GeneralReglamentos Administrativos
Section § 18210
Section § 18211
Esta ley establece que las regulaciones elaboradas por la Junta Estatal de Personal en California no tienen que seguir el proceso y los requisitos habituales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, excepto en ciertas circunstancias detalladas en las Secciones 18215 y 18216.
Section § 18212
Esta sección de la ley define qué significa "reglamento" en el contexto de este capítulo. Un reglamento es cualquier norma o estándar que la junta crea para aclarar o aplicar las leyes que hace cumplir, pero con algunas excepciones. Específicamente, no incluye interpretaciones de la ley existente que sean claras e indiscutibles, ni decisiones que simplemente aplican la ley establecida a situaciones específicas. También excluye normas sobre la gestión interna de la junta o instrucciones rutinarias y menores que no afecten considerablemente los derechos, privilegios o deberes de los organismos estatales o de los individuos.
Section § 18213
Esta sección permite que ciertas reglamentaciones se adopten sin necesidad de notificar al público ni permitir su opinión. Las áreas que cubre incluyen la selección y los exámenes de los empleados, siempre que todas las normas sean accesibles para los interesados, y la clasificación de puestos.
Section § 18214
Esta ley describe el proceso para adoptar un nuevo reglamento, excepto en ciertos casos especificados en otras secciones. Antes de que la junta actúe, debe anunciar el reglamento propuesto con 30 días de antelación a funcionarios clave, asociaciones de empleados y a cualquiera que solicite el aviso. El público puede ver los cambios propuestos, que están claramente marcados, y las razones de estos cambios. Habrá oportunidades para comentarios escritos y orales. Una vez que la junta adopta un reglamento, este debe ser registrado ante la Oficina de Derecho Administrativo y publicado.
Section § 18215
Esta ley detalla qué regulaciones relacionadas con los procedimientos de audiencia de la junta se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo. Cubre los procedimientos para el testimonio público, asuntos disciplinarios, quejas por discriminación por discapacidad, pruebas de drogas y disciplina de empleados, a menos que estén específicamente dictados por estatutos o fallos judiciales. Las resoluciones emitidas por los jueces de derecho administrativo están exentas. Sin embargo, existen excepciones en las que ciertas secciones de la Ley de Procedimiento Administrativo no se aplican a estas regulaciones.