Intercambio de Beneficios de Salud de California
Section § 100500
Esta ley establece el Intercambio de Beneficios de Salud de California, también conocido como Covered California, como una entidad pública independiente. Es administrado por una junta de cinco residentes de California nombrados por el Gobernador y los líderes legislativos, con el Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California como miembro con derecho a voto.
Los miembros de la junta sirven por cuatro años, con sus términos iniciales variando. Deben tener experiencia en dos áreas relacionadas con la salud. Los miembros tienen el deber de cumplir con los requisitos legales y asegurar que el Intercambio opere eficazmente.
La junta evita conflictos de interés al restringir las afiliaciones con negocios relacionados con la salud. Mantiene la transparencia con algunas sesiones cerradas y está protegida de responsabilidad personal cuando actúa de buena fe. La junta solicita subvenciones federales para la planificación y el establecimiento del Intercambio.
Covered California es el nombre reconocido para el Intercambio, que busca diversidad cultural y geográfica en la composición de su junta para reflejar las comunidades a las que sirve.
Section § 100501
Esta sección define términos clave utilizados en el título relacionados con los sistemas de atención médica de California. Define entidades como la 'Junta', el 'Intercambio' y el 'Fondo', explicando sus funciones y afiliaciones con los programas de beneficios de salud de California.
También se definen 'producto de plan puente', 'aseguradora', 'plan de salud' y 'plan de salud calificado', indicando diferentes tipos de planes de seguro de salud y aseguradoras involucrados en el mercado estatal.
Asimismo, aclara programas de salud federales y estatales como la 'cobertura de Medi-Cal' y la 'cobertura de Familias Saludables'. Finalmente, describe definiciones relacionadas con los ingresos, como el 'ingreso bruto ajustado modificado' y los miembros de su hogar bajo la ley federal.
La sección señala su propia fecha de vencimiento, supeditada a las aprobaciones federales relacionadas con las opciones de planes puente.
Section § 100501
Esta sección define términos clave relacionados con la Bolsa de Beneficios de Salud de California. Aclara qué significan la 'Junta', el 'Portador', la 'Bolsa', la 'Ley federal', el 'Fondo', el 'plan de salud', el 'Programa SHOP' y la 'cobertura suplementaria' para estos fines. Estas definiciones ayudan a comprender cómo funciona la Bolsa de Beneficios de Salud de California, incluyendo el papel de las aseguradoras de salud, los planes de servicios de atención médica y las leyes federales de atención médica con las que se alinea. La sección es aplicable solo bajo condiciones legislativas específicas.
Section § 100501.1
Esta sección de la ley define términos relacionados con los programas de seguros en California. Explica qué incluye un 'programa de asequibilidad de seguros', como Medi-Cal, el programa de seguro médico para niños, y programas que ofrecen cobertura de planes de salud con créditos fiscales o reducciones de costos compartidos a través del Mercado de Seguros. El término 'aviso combinado de elegibilidad' se refiere a un aviso que informa a individuos o familias sobre su elegibilidad para estos programas y la inscripción en planes de salud.
Section § 100502
Esta ley de California exige que la junta supervise varias tareas clave para implementar una ley federal de salud. Primero, deben certificar los planes de salud y exigirles que justifiquen los aumentos de primas y divulguen información importante, como las políticas de pago de reclamaciones y los datos financieros, al público.
La junta también es responsable de proporcionar una línea directa de ayuda, mantener un sitio web informativo, asignar calificaciones a los planes de salud y educar al público sobre la elegibilidad de los planes. Calculan los costos después de los créditos fiscales y certifican las exenciones de ciertas multas.
La junta debe compartir datos relevantes con el Tesoro y los empleadores y gestionar las obligaciones relacionadas con los créditos fiscales de las primas. Además, inicia programas educativos para ayudar a las personas a comprender e inscribirse en planes de salud, incluso para pequeñas empresas.
Section § 100503
Esta sección describe las responsabilidades y operaciones del Intercambio de Beneficios de Salud de California. Requiere que la junta establezca criterios de elegibilidad, coordine con los programas de cobertura de salud estatales y locales, y proteja los datos personales de los solicitantes. Además, la junta tiene la tarea de establecer estándares para las ofertas de planes de salud y garantizar el acceso a través de diferentes niveles de cobertura. Deben desarrollar procesos para transiciones fluidas entre planes, comercializar y publicitar el Intercambio, evaluar cargos para apoyar las operaciones y mantener la solvencia fiscal mediante una gestión financiera cuidadosa. Se exigen informes anuales sobre las actividades, y el Intercambio debe facilitar la elección de planes para pequeñas empresas, al tiempo que garantiza que los servicios estén disponibles para todos, incluida la asistencia lingüística. La sección incluye medidas de supervisión y requiere la consulta con diversas partes interesadas.
Para el 1 de enero de 2014, la junta debe facilitar la compra de planes de salud a través del Intercambio, y para 2018, informar a la Legislatura sobre los posibles impactos de la fusión de los mercados individuales y de pequeños empleadores. La ley permanece operativa hasta cinco años después de la aprobación federal de la opción del plan puente, a menos que se prorrogue por nueva legislación.
Section § 100503
Esta sección describe las responsabilidades de la junta que supervisa la Bolsa de seguros de salud de California. Incluye tareas como establecer criterios de elegibilidad e inscripción, garantizar la privacidad de la información personal y coordinar con otras agencias de salud. La junta debe establecer requisitos mínimos para las aseguradoras y asegurarse de que los planes de salud ofrezcan una variedad de niveles de cobertura. También tienen la tarea de comercializar e inscribir a individuos y pequeños empleadores. Además, la junta realiza auditorías, presenta informes y mantiene la solvencia fiscal. Las disposiciones especiales garantizan servicios accesibles para poblaciones diversas, incluida la interpretación de idiomas, al tiempo que describen los roles de los miembros clave del personal y determinan los salarios para estos puestos. La autoridad de la junta se extiende a mejorar la conciencia pública y facilitar la inscripción, particularmente para aquellos que enfrentan barreras.
Section § 100503.1
Esta ley exige que la junta se asegure de que el sitio web incluya un enlace directo a la lista de medicamentos cubiertos, conocidos como formularios, para cada plan de salud disponible a través del Intercambio. Estos formularios son publicados por las compañías de seguros según lo exigen otras secciones específicas del Código de Salud y Seguridad y del Código de Seguros.
Section § 100503.2
Esta ley establece que una junta debe informar a las personas si califican para un seguro de salud más económico a través del Mercado o cobertura gratuita a través de Medi-Cal, basándose en cierta información. El aviso ayudará a las personas a entender cómo obtener esta cobertura.
Section § 100503.3
Esta ley exige que el Mercado de seguros de salud de California trabaje con diversas partes interesadas para crear formas de proporcionar ayuda financiera a los residentes de ingresos bajos y medios para que puedan pagar la cobertura de atención médica. Deben presentar estas opciones al gobierno estatal antes de febrero de 2019 para la planificación presupuestaria. El enfoque es ayudar a quienes pagan una gran parte de sus ingresos en primas, incluso con ayuda federal, e incluye a personas que ganan hasta el 600% del nivel federal de pobreza.
El Mercado debe procurar utilizar todos los fondos federales disponibles, asegurándose de que los programas estatales como Medi-Cal no se vean afectados. Las soluciones sugeridas no deben depender de exenciones federales. Además, el informe sobre estas opciones debe estar disponible al público en línea.
Section § 100503.4
Esta ley exige que el Intercambio inscriba a las personas en el plan de salud plata de menor costo disponible, utilizando la información de la cuenta electrónica de un programa de asequibilidad de seguros, a menos que otra información los guíe a inscribir a la persona en su plan de atención administrada anterior. La inscripción debe realizarse antes de que finalice su cobertura actual. La primera prima vence al final del primer mes. El Intercambio debe notificar a las personas sobre el plan en el que están inscritas, sus derechos a elegir otro plan, a no inscribirse, a obtener ayuda para elegir y cómo apelar la cobertura anterior. Los servicios del primer mes solo están cubiertos si la prima se paga a tiempo. Esto debe estar en vigor a más tardar el 1 de julio de 2021.
Section § 100503.5
Esta ley exige que el Intercambio proporcione pagos para cubrir ciertos servicios a las personas inscritas en planes de salud individuales a través del Intercambio. Estos pagos deben ser de al menos $1 por persona al mes. El Intercambio los paga directamente a los emisores de planes de salud en nombre de los inscritos. Los pagos se financian solo cuando la Legislatura asigna dinero y no se toman del Fondo Fiduciario de Salud de California. Los pagos comenzaron el 1 de enero de 2022, pero son solo para planes de salud, no para planes dentales. Es importante destacar que esta ley no establece beneficios garantizados, no asigna fondos ni modifica los impuestos.
Section § 100503.6
La ley establece que si un plan de salud en California debe cubrir beneficios adicionales de atención de afirmación de género más allá de los beneficios esenciales definidos por la ley federal, el intercambio de seguros de salud del estado compensará a los proveedores del plan por estos costos. Sin embargo, estos pagos solo se pueden realizar si la Legislatura de California decide asignar los fondos necesarios, y no pueden provenir del Fondo Fiduciario de Salud de California. Esta decisión de financiación está programada específicamente para comenzar a partir de los años de plan que inicien el 1 de enero de 2026 o después. Es importante destacar que esto no promete fondos ni requiere cambios fiscales. Además, el Director del Departamento de Atención Médica Administrada puede proporcionar orientación sobre estos beneficios de atención de afirmación de género sin necesidad de seguir ciertos procesos administrativos.
Section § 100503.7
Esta ley exige que si la junta del Exchange requiere que los planes de salud informen sobre esfuerzos relacionados con la reducción de costos, la mejora de la calidad o la disminución de disparidades, debe publicar datos específicos en su sitio web. Estos datos deben mostrar qué tan bien los planes cumplen estos objetivos, sin exponer información personal.
Los planes de salud calificados deben proporcionar los datos necesarios al Exchange, asegurando el cumplimiento de la privacidad. Aunque ciertos detalles sobre las tarifas de pago se mantienen confidenciales, los planes deben compartir datos detallados de los asegurados y financieros para evaluar el cumplimiento contractual y mejorar la equidad en salud.
Los planes deben informar sobre los productos en los mercados individual y de pequeños grupos, proporcionando datos de calidad y disparidad cuando se soliciten, excepto para los planes de grandes grupos, Medi-Cal o Medicare. También son necesarios informes detallados sobre el rendimiento pasado y actual.
Además, la ley aclara términos como 'reducción de disparidades', que se centra en minimizar las diferencias en los resultados de salud entre varios grupos demográficos, y 'datos financieros' relacionados con los detalles de los costos de atención médica.
Section § 100503.8
Esta sección de la ley establece que la junta es responsable de supervisar las operaciones de atención médica dentro del Mercado. Esto incluye realizar tareas como auditorías, investigaciones y análisis de datos relacionados con los planes de salud y las aseguradoras. La junta puede llevar a cabo estas funciones directamente o designar a otros para que lo hagan y funcionará como una agencia de supervisión de la salud según lo definen las regulaciones federales.
Section § 100503.9
Esta sección establece que, a partir del 1 de septiembre de 2023, la Bolsa debe solicitar mensualmente al Departamento de Desarrollo del Empleo información personal detallada sobre los nuevos solicitantes de beneficios por desempleo, discapacidad y licencia familiar. Esto incluye nombres, números de seguro social, información de contacto, detalles sobre la pérdida de empleo y datos de beneficios. La Bolsa utilizará esta información para informar a estas personas sobre las opciones de cobertura de atención médica y ayudarlas a obtener cobertura.
La Bolsa es responsable de proteger la confidencialidad de estos datos y solo puede usar o compartir la cantidad mínima para su propósito previsto. El marketing y la divulgación deben ofrecer a las personas la oportunidad de optar por no recibir futuros contactos. Los requisitos de privacidad y seguridad se aplican a toda la información compartida por la Bolsa, la cual debe ser destruida de forma segura cuando ya no sea necesaria.
Section § 100504
Esta sección de la ley describe lo que la junta del Intercambio puede hacer para gestionar la cobertura de salud en California. Permite a la junta recaudar primas, celebrar contratos y emprender acciones legales. La junta también puede recibir donaciones y obsequios siguiendo las normas de conflicto de intereses. Tiene la autoridad para adoptar reglamentos de emergencia hasta 2030, con disposiciones particulares para enmiendas hasta 2035. Se les exige trabajar con los servicios de salud para ayudar a las personas a mantener a sus proveedores y aseguradoras cuando cambian las condiciones de elegibilidad. Además, la junta debe asegurar que la información de los proveedores de salud en el Intercambio sea precisa y esté disponible para los consumidores. Pueden ofrecer cobertura adicional sin usar fondos del Fondo General y solo deben recopilar los datos personales necesarios. Finalmente, la junta puede estandarizar los productos de salud ofrecidos por el Intercambio, sin pasar por los procesos regulares de elaboración de normas.
Section § 100504.5
Esta ley permite al California Health Benefit Exchange ofrecer planes de seguro de salud especiales, denominados 'productos de plan puente', a ciertas personas bajo condiciones específicas y con aprobación federal. Para ser un 'producto de plan puente', debe ser un plan de salud que ya proporcione servicios de Medi-Cal, cumpla con las calificaciones de planes de salud federales y estatales, inscriba a personas elegibles, cumpla con las regulaciones financieras y tenga una red de proveedores similar a la de los planes de Medi-Cal. El Exchange debe informar a las personas elegibles sobre todos los planes de salud disponibles, incluidos los planes puente. La ley expirará cinco años después de obtener la aprobación federal, a menos que sea renovada por una ley posterior.
Section § 100504.6
Esta ley otorga al Intercambio la facultad de crear reglas para implementar una opción de plan puente. Antes de elaborar cualquier reglamento, la junta y su personal deben cumplir con requisitos específicos. Los reglamentos elaborados bajo esta ley están temporalmente exentos de ciertos procedimientos estatales hasta el 1 de enero de 2016. La sección dejará de estar activa cinco años después de la aprobación federal de la opción del plan puente, y será eliminada oficialmente dos años después de esa fecha, a menos que otra ley la extienda.
Section § 100505
Esta sección de la ley explica que la junta debe usar un proceso competitivo para elegir a los proveedores de seguros y otros contratistas. No tienen que seguir las reglas habituales de contratación estatal ni obtener la aprobación del Departamento de Servicios Generales. En su lugar, crearán su propio manual sobre cómo manejar los contratos, similar a las directrices del estado.
Además, cualquier cambio en las reglas o el manual no tiene que pasar por el proceso normal de elaboración de reglamentos, que generalmente implica muchos pasos formales y la participación pública.
Section § 100506
Esta ley exige que la junta cree un método para que las personas que se inscriben o están inscritas en planes de salud a través del Intercambio puedan apelar decisiones. Este proceso de apelaciones debe seguir las normas de la ley federal sobre cómo los Intercambios estatales manejan las apelaciones. Si surgen nuevas reglas federales, la junta puede añadir requisitos adicionales, pero solo si no implican ningún costo extra para el Fondo General del estado o para las tarifas. Sin embargo, si la apelación trata sobre asuntos cubiertos por el Departamento de Atención Médica Administrada o el Departamento de Seguros del estado, entonces la junta no se encarga; esos departamentos lo hacen.
Section § 100506.1
Esta ley otorga a los individuos el derecho a apelar si hay un problema con su programa de asequibilidad de seguros o si sienten que hay un error con respecto a su elegibilidad, el monto de los créditos fiscales y subsidios que reciben, o las opciones de planes asequibles. También cubre apelaciones por exención de las multas del mandato de seguro y avisos relacionados con la elegibilidad o la inscripción.
Section § 100506.2
Esta ley exige que, al determinar la elegibilidad o inscripción para programas de atención médica en California, se debe informar a los solicitantes sobre el proceso de apelaciones tanto al presentar la solicitud inicial como al tomar cualquier decisión sobre su elegibilidad. Se debe proporcionar un aviso de elegibilidad una vez que el Sistema de Elegibilidad, Inscripción y Retención de Atención Médica de California esté listo, lo cual debe ocurrir antes del 1 de julio de 2017. Este aviso debe incluir los motivos de la decisión, referencias legales e información de contacto para obtener ayuda. También debe informar a los solicitantes sobre sus derechos y opciones, como apelar decisiones y elegir representación legal. La ley garantiza que la elegibilidad se pueda mantener durante una apelación.
Esta ley debe estar en conformidad con las normas federales para poder implementarse.
Section § 100506.3
Esta ley exige que la junta contrate con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para gestionar las apelaciones relacionadas con decisiones sobre elegibilidad, inscripción o exenciones en el mercado individual de seguros de salud dentro de la autoridad del Intercambio. El proceso de apelaciones seguirá ciertas regulaciones federales y estatales, a menos que esas reglas no sean aplicables, en cuyo caso se utilizará el proceso de audiencia de Medi-Cal. Todo esto está condicionado a no entrar en conflicto con la ley federal.
Section § 100506.4
Esta sección de la ley aclara el proceso para apelar decisiones de elegibilidad o inscripción relacionadas con servicios de salud a través del Intercambio de Beneficios de Salud de California. Generalmente, usted tiene 90 días para apelar después de recibir una notificación sobre una decisión. Si existen necesidades de salud urgentes, puede solicitar una apelación expedita. Las apelaciones pueden presentarse de varias maneras, como por teléfono, correo o en línea, y puede obtener ayuda para presentar su apelación.
Su apelación será reconocida y recibirá información sobre su elegibilidad mientras la apelación esté pendiente. Existe la oportunidad de una resolución informal antes de una audiencia formal. No tendrá que repetir la información que ya haya proporcionado, y el proceso informal no afectará su derecho a una audiencia.
Las audiencias pueden realizarse por teléfono, videoconferencia o en persona, y tendrá la oportunidad de presentar pruebas e interrogar a los testigos. Las decisiones sobre las apelaciones deben tomarse en un plazo de 90 días, explicando su impacto en su elegibilidad. Finalmente, si no está de acuerdo con la decisión, puede escalar la apelación o buscar una revisión judicial.
Section § 100506.5
Section § 100507
Esta ley establece que el Intercambio, que probablemente es un mercado de seguros de salud administrado por el estado, no necesita obtener una licencia ni ser regulado por el Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada.
Sin embargo, cualquier compañía de seguros (llamadas aseguradoras) que trabaje con el Intercambio debe tener la licencia adecuada y estar en buena situación con sus propios organismos reguladores.
Section § 100508
Esta ley especifica qué registros el Intercambio de Beneficios de Salud de California, conocido simplemente como el Intercambio, debe mantener confidenciales y cuáles pueden ser eventualmente inspeccionados públicamente. Primero, hay dos tipos de registros que siempre están fuera del alcance del público: los detalles sobre negociaciones y contratos, y los datos financieros sensibles como las tarifas de pago y los datos de reclamaciones entre los planes de salud y los proveedores.
Segundo, los contratos con los planes de salud se hacen públicos un año después de su fecha de inicio, incluyendo cualquier modificación a esos contratos. Sin embargo, el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa puede inspeccionar todos los contratos y modificaciones, pero debe mantenerlos confidenciales hasta que estén disponibles públicamente después de un año.
Section § 100510
Esta ley establece que ninguna persona u organización puede afirmar que trabaja para o presta servicios al Exchange sin tener un acuerdo válido con el Exchange.
Si alguien ayuda a otro a violar esta norma, también está infringiendo la ley.
Section § 100520
Section § 100520.5
Esta ley establece el Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica en la Tesorería del Estado de California para apoyar la asequibilidad de la atención médica. El dinero de este fondo puede ser prestado temporalmente al Fondo General para gestionar problemas de flujo de caja. Los fondos se transfieren del Fondo General del estado y pueden utilizarse para programas de asequibilidad de la atención médica y programas de beneficios administrados por el Intercambio de Beneficios de Salud de California, previa aprobación legislativa.
El Intercambio de Beneficios de Salud de California debe explorar opciones para reducir los costos de desembolso personal, como copagos y deducibles, para personas de ingresos bajos a medios inscritas en Covered California. Estas opciones, que incluyen la provisión de deducibles cero para ciertos grupos de ingresos, deben ser informadas a los órganos legislativos a más tardar el 1 de enero de 2022. El Intercambio también debe abordar cualquier desafío operativo y maximizar las oportunidades de financiación federal.
Se autoriza un préstamo de 600 millones de dólares de este fondo al Fondo General para el año fiscal 2023–24, que se reembolsará en cuotas de 200 millones de dólares durante tres años fiscales subsiguientes.
Section § 100521
Esta sección describe las reglas financieras para el Intercambio de Beneficios de Salud de California. El Intercambio debe operar utilizando únicamente fondos federales, donaciones privadas y otros fondos no generales del estado. No se pueden usar fondos generales del estado sin una asignación específica. Antes de implementar cualquier disposición, la junta debe confirmar que existen suficientes recursos financieros. Si los fondos son insuficientes, la junta debe informar al Departamento de Finanzas sobre los cambios necesarios. Además, la junta debe evaluar anualmente el impacto del Intercambio en otros programas de salud estatales y viceversa.
Section § 100522
Esta ley permite que el mercado de seguros de salud de California, conocido como el Mercado, solicite permiso federal para ofrecer cobertura de salud a inmigrantes que de otro modo no pueden obtenerla debido a su estatus migratorio. Para lograr esto, el Mercado debe eximir el requisito de que solo ofrezca planes de salud calificados, pero únicamente con el propósito de cubrir a estas personas.
El Mercado debe asegurarse de que cualquier plan de salud ofrecido cumpla con ciertos criterios y se parezca mucho a los planes de salud calificados en todos los aspectos, excepto en los requisitos de elegibilidad. Las personas que compren estos planes deben cubrir el costo total por sí mismas, ya que no calificarán para asistencia financiera federal. El Mercado también tiene la tarea de proteger la información personal de los solicitantes y limitar su uso a los procedimientos necesarios relacionados con la elegibilidad y la inscripción.
Si se concede la exención federal, estas disposiciones entrarán en vigor en 2019.
Section § 100523
A partir del 1 de julio de 2023, California ofrece ayuda económica a las personas que pierden su cobertura de salud proporcionada por el empleador debido a huelgas, cierres patronales o conflictos laborales. Los afectados pueden recibir subsidios para primas y para compartir costos, similares a los que obtienen otras personas con ingresos superiores al 138.1% del nivel federal de pobreza.
La Bolsa administra este programa y puede solicitar pruebas a los individuos o contactar a sindicatos y empleadores para verificar las solicitudes. La cobertura comienza cuando se presenta una solicitud, y los individuos deben informar sobre cambios en sus ingresos o la reinstauración del seguro del empleador.
Los empleadores y sindicatos deben informar a la Bolsa sobre los conflictos laborales que afecten la cobertura de salud. La Bolsa busca utilizar fondos federales primero, pero usará fondos estatales si es necesario, y se informará a los individuos sobre las posibles consecuencias fiscales de cualquier subsidio recibido.