Section § 9400

Explanation

En esta sección de la ley, el término «comité» se refiere a cualquier comité del Senado o de la Asamblea, a un comité conjunto de ambas cámaras legislativas, o a los subcomités formados por estos grupos.

Según se utiliza en este capítulo, «comité» significa un comité del Senado o de la Asamblea, un comité conjunto de ambas cámaras, o, cuando cualquiera de los comités antes mencionados esté autorizado para crear subcomités, un subcomité.

Section § 9401

Explanation

Esta ley explica que si el Senado, la Asamblea o cualquiera de sus comités desean que alguien comparezca como testigo, pueden emitir una citación. Sin embargo, primero necesitan el permiso del Comité de Reglas de su cámara. El Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente del comité pueden emitir la citación.

Una citación que requiera la comparecencia de cualquier testigo ante el Senado, la Asamblea o un comité podrá ser emitida por el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente de cualquier comité ante quien se desee la comparecencia del testigo, si se ha obtenido permiso del Comité de Reglas de la cámara respectiva.

Section § 9402

Explanation

Una citación es válida si cumple con cuatro criterios: Primero, debe especificar si la audiencia se lleva a cabo ante el Senado, la Asamblea o un comité. Luego, debe estar dirigida al testigo específico. Después, debe indicar claramente la hora y el lugar exactos en que se requiere la asistencia del testigo. Finalmente, debe estar firmada por el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente del comité que requiere la presencia del testigo.

Una citación es suficiente si:
(a)CA Gobierno Code § 9402(a) Indica si el procedimiento es ante el Senado, la Asamblea o un comité.
(b)CA Gobierno Code § 9402(b) Está dirigida al testigo.
(c)CA Gobierno Code § 9402(c) Requiere la comparecencia del testigo en un momento y lugar determinados.
(d)CA Gobierno Code § 9402(d) Está firmada por el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente del comité ante quien se desea la comparecencia del testigo.

Section § 9403

Explanation

En California, cualquier persona que tenga 18 años o más está autorizada para notificar una citación. Esto significa que pueden entregar documentos legales que exigen que alguien comparezca ante un tribunal o proporcione pruebas.

El diligenciamiento de una citación puede ser realizado por cualquier persona mayor de 18 años de edad.

Section § 9404

Explanation

Esta ley permite a los miembros de cualquier comité tomar juramento a los testigos durante sus investigaciones. Además, otra persona autorizada para administrar juramentos también puede hacerlo si el presidente del comité la designa.

(a)CA Gobierno Code § 9404(a) Los miembros de cualquier comité pueden administrar juramentos a los testigos en cualquier asunto bajo examen.
(b)CA Gobierno Code § 9404(b) Cualquier persona autorizada para administrar juramentos que sea designada por el presidente de un comité puede administrar juramentos a los testigos.

Section § 9405

Explanation
Esta ley establece que si una persona que es llamada como testigo ignora una citación, o se presenta pero luego se niega a testificar o a proporcionar documentos necesarios, se le considera en desacato.

Section § 9406

Explanation
Esta ley establece que si alguien actúa con desacato mientras está frente al Senado o la Asamblea, cualquiera de los dos cuerpos tiene la autoridad para responsabilizar a esa persona por desacato a través de una resolución formal en sus registros oficiales.

Section § 9407

Explanation

Si alguien muestra desacato ante un comité legislativo mientras la Legislatura está en sesión, el comité debe informar al Senado o a la Asamblea. Luego, corresponde al Senado o a la Asamblea decidir qué medidas tomar.

Si el desacato se comete ante un comité durante la sesión de la Legislatura, el comité deberá informar del desacato al Senado o a la Asamblea, según sea el caso, para que el Senado o la Asamblea tomen las medidas que consideren necesarias.

Section § 9408

Explanation

Si alguien falta el respeto a la autoridad de un comité al negarse a testificar o proporcionar documentos cuando la legislatura no está reunida, se puede pedir al tribunal superior local que obligue a la cooperación. El comité debe presentar una petición ante el tribunal para exigir que la persona comparezca y cumpla con las solicitudes hechas en la citación del comité.

Si el desacato se comete ante un comité cuando la Legislatura no está en sesión, el tribunal superior en y para el condado en el que el comité pueda celebrar cualquier investigación, indagación, audiencia o procedimiento podrá obligar a la comparecencia del testigo, a la prestación de testimonio y a la presentación de libros, documentos, papeles y cuentas, según lo requerido por la citación emitida por el comité, mediante la presentación por parte del comité de una petición al tribunal solicitando que el testigo sea así obligado.

Section § 9409

Explanation

Si un testigo es citado por una citación y la ignora o se niega a presentarse, puede ser detenido por el Sargento de Armas y llevado directamente ante el Senado, la Asamblea o el comité que emitió la citación. Lo único necesario para autorizar este arresto es una resolución firmada por los líderes respectivos del Senado, la Asamblea o el comité, verificada por sus funcionarios administrativos.

Cualquier testigo que desatienda o se niegue a comparecer en obediencia a una citación podrá ser arrestado por el Sargento de Armas y llevado ante el Senado, la Asamblea o el comité, según sea el caso. La única orden o autoridad necesaria que autorice el arresto es una copia de una resolución del Senado, la Asamblea o el comité, firmada por el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea o el presidente del comité, según sea el caso, y refrendada por el Secretario del Senado, el Secretario Principal de la Asamblea o la mayoría de los miembros del comité, según sea el caso.

Section § 9409.5

Explanation
Esta ley establece que cuando se llama a una persona a testificar o a proporcionar documentos al Senado de California, la Asamblea o sus comités, no puede negarse a hacerlo solo porque el testimonio o los documentos puedan avergonzarla o dañar su reputación.

Section § 9410

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre los testigos y la autoincriminación durante los procedimientos del Senado, la Asamblea o los comités de California. Si se obliga a un testigo a testificar o entregar documentos a pesar de invocar su derecho a no autoincriminarse, no se le pueden imputar delitos basándose en ese testimonio o documentos, salvo por perjurio o desacato. Para las citaciones que no exigen comparecencia personal, los testigos pueden invocar su privilegio notificando a funcionarios específicos, pero el privilegio puede ser anulado si se llama al testigo a comparecer en persona. La inmunidad solo se concede si un testigo debe testificar o presentar documentos a pesar de invocar el privilegio contra la autoincriminación.

(a)CA Gobierno Code § 9410(a) Si, en respuesta a una pregunta formulada, o a una orden de presentar documentos u otros materiales emitida por el Senado, la Asamblea o un comité, un testigo invoca su privilegio contra la autoincriminación, y la persona que preside el procedimiento le indica al testigo que, a pesar de dicha invocación de privilegio, se le exige que responda la pregunta o presente los documentos u otros materiales, el testigo no podrá negarse a testificar o presentar los documentos u otros materiales basándose en su privilegio contra la autoincriminación. Sin embargo, si un testigo es obligado a testificar o presentar documentos u otros materiales a pesar de su invocación del privilegio contra la autoincriminación, según se describe en esta subdivisión, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 9410(a)(1) El testigo no podrá ser procesado penalmente ni estará sujeto penalmente a ninguna pena o decomiso por ningún hecho o acto relacionado con el testimonio que fue así obligado a proporcionar, o con los documentos u otros materiales que fue así obligado a presentar.
(2)CA Gobierno Code § 9410(a)(2) Cualquier testimonio o documentos u otros materiales que el testigo sea así obligado a proporcionar no serán prueba admisible en ningún procedimiento penal contra el testigo, excepto en un proceso por perjurio o desacato.
(b)CA Gobierno Code § 9410(b)  En el caso de una citación que requiera a un testigo presentar documentos u otros materiales pero no exija su comparecencia personal, el testigo citado podrá invocar su privilegio contra la autoincriminación únicamente comunicando dicha invocación del privilegio al Presidente pro Tempore del Senado, si la citación fue emitida por el Senado; al Presidente de la Asamblea, si la citación fue emitida por la Asamblea; o al presidente del comité, si la citación fue emitida por un comité. El Senado, la Asamblea o el comité, según sea el caso, podrá obligar al testigo a presentar los documentos o materiales a pesar del privilegio contra la autoincriminación respecto a dichos documentos u otros materiales únicamente (1) emitiendo una citación posterior que requiera la comparecencia personal del testigo, (2) al momento de dicha comparecencia, preguntando al testigo si continúa invocando el privilegio y, en caso afirmativo, (3) indicándole al testigo que, a pesar de dicha invocación de privilegio, se le exige que presente los documentos u otros materiales solicitados por la citación respecto a los cuales se hizo dicha invocación de privilegio.
(c)CA Gobierno Code § 9410(c) La inmunidad se confiere a un testigo de conformidad con este capítulo solo si el testigo es obligado, según lo especificado por esta sección, a testificar o presentar documentos u otros materiales a pesar de la invocación del privilegio constitucional contra la autoincriminación.

Section § 9411

Explanation

Esta sección del Código de Gobierno de California establece que cualquier departamento estatal o entidad relacionada debe terminar el empleo de alguien que cometa desacato ante un comité. Además, las personas que alguna vez hayan sido encontradas en desacato ante un comité no pueden ser contratadas ni remuneradas por estas entidades estatales.

El procedimiento implica que el comité informe a la persona sobre esta norma y certifique su desacato a la Junta de Personal del Estado y al Contralor del Estado. Una vez notificada, la Junta de Personal del Estado debe informar a todas las agencias estatales sobre el estado de desacato de la persona.

Todo departamento, oficina, junta, comisión o agencia del Estado, incluyendo a los Regentes de la Universidad de California, deberá despedir a cualquier persona que cometa desacato ante cualquier comité. Dicha persona no recibirá compensación alguna del Estado o de cualquier agencia del mismo por los servicios prestados después de la fecha de dicha negativa.
Ningún departamento, oficina, junta, comisión o agencia del Estado, incluyendo a los Regentes de la Universidad de California, podrá emplear o compensar por servicios a ninguna persona que en cualquier momento, con anterioridad al empleo o compensación propuestos, haya cometido desacato ante cualquier comité.
El comité deberá leer esta sección a la persona que se niegue, y deberá certificar la negativa a la Junta de Personal del Estado y al Contralor del Estado. Al recibir dicho certificado, la Junta de Personal del Estado notificará inmediatamente a todo departamento, oficina, junta, comisión o agencia del Estado, incluyendo a los Regentes de la Universidad de California, por quienes dicha persona esté o haya estado empleada en cualquier momento.

Section § 9412

Explanation

Si se le pide que comparezca como testigo ante el Senado, la Asamblea o cualquier comité y usted se niega o no se presenta sin una buena razón, es un delito menor. Esto también se aplica si usted está presente y se niega a prestar juramento, a responder preguntas importantes o a proporcionar documentos necesarios.

Si un miembro de la Legislatura es declarado culpable de este tipo de delito menor, no solo enfrenta un castigo legal, sino que también pierde su cargo y no puede volver a ocupar ningún cargo estatal.

Toda persona que, siendo citada a comparecer como testigo ante el Senado, la Asamblea o cualquier comité, se niegue o descuide, sin excusa legal, a comparecer conforme a dicha citación, y toda persona que, estando presente ante el Senado, la Asamblea o cualquier comité, se niegue deliberadamente a prestar juramento, a responder cualquier pregunta material y pertinente, o a presentar, previa notificación razonable, cualquier libro, documento o papel material y pertinente en su posesión o bajo su control, es culpable de un delito menor.
Todo miembro de la Legislatura condenado por un delito menor conforme a esta sección, además de la pena prescrita, pierde su cargo y queda inhabilitado de por vida para ocupar cualquier cargo en el Estado.

Section § 9414

Explanation

Esta ley establece que es un delito menor interferir con alguien que va a testificar como testigo ante un comité. Si intentas impedir que alguien testifique o lo castigas por hacerlo, podrías enfrentar problemas legales. Por ejemplo, es ilegal amenazar el trabajo de una persona o pedir a su empleador que la despida solo porque es testigo. Los empleadores tampoco pueden acosar a sus empleados porque testificaron o podrían testificar. Sin embargo, esta norma no impide que los empleadores despidan a alguien por otras razones legítimas, ni impide que los sindicatos presionen para un despido por razones no relacionadas con ser testigo.

(a)CA Gobierno Code § 9414(a) Cualquier persona que realice cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito menor:
(1)CA Gobierno Code § 9414(a)(1) Coacciona o intenta coaccionar a cualquier persona para que no comparezca como testigo ante un comité.
(2)CA Gobierno Code § 9414(a)(2) Priva, intenta privar o amenaza con privar a cualquier otra persona, o solicita a cualquier empleador que prive a cualquier empleado, de un empleo lícito, cuando dicha privación, intento, amenaza o solicitud esté motivada por el hecho de que la otra persona o el empleado es, fue o puede llegar a ser testigo ante un comité.
(b)CA Gobierno Code § 9414(b) Cualquier empleador o persona que actúe en nombre de un empleador que, directa o indirectamente, acose a cualquier persona empleada por dicho empleador, cuando el acoso esté motivado por el hecho de que el empleado es, fue o puede ser testigo ante un comité, es culpable de un delito menor.
(c)CA Gobierno Code § 9414(c) Esta sección no se interpretará en el sentido de impedir que un empleador despida a un empleado por causa justificada, ni se interpretará en el sentido de impedir que un sindicato o un agente del mismo solicite el despido de un empleado cuando la solicitud esté motivada por una causa distinta a la aquí especificada.