Section § 27720

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores de cualquier condado crear el puesto de oficial de audiencias del condado. La función principal de este oficial es llevar a cabo audiencias para el condado y cualquiera de sus juntas, agencias, comisiones o comités.

Section § 27721

Explanation

Esta ley permite que una junta, agencia, comisión o comité del condado autorice a un oficial de audiencias a asumir ciertas funciones. Estas funciones pueden incluir llevar a cabo audiencias, emitir citaciones, recopilar pruebas, tomar juramento a los testigos, decidir sobre cuestiones legales, determinar qué pruebas pueden utilizarse y mantener un registro de todo lo que ocurre en los procedimientos.

Cuando una ley estatal u ordenanza local disponga que se celebre una audiencia o que se emitan conclusiones de hecho o de derecho por cualquier junta, agencia, comisión o comité del condado, el oficial de audiencias del condado podrá ser autorizado por ordenanza o resolución para llevar a cabo la audiencia; para emitir citaciones; para recibir pruebas; para tomar juramentos; para decidir sobre cuestiones de derecho y la admisibilidad de las pruebas; y para preparar un registro de los procedimientos.

Section § 27722

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que un oficial de audiencia debe hacer después de que se celebra una audiencia. Si el oficial está autorizado para decidir el asunto, debe redactar una decisión con hallazgos y conclusiones, y presentarla al secretario del organismo local correspondiente. Si no está autorizado, el oficial debe, en su lugar, preparar una decisión recomendada y presentarla al secretario. El organismo local puede entonces optar por adoptar la recomendación del oficial o crear su propia decisión, basándose en la revisión del expediente del caso.

(a)CA Gobierno Code § 27722(a) Si el oficial de audiencia está autorizado para decidir un asunto sobre el cual se ha celebrado una audiencia de conformidad con la Sección 27721, el oficial deberá emitir una decisión por escrito, incluyendo cualquier hallazgo o conclusión requerida para esa decisión, y presentar la decisión y el expediente al secretario del organismo local en cuyo nombre se celebró la audiencia.
(b)CA Gobierno Code § 27722(b) Si el oficial de audiencia no está autorizado para decidir un asunto sobre el cual se ha celebrado una audiencia de conformidad con la Sección 27221, el oficial deberá preparar una decisión recomendada, incluyendo cualquier hallazgo o conclusión requerida para esa decisión, y deberá presentar esa recomendación y el expediente al secretario del organismo local en cuyo nombre se celebró la audiencia. El organismo local podrá adoptar los hallazgos, conclusiones y decisión recomendados, o podrá rechazar la recomendación y emitir sus propios hallazgos, conclusiones y decisión después de una revisión del expediente.

Section § 27723

Explanation
Esta ley establece que un organismo gubernamental local tiene la opción de asistir a un procedimiento legal, pero no está obligado a estar presente.

Section § 27724

Explanation
Esta ley exige que cualquier funcionario de audiencias, o su adjunto o asistente, designado por un condado, debe ser un abogado que haya ejercido la abogacía en California durante al menos cinco años antes de ser nombrado.

Section § 27725

Explanation

Esta ley permite a las entidades públicas locales contratar a un oficial de audiencias del condado mediante un contrato. El contrato detalla las funciones del oficial de audiencias y cómo se le reembolsará al condado por estos servicios. Si el contrato no especifica los detalles del reembolso, la entidad local debe pagar una parte de los costos reales basándose en salarios, beneficios, gastos generales y viajes.

Cualquier otra entidad pública local podrá contratar con el condado para emplear los servicios del oficial de audiencias del condado. Los deberes y responsabilidades del oficial de audiencias descritos en las Secciones 27721 y 27722 se establecerán en el contrato. El reembolso al condado por los servicios de un oficial de audiencias del condado se realizará según lo estipulado en el contrato. Si el contrato no contiene ninguna disposición de reembolso, este se realizará sobre una base prorrateada del costo real para el condado al proporcionar el servicio, incluyendo salarios, beneficios, gastos generales y cualquier gasto de viaje.

Section § 27726

Explanation

Esta sección de la ley establece que una entidad específica con un contrato está autorizada para celebrar audiencias según lo establecido por las reglas de este capítulo.

Dicha entidad contratante está autorizada para llevar a cabo sus audiencias de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Section § 27727

Explanation
Esta ley permite que cualquier condado o entidad pública local en California contrate a un juez de derecho administrativo o a un oficial de audiencias a través de la Oficina de Audiencias Administrativas para llevar a cabo procedimientos.

Section § 27728

Explanation
Esta sección explica que las reglas tratadas en este capítulo ofrecen una opción adicional, pero no reemplazan ninguna ley existente sobre casos gestionados por un oficial de audiencias.