Funcionarios en generalElección
Section § 24200
Esta ley establece que los funcionarios del condado que son elegidos serán seleccionados durante la elección descrita en una sección específica del Código Electoral. Deben comenzar oficialmente sus funciones al mediodía del primer lunes después del 1 de enero siguiente a su elección.
Section § 24201
Esta ley establece que cualquier funcionario elegido bajo este capítulo específico permanecerá en su cargo hasta que nuevos funcionarios sean elegidos o designados y estén listos para asumir el cargo.
Section § 24202
Section § 24203
Si se crea un nuevo condado en California después del 1 de julio de 1907, su primera junta de supervisores debe dividirse en dos grupos dentro de los seis meses siguientes a su primera elección. Lo hacen al azar para que cada grupo sea lo más equitativo posible. El grupo más grande servirá por dos años, y el grupo más pequeño servirá por cuatro años.
Section § 24204
Esta ley establece que cuando un condado en California crea y adopta una nueva carta constitutiva para su gobierno, aprobada por la Legislatura, y la carta constitutiva especifica que ciertos funcionarios del condado serán nombrados en lugar de elegidos, los primeros funcionarios nombrados reemplazan a los funcionarios electos similares que están en el cargo cuando se aprueba la carta constitutiva.
Los funcionarios electos servirán hasta que terminen sus mandatos y hasta que los nuevos funcionarios bajo la carta constitutiva sean nombrados y calificados. Después de que se apruebe la carta constitutiva, no se realizarán elecciones para los funcionarios cuyos sucesores serán nombrados, excepto para cubrir cualquier puesto vacante por el resto de un mandato que aún no ha terminado.
Section § 24205
Esta ley establece que el puesto de sheriff generalmente debe cubrirse mediante una elección, según lo determinado para los funcionarios del condado, a menos que un condado tenga su propia carta constitutiva (charter) con reglas diferentes. Sin embargo, si la carta constitutiva de un condado entra en conflicto con la Constitución de California, el sheriff debe ser elegido de acuerdo con los procedimientos estándar. Las vacantes en el cargo de sheriff deben cubrirse siguiendo las leyes para los cargos electivos del condado.
Section § 24206
Esta sección permite a la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara o a sus votantes decidir si ciertos funcionarios del condado serán elegidos mediante votación por orden de preferencia. La ordenanza debe establecer quiénes serán elegidos de esta manera y si las elecciones se realizan a nivel de condado o por distrito. La votación por orden de preferencia puede tener lugar durante las elecciones primarias regulares, las elecciones generales o las elecciones especiales para cubrir vacantes.