AlguacilDeberes
Section § 26600
Section § 26601
Section § 26602
Section § 26604
Esta ley permite que un alguacil solicite ayuda de los residentes del condado siempre que sea necesario para cumplir con sus deberes.
Section § 26605
Esta ley establece que, generalmente, el sheriff es responsable de administrar la cárcel del condado y a los presos, a menos que exista una excepción especial. Las excepciones incluyen los condados donde el sheriff no tenía esta función a partir del 1 de julio de 1993, o donde las normas del condado asignan la tarea a otra persona, como las instalaciones de permiso de trabajo administradas por un administrador diferente. Esto incluye la supervisión de los presos que violan los términos de su supervisión comunitaria posterior a la liberación.
Section § 26605.1
Section § 26605.5
Esta ley permite al sheriff liberar a un recluso físicamente incapacitado de la cárcel a un centro médico o de atención después de consultar con un médico independiente. El médico debe confirmar que el recluso está tan enfermo que no puede dañar a otros y que no mejorará de manera que pueda representar una amenaza. El sheriff debe asegurarse de que las necesidades de atención se satisfagan mejor fuera de la cárcel. Deben informar al juez del tribunal local antes de realizar el traslado, incluyendo detalles sobre la condición del recluso, los cargos y la sentencia.
Esta ley no puede usarse para evitar la cárcel a alguien a menos que necesite atención médica inmediata o tenga una enfermedad terminal.
Section § 26605.6
La ley permite al sheriff liberar a un recluso gravemente enfermo de la cárcel del condado si no se le considera un riesgo para la seguridad pública y tiene una esperanza de vida de seis meses o menos, según el diagnóstico de un médico. El sheriff debe notificar a un juez antes de liberar al recluso, proporcionando detalles como el delito del recluso, la sentencia, la condición médica, el pronóstico y la dirección futura.
Antes de la liberación, el condado debe organizar los planes de vivienda y atención médica del recluso, asegurándose de que tenga acceso a Medicaid u otra atención médica. El condado también debe gestionar los costos relacionados con la atención médica del recluso durante el período en que habría estado encarcelado. Esta liberación no significa que un recluso no pueda ser aceptado en la cárcel si aún necesita atención.
La participación en este programa es voluntaria para los condados y debe alinearse con las reglas federales de Medicaid para evitar sanciones financieras. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica puede decidir sobre exenciones de planes de atención médica para reclusos liberados y debe informar a la Legislatura sobre las actualizaciones regulatorias.
Section § 26605.7
Esta ley permite que ciertos reclusos en cárceles del condado sean puestos en libertad condicional médica en lugar de cumplir su condena si cumplen con criterios médicos específicos. Específicamente, se aplica a reclusos que están físicamente incapacitados y necesitan atención continua o requieren rehabilitación hospitalaria a largo plazo. El sheriff y un médico supervisor pueden solicitar este cambio, y el tribunal puede aprobarlo.
Antes de ser liberado bajo libertad condicional médica, se debe organizar una ubicación comunitaria adecuada y cobertura de atención médica. También se evalúa la elegibilidad del recluso para Medicaid u otra asistencia médica. Durante la libertad condicional, el probacionario puede ser reexaminado médicamente, y si su condición mejora, podría ser devuelto a la cárcel.
Los condados son responsables de cubrir ciertos costos médicos durante el período de libertad condicional, y la ley incluye disposiciones para individuos elegibles y no elegibles para Medi-Cal. Se enfatiza que no debe haber un aumento en los costos estatales y que la financiación federal de Medi-Cal no debe verse comprometida.
Además, el Departamento de Servicios de Atención Médica tiene flexibilidad para implementar y regular estas disposiciones, incluida la exención de la inscripción obligatoria en atención médica administrada para individuos elegibles cuando sea necesario.
Section § 26605.8
Esta ley exige que las juntas de supervisores del condado creen un plan para pagar la parte no federal de los gastos de Medi-Cal para los reclusos que no están encarcelados, sino bajo libertad condicional médica. Antes de iniciar los procedimientos relacionados, deben informar por escrito al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica sobre su plan de financiación.
Section § 26607
Section § 26608
El alguacil es responsable de entregar todos los documentos legales y notificaciones, siguiendo los procedimientos legales específicos establecidos por la ley.
Section § 26608.1
Section § 26608.2
Section § 26608.3
Esta ley permite a la junta de supervisores del Condado de Shasta decidir si transfieren la responsabilidad de entregar documentos legales, como órdenes judiciales y notificaciones, del sheriff al alguacil del Tribunal Superior del Condado de Shasta. Si deciden hacer este cambio, el alguacil se encargará de todas estas tareas, y el sheriff ya no será responsable ni tendrá que responder por este trabajo, según lo establecido en otras leyes. Sin embargo, la ley no impide que personas privadas o notificadores judiciales profesionales entreguen documentos legales, ni tampoco prohíbe que los sheriffs u otros agentes sirvan órdenes de arresto u otras órdenes judiciales específicas.
Section § 26609
Section § 26610
Esta ley establece que si el sheriff de un condado opera una cárcel ubicada en un condado diferente, tiene la misma autoridad sobre ella como si estuviera en su propio condado. Esto incluye el control sobre la propiedad, el personal y los reclusos.
Section § 26611
Section § 26612
Esta ley establece que el alguacil de un condado puede ofrecer servicio de ambulancia a una persona si se cumplen ciertas condiciones urgentes. Estas condiciones incluyen que la persona esté gravemente enferma o herida y necesite hospitalización inmediata para salvar su vida o una extremidad. No pueden organizar el transporte en ambulancia por sí mismos, y no hay amigos o familiares disponibles para ayudar. Además, no hay otro transporte inmediato o servicio del condado disponible para asistirlos.
Section § 26613
Esta ley permite que la junta de supervisores en condados muy grandes (con más de 3 millones de habitantes) autorice al sheriff a hacer cumplir las leyes de tránsito en las carreteras del condado dentro de las áreas no incorporadas. Los costos de estas tareas son pagados por el condado. Cada mes, el sheriff debe enviar copias de todos los informes de accidentes a la Patrulla de Carreteras de California antes del quinto día.
Section § 26614
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado autorice al sheriff a llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate para personas en peligro dentro del condado. Los costos de estas operaciones son cubiertos por el condado. Estas actividades deben seguir las directrices del Plan Operativo Modelo de Búsqueda y Rescate de la Oficina de Servicios de Emergencia. Se anima a los condados a adoptar y revisar regularmente sus planes de búsqueda y rescate, asegurándose de considerar las actualizaciones del plan modelo. Si un condado se aparta de las directrices modelo, debe explicar por qué su plan local ofrece una mejor protección. Es importante destacar que esta ley no otorga a los sheriffs ni a otras agencias más poderes de búsqueda y rescate de los que ya tienen.
Section § 26614.5
Section § 26614.6
Esta ley establece que si un condado o ciudad en California tiene que realizar una búsqueda o rescate para uno de sus residentes de 16 años o más, y esa búsqueda es facturada por otro condado o ciudad, pueden intentar recuperar los costos reales del residente. Esto se aplica solo si la búsqueda fue necesaria porque el residente intencionalmente violó una ley y fue condenado. El condado o la ciudad no puede cobrar a alguien que no puede pagarlo y no puede cobrar más de $12,000 (ajustados por inflación) a menos que el acto haya resultado en una condena por delito grave. También necesitan tener una ley local aprobada para poder hacer esto.
Section § 26614.7
Esta ley establece que si una persona de 16 años o más necesita ser rescatada en su condado, y esto se debe a que intencionalmente infringió la ley —lo que llevó a una condena penal—, deberá pagar los costos de la búsqueda y el rescate. Esto incluye gastos como la operación de vehículos y los salarios de los rescatistas, y deben pagar dentro de los 30 días posteriores a la facturación. Sin embargo, el condado no cobrará a las personas que no puedan pagar.
El monto máximo facturable a un residente es de $12,000, ajustado por inflación, a menos que sus acciones resulten en una condena por delito grave. Para hacer cumplir estos cargos, el condado debe tener una ordenanza específica en vigor.
Section § 26615
Section § 26616
Si un investigador privado o ajustador desea saber si alguien que planea contratar tiene antecedentes penales, puede solicitar un informe al sheriff. Este informe solo indicará si la persona ha sido condenada por ciertos delitos, como un delito grave o delitos que impliquen malas decisiones morales o posesión ilegal de armas. El sheriff puede cobrar una tarifa por este informe.
Para obtener esta información, el empleador debe proporcionar datos detallados sobre el posible empleado, incluyendo su nombre completo, dirección y otros datos personales, junto con tres fotos recientes y juegos de huellas dactilares. El posible empleado también debe dar su consentimiento para esta verificación de antecedentes.