RegistradorLibros
Section § 27230
Section § 27231
Section § 27232
Esta ley exige que el registrador mantenga un índice para escrituras, concesiones y traspasos. Este índice se rotula como 'Otorgantes' y contiene tres columnas: una para los nombres de los otorgantes, otra para los nombres de los beneficiarios y la última que indica dónde se registró el documento.
Section § 27233
Esta ley exige que el registrador mantenga una lista organizada de escrituras llamada "Adquirentes". Cada página de esta lista debe tener tres columnas tituladas: "Nombres de los adquirentes", "Nombres de los otorgantes" y "Dónde se registró".
Section § 27234
Esta ley exige que el registrador mantenga dos listas separadas para las hipotecas: una para bienes inmuebles y otra para bienes muebles. Cada lista debe tener tres columnas que muestren los nombres de las personas que otorgan la hipoteca (deudores hipotecarios), los nombres de las personas a quienes se les otorga la hipoteca (acreedores hipotecarios) y el lugar donde se registró la hipoteca.
Section § 27235
Esta ley exige que el registrador mantenga dos listas de índices separadas para las hipotecas: una para bienes inmuebles (como terrenos o edificios) y otra para bienes muebles (como vehículos o equipos). Cada índice tiene tres columnas: los nombres de quienes prestan dinero (acreedores hipotecarios), los nombres de quienes piden dinero prestado (deudores hipotecarios) y dónde está registrado el documento de la hipoteca.
Section § 27236
Esta sección exige que el registrador mantenga dos listas separadas de registros de cancelación de hipotecas. Una lista es para bienes inmuebles (como terrenos o edificios) y la otra es para bienes muebles (como automóviles u otros artículos movibles). Cada lista debe tener cuatro columnas que detallen quién está cancelando la hipoteca, quién recibe la cancelación, dónde se registra la cancelación y dónde se registra el documento hipotecario inicial.
Section § 27237
Section § 27238
Section § 27239
Esta ley exige que el registrador mantenga una lista indexada específicamente para arrendamientos. Debe estar rotulada como "Arrendamientos—arrendadores" y debe incluir los nombres de los arrendadores (quienes arriendan una propiedad), los nombres de los arrendatarios (quienes alquilan la propiedad), y los detalles sobre cuándo y dónde se registró el arrendamiento.
Section § 27240
Esta sección de la ley exige que un registrador mantenga un índice de arrendamientos. El índice debe estar rotulado 'Arrendamientos—arrendatarios' y organizado en tres columnas. Estas columnas deben incluir los nombres de los arrendatarios, los nombres de los arrendadores y los detalles sobre cuándo y dónde se registró el arrendamiento.
Section § 27243
Esta sección exige que el registrador mantenga un índice organizado específicamente para las cesiones de hipotecas y arrendamientos. El índice debe estar rotulado «Cesiones de hipotecas y arrendamientos—cedentes», y cada página debe dividirse en cuatro columnas. Estas columnas deben titularse «Cedentes», «Cesionarios», «Instrumentos cedidos» y «Cuándo y dónde se registró».
Section § 27244
Section § 27246
Esta ley exige que el registrador mantenga un índice específico para las fianzas oficiales, titulado 'Fianzas oficiales'. Cada página de este índice debe tener cuatro columnas con los encabezados: 'Nombres de los funcionarios', 'Nombres de los cargos', 'Monto de las fianzas' y 'Cuándo y dónde se registró'.
Section § 27247
Section § 27248
Esta ley describe las responsabilidades del registrador en la gestión de los registros relacionados con las sentencias. El registrador debe mantener un índice llamado "Extractos de sentencias", que registra detalles sobre las sentencias, como las personas que deben y a quienes se les debe dinero, los montos de las sentencias, dónde se resolvieron, cuándo se registraron o renovaron, y cuándo se presenta un extracto.
Además, el registrador debe incluir ciertos documentos en este índice o mantener un índice separado. Estos documentos incluyen copias certificadas de sentencias que se pagan a plazos, reconocimientos de satisfacción (prueba de que una sentencia ha sido pagada) y otros documentos relacionados, como liberaciones de gravámenes de sentencia.
Section § 27249
Section § 27250
Esta ley exige que el registrador mantenga un tipo específico de índice para avisos sobre acciones legales en curso. El índice se titula "Avisos de acciones" y debe organizarse con tres columnas que detallen quiénes son las partes en la acción, cuándo se registró el aviso y dónde se registró.
Section § 27252
Section § 27254
Section § 27255
Solicitud de registro por y
Cuando se registre, devolver a:
.
CONSTITUYE, POR SÍ MISMO, UNA SERVIDUMBRE DE CONSERVACIÓN
Section § 27256
Section § 27257
Esta sección permite a un registrador, encargado de los registros públicos, utilizar sistemas de indización alternativos en lugar de los estándar. Puede usar índices separados, uno para "otorgantes" y otro para "beneficiarios", donde los detalles como la fecha de presentación, los nombres, el título y el número de documento se organizan en columnas. Alternativamente, puede combinar estos en un solo índice con un único conjunto de columnas, utilizando marcas para diferenciar entre otorgantes y beneficiarios. Estos métodos proporcionan la misma notificación que los índices tradicionales. Además, si es necesario, el registrador puede usar menos columnas si los documentos aún se pueden localizar fácilmente. La ley también permite que estos índices se organicen alfabéticamente e incluso de forma digital o electrónica si es necesario, lo que garantiza la facilidad de uso y la eficiencia en el mantenimiento de registros.
Section § 27263
Esta ley describe cómo deben indexarse ciertos documentos legales al ser registrados. Si un sheriff o alguacil ejecuta un documento, tanto su nombre como el de la persona contra la que se ejecuta deben figurar en el índice. Para documentos que involucren a un albacea, administrador o fiduciario, su nombre y el nombre del difunto o del beneficiario del fideicomiso deben ser indexados. Sin embargo, cuando se trata de escrituras de fideicomiso, solo el prestatario original (fideicomitente) y el nuevo propietario (adquirente) deben ser indexados, no el nombre del fiduciario.