Section § 27440

Explanation

Esta ley establece que si la persona designada como administrador público no cumple los requisitos o no desempeña sus funciones, el forense asume automáticamente el cargo. Si tanto el administrador público como el forense no pueden cumplir los requisitos o desempeñar las funciones, la junta de supervisores debe nombrar a alguien idóneo para ser el administrador público. Quienquiera que ocupe el cargo, ya sea el forense o un designado por la junta, debe seguir todas las mismas normas y responsabilidades que el administrador público original.

Si el administrador público no cumple los requisitos o no desempeña en persona las funciones de su cargo, el forense será administrador público de oficio. Si tanto el administrador público como el forense no cumplen los requisitos o no desempeñan las funciones del cargo, la junta de supervisores nombrará a una persona idónea como administrador público. Todas las leyes aplicables a la cualificación, facultades, funciones y remuneración del administrador público se aplicarán al forense o al designado por la junta.

Section § 27441

Explanation
El administrador público tiene la obligación de cobrar y recaudar los cargos que la ley permite por sus servicios.

Section § 27442

Explanation
Si un administrador público recibe un salario y entrega al condado los honorarios que recauda, entonces, si trabaja en un patrimonio y no hay suficiente dinero para cubrir los costos, el condado debe pagar esos costos.

Section § 27443

Explanation

Si eres un administrador público, tutor o curador, o trabajas para ellos, es ilegal comprar propiedades o reclamos de los patrimonios que administras, o beneficiarte de transacciones relacionadas con estos patrimonios si tienes un interés financiero. Sin embargo, las acciones permitidas por orden judicial son excepciones. Incumplir estas reglas puede resultar en multas, tiempo en la cárcel, o ambos, y perderás tu empleo. Esto no impide que seas acusado bajo otras leyes penales si son aplicables.

Toda persona que ocupe el cargo de administrador público, tutor público o curador público y cualquier adjunto o agente de dicho funcionario es culpable de un delito si:
(a)CA Gobierno Code § 27443(a) Adquiere, directa o indirectamente, los bienes de cualquier patrimonio o un reclamo contra cualquier patrimonio administrado por cualquier administrador público, tutor público o curador público en su capacidad oficial, o
(b)CA Gobierno Code § 27443(b) Actúa en cualquier transacción o gasto en relación con la administración de un patrimonio por el administrador público, tutor público o curador público en su capacidad oficial, cuando tiene un interés financiero en dicha transacción o gasto, o, teniendo conocimiento de dicho interés, está asociado en negocios con alguien que tiene dicho interés.
Las subdivisiones (a) y (b) no serán aplicables a ningún acto específicamente autorizado por orden judicial.
Cualquier violación de esta sección es punible con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal. Tras la condena por esta sección, una persona pierde su cargo. Esta sección no tiene la intención de excluir el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición del derecho penal que sea aplicable.

Section § 27443.5

Explanation
Esta ley establece que los empleados que trabajan en las oficinas del administrador público, del tutor público o del curador público deben seguir ciertas reglas de otra ley (Sección 27443). Sin embargo, estas reglas solo les afectan cuando están manejando asuntos de sucesiones para su empleador.

Section § 27444

Explanation
Esta ley establece que cuando un administrador público deja su cargo, su autoridad se transfiere automáticamente a la siguiente persona que asume el puesto. Si se emitieron documentos oficiales, conocidos como cartas, a “el administrador público”, estos siguen siendo válidos para el nuevo administrador, y no se necesitan nuevos documentos para que ejerza sus funciones.