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Section § 9400
En esta sección de la ley, el término «comité» se refiere a cualquier comité del Senado o de la Asamblea, a un comité conjunto de ambas cámaras legislativas, o a los subcomités formados por estos grupos.
Section § 9401
Esta ley explica que si el Senado, la Asamblea o cualquiera de sus comités desean que alguien comparezca como testigo, pueden emitir una citación. Sin embargo, primero necesitan el permiso del Comité de Reglas de su cámara. El Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente del comité pueden emitir la citación.
Section § 9402
Una citación es válida si cumple con cuatro criterios: Primero, debe especificar si la audiencia se lleva a cabo ante el Senado, la Asamblea o un comité. Luego, debe estar dirigida al testigo específico. Después, debe indicar claramente la hora y el lugar exactos en que se requiere la asistencia del testigo. Finalmente, debe estar firmada por el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente del comité que requiere la presencia del testigo.
Section § 9403
En California, cualquier persona que tenga 18 años o más está autorizada para notificar una citación. Esto significa que pueden entregar documentos legales que exigen que alguien comparezca ante un tribunal o proporcione pruebas.
Section § 9404
Esta ley permite a los miembros de cualquier comité tomar juramento a los testigos durante sus investigaciones. Además, otra persona autorizada para administrar juramentos también puede hacerlo si el presidente del comité la designa.
Section § 9405
Section § 9406
Section § 9407
Si alguien muestra desacato ante un comité legislativo mientras la Legislatura está en sesión, el comité debe informar al Senado o a la Asamblea. Luego, corresponde al Senado o a la Asamblea decidir qué medidas tomar.
Section § 9408
Si alguien falta el respeto a la autoridad de un comité al negarse a testificar o proporcionar documentos cuando la legislatura no está reunida, se puede pedir al tribunal superior local que obligue a la cooperación. El comité debe presentar una petición ante el tribunal para exigir que la persona comparezca y cumpla con las solicitudes hechas en la citación del comité.
Section § 9409
Si un testigo es citado por una citación y la ignora o se niega a presentarse, puede ser detenido por el Sargento de Armas y llevado directamente ante el Senado, la Asamblea o el comité que emitió la citación. Lo único necesario para autorizar este arresto es una resolución firmada por los líderes respectivos del Senado, la Asamblea o el comité, verificada por sus funcionarios administrativos.
Section § 9409.5
Section § 9410
Esta ley explica las reglas sobre los testigos y la autoincriminación durante los procedimientos del Senado, la Asamblea o los comités de California. Si se obliga a un testigo a testificar o entregar documentos a pesar de invocar su derecho a no autoincriminarse, no se le pueden imputar delitos basándose en ese testimonio o documentos, salvo por perjurio o desacato. Para las citaciones que no exigen comparecencia personal, los testigos pueden invocar su privilegio notificando a funcionarios específicos, pero el privilegio puede ser anulado si se llama al testigo a comparecer en persona. La inmunidad solo se concede si un testigo debe testificar o presentar documentos a pesar de invocar el privilegio contra la autoincriminación.
Section § 9411
Esta sección del Código de Gobierno de California establece que cualquier departamento estatal o entidad relacionada debe terminar el empleo de alguien que cometa desacato ante un comité. Además, las personas que alguna vez hayan sido encontradas en desacato ante un comité no pueden ser contratadas ni remuneradas por estas entidades estatales.
El procedimiento implica que el comité informe a la persona sobre esta norma y certifique su desacato a la Junta de Personal del Estado y al Contralor del Estado. Una vez notificada, la Junta de Personal del Estado debe informar a todas las agencias estatales sobre el estado de desacato de la persona.
Section § 9412
Si se le pide que comparezca como testigo ante el Senado, la Asamblea o cualquier comité y usted se niega o no se presenta sin una buena razón, es un delito menor. Esto también se aplica si usted está presente y se niega a prestar juramento, a responder preguntas importantes o a proporcionar documentos necesarios.
Si un miembro de la Legislatura es declarado culpable de este tipo de delito menor, no solo enfrenta un castigo legal, sino que también pierde su cargo y no puede volver a ocupar ningún cargo estatal.
Section § 9414
Esta ley establece que es un delito menor interferir con alguien que va a testificar como testigo ante un comité. Si intentas impedir que alguien testifique o lo castigas por hacerlo, podrías enfrentar problemas legales. Por ejemplo, es ilegal amenazar el trabajo de una persona o pedir a su empleador que la despida solo porque es testigo. Los empleadores tampoco pueden acosar a sus empleados porque testificaron o podrían testificar. Sin embargo, esta norma no impide que los empleadores despidan a alguien por otras razones legítimas, ni impide que los sindicatos presionen para un despido por razones no relacionadas con ser testigo.