Section § 27430

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores del condado establecer la oficina del tutor público mediante una ordenanza local y fijar los puestos de personal necesarios y sus salarios. También tienen la autoridad para cerrar la oficina del tutor público si así lo deciden.

(a)CA Gobierno Code § 27430(a) En cualquier condado, la junta de supervisores podrá mediante ordenanza crear la oficina del tutor público y los puestos subordinados que sean necesarios y fijar la remuneración correspondiente.
(b)CA Gobierno Code § 27430(b) La junta de supervisores podrá mediante ordenanza dar por terminada la oficina del tutor público.

Section § 27431

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado nombrar un tutor público, quien también puede encargarse de asuntos de tutela. Al elegir un tutor público, la junta puede dar preferencia a alguien que ya esté realizando un trabajo similar, pero deben asegurarse de que no haya conflicto con las responsabilidades de tutela.

(a)CA Gobierno Code § 27431(a) La junta de supervisores puede nombrar un tutor público para ocupar el cargo y disponer el nombramiento para los puestos subordinados.
(b)CA Gobierno Code § 27431(b) Al nombrar al tutor público, la junta de supervisores puede dar preferencia a la persona o agencia que preste servicios de tutor público en cada condado. Ninguna persona o agencia será designada como tutor público cuyas funciones de agencia presenten un conflicto real con las funciones de investigación o administración de tutelas.

Section § 27432

Explanation

Esta ley otorga a la junta de supervisores de un condado la facultad de decidir quién desempeñará el cargo de curador público. Pueden designar al administrador público para que asuma automáticamente este rol o nombrar a otra persona. Si eligen a otra persona, pueden cambiar su decisión más tarde designando al administrador público como curador público. De manera similar, si el administrador público ya es el curador público, la junta puede decidir nombrar a otra persona poniendo fin a la autoridad del administrador mediante una ordenanza.

(a)CA Gobierno Code § 27432(a) La junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, designar que el administrador público sea curador público ex officio.
(b)CA Gobierno Code § 27432(b) Si la junta de supervisores no ha designado al administrador público como curador público ex officio, pero ha nombrado a otro curador público, podrá rescindir dicho nombramiento y, mediante ordenanza, designar que el administrador público sea curador público ex officio, y toda la autoridad recaerá en el sucesor.
(c)CA Gobierno Code § 27432(c) Si el administrador público ha sido designado curador público ex officio, la junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, rescindir dicha designación y nombrar a otro curador público, y toda la autoridad recaerá en el sucesor.

Section § 27433

Explanation

Esta ley establece que cuando un curador público o un curador público ex officio deja su cargo, su autoridad pasa a la persona que asume el puesto. Si existen documentos oficiales conocidos como 'credenciales' emitidos al curador público, estos siguen siendo válidos para el sucesor, por lo que no es necesario emitir nuevos documentos.

La autoridad del curador público o curador público ex officio cesa al finalizar su mandato en el cargo como curador público o curador público ex officio, y su autoridad recae en su sucesor. Si se han emitido credenciales a “el curador público” del condado, las credenciales son suficientes para autorizar la actuación del sucesor y no es necesario emitir nuevas credenciales.

Section § 27434

Explanation

El curador público debe presentar una fianza, cuyo monto es establecido por la junta de supervisores, para proteger tanto los patrimonios que supervisa como el condado. Esta fianza cubre todas las tutelas o curatelas que administra, no los patrimonios individuales.

El curador público deberá prestar una fianza oficial por un monto fijado, de vez en cuando, por la junta de supervisores. La fianza será para beneficio conjunto de los patrimonios de tutela o curatela y el condado. No se le exigirá al curador público que preste fianza por un patrimonio individual.

Section § 27435

Explanation

Esta ley permite que un condado cubra los gastos necesarios para un tutor público que gestiona un patrimonio de tutela o curatela, y luego se le reembolse una vez que los fondos o bienes del patrimonio estén disponibles. El condado también puede crear un fondo rotatorio para ayudar al tutor público con estos gastos, siguiendo un procedimiento financiero específico.

(a)CA Gobierno Code § 27435(a) Los gastos necesarios del tutor público en la gestión de cualquier tutela o cualquier patrimonio de curatela pueden ser adelantados por el condado. Si así lo ordena la junta de supervisores, esos gastos son un cargo del condado, pero el condado será reembolsado por ellos con cargo a los fondos o bienes del patrimonio por el tutor público tan pronto como, y en la medida en que, los fondos o bienes estén disponibles.
(b)CA Gobierno Code § 27435(b) Como medio para adelantar los gastos necesarios de un tutor público, la junta de supervisores del condado puede establecer un fondo rotatorio para ser utilizado por el tutor público. El fondo rotatorio se establecerá de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 29460) del Capítulo 2 de la División 3 del Título 3.

Section § 27436

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores decidir quién puede ser un representante pagador público, que es alguien que administra los beneficios de otra persona. También les permite asignar al tutor público para cobrar tarifas por estos servicios.