Junta de SupervisoresPublicidad
Section § 26100
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California imponer un impuesto especial para promover la inmigración y fomentar el comercio en su condado. El dinero recaudado puede utilizarse para publicitar los recursos del condado, mostrar sus beneficios agrícolas e industriales, planificar ferias o exposiciones y colaborar con otras organizaciones. Además, la junta puede usar fondos del fondo general para estos fines, siempre que provengan de fuentes de ingresos específicas detalladas en otras leyes fiscales.
Section § 26101
Section § 26102
Section § 26103
Esta ley permite a la junta de un condado usar fondos para ofrecer música y espectáculos musicales. Estos espectáculos pueden usarse dentro o fuera del condado para promover y destacar los recursos y el nombre del condado. La junta puede contratar músicos, orquestas, bandas u otros grupos, y tiene la opción de hacerlo con o sin un proceso de licitación competitiva.
Section § 26104
Section § 26105
Esta sección exige que la junta de supervisores establezca reglas sobre cómo debe operar la junta de comercio o cámara de comercio. Sin embargo, estas reglas no deben contravenir las leyes existentes ni arrebatar las facultades legalmente conferidas a ningún funcionario del condado.
Section § 26106
Section § 26107
Section § 26108
Esta ley permite a la junta de supervisores del condado cubrir los gastos de viaje para los miembros de una junta de comercio o cámara de comercio del condado. Estos gastos se limitan a viajes dentro de California. Los miembros pueden servir con o sin remuneración, según lo decida la junta de supervisores. Si se les paga, no puede ser más de $25 por reunión, y solo por una reunión al mes.
Section § 26109
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado crear reglas para vender espacios publicitarios en propiedades del condado con el fin de generar ingresos. Sin embargo, toda publicidad de este tipo debe seguir las regulaciones existentes en el Código de Negocios y Profesiones. La ley no permite a los condados construir o mantener nuevas estructuras publicitarias.
Section § 26110
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados en California usar la propiedad del condado con fines comerciales, como licenciar el uso de logotipos o nombres del condado, siempre que desarrollen un plan de marketing adecuado. El plan debe tener objetivos de ingresos claros e incluir métodos para evaluar contratos. Los condados deben consultar a un agente de licencias y revisar el plan de marketing anualmente. Los acuerdos que impliquen estos usos comerciales deben ser aprobados en una audiencia pública. Sin embargo, los condados no pueden permitir que sus logotipos se usen de maneras que puedan llevar a la suplantación de funcionarios o empleados de seguridad. Además, a nadie se le garantiza el derecho a tener un acuerdo de marketing con un condado.