Section § 26600

Explanation
La ley establece que el alguacil es responsable de mantener la paz. Para lograrlo, el alguacil puede apoyar, supervisar o involucrarse en actividades relacionadas con la prevención del delito, ayudar a los exdelincuentes a rehabilitarse y reducir la delincuencia.

Section § 26601

Explanation
Esta ley exige al sheriff que arreste a cualquiera que intente cometer o haya cometido un delito y lo lleve ante el juez más cercano para una audiencia.

Section § 26602

Explanation
Esta ley establece que el sheriff es responsable de detener peleas, disturbios, motines y rebeliones, y de investigar los crímenes que han ocurrido. El sheriff también tiene la autoridad para ejecutar órdenes del oficial de salud local para ayudar a prevenir la propagación de enfermedades contagiosas.

Section § 26604

Explanation

Esta ley permite que un alguacil solicite ayuda de los residentes del condado siempre que sea necesario para cumplir con sus deberes.

El alguacil ordenará la ayuda de tantos habitantes del condado del alguacil como él o ella considere necesario en el cumplimiento de sus deberes.

Section § 26605

Explanation

Esta ley establece que, generalmente, el sheriff es responsable de administrar la cárcel del condado y a los presos, a menos que exista una excepción especial. Las excepciones incluyen los condados donde el sheriff no tenía esta función a partir del 1 de julio de 1993, o donde las normas del condado asignan la tarea a otra persona, como las instalaciones de permiso de trabajo administradas por un administrador diferente. Esto incluye la supervisión de los presos que violan los términos de su supervisión comunitaria posterior a la liberación.

No obstante cualquier otra disposición legal, salvo en los condados en los que el sheriff, a partir del 1 de julio de 1993, no esté a cargo y no sea la autoridad única y exclusiva para mantener la cárcel del condado y los presos en ella, el sheriff se hará cargo y será la autoridad única y exclusiva para mantener la cárcel del condado y los presos en ella, incluidas las personas confinadas en la cárcel del condado de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 3454 del Código Penal por una violación de los términos y condiciones de su supervisión comunitaria posterior a la liberación, excepto en las instalaciones de permiso de trabajo donde, por ordenanza del condado, el administrador del permiso de trabajo sea una persona distinta al sheriff.

Section § 26605.1

Explanation
Esta ley establece que los alguaciles adjuntos en California no pueden ser obligados a asumir el papel de un oficial de custodia o de cualquier otro tipo de oficial en contra de su voluntad.

Section § 26605.5

Explanation

Esta ley permite al sheriff liberar a un recluso físicamente incapacitado de la cárcel a un centro médico o de atención después de consultar con un médico independiente. El médico debe confirmar que el recluso está tan enfermo que no puede dañar a otros y que no mejorará de manera que pueda representar una amenaza. El sheriff debe asegurarse de que las necesidades de atención se satisfagan mejor fuera de la cárcel. Deben informar al juez del tribunal local antes de realizar el traslado, incluyendo detalles sobre la condición del recluso, los cargos y la sentencia.

Esta ley no puede usarse para evitar la cárcel a alguien a menos que necesite atención médica inmediata o tenga una enfermedad terminal.

(a)CA Gobierno Code § 26605.5(a) El sheriff tiene la autoridad, después de consultar con un médico que no sea empleado del condado ni tenga un contrato preexistente con el condado, para liberar de un centro correccional del condado para su traslado a un centro médico o centro de atención residencial, a un recluso cuya condición física, a juicio del médico examinador, sea tal que lo incapacite para causar daño a otros al momento o después de su liberación de la custodia. Sin embargo, antes de autorizar la liberación, el sheriff deberá determinar primero que existen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 26605.5(a)(1) El recluso, tras el diagnóstico del médico examinador, se considera tan gravemente incapacitado físicamente que no representa una amenaza para la seguridad de otros.
(2)CA Gobierno Code § 26605.5(a)(2) El médico examinador no tiene una expectativa razonable de que la condición física del recluso mejore hasta el punto de que pueda representar una amenaza para la seguridad de otros.
(3)CA Gobierno Code § 26605.5(a)(3) Las necesidades médicas del recluso serían mejor atendidas en un centro médico o residencia que no sea un centro correccional del condado.
(b)CA Gobierno Code § 26605.5(b) Antes de la liberación de cualquier recluso conforme a esta sección, el sheriff deberá notificar al juez presidente del tribunal superior de su intención de trasladar a un recluso gravemente incapacitado a un centro médico o residencia para la provisión de atención médica y otros servicios. Esta notificación deberá incluir:
(1)CA Gobierno Code § 26605.5(b)(1) El nombre del recluso.
(2)CA Gobierno Code § 26605.5(b)(2) El delito o delitos por los que el recluso fue encarcelado, si corresponde, y los cargos pendientes, si corresponde.
(3)CA Gobierno Code § 26605.5(b)(3) La fecha de la sentencia, si corresponde.
(4)CA Gobierno Code § 26605.5(b)(4) El diagnóstico del médico sobre la condición del recluso.
(5)CA Gobierno Code § 26605.5(b)(5) El pronóstico del médico para la recuperación del recluso.
(c)CA Gobierno Code § 26605.5(c) Nada en esta sección se interpretará como que autoriza al sheriff a negarse a recibir y encarcelar a un acusado o individuo sentenciado que no necesite atención médica inmediata o que tenga una condición médica terminal.

Section § 26605.6

Explanation

La ley permite al sheriff liberar a un recluso gravemente enfermo de la cárcel del condado si no se le considera un riesgo para la seguridad pública y tiene una esperanza de vida de seis meses o menos, según el diagnóstico de un médico. El sheriff debe notificar a un juez antes de liberar al recluso, proporcionando detalles como el delito del recluso, la sentencia, la condición médica, el pronóstico y la dirección futura.

Antes de la liberación, el condado debe organizar los planes de vivienda y atención médica del recluso, asegurándose de que tenga acceso a Medicaid u otra atención médica. El condado también debe gestionar los costos relacionados con la atención médica del recluso durante el período en que habría estado encarcelado. Esta liberación no significa que un recluso no pueda ser aceptado en la cárcel si aún necesita atención.

La participación en este programa es voluntaria para los condados y debe alinearse con las reglas federales de Medicaid para evitar sanciones financieras. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica puede decidir sobre exenciones de planes de atención médica para reclusos liberados y debe informar a la Legislatura sobre las actualizaciones regulatorias.

(a)CA Gobierno Code § 26605.6(a) El sheriff, o su designado, tiene la autoridad, después de consultar con un médico que supervisa la prestación de atención médica en una cárcel del condado, o el designado de dicho médico, para liberar de un centro correccional del condado a un recluso sentenciado a una cárcel del condado si el sheriff determina que el recluso no representaría razonablemente una amenaza para la seguridad pública y el recluso, tras el diagnóstico del médico examinador, se considera que tiene una esperanza de vida de seis meses o menos.
(b)CA Gobierno Code § 26605.6(b) Antes de la liberación de cualquier recluso conforme a esta sección, el sheriff notificará al juez presidente del tribunal superior su intención de liberar al recluso. Esta notificación incluirá:
(1)CA Gobierno Code § 26605.6(b)(1) El nombre del recluso.
(2)CA Gobierno Code § 26605.6(b)(2) El delito o delitos por los que el recluso fue encarcelado, si corresponde, y los cargos pendientes, si corresponde.
(3)CA Gobierno Code § 26605.6(b)(3) La fecha de la sentencia, si corresponde.
(4)CA Gobierno Code § 26605.6(b)(4) El diagnóstico del médico sobre la condición del recluso.
(5)CA Gobierno Code § 26605.6(b)(5) El pronóstico del médico para la recuperación del recluso.
(6)CA Gobierno Code § 26605.6(b)(6) La dirección del recluso después de la liberación.
(c)Copy CA Gobierno Code § 26605.6(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1) Esta sección se implementará solo en la medida en que un condado que libera a un recluso conforme a esta sección haga ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1)(A) Envíe una carta al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica aceptando hacer ambas de las siguientes cosas:
(i)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1)(A)(i) Notificar al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, por escrito, cuando un recluso liberado conforme a esta sección haya solicitado Medi-Cal.
(ii)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1)(A)(ii) Notificar al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, por escrito, si un recluso liberado conforme a esta sección, que es elegible para Medi-Cal, es devuelto a la custodia del sheriff.
(B)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1)(B) Durante el período de tiempo en que el infractor habría estado encarcelado de otra manera:
(i)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1)(B)(i) Reembolse al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica la parte no federal de los costos de Medi-Cal y cualquier costo médico pagado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica que no sea reembolsable conforme al Título XIX o XXI de la Ley federal del Seguro Social, para un infractor liberado conforme a esta sección.
(ii)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(1)(B)(ii) Proporcione al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica la parte no federal de los costos administrativos del estado asociados con esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(2) Es la intención de la Legislatura que la implementación de esta sección no resulte en un aumento de los costos para el Fondo General.
(3)CA Gobierno Code § 26605.6(c)(3) La participación en el programa bajo esta sección es voluntaria para los fines de toda la ley federal aplicable. Esta sección se implementará solo en la medida en que la participación financiera federal para el programa Medi-Cal no se vea comprometida.
(d)CA Gobierno Code § 26605.6(d) Antes de la liberación compasiva de un recluso de una cárcel del condado conforme a esta sección, el sheriff, o su designado, asegurará una opción de ubicación para el recluso en la comunidad y, en consulta con el departamento de bienestar del condado u otra agencia del condado aplicable, examinará la elegibilidad del recluso para los beneficios federales de Medicaid u otra cobertura médica que pueda ayudar a financiar el tratamiento médico del recluso mientras esté en la comunidad.
(e)Copy CA Gobierno Code § 26605.6(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 26605.6(e)(1) Para cualquier recluso liberado conforme a esta sección que sea elegible para Medi-Cal, el condado continuará pagando la parte no federal de los costos de Medi-Cal del recluso durante el período de tiempo en que el infractor habría estado encarcelado de otra manera.
(2)CA Gobierno Code § 26605.6(e)(2) Para cualquier recluso al que se le conceda la liberación compasiva conforme a esta sección que no sea elegible para Medi-Cal, el condado considerará si el recluso tiene seguro médico privado o ingresos o activos suficientes para proveer su propia atención médica. Si el condado determina que el recluso puede proveer su propia atención médica, no se requerirá que el condado le proporcione atención médica al recluso.
(f)CA Gobierno Code § 26605.6(f) Esta sección no se interpretará como una autorización al sheriff para negarse a recibir y encarcelar a un acusado o individuo sentenciado que no necesite atención médica inmediata o que tenga una condición médica terminal.
(g)CA Gobierno Code § 26605.6(g) No obstante cualquier otra ley, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica puede eximir a las personas liberadas conforme a esta sección de la inscripción obligatoria en atención médica administrada, incluidos los planes de salud organizados por el condado y, según lo considere necesario el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, puede determinar el proceso de autorización previa adecuado para las personas que han sido liberadas conforme a esta sección.
(h)CA Gobierno Code § 26605.6(h) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, sin tomar ninguna otra medida regulatoria, implementará, interpretará y especificará esta sección mediante boletines para proveedores, cartas a todos los condados, manuales o instrucciones similares hasta el momento en que se adopten las regulaciones. Posteriormente, el departamento adoptará regulaciones de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2. Seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta subdivisión, el departamento proporcionará una actualización de estado a la Legislatura sobre sus esfuerzos para adoptar las regulaciones. Posteriormente, no obstante la Sección 10231.5, el departamento informará sobre el estado de este esfuerzo a la Legislatura anualmente, hasta que se hayan adoptado las regulaciones.

Section § 26605.7

Explanation

Esta ley permite que ciertos reclusos en cárceles del condado sean puestos en libertad condicional médica en lugar de cumplir su condena si cumplen con criterios médicos específicos. Específicamente, se aplica a reclusos que están físicamente incapacitados y necesitan atención continua o requieren rehabilitación hospitalaria a largo plazo. El sheriff y un médico supervisor pueden solicitar este cambio, y el tribunal puede aprobarlo.

Antes de ser liberado bajo libertad condicional médica, se debe organizar una ubicación comunitaria adecuada y cobertura de atención médica. También se evalúa la elegibilidad del recluso para Medicaid u otra asistencia médica. Durante la libertad condicional, el probacionario puede ser reexaminado médicamente, y si su condición mejora, podría ser devuelto a la cárcel.

Los condados son responsables de cubrir ciertos costos médicos durante el período de libertad condicional, y la ley incluye disposiciones para individuos elegibles y no elegibles para Medi-Cal. Se enfatiza que no debe haber un aumento en los costos estatales y que la financiación federal de Medi-Cal no debe verse comprometida.

Además, el Departamento de Servicios de Atención Médica tiene flexibilidad para implementar y regular estas disposiciones, incluida la exención de la inscripción obligatoria en atención médica administrada para individuos elegibles cuando sea necesario.

(a)CA Gobierno Code § 26605.7(a) El sheriff, o su persona designada, previa consulta con el médico que supervisa la atención médica, o la persona designada por el médico, podrá solicitar al tribunal que conceda libertad condicional médica o que vuelva a sentenciar a un recluso a libertad condicional médica en lugar de tiempo en la cárcel para cualquier recluso sentenciado a una cárcel del condado bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 26605.7(a)(1) El recluso está físicamente incapacitado con una condición médica que lo incapacita permanentemente para realizar actividades básicas de la vida diaria, lo que ha resultado en que el recluso requiera atención las 24 horas, si esa incapacitación no existía en el momento de la sentencia.
(2)CA Gobierno Code § 26605.7(a)(2) El recluso requeriría servicios de rehabilitación hospitalaria aguda a largo plazo.
(b)CA Gobierno Code § 26605.7(b) Antes de la liberación de un recluso a libertad condicional médica, el sheriff, o su persona designada, deberá asegurar una opción de ubicación para el recluso en la comunidad y, en consulta con el departamento de bienestar del condado u otra agencia del condado aplicable, examinar la elegibilidad del recluso para los beneficios federales de Medicaid u otra cobertura médica que pueda ayudar a financiar el tratamiento médico del recluso mientras esté en la comunidad.
(c)CA Gobierno Code § 26605.7(c) Durante el tiempo en libertad condicional de conformidad con esta sección, el oficial de libertad condicional o el tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar un reexamen médico del probacionario por parte de un médico que supervise la atención médica de los reclusos en una cárcel del condado, o la persona designada por el médico. Si el tribunal determina, basándose en ese examen médico, que la condición médica del probacionario ha mejorado hasta el punto de que el probacionario ya no califica para la libertad condicional médica, el tribunal podrá devolver al probacionario a la custodia del sheriff.
(d)Copy CA Gobierno Code § 26605.7(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 26605.7(d)(1) Para cualquier probacionario al que se le conceda libertad condicional médica de conformidad con esta sección y que sea elegible para Medi-Cal, el condado continuará pagando la parte no federal de los costos de Medi-Cal del probacionario. Después de que un probacionario sea liberado de la libertad condicional médica, el condado ya no estará obligado a pagar la parte no federal de los costos de Medi-Cal.
(2)CA Gobierno Code § 26605.7(d)(2) Para cualquier probacionario al que se le conceda libertad condicional médica de conformidad con esta sección y que no sea elegible para Medi-Cal, el condado considerará si el probacionario tiene seguro médico privado o ingresos o bienes suficientes para proveer su propia atención médica. Si el condado determina que el probacionario puede proveer su propia atención médica, el condado no estará obligado a proveer atención médica al probacionario.
(e)Copy CA Gobierno Code § 26605.7(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1) Esta sección se implementará solo en la medida en que un tribunal sentencie a una persona a libertad condicional médica de conformidad con esta sección y el sheriff haga ambas cosas siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1)(A) Envíe una carta al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica acordando hacer ambas cosas siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1)(A)(i) Notificar al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, por escrito, cuando un probacionario liberado de conformidad con esta sección haya solicitado Medi-Cal.
(ii)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1)(A)(ii) Notificar al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, por escrito, si un probacionario liberado de conformidad con esta sección, que es elegible para Medi-Cal, es devuelto a la custodia del sheriff. El jefe de oficiales de libertad condicional notificará al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, por escrito, cuando finalice el período de libertad condicional médica de un probacionario elegible para Medi-Cal.
(B)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1)(B) Durante el período en que el infractor esté en libertad condicional médica:
(i)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1)(B)(i) Reembolse al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica la parte no federal de los costos de Medi-Cal y cualquier costo médico pagado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica que no sea reembolsable conforme al Título XIX o XXI de la Ley federal del Seguro Social, para un infractor liberado de conformidad con esta sección.
(ii)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(1)(B)(ii) Proporcione al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica la parte no federal de los costos administrativos estatales asociados con esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(2) Es la intención de la Legislatura que la implementación de esta sección no resulte en un aumento de costos para el Fondo General.
(3)CA Gobierno Code § 26605.7(e)(3) La participación en el programa bajo esta sección es voluntaria a los efectos de toda la ley federal aplicable. Esta sección se implementará solo en la medida en que la participación financiera federal para el programa Medi-Cal no se vea comprometida.
(f)CA Gobierno Code § 26605.7(f) No obstante cualquier otra ley, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá eximir a las personas liberadas de conformidad con esta sección de la inscripción obligatoria en atención médica administrada, incluidos los planes de salud organizados por el condado y, según lo considere necesario el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, podrá determinar el proceso adecuado de autorización previa para las personas que hayan sido liberadas de conformidad con esta sección.
(g)CA Gobierno Code § 26605.7(g) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, sin tomar ninguna otra medida reglamentaria, podrá implementar, interpretar y especificar esta sección por medio de boletines para proveedores, cartas a todos los condados, manuales o instrucciones similares hasta el momento en que se adopten los reglamentos. Posteriormente, el departamento adoptará reglamentos de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2. Seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta subdivisión, el departamento proporcionará un informe de estado a la Legislatura sobre sus esfuerzos para adoptar los reglamentos. Posteriormente, no obstante la Sección 10231.5, el departamento informará anualmente a la Legislatura sobre el estado de este esfuerzo, hasta que se hayan adoptado los reglamentos.

Section § 26605.8

Explanation

Esta ley exige que las juntas de supervisores del condado creen un plan para pagar la parte no federal de los gastos de Medi-Cal para los reclusos que no están encarcelados, sino bajo libertad condicional médica. Antes de iniciar los procedimientos relacionados, deben informar por escrito al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica sobre su plan de financiación.

Antes de implementar las Secciones 26605.6 y 26605.7, la junta de supervisores del condado adoptará un proceso para financiar la parte no federal de los costos de Medi-Cal por el período de tiempo en que un recluso habría estado encarcelado de otra manera o por el período de tiempo en que una persona en libertad condicional está bajo libertad condicional médica. La junta de supervisores del condado proporcionará al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica una notificación por escrito del proceso.

Section § 26607

Explanation
Esta ley exige que, cuando un alguacil reciba cualquier documento legal o notificación, debe registrar la fecha y hora exactas de recepción. Además, debe entregar un certificado a la persona que entregó el documento, el cual debe incluir los nombres de las partes involucradas, el tipo de documento o notificación que es y la hora en que fue recibido.

Section § 26608

Explanation

El alguacil es responsable de entregar todos los documentos legales y notificaciones, siguiendo los procedimientos legales específicos establecidos por la ley.

El alguacil deberá diligenciar todas las citaciones y notificaciones de la manera prescrita por la ley.

Section § 26608.1

Explanation
Si alguien le pide al alguacil que proporcione un certificado sobre el estado de servicio militar bajo la Ley de Alivio para Soldados y Marineros de 1940 al entregar una notificación legal, el alguacil debe preguntar a la persona notificada la información necesaria. Después de recopilar la información, el alguacil proporciona el certificado solicitado o un documento que expone los hechos encontrados.

Section § 26608.2

Explanation
Si un condado o una ciudad posee tierras en un condado diferente, puede pedirle al sheriff local que nombre a sus funcionarios o empleados como ayudantes del sheriff. Esto les permite realizar tareas policiales solo en esa propiedad específica. El sheriff tiene la autoridad para nombrar a estos ayudantes.

Section § 26608.3

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores del Condado de Shasta decidir si transfieren la responsabilidad de entregar documentos legales, como órdenes judiciales y notificaciones, del sheriff al alguacil del Tribunal Superior del Condado de Shasta. Si deciden hacer este cambio, el alguacil se encargará de todas estas tareas, y el sheriff ya no será responsable ni tendrá que responder por este trabajo, según lo establecido en otras leyes. Sin embargo, la ley no impide que personas privadas o notificadores judiciales profesionales entreguen documentos legales, ni tampoco prohíbe que los sheriffs u otros agentes sirvan órdenes de arresto u otras órdenes judiciales específicas.

(a)CA Gobierno Code § 26608.3(a) En el Condado de Shasta, la junta de supervisores, mediante ordenanza o resolución, podrá transferir del sheriff al alguacil del Tribunal Superior del Condado de Shasta el deber de diligenciar todos los autos judiciales, notificaciones y demás procesos emitidos por cualquier tribunal estatal u otra autoridad competente.
(b)CA Gobierno Code § 26608.3(b) Tras la adopción de la ordenanza o resolución conforme a la subdivisión (a), y no obstante cualquier otra disposición legal, en el Condado de Shasta el alguacil tendrá el deber de diligenciar todos los autos judiciales, notificaciones y demás procesos emitidos por cualquier tribunal estatal u otra autoridad competente, y el sheriff quedará eximido de cualquier obligación impuesta por la Sección 26608 y de cualquier responsabilidad impuesta por la Sección 26663 o 26664.
(c)CA Gobierno Code § 26608.3(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación de la responsabilidad o autoridad de una persona privada o de un notificador judicial registrado para diligenciar procesos y notificaciones de la manera prescrita por la ley, ni limitará la autoridad del sheriff o de cualquier otro agente del orden público para diligenciar órdenes de arresto u otros procesos específicamente dirigidos por un tribunal al sheriff o a cualquier otro agente del orden público.

Section § 26609

Explanation
Esta ley establece que los alguaciles deben documentar cómo y cuándo entregan documentos legales o notificaciones. Si no logran entregarlos, deben explicar el motivo y devolver los documentos rápidamente.

Section § 26610

Explanation

Esta ley establece que si el sheriff de un condado opera una cárcel ubicada en un condado diferente, tiene la misma autoridad sobre ella como si estuviera en su propio condado. Esto incluye el control sobre la propiedad, el personal y los reclusos.

El sheriff de cualquier condado que mantiene una cárcel en otro condado tiene el mismo control y supervisión de la propiedad, el personal y los reclusos que tendría si la cárcel estuviera ubicada dentro de los límites del condado que la mantiene.

Section § 26611

Explanation
Esta ley establece que el alguacil que asiste al tribunal desempeña el papel de pregonero. El alguacil nombra a las partes, a los testigos y a cualquier persona que deba estar presente. Además, el alguacil anuncia la apertura y el cierre del tribunal y cualquier otro asunto que el tribunal ordene.

Section § 26612

Explanation

Esta ley establece que el alguacil de un condado puede ofrecer servicio de ambulancia a una persona si se cumplen ciertas condiciones urgentes. Estas condiciones incluyen que la persona esté gravemente enferma o herida y necesite hospitalización inmediata para salvar su vida o una extremidad. No pueden organizar el transporte en ambulancia por sí mismos, y no hay amigos o familiares disponibles para ayudar. Además, no hay otro transporte inmediato o servicio del condado disponible para asistirlos.

El alguacil podrá suministrar servicio de ambulancia dentro del condado a cualquier persona si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Gobierno Code § 26612(a) La persona se encuentra tan gravemente enferma, ya sea por enfermedad repentina o accidente, que la hospitalización inmediata es necesaria para salvar la vida o una extremidad.
(b)CA Gobierno Code § 26612(b) Su estado es tal que no puede por sí misma gestionar el transporte en ambulancia.
(c)CA Gobierno Code § 26612(c) Ningún familiar o amigo presta dichos servicios.
(d)CA Gobierno Code § 26612(d) No se puede obtener transporte inmediato al hospital excepto mediante la extensión del crédito del condado.
(e)CA Gobierno Code § 26612(e) El servicio de ambulancia no está disponible o no puede obtenerse en el tiempo necesario para salvar la vida o una extremidad de cualquier otro departamento, oficina o agencia del condado que esté autorizado por ley para prestar el servicio.

Section § 26613

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores en condados muy grandes (con más de 3 millones de habitantes) autorice al sheriff a hacer cumplir las leyes de tránsito en las carreteras del condado dentro de las áreas no incorporadas. Los costos de estas tareas son pagados por el condado. Cada mes, el sheriff debe enviar copias de todos los informes de accidentes a la Patrulla de Carreteras de California antes del quinto día.

A pesar de lo dispuesto en la Sección (29601), la junta de supervisores de un condado con una población superior a (3,000,000) podrá autorizar al sheriff a hacer cumplir las disposiciones del Código de Vehículos en el área no incorporada de dicho condado, pero solo en las carreteras del condado. Los gastos incurridos por el sheriff en el desempeño de dichas funciones serán un cargo apropiado del condado.
El sheriff deberá, a más tardar el quinto día de cada mes, remitir al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California copias de todos los informes de accidentes presentados ante la oficina del sheriff y todos los informes de accidentes de accidentes investigados por la oficina del sheriff.

Section § 26614

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado autorice al sheriff a llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate para personas en peligro dentro del condado. Los costos de estas operaciones son cubiertos por el condado. Estas actividades deben seguir las directrices del Plan Operativo Modelo de Búsqueda y Rescate de la Oficina de Servicios de Emergencia. Se anima a los condados a adoptar y revisar regularmente sus planes de búsqueda y rescate, asegurándose de considerar las actualizaciones del plan modelo. Si un condado se aparta de las directrices modelo, debe explicar por qué su plan local ofrece una mejor protección. Es importante destacar que esta ley no otorga a los sheriffs ni a otras agencias más poderes de búsqueda y rescate de los que ya tienen.

La junta de supervisores de un condado puede autorizar al sheriff a buscar y rescatar personas que estén perdidas o en peligro de sus vidas dentro o en las inmediaciones del condado. Los gastos incurridos por el sheriff en el desempeño de esas funciones serán un cargo apropiado del condado. La autorización para las actividades de búsqueda y rescate deberá ser consistente con las directrices y planes operativos contenidos en el Plan Operativo Modelo de Búsqueda y Rescate, tal como fue desarrollado y adoptado por la Oficina de Servicios de Emergencia en consulta con los proveedores de servicios de protección contra incendios y aplicación de la ley. La Oficina de Servicios de Emergencia pondrá el plan a disposición de los condados y las agencias de protección contra incendios y aplicación de la ley para su uso y adopción por parte de la junta de supervisores y las juntas directivas de todos los proveedores de búsqueda y rescate. Si la junta asigna la responsabilidad de las actividades de búsqueda y rescate de una manera que sea inconsistente con estas directrices operativas modelo, la junta deberá adoptar una resolución para aclarar por qué el modelo local proporciona mejores protecciones que el Plan Operativo Modelo de Búsqueda y Rescate, tal como fue desarrollado por la Oficina de Servicios de Emergencia, a los residentes que necesitan servicios de búsqueda y rescate del condado. Se alienta a los condados a adoptar sus planes de búsqueda y rescate a nivel de condado y a revisarlos regularmente. Una revisión de un plan de búsqueda y rescate a nivel de condado incluirá, entre otros, los cambios realizados al Plan Operativo Modelo de Búsqueda y Rescate por la Oficina de Servicios de Emergencia. Esta sección no se interpretará como que confiere poderes adicionales para búsqueda y rescate a los sheriffs o a cualquier otra agencia de seguridad pública que proporcione búsqueda y rescate.

Section § 26614.5

Explanation
Si un sheriff lleva a cabo una búsqueda o rescate y el costo supera los ($100), el condado o la ciudad y condado de residencia de la persona debe pagar los gastos que excedan esa cantidad al condado o la ciudad y condado que realizó la búsqueda o el rescate, dentro de los (30) días. El condado o la ciudad y condado que realizó la búsqueda o el rescate cubrirá los primeros ($100) de los gastos.

Section § 26614.6

Explanation

Esta ley establece que si un condado o ciudad en California tiene que realizar una búsqueda o rescate para uno de sus residentes de 16 años o más, y esa búsqueda es facturada por otro condado o ciudad, pueden intentar recuperar los costos reales del residente. Esto se aplica solo si la búsqueda fue necesaria porque el residente intencionalmente violó una ley y fue condenado. El condado o la ciudad no puede cobrar a alguien que no puede pagarlo y no puede cobrar más de $12,000 (ajustados por inflación) a menos que el acto haya resultado en una condena por delito grave. También necesitan tener una ley local aprobada para poder hacer esto.

(a)CA Gobierno Code § 26614.6(a) No obstante el Artículo 8 (que comienza con la Sección 53150) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5, siempre que un condado o ciudad y condado sea facturado por la búsqueda o rescate de uno de sus residentes de 16 años de edad o más por otro condado o ciudad y condado, el condado o ciudad y condado que recibe la factura podrá a su vez solicitar el reembolso de los costos reales incurridos, incluyendo, pero no limitado a, el costo de operación de vehículos o aeronaves, los salarios de los empleados y el costo de la prestación de servicios médicos de emergencia, de dicho residente si la necesidad de la búsqueda o rescate requirió el uso de métodos extraordinarios y fue causada por un acto intencional en violación a sabiendas de cualquier ley federal o estatal u ordenanza local que resultó en una condena penal de esa persona por dicho acto.
(b)Copy CA Gobierno Code § 26614.6(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 26614.6(b)(1) El condado o ciudad y condado no cobrará cargos a aquellas personas que el condado o ciudad y condado determine que no pueden pagar los cargos.
(2)CA Gobierno Code § 26614.6(b)(2) Un condado o ciudad y condado no facturará a un residente bajo esta sección más de doce mil dólares ($12,000), ajustados anualmente por inflación según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de California del 1 de enero del año anterior al 1 de enero del año en curso, según lo determine el Departamento de Relaciones Industriales, por una búsqueda o rescate a menos que la búsqueda o rescate haya sido causada por un acto descrito en el inciso (a) que resultó en una condena por delito grave de dicho residente bajo cualquier ley federal o estatal.
(c)CA Gobierno Code § 26614.6(c) El condado o ciudad y condado solo podrá solicitar el reembolso según lo autorizado por esta sección si la junta de supervisores de dicho condado o ciudad y condado aprueba una ordenanza consistente con esta sección.

Section § 26614.7

Explanation

Esta ley establece que si una persona de 16 años o más necesita ser rescatada en su condado, y esto se debe a que intencionalmente infringió la ley —lo que llevó a una condena penal—, deberá pagar los costos de la búsqueda y el rescate. Esto incluye gastos como la operación de vehículos y los salarios de los rescatistas, y deben pagar dentro de los 30 días posteriores a la facturación. Sin embargo, el condado no cobrará a las personas que no puedan pagar.

El monto máximo facturable a un residente es de $12,000, ajustado por inflación, a menos que sus acciones resulten en una condena por delito grave. Para hacer cumplir estos cargos, el condado debe tener una ordenanza específica en vigor.

(a)CA Gobierno Code § 26614.7(a) No obstante el Artículo 8 (que comienza con la Sección 53150) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5, cuando una persona de 16 años de edad o más sea residente de un condado o ciudad y condado que realice una búsqueda o rescate de esa persona, esa persona pagará al condado o ciudad y condado que realice la búsqueda o rescate el costo real incurrido por la búsqueda o rescate, incluyendo, entre otros, el costo de operación de vehículos o aeronaves, los salarios de los empleados y el costo de la prestación de servicios médicos de emergencia, dentro de los 30 días siguientes a la facturación de dichos cargos si la necesidad de la búsqueda o rescate requirió el uso de métodos extraordinarios y fue causada por un acto intencional en violación a sabiendas de cualquier ley federal o estatal u ordenanza local que resultó en una condena penal de esa persona por dicho acto.
(b)Copy CA Gobierno Code § 26614.7(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 26614.7(b)(1) El condado o ciudad y condado no cobrará cargos a aquellas personas que el condado o ciudad y condado determine que no pueden pagar los cargos.
(2)CA Gobierno Code § 26614.7(b)(2) Un condado o ciudad y condado no facturará a un residente bajo esta sección más de doce mil dólares ($12,000), ajustados anualmente por inflación según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de California desde el 1 de enero del año anterior hasta el 1 de enero del año en curso, según lo determine el Departamento de Relaciones Industriales, por una búsqueda o rescate a menos que la búsqueda o rescate haya sido causada por un acto descrito en el subapartado (a) que resultó en una condena por delito grave de ese residente bajo cualquier ley federal o estatal.
(c)CA Gobierno Code § 26614.7(c) El condado o ciudad y condado solo podrá solicitar el reembolso según lo autorizado por esta sección si la junta de supervisores de ese condado o ciudad y condado aprueba una ordenanza consistente con esta sección.

Section § 26615

Explanation
Esta ley exige al sheriff mantener un directorio de perros o equipos caninos de búsqueda y rescate especialmente entrenados. Este directorio debe incluir detalles sobre su ubicación y su experiencia previa en misiones de búsqueda y rescate.

Section § 26616

Explanation

Si un investigador privado o ajustador desea saber si alguien que planea contratar tiene antecedentes penales, puede solicitar un informe al sheriff. Este informe solo indicará si la persona ha sido condenada por ciertos delitos, como un delito grave o delitos que impliquen malas decisiones morales o posesión ilegal de armas. El sheriff puede cobrar una tarifa por este informe.

Para obtener esta información, el empleador debe proporcionar datos detallados sobre el posible empleado, incluyendo su nombre completo, dirección y otros datos personales, junto con tres fotos recientes y juegos de huellas dactilares. El posible empleado también debe dar su consentimiento para esta verificación de antecedentes.

Previa solicitud de un titular de licencia conforme a la Ley de Investigadores Privados y Ajustadores (que comienza con la Sección 7500 del Código de Negocios y Profesiones), el sheriff proporcionará a dicho titular de licencia un informe indicando si algún empleado, o empleado propuesto, de dicho titular de licencia ha sido condenado alguna vez por un delito que implique depravación moral o la posesión ilegal de un arma peligrosa o por un delito grave; siempre que la información contenida en el informe del sheriff al titular de la licencia solicitante sea únicamente una declaración de si ha ocurrido o no una condena por dicho delito. El sheriff podrá cobrar una tarifa suficiente para cubrir los costos de proporcionar dicho informe. La solicitud deberá incluir:
(a)CA Gobierno Code § 26616(a) El nombre completo, la dirección de residencia, el número de teléfono, la fecha y el lugar de nacimiento, y el número de seguro social del empleado o empleado propuesto.
(b)CA Gobierno Code § 26616(b) Tres fotografías recientes del empleado o empleado propuesto de un tipo prescrito por el sheriff, y tres juegos clasificables de sus huellas dactilares.
(c)CA Gobierno Code § 26616(c) Cualquier otra información, evidencia, declaraciones o documentos que pueda requerir el sheriff.
(d)CA Gobierno Code § 26616(d) Una declaración firmada por el empleado o empleado propuesto que consienta la solicitud de dicha información.