Section § 27700

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de cualquier condado de California crear una oficina del defensor público. También permite que varios condados colaboren en la formación y el mantenimiento de una oficina conjunta del defensor público para prestar servicio a sus regiones combinadas.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá establecer la oficina del defensor público para el condado. Cualquier condado podrá unirse con uno o más condados para establecer y mantener la oficina del defensor público para prestar servicio a dichos condados.

Section § 27701

Explanation
Para ser elegible para el puesto de defensor público en California, una persona debe haber ejercido como abogado en todos los tribunales del estado durante al menos un año antes de ser elegida o nombrada para el cargo.

Section § 27702

Explanation

La junta de supervisores del condado decide si el defensor público será seleccionado por nombramiento o elección cuando la oficina se crea por primera vez.

Al momento de establecer la oficina, la junta de supervisores determinará si el defensor público será nombrado o elegido.

Section § 27703

Explanation
La ley establece que si un condado necesita un defensor público, la junta de supervisores es la encargada de nombrarlo. El defensor público servirá a discreción de la junta, lo que significa que puede ser reemplazado cuando la junta lo considere oportuno. Si dos o más condados requieren un defensor público, sus respectivas juntas de supervisores deben nombrarlo de forma conjunta.

Section § 27704

Explanation

Si un condado decide elegir un defensor público, la junta de supervisores debe primero nombrar a alguien para ocupar el puesto temporalmente. Este defensor público temporal servirá hasta el primer lunes de enero después de la próxima elección general del condado.

La primera elección para un defensor público debe realizarse durante la primera elección general de funcionarios del condado después de que se establezca la oficina del defensor público. Una vez elegido, un defensor público cumplirá un mandato de cuatro años a partir del primer lunes de enero después de la elección.

Si el defensor público debe ser elegido:
(a)CA Gobierno Code § 27704(a) La junta de supervisores nombrará un defensor público que ocupará el cargo hasta el primer lunes de enero siguiente a la próxima elección general de funcionarios del condado.
(b)CA Gobierno Code § 27704(b) La primera elección de un defensor público se llevará a cabo en la primera elección general de funcionarios del condado después del establecimiento de la oficina.
(c)CA Gobierno Code § 27704(c) El período de mandato del defensor público es de cuatro años a partir del primer lunes de enero siguiente a su elección.

Section § 27705

Explanation
En los condados de California clasificados como de primera, segunda o tercera categoría, el defensor público debe trabajar a tiempo completo en sus funciones oficiales y no puede aceptar otro trabajo legal fuera de su rol como defensor público.

Section § 27705.1

Explanation

Esta ley establece que un defensor público no tiene permitido asumir ningún caso de defensa penal en ningún condado mientras ejerce su función oficial, a menos que esté específicamente permitido por otras reglas en el mismo capítulo.

Un defensor público no deberá, durante su mandato, defender o asistir en la defensa de, ni actuar como abogado de, ninguna persona acusada de cualquier delito en cualquier condado, excepto según lo establecido en este capítulo.

Section § 27706

Explanation

Esta ley describe los deberes de un defensor público en California. Establece que un defensor público debe defender a cualquier persona que no pueda pagar un abogado en casos penales, cobrar pequeñas reclamaciones salariales y defender a aquellos perseguidos o acosados en casos civiles. También representan a individuos en diversos procedimientos legales relacionados con sucesiones y bienestar si no pueden pagar un abogado. Estos deberes se activan a solicitud de la persona o por orden judicial, asegurando representación legal sin costo para aquellos con desventajas financieras. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2021.

El defensor público desempeñará los siguientes deberes:
(a)CA Gobierno Code § 27706(a) A solicitud del acusado o por orden del tribunal, el defensor público defenderá, sin costo para el acusado, a cualquier persona que no pueda pagar un abogado y que esté acusada de cometer desacato o un delito que pueda ser juzgado en los tribunales superiores en todas las etapas del proceso, incluida la audiencia preliminar. El defensor público, a solicitud, brindará asesoramiento y consejo a dicha persona sobre cualquier cargo en su contra en el que el defensor público esté llevando a cabo la defensa, y tramitará todas las apelaciones ante un tribunal o tribunales superiores de cualquier persona que haya sido condenada, cuando, a juicio del defensor público, sea razonablemente previsible que la apelación resulte en la revocación o modificación de la sentencia condenatoria.
(b)CA Gobierno Code § 27706(b) A solicitud, el defensor público tramitará acciones para el cobro de salarios y otras reclamaciones de cualquier persona que no pueda pagar un abogado, cuando la suma involucrada no exceda de cien dólares ($100), y cuando, a juicio del defensor público, la reclamación presentada sea válida y exigible en los tribunales.
(c)CA Gobierno Code § 27706(c) A solicitud, el defensor público defenderá a cualquier persona que no pueda pagar un abogado en cualquier litigio civil en el que, a juicio del defensor público, la persona esté siendo perseguida o acosada injustamente.
(d)CA Gobierno Code § 27706(d) A solicitud, o por orden del tribunal, el defensor público representará a cualquier persona que no pueda pagar un abogado en procedimientos conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 1400) del Código de Sucesiones y la Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(e)CA Gobierno Code § 27706(e) Por orden del tribunal, el defensor público representará a cualquier persona que tenga derecho a ser representada por un abogado pero que no pueda pagar uno en procedimientos conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 500) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(f)CA Gobierno Code § 27706(f) Por orden del tribunal, el defensor público representará a cualquier persona que deba tener un abogado conforme a la Sección 686.1 del Código Penal.
(g)CA Gobierno Code § 27706(g) Por orden del tribunal o a solicitud de la persona involucrada, el defensor público podrá representar a cualquier persona que no pueda pagar un abogado en un procedimiento de cualquier naturaleza relacionado con la naturaleza o las condiciones de detención, de otras restricciones previas a la adjudicación, de tratamiento o de castigo resultantes de procedimientos penales o juveniles.
(h)CA Gobierno Code § 27706(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Section § 27707

Explanation

Esta ley explica cómo un tribunal decide si alguien califica para un defensor público según su situación económica. El defensor público puede empezar a ofrecer servicios legales si cree que la persona no puede pagar un abogado. Pero, si el tribunal decide más tarde que la persona sí puede pagar un abogado, el defensor público dejará de ayudar, salvo para revisar esa decisión o en casos que no estén relacionados. Para decidir si alguien califica, es posible que deba presentar una declaración financiera confidencial, que no se puede usar en la corte a menos que sea parte de un cargo de perjurio. Esta norma está vigente desde el 1 de julio de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 27707(a) El tribunal en el que el procedimiento esté pendiente podrá tomar la determinación final en cada caso sobre si un acusado o persona descrita en la Sección 27706 tiene la capacidad financiera para contratar a un abogado y califica para los servicios del defensor público. Sin embargo, el defensor público prestará servicios legales según lo dispuesto en las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 27706 para cualquier persona que el defensor público determine que no tiene la capacidad financiera para contratar a un abogado, hasta el momento en que el tribunal tome una determinación contraria. Si se toma una determinación contraria, el defensor público no podrá prestar servicios a dicha persona, excepto en un procedimiento para revisar la determinación de esa cuestión o en un procedimiento no relacionado. Para ayudar al tribunal o al defensor público a tomar la determinación, el tribunal o el defensor público podrán exigir a un acusado o persona que solicite los servicios del defensor público que presente una declaración financiera bajo pena de perjurio. La declaración financiera será confidencial y privilegiada y no será admisible como prueba en ningún procedimiento penal, excepto en el enjuiciamiento de un presunto delito de perjurio basado en material falso contenido en la declaración financiera. La declaración financiera se pondrá a disposición de la fiscalía únicamente con fines de investigación de un presunto delito de perjurio basado en material falso contenido en la declaración financiera, al concluir los procedimientos para los cuales se exigió la presentación de dicha declaración financiera.
(b)CA Gobierno Code § 27707(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Section § 27707.1

Explanation
Esta ley permite a los condados de California unirse y crear acuerdos para que los defensores públicos puedan ayudar temporalmente a otros condados con casos legales. Estas asignaciones ocurren cuando el defensor público de un condado tiene que retirarse debido a conflictos de intereses o porque carecen de recursos como personal o experiencia en ese momento. Cuando un defensor público es enviado a otro condado, sigue ganando su salario regular, el cual es reembolsado por el condado que recibe la ayuda. También se les cubrirán los gastos de viaje. Esta ley también permite a los condados hacer acuerdos con el Defensor Público del Estado para una ayuda similar.

Section § 27708

Explanation

Esta ley exige que cada condado debe proporcionar al defensor público con espacio de oficina, mobiliario y suministros adecuados, necesarios para desempeñar sus funciones. El costo de estas provisiones es responsabilidad del condado donde trabaja el defensor público.

En cada condado, la junta de supervisores deberá proporcionar salas adecuadas para el uso del defensor público y mobiliario y suministros de oficina con los cuales llevar a cabo adecuadamente los asuntos de su oficina. Dichos gastos son un cargo para el condado o los condados en los que el defensor público esté empleado.

Section § 27709

Explanation
Si un acusado es representado por un defensor público, el costo de imprimir o mecanografiar los escritos de apelación es pagado por el condado.

Section § 27710

Explanation
Esta ley exige que los defensores públicos lleven un registro de todos los servicios que prestan. Cada año, deben presentar un informe escrito detallando estos servicios a la junta de supervisores.

Section § 27711

Explanation

El salario de cada defensor público es establecido por el condado o los condados locales donde trabajan.

El salario anual de cada defensor público será el que haya sido o pueda ser fijado por el condado o los condados.