SalariosGeneral
Section § 28000
Esta ley establece que, a menos que la junta de supervisores del condado decida lo contrario, los funcionarios y empleados del condado deben recibir sus salarios una vez al mes de los fondos del condado. Además, antes de recibir su último cheque de pago del mes, deben presentar una declaración jurada y un recibo para demostrar que todas las tarifas y el dinero adeudado al tesoro del condado han sido debidamente contabilizados.
Section § 28001
Esta ley establece que, en general, el auditor del condado debe emitir un pago a los empleados del condado, incluidos funcionarios y secretarios, el primer día de cada mes o después del período de pago especificado. Este pago corresponde al salario ganado en el mes o período de pago anterior. Sin embargo, en los condados donde la junta de supervisores haya establecido un calendario de pago diferente mediante una ordenanza, se aplicará ese calendario alternativo.
Section § 28002
Section § 28003
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados establecer calendarios para el pago de salarios a los empleados del gobierno del condado, incluyendo funcionarios, diputados, secretarios y empleados de los departamentos e instituciones del condado. Si un condado gestiona la nómina de los tribunales de primera instancia, la junta también debe programar las fechas de pago para los jueces y empleados del tribunal. Alternativamente, si un tribunal maneja su propia nómina, debe establecer su propio calendario para pagar a sus jueces y empleados. Esta ley no modifica la forma en que el estado procesa la nómina de los jueces.