Section § 27230

Explanation
Esta ley establece que el registrador, quien es responsable de mantener los registros oficiales, debe obtener la aprobación de la junta de supervisores antes de pedir cualquier libro de registro nuevo que sea necesario para el trabajo de su oficina. Estos libros pueden tener formularios impresos para documentos de uso común, como escrituras e hipotecas.

Section § 27231

Explanation
Esta ley establece que el registrador es responsable de cuidar todos los libros, registros, mapas y documentos guardados en su oficina. Deben asegurarse de que estos elementos se mantengan seguros y se gestionen adecuadamente.

Section § 27232

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga un índice para escrituras, concesiones y traspasos. Este índice se rotula como 'Otorgantes' y contiene tres columnas: una para los nombres de los otorgantes, otra para los nombres de los beneficiarios y la última que indica dónde se registró el documento.

El registrador deberá llevar un índice de escrituras, concesiones y traspasos, rotulado “Otorgantes,” con cada página dividida en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los otorgantes,” “Nombres de los beneficiarios,” y “Dónde se registró.”

Section § 27233

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga una lista organizada de escrituras llamada "Adquirentes". Cada página de esta lista debe tener tres columnas tituladas: "Nombres de los adquirentes", "Nombres de los otorgantes" y "Dónde se registró".

El registrador deberá llevar un índice de escrituras, rotulado como “Adquirentes”, con cada página dividida en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los adquirentes”, “Nombres de los otorgantes” y “Dónde se registró”.

Section § 27234

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga dos listas separadas para las hipotecas: una para bienes inmuebles y otra para bienes muebles. Cada lista debe tener tres columnas que muestren los nombres de las personas que otorgan la hipoteca (deudores hipotecarios), los nombres de las personas a quienes se les otorga la hipoteca (acreedores hipotecarios) y el lugar donde se registró la hipoteca.

El registrador deberá llevar dos índices de hipotecas, titulados respectivamente: “Hipotecantes de bienes inmuebles” e “Hipotecantes de bienes muebles”, cuyas páginas estarán divididas en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los hipotecantes”, “Nombres de los acreedores hipotecarios” y “Lugar de registro”.

Section § 27235

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga dos listas de índices separadas para las hipotecas: una para bienes inmuebles (como terrenos o edificios) y otra para bienes muebles (como vehículos o equipos). Cada índice tiene tres columnas: los nombres de quienes prestan dinero (acreedores hipotecarios), los nombres de quienes piden dinero prestado (deudores hipotecarios) y dónde está registrado el documento de la hipoteca.

El registrador deberá llevar dos índices de hipotecas, rotulados respectivamente: “Acreedores hipotecarios de bienes inmuebles” y “Acreedores hipotecarios de bienes muebles”, cuyas páginas estarán divididas en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los acreedores hipotecarios”, “Nombres de los deudores hipotecarios” y “Dónde se registró.”

Section § 27236

Explanation

Esta sección exige que el registrador mantenga dos listas separadas de registros de cancelación de hipotecas. Una lista es para bienes inmuebles (como terrenos o edificios) y la otra es para bienes muebles (como automóviles u otros artículos movibles). Cada lista debe tener cuatro columnas que detallen quién está cancelando la hipoteca, quién recibe la cancelación, dónde se registra la cancelación y dónde se registra el documento hipotecario inicial.

El registrador deberá llevar dos índices de cancelaciones de hipotecas, denominados respectivamente: “Cancelaciones de hipotecas de bienes inmuebles—deudores hipotecarios” y “Cancelaciones de hipotecas de bienes muebles—deudores hipotecarios”, con sus páginas divididas en cuatro columnas, encabezadas respectivamente: “Partes que cancelan”, “A quienes se otorgan las cancelaciones”, “Dónde se registran las cancelaciones” y “Dónde se registran las hipotecas canceladas”.

Section § 27237

Explanation
Esta ley exige al registrador mantener dos índices separados para las liberaciones de hipotecas. Un índice es para hipotecas de bienes inmuebles y el otro es para hipotecas de bienes muebles. Cada índice tiene tres columnas: una para los nombres de las partes cuyas hipotecas se liberan, otra para los nombres de las partes que liberan las hipotecas y otra que indica dónde se registraron las hipotecas originales.

Section § 27238

Explanation
Se exige al registrador que mantenga un índice detallado para los documentos de poderes notariales. Este índice debe estar rotulado como 'Poderes Notariales' y debe tener cuatro columnas para organizar la información: los nombres de las personas que otorgan el poder, a quiénes se otorgan los poderes, la fecha en que se registró el documento y dónde se guarda el documento.
El registrador deberá mantener un índice de poderes notariales, rotulado: “Poderes notariales”, cada página dividida en cuatro columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de las partes que otorgan los poderes”, “A quién se otorgan los poderes”, “Fecha de registro”, y “Dónde se registran los poderes”.

Section § 27239

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga una lista indexada específicamente para arrendamientos. Debe estar rotulada como "Arrendamientos—arrendadores" y debe incluir los nombres de los arrendadores (quienes arriendan una propiedad), los nombres de los arrendatarios (quienes alquilan la propiedad), y los detalles sobre cuándo y dónde se registró el arrendamiento.

El registrador deberá llevar un índice de arrendamientos, rotulado: “Arrendamientos—arrendadores,” cada página dividida en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los arrendadores,” “Nombres de los arrendatarios,” y “Cuándo y dónde se registró.”

Section § 27240

Explanation

Esta sección de la ley exige que un registrador mantenga un índice de arrendamientos. El índice debe estar rotulado 'Arrendamientos—arrendatarios' y organizado en tres columnas. Estas columnas deben incluir los nombres de los arrendatarios, los nombres de los arrendadores y los detalles sobre cuándo y dónde se registró el arrendamiento.

El registrador llevará un índice de arrendamientos, rotulado: “Arrendamientos—arrendatarios,” cada página dividida en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los arrendatarios,” “Nombres de los arrendadores,” y “Cuándo y dónde se registró.”

Section § 27243

Explanation

Esta sección exige que el registrador mantenga un índice organizado específicamente para las cesiones de hipotecas y arrendamientos. El índice debe estar rotulado «Cesiones de hipotecas y arrendamientos—cedentes», y cada página debe dividirse en cuatro columnas. Estas columnas deben titularse «Cedentes», «Cesionarios», «Instrumentos cedidos» y «Cuándo y dónde se registró».

El registrador llevará un índice de cesiones de hipotecas y arrendamientos, rotulado: «Cesiones de hipotecas y arrendamientos—cedentes», cada página dividida en cuatro columnas, encabezadas respectivamente: «Cedentes», «Cesionarios», «Instrumentos cedidos» y «Cuándo y dónde se registró».

Section § 27244

Explanation
Esta ley exige a los registradores mantener un índice para las cesiones de hipotecas y arrendamientos. El índice debe estar claramente rotulado y organizado en cuatro columnas: Cesionarios, Cedentes, Instrumentos cedidos, y los detalles de cuándo y dónde se registraron.

Section § 27246

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga un índice específico para las fianzas oficiales, titulado 'Fianzas oficiales'. Cada página de este índice debe tener cuatro columnas con los encabezados: 'Nombres de los funcionarios', 'Nombres de los cargos', 'Monto de las fianzas' y 'Cuándo y dónde se registró'.

El registrador deberá llevar un índice de fianzas oficiales, rotulado: “Fianzas oficiales,” cada página dividida en cuatro columnas, encabezadas respectivamente: “Nombres de los funcionarios,” “Nombres de los cargos,” “Monto de las fianzas,” y “Cuándo y dónde se registró.”

Section § 27247

Explanation
Esta sección exige que un registrador mantenga un índice organizado específicamente para los avisos de gravámenes de mecánicos. Este índice debe titularse 'Gravámenes de mecánicos' y dividirse en tres columnas. La primera columna es para las partes contra las que se presentan los gravámenes, la segunda para las partes que presentan los gravámenes y la tercera para los detalles sobre cuándo y dónde se registraron los avisos.

Section § 27248

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del registrador en la gestión de los registros relacionados con las sentencias. El registrador debe mantener un índice llamado "Extractos de sentencias", que registra detalles sobre las sentencias, como las personas que deben y a quienes se les debe dinero, los montos de las sentencias, dónde se resolvieron, cuándo se registraron o renovaron, y cuándo se presenta un extracto.

Además, el registrador debe incluir ciertos documentos en este índice o mantener un índice separado. Estos documentos incluyen copias certificadas de sentencias que se pagan a plazos, reconocimientos de satisfacción (prueba de que una sentencia ha sido pagada) y otros documentos relacionados, como liberaciones de gravámenes de sentencia.

(a)CA Gobierno Code § 27248(a) El registrador deberá llevar un índice de extractos de sentencias, rotulado: "Extractos de sentencias", con cada página dividida en seis columnas, encabezadas respectivamente: "Deudores de la sentencia", "Acreedores de la sentencia", "Monto de las sentencias", "Dónde se recuperó", "Fecha de registro o renovación", y "Fecha de presentación del extracto".
(b)CA Gobierno Code § 27248(b) El registrador deberá incluir en el índice al que se refiere el apartado (a), o deberá llevar un índice separado comparable para, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 27248(b)(1) Copias certificadas de sentencias pagaderas a plazos registradas conforme a la Sección 697.320 o 697.330 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Gobierno Code § 27248(b)(2) Reconocimientos de satisfacción de sentencia, certificados de satisfacción de sentencia del secretario judicial, reconocimientos de satisfacción de cuotas vencidas bajo una sentencia a plazos, y liberaciones y subordinaciones de gravámenes de sentencia, registrados conforme a la Sección 697.400 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 27249

Explanation
Esta ley exige que el registrador mantenga una lista organizada, o índice, de todos los embargos legales. El índice debe tener cinco columnas. Estas columnas mostrarán los nombres de los demandados y demandantes involucrados, detalles sobre los avisos de embargo, así como la fecha y el lugar del registro.

Section § 27250

Explanation

Esta ley exige que el registrador mantenga un tipo específico de índice para avisos sobre acciones legales en curso. El índice se titula "Avisos de acciones" y debe organizarse con tres columnas que detallen quiénes son las partes en la acción, cuándo se registró el aviso y dónde se registró.

El registrador llevará un índice de avisos de la pendencia de acciones, rotulado: “Avisos de acciones,” cada página dividida en tres columnas, encabezadas respectivamente: “Partes en la acción,” “Avisos—cuándo se registraron,” y “Dónde se registraron.”

Section § 27252

Explanation
Esta ley exige que el registrador mantenga un sistema para organizar y llevar un registro de los certificados de nacimientos, defunciones y matrimonios mediante el uso de un índice. Esto ayuda a encontrar y acceder fácilmente a estos registros vitales.

Section § 27254

Explanation
Esta ley exige que un registrador mantenga un índice específico para las ubicaciones mineras. El índice debe incluir columnas para el nombre del localizador, la fecha en que se estableció la ubicación minera, la fecha en que se registró y la ubicación de la propia reclamación.

Section § 27255

Explanation
Esta sección exige que cada condado de California mantenga un índice detallado de las servidumbres de conservación sobre terrenos, comenzando con aquellas registradas después del 1 de enero de 2002. Una servidumbre de conservación es un acuerdo legal que impone restricciones a una propiedad para preservar su condición natural, escénica, histórica, agrícola o de espacio abierto. Los registradores del condado deben añadir las nuevas servidumbres de conservación a este índice si están debidamente tituladas o si se presenta un Aviso de Servidumbre de Conservación junto con ellas. Para las servidumbres registradas antes de 2002, las partes involucradas pueden presentar un aviso para que se incluyan en el índice. La ley especifica las tarifas para el registro de estos documentos, asegurando que los costos de indexación estén cubiertos, y tiene la intención de que la indexación utilice los recursos existentes sin requerir sistemas separados.
(a)CA Gobierno Code § 27255(a) El registrador del condado en cada condado deberá desarrollar y mantener, dentro del sistema de indexación existente, un índice exhaustivo de servidumbres de conservación y Avisos de Servidumbre de Conservación sobre terrenos dentro de ese condado. El índice de servidumbres de conservación desarrollado y mantenido de conformidad con esta subdivisión deberá incluir todas las servidumbres de conservación registradas a partir del 1 de enero de 2002.
(b)CA Gobierno Code § 27255(b) Para los fines de esta sección, “servidumbre de conservación” significa cualquier limitación en un instrumento registrado que contenga una servidumbre, restricción, pacto, condición u oferta de dedicación, que haya sido o sea ejecutada por o en nombre del propietario del terreno sujeto a dicha limitación y que sea vinculante para los propietarios sucesivos del terreno, y cuyo propósito sea mantener el terreno predominantemente en su condición natural, escénica, histórica, agrícola, forestal o de espacio abierto. “Servidumbre de conservación” incluye una servidumbre de conservación tal como se define en la Sección 815.1 del Código Civil, una servidumbre de espacio abierto tal como se define en la Sección 51075 de este código, y una servidumbre de conservación agrícola tal como se define en la Sección 10211 del Código de Recursos Públicos.
(c)CA Gobierno Code § 27255(c) A partir del 1 de enero de 2002, cuando un registrador del condado registre una nueva servidumbre de conservación que afecte una propiedad dentro del condado, deberá incluir la servidumbre en el índice desarrollado y mantenido de conformidad con la subdivisión (a), si el documento que contiene la servidumbre se titula “Servidumbre de Conservación”, o si el siguiente documento es debidamente completado por el presentador y registrado al mismo tiempo o en una fecha posterior:

Solicitud de registro por y
Cuando se registre, devolver a:
AVISO DE SERVIDUMBRE DE CONSERVACIÓN
El abajo firmante por la presente notifica que una Servidumbre de Conservación
fue registrada en la Oficina del Registrador del Condado el
y registrada como Número de Documento
.
Los otorgantes y beneficiarios de la servidumbre de conservación fueron
Otorgantes
Beneficiarios
Declaro bajo pena de perjurio que la declaración anterior es verdadera y
correcta.
Firmado ___________________________
Fecha ___________________________
ESTE AVISO ES ÚNICAMENTE PARA FINES DE INDEXACIÓN Y NO
CONSTITUYE, POR SÍ MISMO, UNA SERVIDUMBRE DE CONSERVACIÓN
(d)CA Gobierno Code § 27255(d) Con el fin de incluir las servidumbres de conservación registradas antes del 1 de enero de 2002, en el índice exhaustivo de servidumbres de conservación y “Aviso de Servidumbre de Conservación” desarrollado y mantenido de conformidad con la subdivisión (a), cualquiera de las partes de las servidumbres de conservación, incluyendo, entre otros, los condados, ciudades, distritos o agencias de recreación y parques, conservatorios estatales, agencias estatales, la Comisión Costera de California, fideicomisos de tierras y organizaciones sin fines de lucro, podrán completar y registrar un Aviso de Servidumbre de Conservación de conformidad con la subdivisión (c) para cada servidumbre de conservación previamente registrada, en el condado donde se encuentre el bien inmueble afectado.
(e)CA Gobierno Code § 27255(e) De conformidad con la Sección 27361, la tarifa estándar cobrada por el registrador del condado por el registro del documento de servidumbre de conservación deberá incluir fondos para cubrir los costos asociados con la indexación del documento.
(f)CA Gobierno Code § 27255(f) Es la intención de la Legislatura que nada en esta sección se interprete como un requisito para que un registrador del condado desarrolle y mantenga un índice separado del sistema de indexación existente, y que el índice de servidumbres de conservación se establezca utilizando los recursos existentes.

Section § 27256

Explanation
Esta ley exige que el registrador mantenga índices adicionales según sea necesario para cumplir con sus responsabilidades oficiales.

Section § 27257

Explanation

Esta sección permite a un registrador, encargado de los registros públicos, utilizar sistemas de indización alternativos en lugar de los estándar. Puede usar índices separados, uno para "otorgantes" y otro para "beneficiarios", donde los detalles como la fecha de presentación, los nombres, el título y el número de documento se organizan en columnas. Alternativamente, puede combinar estos en un solo índice con un único conjunto de columnas, utilizando marcas para diferenciar entre otorgantes y beneficiarios. Estos métodos proporcionan la misma notificación que los índices tradicionales. Además, si es necesario, el registrador puede usar menos columnas si los documentos aún se pueden localizar fácilmente. La ley también permite que estos índices se organicen alfabéticamente e incluso de forma digital o electrónica si es necesario, lo que garantiza la facilidad de uso y la eficiencia en el mantenimiento de registros.

En lugar de los índices indicados en esta división, el registrador podrá utilizar cualquiera de los siguientes sistemas de indización:
(a)CA Gobierno Code § 27257(a) El registrador podrá llevar dos índices, rotulados respectivamente: “Índice general de otorgantes” (nombres de otorgantes, demandados y primeras partes, que de otro modo se indexarían en cualquiera de los otros índices especificados en este artículo) e “Índice general de beneficiarios” (nombres de beneficiarios, demandantes y segundas partes, que de otro modo se indexarían en cualquiera de los otros índices especificados en este artículo). Cada página del índice general de otorgantes se dividirá en siete columnas, rotuladas respectivamente: “Fecha de presentación”, “Otorgantes y demandados”, “Beneficiarios y demandantes”, “Título”, “Número de documento”, “Libro” y “Página”. Cada página del índice general de beneficiarios se dividirá en siete columnas, rotuladas respectivamente: “Fecha de presentación”, “Beneficiarios y demandantes”, “Otorgantes y demandados”, “Título”, “Número de documento”, “Libro” y “Página”; o
(b)CA Gobierno Code § 27257(b) El registrador podrá combinar el índice general de otorgantes y el índice general de beneficiarios en un solo índice que combinará alfabéticamente a los otorgantes y beneficiarios según se definen en la subdivisión (a). Cada página del “Índice general de otorgantes-beneficiarios” se dividirá en siete columnas, rotuladas respectivamente: “Fecha de presentación”, “Otorgantes-beneficiarios”, “Beneficiarios-otorgantes”, “Título”, “Número de documento”, “Libro” y “Página”. Cuando se utilice dicho índice combinado, los nombres de los otorgantes se distinguirán de los nombres de los beneficiarios, según se definen respectivamente en la subdivisión (a), mediante una marca o símbolo fácilmente reconocible.
(c)CA Gobierno Code § 27257(c) La indización según se enumera en las subdivisiones (a) y (b) podrá sustituir la indización en cualquiera de los otros índices, y dará aviso de la misma manera y con el mismo efecto que la indización daría de otro modo en los otros índices previstos en esta división. Si el registrador lleva cualquier otro índice, no se le exigirá que indexe esos nombres en el índice general según se enumera en las subdivisiones (a) y (b). Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que el registrador indexe cualquier nombre que también aparezca en cualquiera de los otros índices del registrador.
(d)CA Gobierno Code § 27257(d) Cuando se utilice el método de la subdivisión (a) o (b), y en aquellos condados donde el registrador alfabetice los nombres de los otorgantes y beneficiarios mediante métodos mecánicos, se podrán utilizar menos encabezados de columna en los índices, siempre que se proporcione una referencia de índice adecuada a la ubicación de cada documento en el archivo permanente, libro o registro en película.
(e)CA Gobierno Code § 27257(e) Las subdivisiones alfabéticas en cada uno de los índices generales se organizarán, en la medida de lo posible, de manera que las entradas a realizar en los índices se distribuyan equitativamente. Las subdivisiones alfabéticas serán suficientes en número para facilitar la consulta.
(f)CA Gobierno Code § 27257(f) El registrador podrá mantener en el mismo volumen dos o más de los índices enumerados en este artículo, y los diversos índices se mantendrán distintos entre sí y el volumen se marcará claramente en el exterior para mostrar todos los índices que contiene, siempre que nada de lo dispuesto en esta sección prohíba al registrador combinar los índices generales en un solo volumen según se enumera en la subdivisión (b). Los nombres de las partes en la primera columna de los diversos índices se organizarán en orden alfabético.
(g)CA Gobierno Code § 27257(g) El registrador podrá combinar el índice general de otorgantes-beneficiarios en un formato computarizado o electrónico. Los nombres de los otorgantes se distinguirán de los nombres de los beneficiarios, según se definen respectivamente en la subdivisión (a), mediante una marca o símbolo fácilmente reconocible.

Section § 27263

Explanation

Esta ley describe cómo deben indexarse ciertos documentos legales al ser registrados. Si un sheriff o alguacil ejecuta un documento, tanto su nombre como el de la persona contra la que se ejecuta deben figurar en el índice. Para documentos que involucren a un albacea, administrador o fiduciario, su nombre y el nombre del difunto o del beneficiario del fideicomiso deben ser indexados. Sin embargo, cuando se trata de escrituras de fideicomiso, solo el prestatario original (fideicomitente) y el nuevo propietario (adquirente) deben ser indexados, no el nombre del fiduciario.

Cuando una escritura de traspaso es ejecutada por un sheriff o un alguacil, el nombre del sheriff o alguacil y el de la parte ejecutada deberán ambos ser insertados en el índice. Cuando se registre un instrumento, documento o aviso en el que un albacea, administrador o fiduciario sea parte, el nombre del albacea, administrador o fiduciario y el nombre del testador, o intestado, o de la parte en cuyo beneficio se mantiene el fideicomiso, deberán ser insertados en el índice. El registrador no necesita indexar el nombre del fiduciario en una escritura de fideicomiso o en una escritura de retransmisión parcial o total. Una escritura de fiduciario otorgada al ejercer el poder de venta bajo cualquier escritura de fideicomiso deberá ser indexada bajo los nombres del fideicomitente original y del adquirente nombrado en ella.

Section § 27264

Explanation
La ley exige que el registrador mantenga un libro específico o registros oficiales titulado "Registro de Patentes", donde se registran todas las patentes de tierras, emitidas ya sea por los Estados Unidos o el Estado, siempre que estén debidamente ejecutadas y presentadas.

Section § 27265

Explanation
Esta ley establece que si se crean hojas de índice temporales para uso público utilizando máquinas perforadoras de tarjetas e impresoras, los registradores del condado pueden destruir estas hojas temporales una vez que los índices anuales permanentes estén listos. Es importante que tanto los índices temporales como los permanentes se hayan hecho con las mismas tarjetas perforadas.