Section § 27320

Explanation

Cuando un documento que necesita ser registrado se lleva a la oficina del registrador, este debe anotar la fecha y hora exactas de su recepción, junto con la tarifa de registro. Luego, el registrador debe registrar rápidamente el documento y cualquier certificación o información relacionada. Se debe asignar un número de identificación único en orden, a menos que tenga más sentido usar un número diferente para acelerar el proceso, siempre que esto no entre en conflicto con instrucciones de registro específicas.

Cuando cualquier instrumento, documento o aviso autorizado por ley para ser registrado sea depositado en la oficina del registrador para su registro, el registrador deberá anotar en él, en el orden en que fue depositado, el año, mes, día, hora y minuto de su recepción, y el monto de los aranceles por el registro. El registrador deberá registrarlo sin demora, junto con los reconocimientos, pruebas, certificados y datos de registro previos escritos o anexados a él, con los planos, levantamientos topográficos, anexos y otros documentos anexados a él, y deberá anotar en el registro su número de identificación. Se harán esfuerzos para asignar números de identificación secuencialmente, pero se podrá realizar una asignación de un número no secuencial siempre que no contravenga las instrucciones expresas de registro relativas a un grupo de instrumentos, documentos o avisos registrados simultáneamente y si, a discreción del registrador del condado, esa asignación sirve mejor al interés de un registro expedito.

Section § 27321

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de un registrador en relación con la presentación de documentos que implican la transferencia de propiedad. Cuando se registra dicho documento, el registrador debe marcarlo con un número de identificación o la ubicación del libro y la página, y luego devolverlo a la parte interesada.

Si este documento indica un cambio de propiedad pero carece de una declaración de cambio de propiedad, el registrador debe enviar esta declaración faltante junto con el documento registrado o notificar al tasador sobre la información faltante.

(a)CA Gobierno Code § 27321(a) El registrador deberá anotar en cada instrumento, documento o aviso el número de identificación o el libro y la página donde está registrado, y posteriormente lo enviará por correo a la persona nombrada en el instrumento, documento o aviso para su devolución por correo, o lo entregará a la parte que lo presente para su registro.
(b)CA Gobierno Code § 27321(b) Cuando cualquier instrumento, documento o aviso registrado que efectúe un cambio de titularidad no esté acompañado de una declaración de cambio de titularidad, el registrador deberá incluir con la devolución de cualquier instrumento, documento o aviso registrado una declaración de cambio de titularidad según lo dispuesto en la Sección 480 del Código de Ingresos y Tributación o identificar específicamente aquellos documentos registrados no acompañados de una declaración de titularidad al proporcionar al tasador una copia del documento de transferencia de titularidad de conformidad con la Sección 255.7 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 27321.5

Explanation

Antes de que una escritura o hipoteca pueda ser registrada oficialmente, debe incluir cierta información. La primera página debe contener el nombre y la dirección a donde se enviarán futuras declaraciones de impuestos para cualquier escritura que transfiera la propiedad. Para las escrituras de fideicomiso o hipotecas, deben indicar una dirección para uno de los prestatarios a donde se deben enviar los avisos de incumplimiento o de venta. Sin embargo, incluso si esta información falta o es incorrecta, la validez del documento no se ve afectada. Esta regla no se aplica a los documentos gestionados por la Comisión de Tierras del Estado.

Antes de la aceptación para su registro, además de la dirección requerida en cada documento para su entrega por el registrador, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 27321.5(a) Toda escritura o instrumento ejecutado para transmitir el título de propiedad en pleno dominio de bienes inmuebles deberá tener anotado en la primera página u hoja del mismo el nombre y la dirección a la que se puedan enviar futuras declaraciones de impuestos.
(b)CA Gobierno Code § 27321.5(b) Toda escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta sobre bienes inmuebles deberá especificar la dirección del fideicomitente o hipotecante, o si hay más de uno, la dirección de cualquiera de ellos, y deberá contener una solicitud del fideicomitente o hipotecante de que una copia de cualquier aviso de incumplimiento y una copia de cualquier aviso de venta en virtud del mismo se envíe por correo a un fideicomitente o hipotecante designado para recibir dicho aviso en la dirección así especificada.
(c)CA Gobierno Code § 27321.5(c) La omisión de anotar, de conformidad con la subdivisión (a) o (b), o cualquier error al anotar, dicho nombre o dirección o solicitud no afectará la validez de la escritura, instrumento, escritura de fideicomiso o hipoteca ni el aviso impartido de otro modo por el registro. Esta sección no se aplica a la Comisión de Tierras del Estado.

Section § 27322

Explanation
Esta ley establece que los registradores deben mantener registros de todos los documentos legales que deben o pueden ser registrados. Dichos registros deben hacerse a mano, a máquina o mediante fotografía, en libros bien organizados, o por otros métodos aprobados.

Section § 27322.1

Explanation

Cuando cualquier ley menciona 'presentar para registro', significa que el documento debe ser 'registrado' siguiendo las reglas establecidas en la Sección 27322 del mismo código. Esto asegura la coherencia en cómo se procesan los documentos en la oficina del registrador.

Las palabras “presentar para registro”, cuando se utilicen como una directriz en cualquier ley relacionada con cualquier documento que deba presentarse en la oficina del registrador, se considerará que significan “registrar” de la manera prevista en la Sección 27322 de este código.

Section § 27322.2

Explanation
Esta ley permite a los registradores usar tecnología como la microfotografía o los discos ópticos para hacer copias de documentos que necesitan ser registrados. Estos métodos aseguran que el documento original no pueda ser alterado. Todas las copias deben seguir estándares específicos, y una copia fiel debe guardarse de forma segura durante el tiempo que exija la ley. Otra copia debe estar accesible al público en la oficina del registrador.

Section § 27322.3

Explanation
Esta ley permite el uso de tipos especiales de libros de registro que permiten quitar y volver a insertar páginas, facilitando la microfilmación o copia de estos registros. Si un libro de registro está encuadernado permanentemente, puede ser desarmado, copiado y luego vuelto a encuadernar en un nuevo libro que permita este tipo de manejo flexible de las páginas.

Section § 27322.4

Explanation
Esta ley permite al registrador del condado hacer microfilmes u otras copias de archivos o registros oficiales. Estas copias se tratan igual que los documentos originales, por lo que tienen la misma validez legal que los originales para cualquier uso o reproducción oficial.

Section § 27323

Explanation

Esta ley permite a un registrador elegir cómo organizar y almacenar los documentos registrados. Pueden separar los documentos en diferentes libros o películas según los títulos, o bien optar por una serie general llamada 'registros oficiales', que se numeran consecutivamente. Cualquiera de los dos métodos proporciona la misma notificación legal. Si se utiliza microfotografía, a cada rollo de película se le asigna un número único y a cada documento una designación como 'página' o 'imagen'. Para la identificación legal, basta con usar las designaciones del registrador.

El registrador podrá segregar los instrumentos, documentos y avisos y registrarlos en libros separados, u hojas o rollos de película bajo los títulos de índices previstos en el Artículo 2 de este capítulo.
En su lugar, el registrador podrá registrar cualquiera o todos los instrumentos, documentos o avisos en una serie general de libros o películas que se denominará “registros oficiales”. La serie se numerará consecutivamente a partir del número uno. El registro de instrumentos, documentos o avisos en “registros oficiales” confiere aviso de la misma manera y efecto como si los instrumentos, documentos o avisos se hubieran registrado en libros o películas separados.
Si se utiliza un sistema de microfotografía para registrar cualquier instrumento, documento o aviso, a cada rollo original de película conservado por el registrador se le asignará un número separado, y se denominará “libro”, “película”, “carrete” o se designará de manera similar, y cada página del instrumento, documento o aviso se denominará “página”, “imagen” o designación similar. Siempre que, conforme a cualquier ley, se requiera que un instrumento, documento o aviso sea identificado o referido como registrado en un libro o página o ambos, será suficiente a efectos de identificación y de cumplimiento de dicha ley que se haga referencia al instrumento, documento o aviso mediante las designaciones adoptadas por el registrador de conformidad con las disposiciones de esta sección.

Section § 27324

Explanation
Cuando usted presenta un documento para su registro oficial, debe tener un título claro en la primera página que indique qué tipos de documentos incluye. La oficina del registrador solo está obligada a indexar este título. Sin embargo, podrían optar por indexar títulos adicionales si así lo deciden.

Section § 27325

Explanation

Si se presenta un documento para su registro o archivo y no tiene un título o instrucciones sobre cómo indizarlo, el registrador decidirá cómo indizarlo.

Si cualquier instrumento, documento o aviso es presentado y aceptado para su registro o archivo sin un título o un endoso que indique la forma de indización, se indizará según lo determine el registrador.

Section § 27326

Explanation
Esta ley exige que el registrador del condado archive y registre copias certificadas de sentencias o decisiones definitivas que dividan o afecten la propiedad o posesión de bienes inmuebles ubicados en su condado. Una vez registrados, estos documentos sirven como aviso oficial a todas las personas sobre su contenido. Después del registro, cualquier persona que compre, hipoteque o reclame un gravamen sobre la propiedad se considera que tiene conocimiento de dicho contenido, al igual que si la sentencia fuera una escritura o documento de traspaso regular.

Section § 27327

Explanation
Si un documento se presenta en la oficina del registrador del condado y se copia en el libro equivocado, pero se lista correctamente en el índice, notifica legalmente a todos de su contenido desde la fecha en que se indexa. Esto significa que cualquier persona que compra, hipoteca o coloca un gravamen sobre la propiedad se considera que está al tanto del documento, tal como si hubiera sido registrado en el libro correcto.

Section § 27328

Explanation

Si usted presenta una escritura o hipoteca ante el registrador, no necesita volver a presentarla como un documento diferente. Una vez registrado, el registrador lo indexará a solicitud y previo pago de una tarifa. Este índice sirve como aviso público para todos, incluyendo futuros compradores o prestamistas. Se considerará que están al tanto de su contenido, como si hubiera sido registrado completamente en todos los libros pertinentes, incluso si solo se registra una vez.

Cualquier instrumento que se presente para su registro ante el registrador como escritura, escritura de fideicomiso, hipoteca o hipoteca de bienes muebles, o que se copie en cualquier libro de escrituras, escrituras de fideicomiso, hipotecas o hipotecas de bienes muebles, no necesita ser nuevamente presentado para su registro o registrado en dicha oficina como un instrumento diferente, sino que el registrador deberá indexar el instrumento en cualquiera de los índices que se lleven en su oficina a solicitud de las personas que lo registren y previo pago de sus honorarios legales por la indexación. Deberá anotar al pie del registro real donde se transcribe el instrumento todos los índices en los que está indexado. A partir de la fecha de dicha indexación, el instrumento notifica su contenido a todas las personas, y cualquier comprador, hipotecario, titular de gravamen y gravador posterior compra y adquiere con el mismo aviso y efecto como si el instrumento hubiera sido copiado o registrado en el libro de registros correspondiente a los índices donde se indexó, a pesar de que el instrumento se registre o copie una sola vez en los registros del registrador.

Section § 27329

Explanation

Si un documento que fue registrado con un registrador del condado (como una escritura o un aviso) se pierde o daña debido a un desastre, la ley permite que se vuelva a registrar. Para hacer esto, debe haber sido registrado previamente y se puede presentar una prueba certificada del registrador de cualquier otro condado de California de que realmente está registrado allí.

El documento vuelto a registrar incluirá todos los certificados y endosos adjuntos. La fecha del registro original seguirá siendo reconocida como la fecha oficial. Este documento vuelto a registrar puede usarse en situaciones legales igual que un original. El registrador cobrará las mismas tarifas que cobra por servicios similares.

(a)CA Gobierno Code § 27329(a) Si cualquier registro de un instrumento, documento o aviso se pierde, daña o destruye por conflagración u otra calamidad pública, el registrador deberá registrar cualquier instrumento, documento o aviso por escrito con derecho a ser registrado conforme a este capítulo que:
(1)CA Gobierno Code § 27329(a)(1) Haya sido previamente registrado en la oficina del registrador.
(2)CA Gobierno Code § 27329(a)(2) Cuando se presente al registrador para su registro y esté debidamente certificado por el registrador de cualquier otro condado de este estado como constando en los registros de la oficina del registrador.
(b)CA Gobierno Code § 27329(b) Al registrar el instrumento, documento o aviso, el registrador deberá registrar todos los certificados adjuntos y todos los endosos en el mismo, y si cualquiera de los certificados o endosos muestra el registro previo en el condado donde el instrumento, documento o aviso o la copia certificada del instrumento, documento o aviso se presenta para su registro, la fecha que aparece en el certificado o endoso del registro se tomará como la fecha de registro en el condado donde el instrumento, documento o aviso o la copia certificada del instrumento, documento o aviso se presenta para su registro. El registro y la copia certificada, debidamente certificados por el registrador bajo el sello de la oficina, podrán presentarse como prueba con la misma fuerza y efecto que el registro original o la copia certificada del registro original.
(c)CA Gobierno Code § 27329(c) El registrador recibirá las mismas tarifas por los servicios conforme a esta sección que el registrador tiene derecho a recibir por registrar instrumentos, documentos o avisos de carácter similar.

Section § 27330

Explanation

Esta ley explica dónde y cómo presentar documentos relacionados con gravámenes fiscales federales sobre propiedades. Antes del 1 de enero de 1968, los avisos de estos gravámenes fiscales y los certificados relacionados debían presentarse ante el registrador del condado donde se encuentra la propiedad. A partir del 2 de enero de 1968, estos documentos deben seguir los procedimientos de presentación actualizados especificados en otra parte del código legal. Además, cualquier redención o liberación de estos gravámenes emitida por el gobierno federal también debe registrarse en la oficina del registrador del condado local. Estos documentos pueden presentarse o registrarse sin necesidad de autenticación adicional.

A más tardar el 1 de enero de 1968, los avisos de gravámenes por impuestos internos pagaderos a los Estados Unidos y los certificados de liberación, descarga, subordinación o no sujeción de dichos gravámenes se presentarán en la oficina del registrador del condado dentro del cual esté situada la propiedad sujeta al gravamen. A partir del 2 de enero de 1968, dichos avisos y certificados se presentarán de la manera especificada en el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7200) de la División 7 del Título 1 de este código.
Los certificados de redención emitidos por los Estados Unidos conforme a la Ley Federal de Gravámenes Fiscales de 1966 se registrarán en la oficina del registrador del condado dentro del cual esté situada la propiedad.
Cualquiera de los documentos a los que se hace referencia en esta sección, e incluyendo una liberación del derecho de redención emitida por los Estados Unidos, podrá presentarse o registrarse sin acuse de recibo ni prueba adicional.

Section § 27331

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal emite una orden relacionada con la propiedad o posesión de bienes inmuebles bajo una acción legal específica, esta orden puede registrarse oficialmente en cualquiera de varios sistemas de registro designados. Estos sistemas de registro ayudan a asegurar que dichas órdenes estén documentadas y sean accesibles para referencia pública u oficial.

Una orden que afecte el título o la posesión de bienes inmuebles, emitida por un tribunal en una acción sujeta a la Sección 12527, podrá registrarse en cualquiera de los índices descritos en la Sección 27232, 27233, 27248, 27249, 27250, o 27257.

Section § 27333

Explanation
Siempre que un funcionario público venda bienes inmuebles y los registre, la venta debe ser indexada alfabéticamente. Esto implica listarla tanto bajo el nombre del funcionario como bajo el nombre del propietario original del inmueble, excepto cuando se trate de patentes del estado.

Section § 27334

Explanation

Si el nombre de una persona cambia y esta posee bienes inmuebles, el registrador debe registrar la propiedad tanto con el nombre antiguo como con el nuevo en el Índice de Otorgantes.

Si el nombre de la persona en quien está investido el título de propiedad inmobiliaria cambia por cualquier causa, el registrador deberá indexar alfabéticamente la transmisión en el “Índice de Otorgantes”, tanto con el nombre con el que se adquirió el título como con el nombre con el que se transmite.

Section § 27335

Explanation

Esta ley explica que cuando los documentos son registrados por funcionarios como secretarios o registradores, cualquier sello adjunto requerido por la ley de EE. UU. debe ser reemplazado por una marca en el margen del registro. La marca debe incluir el valor del sello y sus marcas de cancelación.

Una copia certificada de este documento registrado sirve como prueba inicial (prueba prima facie) de que el sello original fue adherido antes de que el documento fuera presentado y de que la información en la copia certificada refleja con precisión lo que estaba en el documento original.

En el registro de instrumentos escritos exigidos o autorizados por ley para ser registrados, el secretario, registrador u otro funcionario cuyo deber sea realizar el registro, deberá, si los instrumentos tienen adherido algún sello que pretenda estar de acuerdo con alguna ley de los Estados Unidos, hacer una marca en el margen del registro en lugar del sello e inscribir en el registro dentro de la marca el valor del sello y las marcas de cancelación.
Una copia certificada del registro así realizado es prueba prima facie del sello original, y de que el sello fue adherido al instrumento original antes de presentar el instrumento para su registro de la manera y con el significado indicado en el registro o copia certificada.

Section § 27336

Explanation

Esta ley exige que los registradores del condado acepten formularios específicos de las asociaciones de usuarios de agua. Estas asociaciones se organizan para beneficiarse de la Ley federal de Recuperación de Tierras de 1902. Los formularios pueden usarse para registrar acuerdos relacionados con proyectos de tierras con los EE. UU. o con las propias asociaciones. También incluyen acuerdos de suscripción, transferencias de acciones y cualquier otro documento necesario.

Los registradores del condado aceptarán libros de formularios o impresos de cualquier asociación de usuarios de agua constituida, organizada para asegurar los beneficios de una ley del Congreso aprobada el 17 de junio de 1902, conocida como la "Ley de Recuperación de Tierras", para ser utilizados con el propósito de registrar lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 27336(a) Acuerdos con los Estados Unidos, o con dicha asociación de usuarios de agua en relación con tierras afectadas por los proyectos previstos por la ley.
(b)CA Gobierno Code § 27336(b) Acuerdos de suscripción o transferencias de las acciones de capital de dichas asociaciones de usuarios de agua.
(c)CA Gobierno Code § 27336(c) Otros documentos que deban ser registrados por dichas asociaciones.

Section § 27337

Explanation

Esta ley permite a los veteranos militares o a las personas autorizadas registrar documentos de baja militar, como un DD214, con el registrador del condado en California. Estos documentos deben mantenerse en un índice no público para proteger la privacidad. Solo el veterano o una persona autorizada puede acceder a una copia. El índice no público debe cumplir con los estándares de confidencialidad, pero su diseño queda a discreción de cada registrador del condado.

(a)CA Gobierno Code § 27337(a) Si algún veterano militar o cualquier persona autorizada para recibir una copia certificada de un registro conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 6107 solicita el registro en cualquier condado de este estado de cualquier documento de baja militar, incluyendo un formulario de servicio de veterano DD214, el registrador del condado deberá registrar el documento y mantener la información del documento en un índice no público.
(b)CA Gobierno Code § 27337(b) Ninguna copia de un documento de baja militar registrado podrá ser emitida salvo lo dispuesto por la Sección 6107.
(c)CA Gobierno Code § 27337(c) El índice de un formulario de servicio de veterano DD214 registrado, siempre que haya sido registrado a partir del 1 de enero de 1980, deberá ser trasladado a un índice no público a solicitud del veterano militar o de la persona autorizada para recibir una copia certificada de un registro conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 6107.
(d)Copy CA Gobierno Code § 27337(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 27337(d)(1) Solo el veterano militar, o la persona autorizada para recibir una copia certificada de un registro conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 6107, podrá recibir una copia del documento registrado contenido en el índice no público creado conforme a las subdivisiones (a) y (c).
(2)CA Gobierno Code § 27337(d)(2) Siempre que el índice no público cumpla con los estándares mínimos para proteger la confidencialidad de los registros de veteranos especificados en el párrafo (1), la implementación y el diseño del índice no público quedarán, por lo demás, a discreción del registrador del condado individual.

Section § 27338

Explanation

No puedes registrar oficialmente documentos sobre ciertas transacciones de tierras hasta que obtengas un certificado de la Comisión de Tierras del Estado.

Una escritura, instrumento u otro documento relacionado con una transmisión que esté sujeto a la Sección 8560 del Código de Recursos Públicos no podrá registrarse sin un certificado de la Comisión de Tierras del Estado.