Section § 26100

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California imponer un impuesto especial para promover la inmigración y fomentar el comercio en su condado. El dinero recaudado puede utilizarse para publicitar los recursos del condado, mostrar sus beneficios agrícolas e industriales, planificar ferias o exposiciones y colaborar con otras organizaciones. Además, la junta puede usar fondos del fondo general para estos fines, siempre que provengan de fuentes de ingresos específicas detalladas en otras leyes fiscales.

(a)CA Gobierno Code § 26100(a) La junta de supervisores podrá imponer un impuesto especial de conformidad con el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 50075) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 1 del Título 5, y gastar los ingresos con el propósito de fomentar la inmigración y aumentar el comercio del condado. Los ingresos del impuesto especial podrán destinarse a cualquiera o a todos los siguientes usos:
(1)CA Gobierno Code § 26100(a)(1) Publicitar, explotar y dar a conocer los recursos del condado.
(2)CA Gobierno Code § 26100(a)(2) Exhibir o publicitar los recursos o ventajas agrícolas, hortícolas, vitivinícolas, minerales, industriales, comerciales, climáticos, educativos, recreativos, artísticos, musicales, culturales y otros del condado.
(3)CA Gobierno Code § 26100(a)(3) Elaborar planes y arreglos para una feria mundial, feria comercial u otra feria o exposición en la que dichos recursos puedan ser exhibidos.
(4)CA Gobierno Code § 26100(a)(4) Realizar cualquiera de dichos trabajos en cooperación con o conjuntamente mediante contrato con otras agencias, asociaciones o corporaciones.
(b)CA Gobierno Code § 26100(b) La junta también podrá asignar para los fines de este capítulo cualquier fondo que ingrese al fondo general derivado de conformidad con la Sección 7280 del Código de Impuestos y Contribuciones.

Section § 26101

Explanation
Si el impuesto especial de la Sección 26100 no recauda al menos $50,000 en un año, la junta del condado puede usar fondos generales del condado para cubrir el déficit hasta $50,000.

Section § 26102

Explanation
Esta sección explica que el impuesto mencionado en este capítulo se puede sumar a cualquier otro impuesto que ya esté permitido para fines relacionados con ferias.

Section § 26103

Explanation

Esta ley permite a la junta de un condado usar fondos para ofrecer música y espectáculos musicales. Estos espectáculos pueden usarse dentro o fuera del condado para promover y destacar los recursos y el nombre del condado. La junta puede contratar músicos, orquestas, bandas u otros grupos, y tiene la opción de hacerlo con o sin un proceso de licitación competitiva.

La junta podrá utilizar cualquier porción del fondo recaudado conforme a este capítulo para proporcionar música y presentaciones musicales, ya sea dentro o fuera de los límites de su condado, en relación con, como complemento de, o con el propósito de suplementar y llamar la atención sobre la publicidad, la explotación y la divulgación de los recursos del condado y su nombre. La junta podrá proporcionar dicha música mediante la celebración de contratos, con o sin licitación competitiva, con músicos individuales, orquestas, bandas u otras organizaciones musicales.

Section § 26104

Explanation
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado establezca un grupo que asesore y ayude a promover los recursos del condado. Este grupo puede llamarse junta de comercio del condado, cámara de comercio, o cualquier otro nombre que decida la junta. El grupo incluye representantes de cada distrito de supervisión, nombrados por la junta. La junta decide cuántas personas formarán el grupo, pero todos los distritos deben tener un número igual de representantes, y no más de dos personas pueden representar a cada distrito.

Section § 26105

Explanation

Esta sección exige que la junta de supervisores establezca reglas sobre cómo debe operar la junta de comercio o cámara de comercio. Sin embargo, estas reglas no deben contravenir las leyes existentes ni arrebatar las facultades legalmente conferidas a ningún funcionario del condado.

La junta de supervisores adoptará reglas para la conducción de los asuntos de la junta de comercio o cámara de comercio, las cuales no deberán contravenir la ley ni usurpar las facultades conferidas por ley a ningún funcionario del condado.

Section § 26106

Explanation
Esta ley establece que, bajo la dirección de la junta de supervisores, la junta de comercio o la cámara de comercio del condado debe promover los recursos agrícolas, minerales, manufactureros y otros del condado. También se les puede indicar que recopilen y exhiban productos e industrias del condado en exhibiciones o exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras.

Section § 26107

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores contratar un secretario para la junta de comercio o la cámara de comercio del condado. También pueden establecer el salario de este secretario, el cual se pagará del fondo de publicidad del condado, al igual que se les paga a otros funcionarios del condado.

Section § 26108

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores del condado cubrir los gastos de viaje para los miembros de una junta de comercio o cámara de comercio del condado. Estos gastos se limitan a viajes dentro de California. Los miembros pueden servir con o sin remuneración, según lo decida la junta de supervisores. Si se les paga, no puede ser más de $25 por reunión, y solo por una reunión al mes.

La junta de supervisores podrá disponer que los miembros de la junta de comercio del condado o la cámara de comercio del condado establecida conforme a la Sección 26104 recibirán sus gastos de viaje reales y necesarios hacia y desde el lugar de reunión de dicha junta o cámara de comercio y mientras viajen en relación con los asuntos de la misma; siempre que no se paguen dichos gastos por viajes fuera de los límites de este Estado. Los miembros de dicha junta de comercio o cámara de comercio prestarán servicio con o sin compensación a discreción de la junta de supervisores. Si la compensación es autorizada por la junta de supervisores, no excederá de veinticinco dólares ($25) por reunión por no más de una reunión de la comisión en cualquier mes calendario.

Section § 26109

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado crear reglas para vender espacios publicitarios en propiedades del condado con el fin de generar ingresos. Sin embargo, toda publicidad de este tipo debe seguir las regulaciones existentes en el Código de Negocios y Profesiones. La ley no permite a los condados construir o mantener nuevas estructuras publicitarias.

Una junta de supervisores del condado podrá, mediante ordenanza, establecer y regular la venta de espacio publicitario en bienes inmuebles o muebles del condado, con el único propósito de recaudar ingresos para el condado. Dicha publicidad deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5200) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de facultar a un condado para colocar o mantener una estructura publicitaria, tal como se define en la Sección 5203 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 26110

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados en California usar la propiedad del condado con fines comerciales, como licenciar el uso de logotipos o nombres del condado, siempre que desarrollen un plan de marketing adecuado. El plan debe tener objetivos de ingresos claros e incluir métodos para evaluar contratos. Los condados deben consultar a un agente de licencias y revisar el plan de marketing anualmente. Los acuerdos que impliquen estos usos comerciales deben ser aprobados en una audiencia pública. Sin embargo, los condados no pueden permitir que sus logotipos se usen de maneras que puedan llevar a la suplantación de funcionarios o empleados de seguridad. Además, a nadie se le garantiza el derecho a tener un acuerdo de marketing con un condado.

(a)CA Gobierno Code § 26110(a) Una junta de supervisores del condado podrá, mediante ordenanza, establecer los siguientes usos comerciales de la propiedad del condado enumerados en la subdivisión (b) siempre que: (1) un condado de primera clase desarrolle un plan de marketing viable, y (2) todos los demás condados cumplan con todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 26110(a)(1) Consulte con un agente de licencias cualificado para desarrollar un plan de marketing viable. El plan identificará oportunidades de marketing y licencias, incluyendo, entre otros, la venta de espacio publicitario, y la provisión de promociones de designación no exclusivas y exclusivas. El plan delineará un método para evaluar tanto el potencial de ingresos de los contratos propuestos como el impacto futuro en los ingresos de un contrato propuesto. El plan establecerá procedimientos para comparar el potencial de ingresos de contratos alternativos y para auditar el rendimiento de un licenciatario. El plan detallará los objetivos de ingresos a corto y largo plazo.
(2)CA Gobierno Code § 26110(a)(2) Adopte mediante resolución un plan de marketing del condado.
(3)CA Gobierno Code § 26110(a)(3) Revise anualmente el plan de marketing y revise el rendimiento de los contratos. La junta de supervisores adoptará mediante resolución los hallazgos de la revisión anual.
(b)CA Gobierno Code § 26110(b) Una junta de supervisores del condado podrá establecer los siguientes usos comerciales de la propiedad del condado de conformidad con el plan de marketing del condado:
(1)CA Gobierno Code § 26110(b)(1) La concesión de licencias, a cambio de una tarifa u otra contraprestación, para el uso comercial privado de un nombre, logotipo u otra propiedad intelectual del condado, o la representación de propiedad del condado.
(2)CA Gobierno Code § 26110(b)(2) La donación de instalaciones o folletos informativos, mensajes o transmisiones que publiciten el reconocimiento de la asistencia financiera de un patrocinador.
(c)CA Gobierno Code § 26110(c) Los acuerdos para conferir cualquiera de los derechos enumerados en esta sección y el reconocimiento de dinero, bienes o servicios donados podrán realizarse de la manera y bajo los términos y condiciones aprobados por los supervisores. Cualquier acuerdo que un condado intente celebrar de conformidad con esta sección se presentará en una audiencia pública debidamente notificada de un órgano legislativo, según se define ese término en las Secciones 54952.2 y 54952.3, en estricto cumplimiento de los requisitos de la Sección 54954.2.
(d)CA Gobierno Code § 26110(d) Nada en esta sección se interpretará como que faculta a un condado para celebrar cualquier acuerdo comercial en virtud del cual el logotipo de un condado o de cualquiera de sus departamentos pueda ser reproducido y distribuido de una manera que permita la suplantación de un funcionario del condado o de un empleado de seguridad.
(e)CA Gobierno Code § 26110(e) Nada en esta sección tiene la intención de otorgar a ninguna persona el derecho a celebrar un acuerdo de marketing con un condado.