Section § 8310

Explanation

Esta ley prohíbe a las agencias y empleados estatales preguntar sobre la raza, el sexo, el estado civil o la religión de un solicitante en cualquier formulario que deban completar para solicitar algo. Si alguien incumple esta norma, puede ser acusado de un delito menor.

Aunque estas preguntas no se pueden hacer durante el proceso de solicitud, se puede recopilar información sobre el género y el estado civil después de la contratación con fines de investigación, siempre que existan salvaguardias para evitar el uso indebido. Esta información no puede anotarse en la solicitud o en sus registros relacionados.

La inclusión de cualquier pregunta relativa a la raza, el sexo, el estado civil o la religión de un solicitante en cualquier impreso o formulario de solicitud que deba ser rellenado y presentado por un solicitante a cualquier departamento, junta, comisión, funcionario, agente o empleado de este estado está prohibida.
Toda persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor.
No obstante lo dispuesto en esta sección, después de la contratación, se podrán obtener y mantener datos sobre el género y el estado civil con fines de investigación y estadísticos cuando existan salvaguardias que impidan el uso indebido de la información, según lo aprobado por la Comisión Estatal de Prácticas Justas de Empleo, salvo que en ningún caso se hará ninguna anotación, asiento o registro de dichos datos en documentos o registros relacionados con dicha solicitud de empleo.

Section § 8310.3

Explanation

La Ley de Libertad Religiosa de California tiene como objetivo proteger la información personal relacionada con las creencias, prácticas o afiliación religiosa para que no sea compartida con las autoridades federales con el fin de crear listas o bases de datos basadas en la religión, la nacionalidad o la etnia. Las agencias estatales y locales, incluidos sus empleados, tienen prohibido usar recursos para apoyar dicha recopilación de datos.

Las agencias de aplicación de la ley no pueden recopilar información religiosa a menos que sea parte de una investigación criminal con una conexión clara con el delito o esté relacionada con la provisión de adaptaciones religiosas. Los acuerdos existentes que entren en conflicto con esta ley se dan por terminados.

Sin embargo, las agencias pueden intercambiar datos agregados no personales e información sobre el estado migratorio según lo permita la ley federal. Las violaciones ocurren solo cuando el intercambio se realizó con conocimiento de que sería para fines prohibidos.

(a)CA Gobierno Code § 8310.3(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Libertad Religiosa de California.
(b)CA Gobierno Code § 8310.3(b) No obstante cualquier otra ley, una agencia estatal o local o un empleado público que actúe al amparo de la ley no deberá:
(1)CA Gobierno Code § 8310.3(b)(1) Proporcionar o divulgar a las autoridades del gobierno federal información personal sobre las creencias, prácticas o afiliación religiosa de cualquier individuo con el propósito de compilar una lista, registro o base de datos de individuos basada en la afiliación religiosa, el origen nacional o la etnia.
(2)CA Gobierno Code § 8310.3(b)(2) Utilizar dinero, instalaciones, propiedades, equipos o personal de la agencia para ayudar en la creación, implementación o aplicación de cualquier programa gubernamental que compile una lista, registro o base de datos de información personal sobre individuos basada en creencias, prácticas o afiliación religiosa, u origen nacional o etnia, para fines de aplicación de la ley o inmigración.
(3)CA Gobierno Code § 8310.3(b)(3) Poner a disposición información personal de las bases de datos de la agencia, incluidas las bases de datos mantenidas por proveedores privados que contraten con la agencia, a cualquier persona o entidad con el propósito de investigación o aplicación bajo cualquier programa gubernamental que compile una lista, registro o base de datos de individuos basada en creencias, prácticas o afiliación religiosa, u origen nacional o etnia, para fines de aplicación de la ley o inmigración.
(c)CA Gobierno Code § 8310.3(c) No obstante cualquier otra ley, las agencias de aplicación de la ley estatales y locales y sus empleados no deberán:
(1)CA Gobierno Code § 8310.3(c)(1) Recopilar información sobre las creencias, prácticas o afiliación religiosa de cualquier individuo, excepto (A) como parte de una investigación dirigida a un individuo basada en una sospecha razonable de que ese individuo ha participado en, o ha sido víctima de, actividad delictiva, y cuando exista un nexo claro entre la actividad delictiva y la información específica recopilada sobre creencias, prácticas o afiliación religiosa, o (B) cuando sea necesario para proporcionar adaptaciones religiosas.
(2)CA Gobierno Code § 8310.3(c)(2) Utilizar dinero, instalaciones, propiedades, equipos o personal de la agencia para investigar, hacer cumplir o ayudar en la investigación o el cumplimiento de cualquier violación penal, civil o administrativa, o una orden judicial por una violación, de cualquier requisito de que los individuos se registren con el gobierno federal o cualquier agencia federal basándose en creencias, prácticas o afiliación religiosa, origen nacional o etnia.
(d)CA Gobierno Code § 8310.3(d) Cualquier acuerdo existente en la fecha de entrada en vigor de esta sección que ponga a disposición información o bases de datos de cualquier agencia o departamento en conflicto con los términos de este capítulo se dará por terminado en esa fecha en la medida del conflicto.
(e)CA Gobierno Code § 8310.3(e) Nada en esta sección prohíbe que cualquier agencia estatal o local envíe o reciba de cualquier agencia local, estatal o federal información sobre el estado de ciudadanía o inmigración de un individuo. “Información sobre el estado de ciudadanía o inmigración de un individuo, legal o ilegal” para los fines de esta sección, se interpretará de manera consistente con las Secciones 1373 y 1644 del Título 8 del Código de los Estados Unidos.
(f)CA Gobierno Code § 8310.3(f) Nada en esta sección tiene la intención de impedir que cualquier agencia estatal o local compile información agregada no personal sobre creencias, prácticas o afiliación religiosa, origen nacional o etnia, o que la intercambie con otras agencias locales, estatales o federales.
(g)CA Gobierno Code § 8310.3(g) Nada en esta sección impide la recopilación, retención o divulgación de información personal o documentos según lo exija la ley federal, o para cumplir con una orden judicial, o según sea necesario para cumplir con los programas federales de asistencia.
(h)CA Gobierno Code § 8310.3(h) Una agencia o empleado solo se considerará en violación de esta sección si la agencia o el empleado actuó con conocimiento real de que la información compartida se utilizaría para fines prohibidos por esta sección.
(i)CA Gobierno Code § 8310.3(i) Nada en esta sección impedirá que una agencia de aplicación de la ley estatal o local asista, participe o solicite la participación de autoridades federales, siempre y cuando la agencia estatal o local actúe de acuerdo con esta sección y cualquier otra ley aplicable.

Section § 8310.5

Explanation

Esta ley exige que las agencias, juntas y comisiones estatales de California recopilen e informen datos demográficos sobre los californianos utilizando categorías específicas para los diferentes grupos principales de asiáticos e isleños del Pacífico. Deben incluir categorías detalladas como chino, filipino, japonés, samoano y otros. Los datos deben incluirse en todos los informes demográficos publicados o divulgados después del 1 de julio de 2012, y estar disponibles para el público, manteniendo la información personal confidencial.

(a)CA Gobierno Code § 8310.5(a) Una agencia, junta o comisión estatal que directa o por contrato recopile datos demográficos sobre la ascendencia u origen étnico de los californianos deberá utilizar categorías de recopilación y tabulaciones separadas para lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8310.5(a)(1) Cada grupo asiático principal, incluyendo, entre otros, chino, japonés, filipino, coreano, vietnamita, indio asiático, laosiano y camboyano.
(2)CA Gobierno Code § 8310.5(a)(2) Cada grupo principal de isleños del Pacífico, incluyendo, entre otros, hawaiano, guameño y samoano.
(b)CA Gobierno Code § 8310.5(b) Los datos recopilados conforme a las diferentes categorías de recopilación y tabulaciones descritas en el apartado (a) deberán incluirse en cada informe demográfico sobre la ascendencia u origen étnico de los californianos por la agencia, junta o comisión estatal publicado o divulgado a partir del 1 de julio de 2012. Los datos deberán ponerse a disposición del público de acuerdo con la ley estatal y federal, excepto la información de identificación personal, que se considerará confidencial.

Section § 8310.6

Explanation

A partir del 1 de enero de 2024, la Oficina del Contralor Estatal y el Departamento de Recursos Humanos de California recopilarán datos demográficos más detallados sobre los empleados negros o afroamericanos contratados en puestos estatales. Esto incluye agruparlos en categorías como aquellos descendientes de personas esclavizadas en EE. UU., personas negras africanas y caribeñas, y otros, incluyendo a quienes prefieren no identificarse. Para el 1 de enero de 2025, estos datos formarán parte de un informe anual de empleados, manteniendo los detalles personales en privado, pero compartiendo información más general públicamente, siguiendo las directrices legales. Las definiciones para los diferentes grupos, como afroamericanos, personas negras africanas, personas negras caribeñas y otros, especifican la ascendencia o el historial de inmigración relevante para estas categorías.

(a)CA Gobierno Code § 8310.6(a) A partir del 1 de enero de 2024, la Oficina del Contralor Estatal, en la medida en que haya completado la funcionalidad necesaria, y el Departamento de Recursos Humanos, al recopilar datos demográficos sobre la ascendencia u origen étnico de las personas contratadas para el empleo estatal, deberán incluir las siguientes categorías de recopilación y tabulaciones adicionales para los grupos de personas negras o afroamericanas, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 8310.6(a)(1) Afroamericanos que son descendientes de personas que fueron esclavizadas en los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 8310.6(a)(2) Personas negras que no son descendientes de personas que fueron esclavizadas en los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, personas negras africanas, personas negras caribeñas y otras personas negras.
(3)CA Gobierno Code § 8310.6(a)(3) Desconocido o prefiere no identificarse.
(b)CA Gobierno Code § 8310.6(b) Los datos recopilados de conformidad con las categorías de recopilación y tabulaciones descritas en la subdivisión (a) se incluirán en el informe del Censo Anual de Empleados del Servicio Civil Estatal publicado o divulgado a partir del 1 de enero de 2025. Los datos se pondrán a disposición del público de conformidad con la ley estatal y federal, excepto la información de identificación personal, que se considerará confidencial.
(c)CA Gobierno Code § 8310.6(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 8310.6(c)(1) "Afroamericanos que son descendientes de personas que fueron esclavizadas en los Estados Unidos" significa individuos que se autoidentifican como negros, afroamericanos o libertos americanos que tienen al menos un ancestro que fue esclavizado en los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 8310.6(c)(2) "Personas negras africanas" significa individuos que se autoidentifican como negros y que inmigraron directamente de África a los Estados Unidos o que son descendientes de dicha persona y que no tienen ancestros que fueron esclavizados en los Estados Unidos.
(3)CA Gobierno Code § 8310.6(c)(3) "Libertos Americanos" significa personas que obtuvieron la libertad de la esclavitud en los Estados Unidos o sus descendientes.
(4)CA Gobierno Code § 8310.6(c)(4) "Personas negras caribeñas" significa individuos que se autoidentifican como negros y que salieron de África hacia un país caribeño antes de inmigrar a los Estados Unidos o que son descendientes de dicha persona y que no tienen ancestros que fueron esclavizados en los Estados Unidos.
(5)CA Gobierno Code § 8310.6(c)(5) "Otras personas negras" significa individuos que se autoidentifican como negros y que salieron de África hacia un país no caribeño antes de inmigrar a los Estados Unidos o que son descendientes de dicha persona y que no tienen ancestros que fueron esclavizados en los Estados Unidos.

Section § 8310.7

Explanation

Esta ley exige a ciertas agencias estatales de California recopilar datos demográficos detallados sobre la ascendencia u origen étnico de las personas, con un enfoque en grupos específicos de asiáticos e isleños del Pacífico como los hmong, tailandeses, fiyianos y tonganos. Los datos deben hacerse públicos en línea, pero la información personal se mantiene confidencial. El Departamento de Salud Pública debe seguir reglas adicionales para asegurar que los datos no identifiquen a las personas y debe actualizar cómo recopila los datos demográficos después de cada Censo de EE. UU. También pueden seguir usando datos de programas federales o de otras entidades tal como se recopilaron. En esencia, esta ley busca mejorar la calidad y el detalle de los datos demográficos recopilados por las agencias estatales, lo que permite una mejor comprensión y abordaje de los problemas de salud y sociales entre las diversas comunidades.

(a)CA Gobierno Code § 8310.7(a) Esta sección solo se aplicará a las siguientes agencias estatales:
(1)CA Gobierno Code § 8310.7(a)(1) El Departamento de Relaciones Industriales.
(2)CA Gobierno Code § 8310.7(a)(2) El Departamento de Derechos Civiles.
(3)CA Gobierno Code § 8310.7(a)(3) En la medida en que se asignen fondos específicamente para este propósito, el Departamento de Salud Pública del Estado, a partir del 1 de julio de 2022, cada vez que recopile datos demográficos sobre la ascendencia u origen étnico de las personas para un informe que incluya tasas de enfermedades importantes, principales causas de muerte por grupo demográfico, subcategorías de las principales causas de muerte en California en general, tasas de embarazo o cifras de vivienda.
(b)CA Gobierno Code § 8310.7(b) Además de los deberes impuestos en virtud de la Sección 8310.5, las agencias estatales descritas en el apartado (a), en el curso de la recopilación de datos demográficos directamente o por contrato en cuanto a la ascendencia u origen étnico de los residentes de California, deberán recopilar y tabular datos para lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8310.7(b)(1) Otros grupos asiáticos importantes, incluyendo, entre otros, bangladesíes, hmong, indonesios, malayos, paquistaníes, ceilandeses, taiwaneses y tailandeses.
(2)CA Gobierno Code § 8310.7(b)(2) Otros grupos importantes de nativos hawaianos y de otras islas del Pacífico, incluyendo, entre otros, fiyianos y tonganos.
(c)Copy CA Gobierno Code § 8310.7(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8310.7(c)(1) Las agencias estatales identificadas en el apartado (a) deberán hacer públicos los datos recopilados de conformidad con el apartado (b), excepto según lo descrito en el párrafo (2) para el departamento identificado en el párrafo (3) del apartado (a), y excepto la información de identificación personal, que se considerará confidencial, publicando los datos en el sitio web de la agencia a más tardar el 1 de julio de 2012, y anualmente a partir de entonces. Este apartado no se interpretará en el sentido de impedir que cualquier otra agencia estatal publique datos recopilados de conformidad con el apartado (b) en el sitio web de la agencia, de la manera prescrita por esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 8310.7(c)(2) El departamento estatal identificado en el párrafo (3) del apartado (a) no deberá informar datos demográficos que permitan la identificación de individuos. El departamento podrá, para evitar la identificación de individuos, agregar categorías de datos a nivel estatal, de condado, de ciudad, de área censal o de código postal para facilitar las comparaciones e identificar las disparidades.
(d)CA Gobierno Code § 8310.7(d) Las agencias estatales identificadas en el apartado (a) deberán, dentro de los 18 meses posteriores a la publicación de un Censo Decenal de los Estados Unidos, actualizar su recopilación de datos para reflejar los grupos asiáticos adicionales y los grupos adicionales de nativos hawaianos e isleños del Pacífico tal como son informados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(e)CA Gobierno Code § 8310.7(e) El departamento estatal identificado en el párrafo (3) del apartado (a) no deberá informar datos demográficos que resulten en falta de fiabilidad estadística.
(f)CA Gobierno Code § 8310.7(f) El departamento estatal identificado en el párrafo (3) del apartado (a) podrá seguir recopilando e informando datos demográficos en la forma en que se presentaron los datos si estos fueron recopilados bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 8310.7(f)(1) De conformidad con programas o encuestas federales, por los cuales las directrices para las categorías de recopilación de datos demográficos son definidas por el programa o la encuesta federal.
(2)CA Gobierno Code § 8310.7(f)(2) Datos demográficos recopilados por otras entidades, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 8310.7(f)(2)(A) Oficinas, departamentos y agencias estatales no incluidos en el apartado (a).
(B)CA Gobierno Code § 8310.7(f)(2)(B) Encuestas administradas por entidades de terceros no financiadas exclusivamente por el departamento estatal.

Section § 8310.8

Explanation

Esta sección, denominada Ley de Reducción de Disparidades para Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales, exige que ciertas entidades estatales de California recopilen datos demográficos voluntarios sobre la orientación sexual, la identidad de género y el estado intersexual de las personas.

La ley se aplica a una amplia gama de departamentos estatales involucrados en salud, educación, trabajo y servicios sociales. Las agencias estatales deben recopilar estos datos al mismo tiempo que recogen información sobre etnia o ascendencia, pero no están obligadas a hacerlo en programas guiados por el gobierno federal o al recopilar datos de algunos terceros. Los datos recopilados no incluirán identificadores personales, garantizando la privacidad, y se informarán a la Legislatura y se harán públicos sin revelar identidades individuales. La ley también establece plazos específicos para que los diferentes departamentos cumplan con estos requisitos de recopilación de datos.

(a)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1) Esta sección solo se aplicará a las siguientes entidades estatales:
(A)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(A) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(B)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(B) El Departamento Estatal de Salud Pública.
(C)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(C) El Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(D)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(D) El Departamento de Envejecimiento de California.
(E)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(E) El Departamento Estatal de Educación y el Superintendente de Instrucción Pública, excepto que esta sección no se aplicará al Sistema de Datos Longitudinales de Rendimiento Estudiantil de California (CALPADS).
(F)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(F) La Comisión de Credenciales para Maestros.
(G)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(G) El Departamento de Derechos Civiles.
(H)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(H) La Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral.
(I)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(I) El Departamento de Relaciones Industriales.
(J)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(J) El Panel de Capacitación Laboral.
(K)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(K) El Departamento de Desarrollo del Empleo, excepto que esta sección no se aplicará al programa de seguro de desempleo dentro del departamento.
(L)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(L) El Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(M)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(M) El Departamento de Rehabilitación.
(N)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(N) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.
(O)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(1)(O) El Departamento de Servicios Comunitarios y Desarrollo.
(2)CA Gobierno Code § 8310.8(a)(2) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Reducción de Disparidades para Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales.
(b)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(b)(1) Salvo lo especificado en el párrafo (2), además de los deberes impuestos por la Sección 8310.5 y en la medida permitida por la ley federal, las entidades estatales identificadas en la subdivisión (a), en el curso de la recopilación de datos demográficos directamente o por contrato en cuanto a la ascendencia u origen étnico de los californianos, recopilarán información voluntaria de autoidentificación relativa a la orientación sexual, la identidad de género y las variaciones en las características sexuales/estado intersexual (SOGISC).
(2)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(2) Las entidades estatales identificadas en la subdivisión (a) podrán, pero no estarán obligadas a, recopilar datos demográficos de conformidad con esta sección bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(2)(A) De conformidad con programas o encuestas federales, en los que las directrices para las categorías de recopilación de datos demográficos son definidas por el programa o la encuesta federal.
(B)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(2)(B) Los datos demográficos son recopilados por otras entidades, incluyendo:
(i)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(2)(B)(i) Oficinas, departamentos y agencias estatales no incluidos en la subdivisión (a).
(ii)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(2)(B)(ii) Encuestas administradas por entidades de terceros y el departamento estatal no es el único financiador.
(iii)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(2)(B)(iii) Entidades de terceros, incluyendo, entre otros, empleadores privados, que proporcionan datos agregados a un departamento estatal.
(3)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(3) No obstante lo dispuesto en el párrafo (2), el Departamento Estatal de Salud Pública recopilará datos demográficos de conformidad con esta sección de terceros, incluyendo, entre otros, las jurisdicciones de salud locales, en cualquier formulario o sistema de datos electrónico, a menos que lo prohíba la ley federal o estatal. Esta sección no requiere ninguna de las siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(3)(A) Que el Departamento Estatal de Salud Pública recopile datos demográficos de conformidad con esta sección de un individuo menor de 18 años que esté solicitando o participando en el Programa Especial Suplementario de Nutrición de California para Mujeres, Bebés y Niños.
(B)CA Gobierno Code § 8310.8(b)(3)(B) Que los proveedores de atención médica u otros terceros recopilen, divulguen o informen información que no sea información de autoidentificación proporcionada voluntariamente relativa a SOGISC.
(c)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(c)(1) Las entidades estatales identificadas en la subdivisión (a) informarán a la Legislatura los datos recopilados de conformidad con esta sección y el método utilizado para recopilar dichos datos, y pondrán los datos a disposición del público de conformidad con la ley estatal y federal, excepto la información de identificación personal, que se considerará confidencial y no se divulgará.
(2)CA Gobierno Code § 8310.8(c)(2) Las entidades estatales identificadas en la subdivisión (a) no informarán datos demográficos que permitirían la identificación de individuos o resultarían en falta de fiabilidad estadística. Los informes demográficos sobre los datos recopilados de conformidad con esta sección, para evitar la identificación de individuos, podrán agregar categorías a nivel estatal, de condado, de ciudad, de área censal o de código postal para facilitar comparaciones e identificar disparidades.
(3)CA Gobierno Code § 8310.8(c)(3) Las entidades estatales identificadas en la subdivisión (a) podrán utilizar la información proporcionada voluntariamente sobre SOGISC únicamente para análisis demográficos, coordinación de la atención, mejora de la calidad de sus servicios, realización de investigaciones aprobadas, cumplimiento de los requisitos de informes y orientación de decisiones de política o financiación. Toda la información sobre SOGISC recopilada de conformidad con esta sección se utilizará únicamente para los fines especificados en esta sección.
(d)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8310.8(d)(1) Las entidades estatales identificadas en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) cumplirán con los requisitos de esta sección tan pronto como sea posible después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, pero a más tardar el 1 de julio de 2018, excepto lo especificado en el párrafo (2).
(2)CA Gobierno Code § 8310.8(d)(2) Para fines de los datos recopilados de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b), el Departamento Estatal de Salud Pública cumplirá con los requisitos de esta sección tan pronto como sea posible, pero a más tardar el 28 de marzo de 2029.
(e)CA Gobierno Code § 8310.8(e) Las entidades estatales identificadas en los subpárrafos (E) a (K), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) cumplirán con los requisitos de esta sección tan pronto como sea posible después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, pero a más tardar el 1 de julio de 2019.
(f)CA Gobierno Code § 8310.8(f) Las entidades estatales identificadas en los subpárrafos (L) a (O), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) cumplirán con los requisitos de esta sección tan pronto como sea posible después del 1 de enero de 2025, pero a más tardar el 1 de julio de 2026.

Section § 8310.9

Explanation

Esta ley de California exige que las agencias, juntas y comisiones estatales que recopilan información demográfica sobre etnia o raza permitan a las personas seleccionar múltiples identidades étnicas o raciales, reflejando la creciente población multirracial. Los formularios deben ofrecer claramente opciones para elegir una o más categorías étnicas o raciales.

Al informar estos datos, estas entidades deben proporcionar estadísticas detalladas sobre aquellos que se identifican con cada categoría étnica o racial por sí sola, en combinación o en múltiples categorías. También deben seguir pautas federales específicas cuando estos datos se utilicen para el monitoreo de derechos civiles. Este cambio debe implementarse lo antes posible, pero a más tardar el 1 de enero de 2022.

Si una agencia estatal recopila datos de agencias locales o necesita cumplir con requisitos federales, puede seguir utilizando los formatos de datos ya empleados por esas agencias o los exigidos por el gobierno federal.

(a)CA Gobierno Code § 8310.9(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8310.9(a)(1) El Estado de California tiene actualmente la mayor población de personas en los Estados Unidos que se identifican con más de una etnia o raza. Esta población de californianos que se identifican como multirraciales está creciendo rápidamente.
(2)CA Gobierno Code § 8310.9(a)(2) Muchos formularios estatales que actualmente requieren que los encuestados elijan solo una etnia o raza obligan a los californianos multirraciales a negar una parte significativa de su herencia. La información recopilada de esta manera a menudo priva al estado de datos precisos con los cuales satisfacer las necesidades de sus diversas comunidades.
(3)CA Gobierno Code § 8310.9(a)(3) Es en el mejor interés del Estado de California respetar, acoger y comprender la plena diversidad de sus ciudadanos.
(4)CA Gobierno Code § 8310.9(a)(4) Desde 1997, los "Estándares para el Mantenimiento, Recopilación y Presentación de Datos Federales sobre Raza y Etnia" de la Oficina de Administración y Presupuesto federal han requerido que las agencias federales aseguren que los individuos tengan la opción de seleccionar una o más designaciones étnicas o raciales en los formularios del gobierno federal que solicitan esta información.
(b)CA Gobierno Code § 8310.9(b) Cualquier agencia, junta o comisión estatal que, directa o por contrato, recopile datos demográficos sobre el origen étnico, la etnia o la raza de los californianos deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8310.9(b)(1) Proporcionar formularios que ofrezcan a los encuestados la opción de seleccionar una o más designaciones étnicas o raciales. Las formas recomendadas para la instrucción que acompaña a una pregunta de respuesta múltiple son "marque una o más" o "seleccione una o más".
(2)CA Gobierno Code § 8310.9(b)(2) Asegurar, en los casos en que los datos sobre el origen étnico, la etnia o la raza de los encuestados se informen a cualquier otra agencia, junta o comisión estatal, que no se tabulen ni se informen sin todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 8310.9(b)(2)(A) El número o porcentaje de encuestados que se identifican con cada designación étnica o racial por sí sola y no en combinación con ninguna otra designación étnica o racial.
(B)CA Gobierno Code § 8310.9(b)(2)(B) El número o porcentaje de encuestados que se identifican con cada designación étnica o racial, ya sea por sí sola o en combinación con otras designaciones étnicas o raciales.
(C)CA Gobierno Code § 8310.9(b)(2)(C) El número o porcentaje de encuestados que se identifican con múltiples designaciones étnicas o raciales.
(D)CA Gobierno Code § 8310.9(b)(2)(D) Para el monitoreo y la aplicación de los derechos civiles, cumplir con las reglas para la asignación de respuestas de raza múltiple emitidas por el Boletín No. 00-02 de la Oficina de Administración y Presupuesto federal en casos de acciones estatales o federalmente obligatorias relacionadas con una comunidad étnica o racial, o para evaluar el impacto dispar o los patrones discriminatorios. En estos casos, el requisito del subpárrafo (C) no se considerará satisfecho sin cumplir también con los requisitos de los subpárrafos (A), (B) y (D).
(c)CA Gobierno Code § 8310.9(c) Cada agencia, junta o comisión estatal que deba cumplir con la subdivisión (b) deberá cumplir tan pronto como sea razonablemente factible al actualizar formularios, software, hardware o procedimientos de recopilación de información, y en ningún caso más tarde del 1 de enero de 2022.
(d)CA Gobierno Code § 8310.9(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cualquier agencia, junta o comisión estatal que recopile datos demográficos de una agencia local podrá continuar recopilando e informando esos datos a cualquier otra agencia, junta o comisión estatal en la forma en que la agencia local los presente.
(e)CA Gobierno Code § 8310.9(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cualquier agencia, junta o comisión estatal que recopile datos étnicos o raciales únicamente para cumplir con los requisitos federales podrá continuar recopilando e informando esos datos a cualquier otra agencia, junta o comisión estatal en la forma requerida por el gobierno federal.

Section § 8311

Explanation
Si una ley exige enviar un aviso al estado o desde el estado usando correo registrado, también puedes usar correo certificado o cualquier método de entrega física que dé un recibo. Estas alternativas cumplen con los requisitos legales para el envío de avisos.

Section § 8312

Explanation
Esta ley garantiza que los trabajadores del gobierno estatal y local no pueden detener ni intentar detener las discusiones sobre leyes que son importantes para las personas mayores, ciegas o con discapacidad en las reuniones que organicen o supervisen.

Section § 8313

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios y empleados estatales o locales que administran programas para personas mayores, ciegas o con discapacidad no pueden presionar ni obligar a estas personas a unirse o a evitar unirse a organizaciones relacionadas con sus condiciones.

Ningún funcionario o empleado del estado o de cualquier condado, ciudad y condado, ciudad o distrito que esté involucrado en la administración de cualquier programa para personas mayores, ciegas o con discapacidad deberá, en su capacidad oficial, intentar coaccionar o coaccionar a ninguna persona mayor, ciega o con discapacidad para que se una o se abstenga de unirse a cualquier organización de personas mayores, ciegas o con discapacidad.

Section § 8314

Explanation

Esta ley prohíbe a los funcionarios o empleados públicos usar recursos públicos estatales o locales para actividades de campaña, beneficio personal u otros fines no autorizados. Se permiten excepciones para usos menores e incidentales, como hacer una llamada personal breve o remitir correo político.

Los recursos públicos incluyen propiedades, fondos o equipos del gobierno, y cualquier uso debe ser lo suficientemente sustancial como para generar un beneficio o una pérdida para considerarse un uso indebido.

Si alguien infringe esta norma intencional o negligentemente, puede enfrentar multas de hasta $1,000 por día, más el triple del valor de los recursos utilizados indebidamente. Estas sanciones pueden ser impuestas por las autoridades legales estatales o locales.

Una acción civil debe iniciarse dentro de los cuatro años posteriores a la violación. Se permite proporcionar información neutral y fáctica sobre las medidas electorales relacionadas con el estado.

(a)CA Gobierno Code § 8314(a) Es ilícito que cualquier funcionario estatal o local electo, incluyendo cualquier nombrado, empleado o consultor estatal o local, use o permita que otros usen recursos públicos para una actividad de campaña, o para fines personales o de otra índole no autorizados por ley.
(b)CA Gobierno Code § 8314(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 8314(b)(1) “Propósito personal” significa aquellas actividades cuyo fin es el disfrute personal, el beneficio o ventaja privada, o un esfuerzo externo no relacionado con los asuntos estatales. “Propósito personal” no incluye el uso incidental y mínimo de recursos públicos, como equipo o espacio de oficina, para fines personales, incluyendo una llamada telefónica ocasional.
(2)CA Gobierno Code § 8314(b)(2) “Actividad de campaña” significa una actividad que constituye una contribución según se define en la Sección 82015 o un gasto según se define en la Sección 82025. “Actividad de campaña” no incluye el uso incidental y mínimo de recursos públicos, como equipo o espacio de oficina, para fines de campaña, incluyendo la remisión de correo político no solicitado, llamadas telefónicas y visitantes a entidades políticas privadas.
(3)CA Gobierno Code § 8314(b)(3) “Recursos públicos” significa cualquier propiedad o activo propiedad del estado o de cualquier agencia local, incluyendo, entre otros, terrenos, edificios, instalaciones, fondos, equipo, suministros, teléfonos, computadoras, vehículos, viajes y tiempo compensado por el estado.
(4)CA Gobierno Code § 8314(b)(4) “Uso” significa un uso de recursos públicos que es lo suficientemente sustancial como para resultar en una ganancia o ventaja para el usuario o una pérdida para el estado o cualquier agencia local para la cual se pueda estimar un valor monetario.
(c)Copy CA Gobierno Code § 8314(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8314(c)(1) Cualquier persona que intencional o negligentemente viole esta sección es responsable de una sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada día en que ocurra una violación, más tres veces el valor del uso ilícito de recursos públicos. La sanción será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito o cualquier fiscal de la ciudad de una ciudad con una población superior a 750,000 habitantes. Si dos o más personas son responsables de cualquier violación, serán solidaria y mancomunadamente responsables de la sanción.
(2)CA Gobierno Code § 8314(c)(2) Si la acción es interpuesta por el Fiscal General, los fondos recuperados se pagarán al Fondo General. Si la acción es interpuesta por un fiscal de distrito, los fondos recuperados se pagarán al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si la acción es interpuesta por un fiscal de la ciudad, los fondos recuperados se pagarán al tesorero de esa ciudad.
(3)CA Gobierno Code § 8314(c)(3) Ninguna acción civil que alegue una violación de esta sección podrá iniciarse más de cuatro años después de la fecha en que ocurrió la supuesta violación.
(d)CA Gobierno Code § 8314(d) Nada en esta sección prohibirá el uso de recursos públicos para proporcionar información al público sobre los posibles efectos de cualquier emisión de bonos u otra medida electoral en las actividades, operaciones o políticas estatales, siempre que (1) las actividades informativas estén autorizadas de otro modo por la constitución o las leyes de este estado, y (2) la información proporcionada constituya una presentación justa e imparcial de los hechos relevantes para ayudar al electorado a llegar a un juicio informado con respecto a la emisión de bonos o la medida electoral.
(e)CA Gobierno Code § 8314(e) El uso incidental y mínimo de recursos públicos por parte de un funcionario estatal o local electo, incluyendo cualquier nombrado, empleado o consultor estatal o local, conforme a esta sección, no estará sujeto a enjuiciamiento bajo la Sección 424 del Código Penal.

Section § 8314.5

Explanation

Esta ley prohíbe a los funcionarios estatales o locales electos, empleados y consultores usar computadoras del estado para acceder o descargar material obsceno. Sin embargo, existen excepciones para fines legítimos como la aplicación de la ley, investigaciones disciplinarias y ciertas necesidades académicas o legislativas. El término 'material obsceno' se define en otra sección del Código Penal. Esta norma se aplica a las computadoras propiedad o arrendadas por agencias estatales, universidades (excepto la Universidad de California a menos que se decida lo contrario) o la Legislatura.

(a)CA Gobierno Code § 8314.5(a) En cumplimiento de la Sección 8314 y salvo lo dispuesto en el apartado (b), será ilegal que cualquier funcionario estatal o local electo, incluyendo cualquier designado, empleado o consultor estatal o local, utilice a sabiendas una computadora de propiedad estatal o arrendada por el estado para acceder, ver, descargar u obtener de cualquier otra forma material obsceno.
(b)CA Gobierno Code § 8314.5(b) Esta sección no se aplica al acceso, visualización, descarga u obtención de cualquier otra forma de material obsceno para un uso consistente con fines legítimos de aplicación de la ley, para permitir que una agencia estatal lleve a cabo una investigación disciplinaria administrativa, o para fines médicos, científicos, académicos o legislativos legítimos, o para otros fines estatales legítimos.
(c)CA Gobierno Code § 8314.5(c) Por “material obsceno”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende el significado especificado en la Sección 311 del Código Penal.
(d)CA Gobierno Code § 8314.5(d) Por “computadora de propiedad estatal o arrendada por el estado” se entiende una computadora de propiedad o arrendada por una de las siguientes entidades:
(1)CA Gobierno Code § 8314.5(d)(1) Una agencia estatal, según se define en la Sección 11000, incluyendo la Universidad Estatal de California.
(2)CA Gobierno Code § 8314.5(d)(2) La Universidad de California.
(3)CA Gobierno Code § 8314.5(d)(3) La Legislatura.
(e)CA Gobierno Code § 8314.5(e) Esta sección no se aplicará a la Universidad de California a menos y hasta que los Regentes de la Universidad de California actúen, mediante resolución, para hacerla aplicable.

Section § 8315

Explanation

Esta ley de California define la discriminación racial como cualquier acción que perjudica la igualdad de derechos basada en la raza, en consonancia con un tratado internacional al que Estados Unidos se ha adherido. También explica que las acciones tomadas para ayudar a grupos raciales desfavorecidos no deben considerarse discriminación racial si su objetivo es promover la igualdad de derechos y no fomentan la segregación. La ley también aclara que las personas no pueden demandar basándose en tales medidas especiales y que el gobierno no necesita pruebas de discriminación para implementarlas. Estas definiciones y disposiciones se alinean con los compromisos internacionales para eliminar la discriminación racial mediante la revisión de leyes y políticas, y el apoyo a prácticas inclusivas.

(a)CA Gobierno Code § 8315(a) “Discriminación racial” o “discriminación por motivos de raza”, a los efectos de la Sección 31 del Artículo I de la Constitución de California, tendrá el mismo significado que el término “discriminación racial” tal como se define y utiliza en los párrafos 1 y 4 del Artículo 1 de la Parte I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, firmada en nombre de los Estados Unidos el 28 de septiembre de 1966 y ratificada por el Senado de los Estados Unidos como Tratado Número 95-18 por el Senado de los Estados Unidos el 24 de junio de 1994. El lenguaje contenido en las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se establece en el apartado (b).
(b)CA Gobierno Code § 8315(b) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en los párrafos 1 y 4 del Artículo 1 de la Parte I, respectivamente, establece lo siguiente:
“1. En la presente Convención, la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.-
“4. Las medidas especiales tomadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que necesiten la protección que pueda ser necesaria para garantizar a tales grupos o personas el goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán discriminación racial, a condición, sin embargo, de que esas medidas no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos separados para los diferentes grupos raciales y de que no se mantengan después de haber alcanzado los objetivos para los cuales se tomaron.-
(c)CA Gobierno Code § 8315(c) Para permitir que el estado asista al Gobierno de los Estados Unidos en el cumplimiento de su obligación internacional de seguir una política para eliminar todas las formas de discriminación racial de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 2 de la Parte I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, según lo establecido en el apartado (d), las siguientes disposiciones se utilizarán para interpretar e implementar la Sección 31 del Artículo I de la Constitución de California:
(1)CA Gobierno Code § 8315(c)(1) La Sección 31 del Artículo I de la Constitución de California, excepto en lo que respecta a su prohibición de otorgar trato preferencial, no se interpretará como que otorga a un individuo una causa de acción privada para impugnar cualquier medida especial adoptada con el propósito de asegurar el progreso adecuado de aquellos grupos raciales que requieren la protección de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 2 de la Parte I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Las medidas especiales no se interpretarán como trato preferencial.
(2)CA Gobierno Code § 8315(c)(2) La Sección 31 del Artículo I de la Constitución de California no se interpretará como que requiere que el gobierno pruebe la discriminación racial antes de adoptar medidas especiales con el propósito de asegurar el progreso adecuado de aquellos grupos minoritarios raciales que necesitan esa protección de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 2 de la Parte I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
(d)CA Gobierno Code § 8315(d) El párrafo 1 del Artículo 2 de la Parte I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece lo siguiente:
“1. Los Estados Partes (naciones miembros que han adoptado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial) condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con este fin:
“(a) Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas y las instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esta obligación.
“(b) Cada Estado Parte se compromete a no patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones.
“(c) Cada Estado Parte tomará medidas eficaces para revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular cualesquiera leyes y reglamentos que tengan el efecto de crear o perpetuar la discriminación racial dondequiera que exista.
“(d) Cada Estado Parte prohibirá y pondrá fin, por todos los medios apropiados, incluida la legislación según lo requieran las circunstancias, a la discriminación racial practicada por cualesquiera personas, grupos u organizaciones.
“(e) Cada Estado Parte se compromete a alentar, cuando sea apropiado, las organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios de eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.-

Section § 8316

Explanation

Esta ley exige que cualquier proyecto de nueva construcción o renovación importante de más de 10,000 pies cuadrados, llevado a cabo por agencias estatales de California, debe obtener una certificación LEED Oro por su diseño sostenible y respetuoso con el medio ambiente, a menos que entre en conflicto con necesidades operativas, no sea rentable o contradiga el Código de Construcción de California. En tales casos, la certificación LEED Plata es aceptable. Esto se aplica a los proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. LEED significa Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental (Leadership in Energy and Environmental Design) y es gestionado por el Consejo de Construcción Ecológica de los Estados Unidos. Las renovaciones importantes implican actualizaciones significativas de los sistemas críticos del edificio. Las agencias estatales no incluyen a las asociaciones agrícolas de distrito para este requisito.

(a)Copy CA Gobierno Code § 8316(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8316(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), todos los proyectos de nueva construcción y de renovación importante de más de 10,000 pies cuadrados brutos emprendidos por agencias estatales deberán obtener la certificación LEED Oro o superior utilizando la versión de LEED que esté en vigor en el momento en que la agencia estatal inicie los documentos de diseño esquemático del proyecto. La certificación a un sistema o estándar de calificación alternativo equivalente o superior, si lo hubiera, solo será aceptable cuando sea aprobada por el Director de Servicios Generales.
(2)CA Gobierno Code § 8316(a)(2) Si la agencia estatal en cuestión determina que lograr la certificación LEED Oro entra en conflicto con requisitos operativos o de seguridad críticos, se demuestra que no es rentable, o entra en conflicto con los requisitos del Código de Construcción de California, la agencia estatal deberá obtener en su lugar la certificación LEED Plata utilizando la versión de LEED que esté en vigor en el momento en que la agencia estatal inicie los documentos de diseño esquemático del proyecto.
(b)CA Gobierno Code § 8316(b) Esta sección se aplica a los proyectos cuyos documentos de diseño esquemático sean iniciados por la agencia estatal a partir del 1 de enero de 2024.
(c)CA Gobierno Code § 8316(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 8316(c)(1) "LEED" significa el programa de certificación de edificios Leadership in Energy and Environmental Design bajo los auspicios del Consejo de Construcción Ecológica de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 8316(c)(2) "Renovación importante" es la renovación de una estructura en la que la mayoría de los sistemas principales del edificio son reemplazados o mejorados.
(3)CA Gobierno Code § 8316(c)(3) "Agencia estatal" no incluye una asociación agrícola de distrito según lo descrito en la Parte 3 (que comienza con la Sección 3801) de la División 3 del Código Alimentario y Agrícola.

Section § 8317

Explanation

Esta ley exige que cada agencia estatal en California, que incluye oficinas, departamentos, divisiones, negociados, juntas y comisiones (pero no la Legislatura ni las entidades bajo el Artículo VI de la Constitución de California), mantenga una lista de todas las tarifas, tasas de licencia, multas y sanciones que administran o recaudan. Sin embargo, este requisito no se aplica a las tarifas que una agencia estatal recauda de otra agencia gubernamental.

(a)CA Gobierno Code § 8317(a) Cada agencia estatal, según se define en el inciso (b), deberá establecer y mantener un índice de los nombres o títulos de todas las tarifas, tasas de licencia, multas y sanciones administradas o recaudadas por la agencia.
(b)CA Gobierno Code § 8317(b) Para los fines de esta sección, "agencia estatal" significa toda oficina, departamento, división, negociado, junta y comisión estatal, pero no incluirá la Legislatura ni ninguna entidad prevista en el Artículo VI de la Constitución de California.
(c)CA Gobierno Code § 8317(c) Esta sección no se aplica a ninguna tarifa recaudada por una agencia estatal de cualquier otra agencia gubernamental.

Section § 8318

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas para la comunicación entre ciertas agencias estatales de California y las tribus nativas americanas. Especifica que 'agencia estatal' incluye los departamentos estatales, la Universidad Estatal de California, la Universidad de California y el Consejo Judicial de California. Se pide a los Regentes de la Universidad de California que nombren enlaces, y otras agencias estatales deben elegir enlaces que se relacionarán con las tribus nativas americanas. Estos enlaces consultarán con las tribus que figuran en la lista de la Comisión del Patrimonio Nativo Americano y educarán a sus agencias sobre temas relacionados con las relaciones tribales.

(a)CA Gobierno Code § 8318(a) Para los fines de esta sección, "agencia estatal" significa un departamento o agencia del estado, la Universidad Estatal de California, la Universidad de California y el Consejo Judicial de California.
(b)CA Gobierno Code § 8318(b) Se solicita a los Regentes, en nombre de la Universidad de California, que designen, y toda otra agencia estatal con interacción significativa con asuntos, pueblos o tierras tribales designará, uno o más enlaces con el propósito de entablar consultas con las tribus nativas americanas de California que figuran en la lista de contactos mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 8012 del Código de Salud y Seguridad y de educar a la agencia sobre temas relevantes para la relación del estado con esas tribus.