Section § 28000

Explanation

Esta ley establece que, a menos que la junta de supervisores del condado decida lo contrario, los funcionarios y empleados del condado deben recibir sus salarios una vez al mes de los fondos del condado. Además, antes de recibir su último cheque de pago del mes, deben presentar una declaración jurada y un recibo para demostrar que todas las tarifas y el dinero adeudado al tesoro del condado han sido debidamente contabilizados.

A menos que la junta de supervisores de un condado disponga mediante ordenanza períodos de pago más frecuentes, los salarios de los funcionarios nombrados en este título y de todos los diputados, secretarios y empleados del condado que tienen derecho a salarios se pagarán mensualmente con cargo al tesoro del condado. La declaración jurada y la copia del recibo del tesorero por todas las tarifas y demás dinero que deba pagarse al tesoro del condado, según lo exige la Sección 28005, solo deberán presentarse en tal caso antes del pago de la última cuota del salario de cualquier funcionario por cualquier mes.

Section § 28001

Explanation

Esta ley establece que, en general, el auditor del condado debe emitir un pago a los empleados del condado, incluidos funcionarios y secretarios, el primer día de cada mes o después del período de pago especificado. Este pago corresponde al salario ganado en el mes o período de pago anterior. Sin embargo, en los condados donde la junta de supervisores haya establecido un calendario de pago diferente mediante una ordenanza, se aplicará ese calendario alternativo.

Excepto en aquellos condados en los que la junta de supervisores haya fijado por ordenanza un calendario diferente de fechas o períodos de pago para el pago de los salarios de los funcionarios, diputados, secretarios y empleados de los diversos departamentos e instituciones del gobierno del condado, según lo autorizado en la Sección 28003, el auditor deberá, el primer día de cada mes, o el primer día siguiente al período de pago especificado, girar su orden de pago al tesorero a favor de cada funcionario, diputado, secretario y empleado por el monto del salario que se le adeuda por el mes o período de pago anterior.

Section § 28002

Explanation
Esta ley establece que, cuando se presenta un documento financiero específico, conocido como orden de pago, el tesorero del condado debe pagarlo utilizando el fondo de salarios del condado.

Section § 28003

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados establecer calendarios para el pago de salarios a los empleados del gobierno del condado, incluyendo funcionarios, diputados, secretarios y empleados de los departamentos e instituciones del condado. Si un condado gestiona la nómina de los tribunales de primera instancia, la junta también debe programar las fechas de pago para los jueces y empleados del tribunal. Alternativamente, si un tribunal maneja su propia nómina, debe establecer su propio calendario para pagar a sus jueces y empleados. Esta ley no modifica la forma en que el estado procesa la nómina de los jueces.

(a)CA Gobierno Code § 28003(a) En cualquier condado, la junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, fijar una fecha o un calendario de fechas para el pago de los salarios de los funcionarios, diputados, secretarios y empleados de los diversos departamentos e instituciones del gobierno del condado.
(b)CA Gobierno Code § 28003(b) Si el condado procesa la nómina de los tribunales de primera instancia en ese condado, la junta de supervisores también fijará una fecha o un calendario de fechas para el pago de los salarios de aquellos jueces y otros funcionarios y empleados de los tribunales de primera instancia cuyos salarios sean procesados por el condado.
(c)CA Gobierno Code § 28003(c) En cualquier tribunal que procese su propia nómina, el tribunal fijará una fecha o un calendario de fechas para el pago de los salarios de los jueces y otros funcionarios y los empleados de ese tribunal.
(d)CA Gobierno Code § 28003(d) Nada de lo dispuesto en esta sección afectará el procesamiento por parte del estado de la nómina de los jueces.

Section § 28004

Explanation
Esta ley establece que si la junta de supervisores del condado decide establecer una norma, entonces todos los trabajadores del condado, incluidos los de los distritos de carreteras, pueden recibir sus salarios mensualmente. Los pagos provienen de los fondos del condado y se gestionan mediante órdenes de pago emitidas por el auditor al tesorero para cada empleado.

Section § 28005

Explanation
Esta norma establece que un funcionario en California no recibirá su pago de salario mensual hasta que presente ciertos formularios, especificados por otra ley (Sección 24353), al auditor.

Section § 28007

Explanation
Esta ley establece que ningún funcionario o empleado del condado puede ser considerado responsable o demandado por haber pagado el salario de un empleado del condado antes del 2 de junio de 1955, siempre y cuando el empleado haya realizado el trabajo que se esperaba de él durante ese período de pago.

Section § 28008

Explanation
La junta de supervisores del condado puede elegir bancos o cooperativas de crédito en la zona para gestionar la nómina de los empleados del condado que opten por recibir sus salarios a través de estas instituciones financieras. Los empleados deben notificar al auditor por escrito si prefieren este método. En lugar de emitir cheques de salario individuales, el auditor puede emitir un único pago grande a la institución financiera elegida, junto con los detalles necesarios para distribuir los salarios. La junta también puede celebrar contratos con estas instituciones financieras para gestionar estos pagos bajo los términos que consideren adecuados.