Funcionarios en GeneralDelegados
Section § 24100
Section § 24101
Esta ley establece que los funcionarios de condado o de distrito, excluyendo a los supervisores y jueces, pueden contratar tantos adjuntos como necesiten para ayudarles a desempeñar sus funciones de manera eficiente y efectiva.
Section § 24102
Esta ley establece los requisitos para una persona designada como adjunto en un condado. Antes de comenzar, el nombramiento por escrito del designado debe presentarse ante el secretario del condado y, posiblemente, ante el auditor del condado, si así lo solicita. El designado también debe prestar juramento de cargo. Si un adjunto cambia legalmente su nombre, autoridad o departamento, la junta de supervisores del condado puede exigirle que presente un nuevo nombramiento dentro de los diez días. El condado mantiene registros de estas presentaciones, que son registros públicos. La revocación del nombramiento de un adjunto debe seguir el mismo procedimiento de presentación que el nombramiento. Además, el juramento de cargo de un adjunto puede destruirse cinco años después de la revocación de su nombramiento.