Section § 24100

Explanation
Si una ley otorga poder o responsabilidades a un funcionario principal, eso también se aplica a los adjuntos de ese funcionario.

Section § 24101

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios de condado o de distrito, excluyendo a los supervisores y jueces, pueden contratar tantos adjuntos como necesiten para ayudarles a desempeñar sus funciones de manera eficiente y efectiva.

Todo funcionario de condado o de distrito, excepto un supervisor o un funcionario judicial, puede nombrar tantos adjuntos como sean necesarios para el cumplimiento pronto y fiel de los deberes de su cargo.

Section § 24102

Explanation

Esta ley establece los requisitos para una persona designada como adjunto en un condado. Antes de comenzar, el nombramiento por escrito del designado debe presentarse ante el secretario del condado y, posiblemente, ante el auditor del condado, si así lo solicita. El designado también debe prestar juramento de cargo. Si un adjunto cambia legalmente su nombre, autoridad o departamento, la junta de supervisores del condado puede exigirle que presente un nuevo nombramiento dentro de los diez días. El condado mantiene registros de estas presentaciones, que son registros públicos. La revocación del nombramiento de un adjunto debe seguir el mismo procedimiento de presentación que el nombramiento. Además, el juramento de cargo de un adjunto puede destruirse cinco años después de la revocación de su nombramiento.

(a)CA Gobierno Code § 24102(a) Un designado no actuará como adjunto hasta que:
(1)CA Gobierno Code § 24102(a)(1) Se presente un nombramiento por escrito del principal del adjunto ante el secretario del condado.
(2)CA Gobierno Code § 24102(a)(2) Se presente una copia del nombramiento ante el auditor del condado, si el auditor así lo ha solicitado.
(3)CA Gobierno Code § 24102(a)(3) El adjunto haya prestado juramento de cargo.
(b)CA Gobierno Code § 24102(b) A su discreción, la junta de supervisores de un condado podrá exigir a todo adjunto designado de ese condado que cambie legalmente su nombre, autoridad delegada o departamento, que, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del cambio, presente un nuevo nombramiento de la misma manera que la presentación original. El condado podrá mantener un registro de cada persona a la que se le exija presentar un nuevo juramento de cargo, indicando si la persona ha cumplido o no. Cualquier registro mantenido de conformidad con esta subdivisión es un registro público sujeto a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1).
(c)CA Gobierno Code § 24102(c) La revocación del nombramiento de cualquier adjunto se realizará y presentará de la misma manera que el nombramiento.
(d)CA Gobierno Code § 24102(d) Cinco años después de la fecha de revocación del nombramiento de un adjunto, el juramento de cargo por escrito suscrito por el adjunto podrá ser destruido y no será necesario hacer ni conservar ninguna reproducción del mismo.

Section § 24104

Explanation
Si eres un funcionario del condado, generalmente no puedes ser nombrado ni trabajar como adjunto para otro funcionario del condado en el mismo condado si recibes un pago, a menos que tu pago mensual sea inferior a $150.

Section § 24105

Explanation
Si el puesto de un funcionario del condado está vacante, alguien siguiente en la línea de sucesión —como un adjunto o asistente— puede asumir temporalmente el cargo. Tendrán los mismos poderes y responsabilidades hasta que alguien ocupe el puesto de forma permanente. Si el cargo de sheriff está vacante, un sub-sheriff asume el cargo, o si no está disponible, un sheriff asistente o luego un subjefe toma el relevo.