Section § 8543

Explanation

Esta ley establece la Oficina del Auditor Estatal de California, la cual opera de forma independiente tanto de la rama ejecutiva como de la influencia legislativa para asegurar su imparcialidad. La oficina está dirigida por la Comisión Milton Marks "Little Hoover", la cual evalúa la organización y eficiencia del gobierno estatal. Además, cualquier mención anterior de la 'Oficina de Auditorías del Estado' o 'Auditor Estatal' en cualquier contexto debe entenderse ahora como una referencia a la 'Oficina del Auditor Estatal de California' y al 'Auditor Estatal de California', respectivamente.

(a)CA Gobierno Code § 8543(a) Por la presente se crea en el gobierno estatal la Oficina del Auditor Estatal de California bajo la dirección de la Comisión Milton Marks "Little Hoover" sobre la Organización y Economía del Gobierno Estatal de California. Para estar libre de impedimentos organizacionales a su independencia, la oficina será independiente de la rama ejecutiva y del control legislativo.
(b)CA Gobierno Code § 8543(b) No obstante cualquier otra ley, cualquier referencia a la "Oficina de Auditorías del Estado" o "oficina", cuando se utilice en un contexto para referirse a la Oficina de Auditorías del Estado, se considerará que se refiere a la "Oficina del Auditor Estatal de California", y cualquier referencia al "Auditor Estatal" o "auditor", cuando se utilice en un contexto para referirse al "Auditor Estatal", se considerará que se refiere al "Auditor Estatal de California".

Section § 8543.1

Explanation

La Oficina del Auditor del Estado de California se encarga de revisar e informar cada año sobre los estados financieros del estado elaborados por la rama ejecutiva. También se ocupan de otras tareas, como las auditorías de desempeño, según lo exige la ley. Cuando esta ley menciona «oficina», se refiere específicamente a la Oficina del Auditor del Estado de California, a menos que se indique lo contrario.

Las funciones de la Oficina del Auditor del Estado de California son examinar e informar anualmente sobre los estados financieros preparados por la rama ejecutiva del estado y realizar otras tareas relacionadas, incluidas las auditorías de desempeño, que están establecidas por ley. Para los fines de este capítulo, «oficina» significa la «Oficina del Auditor del Estado de California», a menos que el contexto requiera claramente lo contrario.

Section § 8543.2

Explanation

El Auditor del Estado de California es nombrado por el Gobernador de una lista de tres personas propuestas por el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa, que incluye miembros de ambas cámaras de la Legislatura. Seleccionan a los candidatos después de una búsqueda exhaustiva, y el proceso incluye avisos públicos y publicidad. Los miembros de la Legislatura y otras personas pueden sugerir nombres.

El Auditor ocupa el cargo por un período de cuatro años, y cualquier vacante se cubre utilizando el mismo proceso. El Auditor puede organizar la oficina en diferentes secciones para llevar a cabo sus funciones, a menos que la ley indique lo contrario. La oficina también cuenta con un Auditor Adjunto Principal.

(a)CA Gobierno Code § 8543.2(a) El titular de la oficina es el Auditor del Estado de California, quien será nombrado por el Gobernador de una lista de tres personas cualificadas propuestas por el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa mediante una votación de al menos la mayoría de los miembros del comité de cada cámara de la Legislatura. El Comité Conjunto de Auditoría Legislativa seleccionará a las tres personas cualificadas de un grupo de candidatos después de realizar una búsqueda exhaustiva de personas cualificadas. El Comité Conjunto de Auditoría Legislativa deberá proporcionar un aviso de al menos 120 días de que está buscando solicitantes para la nominación, publicando un aviso en los Diarios del Senado y de la Asamblea y anunciando en periódicos apropiados y en revistas y asociaciones profesionales reconocidas a nivel nacional. Los nombres para consideración por el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa pueden ser presentados por miembros de la Legislatura, organizaciones profesionales, individuos y otras entidades.
(b)CA Gobierno Code § 8543.2(b) El mandato de cualquier persona nombrada como Auditor del Estado de California será de cuatro años. Cualquier vacante en la oficina del Auditor del Estado de California se cubrirá de la misma manera prevista por esta subdivisión para un mandato completo.
(c)CA Gobierno Code § 8543.2(c) Como titular de la oficina, el Auditor del Estado de California podrá establecer partes constitutivas de la oficina para ejercer las facultades y deberes de la oficina, a menos que la ley especifique lo contrario.
(d)CA Gobierno Code § 8543.2(d) La oficina cuenta con un Auditor Adjunto Principal del Estado de California.

Section § 8543.3

Explanation

El Auditor del Estado de California se elige basándose únicamente en sus cualificaciones y capacidad para hacer el trabajo, sin importar su partido político. Debe tener la combinación adecuada de educación y experiencia en auditoría y gestión para cumplir con los requisitos del puesto.

El Auditor del Estado de California será elegido sin referencia a la afiliación partidista y únicamente por su idoneidad para desempeñar las funciones del cargo de Auditor del Estado de California. Previo a su selección, el Auditor del Estado de California deberá poseer una combinación de educación y experiencia en auditoría y gestión necesaria para desempeñar las funciones de dicho cargo.

Section § 8543.4

Explanation
Esta ley establece que cada año fiscal, la Oficina del Auditor del Estado de California debe presentar su presupuesto propuesto al Departamento de Finanzas. El Departamento de Finanzas está obligado a incluir este presupuesto propuesto en el Presupuesto del Gobernador exactamente como está, sin realizar ningún cambio.

Section § 8543.5

Explanation

El Auditor del Estado de California nombra a un Auditor Adjunto Principal del Estado de California, quien asiste en las funciones del Auditor y lo sustituye cuando el Auditor no está disponible o si el puesto está vacante. Cuando se nombra a un nuevo Auditor del Estado, el mandato del Auditor Adjunto Principal actual finaliza, pero la misma persona puede ser nombrada de nuevo para el puesto.

El Auditor Adjunto Principal del Estado de California será nombrado por el Auditor del Estado de California. El Auditor Adjunto Principal del Estado de California desempeñará las funciones que le sean asignadas por el Auditor del Estado de California y actuará en nombre del Auditor del Estado de California cuando este esté ausente o incapacitado para ejercer el cargo, o cuando el cargo de Auditor del Estado de California esté vacante. El mandato de cualquier Auditor Adjunto Principal del Estado de California en funciones expirará en la fecha en que se nombre a una persona como Auditor del Estado de California, pero cualquier Auditor Adjunto Principal del Estado de California en funciones podrá ser nombrado de nuevo conforme a esta sección.

Section § 8543.6

Explanation
El Auditor del Estado de California puede ser destituido de su cargo si existe un motivo justificado, pero esta decisión requiere el acuerdo de ambas cámaras de la legislatura estatal. Una vez destituida, esa persona no podrá ser nombrada nuevamente para el mismo cargo.

Section § 8543.7

Explanation

Esta sección de la ley establece las políticas de salario y reembolso para el Auditor del Estado de California. El salario anual del Auditor del Estado es el mismo que el de los secretarios de agencia en el poder ejecutivo. Además, el Auditor del Estado tiene derecho al reembolso de cualquier gasto real en el que incurra mientras desempeña sus funciones laborales.

(a)CA Gobierno Code § 8543.7(a) El salario anual del Auditor del Estado de California será igual al de los secretarios de agencia del poder ejecutivo del gobierno, de conformidad con la Sección 11550.
(b)CA Gobierno Code § 8543.7(b) El Auditor del Estado de California tendrá derecho al reembolso de todos los gastos reales incurridos o pagados por él o ella en el desempeño de sus funciones.

Section § 8544

Explanation

El Auditor del Estado de California tiene la autoridad para contratar y fijar el salario de diversos miembros del personal necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva. Esto incluye asistentes profesionales, personal técnico y otros empleados necesarios.

La oficina del auditor es consciente de que sus empleados necesitan cualificaciones más altas en comparación con el servicio estatal general debido a los desafíos únicos que enfrentan. Por lo tanto, ajustan las clasificaciones de puestos y los salarios para atraer y retener al talento adecuado.

Al determinar los salarios, el auditor también considera lo que pagan trabajos similares tanto en el sector público como en el privado para asegurar una compensación justa.

(a)CA Gobierno Code § 8544(a) De conformidad con el inciso (i) de la Sección 8546, el Auditor del Estado de California podrá emplear y fijar la remuneración, de acuerdo con el Artículo VII de la Constitución de California, de aquellos asistentes profesionales y personal técnico, administrativo, auditores adjuntos del estado, y otros funcionarios y empleados que considere necesarios para la conducción efectiva del trabajo bajo su cargo.
(b)CA Gobierno Code § 8544(b) Al establecer y ajustar las clases de puestos, y al establecer y ajustar las escalas salariales para cada clase de puesto, para asegurar la capacidad continua de atraer y mantener a individuos calificados dentro de la Oficina del Auditor del Estado de California, se deberá considerar el hecho de que el nivel de educación, experiencia, conocimiento y habilidad requerido de los empleados de la oficina es generalmente más alto que el del servicio estatal en general, debido a las funciones y responsabilidades únicas impuestas a la oficina y al número relativamente pequeño de empleados.
(c)CA Gobierno Code § 8544(c) Al fijar la remuneración de los empleados, el Auditor del Estado de California deberá considerar las tarifas predominantes para servicios comparables en otros empleos públicos y en la empresa privada.

Section § 8544.1

Explanation

Esta ley exige que el Auditor del Estado de California obtenga huellas dactilares e información relacionada de los empleados potenciales que manejarán información sensible, dinero o detalles de investigaciones confidenciales. Esto también se aplica a los contratistas, sus empleados y subcontratistas involucrados en roles similares. El auditor utilizará estas huellas dactilares para realizar verificaciones de antecedentes penales con el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia proporcionará los resultados de estas verificaciones al Auditor del Estado, quien luego determinará si estas personas son adecuadas para sus roles basándose en sus antecedentes penales.

(a)Copy CA Gobierno Code § 8544.1(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 8544.1(a)(1) El Auditor del Estado de California exigirá imágenes de huellas dactilares e información relacionada a un empleado potencial cuyas funciones incluyan o pudieran incluir acceso a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 8544.1(a)(1)(A) Registros, documentos o información cuya divulgación esté restringida por ley para su publicación al público, según se describe en las Secciones 8545, 8545.1 y 8545.2.
(B)CA Gobierno Code § 8544.1(a)(1)(B) Información confidencial recopilada durante el curso de una investigación realizada de conformidad con la Ley de Protección de Denunciantes de California (Artículo 3 (que comienza con la Sección 8547)).
(C)CA Gobierno Code § 8544.1(a)(1)(C) Acceso a efectivo, cheques u otros elementos contables.
(2)CA Gobierno Code § 8544.1(a)(2) Cualquier contrato de servicios que sea celebrado, renovado o modificado a partir del 1 de enero de 2024 por el Auditor del Estado deberá incluir una disposición que exija al contratista permitir que el Auditor del Estado solicite imágenes de huellas dactilares e información relacionada al contratista y a los empleados y subcontratistas del contratista, cuyas funciones incluyan o pudieran incluir acceso a los registros, documentos, información o elementos especificados en el párrafo (1) de conformidad con el contrato, para que el Auditor del Estado pueda solicitar verificaciones de antecedentes penales de esas personas de conformidad con la subdivisión (b).
(b)CA Gobierno Code § 8544.1(b) El Auditor del Estado de California presentará al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares de un empleado potencial o contratista, o de un empleado o subcontratista de un contratista, que el Auditor del Estado de California obtenga de conformidad con la subdivisión (a), e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia, para fines de una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y federal de acuerdo con la subdivisión (u) de la Sección 11105 del Código Penal.
(c)CA Gobierno Code § 8544.1(c) El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta estatal o federal, o ambas si corresponde, al Auditor del Estado de California de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(d)CA Gobierno Code § 8544.1(d) El Auditor del Estado de California podrá investigar los antecedentes penales de las siguientes personas para tomar una determinación final sobre su idoneidad para desempeñar funciones que incluyan acceso a cualquiera de los registros, documentos, información o elementos especificados en el párrafo (1) de la subdivisión (a):
(1)CA Gobierno Code § 8544.1(d)(1) Un empleado potencial.
(2)CA Gobierno Code § 8544.1(d)(2) Un contratista potencial y los empleados y subcontratistas del contratista.

Section § 8544.2

Explanation

Las personas que trabajan en la oficina mencionada en la Sección 8544.1 pueden inscribirse para obtener beneficios de atención médica a través de la Ley de Atención Médica y Hospitalaria para Empleados Públicos, que comienza en la Sección 22751.

Las personas empleadas por la oficina conforme a la Sección 8544.1 tendrán derecho a inscribirse en la Ley de Atención Médica y Hospitalaria para Empleados Públicos, contenida en la Parte 5 (que comienza con la Sección 22751) de la División 5 del Título 2.

Section § 8544.3

Explanation

Esta ley asegura que cualquier persona que trabaje en la oficina descrita en la Sección 8544.1, y que ya era parte del Sistema de Retiro de Empleados Públicos el 3 de noviembre de 1992, mantendrá su clasificación actual en ese sistema de retiro. Serán considerados miembros misceláneos estatales, que es un grupo específico definido por otra sección de la ley.

Todas las personas empleadas por la oficina conforme a la Sección 8544.1 que eran miembros del Sistema de Retiro de Empleados Públicos a partir del 3 de noviembre de 1992, conservarán su clasificación existente dentro del sistema y serán consideradas miembros misceláneos estatales según se define en la Sección 20014.

Section § 8544.4

Explanation

La oficina principal del Auditor del Estado de California se encuentra en Sacramento, donde se les proporciona un espacio de oficina adecuado. Si es necesario, el Auditor del Estado puede establecer oficinas adicionales en otras partes de California para llevar a cabo su trabajo de manera efectiva.

La oficina permanente del Auditor del Estado de California estará en Sacramento, donde se le proporcionarán oficinas adecuadas y suficientes. Cuando, a su juicio, la realización del trabajo lo requiera, podrá mantener oficinas en otros lugares del estado.

Section § 8544.5

Explanation

El Fondo de Auditoría del Estado es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California utilizado para cubrir los gastos del Auditor del Estado de California. Este fondo está disponible de forma continua para estos gastos, incluso sin los procedimientos presupuestarios estándar. Cada año, se asigna dinero a este fondo del Fondo General y del Fondo de Recuperación de Costos de Servicios Centrales, incluyendo fondos para los costos de auditoría y otras funciones. El Auditor puede certificar los costos mensuales, lo que lleva a la transferencia de los fondos necesarios de estas fuentes al Fondo de Auditoría del Estado.

El Auditor también puede facturar directamente a las agencias estatales por los costos relacionados con ciertas funciones, si lo aprueba el Director de Finanzas. Para garantizar la transparencia, la Comisión Little Hoover contrata anualmente a un contador independiente para auditar el Fondo de Auditoría del Estado y sus operaciones, haciendo públicos los resultados. Además, cualquier auditoría de la Comisión Little Hoover debe cumplir con las normas de auditoría gubernamental.

(a)CA Gobierno Code § 8544.5(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Auditoría del Estado. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340, el Fondo de Auditoría del Estado se asigna de forma continua para cubrir los gastos del Auditor del Estado de California. Se asignará anualmente en la Ley de Presupuesto al Fondo de Auditoría del Estado, del Fondo General y del Fondo de Recuperación de Costos de Servicios Centrales, la cantidad necesaria para reembolsar al Fondo de Auditoría del Estado el costo de las auditorías y cualquier otra función a realizar que no se reembolse directamente conforme al apartado (c), incluyendo el costo de cualquier otra función impuesta a la oficina por ley. Por “costo de las auditorías o cualquier otra función” se entienden todos los costos directos e indirectos de la realización de las auditorías u otras funciones, y cualquier otro gasto incurrido por el Auditor del Estado de California en el cumplimiento de sus responsabilidades legales.
(b)CA Gobierno Code § 8544.5(b) Con respecto a los fondos asignados conforme al apartado (a), previa certificación por parte del Auditor del Estado de California de los costos estimados mensualmente, el Contralor transferirá la cantidad así certificada del Fondo General o del Fondo de Recuperación de Costos de Servicios Centrales, según corresponda, al Fondo de Auditoría del Estado. Posteriormente, el Contralor emitirá órdenes de pago con cargo al Fondo de Auditoría del Estado al recibir las reclamaciones certificadas por el Auditor del Estado de California.
(c)CA Gobierno Code § 8544.5(c) Para garantizar el reembolso adecuado de los fondos federales y especiales por los costos de las funciones realizadas conforme a la Sección 8546.3, el Auditor del Estado de California podrá facturar directamente a las agencias estatales los costos incurridos, sujeto a la aprobación del Director de Finanzas.
(d)CA Gobierno Code § 8544.5(d) Para garantizar una supervisión adecuada de las operaciones de la oficina, la Comisión Milton Marks “Little Hoover” sobre la Organización y Economía del Gobierno del Estado de California contratará anualmente los servicios de un contador público independiente para auditar el Fondo de Auditoría del Estado y el funcionamiento de la oficina a fin de garantizar el cumplimiento de la ley estatal, incluida la Sección 8546. Los resultados de esta auditoría se presentarán a la comisión y serán un registro público.
(e)CA Gobierno Code § 8544.5(e) Para garantizar que las auditorías de la Comisión Milton Marks “Little Hoover” sobre la Organización y Economía del Gobierno del Estado de California se realicen de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, cualquier auditoría de la comisión que sea requerida o permitida por ley será realizada por el contador público independiente seleccionado conforme al apartado (d).

Section § 8544.6

Explanation

Esta ley establece que cualquier gasto de la oficina que no haya sido reembolsado se clasifica como 'costos administrativos', tal como se describe en otra sección, la Sección 11270.

Todos los gastos no reembolsados de la oficina se definen como “costos administrativos” definidos en la Sección 11270.

Section § 8545

Explanation

El Auditor del Estado de California debe guardar todos los documentos utilizados para las auditorías durante al menos tres años después de que el informe de auditoría se haga público. Estos documentos son registros públicos, pero algunos elementos específicos no pueden ser divulgados al público. Esto incluye documentos personales que se solicitó mantener confidenciales, materiales relacionados con auditorías no terminadas, documentos no utilizados en informes de auditorías completadas y encuestas a empleados públicos que temen represalias de su empleador. Además, los documentos cuya divulgación está restringida por ley o por disposiciones constitucionales tampoco pueden ser entregados al público.

El Auditor del Estado de California no destruirá ningún documento o memorándum utilizado para respaldar una auditoría completada antes de tres años después de que el informe de auditoría sea publicado al público. Todos los libros, documentos, registros y correspondencia de la oficina relacionados con su trabajo son registros públicos sujetos a la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 y deberán archivarse en cualquiera de las oficinas mantenidas regularmente por el Auditor del Estado de California, excepto que ninguno de los siguientes elementos o documentos de los cuales estos elementos forman parte será divulgado al público por el Auditor del Estado de California, los empleados del Auditor del Estado de California o los miembros de la comisión:
(a)CA Gobierno Code § 8545(a) Documentos personales y correspondencia de cualquier persona que preste asistencia al Auditor del Estado de California cuando dicha persona haya solicitado por escrito que sus documentos y correspondencia se mantengan privados y confidenciales. Dichos documentos y correspondencia se convertirán en registros públicos si la solicitud escrita es retirada o por orden del Auditor del Estado de California.
(b)CA Gobierno Code § 8545(b) Documentos, correspondencia, memorándums o cualquier información sustantiva relacionada con cualquier auditoría no completada.
(c)CA Gobierno Code § 8545(c) Documentos, correspondencia o memorándums relacionados con cualquier auditoría que haya sido completada, los cuales no se utilizan para respaldar ningún informe resultante de la auditoría.
(d)CA Gobierno Code § 8545(d) Cualquier encuesta a empleados públicos que el Auditor del Estado de California determine que debe mantenerse confidencial porque los empleados han expresado temor a represalias por parte de su empleador si responden a la encuesta.
(e)CA Gobierno Code § 8545(e) De conformidad con la Sección 8545.1 y el inciso (b) de la Sección 8545.2, cualquier documento, correspondencia, registro, expediente o información cuya divulgación esté restringida al público por una disposición legal o constitucional, una norma que sea consistente con una disposición de ese tipo, o una norma adoptada de conformidad con el inciso (i) de la Sección 18 del Artículo VI de la Constitución de California.

Section § 8545.1

Explanation

La ley establece que el Auditor del Estado de California y sus empleados actuales o anteriores no pueden compartir información restringida a menos que la ley lo permita específicamente. Esta norma también se aplica a quienes trabajan con la oficina del Auditor del Estado o con agencias gubernamentales que han colaborado en auditorías o investigaciones. Si alguien revela información confidencial sin permiso, podría enfrentar cargos por delito menor.

(a)CA Gobierno Code § 8545.1(a) El Auditor del Estado de California, y cualquier empleado o exempleado de la oficina, no deberá divulgar ni dar a conocer a ninguna persona no empleada por la oficina, de ninguna manera no expresamente permitida por la ley, ningún detalle de ningún registro, documento o información cuya divulgación esté restringida por ley para su publicación al público. Esta prohibición incluye, entre otras, las restricciones sobre la divulgación de registros, documentos o información establecidas en la Sección 8545.
(b)CA Gobierno Code § 8545.1(b) La subdivisión (a) también se aplica a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 8545.1(b)(1) Cualquier persona o entidad comercial que esté contratando o haya contratado con la oficina y a los empleados y exempleados de esa persona o entidad comercial.
(2)CA Gobierno Code § 8545.1(b)(2) Los funcionarios y empleados de, y cualquier persona o entidad comercial que esté contratando o haya contratado con cualquier agencia gubernamental estatal o local o entidad creada públicamente que haya asistido a la oficina en el curso de cualquier auditoría o investigación o que haya recibido una copia preliminar de cualquier informe u otro documento preliminar de la oficina para comentarios o revisión.
(c)CA Gobierno Code § 8545.1(c) Cualquier funcionario, empleado o persona que divulgue los detalles de cualquier registro, documento u otra información en violación de esta sección es culpable de un delito menor.

Section § 8545.2

Explanation

El Auditor del Estado de California tiene derecho a acceder, examinar y copiar registros, incluyendo libros, cuentas y correspondencia de agencias estatales, gobiernos locales y otras entidades públicas durante el horario comercial habitual para realizar auditorías o investigaciones. Los funcionarios y empleados deben cooperar cuando se les solicite.

Los representantes autorizados del auditor son tratados como empleados de agencias estatales o locales en cuanto al acceso a documentos, pero deben seguir las reglas de confidencialidad. Esto incluye información sensible, que sigue siendo privilegiada y confidencial incluso si se comparte con el auditor.

Si alguien obstaculiza al auditor negando el acceso, puede ser acusado de un delito menor. Las leyes de confidencialidad solo se aplican si prohíben específicamente el acceso del auditor.

(a)CA Gobierno Code § 8545.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Auditor del Estado de California, durante el horario comercial habitual, tendrá acceso y autoridad para examinar y reproducir todos y cada uno de los libros, cuentas, informes, comprobantes, archivos de correspondencia y todos los demás registros, cuentas bancarias y dinero u otra propiedad, de cualquier agencia del estado, incluida una comisión, ya sea creada por la Constitución de California o de otra manera, cualquier entidad gubernamental local, incluyendo cualquier ciudad, condado y distrito escolar o especial, y cualquier entidad creada públicamente, para cualquier auditoría o investigación. Cualquier funcionario o empleado de cualquier agencia o entidad que tenga estos registros o propiedad en su posesión, bajo su control, o que de otra manera tenga acceso a ellos, permitirá el acceso, examen y reproducción de los mismos, a solicitud del Auditor del Estado de California o de su representante autorizado.
(b)CA Gobierno Code § 8545.2(b) Para los fines de acceso, examen y reproducción de los registros y propiedades descritos en el apartado (a), un representante autorizado del Auditor del Estado de California es un empleado o funcionario de la agencia gubernamental estatal o local o entidad creada públicamente involucrada y está sujeto a cualquier limitación sobre la divulgación de la información que pueda aplicarse a un empleado o funcionario de la agencia gubernamental estatal o local o entidad creada públicamente. Con el propósito de realizar cualquier auditoría o investigación, el Auditor del Estado de California o su representante autorizado tendrá acceso a los registros y propiedades de cualquier entidad pública o privada o persona sujeta a revisión o regulación por parte de la agencia pública o entidad pública que está siendo auditada o investigada en la misma medida en que los empleados o funcionarios de esa agencia o entidad pública tienen acceso. Ninguna disposición de la ley que establezca la confidencialidad de cualquier registro o propiedad impedirá la divulgación de conformidad con el apartado (a), a menos que la disposición se refiera específicamente y excluya el acceso, examen y reproducción de conformidad con el apartado (a). Proporcionar información confidencial al Auditor del Estado de California de conformidad con esta sección, incluida, entre otra, información confidencial que esté sujeta a un privilegio, no constituirá una renuncia a dicho privilegio. Este apartado no se aplica a los registros compilados de conformidad con la Parte 1 (a partir de la Sección 8900) o la Parte 2 (a partir de la Sección 10200) de la División 2.
(c)CA Gobierno Code § 8545.2(c) Cualquier funcionario o persona que no permita o se niegue a permitir el acceso, examen y reproducción, según lo exige esta sección, es culpable de un delito menor.
(d)CA Gobierno Code § 8545.2(d) Para los fines de esta sección, "confidencialidad de registros o propiedad" significa que el registro o la propiedad pueden mantenerse legalmente confidenciales como resultado de un privilegio legal o de derecho consuetudinario o cualquier otra disposición de la ley.

Section § 8545.3

Explanation
En California, si el Auditor del Estado o cualquiera de sus empleados divulga información que recibió y que debe ser confidencial según una ley específica, se considera un delito menor. Esto significa que compartir dicha información privada sin la debida autorización es un delito penal.

Section § 8545.4

Explanation

El Auditor del Estado de California tiene varias facultades durante las auditorías o investigaciones. Puede tomar juramentos, certificar actos oficiales y emitir citaciones para obtener testigos y documentos, o para recopilar declaraciones juradas. Las citaciones pueden ser entregadas en cualquier parte de California por personas autorizadas. Además, se aplican reglas especiales a las citaciones para registros financieros de bancos, evitando algunos requisitos habituales.

(a)CA Gobierno Code § 8545.4(a) En relación con cualquier auditoría o investigación realizada por el Auditor del Estado de California, el Auditor del Estado de California, o su persona designada, podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8545.4(a)(1) Administrar juramentos.
(2)CA Gobierno Code § 8545.4(a)(2) Certificar todos los actos oficiales.
(3)CA Gobierno Code § 8545.4(a)(3) Emitir citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, libros, cuentas o expedientes, o para la realización de declaraciones juradas orales o escritas, en cualquier entrevista realizada como parte de una auditoría o investigación.
(b)CA Gobierno Code § 8545.4(b) Cualquier citación emitida conforme a esta sección se extiende como proceso a todas las partes del estado y podrá ser notificada por cualquier persona autorizada para notificar procesos de tribunales de registro o por cualquier persona designada para tal fin por el Auditor del Estado de California o su persona designada. La persona que notifique este proceso podrá recibir una compensación según lo permitido por el Auditor del Estado de California o su persona designada, sin exceder las tarifas prescritas por la ley para un servicio similar.
(c)CA Gobierno Code § 8545.4(c) No obstante las Secciones 7470, 7474 o 7491, las citaciones emitidas conforme a esta sección para registros financieros de instituciones financieras relativas a clientes de instituciones financieras o para información contenida en dichos registros no estarán sujetas al requisito o las condiciones de la Sección 7474.

Section § 8545.5

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para que el Auditor del Estado de California garantice el cumplimiento al realizar entrevistas. Si alguien se niega a comparecer, testificar o proporcionar los documentos solicitados, el auditor puede pedir al tribunal que exija su cooperación. El tribunal puede obligar a la persona a comparecer, responder preguntas o entregar documentos. Si aún así no cumplen, el tribunal puede tratarlos como si estuvieran en desacato.

(a)CA Gobierno Code § 8545.5(a) El tribunal superior del condado en el que se realice cualquier entrevista bajo la dirección del Auditor del Estado de California o su designado tiene jurisdicción para obligar la comparecencia de testigos, la toma de declaraciones juradas orales o escritas, y la presentación de documentos, libros, cuentas y otros registros, según lo requiera cualquier citación emitida por el Auditor del Estado de California o su designado.
(b)CA Gobierno Code § 8545.5(b) Si algún testigo se niega a comparecer, a testificar o a presentar los documentos requeridos por la citación, el Auditor del Estado de California o su designado podrá solicitar al tribunal superior del condado donde esté pendiente la audiencia una orden que obligue a la persona a comparecer y responder preguntas bajo pena de perjurio o a presentar los documentos requeridos por la citación ante la persona nombrada en la citación. La solicitud deberá establecer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 8545.5(b)(1) Que se ha notificado debidamente la hora y el lugar de comparecencia de la persona o de la presentación de los documentos.
(2)CA Gobierno Code § 8545.5(b)(2) Que la persona ha sido citada de la manera prescrita en la Sección 8545.4.
(3)CA Gobierno Code § 8545.5(b)(3) Que la persona ha incumplido y se ha negado a comparecer o a presentar los documentos requeridos por la citación ante el Auditor del Estado de California o su designado, según se nombra en la citación, o se ha negado a responder las preguntas que se le han formulado en el curso de la entrevista bajo pena de perjurio.
(c)CA Gobierno Code § 8545.5(c) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal dictará una orden que dirija a la persona a comparecer ante el tribunal en una hora y lugar específicos y allí mismo mostrar causa por la cual no ha comparecido, respondido preguntas bajo pena de perjurio o presentado los documentos según lo requerido. Se le notificará una copia de la orden. Si el tribunal considera que la citación fue emitida regularmente por el Auditor del Estado de California o su designado, el tribunal dictará una orden para que la persona comparezca ante la persona nombrada en la citación en la hora y lugar fijados en la orden y responda preguntas bajo pena de perjurio o presente los documentos requeridos. En caso de incumplimiento de la orden, la persona será tratada como por desacato al tribunal.

Section § 8545.6

Explanation

Si alguien intenta intencionalmente engañar o interferir con el Auditor del Estado de California durante una auditoría oficial, podría enfrentar una multa de hasta $5,000.

Cualquier funcionario, empleado o persona que, con la intención de engañar o defraudar, obstaculice al Auditor del Estado de California en el desempeño de sus funciones oficiales relacionadas con una auditoría requerida por ley o solicitada por el Comité Conjunto de Auditoría Legislativa, estará sujeto a una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000).