Section § 100500

Explanation

Esta ley establece el Intercambio de Beneficios de Salud de California, también conocido como Covered California, como una entidad pública independiente. Es administrado por una junta de cinco residentes de California nombrados por el Gobernador y los líderes legislativos, con el Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California como miembro con derecho a voto.

Los miembros de la junta sirven por cuatro años, con sus términos iniciales variando. Deben tener experiencia en dos áreas relacionadas con la salud. Los miembros tienen el deber de cumplir con los requisitos legales y asegurar que el Intercambio opere eficazmente.

La junta evita conflictos de interés al restringir las afiliaciones con negocios relacionados con la salud. Mantiene la transparencia con algunas sesiones cerradas y está protegida de responsabilidad personal cuando actúa de buena fe. La junta solicita subvenciones federales para la planificación y el establecimiento del Intercambio.

Covered California es el nombre reconocido para el Intercambio, que busca diversidad cultural y geográfica en la composición de su junta para reflejar las comunidades a las que sirve.

(a)CA Gobierno Code § 100500(a) Existe en el gobierno estatal el Intercambio de Beneficios de Salud de California, una entidad pública independiente no afiliada a ninguna agencia o departamento, que también se conocerá como Covered California. Covered California será gobernado por una junta ejecutiva compuesta por cinco miembros que son residentes de California. De los miembros de la junta, dos serán nombrados por el Gobernador, uno será nombrado por el Comité de Reglas del Senado y uno será nombrado por el Presidente de la Asamblea. El Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California o su designado servirá como miembro votante, ex officio de la junta.
(b)CA Gobierno Code § 100500(b) Los miembros de la junta, que no sean un miembro ex officio, serán nombrados por un período de cuatro años, excepto que el nombramiento inicial por el Comité de Reglas del Senado será por un período de cinco años, y el nombramiento inicial por el Presidente de la Asamblea será por un período de dos años. Los nombramientos del Gobernador estarán sujetos a la confirmación del Senado. Un miembro de la junta puede continuar sirviendo hasta el nombramiento y la calificación de su sucesor. Una vacante se cubrirá mediante nombramiento por el término no vencido. La junta elegirá un presidente anualmente.
(c)Copy CA Gobierno Code § 100500(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100500(c)(1) Una persona nombrada para la junta deberá haber demostrado y reconocido experiencia en al menos dos de las siguientes áreas:
(A)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(A) Cobertura de atención médica individual.
(B)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(B) Cobertura de atención médica para pequeños empleadores.
(C)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(C) Administración de planes de beneficios de salud.
(D)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(D) Finanzas de la atención médica.
(E)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(E) Administración de un sistema público o privado de prestación de atención médica.
(F)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(F) Compra de cobertura de planes de salud.
(G)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(G) Comercialización de productos de seguros de salud.
(H)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(H) Gestión de sistemas de tecnología de la información.
(I)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(I) Sistemas de información de gestión.
(J)CA Gobierno Code § 100500(c)(1)(J) Asistencia de asesoramiento para la inscripción, con prioridad a la competencia cultural y lingüística.
(2)CA Gobierno Code § 100500(c)(2) Las autoridades nominadoras considerarán la experiencia de los demás miembros de la junta e intentarán hacer nombramientos para que la composición de la junta refleje una diversidad de experiencia.
(d)CA Gobierno Code § 100500(d) Un miembro de la junta tendrá la responsabilidad y el deber de cumplir con los requisitos de este título, la ley federal y todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables, de servir al interés público de las personas y pequeñas empresas que buscan cobertura de atención médica a través del Intercambio, y de asegurar el buen funcionamiento y la solvencia fiscal del Intercambio.
(e)CA Gobierno Code § 100500(e) Al hacer los nombramientos para la junta, las autoridades nominadoras tomarán en consideración la diversidad cultural, étnica y geográfica del estado para que la composición de la junta refleje las comunidades de California.
(f)Copy CA Gobierno Code § 100500(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100500(f)(1) Un miembro de la junta o del personal del Intercambio no podrá ser empleado por, consultor de, miembro de la junta directiva de, afiliado a, o de otra manera representante de, un proveedor u otra aseguradora, un agente o corredor, un profesional de la atención médica, o una instalación de atención médica o clínica de salud mientras sirva en la junta o en el personal del Intercambio. Un miembro de la junta o del personal del Intercambio no podrá ser miembro, miembro de la junta o empleado de una asociación comercial de proveedores, instalaciones de salud, clínicas de salud o profesionales de la atención médica mientras sirva en la junta o en el personal del Intercambio. Un miembro de la junta o del personal del Intercambio no podrá ser un profesional de la atención médica a menos que el miembro o el personal no reciba compensación por prestar servicios como profesional de la atención médica y no tenga un interés de propiedad en una práctica profesional de atención médica.
(2)CA Gobierno Code § 100500(f)(2) Un miembro de la junta no recibirá compensación por el servicio en la junta, pero podrá recibir una dieta y reembolso por gastos de viaje y otros gastos necesarios, según lo dispuesto en la Sección 103 del Código de Negocios y Profesiones, mientras esté dedicado al desempeño de las funciones oficiales de la junta.
(3)CA Gobierno Code § 100500(f)(3) Para los fines de esta subdivisión, “profesional de la atención médica” significa una persona con licencia o certificada de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia de conformidad con la Ley Osteopática o la Ley Quiropráctica.
(4)Copy CA Gobierno Code § 100500(f)(4)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A) Es la intención de la Legislatura que los servicios voluntarios clínicos se realicen en entornos que atiendan predominantemente a poblaciones de alta necesidad, desatendidas o de otra manera vulnerables, incluyendo a las personas sin hogar y a quienes reciben cobertura de atención médica a través del programa Medi-Cal. No obstante el párrafo (1), un miembro de la junta o del personal del Intercambio podrá realizar servicios voluntarios si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A)(i) El miembro de la junta o del personal es un profesional de la salud que participaba activamente en esa profesión antes de su nombramiento en el Exchange.
(ii)CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A)(ii) El miembro de la junta o del personal no recibe compensación por prestar servicios voluntarios y no tiene un interés de propiedad u otro interés financiero en la entidad, instalación, clínica o grupo de proveedores.
(iii)CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A)(iii) Los servicios voluntarios se realizan en la Universidad de California o en una institución educativa sin fines de lucro; en una instalación, clínica o grupo de proveedores operado por, o afiliado con, un centro médico académico de la Universidad de California o de una institución educativa sin fines de lucro; o en una instalación, clínica o grupo de proveedores operado por una agencia estatal o un sistema de salud del condado que no contrata directamente con el Exchange.
(B)CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A)(B) Para los fines de este párrafo, la compensación y el interés financiero para un profesional de la salud que presta servicios voluntarios no incluyen ninguno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A)(B)(i) Una contribución a un programa de seguro de responsabilidad profesional realizada por la entidad, instalación, clínica o grupo de proveedores para el miembro o el personal.
(ii)CA Gobierno Code § 100500(f)(4)(A)(B)(ii) La provisión de espacio físico, equipo, personal de apoyo u otros apoyos realizados por la entidad, instalación, clínica o grupo de proveedores para el miembro o el personal necesarios para la prestación de servicios voluntarios descritos en el subpárrafo (A).
(g)CA Gobierno Code § 100500(g) Un miembro de la junta no deberá tomar, participar en la toma, ni de ninguna manera intentar usar su cargo oficial para influir en la toma de una decisión que el miembro sabe o tiene razones para saber que tendrá un efecto financiero material razonablemente previsible, distinguible de su efecto en el público en general, en el miembro de la junta o en un miembro de la familia inmediata del miembro de la junta, o en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 100500(g)(1) Una fuente de ingresos, que no sean obsequios y que no sean préstamos de una institución de crédito comercial en el curso normal de los negocios en términos disponibles al público sin consideración de su estatus oficial, que sumen doscientos cincuenta dólares ($250) o más en valor proporcionados, recibidos o prometidos al miembro dentro de los 12 meses anteriores al momento en que se toma la decisión.
(2)CA Gobierno Code § 100500(g)(2) Una entidad comercial en la que el miembro es director, funcionario, socio, fideicomisario, empleado o ocupa cualquier puesto de dirección.
(h)CA Gobierno Code § 100500(h) La junta o un miembro de la junta, o un funcionario o empleado de la junta, no es responsable a título personal por o a causa de un acto realizado o una obligación contraída en calidad oficial, cuando se realiza de buena fe, sin intención de defraudar, y en relación con la administración, gestión o dirección de este título o asuntos relacionados con este título.
(i)CA Gobierno Code § 100500(i) La junta contratará a un director ejecutivo para organizar, administrar y gestionar las operaciones del Exchange. El director ejecutivo estará exento del servicio civil y servirá a discreción de la junta.
(j)CA Gobierno Code § 100500(j) La junta está sujeta a la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2), excepto que la junta puede celebrar sesiones cerradas al considerar asuntos relacionados con litigios, personal, contratación y tarifas.
(k)Copy CA Gobierno Code § 100500(k)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100500(k)(1) La junta solicitará subvenciones para planificación y establecimiento puestas a disposición del Exchange de conformidad con la Sección 1311 de la ley federal. Si no se ha contratado a un director ejecutivo conforme a la subdivisión (i) cuando el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos ponga a disposición las subvenciones para planificación y establecimiento, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, a solicitud de la junta, presentará la solicitud inicial de subvenciones para planificación y establecimiento al Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 100500(k)(2) Si la mayoría de la junta no ha sido nombrada cuando el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos ponga a disposición las subvenciones para planificación y establecimiento, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California presentará la solicitud inicial de subvenciones para planificación y establecimiento al Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Cualquier solicitud posterior se realizará según lo descrito en el párrafo (1) una vez que la mayoría de los miembros hayan sido nombrados para la junta.
(3)CA Gobierno Code § 100500(k)(3) La junta es responsable de utilizar los fondos otorgados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos para la planificación y el establecimiento del Exchange, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1311 de la ley federal.
(l)CA Gobierno Code § 100500(l) Una referencia al California Health Benefit Exchange o al Exchange se considera que se refiere a Covered California.

Section § 100501

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el título relacionados con los sistemas de atención médica de California. Define entidades como la 'Junta', el 'Intercambio' y el 'Fondo', explicando sus funciones y afiliaciones con los programas de beneficios de salud de California.

También se definen 'producto de plan puente', 'aseguradora', 'plan de salud' y 'plan de salud calificado', indicando diferentes tipos de planes de seguro de salud y aseguradoras involucrados en el mercado estatal.

Asimismo, aclara programas de salud federales y estatales como la 'cobertura de Medi-Cal' y la 'cobertura de Familias Saludables'. Finalmente, describe definiciones relacionadas con los ingresos, como el 'ingreso bruto ajustado modificado' y los miembros de su hogar bajo la ley federal.

La sección señala su propia fecha de vencimiento, supeditada a las aprobaciones federales relacionadas con las opciones de planes puente.

Para los fines de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 100501(a) “Junta” significa la junta descrita en la subdivisión (a) de la Sección 100500.
(b)CA Gobierno Code § 100501(b) “Producto de plan puente” significa un plan individual de beneficios de salud según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1399.845 del Código de Salud y Seguridad que es ofrecido por un plan de servicios de atención médica con licencia bajo la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad) o según se define en la subdivisión (a) de la Sección 10198.6 del Código de Seguros que es ofrecido por una aseguradora de salud con licencia bajo el Código de Seguros que contrata con el Intercambio de conformidad con este título.
(c)CA Gobierno Code § 100501(c) “Aseguradora” significa una aseguradora de salud privada que posee un certificado de autorización válido y vigente del Comisionado de Seguros o un plan de servicios de atención médica, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, con licencia del Departamento de Atención Médica Administrada.
(d)CA Gobierno Code § 100501(d) “Intercambio” significa el Intercambio de Beneficios de Salud de California establecido por la Sección 100500.
(e)CA Gobierno Code § 100501(e) “Ley federal” significa la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148), según enmendada por la Ley federal de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 (Ley Pública 111-152), y cualquier enmienda a, o reglamentos o directrices emitidos bajo, dichas leyes.
(f)CA Gobierno Code § 100501(f) “Fondo” significa el Fondo Fiduciario de Salud de California establecido por la Sección 100520.
(g)CA Gobierno Code § 100501(g) “Plan de salud” y “plan de salud calificado” tienen los mismos significados que se definen en la Sección 1301 de la ley federal.
(h)CA Gobierno Code § 100501(h) “Cobertura de Familias Saludables” significa la cobertura bajo el Programa Familias Saludables de conformidad con la Parte 6.2 (que comienza con la Sección 12693) de la División 2 del Código de Seguros.
(i)CA Gobierno Code § 100501(i) “Cobertura de Medi-Cal” significa la cobertura bajo el programa Medi-Cal de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones.
(j)CA Gobierno Code § 100501(j) “Ingreso bruto ajustado modificado” tendrá el mismo significado que el término se utiliza en la Sección 1401(d)(2)(B) (26 U.S.C. Sec. 36B) de la ley federal.
(k)CA Gobierno Code § 100501(k) “Miembros del hogar con ingreso bruto ajustado modificado” significará cualquier individuo que sería incluido en el cálculo del ingreso bruto ajustado modificado de conformidad con la Sección 1401(a) (26 U.S.C. Sec. 36B(d)) de la ley federal y según lo determine de otro modo el Intercambio según lo permitido por la ley federal y este título.
(l)CA Gobierno Code § 100501(l) “Programa SHOP” significa el Programa de Opciones de Salud para Pequeñas Empresas establecido por la subdivisión (m) de la Sección 100502.
(m)CA Gobierno Code § 100501(m) “Cobertura suplementaria” significa la cobertura a través de un contrato de plan de servicios de atención médica especializada, según se define en la subdivisión (o) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, o una póliza de seguro de salud especializada, según se define en la Sección 106 del Código de Seguros.
(n)CA Gobierno Code § 100501(n) Esta sección quedará inoperante el 1 de octubre que sea cinco años después de la fecha en que ocurra la aprobación federal de la opción de plan puente, y, a partir del segundo 1 de enero posterior, quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes de esa fecha elimine o extienda las fechas en que queda inoperante y es derogada.

Section § 100501

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la Bolsa de Beneficios de Salud de California. Aclara qué significan la 'Junta', el 'Portador', la 'Bolsa', la 'Ley federal', el 'Fondo', el 'plan de salud', el 'Programa SHOP' y la 'cobertura suplementaria' para estos fines. Estas definiciones ayudan a comprender cómo funciona la Bolsa de Beneficios de Salud de California, incluyendo el papel de las aseguradoras de salud, los planes de servicios de atención médica y las leyes federales de atención médica con las que se alinea. La sección es aplicable solo bajo condiciones legislativas específicas.

Para los fines de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 100501(a) Por “Junta” se entiende la junta descrita en el apartado (a) de la Sección 100500.
(b)CA Gobierno Code § 100501(b) Por “Portador” se entiende una aseguradora de salud privada que posea un certificado de autoridad válido y vigente del Comisionado de Seguros o un plan de servicios de atención médica, según se define en el apartado (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, con licencia del Departamento de Atención Médica Administrada.
(c)CA Gobierno Code § 100501(c) Por “Bolsa” se entiende la Bolsa de Beneficios de Salud de California establecida por la Sección 100500.
(d)CA Gobierno Code § 100501(d) Por “Ley federal” se entiende la Ley federal de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible (Ley Pública 111-148), según enmendada por la Ley federal de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 (Ley Pública 111-152), y cualquier enmienda a, o reglamentos o directrices emitidos bajo, dichas leyes.
(e)CA Gobierno Code § 100501(e) Por “Fondo” se entiende el Fondo Fiduciario de Salud de California establecido por la Sección 100520.
(f)CA Gobierno Code § 100501(f) Por “plan de salud” y “plan de salud calificado” se entienden los mismos significados que se definen para esos términos en la Sección 1301 de la ley federal.
(g)CA Gobierno Code § 100501(g) Por “Programa SHOP” se entiende el Programa de Opciones de Salud para Pequeñas Empresas establecido por el apartado (m) de la Sección 100502.
(h)CA Gobierno Code § 100501(h) Por “cobertura suplementaria” se entiende la cobertura a través de un contrato de plan de servicios de atención médica especializada, según se define en el apartado (o) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, o una póliza de seguro de salud especializada, según se define en la Sección 106 del Código de Seguros.
(i)CA Gobierno Code § 100501(i) Esta sección entrará en vigor solo si la Sección 2 de la ley que añadió esta sección queda inoperante de conformidad con el apartado (n) de dicha Sección 2.

Section § 100501.1

Explanation

Esta sección de la ley define términos relacionados con los programas de seguros en California. Explica qué incluye un 'programa de asequibilidad de seguros', como Medi-Cal, el programa de seguro médico para niños, y programas que ofrecen cobertura de planes de salud con créditos fiscales o reducciones de costos compartidos a través del Mercado de Seguros. El término 'aviso combinado de elegibilidad' se refiere a un aviso que informa a individuos o familias sobre su elegibilidad para estos programas y la inscripción en planes de salud.

Para los fines de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 100501.1(a) “Programa de asequibilidad de seguros” significa un programa que es uno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 100501.1(a)(1) El programa Medi-Cal del estado bajo el Título XIX de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1396 et seq.).
(2)CA Gobierno Code § 100501.1(a)(2) El programa estatal de seguro médico para niños (CHIP) bajo el Título XXI de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1397aa et seq.).
(3)CA Gobierno Code § 100501.1(a)(3) Un programa que pone a disposición de individuos calificados cobertura en un plan de salud calificado a través del Mercado de Seguros con pago anticipado del crédito fiscal de la prima establecido bajo la Sección 36B del Código de Rentas Internas.
(4)CA Gobierno Code § 100501.1(a)(4) Un programa que pone a disposición cobertura en un plan de salud calificado a través del Mercado de Seguros con reducciones de costos compartidos establecidas bajo la Sección 1402 de la ley federal.
(b)CA Gobierno Code § 100501.1(b) “Aviso combinado de elegibilidad” significa un aviso de elegibilidad que informa a un individuo, o a múltiples miembros de una familia de un hogar, sobre la elegibilidad para cada uno de los programas de asequibilidad de seguros y para la inscripción en un plan de salud calificado a través del Mercado de Seguros, para el cual se realizó una determinación de elegibilidad.

Section § 100502

Explanation

Esta ley de California exige que la junta supervise varias tareas clave para implementar una ley federal de salud. Primero, deben certificar los planes de salud y exigirles que justifiquen los aumentos de primas y divulguen información importante, como las políticas de pago de reclamaciones y los datos financieros, al público.

La junta también es responsable de proporcionar una línea directa de ayuda, mantener un sitio web informativo, asignar calificaciones a los planes de salud y educar al público sobre la elegibilidad de los planes. Calculan los costos después de los créditos fiscales y certifican las exenciones de ciertas multas.

La junta debe compartir datos relevantes con el Tesoro y los empleadores y gestionar las obligaciones relacionadas con los créditos fiscales de las primas. Además, inicia programas educativos para ayudar a las personas a comprender e inscribirse en planes de salud, incluso para pequeñas empresas.

La junta deberá, como mínimo, hacer todo lo siguiente para implementar la Sección 1311 de la ley federal:
(a)CA Gobierno Code § 100502(a) Implementar procedimientos para la certificación, recertificación y revocación de la certificación, de conformidad con las directrices establecidas por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, de los planes de salud como planes de salud calificados. La junta deberá exigir a los planes de salud que busquen la certificación como planes de salud calificados que hagan todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100502(a)(1) Presentar una justificación para cualquier aumento de prima antes de la implementación del aumento. Los planes deberán publicar esa información de manera destacada en sus sitios web de internet. La junta deberá tomar esta información, y la información y las recomendaciones proporcionadas a la junta por el Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada bajo el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2794 de la Ley federal del Servicio de Salud Pública, en consideración al determinar si el plan de salud estará disponible a través del Intercambio. La junta deberá tener en cuenta cualquier exceso de crecimiento de las primas fuera del Intercambio en comparación con la tasa de ese crecimiento dentro del Intercambio, incluida la información reportada por el Departamento de Seguros y el Departamento de Atención Médica Administrada.
(2)Copy CA Gobierno Code § 100502(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A) Poner a disposición del público y presentar a la junta, al Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, y al Comisionado de Seguros o al Departamento de Atención Médica Administrada, según corresponda, una divulgación precisa y oportuna de la siguiente información:
(i)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(i) Políticas y prácticas de pago de reclamaciones.
(ii)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(ii) Divulgaciones financieras periódicas.
(iii)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(iii) Datos sobre la inscripción.
(iv)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(iv) Datos sobre la cancelación de la inscripción.
(v)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(v) Datos sobre el número de reclamaciones denegadas.
(vi)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(vi) Datos sobre las prácticas de calificación.
(vii)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(vii) Información sobre el reparto de costos y los pagos con respecto a cualquier cobertura fuera de la red.
(viii)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(viii) Información sobre los derechos de los inscritos y participantes bajo el Título I de la ley federal.
(ix)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(ix) Otra información según lo determine apropiado el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(B)CA Gobierno Code § 100502(a)(2)(A)(B) La información requerida bajo el subpárrafo (A) deberá proporcionarse en lenguaje sencillo, según se define en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 1311 de la ley federal.
(3)CA Gobierno Code § 100502(a)(3) Permitir a las personas conocer, de manera oportuna a solicitud del individuo, el monto del reparto de costos, incluyendo, entre otros, deducibles, copagos y coseguro, bajo el plan o cobertura del individuo que este sería responsable de pagar con respecto a la provisión de un artículo o servicio específico por un proveedor participante. Como mínimo, esta información deberá ponerse a disposición del individuo a través de un sitio web de internet y por otros medios para las personas sin acceso a internet.
(b)CA Gobierno Code § 100502(b) Prever el funcionamiento de una línea telefónica gratuita para responder a solicitudes de asistencia.
(c)CA Gobierno Code § 100502(c) Mantener un sitio web de internet a través del cual los inscritos y futuros inscritos en planes de salud calificados puedan obtener información comparativa estandarizada sobre dichos planes.
(d)CA Gobierno Code § 100502(d) Asignar una calificación a cada plan de salud calificado ofrecido a través del Intercambio de acuerdo con los criterios desarrollados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(e)CA Gobierno Code § 100502(e) Utilizar un formato estandarizado para presentar las opciones de planes de beneficios de salud en el Intercambio, incluyendo el uso del resumen uniforme de cobertura establecido bajo la Sección 2715 de la Ley federal del Servicio de Salud Pública.
(f)CA Gobierno Code § 100502(f) Informar a las personas sobre los requisitos de elegibilidad para el programa Medi-Cal, el Programa Familias Saludables, o cualquier programa público estatal o local aplicable y, si, a través de la evaluación de la solicitud por parte del Intercambio, el Intercambio determina que un individuo es elegible para cualquiera de dichos programas, inscribir a ese individuo en el programa.
(g)CA Gobierno Code § 100502(g) Establecer y poner a disposición por medios electrónicos una calculadora para determinar el costo real de la cobertura después de la aplicación de cualquier crédito fiscal de prima bajo la Sección 36B del Código de Rentas Internas de 1986, cualquier reducción de reparto de costos bajo la Sección 1402 de la ley federal, y cualquier asistencia financiera estatal bajo el Título 25.
(h)CA Gobierno Code § 100502(h) Otorgar una certificación que acredite que, a los efectos de la multa por responsabilidad individual bajo la Sección 5000A del Código de Rentas Internas de 1986, un individuo está exento del requisito individual o de la multa impuesta por esa sección debido a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 100502(h)(1) No hay un plan de salud calificado asequible disponible a través del Intercambio o del empleador del individuo que cubra al individuo.
(2)CA Gobierno Code § 100502(h)(2) El individuo cumple con los requisitos para cualquier otra exención del requisito o multa de responsabilidad individual.
(i)CA Gobierno Code § 100502(i) Transferir al Secretario del Tesoro todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100502(i)(1) Una lista de las personas a quienes se les emite una certificación conforme a la subdivisión (h), incluyendo el nombre y el número de identificación fiscal de cada persona.
(2)CA Gobierno Code § 100502(i)(2) El nombre y el número de identificación fiscal de cada persona que fue empleada de un empleador pero que se determinó que era elegible para el crédito fiscal de la prima conforme a la Sección 36B del Código de Rentas Internas de 1986 debido a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 100502(i)(2)(A) El empleador no proporcionó cobertura esencial mínima.
(B)CA Gobierno Code § 100502(i)(2)(B) El empleador proporcionó la cobertura esencial mínima pero se determinó, conforme al subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subsección (c) de la Sección 36B del Código de Rentas Internas de 1986, que era inasequible para el empleado o que no proporcionaba el valor actuarial mínimo requerido.
(3)CA Gobierno Code § 100502(i)(3) El nombre y el número de identificación fiscal de cada persona que notifica al Intercambio conforme al párrafo (4) de la subsección (b) de la Sección 1411 de la ley federal que ha cambiado de empleador y de cada persona que cesa la cobertura bajo un plan de salud calificado durante un año del plan y la fecha de entrada en vigor de dicha cesación.
(j)CA Gobierno Code § 100502(j) Proporcionar a cada empleador el nombre de cada empleado del empleador descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (i) que cesa la cobertura bajo un plan de salud calificado durante un año del plan y la fecha de entrada en vigor de dicha cesación.
(k)CA Gobierno Code § 100502(k) Realizar las funciones requeridas o delegadas al Intercambio por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos o el Secretario del Tesoro relacionadas con la determinación de la elegibilidad para créditos fiscales de prima, reducción de costos compartidos o exenciones de responsabilidad individual.
(l)CA Gobierno Code § 100502(l) Establecer el programa de navegadores de acuerdo con la subdivisión (i) de la Sección 1311 de la ley federal. Cualquier entidad elegida por el Intercambio como navegador deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100502(l)(1) Realizar actividades de educación pública para aumentar la conciencia sobre la disponibilidad de planes de salud calificados.
(2)CA Gobierno Code § 100502(l)(2) Distribuir información justa e imparcial sobre la inscripción en planes de salud calificados, y la disponibilidad de créditos fiscales de prima conforme a la Sección 36B del Código de Rentas Internas de 1986, reducciones de costos compartidos conforme a la Sección 1402 de la ley federal, y asistencia financiera estatal conforme al Título 25.
(3)CA Gobierno Code § 100502(l)(3) Facilitar la inscripción en planes de salud calificados.
(4)CA Gobierno Code § 100502(l)(4) Proporcionar referencias a cualquier oficina aplicable de asistencia al consumidor de seguros de salud o defensor del seguro de salud establecido conforme a la Sección 2793 de la Ley federal del Servicio de Salud Pública, o a cualquier otra agencia o agencias estatales apropiadas, para cualquier asegurado con una queja, reclamo o pregunta con respecto al plan de salud, cobertura o una determinación bajo ese plan o cobertura del asegurado.
(5)CA Gobierno Code § 100502(l)(5) Proporcionar información de una manera cultural y lingüísticamente apropiada a las necesidades de la población atendida por el Intercambio.
(m)CA Gobierno Code § 100502(m) Establecer el Programa de Opciones de Salud para Pequeñas Empresas, separado de las actividades de la junta relacionadas con el mercado individual, para ayudar a los pequeños empleadores calificados a facilitar la inscripción de sus empleados en planes de salud calificados ofrecidos a través del Intercambio en el mercado de pequeños empleadores de una manera consistente con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1312 de la ley federal.

Section § 100503

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades y operaciones del Intercambio de Beneficios de Salud de California. Requiere que la junta establezca criterios de elegibilidad, coordine con los programas de cobertura de salud estatales y locales, y proteja los datos personales de los solicitantes. Además, la junta tiene la tarea de establecer estándares para las ofertas de planes de salud y garantizar el acceso a través de diferentes niveles de cobertura. Deben desarrollar procesos para transiciones fluidas entre planes, comercializar y publicitar el Intercambio, evaluar cargos para apoyar las operaciones y mantener la solvencia fiscal mediante una gestión financiera cuidadosa. Se exigen informes anuales sobre las actividades, y el Intercambio debe facilitar la elección de planes para pequeñas empresas, al tiempo que garantiza que los servicios estén disponibles para todos, incluida la asistencia lingüística. La sección incluye medidas de supervisión y requiere la consulta con diversas partes interesadas.

Para el 1 de enero de 2014, la junta debe facilitar la compra de planes de salud a través del Intercambio, y para 2018, informar a la Legislatura sobre los posibles impactos de la fusión de los mercados individuales y de pequeños empleadores. La ley permanece operativa hasta cinco años después de la aprobación federal de la opción del plan puente, a menos que se prorrogue por nueva legislación.

Además de cumplir con los requisitos mínimos de la Sección 1311 de la ley federal, la junta hará todo lo siguiente:
(a)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)(1) Determinar los criterios y el proceso de elegibilidad, inscripción y baja de asegurados y posibles asegurados en el Intercambio y coordinar ese proceso con las entidades gubernamentales estatales y locales que administran otros programas de cobertura de atención médica, incluido el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado y los condados de California, a fin de garantizar procesos de elegibilidad e inscripción consistentes y transiciones fluidas entre coberturas.
(2)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)(2)(A) El Intercambio no divulgará información personal obtenida de una solicitud de cobertura de atención médica a un agente de seguros certificado o a un asesor de inscripción certificado sin el consentimiento del solicitante.
(B)CA Gobierno Code § 100503(a)(2)(A)(B) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que el Intercambio comparta la información de los asegurados o solicitantes actuales con el mismo asesor de inscripción certificado o agente de seguros registrado que proporcionó asistencia al solicitante con una solicitud existente, o con su sucesor o personal autorizado, según lo permitan las leyes y reglamentos federales y estatales.
(C)CA Gobierno Code § 100503(a)(2)(A)(C) Para los fines de esta sección, el término “información personal” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1798.3 del Código Civil.
(b)CA Gobierno Code § 100503(b) Desarrollar procesos para coordinar con las entidades del condado que administran la elegibilidad para el programa Medi-Cal y la entidad que determina la elegibilidad para el Programa Familias Saludables, incluyendo, entre otros, procesos para la transferencia de casos, remisión e inscripción en el Intercambio de individuos que solicitan asistencia a esas entidades, si lo permite o exige la ley federal.
(c)CA Gobierno Code § 100503(c) Determinar los requisitos mínimos que una aseguradora debe cumplir para ser considerada para participar en el Intercambio, y los estándares y criterios para seleccionar planes de salud calificados que se ofrecerán a través del Intercambio que sean en el mejor interés de los individuos calificados y los pequeños empleadores calificados. La junta aplicará de manera consistente y uniforme estos requisitos, estándares y criterios a todas las aseguradoras. En el curso de la contratación selectiva de cobertura de atención médica ofrecida a individuos calificados y pequeños empleadores calificados a través del Intercambio, la junta buscará contratar con aseguradoras para proporcionar opciones de cobertura de atención médica que ofrezcan la combinación óptima de elección, valor, calidad y servicio.
(d)CA Gobierno Code § 100503(d) Proporcionar, en cada región del estado, una opción de planes de salud calificados en cada uno de los cinco niveles de cobertura contenidos en los subapartados (d) y (e) de la Sección 1302 de la ley federal, sujeto a la subdivisión (e) de esta sección, el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1366.6 del Código de Salud y Seguridad, y el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 10112.3 del Código de Seguros.
(e)CA Gobierno Code § 100503(e) Exigir, como condición para la participación en el mercado individual del Intercambio, que las aseguradoras ofrezcan, comercialicen y vendan de manera justa y afirmativa en el mercado individual del Intercambio al menos un producto dentro de cada uno de los cinco niveles de cobertura contenidos en los subapartados (d) y (e) de la Sección 1302 de la ley federal y exigir, como condición para la participación en el Programa SHOP, que las aseguradoras ofrezcan, comercialicen y vendan de manera justa y afirmativa en el Programa SHOP al menos un producto dentro de cada uno de los cuatro niveles de cobertura contenidos en el subapartado (d) de la Sección 1302 de la ley federal. La junta podrá exigir a las aseguradoras que ofrezcan productos adicionales dentro de cada uno de esos niveles de cobertura. Esta subdivisión no se aplicará a una aseguradora que únicamente ofrezca cobertura suplementaria en el Intercambio bajo el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 100504.
(f)Copy CA Gobierno Code § 100503(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503(f)(1) Excepto que se disponga lo contrario en esta sección y en la Sección 100504.5, exigir, como condición para la participación en el Intercambio, que las aseguradoras que vendan cualquier producto fuera del Intercambio hagan ambas cosas:
(A)CA Gobierno Code § 100503(f)(1)(A) Ofrecer, comercializar y vender de manera justa y afirmativa todos los productos disponibles para individuos en el Intercambio a individuos que compran cobertura fuera del Intercambio.
(B)CA Gobierno Code § 100503(f)(1)(B) Ofrecer, comercializar y vender de manera justa y afirmativa todos los productos disponibles para pequeños empleadores en el Intercambio a pequeños empleadores que compran cobertura fuera del Intercambio.
(q)Copy CA Gobierno Code § 100503(q)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503(q)(1) Preparar anualmente un informe escrito sobre la implementación y el desempeño de las funciones del Intercambio durante el año fiscal anterior, incluyendo, como mínimo, la forma en que se gastaron los fondos y el progreso hacia, y el logro de, los requisitos de este título. El informe también incluirá datos proporcionados por los planes de servicios de atención médica y las aseguradoras de salud que ofrecen productos de planes puente con respecto al grado de superposición de proveedores de atención médica e instalaciones de salud en sus redes de Medi-Cal en comparación con las redes de proveedores de atención médica e instalaciones de salud que contratan con el plan o la aseguradora en sus contratos de planes puente. Este informe se transmitirá a la Legislatura y al Gobernador y se pondrá a disposición del público en el sitio web del Intercambio. Un informe presentado a la Legislatura de conformidad con esta subdivisión se presentará de conformidad con la Sección 9795.
(2)CA Gobierno Code § 100503(q)(2) El Intercambio preparará, o contratará la preparación de, una evaluación del programa de planes puente utilizando los primeros tres años de experiencia con el programa. La evaluación se proporcionará a los comités de política de salud y fiscales de la Legislatura en el cuarto año siguiente a la aprobación federal de la opción de plan puente. La evaluación incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(A) El número de personas elegibles para participar en el programa de planes puente cada año por categoría de elegibilidad.
(B)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(B) El número de personas elegibles que eligen una opción de plan puente cada año por categoría de elegibilidad.
(C)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(C) La duración promedio, por región y a nivel estatal, que las personas permanecen en la opción de plan puente cada año por categoría de elegibilidad.
(D)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(D) Las regiones del estado con una opción de plan puente, y las aseguradoras en cada región que ofrecen un plan puente, por año.
(E)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(E) La diferencia de prima cada año, por región, entre el plan puente y el primer y segundo plan de menor costo para las personas en el Intercambio que no son elegibles para el plan puente.
(F)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(F) El efecto del plan puente en el monto del subsidio de prima para las personas elegibles para el plan puente cada año por cada región.
(G)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(G) Basado en una encuesta de personas inscritas en el plan puente:
(i)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(G)(i) Si las personas que se inscriben en el producto de plan puente pueden mantener a sus proveedores de atención médica existentes.
(ii)CA Gobierno Code § 100503(q)(2)(G)(ii) Si las personas querrían conservar su producto de plan puente, comprar un producto diferente del Intercambio o negarse a comprar un seguro de salud si no hubiera un producto de plan puente disponible. El Intercambio puede incluir preguntas diseñadas para obtener la información de este subpárrafo como parte de una encuesta existente de personas que reciben cobertura en el Intercambio.
(3)CA Gobierno Code § 100503(q)(3) Además de la evaluación requerida por el párrafo (2), el Intercambio publicará los elementos de los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, en su sitio web cada año.
(4)CA Gobierno Code § 100503(q)(4) Además del informe descrito en el párrafo (1), la junta responderá a las solicitudes de información adicional de la Legislatura, incluyendo la presentación de testimonios y comentarios sobre la legislación estatal propuesta o cuestiones de política. La Legislatura encuentra y declara que las actividades que incluyen, entre otras, responder a consultas legislativas o ejecutivas, rastrear y comentar sobre la legislación y las actividades regulatorias, y preparar informes sobre la implementación de este título y el desempeño del Intercambio, son requisitos estatales necesarios y son distintos de la promoción de modificaciones legislativas o regulatorias a las que se refiere la subdivisión (d) de la Sección 100520.
(r)CA Gobierno Code § 100503(r) Mantener la inscripción y los gastos para asegurar que los gastos no excedan la cantidad de ingresos en el fondo, y si no hay ingresos suficientes para pagar los gastos estimados, instituir medidas apropiadas para asegurar la solvencia fiscal.
(s)CA Gobierno Code § 100503(s) Ejercer todas las facultades razonablemente necesarias para llevar a cabo y cumplir con los deberes, responsabilidades y requisitos de esta ley y la ley federal.
(t)CA Gobierno Code § 100503(t) Consultar con las partes interesadas relevantes para llevar a cabo las actividades bajo este título, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100503(t)(1) Consumidores de atención médica inscritos en planes de salud.
(2)CA Gobierno Code § 100503(t)(2) Personas y entidades con experiencia en facilitar la inscripción en planes de salud.
(3)CA Gobierno Code § 100503(t)(3) Representantes de pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia.
(4)CA Gobierno Code § 100503(t)(4) El Subdirector Principal de Programas de Atención Médica.
(5)CA Gobierno Code § 100503(t)(5) Defensores para la inscripción de poblaciones de difícil acceso.
(u)CA Gobierno Code § 100503(u) Facilitar la compra de planes de salud calificados en el Intercambio por individuos calificados y pequeños empleadores calificados a más tardar el 1 de enero de 2014.
(v)CA Gobierno Code § 100503(v) Informar, o contratar con una entidad independiente para informar, a la Legislatura antes del 1 de diciembre de 2018, sobre si adoptar la opción de la Sección 1312(c)(3) de la ley federal para fusionar los mercados individuales y de pequeños empleadores. En su informe, la junta deberá proporcionar información, basada en al menos dos años de datos del Intercambio, sobre el impacto potencial en las tarifas pagadas por individuos y por pequeños empleadores en un mercado individual y de pequeños empleadores fusionado, en comparación con las tarifas pagadas por individuos y pequeños empleadores si se mantiene un mercado individual y de pequeños empleadores separado. Un informe realizado de conformidad con esta subdivisión deberá presentarse de conformidad con la Sección 9795.
(w)CA Gobierno Code § 100503(w) Con respecto al Programa SHOP, cobrar primas y administrar todas las demás tareas necesarias y relacionadas, incluyendo, entre otras, la inscripción y el pago del plan, para que la oferta de elección de plan para empleados sea lo más sencilla posible para los pequeños empleadores calificados.
(x)CA Gobierno Code § 100503(x) Requerir a las aseguradoras que participan en el Intercambio que notifiquen inmediatamente al Intercambio, bajo los términos y condiciones establecidos por la junta, cuando un individuo esté o vaya a ser inscrito o dado de baja de cualquier plan de salud calificado ofrecido por la aseguradora.
(y)CA Gobierno Code § 100503(y) Asegurar que el Intercambio proporcione servicios de interpretación oral en cualquier idioma para las personas que buscan cobertura a través del Intercambio y ponga a disposición un número de teléfono gratuito para personas con discapacidad auditiva y del habla. La junta deberá asegurar que la información escrita puesta a disposición por el Intercambio se presente en un formato redactado de manera sencilla, fácilmente comprensible y se ponga a disposición en idiomas predominantes.
(z)CA Gobierno Code § 100503(z) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de octubre que sea cinco años después de la fecha en que ocurra la aprobación federal de la opción del plan puente, y, a partir del segundo 1 de enero posterior, quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes de esa fecha elimine o extienda las fechas en que deja de estar operativa y es derogada.

Section § 100503

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la junta que supervisa la Bolsa de seguros de salud de California. Incluye tareas como establecer criterios de elegibilidad e inscripción, garantizar la privacidad de la información personal y coordinar con otras agencias de salud. La junta debe establecer requisitos mínimos para las aseguradoras y asegurarse de que los planes de salud ofrezcan una variedad de niveles de cobertura. También tienen la tarea de comercializar e inscribir a individuos y pequeños empleadores. Además, la junta realiza auditorías, presenta informes y mantiene la solvencia fiscal. Las disposiciones especiales garantizan servicios accesibles para poblaciones diversas, incluida la interpretación de idiomas, al tiempo que describen los roles de los miembros clave del personal y determinan los salarios para estos puestos. La autoridad de la junta se extiende a mejorar la conciencia pública y facilitar la inscripción, particularmente para aquellos que enfrentan barreras.

Además de cumplir con los requisitos mínimos de la Sección 1311 de la ley federal, la junta deberá hacer todo lo siguiente:
(a)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)(1) Determinar los criterios y el proceso para la elegibilidad, inscripción y baja de inscripción de los inscritos y posibles inscritos en la Bolsa y coordinar ese proceso con las entidades gubernamentales estatales y locales que administran otros programas de cobertura de atención médica, incluyendo el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado y los condados de California, a fin de asegurar procesos de elegibilidad e inscripción consistentes y transiciones fluidas entre coberturas.
(2)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100503(a)(2)(A) La Bolsa no deberá divulgar información personal obtenida de una solicitud de cobertura de atención médica a un agente de seguros certificado o a un asesor de inscripción certificado sin el consentimiento del solicitante.
(B)CA Gobierno Code § 100503(a)(2)(A)(B) Nada en esta sección impedirá que la Bolsa comparta la información de los inscritos actuales o solicitantes con el mismo asesor de inscripción certificado o agente de seguros certificado registrado que proporcionó asistencia al solicitante con una solicitud existente, o con su sucesor o personal autorizado, según lo permitan las leyes y reglamentos federales y estatales.
(C)CA Gobierno Code § 100503(a)(2)(A)(C) Para los fines de esta sección, el término “información personal” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1798.3 del Código Civil.
(b)CA Gobierno Code § 100503(b) Desarrollar procesos para coordinar con las entidades del condado que administran la elegibilidad para el programa Medi-Cal y la entidad que determina la elegibilidad para el Programa Familias Saludables, incluyendo, entre otros, procesos para la transferencia de casos, remisión e inscripción en la Bolsa de individuos que solicitan asistencia a esas entidades, si lo permite o lo exige la ley federal.
(c)CA Gobierno Code § 100503(c) Determinar los requisitos mínimos que una aseguradora debe cumplir para ser considerada para participar en la Bolsa, y los estándares y criterios para seleccionar planes de salud calificados que se ofrecerán a través de la Bolsa que sean en el mejor interés de los individuos calificados y los pequeños empleadores calificados. La junta aplicará de manera consistente y uniforme estos requisitos, estándares y criterios a todas las aseguradoras. En el curso de la contratación selectiva para la cobertura de atención médica ofrecida a individuos calificados y pequeños empleadores calificados a través de la Bolsa, la junta buscará contratar con aseguradoras para proporcionar opciones de cobertura de atención médica que ofrezcan la combinación óptima de elección, valor, calidad y servicio.
(d)CA Gobierno Code § 100503(d) Proporcionar, en cada región del estado, una opción de planes de salud calificados en cada uno de los cinco niveles de cobertura contenidos en las subsecciones (d) y (e) de la Sección 1302 de la ley federal, sujeto a la subdivisión (e) de esta sección, el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1366.6 del Código de Salud y Seguridad, y el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 10112.3 del Código de Seguros.
(e)CA Gobierno Code § 100503(e) Exigir, como condición para la participación en la Bolsa, que las aseguradoras ofrezcan, comercialicen y vendan de manera justa y afirmativa en la Bolsa al menos un producto dentro de cada uno de los cinco niveles de cobertura contenidos en las subsecciones (d) y (e) de la Sección 1302 de la ley federal y exigir, como condición para la participación en el Programa SHOP, que las aseguradoras ofrezcan, comercialicen y vendan de manera justa y afirmativa en el Programa SHOP al menos un producto dentro de cada uno de los cuatro niveles de cobertura contenidos en la subsección (d) de la Sección 1302 de la ley federal. La junta podrá exigir a las aseguradoras que ofrezcan productos adicionales dentro de cada uno de esos niveles de cobertura. Esta subdivisión no se aplicará a una aseguradora que únicamente ofrezca cobertura suplementaria en la Bolsa bajo el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 100504.
(f)Copy CA Gobierno Code § 100503(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503(f)(1) Exigir, como condición para la participación en la Bolsa, que las aseguradoras que vendan cualquier producto fuera de la Bolsa hagan ambas cosas siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 100503(f)(1)(A) Ofrecer, comercializar y vender de manera justa y afirmativa todos los productos disponibles para individuos en la Bolsa a individuos que adquieran cobertura fuera de la Bolsa.
(B)CA Gobierno Code § 100503(f)(1)(B) Ofrecer, comercializar y vender de manera justa y afirmativa todos los productos disponibles para pequeños empleadores en la Bolsa a pequeños empleadores que adquieran cobertura fuera de la Bolsa.
(2)CA Gobierno Code § 100503(f)(2) Para los fines de esta subdivisión, “producto” no incluye los contratos celebrados de conformidad con la Parte 6.2 (que comienza con la Sección 12693) de la División 2 del Código de Seguros entre la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado y las aseguradoras para los beneficiarios inscritos de Familias Saludables o los contratos celebrados de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de, o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de, la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones entre el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y las aseguradoras para los beneficiarios inscritos de Medi-Cal.
(2)CA Gobierno Code § 100503(f)(2) Además del informe descrito en el párrafo (1), la junta deberá responder a las solicitudes de información adicional de la Legislatura, incluyendo la presentación de testimonios y la emisión de comentarios sobre la legislación estatal propuesta o cuestiones de política. La Legislatura encuentra y declara que las actividades que incluyen, entre otras, responder a consultas legislativas o ejecutivas, dar seguimiento y comentar sobre la legislación y las actividades regulatorias, y preparar informes sobre la implementación de este título y el desempeño de la Bolsa, son requisitos estatales necesarios y son distintos de la promoción de modificaciones legislativas o regulatorias a las que se refiere la subdivisión (d) de la Sección 100520.
(r)CA Gobierno Code § 100503(r) Mantener la inscripción y los gastos para asegurar que los gastos no excedan el monto de los ingresos en el fondo, y si no hay ingresos suficientes para cubrir los gastos estimados, instituir medidas apropiadas para asegurar la solvencia fiscal.
(s)CA Gobierno Code § 100503(s) Ejercer todas las facultades razonablemente necesarias para llevar a cabo y cumplir con los deberes, responsabilidades y requisitos de esta ley y la ley federal.
(t)CA Gobierno Code § 100503(t) Consultar con las partes interesadas relevantes para llevar a cabo las actividades bajo este título, incluyendo, entre otros, a todos los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 100503(t)(1) Consumidores de atención médica inscritos en planes de salud.
(2)CA Gobierno Code § 100503(t)(2) Individuos y entidades con experiencia en facilitar la inscripción en planes de salud.
(3)CA Gobierno Code § 100503(t)(3) Representantes de pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia.
(4)CA Gobierno Code § 100503(t)(4) El Subdirector Principal de Programas de Atención Médica.
(5)CA Gobierno Code § 100503(t)(5) Defensores para la inscripción de poblaciones de difícil acceso.
(u)CA Gobierno Code § 100503(u) Facilitar la compra de planes de salud calificados en la Bolsa por individuos calificados y pequeños empleadores calificados a más tardar el 1 de enero de 2014.
(v)CA Gobierno Code § 100503(v) Informar, o contratar a una entidad independiente para que informe, a la Legislatura a más tardar el 1 de diciembre de 2018, sobre si se debe adoptar la opción de la Sección 1312(c)(3) de la ley federal para fusionar los mercados individuales y de pequeños empleadores. En su informe, la junta deberá proporcionar información, basada en al menos dos años de datos de la Bolsa, sobre el impacto potencial en las tarifas pagadas por individuos y por pequeños empleadores en un mercado individual y de pequeños empleadores fusionado, en comparación con las tarifas pagadas por individuos y pequeños empleadores si se mantiene un mercado individual y de pequeños empleadores separado. Un informe realizado de conformidad con esta subdivisión deberá presentarse de conformidad con la Sección 9795.
(w)CA Gobierno Code § 100503(w) Con respecto al Programa SHOP, cobrar primas y administrar todas las demás tareas necesarias y relacionadas, incluyendo, entre otras, la inscripción y el pago de planes, para hacer que la oferta de elección de planes para empleados sea lo más sencilla posible para los pequeños empleadores calificados.
(x)CA Gobierno Code § 100503(x) Requerir a las aseguradoras que participan en la Bolsa que notifiquen inmediatamente a la Bolsa, bajo los términos y condiciones establecidos por la junta, cuando un individuo esté o vaya a ser inscrito o dado de baja de cualquier plan de salud calificado ofrecido por la aseguradora.
(y)CA Gobierno Code § 100503(y) Asegurar que la Bolsa proporcione servicios de interpretación oral en cualquier idioma para las personas que buscan cobertura a través de la Bolsa y ponga a disposición un número de teléfono gratuito para personas con discapacidad auditiva y del habla. La junta deberá asegurar que la información escrita puesta a disposición por la Bolsa se presente en un formato sencillo, fácilmente comprensible y esté disponible en idiomas predominantes.
(z)CA Gobierno Code § 100503(z) Esta sección entrará en vigor solo si la Sección 4 de la ley que añadió esta sección queda inoperativa de conformidad con la subdivisión (z) de dicha Sección 4.

Section § 100503.1

Explanation

Esta ley exige que la junta se asegure de que el sitio web incluya un enlace directo a la lista de medicamentos cubiertos, conocidos como formularios, para cada plan de salud disponible a través del Intercambio. Estos formularios son publicados por las compañías de seguros según lo exigen otras secciones específicas del Código de Salud y Seguridad y del Código de Seguros.

 La junta garantizará que el sitio web de Internet mantenido conforme a la subdivisión (c) de la Sección 100502 proporcione un enlace directo al formulario, o formularios, para cada plan de salud calificado ofrecido a través del Intercambio que sea publicado por el proveedor de seguros conforme a la Sección 1367.205 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 10123.192 del Código de Seguros.

Section § 100503.2

Explanation

Esta ley establece que una junta debe informar a las personas si califican para un seguro de salud más económico a través del Mercado o cobertura gratuita a través de Medi-Cal, basándose en cierta información. El aviso ayudará a las personas a entender cómo obtener esta cobertura.

La junta utilizará la información recibida conforme a la Sección 12712.5 del Código de Seguros para proporcionar a un individuo un aviso de que él o ella puede ser elegible para cobertura de costo reducido a través del Mercado o cobertura sin costo a través de Medi-Cal. El aviso deberá incluir información sobre cómo obtener cobertura conforme a esos programas.

Section § 100503.3

Explanation

Esta ley exige que el Mercado de seguros de salud de California trabaje con diversas partes interesadas para crear formas de proporcionar ayuda financiera a los residentes de ingresos bajos y medios para que puedan pagar la cobertura de atención médica. Deben presentar estas opciones al gobierno estatal antes de febrero de 2019 para la planificación presupuestaria. El enfoque es ayudar a quienes pagan una gran parte de sus ingresos en primas, incluso con ayuda federal, e incluye a personas que ganan hasta el 600% del nivel federal de pobreza.

El Mercado debe procurar utilizar todos los fondos federales disponibles, asegurándose de que los programas estatales como Medi-Cal no se vean afectados. Las soluciones sugeridas no deben depender de exenciones federales. Además, el informe sobre estas opciones debe estar disponible al público en línea.

(a)CA Gobierno Code § 100503.3(a) El Mercado, en consulta con las partes interesadas y la Legislatura, desarrollará opciones para proporcionar asistencia financiera para ayudar a los californianos de ingresos bajos y medios a acceder a la cobertura de atención médica. A más tardar el 1 de febrero de 2019, el Mercado informará sobre esas opciones desarrolladas a la Legislatura, al Gobernador y al Consejo de Sistemas de Prestación de Atención Médica, establecido de conformidad con la Sección 1001 del Código de Salud y Seguridad, para su consideración en el proceso presupuestario de 2019-20.
(b)CA Gobierno Code § 100503.3(b) Al desarrollar las opciones, el Mercado hará ambas de las siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 100503.3(b)(1) Incluirá opciones para ayudar a personas de bajos ingresos que están pagando un porcentaje significativo de sus ingresos en primas, incluso con asistencia financiera federal, y a personas con un ingreso anual de hasta el 600 por ciento del nivel federal de pobreza.
(2)CA Gobierno Code § 100503.3(b)(2) Considerará maximizar todos los fondos federales disponibles y, en consulta con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, determinará si la participación financiera federal para el programa Medi-Cal se vería comprometida de otro modo. El informe incluirá opciones que no requieran una exención federal autorizada bajo la Sección 1332 de la ley federal, según se define en el inciso (e) de la Sección 100501, del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(c)CA Gobierno Code § 100503.3(c) El Mercado hará que el informe esté disponible públicamente en su sitio web de Internet.

Section § 100503.4

Explanation

Esta ley exige que el Intercambio inscriba a las personas en el plan de salud plata de menor costo disponible, utilizando la información de la cuenta electrónica de un programa de asequibilidad de seguros, a menos que otra información los guíe a inscribir a la persona en su plan de atención administrada anterior. La inscripción debe realizarse antes de que finalice su cobertura actual. La primera prima vence al final del primer mes. El Intercambio debe notificar a las personas sobre el plan en el que están inscritas, sus derechos a elegir otro plan, a no inscribirse, a obtener ayuda para elegir y cómo apelar la cobertura anterior. Los servicios del primer mes solo están cubiertos si la prima se paga a tiempo. Esto debe estar en vigor a más tardar el 1 de julio de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 100503.4(a) Tras la recepción de la cuenta electrónica de un individuo conforme a la subdivisión (h) de la Sección 15926 del Código de Bienestar Social e Instituciones de la cobertura del programa de asequibilidad de seguros, según lo especificado en los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 15926 del Código de Bienestar Social e Instituciones, el Intercambio utilizará la información disponible para inscribir al individuo o individuos en el plan plata de menor costo disponible, a menos que el Intercambio tenga información del condado, del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, de un plan de atención administrada, o de otro plan según lo determine el Intercambio que le permita al Intercambio inscribir al individuo en el plan de atención administrada anterior del individuo dentro del plazo requerido por la subdivisión (b).
(b)CA Gobierno Code § 100503.4(b) La inscripción en el plan deberá realizarse antes de la fecha de terminación de la cobertura a través del programa de asequibilidad de seguros.
(c)CA Gobierno Code § 100503.4(c) La fecha de vencimiento de la prima del plan no será anterior al último día del primer mes de inscripción.
(d)CA Gobierno Code § 100503.4(d) El Intercambio deberá proporcionar a un individuo que esté inscrito en un plan conforme a esta sección un aviso que incluya la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 100503.4(d)(1) El plan en el que el individuo está inscrito.
(2)CA Gobierno Code § 100503.4(d)(2) El derecho del individuo a seleccionar otro plan disponible y cualquier plazo relevante para dicha selección.
(3)CA Gobierno Code § 100503.4(d)(3) Cómo recibir asistencia para seleccionar un plan.
(4)CA Gobierno Code § 100503.4(d)(4) El derecho del individuo a no inscribirse en el plan.
(5)CA Gobierno Code § 100503.4(d)(5) Información para un individuo que apele su cobertura anterior a través de un programa de asequibilidad de seguros.
(6)CA Gobierno Code § 100503.4(d)(6) Una declaración de que los servicios recibidos durante el primer mes de inscripción solo serán cubiertos por el plan si la prima se paga antes de la fecha de vencimiento.
(e)CA Gobierno Code § 100503.4(e) Esta sección deberá implementarse a más tardar el 1 de julio de 2021.

Section § 100503.5

Explanation

Esta ley exige que el Intercambio proporcione pagos para cubrir ciertos servicios a las personas inscritas en planes de salud individuales a través del Intercambio. Estos pagos deben ser de al menos $1 por persona al mes. El Intercambio los paga directamente a los emisores de planes de salud en nombre de los inscritos. Los pagos se financian solo cuando la Legislatura asigna dinero y no se toman del Fondo Fiduciario de Salud de California. Los pagos comenzaron el 1 de enero de 2022, pero son solo para planes de salud, no para planes dentales. Es importante destacar que esta ley no establece beneficios garantizados, no asigna fondos ni modifica los impuestos.

(a)CA Gobierno Code § 100503.5(a) El Intercambio deberá proporcionar pagos equivalentes al costo de proporcionar cobertura de servicios descritos en la Sección 18023(b)(1)(B)(i) del Título 42 del Código de los Estados Unidos a individuos inscritos en un plan de salud calificado a través del Intercambio en el mercado individual. Los pagos no serán inferiores a un dólar ($1) por inscrito al mes.
(b)CA Gobierno Code § 100503.5(b) El Intercambio deberá realizar los pagos requeridos conforme a la subdivisión (a) directamente a los emisores de planes de salud calificados en nombre de los inscritos.
(c)CA Gobierno Code § 100503.5(c) Los pagos requeridos conforme a la subdivisión (a) se realizarán previa asignación de fondos por parte de la Legislatura. Los pagos no se realizarán con cargo al Fondo Fiduciario de Salud de California establecido por la Sección 100520.
(d)CA Gobierno Code § 100503.5(d) Sujeto a asignación de fondos, los pagos se realizarán para los meses que comiencen a partir del 1 de enero de 2022.
(e)CA Gobierno Code § 100503.5(e) Para los fines de esta sección, «plan de salud calificado» no incluye un plan dental calificado ofrecido a través del Intercambio.
(f)CA Gobierno Code § 100503.5(f) Esta sección no crea un programa de derechos de ningún tipo, no asigna fondos, no exige a la Legislatura que asigne fondos, ni aumenta ni disminuye los impuestos adeudados por un contribuyente.

Section § 100503.6

Explanation

La ley establece que si un plan de salud en California debe cubrir beneficios adicionales de atención de afirmación de género más allá de los beneficios esenciales definidos por la ley federal, el intercambio de seguros de salud del estado compensará a los proveedores del plan por estos costos. Sin embargo, estos pagos solo se pueden realizar si la Legislatura de California decide asignar los fondos necesarios, y no pueden provenir del Fondo Fiduciario de Salud de California. Esta decisión de financiación está programada específicamente para comenzar a partir de los años de plan que inicien el 1 de enero de 2026 o después. Es importante destacar que esto no promete fondos ni requiere cambios fiscales. Además, el Director del Departamento de Atención Médica Administrada puede proporcionar orientación sobre estos beneficios de atención de afirmación de género sin necesidad de seguir ciertos procesos administrativos.

(a)CA Gobierno Code § 100503.6(a) Si un plan de salud calificado debe cubrir beneficios de atención de afirmación de género exigidos por el estado que se determinen como adicionales a los beneficios de salud esenciales conforme a la Sección 18031(d)(3)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, el Intercambio proporcionará pagos a los emisores de planes de salud calificados ofrecidos a través del Intercambio para sufragar los costos de ofrecer esos beneficios a los asegurados del plan de salud calificado.
(b)CA Gobierno Code § 100503.6(b) De conformidad con la Sección 155.170 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, los pagos requeridos por la subdivisión (a) equivaldrán al costo de los beneficios adicionales requeridos informados al Intercambio.
(c)CA Gobierno Code § 100503.6(c) Los pagos requeridos bajo la subdivisión (a) solo se realizarán previa asignación de fondos por parte de la Legislatura. Los pagos no se realizarán con cargo al Fondo Fiduciario de Salud de California establecido por la Sección 100520.
(d)CA Gobierno Code § 100503.6(d) Sujeto a una asignación de fondos por parte de la Legislatura, los pagos se realizarán para los años de plan que comiencen el 1 de enero de 2026 o después.
(e)CA Gobierno Code § 100503.6(e) Esta sección no crea un programa de derechos de ningún tipo, no asigna fondos, no exige a la Legislatura que asigne fondos, ni aumenta o disminuye los impuestos adeudados por un contribuyente.
(f)CA Gobierno Code § 100503.6(f) El Director del Departamento de Atención Médica Administrada puede emitir directrices con respecto a los beneficios de atención de afirmación de género sujetos a esta sección. Estas directrices no estarán sujetas a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).

Section § 100503.7

Explanation

Esta ley exige que si la junta del Exchange requiere que los planes de salud informen sobre esfuerzos relacionados con la reducción de costos, la mejora de la calidad o la disminución de disparidades, debe publicar datos específicos en su sitio web. Estos datos deben mostrar qué tan bien los planes cumplen estos objetivos, sin exponer información personal.

Los planes de salud calificados deben proporcionar los datos necesarios al Exchange, asegurando el cumplimiento de la privacidad. Aunque ciertos detalles sobre las tarifas de pago se mantienen confidenciales, los planes deben compartir datos detallados de los asegurados y financieros para evaluar el cumplimiento contractual y mejorar la equidad en salud.

Los planes deben informar sobre los productos en los mercados individual y de pequeños grupos, proporcionando datos de calidad y disparidad cuando se soliciten, excepto para los planes de grandes grupos, Medi-Cal o Medicare. También son necesarios informes detallados sobre el rendimiento pasado y actual.

Además, la ley aclara términos como 'reducción de disparidades', que se centra en minimizar las diferencias en los resultados de salud entre varios grupos demográficos, y 'datos financieros' relacionados con los detalles de los costos de atención médica.

(a)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(a)(1) Si la junta exige, o ha exigido previamente en sus contratos con planes de salud calificados, que un plan de salud calificado informe sobre los esfuerzos de reducción de costos, mejoras de calidad o reducciones de disparidades, la junta hará públicos en el sitio web de internet del Exchange los datos específicos del plan sobre los esfuerzos de reducción de costos, las mejoras de calidad y las reducciones de disparidades.
(2)CA Gobierno Code § 100503.7(a)(2) Los datos y la información publicados en el sitio web de internet del Exchange de conformidad con el párrafo (1) se publicarán de manera que demuestren el cumplimiento y el rendimiento de un plan de salud calificado con respecto a los informes sobre esfuerzos de reducción de costos, mejora de la calidad o reducción de disparidades, pero protegiendo la información personal de un asegurado. La comparación entre los planes de salud calificados contribuirá a la comprensión de los datos y al progreso en el logro de los objetivos establecidos por el Exchange a través de los contratos de los planes de salud calificados.
(3)CA Gobierno Code § 100503.7(a)(3) La junta publicará información en el sitio web de internet del Exchange de conformidad con los párrafos (1) y (2) al menos anualmente.
(b)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(b)(1) Un plan de salud calificado proporcionará datos sobre los asegurados al Exchange en la forma, manera y frecuencia especificadas por el Exchange.
(2)CA Gobierno Code § 100503.7(b)(2) Los datos y la información hechos públicos por el Exchange se divulgarán de manera que protejan la información personal de un asegurado, de conformidad con las leyes de privacidad estatales y federales, incluida la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil) y la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191).
(3)CA Gobierno Code § 100503.7(b)(3) Los registros que revelen las tarifas contratadas pagadas por los planes de salud calificados a los proveedores y el coseguro del asegurado que pueda utilizarse para determinar las tarifas contratadas pagadas por los planes a los proveedores no estarán sujetos a divulgación pública.
(c)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(c)(1) Un plan de salud calificado proporcionará al Exchange la información que la junta identifique como necesaria para llevar a cabo sus funciones o ejercer sus poderes de supervisión.
(2)CA Gobierno Code § 100503.7(c)(2) La información se proporcionará en la forma, manera y frecuencia especificadas por el Exchange.
(d)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503.7(d)(1) Un plan de salud calificado proporcionará datos de los asegurados y otra información sobre medidas de calidad, incluido el cumplimiento del contrato con medidas que afectan la salud individual y de la población, así como mejoras en la coordinación de la atención y la seguridad del paciente, de una manera que permita un análisis por subpoblaciones demográficas.
(2)CA Gobierno Code § 100503.7(d)(2) Un plan de salud calificado proporcionará datos de los asegurados, datos de encuentros y otra información sobre medidas de calidad, estrategias de mejora del rendimiento, métodos de pago y otra información necesaria para monitorear el cumplimiento de las disposiciones contractuales diseñadas para mejorar la equidad en salud y reducir las disparidades en salud a nivel individual y de la población.
(3)CA Gobierno Code § 100503.7(d)(3) Un plan de salud calificado también proporcionará datos e información financiera, incluidos detalles de costos, datos de reclamaciones, datos de encuentros y métodos de pago para evaluar la experiencia de costos y utilización de los asegurados. Los datos e información de inscripción incluirán detalles demográficos, de cobertura, de prima, de producto, de red y de diseño de beneficios para cada asegurado.
(e)CA Gobierno Code § 100503.7(e) Un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud contratada con el Exchange para ofrecer un plan de salud calificado divulgará a la junta la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 100503.7(e)(1) Productos del mercado individual no exentos de la cláusula de derechos adquiridos, ya sean ofrecidos a través del Exchange o de otra manera.
(2)CA Gobierno Code § 100503.7(e)(2) Productos para pequeños grupos no exentos de la cláusula de derechos adquiridos, ya sean ofrecidos a través del Exchange o de otra manera.
(f)CA Gobierno Code § 100503.7(f) Un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud contratada con el Exchange para ofrecer un plan de salud calificado también divulgará a la junta, a solicitud de esta, datos e información sobre calidad y disparidades para todos los asegurados y afiliados de la compañía en los mercados individual y de pequeños grupos, pero sin incluir los de grandes grupos, Medi-Cal o Medicare.
(g)CA Gobierno Code § 100503.7(g) Para permitir que el Exchange implemente las disposiciones de la subdivisión (c) de la Sección 100503 y la Sección 2 del Capítulo 655 de los Estatutos de 2010, un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud contratada con el Exchange para ofrecer un plan de salud calificado también divulgará a la junta los datos y la información requeridos por esta sección para cada uno de los años del plan en los que el plan de salud calificado esté o haya estado contratado con el Exchange, incluidos los años anteriores.
(h)CA Gobierno Code § 100503.7(h) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 100503.7(h)(1) “Reducción de disparidades” significa una reducción en la variación de la ocurrencia de enfermedades, incluidas las enfermedades transmisibles y las afecciones crónicas, así como en los resultados de salud entre grupos de población por edad, área geográfica, idioma principal, raza, etnia, sexo, identidad de género, orientación sexual y estado de discapacidad.
(2)CA Gobierno Code § 100503.7(h)(2) “Datos e información financiera” significa el detalle de costos, incluyendo la participación en los costos del asegurado, los montos permitidos, las tablas de tarifas y los montos equivalentes a pago por servicio.
(3)CA Gobierno Code § 100503.7(h)(3) “Información personal” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1798.3 del Código Civil.

Section § 100503.8

Explanation

Esta sección de la ley establece que la junta es responsable de supervisar las operaciones de atención médica dentro del Mercado. Esto incluye realizar tareas como auditorías, investigaciones y análisis de datos relacionados con los planes de salud y las aseguradoras. La junta puede llevar a cabo estas funciones directamente o designar a otros para que lo hagan y funcionará como una agencia de supervisión de la salud según lo definen las regulaciones federales.

La junta deberá participar en actividades de supervisión de la salud relacionadas con las operaciones del Mercado, incluyendo, entre otras, auditorías, investigaciones, inspecciones, evaluaciones, análisis, recopilación de datos mediante informes rutinarios, y cualesquiera otras actividades para la supervisión del Mercado, incluyendo contratos de planes de salud calificados con planes de servicios de atención médica y aseguradoras de salud. Al desempeñar esas funciones, la junta podrá ejercer su autoridad directamente o a través de sus designados, y actuará como una agencia de supervisión de la salud, según se define en la Sección 164.501 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 100503.9

Explanation

Esta sección establece que, a partir del 1 de septiembre de 2023, la Bolsa debe solicitar mensualmente al Departamento de Desarrollo del Empleo información personal detallada sobre los nuevos solicitantes de beneficios por desempleo, discapacidad y licencia familiar. Esto incluye nombres, números de seguro social, información de contacto, detalles sobre la pérdida de empleo y datos de beneficios. La Bolsa utilizará esta información para informar a estas personas sobre las opciones de cobertura de atención médica y ayudarlas a obtener cobertura.

La Bolsa es responsable de proteger la confidencialidad de estos datos y solo puede usar o compartir la cantidad mínima para su propósito previsto. El marketing y la divulgación deben ofrecer a las personas la oportunidad de optar por no recibir futuros contactos. Los requisitos de privacidad y seguridad se aplican a toda la información compartida por la Bolsa, la cual debe ser destruida de forma segura cuando ya no sea necesaria.

(a)Copy CA Gobierno Code § 100503.9(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1) A partir del 1 de septiembre de 2023 a más tardar, y al menos mensualmente a partir de entonces, sujeto a las restricciones del párrafo (5) de la subdivisión (b), la Bolsa solicitará al Departamento de Desarrollo del Empleo la siguiente información de cada nuevo solicitante de compensación por desempleo, discapacidad estatal y licencia familiar remunerada:
(A)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(A) Apellido.
(B)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(B) Nombre.
(C)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(C) Inicial del segundo nombre.
(D)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(D) Número de seguro social.
(E)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(E) Fecha de nacimiento.
(F)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(F) Raza u origen étnico, en la medida de lo posible.
(G)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(G) Idioma preferido.
(H)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(H) Género.
(I)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(I) Todas las direcciones postales, incluyendo ciudad, estado y código postal.
(J)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(J) Todos los números de teléfono, incluyendo el de casa, trabajo y celular.
(K)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(K) Dirección de correo electrónico, en la medida de lo posible.
(L)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(L) Fecha de la pérdida de empleo más reciente, en la medida de lo posible.
(M)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(M) Salarios o salarios anteriores.
(N)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(N) El programa del Departamento de Desarrollo del Empleo para el cual el solicitante presentó la solicitud.
(O)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(O) Fecha en que se presentó la reclamación.
(P)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(P) Estado de elegibilidad del reclamante.
(Q)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(Q) Fecha en que el Departamento de Desarrollo del Empleo aprobó el pago inicial.
(R)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(R) El monto del beneficio semanal.
(S)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(S) La fecha de inicio del período de beneficios.
(T)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(1)(T) La fecha de finalización del período de beneficios.
(2)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(2) El Departamento de Desarrollo del Empleo proporcionará la información de conformidad con el párrafo (1) de la manera prescrita por la Bolsa.
(3)CA Gobierno Code § 100503.9(a)(3) El Departamento de Desarrollo del Empleo podrá proporcionar la información de conformidad con el párrafo (1) con mayor frecuencia que mensualmente durante períodos de alto desempleo.
(b)Copy CA Gobierno Code § 100503.9(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100503.9(b)(1) De acuerdo con la subdivisión (k) de la Sección 100503, la Bolsa comercializará y publicitará la disponibilidad de cobertura de atención médica a través de la Bolsa, y realizará actividades de divulgación, a las personas cuya información la Bolsa reciba de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(2) La Bolsa podrá utilizar cualquier método de contacto destinado a llegar a la persona en su residencia u otro canal de contacto personal para comunicarse e informar a una persona cuya información la Bolsa reciba de conformidad con la subdivisión (a) sobre las opciones de cobertura de atención médica disponibles a través de la bolsa y para ayudar a esas personas a obtener cobertura de atención médica.
(3)Copy CA Gobierno Code § 100503.9(b)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100503.9(b)(3)(A) La Bolsa podrá divulgar información obtenida del Departamento de Desarrollo del Empleo a proveedores de divulgación y marketing contratados por la Bolsa.
(B)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(3)(A)(B) La Bolsa no divulgará información obtenida del Departamento de Desarrollo del Empleo a un agente de seguros certificado, un asesor de inscripción certificado o cualquier otra entidad sin el consentimiento del solicitante, salvo lo dispuesto en el subpárrafo (A).
(4)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(4) Cualquier divulgación y marketing realizado de conformidad con esta sección deberá incluir, de manera visible y de fácil acceso, la capacidad de las personas para rechazar toda futura divulgación y marketing.
(5)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(5) La Bolsa tomará todas las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de cualquier información obtenida del Departamento de Desarrollo del Empleo y en ningún momento utilizará o divulgará esa información para ningún otro propósito que no sea comercializar y publicitar la disponibilidad de cobertura de atención médica a través de la Bolsa a las personas cuya información la Bolsa reciba de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a). La Bolsa en todo momento solo solicitará al Departamento de Desarrollo del Empleo, utilizará o divulgará la cantidad mínima de información necesaria para lograr los fines para los que fue obtenida.
(6)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(6) Una persona o entidad que reciba información de la Bolsa de conformidad con esta sección tomará todas las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de cualquier información obtenida de la Bolsa y en ningún momento utilizará o divulgará esa información para ningún otro propósito que no sea comercializar y publicitar la disponibilidad de cobertura de atención médica a través de la Bolsa a las personas, según lo indique la Bolsa. Una persona o entidad en todo momento solo solicitará a la Bolsa, utilizará o divulgará la cantidad mínima de información necesaria para lograr los fines para los que fue recibida.
(7)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(7) La información recibida por la Bolsa del Departamento de Desarrollo del Empleo deberá:
(A)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(7)(A) En todo momento estar sujeta a los requisitos aplicables relacionados con la privacidad y la seguridad de la información que surjan tanto de la ley federal como estatal.
(B)CA Gobierno Code § 100503.9(b)(7)(B) Ser destruida de manera que mantenga la confidencialidad.

Section § 100504

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que la junta del Intercambio puede hacer para gestionar la cobertura de salud en California. Permite a la junta recaudar primas, celebrar contratos y emprender acciones legales. La junta también puede recibir donaciones y obsequios siguiendo las normas de conflicto de intereses. Tiene la autoridad para adoptar reglamentos de emergencia hasta 2030, con disposiciones particulares para enmiendas hasta 2035. Se les exige trabajar con los servicios de salud para ayudar a las personas a mantener a sus proveedores y aseguradoras cuando cambian las condiciones de elegibilidad. Además, la junta debe asegurar que la información de los proveedores de salud en el Intercambio sea precisa y esté disponible para los consumidores. Pueden ofrecer cobertura adicional sin usar fondos del Fondo General y solo deben recopilar los datos personales necesarios. Finalmente, la junta puede estandarizar los productos de salud ofrecidos por el Intercambio, sin pasar por los procesos regulares de elaboración de normas.

(a)CA Gobierno Code § 100504(a) La junta podrá hacer lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100504(a)(1) Con respecto a la cobertura individual disponible en el Intercambio, recaudar primas y asistir en la administración de subsidios.
(2)CA Gobierno Code § 100504(a)(2) Celebrar contratos.
(3)CA Gobierno Code § 100504(a)(3) Demandar y ser demandada.
(4)CA Gobierno Code § 100504(a)(4) Recibir y aceptar obsequios, subvenciones o donaciones de dinero de una agencia de los Estados Unidos, una agencia del estado y un municipio, condado u otra subdivisión política del estado.
(5)CA Gobierno Code § 100504(a)(5) Recibir y aceptar obsequios, subvenciones o donaciones de individuos, asociaciones, fundaciones privadas y corporaciones, en cumplimiento con las disposiciones sobre conflicto de intereses que la junta adoptará en una reunión pública.
(6)Copy CA Gobierno Code § 100504(a)(6)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100504(a)(6)(A) Adoptar normas y reglamentos, según sea necesario. Hasta el 1 de enero de 2030, las normas y reglamentos necesarios, excepto aquellos que implementan la Sección 1043, podrán adoptarse como reglamentos de emergencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2). La adopción de reglamentos de emergencia conforme a esta sección se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, incluidas las subdivisiones (e) y (h) de la Sección 11346.1, un reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección será derogado por ministerio de la ley a menos que la adopción, enmienda o derogación del reglamento sea promulgada por la junta conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 dentro de los cinco años siguientes a la adopción inicial del reglamento de emergencia. Una norma o reglamento adoptado conforme a esta sección deberá ser discutido por la junta durante al menos una reunión de la junta debidamente notificada antes de la reunión de la junta en la que la junta adopte la norma o reglamento. No obstante la subdivisión (h) de la Sección 11346.1, hasta el 1 de enero de 2035, la Oficina de Derecho Administrativo podrá aprobar más de dos readopciones de un reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección.
(B)CA Gobierno Code § 100504(a)(6)(A)(B) Las enmiendas realizadas a este párrafo por la ley que añadió este subpárrafo también se aplicarán a un reglamento adoptado conforme a esta sección antes del 1 de enero de 2025.
(7)CA Gobierno Code § 100504(a)(7) Colaborar con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado, en la medida de lo posible, para permitir que un individuo tenga la opción de permanecer inscrito con el proveedor y la red de proveedores del individuo si el individuo experimenta una pérdida de elegibilidad para créditos fiscales de primas y se vuelve elegible para el programa Medi-Cal, o pierde la elegibilidad para el programa Medi-Cal y se vuelve elegible para créditos fiscales de primas a través del Intercambio.
(8)CA Gobierno Code § 100504(a)(8) Compartir información con los departamentos estatales pertinentes, de conformidad con las disposiciones de confidencialidad de la Sección 1411 de la ley federal, necesaria para la administración del Intercambio.
(9)CA Gobierno Code § 100504(a)(9) Requerir a los proveedores de seguros que participan en el Intercambio que pongan a disposición del Intercambio y actualicen regularmente un directorio electrónico de proveedores de atención médica contratados para que las personas que buscan cobertura a través del Intercambio puedan buscar por nombre de proveedor de atención médica para determinar qué planes de salud en el Intercambio incluyen a ese proveedor de atención médica en su red. La junta también podrá requerir a un proveedor de seguros que proporcione información actualizada regularmente al Intercambio sobre si un proveedor de atención médica está aceptando nuevos pacientes para un plan de salud en particular. El Intercambio podrá proporcionar un directorio de consumidores integrado y uniforme de proveedores de atención médica que indique con qué proveedores de seguros contratan los proveedores y si los proveedores están aceptando actualmente nuevos pacientes. El Intercambio también podrá establecer métodos mediante los cuales los proveedores de atención médica puedan transmitir información relevante directamente al Intercambio, en lugar de a través de un proveedor de seguros.
(10)CA Gobierno Code § 100504(a)(10) Poner a disposición cobertura suplementaria para los inscritos del Intercambio en la medida permitida por la ley federal, siempre que no se utilice dinero del Fondo General para pagar el costo de dicha cobertura. La cobertura suplementaria ofrecida en el Intercambio estará sujeta al cargo impuesto bajo la subdivisión (n) de la Sección 100503.
(b)CA Gobierno Code § 100504(b) El Intercambio solo recopilará información de individuos o designados de individuos que sea necesaria para administrar el Intercambio y que sea consistente con la ley federal.
(c)Copy CA Gobierno Code § 100504(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100504(c)(1) La junta tendrá la autoridad para estandarizar los productos que se ofrecerán a través del Intercambio. Un producto estandarizado por la junta conforme a esta subdivisión deberá ser discutido por la junta durante al menos una reunión de la junta debidamente notificada antes de la reunión de la junta en la que la junta adopte los productos estandarizados que se ofrecerán a través del Intercambio.
(2)CA Gobierno Code § 100504(c)(2) La adopción, modificación o derogación de una reglamentación por la junta para implementar esta subdivisión está exenta de las disposiciones sobre elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).

Section § 100504.5

Explanation

Esta ley permite al California Health Benefit Exchange ofrecer planes de seguro de salud especiales, denominados 'productos de plan puente', a ciertas personas bajo condiciones específicas y con aprobación federal. Para ser un 'producto de plan puente', debe ser un plan de salud que ya proporcione servicios de Medi-Cal, cumpla con las calificaciones de planes de salud federales y estatales, inscriba a personas elegibles, cumpla con las regulaciones financieras y tenga una red de proveedores similar a la de los planes de Medi-Cal. El Exchange debe informar a las personas elegibles sobre todos los planes de salud disponibles, incluidos los planes puente. La ley expirará cinco años después de obtener la aprobación federal, a menos que sea renovada por una ley posterior.

(a)CA Gobierno Code § 100504.5(a) En la medida en que sea aprobado por la agencia federal correspondiente, con el propósito de implementar la opción del párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 100504, el Exchange pondrá a disposición productos de plan puente para las personas especificadas en la Sección 14005.70 del Código de Bienestar y de Instituciones. Al implementar este requisito, el Exchange, utilizando la autoridad de contratación selectiva descrita en la subdivisión (c) de la Sección 100503, contratará y certificará como un plan de salud calificado, un producto de plan puente que sea, como mínimo, certificado por el Exchange como un producto de plan puente calificado. Para los fines de esta sección, para ser un producto de plan puente calificado, el plan deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100504.5(a)(1) Ser un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud que contrate con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para proporcionar servicios de plan de atención administrada de Medi-Cal de conformidad con la Sección 14005.70 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 100504.5(a)(2) Cumplir con los requisitos mínimos para contratar con el Exchange como un plan de salud calificado de conformidad con la Sección 1301 de la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148) y las Secciones 100502, 100503 y 100507 de este código.
(3)CA Gobierno Code § 100504.5(a)(3) Inscribir en el producto de plan puente únicamente a las personas que cumplan con los requisitos de la Sección 14005.70 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(4)CA Gobierno Code § 100504.5(a)(4) Cumplir con los requisitos del índice de pérdida médica de la Sección 1399.864 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 10961 del Código de Seguros.
(5)CA Gobierno Code § 100504.5(a)(5) Demostrar que el producto de plan puente tiene, como mínimo, una red de proveedores sustancialmente similar a la del plan de atención administrada de Medi-Cal ofrecido por el plan de servicios de atención médica o la aseguradora de salud.
(b)CA Gobierno Code § 100504.5(b) El Exchange proporcionará información sobre todos los planes de salud calificados por el Exchange disponibles en el área, incluyendo, entre otros, las opciones de productos de plan puente para la selección por parte de las personas elegibles para inscribirse en un producto de plan puente.
(c)CA Gobierno Code § 100504.5(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se implementará de manera que entre en conflicto con un requisito de la ley federal.
(d)CA Gobierno Code § 100504.5(d) Esta sección dejará de ser operativa el 1 de octubre que sea cinco años después de la fecha en que se produzca la aprobación federal de la opción del plan puente y, a partir del segundo 1 de enero posterior, quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes de esa fecha elimine o extienda las fechas en que deja de ser operativa y es derogada.

Section § 100504.6

Explanation

Esta ley otorga al Intercambio la facultad de crear reglas para implementar una opción de plan puente. Antes de elaborar cualquier reglamento, la junta y su personal deben cumplir con requisitos específicos. Los reglamentos elaborados bajo esta ley están temporalmente exentos de ciertos procedimientos estatales hasta el 1 de enero de 2016. La sección dejará de estar activa cinco años después de la aprobación federal de la opción del plan puente, y será eliminada oficialmente dos años después de esa fecha, a menos que otra ley la extienda.

(a)CA Gobierno Code § 100504.6(a) El Intercambio tendrá la autoridad para adoptar reglamentos para implementar las disposiciones de la Sección 100504.5. Antes de la adopción de reglamentos, la junta y su personal deberán cumplir con el requisito de la subdivisión (t) de la Sección 100503 al implementar la opción del plan puente. Hasta el 1 de enero de 2016, la adopción, modificación o derogación de un reglamento autorizado por esta sección estará exenta de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).
(b)CA Gobierno Code § 100504.6(b) Esta sección quedará inoperante el 1 de octubre que sea cinco años después de la fecha en que ocurra la aprobación federal de la opción del plan puente, y, a partir del segundo 1 de enero posterior, será derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes de esa fecha elimine o extienda las fechas en que queda inoperante y es derogada.

Section § 100505

Explanation

Esta sección de la ley explica que la junta debe usar un proceso competitivo para elegir a los proveedores de seguros y otros contratistas. No tienen que seguir las reglas habituales de contratación estatal ni obtener la aprobación del Departamento de Servicios Generales. En su lugar, crearán su propio manual sobre cómo manejar los contratos, similar a las directrices del estado.

Además, cualquier cambio en las reglas o el manual no tiene que pasar por el proceso normal de elaboración de reglamentos, que generalmente implica muchos pasos formales y la participación pública.

(a)CA Gobierno Code § 100505(a) La junta establecerá y utilizará un proceso competitivo para seleccionar a los proveedores participantes y a cualquier otro contratista bajo este título. Cualquier contrato celebrado de conformidad con este título estará exento de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos, y estará exento de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales. La junta adoptará un Manual de Contratación del Intercambio de Beneficios de Salud que incorpore políticas y procedimientos de adquisición y contratación que deberán ser seguidos por el Intercambio. Las políticas y procedimientos del manual serán sustancialmente similares a las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación del Estado.
(b)CA Gobierno Code § 100505(b) La adopción, modificación o derogación de una reglamentación por parte de la junta para implementar esta sección, incluida la adopción de un manual de conformidad con el inciso (a) y cualquier proceso de adquisición llevado a cabo por el Intercambio de acuerdo con el manual, está exenta de las disposiciones sobre elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).

Section § 100506

Explanation

Esta ley exige que la junta cree un método para que las personas que se inscriben o están inscritas en planes de salud a través del Intercambio puedan apelar decisiones. Este proceso de apelaciones debe seguir las normas de la ley federal sobre cómo los Intercambios estatales manejan las apelaciones. Si surgen nuevas reglas federales, la junta puede añadir requisitos adicionales, pero solo si no implican ningún costo extra para el Fondo General del estado o para las tarifas. Sin embargo, si la apelación trata sobre asuntos cubiertos por el Departamento de Atención Médica Administrada o el Departamento de Seguros del estado, entonces la junta no se encarga; esos departamentos lo hacen.

(a)CA Gobierno Code § 100506(a) La junta establecerá un proceso de apelaciones para los inscritos prospectivos y actuales del Intercambio que cumpla con todos los requisitos de la ley federal en cuanto al papel de un Intercambio estatal para facilitar las apelaciones federales de las determinaciones relacionadas con el Intercambio. Una vez que las regulaciones federales relativas a las apelaciones hayan sido emitidas en forma final por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la junta podrá establecer requisitos adicionales relacionados con las apelaciones, siempre que la junta determine, antes de su adopción, que cualquier requisito adicional no suponga ningún costo para el Fondo General y ningún aumento en el cargo impuesto bajo la subdivisión (n) de la Sección 100503.
(b)CA Gobierno Code § 100506(b) No se exigirá a la junta que proporcione una apelación si el objeto de la apelación está dentro de la jurisdicción del Departamento de Atención Médica Administrada de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad) y sus reglamentos de aplicación, o dentro de la jurisdicción del Departamento de Seguros de conformidad con el Código de Seguros y sus reglamentos de aplicación.

Section § 100506.1

Explanation

Esta ley otorga a los individuos el derecho a apelar si hay un problema con su programa de asequibilidad de seguros o si sienten que hay un error con respecto a su elegibilidad, el monto de los créditos fiscales y subsidios que reciben, o las opciones de planes asequibles. También cubre apelaciones por exención de las multas del mandato de seguro y avisos relacionados con la elegibilidad o la inscripción.

Un solicitante o inscrito tiene derecho a apelar cualquiera de los siguientes puntos:
(a)CA Gobierno Code § 100506.1(a) Cualquier acción o inacción relacionada con la elegibilidad o inscripción del individuo en un programa de asequibilidad de seguros, o para el pago anticipado de créditos fiscales de primas y reducciones de costos compartidos, o el monto del pago anticipado del crédito fiscal de la prima y el nivel de costos compartidos, o la elegibilidad para opciones de planes asequibles, o la elegibilidad para asistencia financiera estatal, o el monto del subsidio de asistencia de prima anticipada.
(b)CA Gobierno Code § 100506.1(b) Una determinación de elegibilidad para una exención de la multa por responsabilidad individual conforme a la Sección 1311(d)(4)(H) de la ley federal o una determinación de elegibilidad para una exención del Mandato Individual de Cobertura Mínima Esencial, según lo especificado en la Sección 100715.
(c)CA Gobierno Code § 100506.1(c) Una falta de notificación oportuna o adecuada de una determinación o redeterminación de elegibilidad o una determinación relacionada con la inscripción.

Section § 100506.2

Explanation

Esta ley exige que, al determinar la elegibilidad o inscripción para programas de atención médica en California, se debe informar a los solicitantes sobre el proceso de apelaciones tanto al presentar la solicitud inicial como al tomar cualquier decisión sobre su elegibilidad. Se debe proporcionar un aviso de elegibilidad una vez que el Sistema de Elegibilidad, Inscripción y Retención de Atención Médica de California esté listo, lo cual debe ocurrir antes del 1 de julio de 2017. Este aviso debe incluir los motivos de la decisión, referencias legales e información de contacto para obtener ayuda. También debe informar a los solicitantes sobre sus derechos y opciones, como apelar decisiones y elegir representación legal. La ley garantiza que la elegibilidad se pueda mantener durante una apelación.

Esta ley debe estar en conformidad con las normas federales para poder implementarse.

(a)CA Gobierno Code § 100506.2(a) La entidad que realice una determinación de elegibilidad o inscripción descrita en la Sección 100506.1 deberá notificar el proceso de apelaciones al momento de la solicitud y al momento de la determinación o redeterminación de elegibilidad o inscripción.
(b)CA Gobierno Code § 100506.2(b) La entidad que realice una determinación de elegibilidad o inscripción descrita en la Sección 100506.1 también emitirá un aviso combinado de elegibilidad después de que el Director de Servicios de Atención Médica determine por escrito que el Sistema de Elegibilidad, Inscripción y Retención de Atención Médica de California (CalHEERS) ha sido programado para la implementación de esta sección, pero a más tardar el 1 de julio de 2017. El aviso combinado de elegibilidad deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(1) Información sobre la elegibilidad o inelegibilidad para Medi-Cal, créditos fiscales para primas y reducciones de costos compartidos, asistencia financiera estatal y, si corresponde, para el Programa de Acceso a Medi-Cal, para cada individuo o múltiples miembros de la familia de un hogar que haya solicitado, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(1)(A) Una explicación de la acción reflejada en el aviso, incluida la fecha de entrada en vigor de la acción.
(B)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(1)(B) Cualquier base fáctica sobre la cual se toma la decisión.
(C)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(1)(C) Citas o identificación de la autoridad legal que respalda la acción.
(D)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(1)(D) Información de contacto para los recursos de servicio al cliente disponibles, incluidas las oficinas locales de asistencia legal y derechos de bienestar.
(E)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(1)(E) La fecha de entrada en vigor de la elegibilidad y la inscripción.
(2)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(2) Información sobre las bases de elegibilidad para Medi-Cal de ingresos brutos ajustados no modificados (MAGI) y los beneficios y servicios otorgados a las personas elegibles sobre esas bases, suficiente para permitir que el individuo tome una decisión informada sobre si apelar la determinación de elegibilidad o la fecha de inscripción, lo cual puede incluirse con el aviso en un documento separado.
(3)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(3) Una explicación de que el solicitante o inscrito puede apelar cualquier acción o inacción relacionada con la elegibilidad o inscripción de un individuo en un programa de asequibilidad de seguros o asistencia financiera estatal con la que el solicitante o inscrito no esté satisfecho, solicitando una audiencia administrativa estatal imparcial consistente con este título y las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 10950) de la Parte 2 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(4)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(4) Información sobre el derecho del solicitante o inscrito a representarse a sí mismo o a ser representado por un asesor legal o un representante autorizado según lo dispuesto en el inciso (f) de la Sección 100506.4.
(5)CA Gobierno Code § 100506.2(b)(5) Una explicación de las circunstancias bajo las cuales la elegibilidad del solicitante o inscrito se mantendrá o restablecerá mientras esté pendiente una decisión de apelación, de conformidad con la Sección 100506.5.
(c)CA Gobierno Code § 100506.2(c) Esta sección se implementará solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.

Section § 100506.3

Explanation

Esta ley exige que la junta contrate con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para gestionar las apelaciones relacionadas con decisiones sobre elegibilidad, inscripción o exenciones en el mercado individual de seguros de salud dentro de la autoridad del Intercambio. El proceso de apelaciones seguirá ciertas regulaciones federales y estatales, a menos que esas reglas no sean aplicables, en cuyo caso se utilizará el proceso de audiencia de Medi-Cal. Todo esto está condicionado a no entrar en conflicto con la ley federal.

(a)CA Gobierno Code § 100506.3(a) La junta celebrará un contrato con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para fungir como la entidad de apelaciones del Intercambio designada para conocer de las apelaciones de determinación o redeterminación de elegibilidad o inscripción para personas en el mercado individual, o de determinaciones de exención dentro de la jurisdicción del Intercambio. En la medida en que sea aplicable, las disposiciones de este título, la Subparte F de la Parte 155 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, y el Artículo 7 del Capítulo 12 del Título 10 del Código de Regulaciones de California regirán el proceso de audiencia del Intercambio. Si esas disposiciones no son aplicables, el proceso de audiencia de Medi-Cal establecido en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 10950) de la Parte 2 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones regirá el proceso de audiencia del Intercambio.
(b)CA Gobierno Code § 100506.3(b) Esta sección se implementará solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.

Section § 100506.4

Explanation

Esta sección de la ley aclara el proceso para apelar decisiones de elegibilidad o inscripción relacionadas con servicios de salud a través del Intercambio de Beneficios de Salud de California. Generalmente, usted tiene 90 días para apelar después de recibir una notificación sobre una decisión. Si existen necesidades de salud urgentes, puede solicitar una apelación expedita. Las apelaciones pueden presentarse de varias maneras, como por teléfono, correo o en línea, y puede obtener ayuda para presentar su apelación.

Su apelación será reconocida y recibirá información sobre su elegibilidad mientras la apelación esté pendiente. Existe la oportunidad de una resolución informal antes de una audiencia formal. No tendrá que repetir la información que ya haya proporcionado, y el proceso informal no afectará su derecho a una audiencia.

Las audiencias pueden realizarse por teléfono, videoconferencia o en persona, y tendrá la oportunidad de presentar pruebas e interrogar a los testigos. Las decisiones sobre las apelaciones deben tomarse en un plazo de 90 días, explicando su impacto en su elegibilidad. Finalmente, si no está de acuerdo con la decisión, puede escalar la apelación o buscar una revisión judicial.

(a)Copy CA Gobierno Code § 100506.4(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100506.4(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el Departamento Estatal de Servicios Sociales, actuando como entidad de apelaciones, permitirá a un solicitante o inscrito solicitar una apelación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la notificación de una determinación de elegibilidad o inscripción, o determinación de exención dentro de la jurisdicción del Intercambio, a menos que exista una causa justificada según lo dispuesto en la Sección 10951 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 100506.4(a)(2) La entidad de apelaciones establecerá y mantendrá un proceso para que un solicitante o inscrito solicite un proceso de apelación expedito cuando exista una necesidad inmediata de servicios de salud porque una apelación estándar podría poner en grave peligro la vida, la salud o la capacidad del apelante para alcanzar, mantener o recuperar la función máxima. Si se concede una apelación expedita, la decisión se emitirá lo más rápidamente posible, pero a más tardar cinco días hábiles después de la audiencia, a menos que el apelante acepte un retraso para presentar documentos adicionales para el expediente de apelación. Si se deniega una apelación expedita, la entidad de apelaciones notificará al apelante en un plazo de tres días por teléfono o a través de otros medios electrónicos seguros de uso común, seguido de una notificación por escrito, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la denegación de una apelación expedita. Si se deniega una apelación expedita, la apelación se tramitará a través del proceso de apelación estándar.
(b)CA Gobierno Code § 100506.4(b) Las solicitudes de apelación pueden presentarse a la entidad de apelaciones por teléfono, por correo, en persona, a través de internet, a través de otros medios electrónicos de uso común o por facsímil.
(c)CA Gobierno Code § 100506.4(c) El personal del Intercambio, el condado, o el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o su designado, asistirá al solicitante o inscrito en la presentación de la solicitud de apelación.
(d)Copy CA Gobierno Code § 100506.4(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100506.4(d)(1) Al recibir una apelación, la entidad de apelaciones enviará un acuse de recibo oportuno al apelante de que la apelación ha sido recibida. El acuse de recibo incluirá información relacionada con la elegibilidad del apelante para los beneficios mientras la apelación está pendiente, una explicación de que los pagos anticipados del crédito fiscal de la prima y el subsidio de asistencia de prima anticipada mientras la apelación está pendiente pueden estar sujetos a conciliación si la apelación no tiene éxito, una explicación de que el apelante puede participar en la resolución informal de conformidad con la subdivisión (g), información sobre cómo iniciar la resolución informal, y una explicación de que el apelante tendrá la oportunidad de revisar su expediente completo de elegibilidad, incluyendo información sobre cómo se realizó una determinación de ingresos y todos los documentos, solicitudes, papeles e información relevante en posesión de la entidad que tomó la decisión objeto de la apelación en cualquier momento desde la fecha en que se presenta una solicitud de apelación hasta la fecha en que se emite la decisión de apelación.
(2)CA Gobierno Code § 100506.4(d)(2) Al recibir una solicitud de apelación, la entidad de apelaciones enviará, a través de medios electrónicos seguros, una notificación oportuna de la apelación al Intercambio y al condado, y al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o su designado, si corresponde.
(3)CA Gobierno Code § 100506.4(d)(3) Al recibir la notificación de apelación de la entidad de apelaciones, la entidad que tomó la determinación de elegibilidad o inscripción que se apela transmitirá, ya sea en formato impreso o electrónico, los registros de elegibilidad e inscripción del apelante para su uso en la adjudicación de la apelación a la entidad de apelaciones.
(e)CA Gobierno Code § 100506.4(e) Ningún miembro de la junta, empleado del Intercambio, un condado, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o su designado, o la entidad de apelaciones limitará o interferirá con el derecho de un solicitante o inscrito a presentar una apelación o intentará dirigir las decisiones del individuo con respecto a la apelación.
(f)CA Gobierno Code § 100506.4(f) Un solicitante o inscrito puede ser representado por un abogado o designar un representante autorizado para actuar en nombre del solicitante o inscrito, incluyendo, entre otros, al presentar una solicitud de apelación y participar en el proceso de resolución informal previsto en la subdivisión (g).
(g)CA Gobierno Code § 100506.4(g) Un solicitante o inscrito que presente una apelación tendrá la oportunidad de una resolución informal, antes de una audiencia, que se ajuste a todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(1) Un representante de la entidad que realizó la determinación de elegibilidad o inscripción se pondrá en contacto con el apelante o con el representante debidamente autorizado del apelante y ofrecerá discutir la determinación con el apelante si este acepta.
(2)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(2) El derecho del apelante a una audiencia se preservará si el apelante no está satisfecho con el resultado del proceso de resolución informal. El apelante o el representante autorizado puede retirar la solicitud de audiencia voluntariamente o puede acordar un retiro condicional que enumerará las condiciones acordadas que el apelante y el Intercambio, el condado o el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o su designado deberán cumplir.
(3)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(3) Si la apelación procede a una audiencia, no se le exigirá al apelante que proporcione información o documentación duplicada que el apelante proporcionó previamente durante los procesos de solicitud, redeterminación, inscripción o resolución informal.
(4)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(4) El proceso de resolución informal no retrasará el plazo para la celebración de una audiencia.
(5)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(5) El proceso de resolución informal es voluntario y ni la participación ni la no participación de un apelante en el proceso de resolución informal afectará el derecho a una audiencia conforme a esta sección.
(6)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(6) Para las determinaciones de elegibilidad o inscripción para programas de asequibilidad de seguros basadas en el ingreso bruto ajustado modificado (MAGI) o asistencia financiera estatal conforme al Título 25, el apelante o el representante debidamente autorizado del apelante podrá iniciar el proceso de resolución informal con la entidad que realizó la determinación, excepto que se aplicará todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(6)(A) El Intercambio llevará a cabo la resolución informal que involucre cuestiones relacionadas únicamente con el Intercambio, incluyendo, entre otros, la exención de la multa por responsabilidad individual conforme a la Sección 1311(d)(4)(H) de la ley federal, ofertas de cobertura de empleador asequible, períodos de inscripción especial y la elegibilidad para opciones de planes asequibles.
(B)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(6)(B) Los condados llevarán a cabo la resolución informal que involucre cuestiones relacionadas con la elegibilidad o decisiones de inscripción de Medi-Cal no-MAGI.
(C)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(6)(C) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o su designado llevará a cabo la resolución informal que involucre cuestiones relacionadas con las determinaciones de elegibilidad o inscripción para programas cuando el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica sea la entidad que realiza la determinación.
(7)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(7) El personal involucrado en el proceso de resolución informal intentará resolver la cuestión mediante una revisión de los documentos del caso, en persona o por medios electrónicos según lo desee el apelante, y le dará al apelante la oportunidad de revisar los documentos del caso, verificar la exactitud de los documentos presentados y presentar información actualizada o proporcionar una explicación adicional de los documentos presentados previamente.
(8)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(8) El proceso de resolución informal establecido por el Departamento Estatal de Servicios Sociales para audiencias imparciales de Medi-Cal se utilizará para las resoluciones informales conforme a esta subdivisión y requerirá que el Intercambio, el representante del condado, o el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o su designado hagan lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(8)(A) Revisar el expediente para determinar la idoneidad de la acción y si se necesita una audiencia.
(B)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(8)(B) Intentar resolver el asunto si la acción fue incorrecta.
(C)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(8)(C) Determinar si se requiere una apelación de doble agencia para resolver el asunto en la audiencia y notificar a la otra agencia si aún no está incluida.
(D)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(8)(D) Determinar si los servicios de interpretación son necesarios y organizar dichos servicios en consecuencia.
(E)CA Gobierno Code § 100506.4(g)(8)(E) Informar a los apelantes sobre otras agencias que también puedan estar disponibles para resolver la controversia.
(h)Copy CA Gobierno Code § 100506.4(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100506.4(h)(1) Una declaración de posición, según lo exige la Sección 10952.5 del Código de Bienestar y de Instituciones, deberá estar disponible al menos dos días hábiles antes de la audiencia sobre la apelación. La declaración de posición deberá estar disponible electrónicamente por la entidad que determinó la elegibilidad si la entidad tiene la capacidad de enviar información electrónicamente de manera segura.
(2)CA Gobierno Code § 100506.4(h)(2) La entidad de apelaciones enviará una notificación por escrito, electrónicamente o en formato impreso, al apelante sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia a más tardar 15 días antes de la fecha de la audiencia. Si la fecha, hora y lugar de la audiencia impiden la participación del apelante, la entidad de apelaciones hará esfuerzos razonables para establecer una fecha, hora y lugar razonables y mutuamente convenientes. La notificación explicará en qué formato se llevará a cabo la audiencia, por teléfono o videoconferencia o en persona, e incluirá el derecho del apelante a solicitar que la audiencia se celebre por teléfono o videoconferencia o en persona. La notificación incluirá instrucciones para presentar la solicitud en la notificación, por teléfono o a través de otros medios electrónicos comúnmente disponibles.
(3)CA Gobierno Code § 100506.4(h)(3) El formato de la audiencia podrá ser por teléfono o videoconferencia, a menos que el apelante solicite que la audiencia se celebre en persona conforme al párrafo (2).
(4)CA Gobierno Code § 100506.4(h)(4) La audiencia será una audiencia probatoria donde el apelante podrá presentar pruebas, traer testigos, establecer todos los hechos y circunstancias relevantes, y cuestionar o refutar cualquier testimonio o prueba, incluyendo, entre otros, la oportunidad de confrontar y contrainterrogar a los testigos adversos, si los hubiera.
(5)CA Gobierno Code § 100506.4(h)(5) La audiencia será llevada a cabo por uno o más funcionarios imparciales que no hayan estado directamente involucrados en la determinación de elegibilidad o inscripción ni en ninguna decisión de apelación previa en el mismo asunto.
(6)CA Gobierno Code § 100506.4(h)(6) El apelante tendrá la oportunidad de revisar su expediente de apelación, el archivo del caso y todos los documentos que la entidad de apelaciones utilizará en la audiencia, en un plazo razonable antes de la fecha de la audiencia, así como durante la misma.
(7)CA Gobierno Code § 100506.4(h)(7) Los casos y las pruebas serán revisados de novo por la entidad de apelaciones.
(i)CA Gobierno Code § 100506.4(i) Las decisiones se tomarán dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de la apelación y se basarán exclusivamente en la aplicación de las leyes y normas de elegibilidad e inscripción aplicables a la información utilizada para tomar la decisión de elegibilidad o inscripción, así como cualquier otra información proporcionada por el apelante durante el curso de la apelación. El contenido de la decisión de apelación incluirá una decisión con una descripción en lenguaje sencillo del efecto de la decisión sobre la elegibilidad o inscripción del apelante, un resumen de los hechos relevantes para la apelación, una identificación de la base legal de la decisión y la fecha de entrada en vigor de la decisión, que podrá ser retroactiva a elección del apelante si este cumple con los demás requisitos de elegibilidad.
(j)CA Gobierno Code § 100506.4(j) Tras la resolución de la apelación, la entidad de apelaciones transmitirá la decisión de apelación a la entidad que realizó la determinación de elegibilidad o inscripción por medios electrónicos seguros.
(k)CA Gobierno Code § 100506.4(k) Si un apelante no está de acuerdo con la decisión de la entidad de apelaciones, podrá presentar una solicitud de apelación con respecto a la cobertura en un plan de salud calificado a través del Intercambio ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión, a través de cualquiera de los métodos indicados en la subdivisión (b).
(l)CA Gobierno Code § 100506.4(l) Un apelante también podrá solicitar una revisión judicial en la medida en que lo permita la ley. La apelación ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal no es un requisito previo para solicitar una revisión judicial, ni la interposición de una apelación ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal impedirá una revisión judicial.
(m)CA Gobierno Code § 100506.4(m) Una vez agotada la revisión administrativa o judicial final, lo que ocurra más tarde, que afecte el monto del pago anticipado del crédito fiscal de la prima o el monto del subsidio de asistencia de prima anticipada, o ambos, para un año fiscal que haya sido conciliado previamente, el apelante deberá presentar una declaración enmendada para ese año fiscal a fin de conciliar el subsidio de asistencia de prima anticipada de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 100810.
(n)CA Gobierno Code § 100506.4(n) Nada de lo dispuesto en esta sección, o en las Secciones 100506.1 y 100506.2, limitará o reducirá los derechos de un apelante a notificación, audiencia y apelación bajo Medi-Cal, programas para indigentes del condado o cualquier otro programa público.
(o)CA Gobierno Code § 100506.4(o) Esta sección se implementará solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.

Section § 100506.5

Explanation
Si usted está apelando una decisión sobre su ayuda financiera para el seguro de salud, como los créditos fiscales anticipados para primas o las reducciones de costos compartidos, seguirá recibiendo los mismos beneficios que tenía antes de la decisión hasta que se decida su apelación.

Section § 100507

Explanation

Esta ley establece que el Intercambio, que probablemente es un mercado de seguros de salud administrado por el estado, no necesita obtener una licencia ni ser regulado por el Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada.

Sin embargo, cualquier compañía de seguros (llamadas aseguradoras) que trabaje con el Intercambio debe tener la licencia adecuada y estar en buena situación con sus propios organismos reguladores.

(a)CA Gobierno Code § 100507(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Intercambio no estará sujeto a licencia o regulación por parte del Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada.
(b)CA Gobierno Code § 100507(b) Las aseguradoras que contraten con el Intercambio deberán tener una licencia o certificado de autoridad de, y deberán estar en buena situación con, sus respectivas agencias reguladoras.

Section § 100508

Explanation

Esta ley especifica qué registros el Intercambio de Beneficios de Salud de California, conocido simplemente como el Intercambio, debe mantener confidenciales y cuáles pueden ser eventualmente inspeccionados públicamente. Primero, hay dos tipos de registros que siempre están fuera del alcance del público: los detalles sobre negociaciones y contratos, y los datos financieros sensibles como las tarifas de pago y los datos de reclamaciones entre los planes de salud y los proveedores.

Segundo, los contratos con los planes de salud se hacen públicos un año después de su fecha de inicio, incluyendo cualquier modificación a esos contratos. Sin embargo, el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa puede inspeccionar todos los contratos y modificaciones, pero debe mantenerlos confidenciales hasta que estén disponibles públicamente después de un año.

(a)CA Gobierno Code § 100508(a) No obstante la subdivisión (b), los registros del Intercambio que revelen cualquiera de los siguientes estarán exentos de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1):
(1)CA Gobierno Code § 100508(a)(1) Los procesos deliberativos, discusiones, comunicaciones o cualquier otra porción de las negociaciones con entidades que contratan o buscan contratar con el Intercambio, entidades con las que el Intercambio está considerando un contrato, o entidades con las que el Intercambio está considerando o celebra cualquier otro acuerdo bajo el cual el Intercambio proporciona, recibe o gestiona servicios o reembolso.
(2)CA Gobierno Code § 100508(a)(2) Registros que revelen datos de reclamaciones, datos de encuentros, detalles de costos, información sobre métodos de pago, tarifas contratadas pagadas por planes de salud calificados a proveedores, y coseguro del asegurado u otra participación en los costos que pueda usarse para determinar las tarifas contratadas pagadas por los planes a los proveedores.
(b)CA Gobierno Code § 100508(b) Sujeto a la subdivisión (a), los siguientes registros del Intercambio estarán exentos de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1) de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 100508(b)(1) Los contratos con aseguradoras participantes celebrados de conformidad con este título a partir del 1 de octubre de 2013, estarán abiertos a inspección un año después de las fechas de entrada en vigor de los contratos.
(2)CA Gobierno Code § 100508(b)(2) Si los contratos con aseguradoras participantes celebrados de conformidad con este título son modificados, las modificaciones estarán abiertas a inspección un año después de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones.
(c)CA Gobierno Code § 100508(c) No obstante cualquier otra ley, los contratos completos con aseguradoras participantes o las modificaciones a los contratos con aseguradoras participantes estarán abiertos a inspección por el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa. El comité mantendrá la confidencialidad de los contratos y las modificaciones hasta que los contratos o las modificaciones a un contrato estén abiertos a inspección de conformidad con la subdivisión (b).

Section § 100510

Explanation

Esta ley establece que ninguna persona u organización puede afirmar que trabaja para o presta servicios al Exchange sin tener un acuerdo válido con el Exchange.

Si alguien ayuda a otro a violar esta norma, también está infringiendo la ley.

(a)CA Gobierno Code § 100510(a) Ningún individuo o entidad se presentará como representante, constituyente o proveedor de servicios en nombre del Exchange a menos que dicho individuo o entidad tenga un acuerdo válido con el Exchange para realizar esas actividades.
(b)CA Gobierno Code § 100510(b) Cualquier individuo o entidad que ayude o instigue a otro individuo o entidad a violar esta sección también estará en violación de esta sección.

Section § 100520

Explanation
Esta ley crea el Fondo Fiduciario de Salud de California dentro de la Tesorería del Estado para apoyar programas de salud específicos. El dinero del fondo está disponible continuamente sin fecha de caducidad al final del año, pero no puede ser prestado ni tomado en préstamo por otros fondos. Se pueden añadir fondos federales si está permitido, y se debe mantener una reserva prudente. Se prohíbe gastar en gastos inapropiados como retiros o salarios excesivos. Los intereses generados permanecen en el fondo para uso relacionado con la salud. Si hay un excedente, las tarifas pueden reducirse el año siguiente. El fondo no cubre los mandatos de cobertura de salud básica ni la ayuda financiera, excepto los costos operativos relacionados con estas áreas. Estos programas de salud son cruciales para los objetivos de salud del estado.

Section § 100520.5

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica en la Tesorería del Estado de California para apoyar la asequibilidad de la atención médica. El dinero de este fondo puede ser prestado temporalmente al Fondo General para gestionar problemas de flujo de caja. Los fondos se transfieren del Fondo General del estado y pueden utilizarse para programas de asequibilidad de la atención médica y programas de beneficios administrados por el Intercambio de Beneficios de Salud de California, previa aprobación legislativa.

El Intercambio de Beneficios de Salud de California debe explorar opciones para reducir los costos de desembolso personal, como copagos y deducibles, para personas de ingresos bajos a medios inscritas en Covered California. Estas opciones, que incluyen la provisión de deducibles cero para ciertos grupos de ingresos, deben ser informadas a los órganos legislativos a más tardar el 1 de enero de 2022. El Intercambio también debe abordar cualquier desafío operativo y maximizar las oportunidades de financiación federal.

Se autoriza un préstamo de 600 millones de dólares de este fondo al Fondo General para el año fiscal 2023–24, que se reembolsará en cuotas de 200 millones de dólares durante tres años fiscales subsiguientes.

(a)CA Gobierno Code § 100520.5(a) Por la presente se crea el Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica en la Tesorería del Estado.
(b)CA Gobierno Code § 100520.5(b) No obstante cualquier otra ley, el Contralor podrá utilizar los fondos del Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica para préstamos de flujo de caja al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381.
(c)CA Gobierno Code § 100520.5(c) Tras la promulgación de la Ley de Presupuesto de 2021, y por orden del Director de Finanzas, el Contralor transferirá trescientos treinta y tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil dólares ($333,439,000) del Fondo General al Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica.
(d)CA Gobierno Code § 100520.5(d) Previa asignación de la Legislatura, el Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica se utilizará, además de cualquier otra asignación realizada por la Legislatura para el mismo fin, para programas de asequibilidad de la atención médica y programas de beneficios conforme a la Sección 100503.6, operados por el Intercambio de Beneficios de Salud de California.
(e)Copy CA Gobierno Code § 100520.5(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100520.5(e)(1) El Intercambio de Beneficios de Salud de California deberá, en consulta con las partes interesadas y la Legislatura, desarrollar opciones para proporcionar subsidios de reducción de costos compartidos para reducir los costos compartidos para los californianos de ingresos bajos y medios. A más tardar el 1 de enero de 2022, el Intercambio informará sobre esas opciones desarrolladas a la Legislatura, al Gobernador y a la Comisión California Saludable para Todos, establecida conforme a la Sección 1001 del Código de Salud y Seguridad, para su consideración en el proceso presupuestario 2022–23.
(2)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(2) Al desarrollar las opciones, el Intercambio deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(2)(A) Incluir opciones para todos los inscritos en Covered California con ingresos de hasta el 400 por ciento del nivel federal de pobreza para reducir los costos compartidos, incluyendo copagos, deducibles, coseguro y costos máximos de desembolso personal.
(B)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(2)(B) Incluir opciones para proporcionar deducibles cero para todos los inscritos en Covered California con ingresos inferiores al 400 por ciento del nivel federal de pobreza y mejorar a aquellos con ingresos entre el 200 por ciento y el 400 por ciento, inclusive, del nivel federal de pobreza a costos compartidos de nivel oro.
(C)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(2)(C) Abordar cualquier problema operativo que pueda impedir la implementación de reducciones mejoradas de costos compartidos para el año calendario 2023.
(D)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(2)(D) Maximizar la financiación federal y abordar las interacciones con la ley federal con respecto a los subsidios federales de reducción de costos compartidos.
(3)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(3) El Intercambio deberá hacer público el informe en su sitio web de internet.
(4)CA Gobierno Code § 100520.5(e)(4) El Intercambio deberá presentar el informe en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(f)CA Gobierno Code § 100520.5(f) Por orden del Departamento de Finanzas, se autoriza un préstamo de seiscientos millones de dólares ($600,000,000) del Fondo de Reserva para la Asequibilidad de la Atención Médica al Fondo General en el año fiscal 2023–24. El préstamo se reembolsará en cuotas anuales de doscientos millones de dólares ($200,000,000) durante los años fiscales 2026–27, 2027–28 y 2028–29.

Section § 100521

Explanation

Esta sección describe las reglas financieras para el Intercambio de Beneficios de Salud de California. El Intercambio debe operar utilizando únicamente fondos federales, donaciones privadas y otros fondos no generales del estado. No se pueden usar fondos generales del estado sin una asignación específica. Antes de implementar cualquier disposición, la junta debe confirmar que existen suficientes recursos financieros. Si los fondos son insuficientes, la junta debe informar al Departamento de Finanzas sobre los cambios necesarios. Además, la junta debe evaluar anualmente el impacto del Intercambio en otros programas de salud estatales y viceversa.

(a)CA Gobierno Code § 100521(a) La junta garantizará que el establecimiento, la operación y las funciones administrativas del Intercambio no excedan la combinación de fondos federales, donaciones privadas y otros dineros que no provengan del Fondo General disponibles para este propósito. No se utilizarán dineros del Fondo General estatal para ningún propósito bajo este título sin una asignación posterior. Ninguna responsabilidad incurrida por el Intercambio o cualquiera de sus funcionarios o empleados podrá ser satisfecha utilizando dineros del Fondo General.
(b)CA Gobierno Code § 100521(b) La implementación de las disposiciones de este título, a excepción de esta sección, la Sección 100500, y los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (a) de la Sección 100504, estará supeditada a una determinación de la junta de que existen o existirán recursos financieros suficientes en el fondo. La determinación se basará al menos en lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100521(b)(1) Proyecciones financieras que identifiquen que existen o existirán recursos suficientes en el fondo para implementar el Intercambio.
(2)CA Gobierno Code § 100521(b)(2) Una comparación de los recursos proyectados disponibles para apoyar el Intercambio y los costos proyectados de las actividades requeridas por este título.
(3)CA Gobierno Code § 100521(b)(3) Las proyecciones financieras demuestran la suficiencia de recursos para al menos los primeros dos años de operación bajo este título.
(c)CA Gobierno Code § 100521(c) La junta notificará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Director de Finanzas que existen recursos financieros suficientes en el fondo para implementar este título.
(d)CA Gobierno Code § 100521(d) Si la junta determina que el nivel de recursos en el fondo no puede soportar las acciones y responsabilidades descritas en la subdivisión (a), proporcionará al Departamento de Finanzas y al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo un informe detallado sobre los cambios en las funciones, contratos o personal necesarios para abordar la deficiencia fiscal, junto con cualquier plan de contingencia en caso de que sea imposible operar el Intercambio sin el uso de dineros del Fondo General.
(e)CA Gobierno Code § 100521(e) La junta evaluará el impacto de las operaciones y políticas del Intercambio en otros programas de salud financiados con fondos públicos administrados por el estado y el impacto de los programas de salud financiados con fondos públicos administrados por el estado en las operaciones y políticas del Intercambio. Esta evaluación incluirá, como mínimo, un análisis de posibles transferencias de costos o aumentos de costos en otros programas que puedan deberse a las políticas u operaciones del Intercambio. La evaluación se completará al menos anualmente y se presentará al Secretario de Salud y Servicios Humanos de California y al Director de Finanzas.

Section § 100522

Explanation

Esta ley permite que el mercado de seguros de salud de California, conocido como el Mercado, solicite permiso federal para ofrecer cobertura de salud a inmigrantes que de otro modo no pueden obtenerla debido a su estatus migratorio. Para lograr esto, el Mercado debe eximir el requisito de que solo ofrezca planes de salud calificados, pero únicamente con el propósito de cubrir a estas personas.

El Mercado debe asegurarse de que cualquier plan de salud ofrecido cumpla con ciertos criterios y se parezca mucho a los planes de salud calificados en todos los aspectos, excepto en los requisitos de elegibilidad. Las personas que compren estos planes deben cubrir el costo total por sí mismas, ya que no calificarán para asistencia financiera federal. El Mercado también tiene la tarea de proteger la información personal de los solicitantes y limitar su uso a los procedimientos necesarios relacionados con la elegibilidad y la inscripción.

Si se concede la exención federal, estas disposiciones entrarán en vigor en 2019.

(a)Copy CA Gobierno Code § 100522(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100522(a)(1) El Mercado solicitará al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos una exención autorizada bajo la Sección 1332 de la ley federal, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 100501, a fin de permitir que las personas que de otro modo no pueden obtener cobertura debido a su estatus migratorio a través del Mercado obtengan cobertura del Mercado, al eximir el requisito de que el Mercado ofrezca únicamente planes de salud calificados, con el único propósito de ofrecer cobertura a personas que de otro modo no pueden obtener cobertura debido a su estatus migratorio.
(2)CA Gobierno Code § 100522(a)(2) La exención del requisito de que el Mercado ofrezca únicamente planes de salud calificados, según se describe en el párrafo (1), se limitará a exigir que el Mercado ofrezca planes de salud calificados de California únicamente de conformidad con esta sección y no se interpretará como una autorización para que el Mercado ofrezca ningún otro plan de salud no calificado.
(b)CA Gobierno Code § 100522(b) El Mercado exigirá a un emisor que ofrezca un plan de salud calificado en el mercado individual a través del Mercado que ofrezca simultáneamente un plan de salud calificado de California que cumpla con todos los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 100522(b)(1) Está sujeto a los requisitos de este título, incluidos todos aquellos requisitos aplicables a los planes de salud calificados.
(2)CA Gobierno Code § 100522(b)(2) Está sujeto a los requisitos de las subdivisiones (a), (b) y (d) de la Sección 1366.6 del Código de Salud y Seguridad y las subdivisiones (a), (b) y (d) de la Sección 10112.3 del Código de Seguros de la misma manera que los planes de salud calificados.
(3)CA Gobierno Code § 100522(b)(3) Es idéntico al plan de salud calificado correspondiente, excepto por los requisitos de elegibilidad establecidos en la subdivisión (c).
(c)CA Gobierno Code § 100522(c) Las personas elegibles para comprar planes de salud calificados de California pagarán el costo de la cobertura y no deberán:
(1)CA Gobierno Code § 100522(c)(1) Ser elegibles para recibir el crédito fiscal federal anticipado para primas, la reducción federal de costos compartidos o cualquier otra asistencia federal para el pago de primas o costos compartidos para un plan de salud calificado de California.
(2)CA Gobierno Code § 100522(c)(2) De otro modo, ser elegibles para la inscripción en un plan de salud calificado ofrecido a través del Mercado debido a su estatus migratorio.
(d)CA Gobierno Code § 100522(d) Un solicitante de cobertura bajo esta sección solo deberá proporcionar la información estrictamente necesaria para autenticar la identidad y determinar la elegibilidad bajo esta sección. Cualquier persona que reciba información proporcionada por un solicitante bajo esta sección, ya sea directamente o por otra persona a solicitud del solicitante, o reciba información de cualquier agencia, utilizará la información únicamente para los fines y en la medida necesaria para garantizar el funcionamiento eficiente del Mercado, incluida la verificación de la elegibilidad de un individuo para inscribirse a través del Mercado. Esa información no se divulgará a ninguna otra persona, excepto según lo dispuesto en esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 100522(e) Las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, para la cobertura efectiva de los planes de salud calificados de California a partir del 1 de enero de 2019, supeditado a la aprobación federal de la exención de conformidad con la subdivisión (a).

Section § 100523

Explanation

A partir del 1 de julio de 2023, California ofrece ayuda económica a las personas que pierden su cobertura de salud proporcionada por el empleador debido a huelgas, cierres patronales o conflictos laborales. Los afectados pueden recibir subsidios para primas y para compartir costos, similares a los que obtienen otras personas con ingresos superiores al 138.1% del nivel federal de pobreza.

La Bolsa administra este programa y puede solicitar pruebas a los individuos o contactar a sindicatos y empleadores para verificar las solicitudes. La cobertura comienza cuando se presenta una solicitud, y los individuos deben informar sobre cambios en sus ingresos o la reinstauración del seguro del empleador.

Los empleadores y sindicatos deben informar a la Bolsa sobre los conflictos laborales que afecten la cobertura de salud. La Bolsa busca utilizar fondos federales primero, pero usará fondos estatales si es necesario, y se informará a los individuos sobre las posibles consecuencias fiscales de cualquier subsidio recibido.

(a)CA Gobierno Code § 100523(a) A partir del 1 de julio de 2023, la Bolsa administrará un programa de asistencia financiera para ayudar a los californianos a obtener y mantener beneficios de salud a través de la Bolsa si pierden su cobertura de atención médica proporcionada por el empleador como resultado de un conflicto laboral.
(1)CA Gobierno Code § 100523(a)(1) Un individuo que haya perdido la cobertura esencial mínima de un empleador o de un fondo fiduciario conjunto de gestión laboral como resultado de una huelga, cierre patronal o conflicto laboral es un individuo calificado para fines de asistencia financiera, incluida la asistencia para primas y los subsidios de reducción de costos compartidos, siempre que el individuo cumpla con todos los requisitos de elegibilidad especificados en la Sección 36B del Código de Rentas Internas y la Sección 18071 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, excepto por los requisitos de ingresos de esas secciones. Cualquier ingreso del hogar del individuo calificado por encima del 138.1 por ciento del nivel federal de pobreza para una familia del tamaño del individuo calificado no se tendrá en cuenta para el individuo calificado y los miembros de su hogar fiscal. De acuerdo con la ley y las normas federales existentes, se evaluará la elegibilidad de un individuo para el programa federal de Medicaid.
(2)CA Gobierno Code § 100523(a)(2) Un individuo descrito en el párrafo (1) recibirá subsidios para primas de seguro de salud y reducciones de costos compartidos que proporcionen la misma asistencia que se proporciona a otros individuos con ingresos del hogar del 138.1 por ciento del nivel federal de pobreza que califican para asistencia financiera a través de la Bolsa. Las reducciones de costos compartidos utilizarán un diseño de beneficios estándar que tenga un valor actuarial del 94 por ciento o más, y, a partir del 1 de enero de 2024, el diseño del programa tendrá deducibles cero para cualquier beneficio cubierto si el diseño de beneficios estándar para este ingreso tiene deducibles cero.
(3)CA Gobierno Code § 100523(a)(3) Un individuo será un individuo calificado para fines de asistencia financiera, incluida la asistencia para primas y los subsidios de reducción de costos compartidos, conforme a esta sección si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Gobierno Code § 100523(a)(3)(A) El individuo pierde la cobertura esencial mínima de un empleador como resultado de una huelga, cierre patronal o conflicto laboral.
(B)CA Gobierno Code § 100523(a)(3)(B) El empleador que proporcionó la cobertura esencial mínima al individuo está involucrado en la huelga, cierre patronal o conflicto laboral.
(C)CA Gobierno Code § 100523(a)(3)(C) El individuo proporciona una autoafirmación confirmando que perdió la cobertura esencial mínima de un empleador como resultado de una huelga, cierre patronal o conflicto laboral, y que el empleador que le proporcionó la cobertura esencial mínima está involucrado en la huelga, cierre patronal o conflicto laboral.
(4)CA Gobierno Code § 100523(a)(4) Si se requiere documentación adicional, la Bolsa se pondrá en contacto con el agente de negociación colectiva afectado y podrá ponerse en contacto con el empleador.
(b)CA Gobierno Code § 100523(b) No obstante las Secciones 1399.848 y 1399.849 del Código de Salud y Seguridad, y las Secciones 10965.3 y 10965.4 del Código de Seguros, la fecha de entrada en vigor de la cobertura será el primer día del mes de presentación de la solicitud y selección del plan o el primer día del mes siguiente, a discreción del individuo calificado.
(c)Copy CA Gobierno Code § 100523(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100523(c)(1) La Bolsa, mensualmente, notificará a un inscrito que reciba asistencia financiera conforme a esta sección que el inscrito debe notificar a la Bolsa si sus ingresos del hogar cambian o si se restablece la cobertura esencial mínima proporcionada por el empleador del inscrito. El aviso incluirá información sobre las posibles consecuencias fiscales sobre la renta a nivel estatal y federal de cualquier cantidad recibida como subsidio proporcionado bajo esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 100523(c)(2) Tras la resolución de una huelga, cierre patronal o conflicto laboral, un individuo ya no será elegible para asistencia financiera bajo esta sección cuando la Bolsa verifique que la cobertura esencial mínima proporcionada por el empleador ha sido restablecida para ese individuo y sus dependientes y solo después de una notificación previa al individuo calificado sobre la pérdida de asistencia financiera bajo esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 100523(d) Un empleador u organización laboral notificará a la Bolsa antes de que la cobertura proporcionada por el empleador se vea afectada por una huelga, cierre patronal o conflicto laboral conforme a un proceso establecido por la Bolsa. La Bolsa podrá ponerse en contacto con un empleador, organización laboral u otro representante apropiado para determinar el estado de una huelga, cierre patronal o conflicto laboral, su impacto en la cobertura y cualquier otra información necesaria para determinar la elegibilidad para asistencia financiera bajo esta sección.
(e)Copy CA Gobierno Code § 100523(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100523(e)(1) La Bolsa maximizará la asistencia federal de asequibilidad para un individuo inscrito conforme a esta sección y utilizará fondos de asistencia de asequibilidad estatales para la asistencia financiera no disponible de otra manera bajo la ley federal.
(2)CA Gobierno Code § 100523(e)(2) La asistencia financiera proporcionada conforme a esta sección se financiará previa asignación de fondos por parte de la Legislatura.
(f)CA Gobierno Code § 100523(f) Los ingresos brutos, según se definen en la Sección 17071 del Código de Ingresos y Tributación, no incluyen ninguna cantidad recibida como un subsidio estatal proporcionado conforme a esta sección.
(g)CA Gobierno Code § 100523(g) Las siguientes definiciones se aplican para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 100523(g)(1) “Cobertura proporcionada por el empleador” significa cobertura proporcionada por un empleador, un “plan de salud multiempleador”, según se define en la Sección 1002(37)(A) del Título 29 del Código de los Estados Unidos, o un fideicomiso conjunto laboral-administrativo.
(2)CA Gobierno Code § 100523(g)(2) “Conflicto laboral” tiene el mismo significado que se establece en las cláusulas (i), (ii) y (iii) del párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 527.3 del Código de Procedimiento Civil.
(3)CA Gobierno Code § 100523(g)(3) “Organización laboral” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1117 del Código Laboral.
(4)CA Gobierno Code § 100523(g)(4) “Cierre patronal” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1132.8 del Código Laboral.
(5)CA Gobierno Code § 100523(g)(5) “Huelga” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1132.6 del Código Laboral.