EmpleadosGeneral
Section § 31000
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado contrate a expertos externos para servicios especiales que necesiten el condado o sus departamentos, distritos o tribunales. Estos servicios pueden incluir experiencia en áreas como finanzas, contabilidad, ingeniería, asesoramiento legal, servicios médicos y más. Si la ubicación que necesita el servicio está demasiado lejos para los empleados del condado, y contratar es más barato que los costos de viaje, la junta también puede subcontratar servicios de mantenimiento. La junta puede decidir cuánto pagar por estos servicios, y también puede instruir a un agente de compras para que celebre estos contratos dentro de ciertos límites financieros.
Section § 31000.1
Section § 31000.2
Section § 31000.3
Esta ley establece que si la junta de supervisores de un condado contrata a alguien para prestar servicios, pueden acordar pagarle a esa persona más tarde, ya sea de una sola vez o a lo largo del tiempo. El contrato debe especificar claramente el plan de pago. El dinero diferido debe ser custodiado por una compañía fiduciaria en California, es decir, una empresa que administra dinero para otras personas. La junta y la compañía fiduciaria deben tener un acuerdo escrito sobre cómo se invertirá el dinero. Si la persona contratada no cumple con su trabajo según lo prometido, el acuerdo debe permitir que la junta recupere el dinero.
Section § 31000.4
Section § 31000.5
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado contrate asistentes técnicos para ayudar al tasador con el trabajo de mapeo necesario. La junta puede contratar a estos asistentes exclusivamente para su propio condado o colaborar con otros condados para compartir personal.
Dichos acuerdos pueden incluir cómo se comparten los gastos entre los condados, detallando cuánto contribuye cada condado para pagar los salarios y gastos de los asistentes. Estos acuerdos pueden durar un período fijo o ser continuos hasta que los condados decidan terminarlos, incluyendo un método para retirarse del acuerdo.
Section § 31000.6
Esta ley permite a ciertos funcionarios del condado, como el tasador o el sheriff, obtener ayuda legal externa si existe un conflicto de intereses con el uso de los abogados habituales del condado. Si la junta no está de acuerdo en que existe un conflicto, el funcionario puede pedir a un juez que decida. El juez también decide si la creación de una “barrera ética” dentro del equipo legal del condado es suficiente para manejar el conflicto. Si la solicitud del funcionario de ayuda legal externa es frívola o de mala fe, su oficina debe cubrir todos los costos legales. Además, si es necesario, el juez puede seleccionar asesoría legal, considerando las tarifas típicas para dicho trabajo en el condado. Esta ley también se aplica si surge un asunto después de que un funcionario ha dejado el cargo, siempre y cuando se relacione con sus funciones mientras estuvo en el cargo.
Section § 31000.7
Esta ley establece que la misma firma de abogados no puede asesorar ni representar tanto al tasador como a la junta de ecualización del condado en asuntos relacionados con audiencias ante la junta. Sin embargo, esta regla no se aplica a la oficina del abogado del condado. Personas diferentes de la oficina del abogado del condado pueden representar a cada parte, siempre y cuando una misma persona no represente a ambas.
Section § 31000.8
Esta sección de la ley permite a la junta de supervisores del condado contratar a una firma externa para gestionar diversos servicios relacionados con las reclamaciones de compensación para trabajadores, responsabilidad civil y salud de los empleados. La firma puede investigar, resolver y pagar reclamaciones hasta límites específicos, utilizando fondos de un fondo fiduciario establecido para tal fin. La junta establece el límite financiero de este fondo, pero debe cubrir los pagos de reclamaciones por al menos 30 días o veinte mil dólares ($20,000), lo que sea mayor. La firma también puede contratar abogados para gestionar reclamaciones o representar al condado en los tribunales, siendo los honorarios del abogado un gasto del condado. Alternativamente, la junta puede asignar estas funciones a un empleado del condado. La sección garantiza flexibilidad para que los condados administren sus programas autoasegurados.
Una 'firma' puede significar una persona o corporación, y 'junta de supervisores' se extiende para incluir las juntas de diversas agencias públicas que gobiernan. De manera similar, 'condado' también abarca estos distritos y agencias.
Section § 31000.9
Esta ley permite a los funcionarios del condado en condados muy poblados (6 millones de personas o más) firmar contratos para servicios de diseño y construcción de hasta $330,000 sin la supervisión de la junta. Cualquier modificación a estos contratos puede ser de hasta el 10% del valor original o $330,000, lo que sea menor. Todas las modificaciones juntas no pueden superar el 25% del valor original del contrato. El condado debe establecer reglas detalladas sobre cómo se utiliza esta autoridad. Esta ley no cambia ningún requisito para anunciar y adjudicar proyectos de obras públicas según lo establecido en el Código de Contratos Públicos.
Section § 31000.11
Esta ley exige que cada condado cree un programa que dé preferencia a grupos desfavorecidos al contratar para pasantías o puestos de estudiantes. Los condados deciden los criterios de participación y las preferencias basándose en una declaración no específica de elegibilidad para el estatus de grupo desfavorecido. El proceso de contratación evalúa la capacidad del solicitante para desempeñar las funciones del puesto.
Los "grupos desfavorecidos" incluyen a jóvenes en hogares de guarda, jóvenes sin hogar, jóvenes anteriormente sin hogar y jóvenes anteriormente encarcelados. Los jóvenes en hogares de guarda se definen como aquellos retirados de sus hogares bajo ciertas peticiones del tribunal de menores. Los jóvenes sin hogar deben ser verificados según las definiciones federales, y los jóvenes anteriormente encarcelados deben haber sido liberados antes de cumplir los 21 años.
Preferencia significa que estos solicitantes tienen prioridad sobre candidatos igualmente calificados, pero no garantiza un puesto permanente en el servicio civil y no se aplica a los condados autónomos.
Section § 31001
Si un condado no tiene un asesor legal del condado designado, la junta de supervisores puede contratar o celebrar contratos con abogados para ayudar al fiscal de distrito. Estos abogados asistirían en asesorar y representar a los funcionarios del condado en asuntos legales relacionados con sus deberes y en cuestiones de derecho civil que afecten al condado o a sus distritos.
Section § 31002
Section § 31003
Section § 31004
En los condados que tienen un sistema de servicio civil, la junta de supervisores puede exigir a ciertos empleados del condado que presenten una fianza oficial. Esta fianza es como un seguro que protege al condado. A veces, esta fianza se agrupa con las de otros empleados en lo que se llama una "fianza de programa", y está respaldada por un "fiador corporativo", que es una empresa que ofrece esta protección económica. Lo importante es que esta protección sigue siendo válida aunque cambien los líderes o los miembros de las juntas del condado, siempre y cuando la persona siga en su puesto de trabajo.
Section § 31005
Section § 31006
Esta ley establece que si una persona cumple con los requisitos mínimos para un puesto de trabajo en el condado, no se le puede negar el puesto solo por su edad. La junta de supervisores y otros funcionarios del condado no pueden tener reglas, escritas o no escritas, que excluyan a candidatos cualificados basándose únicamente en la edad.
Section § 31007
Section § 31008
Section § 31009
Antes del 1 de enero de 1981, si una persona con una deficiencia física quería un trabajo pero no cumplía con los estándares físicos, se le podía pedir que renunciara a su derecho futuro a beneficios de jubilación por discapacidad relacionados con esa deficiencia mientras trabajaba para el condado. Se les debe informar por escrito sobre a qué están renunciando, y deben confirmar por escrito que recibieron esta información.
Después de trabajar al menos dos años, dicho empleado puede pedir a la junta de jubilación que revise la renuncia. Necesitan presentar un informe médico sobre su condición cuando soliciten esta revisión. La junta puede requerir otro examen médico, que el condado pagará, y luego decidir si la renuncia debe seguir aplicándose, ya sea parcial o totalmente. Las revisiones de la renuncia solo se pueden solicitar cada dos años, a menos que la junta permita revisiones más frecuentes a su discreción.
Section § 31010
Esta ley de California permite a las juntas de supervisores de los condados crear consejos asesores municipales para las áreas no incorporadas. Estos consejos ofrecen asesoramiento sobre asuntos locales como la salud pública, la seguridad, los servicios y la planificación. El consejo puede representar a la comunidad ante diversas entidades gubernamentales, a menos que la junta decida lo contrario. El condado puede cubrir los gastos de viaje de los miembros del consejo cuando estén en funciones oficiales.
La resolución para establecer dicho consejo debe incluir su nombre, el proceso de selección de sus miembros (por elección o nombramiento), sus poderes, el área que abarca y si su establecimiento requiere la aprobación de los votantes. La ley también exige reglas y procedimientos adicionales para el funcionamiento del consejo.
Section § 31010.5
Esta ley establece que el servicio en la junta directiva de ciertos distritos especiales no se considera un conflicto con el servicio en un consejo asesor municipal creado bajo la Sección 31010. Específicamente, esto se aplica a los miembros de la junta de los distritos de servicios comunitarios y de los distritos de recreación y parques. En esencia, si usted es miembro de la junta de uno de estos distritos, también puede servir en el consejo asesor sin ningún conflicto legal.