AlguacilHonorarios
Section § 26720
Los alguaciles en California tienen la obligación de cobrar y recaudar tarifas específicas por los servicios que ofrecen, tal como se detalla en esta sección.
Section § 26720.5
Esta ley establece que si un tribunal decide que alguien puede continuar un caso sin pagar tasas porque no puede permitírselo (estado de in forma pauperis), entonces cualquier tasa que normalmente habría pagado se exime o se reembolsa, independientemente de lo que diga la Sección 26720.
Esto asegura que las personas que enfrentan dificultades económicas no sean excluidas de los procedimientos legales debido a los costos. La ley aclara que describe las prácticas actuales y no limita la capacidad del tribunal para eximir tasas en otros escenarios según las reglas judiciales existentes.
Section § 26720.9
Esta sección establece que, independientemente de lo que otras leyes puedan decir, las cuotas enumeradas en ciertas secciones especificadas se fijan en cincuenta dólares ($50).
Section § 26721
Esta ley especifica las tarifas por la notificación de documentos legales. Generalmente, se aplica una tarifa estándar a menos que se mencione una regla diferente en esta sección. La notificación sustituta, cuando está permitida, no conlleva tarifas adicionales. Es importante destacar que no se cobra por notificar ciertas órdenes de protección o restricción a alguien que ya está bajo custodia. Además, si se embarga propiedad, la notificación de los documentos necesarios a las partes involucradas también es gratuita.
Section § 26721.1
Section § 26721.2
Esta ley establece las tarifas relacionadas con la entrega de documentos legales en un caso judicial. Cuesta $50 notificar una citación y los documentos relacionados. Si necesita cancelar la notificación antes de que se complete, igual pagará $50. Además, si la persona a la que debe notificar no puede ser encontrada en la dirección indicada, y se devuelve un aviso de 'no encontrado', eso es otros $50.
Section § 26722
Section § 26723
Si necesita abrir una caja de seguridad debido a un proceso legal, tendrá que pagar una tarifa de $170. Esto está establecido por las Secciones 488.460 y 700.150 del Código de Procedimiento Civil.
Section § 26725
Section § 26725.1
En California, si hay avisos u órdenes adicionales que deben ser notificados o publicados en más propiedades, se cobra una tarifa de $25 por cada uno.
Section § 26726
Esta ley describe las tarifas por contratar a alguien para vigilar bienes bajo circunstancias legales, como un auto de embargo o venta. La tarifa es de $175 por cada período de ocho horas que un custodio vigile la propiedad. Sin embargo, un custodio no puede ganar más de $350 en un solo día. Si se necesita más de un custodio, cada custodio adicional también gana $175 por cada bloque de ocho horas.
Después del primer día, se cobra una tarifa adicional de $50 por día por la custodia continua de la propiedad. Si un oficial embargador completa un acta de no hallazgo, el custodio recibe una tarifa de $75.
Section § 26727
Section § 26728
Esta ley establece que si necesita preparar y publicar un aviso inicial para la venta de bienes muebles debido a una orden judicial, como un auto de embargo, ejecución o venta, habrá una tarifa. Esta tarifa se determina según otra sección específica, la Sección 26720.9.
Section § 26728.1
Section § 26729
Esta ley establece que si necesita publicar un aviso, le costará $19.
Section § 26730
Esta ley establece una tarifa de $110 por realizar o posponer la venta de bienes inmuebles o personales cuando lo exija la ley o lo solicite alguien involucrado en un litigio.
Section § 26731
Cuando la división civil del sheriff o el mariscal cobran ciertas tarifas, $22 de cada tarifa se destinan a un fondo especial del condado. Este fondo es de uso exclusivo para la división civil del sheriff o el mariscal.
El noventa y cinco por ciento del dinero en el fondo se utiliza para cubrir costos adicionales de cosas como equipo y mobiliario necesarios para sus operaciones. El cinco por ciento restante se usa para ayudar con los gastos de administración del fondo.
Section § 26732
Section § 26733.5
Esta ley establece tarifas específicas relacionadas con la notificación de documentos legales y acciones relativas a los desalojos. Cuesta $105 notificar un auto de posesión a alguien que ocupa una propiedad. Si el alguacil tiene que desalojar físicamente a los ocupantes y permitir que otra persona tome posesión, hay una tarifa adicional de $75. Cualquier costo por volver a fijar un nuevo aviso de desalojo se rige por una sección diferente, específicamente la Sección 26721.
Section § 26734
Esta ley establece que si un oficial judicial ya tiene bienes personales de alguien debido a un embargo en el mismo proceso legal, la tarifa cobrada por tomar control oficial de dichos bienes (embargo) será la misma que la tarifa mencionada en otra normativa, la Sección 26720.9.
Section § 26736
Section § 26738
Cuando alguien intenta entregar documentos legales, como una citación o un auto judicial, y no puede encontrar a la persona o la propiedad en la dirección indicada, se cobra una tarifa de $50 por informar oficialmente que 'no se encontró'.
Section § 26740
Si necesita que se tramite y entregue una escritura o un certificado de redención, el costo es de $19.
Section § 26741
Section § 26742
Section § 26743
Esta ley establece que el costo de citar a un testigo, incluyendo el documento de citación y cualquier declaración jurada necesaria que deba acompañarlo, se fija según la tarifa especificada en otra sección, específicamente la Sección (26720.9).
Section § 26744
Section § 26744.5
Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la tramitación de un tipo específico de orden judicial. Si usted es la parte que solicita la orden judicial, deberá pagar $50 por su tramitación, lo que incluye notificar a la persona sobre dicha orden. Si desea cancelar la ejecución de la orden judicial, cuesta otros $50. Si las autoridades no pueden encontrar a la persona a pesar de sus esfuerzos, hay una tarifa de $105. Arrestar a la persona con la promesa de que comparecerá más tarde ante el tribunal cuesta $125. Además, si no puede pagar estas tarifas, podría haber exenciones de tarifas disponibles según ciertas reglas judiciales.
Section § 26745
Section § 26746
Esta ley establece una tarifa de procesamiento adicional de $15 que se cobra por manejar dinero recaudado bajo órdenes judiciales específicas, como autos de embargo o venta, excepto aquellos relacionados con la manutención de menores. Esta tarifa se suma a lo que la persona que debe el dinero tiene que pagar y se deposita en un fondo especial del condado. El dinero de este fondo se utiliza para gastos del condado relacionados con costos de vehículos y equipos, así como operaciones civiles. Sin embargo, la tarifa no se aplica si la única transacción implica la devolución del depósito a la persona a la que se le debe el dinero.
Section § 26746.1
Si recibes una multa que requiere prueba de corrección, el sheriff o el alguacil te cobrarán una tarifa de $25 por certificar esa corrección. Esta tarifa se cobra cada vez que se necesita dicha inspección.
El dinero de esta tarifa se deposita en un fondo especial en la tesorería del condado. Este fondo es específicamente para la división civil del sheriff o para el alguacil.
La mayor parte de este dinero (el 95%) se usa para ayudar a cubrir los costos de equipo y sistemas necesarios para la oficina del sheriff o del alguacil, mientras que el 5% restante se usa para administrar el propio fondo.
Section § 26747
Section § 26748
Esta ley permite al sheriff cobrar por cualquier gasto directo al gestionar bienes como parte de sus funciones. Esto incluye costos como la inspección, liberación o manipulación de los bienes y cualquier tarifa por el envío de notificaciones por correo certificado o correo con acuse de recibo.
Section § 26749
Section § 26750
Esta sección de la ley establece que la tarifa por notificar una orden de retención de ingresos, que forma parte de los procedimientos de embargo de salario, se fija en $45. Esta tarifa cubre varios costos, como el franqueo y los viajes relacionados con la notificación de la orden. La ley especifica que, excepto por las circunstancias descritas en otra sección, el oficial embargador no puede cobrar otras tarifas, costos o gastos por las funciones bajo la Ley de Embargo de Salarios.
Section § 26751
Si se recupera la posesión de un vehículo, la persona que debía dinero por él debe pagar una tarifa de $15 al sheriff antes de poder recuperarlo. No se puede devolver el vehículo al deudor sin prueba de que esta tarifa ha sido pagada. El deudor también podría pagar una tarifa administrativa adicional de hasta $5. Quien tenga el vehículo debe enviar los $15 al sheriff en un plazo de tres días hábiles. Si no lo hacen, pueden ser multados con $50. La parte que devuelve el vehículo debe conservar la prueba de pago y proporcionar una copia al deudor si este la solicita.