GeneralDisposiciones varias
Section § 8310
Esta ley prohíbe a las agencias y empleados estatales preguntar sobre la raza, el sexo, el estado civil o la religión de un solicitante en cualquier formulario que deban completar para solicitar algo. Si alguien incumple esta norma, puede ser acusado de un delito menor.
Aunque estas preguntas no se pueden hacer durante el proceso de solicitud, se puede recopilar información sobre el género y el estado civil después de la contratación con fines de investigación, siempre que existan salvaguardias para evitar el uso indebido. Esta información no puede anotarse en la solicitud o en sus registros relacionados.
Section § 8310.3
La Ley de Libertad Religiosa de California tiene como objetivo proteger la información personal relacionada con las creencias, prácticas o afiliación religiosa para que no sea compartida con las autoridades federales con el fin de crear listas o bases de datos basadas en la religión, la nacionalidad o la etnia. Las agencias estatales y locales, incluidos sus empleados, tienen prohibido usar recursos para apoyar dicha recopilación de datos.
Las agencias de aplicación de la ley no pueden recopilar información religiosa a menos que sea parte de una investigación criminal con una conexión clara con el delito o esté relacionada con la provisión de adaptaciones religiosas. Los acuerdos existentes que entren en conflicto con esta ley se dan por terminados.
Sin embargo, las agencias pueden intercambiar datos agregados no personales e información sobre el estado migratorio según lo permita la ley federal. Las violaciones ocurren solo cuando el intercambio se realizó con conocimiento de que sería para fines prohibidos.
Section § 8310.5
Esta ley exige que las agencias, juntas y comisiones estatales de California recopilen e informen datos demográficos sobre los californianos utilizando categorías específicas para los diferentes grupos principales de asiáticos e isleños del Pacífico. Deben incluir categorías detalladas como chino, filipino, japonés, samoano y otros. Los datos deben incluirse en todos los informes demográficos publicados o divulgados después del 1 de julio de 2012, y estar disponibles para el público, manteniendo la información personal confidencial.
Section § 8310.6
A partir del 1 de enero de 2024, la Oficina del Contralor Estatal y el Departamento de Recursos Humanos de California recopilarán datos demográficos más detallados sobre los empleados negros o afroamericanos contratados en puestos estatales. Esto incluye agruparlos en categorías como aquellos descendientes de personas esclavizadas en EE. UU., personas negras africanas y caribeñas, y otros, incluyendo a quienes prefieren no identificarse. Para el 1 de enero de 2025, estos datos formarán parte de un informe anual de empleados, manteniendo los detalles personales en privado, pero compartiendo información más general públicamente, siguiendo las directrices legales. Las definiciones para los diferentes grupos, como afroamericanos, personas negras africanas, personas negras caribeñas y otros, especifican la ascendencia o el historial de inmigración relevante para estas categorías.
Section § 8310.7
Esta ley exige a ciertas agencias estatales de California recopilar datos demográficos detallados sobre la ascendencia u origen étnico de las personas, con un enfoque en grupos específicos de asiáticos e isleños del Pacífico como los hmong, tailandeses, fiyianos y tonganos. Los datos deben hacerse públicos en línea, pero la información personal se mantiene confidencial. El Departamento de Salud Pública debe seguir reglas adicionales para asegurar que los datos no identifiquen a las personas y debe actualizar cómo recopila los datos demográficos después de cada Censo de EE. UU. También pueden seguir usando datos de programas federales o de otras entidades tal como se recopilaron. En esencia, esta ley busca mejorar la calidad y el detalle de los datos demográficos recopilados por las agencias estatales, lo que permite una mejor comprensión y abordaje de los problemas de salud y sociales entre las diversas comunidades.
Section § 8310.8
Esta sección, denominada Ley de Reducción de Disparidades para Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales, exige que ciertas entidades estatales de California recopilen datos demográficos voluntarios sobre la orientación sexual, la identidad de género y el estado intersexual de las personas.
La ley se aplica a una amplia gama de departamentos estatales involucrados en salud, educación, trabajo y servicios sociales. Las agencias estatales deben recopilar estos datos al mismo tiempo que recogen información sobre etnia o ascendencia, pero no están obligadas a hacerlo en programas guiados por el gobierno federal o al recopilar datos de algunos terceros. Los datos recopilados no incluirán identificadores personales, garantizando la privacidad, y se informarán a la Legislatura y se harán públicos sin revelar identidades individuales. La ley también establece plazos específicos para que los diferentes departamentos cumplan con estos requisitos de recopilación de datos.
Section § 8310.9
Esta ley de California exige que las agencias, juntas y comisiones estatales que recopilan información demográfica sobre etnia o raza permitan a las personas seleccionar múltiples identidades étnicas o raciales, reflejando la creciente población multirracial. Los formularios deben ofrecer claramente opciones para elegir una o más categorías étnicas o raciales.
Al informar estos datos, estas entidades deben proporcionar estadísticas detalladas sobre aquellos que se identifican con cada categoría étnica o racial por sí sola, en combinación o en múltiples categorías. También deben seguir pautas federales específicas cuando estos datos se utilicen para el monitoreo de derechos civiles. Este cambio debe implementarse lo antes posible, pero a más tardar el 1 de enero de 2022.
Si una agencia estatal recopila datos de agencias locales o necesita cumplir con requisitos federales, puede seguir utilizando los formatos de datos ya empleados por esas agencias o los exigidos por el gobierno federal.
Section § 8311
Section § 8312
Section § 8313
Esta ley establece que los funcionarios y empleados estatales o locales que administran programas para personas mayores, ciegas o con discapacidad no pueden presionar ni obligar a estas personas a unirse o a evitar unirse a organizaciones relacionadas con sus condiciones.
Section § 8314
Esta ley prohíbe a los funcionarios o empleados públicos usar recursos públicos estatales o locales para actividades de campaña, beneficio personal u otros fines no autorizados. Se permiten excepciones para usos menores e incidentales, como hacer una llamada personal breve o remitir correo político.
Los recursos públicos incluyen propiedades, fondos o equipos del gobierno, y cualquier uso debe ser lo suficientemente sustancial como para generar un beneficio o una pérdida para considerarse un uso indebido.
Si alguien infringe esta norma intencional o negligentemente, puede enfrentar multas de hasta $1,000 por día, más el triple del valor de los recursos utilizados indebidamente. Estas sanciones pueden ser impuestas por las autoridades legales estatales o locales.
Una acción civil debe iniciarse dentro de los cuatro años posteriores a la violación. Se permite proporcionar información neutral y fáctica sobre las medidas electorales relacionadas con el estado.
Section § 8314.5
Esta ley prohíbe a los funcionarios estatales o locales electos, empleados y consultores usar computadoras del estado para acceder o descargar material obsceno. Sin embargo, existen excepciones para fines legítimos como la aplicación de la ley, investigaciones disciplinarias y ciertas necesidades académicas o legislativas. El término 'material obsceno' se define en otra sección del Código Penal. Esta norma se aplica a las computadoras propiedad o arrendadas por agencias estatales, universidades (excepto la Universidad de California a menos que se decida lo contrario) o la Legislatura.
Section § 8315
Esta ley de California define la discriminación racial como cualquier acción que perjudica la igualdad de derechos basada en la raza, en consonancia con un tratado internacional al que Estados Unidos se ha adherido. También explica que las acciones tomadas para ayudar a grupos raciales desfavorecidos no deben considerarse discriminación racial si su objetivo es promover la igualdad de derechos y no fomentan la segregación. La ley también aclara que las personas no pueden demandar basándose en tales medidas especiales y que el gobierno no necesita pruebas de discriminación para implementarlas. Estas definiciones y disposiciones se alinean con los compromisos internacionales para eliminar la discriminación racial mediante la revisión de leyes y políticas, y el apoyo a prácticas inclusivas.
Section § 8316
Esta ley exige que cualquier proyecto de nueva construcción o renovación importante de más de 10,000 pies cuadrados, llevado a cabo por agencias estatales de California, debe obtener una certificación LEED Oro por su diseño sostenible y respetuoso con el medio ambiente, a menos que entre en conflicto con necesidades operativas, no sea rentable o contradiga el Código de Construcción de California. En tales casos, la certificación LEED Plata es aceptable. Esto se aplica a los proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. LEED significa Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental (Leadership in Energy and Environmental Design) y es gestionado por el Consejo de Construcción Ecológica de los Estados Unidos. Las renovaciones importantes implican actualizaciones significativas de los sistemas críticos del edificio. Las agencias estatales no incluyen a las asociaciones agrícolas de distrito para este requisito.
Section § 8317
Esta ley exige que cada agencia estatal en California, que incluye oficinas, departamentos, divisiones, negociados, juntas y comisiones (pero no la Legislatura ni las entidades bajo el Artículo VI de la Constitución de California), mantenga una lista de todas las tarifas, tasas de licencia, multas y sanciones que administran o recaudan. Sin embargo, este requisito no se aplica a las tarifas que una agencia estatal recauda de otra agencia gubernamental.
Section § 8318
Esta sección de la ley establece reglas para la comunicación entre ciertas agencias estatales de California y las tribus nativas americanas. Especifica que 'agencia estatal' incluye los departamentos estatales, la Universidad Estatal de California, la Universidad de California y el Consejo Judicial de California. Se pide a los Regentes de la Universidad de California que nombren enlaces, y otras agencias estatales deben elegir enlaces que se relacionarán con las tribus nativas americanas. Estos enlaces consultarán con las tribus que figuran en la lista de la Comisión del Patrimonio Nativo Americano y educarán a sus agencias sobre temas relacionados con las relaciones tribales.