Section § 26720

Explanation

Los alguaciles en California tienen la obligación de cobrar y recaudar tarifas específicas por los servicios que ofrecen, tal como se detalla en esta sección.

Por los servicios que presten, los alguaciles cobrarán y recaudarán las tarifas fijadas en este artículo.

Section § 26720.5

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal decide que alguien puede continuar un caso sin pagar tasas porque no puede permitírselo (estado de in forma pauperis), entonces cualquier tasa que normalmente habría pagado se exime o se reembolsa, independientemente de lo que diga la Sección 26720.

Esto asegura que las personas que enfrentan dificultades económicas no sean excluidas de los procedimientos legales debido a los costos. La ley aclara que describe las prácticas actuales y no limita la capacidad del tribunal para eximir tasas en otros escenarios según las reglas judiciales existentes.

No obstante la Sección 26720, las tasas que de otro modo serían pagaderas por un litigante conforme a este artículo serán eximidas o, si se pagaron, reembolsadas, en cualquier caso en que el litigante sea autorizado por el tribunal a proceder in forma pauperis según las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la Sección 68511.3.
Esta sección es declaratoria de la ley existente, y la enumeración en esta sección de las tasas a eximir no se interpretará como una limitación de la facultad del tribunal para eximir tasas en otros casos, según lo permitido o requerido por las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la Sección 68511.3.

Section § 26720.9

Explanation

Esta sección establece que, independientemente de lo que otras leyes puedan decir, las cuotas enumeradas en ciertas secciones especificadas se fijan en cincuenta dólares ($50).

No obstante cualquier otra ley, las cantidades establecidas en las Secciones 26721, 26721.1, 26725, 26728, 26734, 26742 y 26743 serán cincuenta dólares ($50).

Section § 26721

Explanation

Esta ley especifica las tarifas por la notificación de documentos legales. Generalmente, se aplica una tarifa estándar a menos que se mencione una regla diferente en esta sección. La notificación sustituta, cuando está permitida, no conlleva tarifas adicionales. Es importante destacar que no se cobra por notificar ciertas órdenes de protección o restricción a alguien que ya está bajo custodia. Además, si se embarga propiedad, la notificación de los documentos necesarios a las partes involucradas también es gratuita.

Salvo lo dispuesto en este artículo, la tarifa por notificar o ejecutar cualquier proceso o aviso requerido por ley o por los litigantes para ser notificado será el monto descrito en la Sección 26720.9, y no habrá tarifa adicional por notificación sustituta cuando la notificación sustituta esté autorizada.
Sin embargo, no se cobrará ninguna tarifa por notificar una orden de protección de emergencia, una orden de protección o una orden de restricción emitida de conformidad con la División 10 del Código de Familia (la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica) a un demandado que se encuentre bajo custodia.
En cualquier caso en que se haya embargado propiedad y, de conformidad con el embargo, se requiera por ley que una copia del auto de ejecución y un aviso de embargo se notifiquen personalmente o por correo al deudor de la sentencia o a otra persona, no se cobrará ninguna tarifa por ese servicio.

Section § 26721.1

Explanation
Esta ley establece que en un caso de desalojo ilegal, el costo de entregar los documentos legales iniciales a los ocupantes que no están específicamente nombrados será el mismo que se describe en otra sección específica. Una vez pagada, esta tarifa no puede ser reembolsada.

Section § 26721.2

Explanation

Esta ley establece las tarifas relacionadas con la entrega de documentos legales en un caso judicial. Cuesta $50 notificar una citación y los documentos relacionados. Si necesita cancelar la notificación antes de que se complete, igual pagará $50. Además, si la persona a la que debe notificar no puede ser encontrada en la dirección indicada, y se devuelve un aviso de 'no encontrado', eso es otros $50.

(a)CA Gobierno Code § 26721.2(a) Para cualquier acción iniciada en el tribunal superior, la tarifa por la notificación del emplazamiento, la demanda para la cual se emite el emplazamiento, y todos los demás documentos o avisos que deban notificarse con el emplazamiento y la demanda, es de cincuenta dólares ($50).
(b)CA Gobierno Code § 26721.2(b) La tarifa por la cancelación de la notificación de un emplazamiento antes de su finalización es de cincuenta dólares ($50).
(c)CA Gobierno Code § 26721.2(c) La tarifa por emitir una constancia de no hallado en un emplazamiento, certificando que la persona no puede ser encontrada en la dirección especificada, es de cincuenta dólares ($50).

Section § 26722

Explanation
Esta ley establece que si un oficial de la ley necesita tomar control inmediato de la propiedad de alguien como parte de la notificación o tramitación de una orden o mandamiento judicial, hay una tarifa de $125.

Section § 26723

Explanation

Si necesita abrir una caja de seguridad debido a un proceso legal, tendrá que pagar una tarifa de $170. Esto está establecido por las Secciones 488.460 y 700.150 del Código de Procedimiento Civil.

La tarifa por la apertura de una caja de seguridad de conformidad con las Secciones 488.460 y 700.150 del Código de Procedimiento Civil es de ciento setenta dólares ($170).

Section § 26725

Explanation
Esta sección explica que hay una tarifa específica por la primera notificación o publicación de documentos legales, como un auto u orden relacionados con bienes inmuebles. Esta tarifa también se aplica al notificar al propietario real de la propiedad si no es el demandado. El monto exacto se menciona en otra sección, la 26720.9.

Section § 26725.1

Explanation

En California, si hay avisos u órdenes adicionales que deben ser notificados o publicados en más propiedades, se cobra una tarifa de $25 por cada uno.

La tarifa por notificar o publicar cualquier aviso u orden adicionalmente requerido en otras parcelas es de veinticinco dólares ($25) cada uno.

Section § 26726

Explanation

Esta ley describe las tarifas por contratar a alguien para vigilar bienes bajo circunstancias legales, como un auto de embargo o venta. La tarifa es de $175 por cada período de ocho horas que un custodio vigile la propiedad. Sin embargo, un custodio no puede ganar más de $350 en un solo día. Si se necesita más de un custodio, cada custodio adicional también gana $175 por cada bloque de ocho horas.

Después del primer día, se cobra una tarifa adicional de $50 por día por la custodia continua de la propiedad. Si un oficial embargador completa un acta de no hallazgo, el custodio recibe una tarifa de $75.

(a)CA Gobierno Code § 26726(a) La tarifa por la custodia y el cuidado de bienes bajo un auto de embargo, ejecución, posesión o venta es de ciento setenta y cinco dólares ($175) cuando se emplea necesariamente por cualquier período de ocho horas o parte del mismo. Si se requiere un custodio o custodios adicionales durante estos períodos, la tarifa para el custodio o custodios adicionales será la misma que la establecida, pero, en ningún caso, ningún custodio recibirá más de trescientos cincuenta dólares ($350) durante cualquier período de 24 horas cuando esté así empleado.
(b)CA Gobierno Code § 26726(b) Además de las tarifas establecidas en la Sección 26721, la tarifa por mantener la custodia de bienes bajo embargo mediante el uso de un custodio es de cincuenta dólares ($50) por cada día que se mantenga la custodia después del primer día.
(c)CA Gobierno Code § 26726(c) No obstante cualquier otra tarifa cobrada, un custodio recibirá setenta y cinco dólares ($75) cuando, de conformidad con la Sección 26738, un oficial embargador prepare un acta de no hallazgo.

Section § 26727

Explanation
Si necesita una copia de cualquier documento oficial hecho por el sheriff, como un auto judicial o una notificación, cuesta $1.25 por página. Sin embargo, si usted le proporciona al sheriff copias precisas, no se le cobrará por ellas.

Section § 26728

Explanation

Esta ley establece que si necesita preparar y publicar un aviso inicial para la venta de bienes muebles debido a una orden judicial, como un auto de embargo, ejecución o venta, habrá una tarifa. Esta tarifa se determina según otra sección específica, la Sección 26720.9.

La tarifa por preparar y publicar el aviso inicial de venta de bienes muebles bajo un auto de embargo, ejecución o venta, o una orden judicial, será el monto descrito en la Sección 26720.9.

Section § 26728.1

Explanation
Si necesita preparar y publicar avisos adicionales para ventas de bienes muebles, la tarifa es de $19 por aviso.

Section § 26729

Explanation

Esta ley establece que si necesita publicar un aviso, le costará $19.

La tarifa por proporcionar un aviso para publicación es de diecinueve dólares ($19).

Section § 26730

Explanation

Esta ley establece una tarifa de $110 por realizar o posponer la venta de bienes inmuebles o personales cuando lo exija la ley o lo solicite alguien involucrado en un litigio.

La tarifa por realizar o posponer la venta de bienes inmuebles o muebles, según lo exija la ley o el litigante, es de ciento diez dólares ($110).

Section § 26731

Explanation

Cuando la división civil del sheriff o el mariscal cobran ciertas tarifas, $22 de cada tarifa se destinan a un fondo especial del condado. Este fondo es de uso exclusivo para la división civil del sheriff o el mariscal.

El noventa y cinco por ciento del dinero en el fondo se utiliza para cubrir costos adicionales de cosas como equipo y mobiliario necesarios para sus operaciones. El cinco por ciento restante se usa para ayudar con los gastos de administración del fondo.

(a)CA Gobierno Code § 26731(a) Veintidós dólares ($22) de cualquier tarifa cobrada por la división civil del sheriff o el mariscal conforme a las Secciones 26721, 26722, 26725, 26726, 26728, 26730, 26733.5, 26734, 26736, 26738, 26742, 26743, 26744 y 26750 se depositarán en un fondo especial en la tesorería del condado. Se mantendrá una contabilidad separada de los fondos depositados para cada depositante, y los fondos depositados serán para el uso exclusivo de la división civil del sheriff o el mariscal.
(b)CA Gobierno Code § 26731(b) El noventa y cinco por ciento de los fondos en el fondo especial se gastará para complementar los costos del depositante para la implementación, mantenimiento y compra de equipo auxiliar y mobiliario para sistemas automatizados u otro equipo operativo y mobiliario no automatizado que la división civil del sheriff o el mariscal consideren necesario. El cinco por ciento de los fondos en el fondo especial se utilizará para complementar los gastos de la división civil del sheriff o el mariscal en la administración de los fondos.

Section § 26732

Explanation
El costo por publicar un aviso en un periódico se determina según lo que se considere un gasto razonable para dicha publicación.

Section § 26733.5

Explanation

Esta ley establece tarifas específicas relacionadas con la notificación de documentos legales y acciones relativas a los desalojos. Cuesta $105 notificar un auto de posesión a alguien que ocupa una propiedad. Si el alguacil tiene que desalojar físicamente a los ocupantes y permitir que otra persona tome posesión, hay una tarifa adicional de $75. Cualquier costo por volver a fijar un nuevo aviso de desalojo se rige por una sección diferente, específicamente la Sección 26721.

La tarifa por notificar un auto de posesión de bienes inmuebles a un ocupante o a los ocupantes o por fijar y notificar una copia al deudor de la sentencia es de ciento cinco dólares ($105). La tarifa adicional por desalojar a un ocupante o a los ocupantes de las instalaciones y poner a una persona en posesión de las instalaciones es de setenta y cinco dólares ($75). La tarifa por volver a fijar un aviso de desalojo será conforme a la Sección 26721.

Section § 26734

Explanation

Esta ley establece que si un oficial judicial ya tiene bienes personales de alguien debido a un embargo en el mismo proceso legal, la tarifa cobrada por tomar control oficial de dichos bienes (embargo) será la misma que la tarifa mencionada en otra normativa, la Sección 26720.9.

La tarifa por realizar un embargo sobre bienes muebles que ya se encuentran en posesión del oficial que los retiene bajo embargo en la misma acción será el monto descrito en la Sección 26720.9.

Section § 26736

Explanation
Si cancela un servicio o una notificación, como la entrega de un documento legal, antes de que se complete (pero sin incluir citaciones), se le cobrará una tarifa de $50. Sin embargo, si ya ha pagado una tarifa diferente por intentar entregar ese documento bajo otra sección, no tendrá que pagar este monto adicional.

Section § 26738

Explanation

Cuando alguien intenta entregar documentos legales, como una citación o un auto judicial, y no puede encontrar a la persona o la propiedad en la dirección indicada, se cobra una tarifa de $50 por informar oficialmente que 'no se encontró'.

La tarifa por realizar una constancia de no hallado en una declaración jurada y orden, orden de comparecencia, citación, auto de embargo, auto de ejecución, auto de posesión, orden de entrega de bienes muebles, o cualquier otro proceso o notificación que deba ser entregado, certificando que la persona o la propiedad no puede ser encontrada en la dirección especificada es de cincuenta dólares ($50).

Section § 26740

Explanation

Si necesita que se tramite y entregue una escritura o un certificado de redención, el costo es de $19.

La tarifa por la ejecución y entrega de una escritura o certificado de redención es de diecinueve dólares ($19).

Section § 26741

Explanation
El costo por tramitar y entregar un certificado o una escritura de venta se fija en $19.
La tarifa por la ejecución y entrega de un certificado o escritura de venta es de diecinueve dólares ($19).

Section § 26742

Explanation
Esta ley establece que el costo por preparar y entregar cualquier documento legal se determina según la cantidad especificada en otra ley, que se encuentra en la Sección 26720.9.

Section § 26743

Explanation

Esta ley establece que el costo de citar a un testigo, incluyendo el documento de citación y cualquier declaración jurada necesaria que deba acompañarlo, se fija según la tarifa especificada en otra sección, específicamente la Sección (26720.9).

La tarifa por citar a un testigo, incluyendo una copia de la citación y cualquier declaración jurada que deba ser notificada junto con ella, será el monto descrito en la Sección (26720.9).

Section § 26744

Explanation
Si un tribunal emite una orden para que alguien comparezca y se necesita una orden de arresto judicial para hacer cumplir esa orden, hay una tarifa de $50 para notificar o ejecutar la orden.

Section § 26744.5

Explanation

Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la tramitación de un tipo específico de orden judicial. Si usted es la parte que solicita la orden judicial, deberá pagar $50 por su tramitación, lo que incluye notificar a la persona sobre dicha orden. Si desea cancelar la ejecución de la orden judicial, cuesta otros $50. Si las autoridades no pueden encontrar a la persona a pesar de sus esfuerzos, hay una tarifa de $105. Arrestar a la persona con la promesa de que comparecerá más tarde ante el tribunal cuesta $125. Además, si no puede pagar estas tarifas, podría haber exenciones de tarifas disponibles según ciertas reglas judiciales.

(a)CA Gobierno Code § 26744.5(a) Las tarifas por tramitar una orden judicial emitida conforme a la Sección 1993 del Código de Procedimiento Civil serán pagadas por la parte solicitante, de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 26744.5(a)(1) Cincuenta dólares ($50) por recibir y tramitar la orden judicial, lo que incluirá la emisión y el envío por correo de una notificación informando a la persona a ser arrestada sobre la emisión de la orden judicial y exigiendo que la persona comparezca ante el tribunal.
(2)CA Gobierno Code § 26744.5(a)(2) Cincuenta dólares ($50) por cancelar la ejecución de la orden judicial.
(3)CA Gobierno Code § 26744.5(a)(3) Ciento cinco dólares ($105) si no se puede encontrar a la persona en la dirección especificada empleando la debida diligencia.
(4)CA Gobierno Code § 26744.5(a)(4) Ciento veinticinco dólares ($125) por arrestar a la persona, lo que incluirá el arresto y la liberación de la persona bajo una promesa de comparecer conforme a la Sección 1993.2 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Gobierno Code § 26744.5(b) Las disposiciones de exención de tarifas in forma pauperis según las Reglas 3.50 a 3.58, ambas inclusive, de las Reglas de la Corte de California se aplicarán al cobro de tarifas bajo esta sección.

Section § 26745

Explanation
El costo de convocar a un jurado de juicio de hasta 12 personas es de $2. Si necesita más de 12 jurados, cada jurado adicional cuesta 10 centavos más.

Section § 26746

Explanation

Esta ley establece una tarifa de procesamiento adicional de $15 que se cobra por manejar dinero recaudado bajo órdenes judiciales específicas, como autos de embargo o venta, excepto aquellos relacionados con la manutención de menores. Esta tarifa se suma a lo que la persona que debe el dinero tiene que pagar y se deposita en un fondo especial del condado. El dinero de este fondo se utiliza para gastos del condado relacionados con costos de vehículos y equipos, así como operaciones civiles. Sin embargo, la tarifa no se aplica si la única transacción implica la devolución del depósito a la persona a la que se le debe el dinero.

(a)CA Gobierno Code § 26746(a) Además de cualquier otra tarifa exigida por ley, se cobrará una tarifa de procesamiento de quince dólares ($15) por cada desembolso de dinero recaudado en virtud de un auto de embargo, ejecución, posesión o venta, pero excluyendo cualquier acción de la agencia local de manutención de menores para el establecimiento o cumplimiento de una obligación de manutención de menores. La tarifa se cobrará al deudor de la sentencia además de, y de la misma manera que, el dinero recaudado en virtud del auto. Todos los ingresos de esta tarifa se depositarán en un fondo especial en la tesorería del condado. Se mantendrá una contabilidad separada de los fondos depositados para cada depositante, y los fondos depositados serán para uso exclusivo del depositante.
(b)CA Gobierno Code § 26746(b) El fondo especial se gastará para complementar el costo del condado para el reemplazo de la flota de vehículos y equipos, el mantenimiento y las operaciones de procesos civiles, incluyendo sistemas de datos y servicios de consultoría.
(c)CA Gobierno Code § 26746(c) No se cobrará una tarifa de procesamiento conforme a esta sección si el único desembolso es la devolución del depósito del acreedor de la sentencia por costos.

Section § 26746.1

Explanation

Si recibes una multa que requiere prueba de corrección, el sheriff o el alguacil te cobrarán una tarifa de $25 por certificar esa corrección. Esta tarifa se cobra cada vez que se necesita dicha inspección.

El dinero de esta tarifa se deposita en un fondo especial en la tesorería del condado. Este fondo es específicamente para la división civil del sheriff o para el alguacil.

La mayor parte de este dinero (el 95%) se usa para ayudar a cubrir los costos de equipo y sistemas necesarios para la oficina del sheriff o del alguacil, mientras que el 5% restante se usa para administrar el propio fondo.

(a)CA Gobierno Code § 26746.1(a) Se cobrará una tarifa de veinticinco dólares ($25) por el sheriff o el alguacil por la certificación de corrección en cada citación que requiera inspección para la prueba de corrección de cualquier infracción conforme a la Sección 40616 del Código de Vehículos.
(b)CA Gobierno Code § 26746.1(b) Todos los ingresos de la tarifa se depositarán en un fondo especial en la tesorería del condado. Se mantendrá una contabilidad separada de los fondos depositados para cada depositante, y los fondos depositados serán para el uso exclusivo de la división civil del sheriff o del alguacil.
(c)CA Gobierno Code § 26746.1(c) El noventa y cinco por ciento de los fondos en el fondo especial se gastará para complementar los costos del depositante para la implementación, mantenimiento y compra de equipo auxiliar y mobiliario para sistemas automatizados u otro equipo operativo y mobiliario no automatizado que la división civil del sheriff o el alguacil consideren necesario. El cinco por ciento de los fondos en el fondo especial se utilizará para complementar los gastos de la división civil del sheriff o del alguacil en la administración de los fondos.

Section § 26747

Explanation
Esta ley establece que cuando el sheriff transporta prisioneros a la cárcel del condado, cobrará el costo real de ese transporte.

Section § 26748

Explanation

Esta ley permite al sheriff cobrar por cualquier gasto directo al gestionar bienes como parte de sus funciones. Esto incluye costos como la inspección, liberación o manipulación de los bienes y cualquier tarifa por el envío de notificaciones por correo certificado o correo con acuse de recibo.

Además de las tarifas establecidas en este artículo, el sheriff podrá cobrar al litigante o a la persona que requiera sus servicios, sus gastos reales por la inspección, verificación, liberación o cualquier otra manipulación de bienes bajo su custodia, cargo o guarda conforme a cualquier proceso, auto judicial, orden, documento o notificación, y los gastos postales reales pagados por el envío por correo certificado o correo con acuse de recibo de cualquier notificación o requerimiento exigido o autorizado por ley para ser enviado por correo certificado o correo con acuse de recibo.

Section § 26749

Explanation
Esta ley establece que el sheriff puede ser reembolsado por los gastos de viaje incurridos en el transporte de personas hacia y desde hospitales estatales, prisiones u otras instituciones estatales, así como por la deportación de individuos a otros estados. Si a alguien se le permite ir a una institución estatal por su cuenta, sus costos de viaje también pueden ser cubiertos. Los gastos se tramitan de manera diferente según el caso, ya sea a través de un capítulo específico del Código Penal o por el Departamento de Servicios Generales, y finalmente son pagados por el estado.

Section § 26750

Explanation

Esta sección de la ley establece que la tarifa por notificar una orden de retención de ingresos, que forma parte de los procedimientos de embargo de salario, se fija en $45. Esta tarifa cubre varios costos, como el franqueo y los viajes relacionados con la notificación de la orden. La ley especifica que, excepto por las circunstancias descritas en otra sección, el oficial embargador no puede cobrar otras tarifas, costos o gastos por las funciones bajo la Ley de Embargo de Salarios.

(a)CA Gobierno Code § 26750(a) La tarifa por notificar una orden de retención de ingresos bajo la Ley de Embargo de Salarios (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil), incluyendo, entre otros, los costos de franqueo o viaje, y por realizar todas las demás funciones del oficial embargador bajo esa ley con respecto al embargo, será de cuarenta y cinco dólares ($45).
(b)CA Gobierno Code § 26750(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 26746, el oficial embargador no cobrará tarifas, costos o gastos adicionales por realizar las funciones bajo la Ley de Embargo de Salarios (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil).

Section § 26751

Explanation

Si se recupera la posesión de un vehículo, la persona que debía dinero por él debe pagar una tarifa de $15 al sheriff antes de poder recuperarlo. No se puede devolver el vehículo al deudor sin prueba de que esta tarifa ha sido pagada. El deudor también podría pagar una tarifa administrativa adicional de hasta $5. Quien tenga el vehículo debe enviar los $15 al sheriff en un plazo de tres días hábiles. Si no lo hacen, pueden ser multados con $50. La parte que devuelve el vehículo debe conservar la prueba de pago y proporcionar una copia al deudor si este la solicita.

Después de que cualquier propietario legal tome posesión de un vehículo, o en su nombre, bajo los términos de un acuerdo de seguridad o un contrato de arrendamiento, el deudor pagará al sheriff una tarifa de quince dólares ($15) por la recepción y presentación del informe de recuperación de posesión conforme a la Sección 28 del Código de Vehículos antes de que el vehículo pueda ser redimido por el deudor. Salvo lo dispuesto en el presente documento, ninguna persona en posesión del vehículo lo entregará al deudor sin antes obtener prueba del pago de la tarifa al sheriff. A solicitud del deudor, una persona en posesión del vehículo, o el propietario legal, también podrá entregar el vehículo al deudor siempre que este pague la tarifa de quince dólares ($15), más una tarifa administrativa que no exceda los cinco dólares ($5), a la persona en posesión o al propietario legal, quien deberá transmitir la tarifa de quince dólares ($15) al sheriff dentro de los tres días hábiles. La falta de transmisión de la tarifa dentro de los tres días hábiles someterá a la persona en posesión o al propietario legal que reciba la tarifa del deudor a una multa de cincuenta dólares ($50). La prueba de pago, o una copia de la misma, será conservada por la parte que entregue la posesión al deudor durante el período requerido por la ley, y la parte que entregue la posesión proporcionará una copia de la prueba de pago al deudor a solicitud de este.