RegistradorRegistro
Section § 27320
Cuando un documento que necesita ser registrado se lleva a la oficina del registrador, este debe anotar la fecha y hora exactas de su recepción, junto con la tarifa de registro. Luego, el registrador debe registrar rápidamente el documento y cualquier certificación o información relacionada. Se debe asignar un número de identificación único en orden, a menos que tenga más sentido usar un número diferente para acelerar el proceso, siempre que esto no entre en conflicto con instrucciones de registro específicas.
Section § 27321
Esta sección describe las responsabilidades de un registrador en relación con la presentación de documentos que implican la transferencia de propiedad. Cuando se registra dicho documento, el registrador debe marcarlo con un número de identificación o la ubicación del libro y la página, y luego devolverlo a la parte interesada.
Si este documento indica un cambio de propiedad pero carece de una declaración de cambio de propiedad, el registrador debe enviar esta declaración faltante junto con el documento registrado o notificar al tasador sobre la información faltante.
Section § 27321.5
Antes de que una escritura o hipoteca pueda ser registrada oficialmente, debe incluir cierta información. La primera página debe contener el nombre y la dirección a donde se enviarán futuras declaraciones de impuestos para cualquier escritura que transfiera la propiedad. Para las escrituras de fideicomiso o hipotecas, deben indicar una dirección para uno de los prestatarios a donde se deben enviar los avisos de incumplimiento o de venta. Sin embargo, incluso si esta información falta o es incorrecta, la validez del documento no se ve afectada. Esta regla no se aplica a los documentos gestionados por la Comisión de Tierras del Estado.
Section § 27322
Section § 27322.1
Cuando cualquier ley menciona 'presentar para registro', significa que el documento debe ser 'registrado' siguiendo las reglas establecidas en la Sección 27322 del mismo código. Esto asegura la coherencia en cómo se procesan los documentos en la oficina del registrador.
Section § 27322.2
Section § 27322.3
Section § 27322.4
Section § 27323
Esta ley permite a un registrador elegir cómo organizar y almacenar los documentos registrados. Pueden separar los documentos en diferentes libros o películas según los títulos, o bien optar por una serie general llamada 'registros oficiales', que se numeran consecutivamente. Cualquiera de los dos métodos proporciona la misma notificación legal. Si se utiliza microfotografía, a cada rollo de película se le asigna un número único y a cada documento una designación como 'página' o 'imagen'. Para la identificación legal, basta con usar las designaciones del registrador.
Section § 27324
Section § 27325
Si se presenta un documento para su registro o archivo y no tiene un título o instrucciones sobre cómo indizarlo, el registrador decidirá cómo indizarlo.
Section § 27326
Section § 27327
Section § 27328
Si usted presenta una escritura o hipoteca ante el registrador, no necesita volver a presentarla como un documento diferente. Una vez registrado, el registrador lo indexará a solicitud y previo pago de una tarifa. Este índice sirve como aviso público para todos, incluyendo futuros compradores o prestamistas. Se considerará que están al tanto de su contenido, como si hubiera sido registrado completamente en todos los libros pertinentes, incluso si solo se registra una vez.
Section § 27329
Si un documento que fue registrado con un registrador del condado (como una escritura o un aviso) se pierde o daña debido a un desastre, la ley permite que se vuelva a registrar. Para hacer esto, debe haber sido registrado previamente y se puede presentar una prueba certificada del registrador de cualquier otro condado de California de que realmente está registrado allí.
El documento vuelto a registrar incluirá todos los certificados y endosos adjuntos. La fecha del registro original seguirá siendo reconocida como la fecha oficial. Este documento vuelto a registrar puede usarse en situaciones legales igual que un original. El registrador cobrará las mismas tarifas que cobra por servicios similares.
Section § 27330
Esta ley explica dónde y cómo presentar documentos relacionados con gravámenes fiscales federales sobre propiedades. Antes del 1 de enero de 1968, los avisos de estos gravámenes fiscales y los certificados relacionados debían presentarse ante el registrador del condado donde se encuentra la propiedad. A partir del 2 de enero de 1968, estos documentos deben seguir los procedimientos de presentación actualizados especificados en otra parte del código legal. Además, cualquier redención o liberación de estos gravámenes emitida por el gobierno federal también debe registrarse en la oficina del registrador del condado local. Estos documentos pueden presentarse o registrarse sin necesidad de autenticación adicional.
Section § 27331
Esta ley establece que si un tribunal emite una orden relacionada con la propiedad o posesión de bienes inmuebles bajo una acción legal específica, esta orden puede registrarse oficialmente en cualquiera de varios sistemas de registro designados. Estos sistemas de registro ayudan a asegurar que dichas órdenes estén documentadas y sean accesibles para referencia pública u oficial.
Section § 27333
Section § 27334
Si el nombre de una persona cambia y esta posee bienes inmuebles, el registrador debe registrar la propiedad tanto con el nombre antiguo como con el nuevo en el Índice de Otorgantes.
Section § 27335
Esta ley explica que cuando los documentos son registrados por funcionarios como secretarios o registradores, cualquier sello adjunto requerido por la ley de EE. UU. debe ser reemplazado por una marca en el margen del registro. La marca debe incluir el valor del sello y sus marcas de cancelación.
Una copia certificada de este documento registrado sirve como prueba inicial (prueba prima facie) de que el sello original fue adherido antes de que el documento fuera presentado y de que la información en la copia certificada refleja con precisión lo que estaba en el documento original.
Section § 27336
Esta ley exige que los registradores del condado acepten formularios específicos de las asociaciones de usuarios de agua. Estas asociaciones se organizan para beneficiarse de la Ley federal de Recuperación de Tierras de 1902. Los formularios pueden usarse para registrar acuerdos relacionados con proyectos de tierras con los EE. UU. o con las propias asociaciones. También incluyen acuerdos de suscripción, transferencias de acciones y cualquier otro documento necesario.
Section § 27337
Esta ley permite a los veteranos militares o a las personas autorizadas registrar documentos de baja militar, como un DD214, con el registrador del condado en California. Estos documentos deben mantenerse en un índice no público para proteger la privacidad. Solo el veterano o una persona autorizada puede acceder a una copia. El índice no público debe cumplir con los estándares de confidencialidad, pero su diseño queda a discreción de cada registrador del condado.
Section § 27338
No puedes registrar oficialmente documentos sobre ciertas transacciones de tierras hasta que obtengas un certificado de la Comisión de Tierras del Estado.