Section § 24150

Explanation

Antes de la elección primaria que ocurre justo antes de que se elijan los funcionarios del condado, la junta de supervisores del condado tiene que decidir cuánto dinero deben ser las fianzas oficiales para algunos puestos. Estos puestos incluyen al tesorero, secretario del condado, auditor, sheriff, recaudador de impuestos, fiscal de distrito, registrador, tasador, agrimensor, superintendente de escuelas, administrador público y forense.

Antes de la elección primaria inmediatamente anterior a la elección de los funcionarios del condado, la junta de supervisores deberá fijar los montos de las fianzas oficiales del tesorero, secretario del condado, auditor, sheriff, recaudador de impuestos, fiscal de distrito, registrador, tasador, agrimensor, superintendente de escuelas, administrador público y forense.

Section § 24151

Explanation
Antes de que se elijan los funcionarios del condado, los jueces del tribunal superior deben fijar el monto de la fianza oficial que cada miembro de la junta de supervisores debe obtener antes de comenzar sus funciones oficiales.

Section § 24152

Explanation
Antes de que el recaudador de impuestos pueda empezar oficialmente su trabajo, debe presentar una fianza adicional como recaudador de licencias. El monto de esta fianza lo decide la junta de supervisores.

Section § 24153

Explanation
Esta ley establece que la junta de supervisores debe asegurarse de que el alguacil proporcione dos fianzas diferentes para sus responsabilidades: una para asuntos civiles y otra para asuntos penales. La junta decide la cantidad de cada fianza.

Section § 24154

Explanation

Esta sección de la ley permite a los supervisores del condado usar una fianza maestra para cubrir a ciertos funcionarios del condado, en lugar de o además de las fianzas individuales que normalmente se requieren. Esto se realiza siguiendo pautas específicas bajo la Sección 1481.

Como alternativa o de forma complementaria a las fianzas requeridas por este capítulo, la junta de supervisores puede incluir a los funcionarios del condado enumerados en este capítulo como empleados cubiertos en cualquier fianza maestra utilizada en su condado de conformidad con la Sección 1481 de este código.

Section § 24155

Explanation
Esta ley establece que cuando se combinan múltiples funciones de funcionarios en una sola, la junta de supervisores puede optar por exigir una única fianza oficial para la persona que asume las funciones combinadas. También tienen la autoridad para establecer el monto de la fianza.

Section § 24156

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California elegir un programa de autoaseguro en lugar de usar fianzas para garantizar el fiel cumplimiento de las funciones de sus funcionarios y empleados. Esta decisión puede aplicarse a los empleados del condado, a los empleados de distritos donde la junta de supervisores es la junta directiva, y a los empleados de cualquier tribunal financiado por el condado. Una vez adoptado el autoaseguro, se elimina la obligación legal de ciertas fianzas de cumplimiento. El monto requerido para el autoaseguro se rige por otras secciones especificadas.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá, mediante resolución, adoptar un programa de autoaseguro en lugar de fianzas para cualquier funcionario o empleado contratado por dicho condado, o para los funcionarios o empleados de cualquier distrito, cuya junta directiva sea la junta de supervisores del condado que adopta la resolución, o para cualquier funcionario o adjunto de cualquier tribunal apoyado total o parcialmente por el condado adoptante. Una vez adoptada la resolución, cualquiera o todos los requisitos legales con respecto a las fianzas de fiel cumplimiento o de fondo rotatorio serán inaplicables a dicho condado, distrito o tribunal o a cualquier funcionario o empleado del mismo; siempre que, sin embargo, dicho condado deberá proveer autoaseguro, cuyo monto se determinará de conformidad con las disposiciones de las Secciones 1480, 1481, 24150 y 24151.