Otros FuncionariosOficial de Audiencias
Section § 27720
Section § 27721
Esta ley permite que una junta, agencia, comisión o comité del condado autorice a un oficial de audiencias a asumir ciertas funciones. Estas funciones pueden incluir llevar a cabo audiencias, emitir citaciones, recopilar pruebas, tomar juramento a los testigos, decidir sobre cuestiones legales, determinar qué pruebas pueden utilizarse y mantener un registro de todo lo que ocurre en los procedimientos.
Section § 27722
Esta sección de la ley describe lo que un oficial de audiencia debe hacer después de que se celebra una audiencia. Si el oficial está autorizado para decidir el asunto, debe redactar una decisión con hallazgos y conclusiones, y presentarla al secretario del organismo local correspondiente. Si no está autorizado, el oficial debe, en su lugar, preparar una decisión recomendada y presentarla al secretario. El organismo local puede entonces optar por adoptar la recomendación del oficial o crear su propia decisión, basándose en la revisión del expediente del caso.
Section § 27723
Section § 27724
Section § 27725
Esta ley permite a las entidades públicas locales contratar a un oficial de audiencias del condado mediante un contrato. El contrato detalla las funciones del oficial de audiencias y cómo se le reembolsará al condado por estos servicios. Si el contrato no especifica los detalles del reembolso, la entidad local debe pagar una parte de los costos reales basándose en salarios, beneficios, gastos generales y viajes.
Section § 27726
Esta sección de la ley establece que una entidad específica con un contrato está autorizada para celebrar audiencias según lo establecido por las reglas de este capítulo.