Section § 8698

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo sobre vivienda de emergencia y crisis de albergue. Una "subdivisión política" abarca una variedad de unidades gubernamentales, como ciudades, condados y agencias públicas, que pueden administrar instalaciones públicas como parques y escuelas. El término "órgano de gobierno" identifica quién tiene autoridad para actuar en nombre de estas entidades, como el Gobernador o los ayuntamientos.

Una "instalación pública" se refiere a edificios o estructuras administradas por estas entidades para el beneficio público. Una "declaración de crisis de albergue" implica reconocer formalmente una situación en la que muchas personas carecen de albergue, lo que representa riesgos para la salud y la seguridad.

Una "comunidad de vivienda puente de emergencia" significa soluciones de vivienda temporal para personas sin hogar, que proporcionan servicios de apoyo y tienen como objetivo la transición a una vivienda permanente. Estas comunidades deben ser asequibles, basándose en la capacidad de pago de los residentes.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 8698(a) Por “subdivisión política” se entiende el estado, cualquier ciudad, ciudad y condado, condado, distrito especial, distrito escolar o agencia pública autorizada por ley.
(b)CA Gobierno Code § 8698(b) Por “órgano de gobierno” se entiende lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8698(b)(1) El Gobernador para el estado.
(2)CA Gobierno Code § 8698(b)(2) El órgano legislativo para una ciudad o ciudad y condado.
(3)CA Gobierno Code § 8698(b)(3) La junta de supervisores para un condado.
(4)CA Gobierno Code § 8698(b)(4) La junta directiva o junta de fideicomisarios para un distrito u otra agencia pública.
(5)CA Gobierno Code § 8698(b)(5) Un funcionario designado por ordenanza o resolución adoptada por un órgano de gobierno, según se define en el párrafo (2), (3) o (4).
(c)CA Gobierno Code § 8698(c) Por “instalación pública” se entiende cualquier instalación de una subdivisión política, incluidos parques, escuelas e instalaciones vacías o infrautilizadas que sean propiedad, estén operadas, arrendadas o mantenidas, o cualquier combinación de lo anterior, por la subdivisión política mediante fondos derivados de impuestos o evaluaciones.
(d)CA Gobierno Code § 8698(d) Por “declaración de crisis de albergue” se entiende la existencia debidamente proclamada de una situación en la que un número significativo de personas carece de la capacidad de obtener albergue, lo que resulta en una amenaza para su salud y seguridad.
(e)CA Gobierno Code § 8698(e) Por “comunidad de vivienda puente de emergencia” se entiende cualquier instalación nueva o existente, incluyendo, entre otras, viviendas en estructuras temporales, incluyendo, entre otras, cabinas de pernocta de emergencia consistentes con los requisitos de la subdivisión (h) de la Sección 8698.3 que estén reservadas para personas y familias sin hogar, junto con instalaciones de apoyo comunitario, incluyendo, entre otras, duchas y baños adecuados para atender al número previsto de residentes, todo lo cual puede estar ubicado en propiedades arrendadas o propiedad de una subdivisión política. Una comunidad de vivienda puente de emergencia deberá incluir servicios de apoyo y desarrollo de autosuficiencia, tener el objetivo final de trasladar a las personas sin hogar a una vivienda permanente lo más rápido posible, y limitar los alquileres y las tarifas de servicio a una fórmula de capacidad de pago razonablemente consistente con los requisitos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos para viviendas subsidiadas para personas de bajos ingresos.

Section § 8698.1

Explanation

Esta sección se aplica durante una "crisis de albergue" donde las reglas normales se flexibilizan para proporcionar rápidamente vivienda de emergencia.

(a) Los gobiernos locales no son responsables por negligencia ordinaria; están protegidos de ser demandados a menos que sus acciones sean extremadamente descuidadas o intencionales.

(b) Los estándares habituales de vivienda, salud y seguridad pueden dejarse de lado si retrasan las respuestas de emergencia. En su lugar, se pueden establecer nuevas medidas de seguridad temporales para abordar la crisis de manera segura.

(c) En las grandes ciudades, la vivienda de emergencia puede operar durante todo el año sin cumplir con los códigos de construcción estatales regulares si presentan estándares alternativos de seguridad contra incendios y seguridad de vida, como tener un límite máximo de ocupación, alarmas e inspecciones. Estos estándares deben ser aprobados por el Jefe de Bomberos del Estado.

Las instalaciones pueden obtener permisos para operar hasta por dos años con renovación continua, pero no se otorgarán nuevos permisos después del 1 de enero de 2023 para instalaciones recién establecidas.

Tras la declaración de una crisis de albergue, las siguientes disposiciones se aplicarán durante el período de la emergencia.
(a)CA Gobierno Code § 8698.1(a) La subdivisión política será inmune a la responsabilidad por negligencia ordinaria en la provisión de vivienda de emergencia de conformidad con la Sección 8698.2. Esta limitación de responsabilidad se aplicará únicamente a las condiciones, actos u omisiones directamente relacionados con, y que no ocurrirían de no ser por, la provisión de vivienda de emergencia. Esta sección no limita la responsabilidad por conducta gravemente negligente, imprudente o intencional que cause lesiones.
(b)CA Gobierno Code § 8698.1(b) Las disposiciones de cualquier estatuto, reglamento u ordenanza reguladora estatal o local que prescriba estándares de vivienda, salud o seguridad se suspenderán en la medida en que el cumplimiento estricto impida, obstaculice o retrase de alguna manera la mitigación de los efectos de la crisis de albergue. Las subdivisiones políticas podrán, en lugar de tales estándares, promulgar estándares municipales de salud y seguridad que estarán operativos durante la emergencia de vivienda, de manera consistente con la garantía de una salud y seguridad públicas mínimas. Las disposiciones de esta sección se aplican únicamente a las instalaciones públicas adicionales abiertas a las personas sin hogar de conformidad con este capítulo.
(c)Copy CA Gobierno Code § 8698.1(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1) Sujeto al párrafo (4), una ciudad con una población de más de 3,500,000 habitantes podrá permitir el funcionamiento de una instalación de vivienda de emergencia durante todo el año cuando la instalación no cumpla con los estándares de construcción estatales para los estándares locales de seguridad contra incendios y seguridad de vida, si presentan estándares razonables al Jefe de Bomberos del Estado que, como mínimo, cumplan con todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(A) Requerir que una instalación de vivienda de emergencia esté sujeta a los estándares de construcción relacionados con la seguridad contra incendios y la seguridad de vida que las regulaciones estatales y locales exigen para las ocupaciones residenciales existentes, y los estándares de construcción relacionados con la seguridad contra incendios y la seguridad de vida para un nuevo uso residencial que estaban en vigor en el momento en que se construyó el edificio.
(B)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B) Proporcionar estándares alternativos razonables de seguridad contra incendios y seguridad de vida que, como mínimo, incluyan todo lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(i) Una carga máxima de ocupantes de 49. Sin embargo, el departamento de bomberos podrá proponer una carga de ocupantes superior a 49, pero sin exceder 150, si la ciudad puede demostrar que la instalación puede permitir de forma segura la carga de ocupantes propuesta.
(ii)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(ii) Vigilancia activa contra incendios las veinticuatro horas.
(iii)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(iii) Alarmas de humo y monóxido de carbono.
(iv)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(iv) Extintores de incendios.
(v)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(v) Entrada y salida que facilite la evacuación rápida de la instalación.
(vi)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(vi) Señalización de evacuación de emergencia e iluminación de salida de emergencia.
(vii)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(vii) Toda salida deberá estar libre de almacenamiento y otras obstrucciones.
(viii)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(viii) Almacenamiento limitado de ocupantes en cada habitación de la instalación.
(ix)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(ix) Prohibición del uso de llamas abiertas o combustibles.
(x)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(x) Prohibición de fumar en la instalación.
(xi)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(xi) Planes de inspección del código de incendios que se realicen en intervalos de 30 días o menos, que incluyan la autorización para que el departamento de bomberos cierre la instalación por infracciones graves o múltiples.
(xii)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(xii) Un proceso para subsanar las infracciones del código de incendios de inmediato.
(xiii)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(1)(B)(xiii) Un proceso para presentar informes de inspección trimestrales al Jefe de Bomberos del Estado.
(2)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(2) El Jefe de Bomberos del Estado revisará los estándares en un plazo de 30 días y los aprobará o responderá explicando por qué la ciudad no cumple con los requisitos mínimos. Si los estándares no cumplen con los requisitos mínimos, la ciudad no los utilizará.
(3)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(3) Se permitirá una instalación de conformidad con esta subdivisión por un máximo de 90 días, con extensiones de 90 días permitidas, sin exceder los 730 días de operación continua.
(4)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(4) Para los fines de esta subdivisión, el término “estándar de construcción” significa un estándar de construcción según se define en la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad u otro estándar adoptado por una agencia local de conformidad con la Sección 17958 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Gobierno Code § 8698.1(c)(5) No se autorizarán nuevos permisos de conformidad con esta subdivisión a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, una instalación a la que se le emitió un permiso antes del 1 de enero de 2023 podrá continuar operando después de esa fecha de conformidad con una extensión de 90 días del permiso, y podrá recibir extensiones consecutivas de 90 días para operar hasta el 31 de diciembre de 2024, sujeto al límite de 730 días especificado en el párrafo (3).

Section § 8698.2

Explanation

Esta ley permite a un órgano de gobierno declarar una 'crisis de albergue' cuando hay muchas personas en el área que no pueden encontrar albergue, lo que representa un riesgo para su salud y seguridad. Cuando se declara tal crisis, el gobierno puede designar edificios públicos para usarlos como albergues temporales. El estado también puede decidir limitar esta declaración a ciertas áreas.

(a)Copy CA Gobierno Code § 8698.2(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8698.2(a)(1) El órgano de gobierno puede declarar una crisis de albergue, y puede tomar las medidas que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, tras la constatación por parte de dicho órgano de gobierno de que un número significativo de personas dentro de su jurisdicción no tienen la capacidad de obtener albergue, y de que la situación ha resultado en una amenaza para la salud y seguridad de dichas personas.
(2)CA Gobierno Code § 8698.2(a)(2) Para los fines de este capítulo, el órgano de gobierno del estado, al hacer una declaración de crisis de albergue conforme al párrafo (1), puede limitar dicha declaración a cualquier porción geográfica del estado.
(b)CA Gobierno Code § 8698.2(b) Tras una declaración de crisis de albergue conforme a la subdivisión (a), la subdivisión política puede permitir que las personas que no pueden obtener vivienda ocupen instalaciones públicas designadas durante la duración del estado de emergencia.

Section § 8698.4

Explanation

Cuando una ciudad o condado en California declara una crisis de albergue, puede construir refugios para personas sin hogar en terrenos públicos sin seguir las estrictas leyes de construcción y zonificación habituales. En su lugar, pueden crear sus propias normas locales para gestionar dichos albergues, necesitando solo garantizar la salud y seguridad básicas. Las leyes ambientales estatales no se aplican a sus esfuerzos para desarrollar albergues o proporcionar servicios. Las ciudades y los condados deben desarrollar planes para que los residentes de los albergues transicionen a viviendas permanentes e informar anualmente sobre su progreso, incluyendo el número de personas atendidas y alojadas.

La ley permite la suspensión de ciertas normativas para acelerar las soluciones de albergue, pero exige una planificación y rendición de cuentas continuas. También define qué se considera un albergue para personas sin hogar y una vivienda de apoyo permanente, y establece una fecha de derogación para la ley en 2036.

(a)CA Gobierno Code § 8698.4(a) No obstante cualquier otra disposición en este capítulo, tras la declaración de una crisis de albergue por parte de una ciudad, condado o ciudad y condado, se aplicará lo siguiente a la respectiva ciudad, condado o ciudad y condado durante la crisis de albergue:
(1)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(1) La vivienda de emergencia podrá incluir albergues para personas sin hogar ubicados o construidos en cualquier terreno propiedad o arrendado por una ciudad, condado o ciudad y condado, incluidos los terrenos adquiridos con fondos para viviendas de ingresos bajos y moderados.
(2)Copy CA Gobierno Code § 8698.4(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 8698.4(a)(2)(A) (i) La ciudad, condado o ciudad y condado, en lugar de cumplir con los procedimientos locales de aprobación de construcción o las normas, procedimientos y leyes estatales de vivienda, salud, habitabilidad, planificación y zonificación, o seguridad, podrá adoptar mediante ordenanza normas y procedimientos locales razonables para el diseño, desarrollo del sitio y operación de albergues para personas sin hogar y las estructuras e instalaciones en ellos, en la medida en que se determine en el momento de la adopción que el estricto cumplimiento de las normas o leyes estatales y locales existentes en el momento de dicha adopción impediría, obstaculizaría o retrasaría de alguna manera la mitigación de los efectos de la crisis de albergue. Para una jurisdicción que adopte una ordenanza que establezca normas locales razonables, dichas normas deberán, como mínimo, cumplir con las normas establecidas en el Apéndice X del Código Residencial de California de 2019 y el Apéndice O del Código de Construcción de California, y cualquier norma futura adoptada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relacionada con viviendas de emergencia o instalaciones de vivienda de emergencia, a menos que la ciudad, condado o ciudad y condado adopte hallazgos que expliquen por qué no se pueden cumplir las normas y cómo las normas de la ordenanza protegen la salud y la seguridad. Tras la adopción de una ordenanza, la ciudad, condado o ciudad y condado presentará una copia de la ordenanza adoptada y cualquier hallazgo asociado, ante el departamento.
(ii)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(2)(A)(ii) Durante la crisis de albergue, salvo lo dispuesto en esta sección, se suspenderán las disposiciones de cualquier norma, procedimiento o ley de vivienda, salud, habitabilidad, planificación y zonificación, o seguridad para los albergues para personas sin hogar, siempre que la ciudad, condado o ciudad y condado haya adoptado normas y procedimientos de salud y seguridad para los albergues para personas sin hogar consistentes con la garantía de una salud y seguridad públicas mínimas y se cumplan dichas normas. Se suspenderán las leyes de arrendadores e inquilinos codificadas en las Secciones 1941 a 1942.5, ambas inclusive, del Código Civil que prevén una causa de acción por habitabilidad o arrendabilidad para los albergues para personas sin hogar, siempre que la ciudad, condado o ciudad y condado haya adoptado normas de salud y seguridad para los albergues para personas sin hogar y se cumplan dichas normas. Durante la crisis de albergue, se suspenderán los requisitos de la ley local y estatal para que los albergues para personas sin hogar sean consistentes con los planes locales de uso del suelo, incluido el plan general.
(B)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(2)(A)(B) Esta sección se aplica únicamente a una instalación pública o a albergues para personas sin hogar reservados enteramente para personas sin hogar de conformidad con este capítulo.
(3)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(3) Los albergues para personas sin hogar construidos o permitidos bajo este capítulo no estarán sujetos a la Ley de Parques de Ocupación Especial (Parte 2.3 (que comienza con la Sección 18860) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad), la Ley de Parques de Casas Móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad), la Ley de Residencia en Casas Móviles (Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 798) del Título 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil), o la Ley de Ocupación de Parques de Vehículos Recreativos (Capítulo 2.6 (que comienza con la Sección 799.20) del Título 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil), excepto que la disposición de cualquier vehículo o su contenido abandonado por su propietario se realizará de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1980) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(4)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(4) La Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) no se aplicará a ninguna de las siguientes acciones tomadas por una agencia estatal o una ciudad, condado o ciudad y condado:
(A)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(4)(A) Arrendar, transferir o gravar terrenos propiedad de una ciudad, condado o ciudad y condado, o facilitar el arrendamiento, la transferencia o el gravamen de terrenos propiedad del gobierno local para un albergue para personas sin hogar construido de conformidad con, o autorizado por, esta sección.
(B)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(4)(B) Proporcionar asistencia financiera a un albergue para personas sin hogar construido de conformidad con, o autorizado por, esta sección.
(C)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(4)(C) Aprobar un contrato para proporcionar servicios a personas que experimentan la falta de vivienda en un albergue para personas sin hogar construido de conformidad con, o autorizado por, esta sección. Estos servicios pueden incluir, entre otros, gestión de casos, navegación de recursos, servicios de seguridad, servicios residenciales y servicios de asesoramiento.
(5)Copy CA Gobierno Code § 8698.4(a)(5)
(A)Copy CA Gobierno Code § 8698.4(a)(5)(A) A más tardar el 1 de julio de 2019, las Ciudades de Berkeley, Emeryville, Los Ángeles, Oakland y San Diego, el Condado de Santa Clara y la Ciudad y Condado de San Francisco deberán desarrollar un plan para abordar la crisis de albergue, incluyendo, entre otros, el desarrollo de albergues para personas sin hogar y viviendas de apoyo permanente, así como servicios de apoyo in situ. La ciudad, condado o ciudad y condado hará público el plan.
(B)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(5)(A)(B) En el caso de una crisis de albergue declarada por el Condado de Alameda, una ciudad ubicada dentro del Condado de Alameda, el Condado de Orange, una ciudad ubicada dentro del Condado de Orange, o la Ciudad de San José, el condado o la ciudad, según corresponda, deberá desarrollar el plan descrito en el subpárrafo (A) a más tardar el 1 de julio de 2020, y deberá incluir en el plan requerido por este subpárrafo un plan para transicionar a los residentes de los albergues para personas sin hogar a viviendas permanentes.
(C)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(5)(A)(C) En el caso de una crisis de albergue declarada por cualquier otro condado o ciudad no descrito en el subpárrafo (A) o (B) a más tardar el 1 de enero de 2021, el condado o la ciudad, según corresponda, deberá desarrollar el plan descrito en el subpárrafo (A) a más tardar el 1 de julio de 2021, y deberá incluir en el plan requerido por este subpárrafo un plan para transicionar a los residentes de los albergues para personas sin hogar a viviendas permanentes.
(D)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(5)(A)(D) En el caso de una crisis de albergue declarada por cualquier otro condado o ciudad no descrito en el subpárrafo (A) o (B) después del 1 de enero de 2021, el condado o la ciudad, según corresponda, deberá desarrollar el plan descrito en el subpárrafo (A) a más tardar el 1 de julio del año siguiente a la declaración de la crisis de albergue, y deberá incluir en el plan requerido por este subpárrafo un plan para transicionar a los residentes de los albergues para personas sin hogar a viviendas permanentes.
(6)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6) Si la ciudad, condado o ciudad y condado ha declarado una crisis de albergue, la ciudad, condado o ciudad y condado informará, antes del 1 de enero de cada año, de todo lo siguiente al Comité Senatorial de Vivienda y al Comité de la Asamblea de Vivienda y Desarrollo Comunitario:
(A)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(A) El número total de residentes en albergues para personas sin hogar dentro de la ciudad, condado o ciudad y condado.
(B)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(B) El número total de residentes que se han trasladado de un albergue para personas sin hogar a una vivienda de apoyo permanente dentro de la ciudad, condado o ciudad y condado.
(C)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(C) El número estimado de unidades de vivienda de apoyo permanente.
(D)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(D) El número de residentes que han salido del sistema y ya no necesitan un albergue para personas sin hogar o una vivienda de apoyo permanente dentro de la ciudad, condado o ciudad y condado.
(E)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(E) El número y la capacidad de camas de los nuevos albergues para personas sin hogar construidos de conformidad con esta sección dentro de la ciudad, condado o ciudad y condado. La información sobre la capacidad de camas se incluirá en los informes que se presenten antes del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de cada año subsiguiente. La capacidad de camas no incluirá la capacidad de estacionamiento de vehículos de un albergue para personas sin hogar en un estacionamiento propiedad o arrendado por una ciudad, condado o ciudad y condado específicamente identificado como uno permitido para estacionamiento seguro por personas sin hogar y con vivienda inestable.
(F)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(F) Nuevas acciones que la ciudad, condado o ciudad y condado está tomando bajo la crisis de albergue declarada para servir mejor a la población sin hogar y para reducir el número de personas que experimentan la falta de vivienda.
(G)CA Gobierno Code § 8698.4(a)(6)(G) La ordenanza y cualquier hallazgo asociado adoptado por la ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con el párrafo (2).
(b)CA Gobierno Code § 8698.4(b) Una declaración de crisis de albergue por parte de una ciudad, condado o ciudad y condado y las disposiciones de esta sección que son o pueden ser utilizadas por una ciudad, condado o ciudad y condado, incluida una ordenanza adoptada por una ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a), se aplicarán a cualquier terreno propiedad o arrendado por una agencia o entidad creada de conformidad con la Ley de Ejercicio Conjunto de Poderes (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno) si la ciudad, condado o ciudad y condado que declaró una crisis de albergue es una de las partes del acuerdo que crea la entidad o agencia y los bienes inmuebles propiedad o arrendados por la agencia o entidad están ubicados dentro de la jurisdicción de la ciudad, condado o ciudad y condado que declaró la crisis de albergue.
(c)CA Gobierno Code § 8698.4(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Gobierno Code § 8698.4(c)(1) “Albergue para personas sin hogar” significa una instalación con alojamiento para pernoctar, cuyo propósito principal es proporcionar albergue temporal para personas sin hogar que no exista después de la crisis de albergue declarada. Una comunidad de albergue temporal para personas sin hogar puede incluir servicios de desarrollo de apoyo y autosuficiencia. Un “albergue para personas sin hogar” incluirá un estacionamiento propiedad o arrendado por una ciudad, condado o ciudad y condado específicamente identificado como uno permitido para estacionamiento seguro por personas sin hogar y con vivienda inestable.
(2)CA Gobierno Code § 8698.4(c)(2) “Vivienda de apoyo permanente” significa vivienda para personas sin hogar, sin límite de duración de la estancia, y que está vinculada a servicios in situ o externos que ayudan al residente de la vivienda de apoyo a retener la vivienda, mejorar el estado de salud de la persona y maximizar la capacidad de la persona para vivir y, cuando sea posible, trabajar en la comunidad.
(d)CA Gobierno Code § 8698.4(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2036, y a partir de esa fecha quedará derogada.