Section § 99065

Explanation

Esta ley permite a California emitir hasta $15 mil millones en bonos para ayudar a financiar ciertos gastos estatales. Estos bonos son una promesa segura del estado de devolver tanto el monto prestado como los intereses a tiempo, respaldados por el crédito del estado y fuentes de ingresos específicas. El monto de los nuevos bonos emitidos puede reducirse en función de otros bonos ya emitidos, a menos que los nuevos bonos se utilicen para saldar los antiguos.

Los bonos deben ser vendidos por el Tesorero bajo las condiciones establecidas por un comité, y si es necesario, pueden venderse por menos de su valor nominal, pero el descuento no puede ser superior al 3%.

(a)CA Gobierno Code § 99065(a) Sujeto a la subdivisión (b), bonos por un monto total de quince mil millones de dólares ($15,000,000,000), sin incluir el monto de cualesquiera bonos de refinanciamiento emitidos de conformidad con la Sección 99075, o la parte de los mismos que sea necesaria, podrán emitirse y venderse para proporcionar un fondo que se utilizará para llevar a cabo los propósitos expresados en este título y para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General, de conformidad con la Sección 16724.5. Los bonos, una vez vendidos, serán y constituirán una obligación válida y vinculante del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California quedan por la presente comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses de los bonos a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos. Además, los bonos, una vez vendidos, estarán garantizados por una promesa de ingresos y cualesquiera otros montos en el Fondo de Recuperación Fiscal creado de conformidad con la Sección 99008. Los bonos podrán estar garantizados por diferentes prioridades de gravamen sobre los montos en el Fondo de Recuperación Fiscal.
(b)CA Gobierno Code § 99065(b) El monto de los bonos que podrán emitirse y venderse de conformidad con la subdivisión (a) se reducirá por el monto de los bonos emitidos de conformidad con el Título 17 (que comienza con la Sección 99000), y por el monto de los bonos emitidos de conformidad con la Ley de Financiamiento de Obligaciones de Pensiones de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 16910) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2), excepto en la medida en que dichos bonos sean retirados, cancelados o redimidos con los ingresos de los bonos autorizados por este título.
(c)CA Gobierno Code § 99065(c) De conformidad con esta sección, el Tesorero venderá los bonos autorizados por el comité. Los bonos se venderán bajo los términos y condiciones especificados en una resolución que será adoptada por el comité de conformidad con la Sección 16731 y la Sección 99070. Siempre que el comité lo considere necesario para una venta efectiva de los bonos, el comité podrá autorizar al Tesorero a vender cualquier emisión de bonos por debajo de su valor nominal. No obstante la Sección 16754.3, el descuento con respecto a cualquier emisión de los bonos no excederá el 3 por ciento de su valor nominal, neto de cualquier prima.

Section § 99066

Explanation

Esta ley establece que el proceso para gestionar los bonos autorizados bajo este título seguirá la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, excepto por algunas partes específicas que no coinciden con los requisitos de este título. En esencia, las leyes existentes sobre la preparación, venta, pago y rescate de bonos se aplican aquí a menos que entren en conflicto directo con los términos de este título.

Los bonos autorizados por este título se prepararán, ejecutarán, emitirán, venderán, pagarán y rescatarán según lo dispuesto en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2), y todas las disposiciones de esa ley, excepto las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 16727 o cualquier otra disposición de esa ley que sea incompatible con los términos de este título, se aplicarán a los bonos y a este título y por la presente se incorporan a este título como si estuvieran establecidos íntegramente en este título.

Section § 99067

Explanation
Esta sección establece que el Departamento de Finanzas es conocido como la «junta» en lo que respecta a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

Section § 99069

Explanation
Esta ley permite al Tesorero del Estado manejar los ingresos de los bonos de una manera que mantiene sus intereses libres de impuestos bajo la ley federal. Si un bono incluye una opinión legal que establece que su interés no es gravable, el Tesorero puede mantener cuentas separadas para el dinero de los bonos invertido y cualquier ganancia de ello. El Tesorero puede usar este dinero para pagar cualquier tarifa requerida bajo la ley federal o tomar medidas para asegurar que los bonos sigan exentos de impuestos.

Section § 99070

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades y facultades de un comité encargado de decidir sobre la emisión de bonos. El comité evalúa si es necesario o beneficioso emitir bonos, cuánto emitir, cuándo venderlos y otras condiciones relacionadas. Puede aprobar acuerdos conexos y delegar las tareas necesarias para gestionar los bonos, como designar al Tesorero para que se encargue de las ventas.

Se aseguran de que el monto de estos bonos no supere los $15 mil millones, sumándose a los de otra emisión de bonos específica. Los bonos pueden emitirse de forma progresiva, no todos a la vez, y el comité puede hacer todo lo necesario para lograr el propósito de emitir estos bonos, manteniéndose dentro de los límites financieros establecidos.

En última instancia, esto permite la gestión estratégica y la distribución de fondos a través de la venta de bonos para abordar los déficits presupuestarios y otros objetivos financieros designados.

(a)Copy CA Gobierno Code § 99070(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 99070(a)(1) El comité determinará si es necesario o deseable emitir bonos autorizados conforme a este título para cumplir los propósitos de este título y, en su caso, el monto de los bonos a emitir y vender, los momentos en que los ingresos de los bonos autorizados por este título deberán estar disponibles, y aquellos otros términos y condiciones para los bonos autorizados por este título que determine necesarios o deseables.
(2)CA Gobierno Code § 99070(a)(2) Además de todas las demás facultades otorgadas específicamente en este título y en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, el comité podrá realizar todas las acciones necesarias o convenientes para ejercer las facultades y cumplir los propósitos de este título, incluyendo la aprobación de cualquier contrato de emisión y cualquier obligación accesoria relacionada con dichos bonos, y la delegación de las funciones necesarias al presidente/a, y al Tesorero como agente de venta de los bonos.
(3)CA Gobierno Code § 99070(a)(3) El comité determinará el monto de los bonos a emitir de modo que los ingresos netos de los bonos emitidos para financiar el déficit presupuestario acumulado, cuando se sumen a los ingresos netos de cualquier bono emitido conforme al Título 17 (que comienza con la Sección 99000) para ese propósito, excluyendo los bonos emitidos conforme a este título con el fin de refinanciar bonos emitidos conforme a este título o al Título 17 (que comienza con la Sección 99000), no excedan los quince mil millones de dólares ($15,000,000,000) en conjunto. Nada en esta sección se interpretará como una limitación a la capacidad del comité para autorizar la emisión de cualquier monto de bonos que determine necesario o apropiado para lograr los propósitos de este título, incluyendo la refinanciación o amortización de los bonos emitidos conforme al Título 17 (que comienza con la Sección 99000), sujeto al límite sobre el monto total de bonos establecido en la Sección 99065.
(b)CA Gobierno Code § 99070(b) Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para llevar a cabo esas acciones progresivamente, y no es necesario que todos los bonos autorizados a emitir se vendan en un solo momento. Además de todas las demás facultades otorgadas específicamente en este título y en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, el comité podrá realizar todas las acciones necesarias o convenientes, incluyendo la delegación de las funciones necesarias al presidente/a y al Tesorero como agente de venta de los bonos, para ejercer las facultades y cumplir los propósitos de este título.

Section § 99071

Explanation

Esta ley establece que el dinero necesario para pagar ciertos bonos y obligaciones relacionadas provendrá de los ingresos por impuestos sobre las ventas y el uso recaudados por un fondo estatal especial. Si ese fondo no tiene suficiente dinero, se recaudarán fondos adicionales junto con los ingresos estatales regulares para asegurar que se realicen estos pagos. Los funcionarios estatales son responsables de asegurar que estos fondos se recauden.

El capital y los intereses de los bonos y el pago de cualquier obligación accesoria serán pagaderos con y estarán garantizados por una promesa de todos los ingresos estatales por impuestos sobre las ventas y el uso en el Fondo de Recuperación Fiscal establecido de conformidad con la Sección 99008 y cualquier rendimiento de los mismos. En la medida en que los fondos del Fondo de Recuperación Fiscal se consideren insuficientes para realizar estos pagos, de conformidad con una estimación certificada por el Director de Finanzas y aprobada por el comité, se recaudará cada año y de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, además de los ingresos ordinarios del estado, una suma por el monto requerido para pagar el capital y los intereses de los bonos y el pago de cualquier obligación accesoria cuyo pago esté autorizado por este título y por los cuales se haya comprometido la plena fe y crédito del estado. Es deber de todos los funcionarios encargados por ley de cualquier deber con respecto a la recaudación de ingresos realizar y ejecutar todos y cada uno de los actos necesarios para recaudar esa suma adicional.

Section § 99072

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se asignarán los fondos para pagar obligaciones financieras específicas relacionadas con bonos. Establece que el dinero del Fondo de Recuperación Fiscal se reserva automáticamente para cubrir el capital y los intereses de ciertos bonos, cualquier costo accesorio relacionado, los gastos administrativos y cualquier reembolso anticipado de estos bonos. Si los fondos del Fondo de Recuperación Fiscal no son suficientes, la cantidad restante necesaria se proporcionará del Fondo General. Además, los ingresos por impuestos sobre las ventas de ciertas secciones del Código de Ingresos y Tributación se dedican permanentemente a estos pagos, y acciones legislativas adicionales pueden añadir más fondos si es necesario.

(a)CA Gobierno Code § 99072(a) No obstante la Sección 13340, por la presente se asigna de forma continua del Fondo de Recuperación Fiscal establecido de conformidad con la Sección 99008 una cantidad que será igual al total de lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 99072(a)(1) La suma anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos según se describe en la Sección 99070, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos, junto con cualquier cantidad necesaria para satisfacer los requisitos de reserva y cobertura en la resolución.
(2)CA Gobierno Code § 99072(a)(2) La suma necesaria para pagar cualquier obligación accesoria contraída en relación con los bonos.
(3)CA Gobierno Code § 99072(a)(3) Cualquier costo fiduciario y otros costos administrativos incurridos en relación con el servicio de los bonos y las obligaciones accesorias.
(4)CA Gobierno Code § 99072(a)(4) Amortización, rescate, cancelación o compra de cualquier bono según lo autorizado por el comité antes de sus fechas de vencimiento establecidas.
(b)CA Gobierno Code § 99072(b) No obstante la Sección 13340, si se estima que los fondos asignados por el apartado (a) son insuficientes para cumplir con los requisitos especificados en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, del apartado (a), según lo aprobado de conformidad con la Sección 99071, por la presente se asigna de forma continua del Fondo General, para los fines de este capítulo, una cantidad que proporcionará ingresos suficientes para cumplir con aquellos requisitos especificados en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, del apartado (a) que no puedan ser cubiertos con los ingresos asignados del Fondo de Recuperación Fiscal.
(c)CA Gobierno Code § 99072(c) Los ingresos por impuestos sobre las ventas y el uso recibidos de conformidad con las Secciones 6051.5 y 6201.5 del Código de Ingresos y Tributación y depositados en el Fondo de Recuperación Fiscal quedan por la presente irrevocablemente comprometidos al pago del capital y los intereses de los bonos emitidos de conformidad con este título, al pago de cualquier obligación accesoria y a los costos necesarios para el servicio y la administración de los bonos y las obligaciones accesorias. La Legislatura podrá optar por depositar ingresos adicionales en el Fondo de Recuperación Fiscal. La promesa de este apartado se hará efectiva automáticamente tras la ejecución y entrega de cualquier resolución o acuerdo relacionado con obligaciones accesorias, sin necesidad de notificación o registro en ninguna oficina o ubicación.

Section § 99074

Explanation
Esta ley establece que cualquier interés ganado por la venta de bonos, que se deposita en el Fondo de Recuperación Económica, debe permanecer en ese fondo. Luego puede transferirse al Fondo de Recuperación Fiscal para compensar el costo de los pagos de intereses de los bonos.

Section § 99075

Explanation
Esta ley establece que ciertos bonos estatales pueden ser refinanciados siguiendo procedimientos legales específicos. Además, cuando los votantes aprueban la emisión de estos bonos, esto incluye automáticamente su aprobación para cualquier bono futuro emitido para refinanciar los bonos originales o los ya refinanciados.

Section § 99076

Explanation

Esta sección explica que el dinero de la venta de ciertos bonos no se considera ingreso fiscal, según la Constitución de California. Por lo tanto, la forma en que se gasta este dinero no está restringida por las reglas que normalmente se aplican a los límites de gasto de los ingresos fiscales.

La Legislatura por la presente halla y declara que, por cuanto los ingresos de la venta de bonos autorizados por este título no son “ingresos de impuestos” tal como se utiliza ese término en el Artículo XIII B de la Constitución de California, el desembolso de estos ingresos no está sujeto a las limitaciones impuestas por dicho artículo.

Section § 99077

Explanation
Esta ley establece que California promete a los tenedores de bonos que no reducirá las tasas impositivas descritas en las Secciones 6051.5 y 6201.5 del Código de Ingresos y Tributación. Estos impuestos ayudan a financiar el Fondo de Recuperación Fiscal, que apoya el pago de los bonos.