Section § 18210

Explanation
Esta sección explica que el objetivo del capítulo es establecer reglas básicas sobre cómo se adoptan, modifican o eliminan los reglamentos de la junta. También aclara que estas reglas no eliminan ni reducen ningún otro requisito legal que pueda existir.

Section § 18211

Explanation

Esta ley establece que las regulaciones elaboradas por la Junta Estatal de Personal en California no tienen que seguir el proceso y los requisitos habituales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, excepto en ciertas circunstancias detalladas en las Secciones 18215 y 18216.

Las regulaciones adoptadas por la Junta Estatal de Personal están exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3), excepto según lo dispuesto en las Secciones 18215 y 18216.

Section § 18212

Explanation

Esta sección de la ley define qué significa "reglamento" en el contexto de este capítulo. Un reglamento es cualquier norma o estándar que la junta crea para aclarar o aplicar las leyes que hace cumplir, pero con algunas excepciones. Específicamente, no incluye interpretaciones de la ley existente que sean claras e indiscutibles, ni decisiones que simplemente aplican la ley establecida a situaciones específicas. También excluye normas sobre la gestión interna de la junta o instrucciones rutinarias y menores que no afecten considerablemente los derechos, privilegios o deberes de los organismos estatales o de los individuos.

Para los fines de este capítulo, se entiende por “reglamento” toda norma, reglamento, orden o estándar de aplicación general adoptado o modificado por la junta para implementar, interpretar o especificar la ley que aplica o administra, con la salvedad de que lo siguiente no constituye reglamento:
(a)CA Gobierno Code § 18212(a) Una norma que constituye la única interpretación legalmente sostenible de la ley existente.
(b)CA Gobierno Code § 18212(b) Una decisión que no hace más que aplicar una disposición de ley debidamente adoptada a un conjunto particular de hechos.
(c)CA Gobierno Code § 18212(c) Una norma relativa únicamente a la gestión interna de la junta que por sí misma no afecta significativamente los derechos, privilegios o deberes de las agencias estatales, los empleados estatales u otras personas.
(d)CA Gobierno Code § 18212(d) Una instrucción o criterio rutinario, técnico o procesal que por sí mismo no afecta significativamente los derechos, privilegios o deberes de las agencias estatales, los empleados u otras personas.

Section § 18213

Explanation

Esta sección permite que ciertas reglamentaciones se adopten sin necesidad de notificar al público ni permitir su opinión. Las áreas que cubre incluyen la selección y los exámenes de los empleados, siempre que todas las normas sean accesibles para los interesados, y la clasificación de puestos.

Se podrá adoptar una reglamentación relativa a lo siguiente sin aviso público ni comentarios:
(a)CA Gobierno Code § 18213(a) Selección y exámenes. No obstante, todas estas normas deberán estar razonablemente disponibles para todas las partes interesadas.
(b)CA Gobierno Code § 18213(b) Clasificación.

Section § 18214

Explanation

Esta ley describe el proceso para adoptar un nuevo reglamento, excepto en ciertos casos especificados en otras secciones. Antes de que la junta actúe, debe anunciar el reglamento propuesto con 30 días de antelación a funcionarios clave, asociaciones de empleados y a cualquiera que solicite el aviso. El público puede ver los cambios propuestos, que están claramente marcados, y las razones de estos cambios. Habrá oportunidades para comentarios escritos y orales. Una vez que la junta adopta un reglamento, este debe ser registrado ante la Oficina de Derecho Administrativo y publicado.

(a)CA Gobierno Code § 18214(a) Los procedimientos establecidos en los incisos (b), (c) y (d) se aplicarán a la adopción de un reglamento relacionado con todos los asuntos no especificados en la Sección 18213, 18215 o 18216.
(b)CA Gobierno Code § 18214(b) La junta preparará y presentará a la Oficina de Derecho Administrativo para su publicación en el Registro de Avisos Regulatorios de California, 30 días antes de la acción de la junta, un aviso de la acción propuesta.
(c)CA Gobierno Code § 18214(c) La junta enviará por correo un aviso de la acción propuesta 30 días antes de la acción de la junta a los miembros del gabinete del Gobernador, jefes de departamento, asociaciones de empleados y personas que soliciten este aviso, y pondrá a disposición del público, previa solicitud, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 18214(c)(1) El aviso de acción propuesta.
(2)CA Gobierno Code § 18214(c)(2) Una copia de los términos expresos del reglamento propuesto, utilizando subrayado o cursiva para indicar adiciones a, y tachado para indicar eliminaciones de, el Código de Reglamentos de California, seguido de una nota que contenga citas de autoridad y referencia.
(3)CA Gobierno Code § 18214(c)(3) Una breve declaración de los motivos del reglamento propuesto.
(d)CA Gobierno Code § 18214(d) La junta hará todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 18214(d)(1) Ofrecerá la oportunidad de presentar comentarios por escrito a la junta, y comentarios orales en las reuniones o audiencias de la junta.
(2)CA Gobierno Code § 18214(d)(2) Presentará los reglamentos adoptados a la Oficina de Derecho Administrativo para su registro ante el Secretario de Estado y publicación en el Código de Reglamentos de California.

Section § 18215

Explanation

Esta ley detalla qué regulaciones relacionadas con los procedimientos de audiencia de la junta se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo. Cubre los procedimientos para el testimonio público, asuntos disciplinarios, quejas por discriminación por discapacidad, pruebas de drogas y disciplina de empleados, a menos que estén específicamente dictados por estatutos o fallos judiciales. Las resoluciones emitidas por los jueces de derecho administrativo están exentas. Sin embargo, existen excepciones en las que ciertas secciones de la Ley de Procedimiento Administrativo no se aplican a estas regulaciones.

(a)CA Gobierno Code § 18215(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), las regulaciones relativas a los siguientes asuntos estarán sujetas a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3):
(1)CA Gobierno Code § 18215(a)(1) Procedimientos de audiencia de la junta relacionados con el testimonio y la participación pública, excepto un procedimiento que sea expresamente requerido por ley.
(2)CA Gobierno Code § 18215(a)(2) Procedimientos de audiencia de la junta relacionados con asuntos disciplinarios y de mérito, y quejas por discriminación por discapacidad, incluidas las reclamaciones de discriminación basadas en una condición médica, discapacidad mental o discapacidad física y la denegación de una adaptación razonable, a menos que los procedimientos de audiencia de la junta sean obligatorios por estatutos, decisiones judiciales o decisiones precedentes de la junta. Sin embargo, las resoluciones dentro de la discreción de un juez de derecho administrativo no están sujetas a este artículo.
(3)CA Gobierno Code § 18215(a)(3) Pruebas de drogas.
(4)CA Gobierno Code § 18215(a)(4) Motivos para la disciplina de los empleados.
(b)CA Gobierno Code § 18215(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), las siguientes disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo no se aplicarán a las regulaciones relativas a los asuntos especificados en la subdivisión (a):
(1)CA Gobierno Code § 18215(b)(1) El párrafo (1) de la subdivisión (a) de, y los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (b) de, la Sección 11346.2.
(2)CA Gobierno Code § 18215(b)(2) La Sección 11346.3.
(3)CA Gobierno Code § 18215(b)(3) El párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 11346.4.
(4)CA Gobierno Code § 18215(b)(4) El subpárrafo (B) del párrafo (3) de, y los párrafos (5) y (7) al (12), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 11346.5.
(5)CA Gobierno Code § 18215(b)(5) Los párrafos (2), (4) y (5) de la subdivisión (a) de la Sección 11346.9.
(6)CA Gobierno Code § 18215(b)(6) Los párrafos (6) y (7) de la subdivisión (b) de la Sección 11347.3.
(7)CA Gobierno Code § 18215(b)(7) Las subdivisiones (a), (e) y (f) de la Sección 11349.
(8)CA Gobierno Code § 18215(b)(8) Los párrafos (1), (5) y (6) de la subdivisión (a) de, y el párrafo (3) de la subdivisión (d) de, la Sección 11349.1.

Section § 18216

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier norma sobre la subcontratación de contratos gubernamentales debe seguir las directrices de la Ley de Procedimiento Administrativo.