Section § 27421

Explanation
El tasador del condado debe proporcionar a un gobierno local (sin incluir distritos escolares) una estimación del valor tasado de la propiedad para el próximo año fiscal, si el gobierno local lo solicita antes del 20 de febrero. Esta estimación debe entregarse antes del 15 de mayo y debe incluir valores detallados basados en el padrón de tasación y una estimación de la valoración total.

Section § 27422

Explanation
Esta ley establece que una persona que se desempeña como tasador no puede ocupar también el puesto de recaudador de impuestos o auditor al mismo tiempo. Esta norma está vigente desde el 6 de enero de 1969.

Section § 27423

Explanation

Esta ley describe el proceso para determinar e informar el valor de los impuestos a la propiedad relacionados con la madera para los años fiscales 1972–73 a 1974–75. Los condados deben calcular estos valores e informarlos anualmente al Contralor. Específicamente, implica determinar los valores tasados de la madera, calcular los ingresos promedio del impuesto a la propiedad y certificar estos cálculos.

Si una agencia fiscal experimenta cambios como una reorganización gubernamental o consolidación, los cálculos deben actualizarse para reflejar estos cambios. Esto asegura distribuciones precisas de fondos relacionados con los impuestos sobre la madera. Además, la ley detalla las responsabilidades de los auditores y contralores del condado en la gestión de estos registros y ajustes.

Finalmente, especifica ciertas condiciones como cambios en los límites de las tasas impositivas y proporciona definiciones para términos como 'área de tasa impositiva' y 'agencia fiscal'. El procedimiento se mantiene para la coherencia y transparencia en los ingresos del impuesto a la propiedad asociados con la madera.

(a)CA Gobierno Code § 27423(a) A más tardar el 1 de mayo de 1977, el evaluador de cada condado para el padrón local y la Junta Estatal de Ecualización para el padrón de la junta determinarán el valor tasado anual atribuible a la madera, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 431 del Código de Ingresos y Tributación, de cada área de tasa impositiva para los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive. Dichos valores provendrán del padrón de tasación corregido y ecualizado para cada uno de esos años, incluyendo las tasaciones omitidas añadidas posteriormente al padrón. Las tasaciones omitidas determinadas después del 30 de junio de 1975, para cualquiera de los tres años fiscales especificados, se informarán al auditor del condado, quien certificará al Contralor una revisión en los montos de los ingresos promedio anuales del impuesto a la propiedad atribuibles a la madera para cada jurisdicción fiscal afectada a más tardar el 15 de julio de 1977, y el 15 de julio de cada año subsiguiente.
(b)CA Gobierno Code § 27423(b) Utilizando los valores tasados determinados conforme a la subdivisión (a), a más tardar el 1 de junio de 1977, el auditor de cada condado determinará los ingresos promedio anuales del impuesto a la propiedad atribuibles a la madera de cada agencia fiscal para los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive; siempre que, si una agencia fiscal existió por menos de todo el período, el promedio para dicha agencia se determinará dividiendo la cantidad apropiada de ingresos del impuesto a la propiedad por uno o dos años, la cifra que corresponda más aproximadamente a la duración de la existencia de la agencia dentro de dicho período.
Si el valor promedio del padrón garantizado de un distrito de colegio comunitario que es atribuible a la madera durante el período de los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive, alcanza o excede el 20 por ciento, entonces el auditor utilizará una tasa que, al multiplicarse por el valor tasado anual promedio de dicho distrito atribuible a la madera, producirá una cantidad equivalente al monto total de impuestos a la propiedad recaudados por dicho distrito en el año fiscal 1976–77.
Para los fines de esta sección, el “ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera” de cada distrito escolar que aplicó una tasa impositiva a nivel de área en uno o más de los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive, será el producto de (1) la cantidad de dinero que el distrito recibió como su reasignación del fondo a nivel de área (no la cantidad de su propia contribución recaudada de su tasa impositiva real a nivel de área) para cada año fiscal, y (2) un factor producido por la cantidad del valor tasado anual atribuible a la madera dividido por la cantidad de todo el valor tasado, dentro del distrito escolar, para cada año fiscal.
Cada auditor del condado certificará al Contralor una lista de esta cantidad para cada agencia fiscal en el condado y el total de todas dichas cantidades para el condado. El auditor mantendrá los registros necesarios para cada área de tasa impositiva para realizar la distribución de fondos conforme a la Sección 38906 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Gobierno Code § 27423(c) El Contralor podrá exigir que se conserve toda la información pertinente a las subdivisiones (a) y (b) y podrá inspeccionar todos los cálculos del evaluador del condado y del auditor del condado. El Contralor o la junta podrán ajustar y corregir cualquier cálculo que se considere inexacto. La suma de los cálculos de cada condado, según lo adoptado por el Contralor, se conocerá como la “garantía anual de ingresos por impuesto sobre el rendimiento” de ese condado, y se certificará al auditor del condado a más tardar el 15 de agosto de 1977.
(d)CA Gobierno Code § 27423(d) A más tardar el 15 de julio de 1977, y el 15 de julio de cada año subsiguiente, el auditor certificará al Contralor la cantidad nueva o revisada de ingresos del impuesto a la propiedad atribuibles a la madera para cada agencia fiscal que, con efecto posterior al 1 de julio del año calendario precedente y a más tardar el 1 de julio del año calendario actual, (1) sufrió una “reorganización gubernamental”, según se describe en la Sección 2295 del Código de Ingresos y Tributación, o (2) sufrió una “consolidación funcional”, según se describe en la Sección 2305 del Código de Ingresos y Tributación, o (3) obtuvo la aprobación de sus votantes para aplicar una tasa adicional del impuesto a la propiedad, con efecto a partir del siguiente año fiscal.
Para los fines de esta subdivisión, el ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera para una agencia fiscal formada después del 30 de junio de 1975, se calculará de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 27423(1) El valor tasado anual promedio atribuible a la madera será la suma de los valores de las áreas de tasa impositiva, según lo determinado por el evaluador o la junta conforme a la subdivisión (a), que corresponden a los límites de la nueva agencia, como si esa agencia hubiera existido realmente durante los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive, y esta suma se multiplicará por
(2)CA Gobierno Code § 27423(2) Una tasa impositiva representada por el 80 por ciento de la tasa impositiva máxima que la nueva agencia fiscal fue autorizada por los votantes a aplicar en su primer año completo de operación.
Para los fines de esta subdivisión, al ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera para una agencia fiscal formada antes del 30 de junio de 1975, que anexa territorio después de esa fecha, se le sumará la suma de los valores de las áreas de tasa impositiva, según lo determinado por el evaluador o la junta conforme a la subdivisión (a) que corresponde al territorio anexado, multiplicado por la tasa impositiva total promedio aplicada durante los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive, por la agencia fiscal que anexó el territorio.
Para los fines de esta subdivisión, al ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera para una agencia fiscal a la que, después del 30 de junio de 1975, se le ha transferido por consolidación funcional la responsabilidad de aplicar una tasa del impuesto a la propiedad para pagar el costo de un nuevo servicio o programa, se le sumará la suma del valor tasado anual promedio atribuible a la madera para esa agencia multiplicado por la tasa adicional del impuesto a la propiedad que se incurrirá en el primer año conforme a la consolidación funcional. Para una agencia fiscal a la que, después del 30 de junio de 1975, se le ha transferido la responsabilidad de aplicar una tasa del impuesto a la propiedad para un servicio o programa, el ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera se reducirá por la suma del valor tasado anual atribuible a la madera para esa agencia multiplicado por la tasa impositiva promedio aplicada por la agencia fiscal durante los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive, para el apoyo de dicho servicio o programa.
Para los fines de esta subdivisión, cuando los votantes de una agencia fiscal aprueban una tasa adicional del impuesto a la propiedad en el año fiscal precedente, dicha agencia tendrá su ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera revisado de la misma manera que para una consolidación funcional en la que se añade la responsabilidad de financiar un nuevo servicio o programa; siempre que, dicha revisión se extenderá solo por el mismo período de tiempo que el autorizado por los votantes para la existencia de la tasa adicional del impuesto a la propiedad votada.
(e)CA Gobierno Code § 27423(e) A más tardar el 15 de agosto de 1977, y el 15 de agosto de cada año subsiguiente, el Contralor certificará a cada auditor del condado las revisiones certificadas por el auditor conforme a la subdivisión (a) o (d) en el ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera para una o más agencias fiscales, para que surtan efecto en el año fiscal actual. El Contralor ajustará y corregirá cualquier cálculo que se considere inexacto, antes de dicha certificación. La cantidad añadida o deducida de la garantía anual de ingresos por impuesto sobre el rendimiento anterior de un condado será el ingreso del impuesto a la propiedad atribuible a la madera, según lo certificado al Contralor por el auditor del condado conforme a la subdivisión (d). La garantía anual revisada de ingresos por impuesto sobre el rendimiento entrará en vigor para los pagos realizados al condado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 38905 del Código de Ingresos y Tributación en el año fiscal actual, y permanecerá en vigor hasta una revisión posterior bajo esta subdivisión.
(f)CA Gobierno Code § 27423(f) Al recibir la cantidad certificada por el Contralor conforme a la subdivisión (c) o (e), el auditor del condado certificará en un plazo de 10 días a cada agencia fiscal su parte de esta cantidad, y entregará al tesorero del condado un cronograma de estas cantidades para todas las agencias fiscales en el condado, para regir la distribución de fondos conforme a la subdivisión (a) de la Sección 38905 del Código de Ingresos y Tributación.
(g)CA Gobierno Code § 27423(g) Para los fines de esta sección, en caso de un cambio en los límites de un área de tasa impositiva, el evaluador o la junta determinarán el valor de la madera del año base por parcela en cada área de tasa impositiva afectada por el cambio de límites y el auditor asignará los ingresos del impuesto a la propiedad atribuibles a la madera de acuerdo con esta determinación.
(h)CA Gobierno Code § 27423(h) Para los fines de esta sección, “área de tasa impositiva” significa un área geográfica en la que existe una combinación única de gravámenes fiscales.
(i)CA Gobierno Code § 27423(i) Para los fines de esta sección, se considera que una agencia fiscal existe en cualquier año en que la agencia aplica una tasa del impuesto a la propiedad. Cualquier agencia fiscal que estuviera operativa antes del 30 de junio de 1975, pero no aplicó ninguna tasa del impuesto a la propiedad, podrá, después de esa fecha, establecer un ingreso promedio anual del impuesto a la propiedad atribuible a la madera conforme a la subdivisión (d), como una reorganización gubernamental, en el año siguiente al año en que aplique por primera vez una tasa del impuesto a la propiedad.
(j)CA Gobierno Code § 27423(j) Para los fines de esta sección, al calcular los ingresos del impuesto a la propiedad atribuibles a la madera para un distrito escolar que aplicó una tasa impositiva a nivel de área durante uno o más de los años fiscales 1972–73 a 1974–75, ambos inclusive, el auditor del condado deberá, en sus cálculos de los ingresos producidos por dicha tasa, utilizar los ingresos realmente asignados al distrito del fondo a nivel de área del condado, y no los ingresos recaudados de la aplicación de la tasa a nivel de área y contribuidos al fondo a nivel de área del condado por dicho distrito.