Section § 24200

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios del condado que son elegidos serán seleccionados durante la elección descrita en una sección específica del Código Electoral. Deben comenzar oficialmente sus funciones al mediodía del primer lunes después del 1 de enero siguiente a su elección.

Salvo que se disponga lo contrario, todos los funcionarios electivos del condado serán elegidos en la elección especificada conforme a la Sección 1300 del Código Electoral y asumirán el cargo a las 12 del mediodía del primer lunes después del 1 de enero siguiente a su elección.

Section § 24201

Explanation

Esta ley establece que cualquier funcionario elegido bajo este capítulo específico permanecerá en su cargo hasta que nuevos funcionarios sean elegidos o designados y estén listos para asumir el cargo.

Todos los funcionarios elegidos conforme a este capítulo ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos o designados y calificados.

Section § 24202

Explanation
Esta ley establece que los supervisores deben ser elegidos en la elección general antes de que finalicen los mandatos de los funcionarios actuales.

Section § 24203

Explanation

Si se crea un nuevo condado en California después del 1 de julio de 1907, su primera junta de supervisores debe dividirse en dos grupos dentro de los seis meses siguientes a su primera elección. Lo hacen al azar para que cada grupo sea lo más equitativo posible. El grupo más grande servirá por dos años, y el grupo más pequeño servirá por cuatro años.

Dentro de los seis meses siguientes a la primera elección general posterior a la creación del condado, los supervisores de cualquier condado creado después del 1 de julio de 1907 se clasificarán por sorteo en dos clases, tan equitativas en número como sea posible, y el mandato de la clase con el mayor número expirará a los dos años del inicio del mandato, y el mandato de la clase con el menor número terminará a los cuatro años del inicio del mandato.

Section § 24204

Explanation

Esta ley establece que cuando un condado en California crea y adopta una nueva carta constitutiva para su gobierno, aprobada por la Legislatura, y la carta constitutiva especifica que ciertos funcionarios del condado serán nombrados en lugar de elegidos, los primeros funcionarios nombrados reemplazan a los funcionarios electos similares que están en el cargo cuando se aprueba la carta constitutiva.

Los funcionarios electos servirán hasta que terminen sus mandatos y hasta que los nuevos funcionarios bajo la carta constitutiva sean nombrados y calificados. Después de que se apruebe la carta constitutiva, no se realizarán elecciones para los funcionarios cuyos sucesores serán nombrados, excepto para cubrir cualquier puesto vacante por el resto de un mandato que aún no ha terminado.

Cuando cualquier condado elabora y adopta una carta constitutiva para su gobierno, que es aprobada por la Legislatura, y la carta constitutiva prevé el nombramiento de cualquier funcionario de un condado, los funcionarios nombrados por primera vez bajo la carta constitutiva son los sucesores de los funcionarios electivos similares en funciones en el momento de la aprobación de la carta constitutiva. Los funcionarios electivos continuarán en el cargo por el período para el cual fueron elegidos y hasta el nombramiento y la calificación de sus sucesores bajo la carta constitutiva. No se realizará ninguna elección para ningún funcionario cuyo sucesor deba ser nombrado en ninguna elección celebrada con posterioridad a la aprobación de la carta constitutiva, excepto para cubrir una vacante por un período no vencido.

Section § 24205

Explanation

Esta ley establece que el puesto de sheriff generalmente debe cubrirse mediante una elección, según lo determinado para los funcionarios del condado, a menos que un condado tenga su propia carta constitutiva (charter) con reglas diferentes. Sin embargo, si la carta constitutiva de un condado entra en conflicto con la Constitución de California, el sheriff debe ser elegido de acuerdo con los procedimientos estándar. Las vacantes en el cargo de sheriff deben cubrirse siguiendo las leyes para los cargos electivos del condado.

(a)CA Gobierno Code § 24205(a) No obstante cualquier disposición de la Sección 24204, o cualquier otro estatuto, el cargo de sheriff se cubrirá mediante elección según lo dispuesto en este capítulo para los funcionarios electivos del condado, y las vacantes se cubrirán según lo dispuesto por la ley para cubrir los cargos electivos del condado, a menos que el condado o la ciudad y condado esté constituido por carta (charter) y dicha carta (charter) disponga la elección del sheriff por voto de los electores.
(b)CA Gobierno Code § 24205(b) En cualquier condado o ciudad y condado con carta (charter), cuya carta (charter) disponga cubrir el cargo de sheriff de una manera distinta a la elección por voto de los electores, en conflicto con la subdivisión (c) de la Sección 4 del Artículo XI de la Constitución de California, el cargo de sheriff de dicho condado o ciudad y condado con carta (charter) se cubrirá según lo dispuesto en la subdivisión (a).

Section § 24206

Explanation

Esta sección permite a la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara o a sus votantes decidir si ciertos funcionarios del condado serán elegidos mediante votación por orden de preferencia. La ordenanza debe establecer quiénes serán elegidos de esta manera y si las elecciones se realizan a nivel de condado o por distrito. La votación por orden de preferencia puede tener lugar durante las elecciones primarias regulares, las elecciones generales o las elecciones especiales para cubrir vacantes.

No obstante cualquier otra ley, la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara podrá adoptar, o un votante de ese condado podrá proponer por iniciativa, una ordenanza para elegir a un funcionario de ese condado mediante votación por orden de preferencia. La ordenanza especificará qué funcionarios del condado serán elegidos por este método y si serán elegidos en general o por o de distrito, según corresponda. No obstante la Sección 1300 del Código Electoral o cualquier otra ley, una ordenanza que prevea un proceso de votación por orden de preferencia podrá celebrar esa elección en la elección primaria estatal en la que la elección se celebraría de otro modo de acuerdo con la Sección 1300 del Código Electoral, la primera elección general estatal posterior a esa elección primaria estatal, o una combinación de las mismas. La ordenanza podrá especificar además si la votación por orden de preferencia podrá utilizarse en elecciones especiales para cubrir vacantes en cargos del condado. Dichas elecciones especiales podrán celebrarse en cualquier fecha permitida para tales elecciones especiales.