Section § 31000

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado contrate a expertos externos para servicios especiales que necesiten el condado o sus departamentos, distritos o tribunales. Estos servicios pueden incluir experiencia en áreas como finanzas, contabilidad, ingeniería, asesoramiento legal, servicios médicos y más. Si la ubicación que necesita el servicio está demasiado lejos para los empleados del condado, y contratar es más barato que los costos de viaje, la junta también puede subcontratar servicios de mantenimiento. La junta puede decidir cuánto pagar por estos servicios, y también puede instruir a un agente de compras para que celebre estos contratos dentro de ciertos límites financieros.

La junta de supervisores puede contratar servicios especiales en nombre de las siguientes entidades públicas: el condado, cualquier funcionario o departamento del condado, o cualquier distrito o tribunal en el condado. Dichos contratos se celebrarán con personas especialmente capacitadas, con experiencia, expertas y competentes para realizar los servicios especiales. Los servicios especiales consistirán en servicios, asesoramiento, educación o capacitación para dichas entidades públicas o sus empleados. Los servicios especiales serán en asuntos financieros, económicos, contables (incluida la preparación y emisión de cheques o órdenes de pago de nómina), de ingeniería, legales, médicos, terapéuticos, administrativos, arquitectónicos, de seguridad aeroportuaria o de edificios, servicios de lavandería o servicios de ropa blanca. Pueden incluir asuntos de mantenimiento o custodia si la junta determina que el sitio está alejado de los recursos de empleados del condado disponibles y que los intereses económicos del condado se benefician de dicho contrato en lugar de pagar gastos adicionales de viaje y subsistencia a los empleados existentes del condado. La junta puede pagar, con cargo a cualquier fondo disponible, la compensación que considere adecuada por estos servicios especiales. La junta de supervisores puede, mediante ordenanza, instruir al agente de compras para que celebre contratos autorizados por esta sección dentro del límite monetario especificado en la Sección 25502.5 del Código de Gobierno.

Section § 31000.1

Explanation
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado cree comisiones o comités formados por ciudadanos para investigar e informar sobre diversos temas de interés para la junta. Estos miembros no necesitan tener una formación o experiencia específica relacionada con los temas que estudian. La junta puede cubrir los gastos razonables de viaje, alojamiento y comidas para los miembros de estas comisiones cuando estén realizando actividades oficiales, siempre que estos costos sean aprobados por la junta.

Section § 31000.2

Explanation
Esta sección de la ley establece que la junta de supervisores puede optar por pagar gastos razonables o pagos especiales, como estipendios por reunión, a los miembros de las comisiones, juntas o comités que designen. Sin embargo, estos pagos no pueden hacerse a alguien que también sea miembro de la junta de supervisores.

Section § 31000.3

Explanation

Esta ley establece que si la junta de supervisores de un condado contrata a alguien para prestar servicios, pueden acordar pagarle a esa persona más tarde, ya sea de una sola vez o a lo largo del tiempo. El contrato debe especificar claramente el plan de pago. El dinero diferido debe ser custodiado por una compañía fiduciaria en California, es decir, una empresa que administra dinero para otras personas. La junta y la compañía fiduciaria deben tener un acuerdo escrito sobre cómo se invertirá el dinero. Si la persona contratada no cumple con su trabajo según lo prometido, el acuerdo debe permitir que la junta recupere el dinero.

Cualquier contrato de servicios celebrado por una junta de supervisores conforme a la Sección 31000 podrá estipular el pago diferido de la compensación por los servicios prestados si (a) los términos y condiciones bajo los cuales se realizará el pago de la compensación diferida se establecen en el contrato; y (b) la compensación diferida se deposita en una corporación o asociación autorizada para operar como compañía fiduciaria en este estado; y (c) el depósito de la compensación diferida se realiza conforme a los términos de un acuerdo escrito entre la junta de supervisores y el depositario, en virtud del cual se acuerda que la compensación diferida se invertirá únicamente en las inversiones, valores, anualidades y pólizas de seguro de vida que se convengan; y (d) el acuerdo entre la junta de supervisores y el depositario estipula que la compensación diferida y cualquier incremento de la misma serán reembolsados a la junta de supervisores si el contratista incumple los términos y condiciones especificados en el contrato de empleo.

Section § 31000.4

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores contratar trabajadores temporales de agencias de personal para apoyar a las oficinas del condado durante períodos de alta demanda, escasez de personal o emergencias, siempre que no sea por un conflicto laboral. La junta debe decidir que este enfoque es más rentable que contratar personal nuevo. Las asignaciones temporales no deben exceder los 90 días para cualquier situación específica.

Section § 31000.5

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado contrate asistentes técnicos para ayudar al tasador con el trabajo de mapeo necesario. La junta puede contratar a estos asistentes exclusivamente para su propio condado o colaborar con otros condados para compartir personal.

Dichos acuerdos pueden incluir cómo se comparten los gastos entre los condados, detallando cuánto contribuye cada condado para pagar los salarios y gastos de los asistentes. Estos acuerdos pueden durar un período fijo o ser continuos hasta que los condados decidan terminarlos, incluyendo un método para retirarse del acuerdo.

La junta de supervisores podrá emplear asistentes técnicos para el tasador a fin de que este pueda obtener los mapas y planos necesarios para el desempeño de su trabajo. La junta podrá emplear a dichos asistentes técnicos, ya sea exclusivamente para el condado o podrá celebrar acuerdos para el empleo de dichas personas con la junta o juntas de supervisores de uno o más condados adicionales.
El acuerdo podrá establecer que se realicen contribuciones de las tesorerías de los condados respectivos con el propósito de pagar la remuneración y los gastos de dichos asistentes técnicos, así como los montos o porcentajes a ser pagados por cada condado. El acuerdo podrá ser continuado por un plazo definido o hasta que sea rescindido y podrá establecer el método de rescisión por cualquiera de los condados contratantes.

Section § 31000.6

Explanation

Esta ley permite a ciertos funcionarios del condado, como el tasador o el sheriff, obtener ayuda legal externa si existe un conflicto de intereses con el uso de los abogados habituales del condado. Si la junta no está de acuerdo en que existe un conflicto, el funcionario puede pedir a un juez que decida. El juez también decide si la creación de una “barrera ética” dentro del equipo legal del condado es suficiente para manejar el conflicto. Si la solicitud del funcionario de ayuda legal externa es frívola o de mala fe, su oficina debe cubrir todos los costos legales. Además, si es necesario, el juez puede seleccionar asesoría legal, considerando las tarifas típicas para dicho trabajo en el condado. Esta ley también se aplica si surge un asunto después de que un funcionario ha dejado el cargo, siempre y cuando se relacione con sus funciones mientras estuvo en el cargo.

(a)CA Gobierno Code § 31000.6(a) A solicitud del tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo del condado, la junta de supervisores deberá contratar y emplear asesoría legal para asistir al tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo en el desempeño de sus funciones en cualquier caso en que el abogado del condado o el fiscal de distrito tuvieran un conflicto de intereses al representar al tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo.
(b)CA Gobierno Code § 31000.6(b) En caso de que la junta de supervisores no esté de acuerdo con el tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo en que existe un conflicto de intereses, el tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo, previa notificación al abogado del condado o al fiscal de distrito, podrá iniciar un procedimiento ex parte ante el juez presidente del tribunal superior. El abogado del condado o el fiscal de distrito podrán presentar una declaración jurada en el procedimiento en oposición o en apoyo de la postura del tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo.
(c)CA Gobierno Code § 31000.6(c) El juez presidente del tribunal superior que determine en cualquier procedimiento ex parte que realmente existe un conflicto, deberá, si lo solicita una de las partes, también dictaminar si la representación por parte del abogado del condado o del fiscal de distrito mediante la creación de una “barrera ética” es apropiada. Los factores a considerar en esta determinación de si se debe crear una “barrera ética” son: (1) representación equitativa, (2) nivel de apoyo, (3) acceso a recursos, (4) representación diligente, o (5) cualquier otra consideración relacionada con una representación adecuada.
(d)CA Gobierno Code § 31000.6(d) Si un tribunal determina que la acción interpuesta por el tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo es frívola y de mala fe, la oficina del tasador, la oficina del interventor-auditor, la oficina del sheriff o la oficina del tesorero-recaudador de impuestos electo pagarán sus propios costos legales y todos los costos incurridos en la acción por la parte contraria. Según se utiliza en esta sección, “mala fe” y “frívolo” tienen los significados establecidos en la Sección 128.5 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Gobierno Code § 31000.6(e) Si el juez presidente determina que sí existe un conflicto de intereses y que la representación por parte del abogado del condado o del fiscal de distrito mediante la creación de una barrera ética es inapropiada, la junta de supervisores deberá emplear de inmediato asesoría legal seleccionada por el juez presidente para asistir al tasador, al interventor-auditor, al sheriff o al tesorero-recaudador de impuestos electo. El tasador, el interventor-auditor, el sheriff o el tesorero-recaudador de impuestos electo podrán recomendar asesoría legal específica para su selección por parte del juez presidente. La junta de supervisores también podrá recomendar por separado asesoría legal específica para su selección por parte del juez presidente. Al seleccionar asesoría legal de conformidad con esta sección, el juez presidente deberá considerar las tarifas de compensación de asesoría legal que prevalecen en el condado para trabajos similares.
(f)CA Gobierno Code § 31000.6(f) Según se utiliza en esta sección, “conflicto de intereses” significa un conflicto de intereses tal como se define en la Regla 1.7 de las Reglas de Conducta Profesional del Colegio de Abogados del Estado de California, según se interpreta para los abogados públicos.
(g)CA Gobierno Code § 31000.6(g) Esta sección también se aplicará a cualquier asunto presentado después de que un tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo deje el cargo si el asunto que dio origen a la necesidad de asesoría legal independiente estaba dentro del ámbito de las funciones del tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo mientras estuvo en el cargo, y el tasador, interventor-auditor, sheriff o tesorero-recaudador de impuestos electo hubiera estado autorizado bajo esta sección para solicitar el nombramiento de asesoría legal independiente.

Section § 31000.7

Explanation

Esta ley establece que la misma firma de abogados no puede asesorar ni representar tanto al tasador como a la junta de ecualización del condado en asuntos relacionados con audiencias ante la junta. Sin embargo, esta regla no se aplica a la oficina del abogado del condado. Personas diferentes de la oficina del abogado del condado pueden representar a cada parte, siempre y cuando una misma persona no represente a ambas.

La misma firma de abogados no podrá ser empleada para asesorar o representar tanto al tasador como a la junta de ecualización del condado en cualquier asunto relacionado con audiencias ante la junta de ecualización del condado. Esta prohibición no se aplicará a la oficina del abogado del condado. Representantes individuales de esa oficina podrán representar al tasador y a la junta de ecualización del condado, siempre y cuando la misma persona no represente a ambas partes.

Section § 31000.8

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta de supervisores del condado contratar a una firma externa para gestionar diversos servicios relacionados con las reclamaciones de compensación para trabajadores, responsabilidad civil y salud de los empleados. La firma puede investigar, resolver y pagar reclamaciones hasta límites específicos, utilizando fondos de un fondo fiduciario establecido para tal fin. La junta establece el límite financiero de este fondo, pero debe cubrir los pagos de reclamaciones por al menos 30 días o veinte mil dólares ($20,000), lo que sea mayor. La firma también puede contratar abogados para gestionar reclamaciones o representar al condado en los tribunales, siendo los honorarios del abogado un gasto del condado. Alternativamente, la junta puede asignar estas funciones a un empleado del condado. La sección garantiza flexibilidad para que los condados administren sus programas autoasegurados.

Una 'firma' puede significar una persona o corporación, y 'junta de supervisores' se extiende para incluir las juntas de diversas agencias públicas que gobiernan. De manera similar, 'condado' también abarca estos distritos y agencias.

No obstante cualquier otra ley en contrario, la junta de supervisores de un condado que esté total o parcialmente autoasegurado bajo las leyes de compensación para trabajadores, que esté total o parcialmente autoasegurado contra responsabilidad civil, o que esté total o parcialmente autoasegurado para beneficios de salud y bienestar de los empleados, podrá contratar con una firma calificada con el propósito de que dicha firma preste servicios de investigación, administrativos y de ajuste de reclamaciones relacionados con la compensación para trabajadores y la responsabilidad civil y las reclamaciones de beneficios de salud y bienestar de los empleados contra el condado. El contrato podrá estipular que la firma contratante podrá rechazar, resolver, transigir y aprobar reclamaciones de compensación para trabajadores, y de responsabilidad civil y de beneficios de salud y bienestar de los empleados contra el condado, sus funcionarios o empleados, dentro de los límites y por las cantidades que la junta de supervisores especifique, y podrá estipular que la firma contratante podrá emitir y girar cheques en pago de dichas reclamaciones, los cuales serán pagaderos únicamente de un fondo fiduciario que podrá ser establecido por la junta de supervisores. Los fondos en el fondo fiduciario establecido por la junta conforme a las disposiciones de esta sección no excederán una suma suficiente para proveer la resolución de reclamaciones por un período de 30 días según lo determine la junta de supervisores o la suma de veinte mil dólares ($20,000), lo que sea mayor, en cualquier momento. El rechazo o la resolución y aprobación de una reclamación por la firma contratante de acuerdo con los términos del contrato tendrá el mismo efecto que tendría el rechazo o la resolución y aprobación de dicha reclamación por la junta de supervisores y el auditor del condado. El contrato también podrá estipular que la firma contratante podrá emplear asesoría legal, sujeta a los términos y limitaciones que la junta prescriba, para asesorar a dicha firma contratante sobre la legalidad y conveniencia de rechazar, resolver, transigir y pagar reclamaciones remitidas a dicha firma contratante por el condado para investigación y ajuste, o para representar al condado en litigios relacionados con dichas reclamaciones. La compensación y los gastos de dicho abogado por los servicios prestados al condado serán cargos del condado.
El contrato previsto en esta sección podrá contener otros términos y condiciones que la junta de supervisores considere necesarios o deseables para hacer efectivos los programas autoasegurados del condado.
En lugar de, o además de, contratar los servicios descritos en esta sección, la junta de supervisores podrá autorizar a un empleado del condado para que realice cualquiera o todos los servicios y funciones que la junta pueda contratar bajo las disposiciones de esta sección.
Según se utiliza en esta sección:
(a)CA Gobierno Code § 31000.8(a) “Firma” incluye una persona, corporación u otra entidad legal.
(b)CA Gobierno Code § 31000.8(b) “Junta de supervisores” incluye las juntas directivas de distritos y otras agencias públicas para las cuales la junta de supervisores actúa como junta directiva.
(c)CA Gobierno Code § 31000.8(c) “Condado” incluye dichos distritos y otras agencias públicas para las cuales la junta de supervisores actúa como junta directiva.

Section § 31000.9

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios del condado en condados muy poblados (6 millones de personas o más) firmar contratos para servicios de diseño y construcción de hasta $330,000 sin la supervisión de la junta. Cualquier modificación a estos contratos puede ser de hasta el 10% del valor original o $330,000, lo que sea menor. Todas las modificaciones juntas no pueden superar el 25% del valor original del contrato. El condado debe establecer reglas detalladas sobre cómo se utiliza esta autoridad. Esta ley no cambia ningún requisito para anunciar y adjudicar proyectos de obras públicas según lo establecido en el Código de Contratos Públicos.

(a)CA Gobierno Code § 31000.9(a) En los condados con una población de 6,000,000 o más, la junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, autorizar a los funcionarios del condado responsables del diseño y la construcción de proyectos del condado a celebrar contratos de servicios de arquitectura, ingeniería y servicios relacionados cuando el monto del contrato no exceda los trescientos treinta mil dólares ($330,000), y a celebrar enmiendas a aquellos contratos celebrados por la junta cuando el monto de cualquier enmienda no exceda el 10 por ciento del monto del contrato original o trescientos treinta mil dólares ($330,000), lo que sea menor. El monto total acumulado de las enmiendas a un contrato original no podrá exceder el 25 por ciento del monto del contrato original. Cualquier autorización deberá incluir procedimientos detallados que rijan al funcionario del condado en el ejercicio de dicha autoridad.
(b)CA Gobierno Code § 31000.9(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de eliminar el requisito del condado de seguir las disposiciones aplicables del Código de Contratos Públicos en lo que respecta a la publicidad de proyectos de obras públicas y la adjudicación de contratos de obras públicas.

Section § 31000.11

Explanation

Esta ley exige que cada condado cree un programa que dé preferencia a grupos desfavorecidos al contratar para pasantías o puestos de estudiantes. Los condados deciden los criterios de participación y las preferencias basándose en una declaración no específica de elegibilidad para el estatus de grupo desfavorecido. El proceso de contratación evalúa la capacidad del solicitante para desempeñar las funciones del puesto.

Los "grupos desfavorecidos" incluyen a jóvenes en hogares de guarda, jóvenes sin hogar, jóvenes anteriormente sin hogar y jóvenes anteriormente encarcelados. Los jóvenes en hogares de guarda se definen como aquellos retirados de sus hogares bajo ciertas peticiones del tribunal de menores. Los jóvenes sin hogar deben ser verificados según las definiciones federales, y los jóvenes anteriormente encarcelados deben haber sido liberados antes de cumplir los 21 años.

Preferencia significa que estos solicitantes tienen prioridad sobre candidatos igualmente calificados, pero no garantiza un puesto permanente en el servicio civil y no se aplica a los condados autónomos.

(a)CA Gobierno Code § 31000.11(a) Cada condado desarrollará un programa que otorgue preferencia a solicitantes calificados que sean miembros de un grupo desfavorecido para la contratación de puestos de pasantía y de estudiantes. El condado determinará los criterios para que las agencias del condado participen en el programa de conformidad con esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 31000.11(b) Cualquier solicitud para un puesto de pasantía o de asistente estudiantil con una agencia del condado que participe en el programa de preferencia de contratación permitirá al solicitante identificar que es elegible para una preferencia bajo esta sección, pero la solicitud no requerirá que el solicitante identifique la categoría específica que le da derecho a la elegibilidad.
(c)CA Gobierno Code § 31000.11(c) El proceso de selección preferente incluirá una evaluación de la capacidad del solicitante para desempeñar las funciones del puesto deseado.
(d)CA Gobierno Code § 31000.11(d) Para los fines de esta sección, se aplican los siguientes términos:
(1)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(1) "Grupos desfavorecidos" incluye, entre otros, jóvenes en hogares de guarda, jóvenes sin hogar, jóvenes anteriormente sin hogar y jóvenes anteriormente encarcelados.
(2)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(2) "Jóvenes en hogares de guarda" significa cualquier individuo que cumpla, o haya cumplido alguna vez, cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(2)(A) Un menor que fue objeto de una petición presentada de conformidad con la Sección 300 del Código de Bienestar y de Instituciones y fue retirado de su hogar por el tribunal de menores de conformidad con la Sección 319 o 361 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(B)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(2)(B) Un menor que fue objeto de una petición presentada de conformidad con la Sección 602 del Código de Bienestar y de Instituciones y fue retirado de su hogar por el tribunal de menores de conformidad con la Sección 727 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(3) "Jóvenes sin hogar" significa un solicitante de hasta 26 años de edad que ha sido verificado como un menor o joven sin hogar, según se define en el subapartado (2) de la Sección 725 de la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. Sec. 11434a(2)), por un proveedor de servicios para personas sin hogar, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 103577 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(4) "Jóvenes anteriormente sin hogar" significa un individuo de hasta 26 años de edad que anteriormente fue un joven sin hogar.
(5)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(5) "Jóvenes anteriormente encarcelados" significa un individuo que ha sido sentenciado a ser encarcelado en, o bajo la custodia de, la División de Operaciones para Adultos del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o la cárcel del condado y liberado de esa encarcelación o custodia antes de que el individuo cumpliera los 21 años de edad.
(6)CA Gobierno Code § 31000.11(d)(6) "Preferencia" significa prioridad sobre solicitantes con calificaciones similares para la colocación en el puesto.
(e)CA Gobierno Code § 31000.11(e) Nada en esta sección crea un derecho a, o una preferencia de contratación para, un puesto permanente en el servicio civil.
(f)CA Gobierno Code § 31000.11(f) Esta sección no se aplicará a un condado autónomo.

Section § 31001

Explanation

Si un condado no tiene un asesor legal del condado designado, la junta de supervisores puede contratar o celebrar contratos con abogados para ayudar al fiscal de distrito. Estos abogados asistirían en asesorar y representar a los funcionarios del condado en asuntos legales relacionados con sus deberes y en cuestiones de derecho civil que afecten al condado o a sus distritos.

La junta de supervisores de cualquier condado que no tenga una carta constitutiva que cree el cargo de asesor legal del condado puede emplear y contratar a un asesor legal para asistir al fiscal de distrito en representarla y asesorarla a ella y a todos los funcionarios del distrito en todos los asuntos y cuestiones de derecho relacionados con sus deberes y en las cuestiones legales civiles que afecten al condado o a los distritos.

Section § 31002

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores contratar personas para hacer copias de los registros del condado si esos registros son destruidos por un incendio, un desastre natural u otros eventos, o si corren el riesgo de ser destruidos debido a la antigüedad o al uso frecuente.

Section § 31003

Explanation
La junta de supervisores puede establecer planes de seguro para médicos, enfermeras y otro personal de los departamentos de salud empleados por el condado. Pueden contratar seguros de vida e invalidez para estos empleados de compañías de seguros autorizadas. El condado puede cubrir la totalidad o parte de los costos del seguro utilizando fondos generales o de salarios, y también puede deducir parte de los costos del seguro del salario de los empleados si estos son responsables de una parte de la prima.

Section § 31004

Explanation

En los condados que tienen un sistema de servicio civil, la junta de supervisores puede exigir a ciertos empleados del condado que presenten una fianza oficial. Esta fianza es como un seguro que protege al condado. A veces, esta fianza se agrupa con las de otros empleados en lo que se llama una "fianza de programa", y está respaldada por un "fiador corporativo", que es una empresa que ofrece esta protección económica. Lo importante es que esta protección sigue siendo válida aunque cambien los líderes o los miembros de las juntas del condado, siempre y cuando la persona siga en su puesto de trabajo.

En cualquier condado que tenga una carta constitutiva que prevea un sistema de servicio civil para los empleados del condado, la junta de supervisores podrá exigir a cualquier persona incluida en el sistema de servicio civil que preste una fianza oficial por un monto que será prescrito por la junta. Dicha persona podrá ser incluida con otras en una fianza de programa ejecutada por un fiador corporativo calificado y que redunde en beneficio del condado y del funcionario bajo quien ocupa el cargo o empleo. La responsabilidad del fiador en la fianza de programa no se verá afectada por ningún cambio de la persona que ocupe cualquier cargo principal o en la composición de cualquier junta o comisión, sino que continuará mientras cualquier persona nombrada en la fianza de programa esté incluida en ella y continúe ejerciendo las funciones de su cargo o empleo.

Section § 31005

Explanation
Esta ley establece que las juntas de supervisores de los condados en California no pueden fijar límites de edad para la contratación de empleados. Esto significa que la edad no puede ser un factor decisivo para calificar o descalificar a alguien para un puesto de trabajo en el condado, independientemente de si el puesto es de funcionario, adjunto o asistente.

Section § 31006

Explanation

Esta ley establece que si una persona cumple con los requisitos mínimos para un puesto de trabajo en el condado, no se le puede negar el puesto solo por su edad. La junta de supervisores y otros funcionarios del condado no pueden tener reglas, escritas o no escritas, que excluyan a candidatos cualificados basándose únicamente en la edad.

Cualquier persona que posea todas las cualificaciones mínimas para cualquier empleo del condado es elegible para ser nombrada para ese empleo, y ni la junta de supervisores ni ningún otro funcionario o empleado del condado que posea la facultad de nombramiento adoptará ninguna norma, ya sea escrita o no escrita, que prohíba el empleo de cualquier persona en cualquier puesto del condado, que de otro modo esté cualificada para ello, únicamente por su edad.

Section § 31007

Explanation
Esta sección de la ley establece que un condado no puede contratar a alguien para un puesto de trabajo específico si ya ha alcanzado la edad de jubilación establecida por el sistema de jubilación del condado para ese puesto. Esto se aplica independientemente de si la persona es parte del sistema de jubilación o no.

Section § 31008

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores establecer límites de edad para la contratación de alguaciles adjuntos, oficiales de paz del condado y bomberos. Significa que pueden decidir la edad mínima y máxima que alguien puede tener para comenzar esos trabajos, incluso cuando administran distritos de bomberos.

Section § 31009

Explanation

Antes del 1 de enero de 1981, si una persona con una deficiencia física quería un trabajo pero no cumplía con los estándares físicos, se le podía pedir que renunciara a su derecho futuro a beneficios de jubilación por discapacidad relacionados con esa deficiencia mientras trabajaba para el condado. Se les debe informar por escrito sobre a qué están renunciando, y deben confirmar por escrito que recibieron esta información.

Después de trabajar al menos dos años, dicho empleado puede pedir a la junta de jubilación que revise la renuncia. Necesitan presentar un informe médico sobre su condición cuando soliciten esta revisión. La junta puede requerir otro examen médico, que el condado pagará, y luego decidir si la renuncia debe seguir aplicándose, ya sea parcial o totalmente. Las revisiones de la renuncia solo se pueden solicitar cada dos años, a menos que la junta permita revisiones más frecuentes a su discreción.

Antes del 1 de enero de 1981, un solicitante de empleo que no cumpla con los estándares físicos establecidos para su empleo debido a una deficiencia física existente en la fecha de su empleo podrá ser requerido por el condado como condición para dicho empleo a firmar una renuncia a todos y cada uno de los derechos a una jubilación por discapacidad conforme a la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937 que surjan como resultado de dicha deficiencia o cualquier agravamiento de la misma mientras esté al servicio del condado. El condado deberá proporcionar al solicitante una notificación por escrito de los derechos y beneficios a los que se le exige renunciar. El solicitante deberá acusar recibo por escrito de dicha notificación.
No antes de dos años después del empleo, un empleado que haya renunciado a derechos conforme a esta sección podrá solicitar a la junta de jubilación que revise dicha renuncia para determinar si debe permanecer en vigor. El empleado deberá presentar un informe médico sobre la condición por la cual se requirió dicha renuncia junto con dicha solicitud de revisión. La junta de jubilación podrá requerir, a expensas del condado, un examen de dicho empleado por un médico elegido por dicha junta. La junta de jubilación, después de una audiencia, podrá liberar a dicho empleado de la totalidad o parte de una renuncia otorgada conforme a esta sección. Un empleado no podrá solicitar dicha revisión con una frecuencia mayor a cada dos años, aunque dicha junta, a su entera discreción, podrá permitir una revisión a intervalos más frecuentes.

Section § 31010

Explanation

Esta ley de California permite a las juntas de supervisores de los condados crear consejos asesores municipales para las áreas no incorporadas. Estos consejos ofrecen asesoramiento sobre asuntos locales como la salud pública, la seguridad, los servicios y la planificación. El consejo puede representar a la comunidad ante diversas entidades gubernamentales, a menos que la junta decida lo contrario. El condado puede cubrir los gastos de viaje de los miembros del consejo cuando estén en funciones oficiales.

La resolución para establecer dicho consejo debe incluir su nombre, el proceso de selección de sus miembros (por elección o nombramiento), sus poderes, el área que abarca y si su establecimiento requiere la aprobación de los votantes. La ley también exige reglas y procedimientos adicionales para el funcionamiento del consejo.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá, mediante resolución, establecer y proporcionar fondos para el funcionamiento de un consejo asesor municipal para cualquier área no incorporada del condado, con el fin de asesorar a la junta sobre aquellos asuntos relacionados con dicha área que la junta designe, en lo que respecta a los servicios que el condado u otras agencias gubernamentales locales presten o puedan prestar a la zona, incluyendo, entre otros, el asesoramiento en materia de salud pública, seguridad, bienestar, obras públicas y planificación. A menos que la junta de supervisores disponga específicamente lo contrario, un consejo asesor municipal podrá representar a la comunidad ante cualquier estado, condado, ciudad, distrito especial o distrito escolar, agencia o comisión, o cualquier otra organización en cualquier asunto concerniente a la comunidad. La junta podrá pagar, con cargo a los fondos disponibles, los gastos reales y necesarios de viaje, alojamiento y comidas de los miembros del consejo mientras realicen asuntos oficiales que la junta apruebe.
La resolución que establezca dicho consejo asesor municipal deberá prever lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 31010(a) El nombre del consejo asesor municipal.
(b)CA Gobierno Code § 31010(b) Las cualificaciones, el número y el método de selección de sus miembros, ya sea por elección o nombramiento.
(c)CA Gobierno Code § 31010(c) Sus poderes y deberes designados.
(d)CA Gobierno Code § 31010(d) El área o áreas no incorporadas para las que se establece el consejo asesor municipal.
(e)CA Gobierno Code § 31010(e) Si el establecimiento del consejo debe someterse a los votantes y el método para dicha presentación; siempre que si se requiere una elección de conformidad con la subdivisión (b), dicha elección se llevará a cabo al mismo tiempo que una elección celebrada de conformidad con esta subdivisión.
(f)CA Gobierno Code § 31010(f) Otras normas, reglamentos y procedimientos que sean necesarios en relación con el establecimiento y funcionamiento del consejo asesor municipal.

Section § 31010.5

Explanation

Esta ley establece que el servicio en la junta directiva de ciertos distritos especiales no se considera un conflicto con el servicio en un consejo asesor municipal creado bajo la Sección 31010. Específicamente, esto se aplica a los miembros de la junta de los distritos de servicios comunitarios y de los distritos de recreación y parques. En esencia, si usted es miembro de la junta de uno de estos distritos, también puede servir en el consejo asesor sin ningún conflicto legal.

(a)CA Gobierno Code § 31010.5(a) El servicio como miembro de una junta directiva de un distrito especial mencionado en el inciso (b) no se considerará un cargo incompatible con el servicio en un consejo asesor municipal establecido de conformidad con la Sección 31010.
(b)Copy CA Gobierno Code § 31010.5(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 31010.5(b)(1) Un distrito de servicios comunitarios establecido de conformidad con la Ley de Distritos de Servicios Comunitarios (División 3 (que comienza con la Sección 61000) del Título 6).
(2)CA Gobierno Code § 31010.5(b)(2) Un distrito de recreación y parques establecido de conformidad con la Ley de Distritos de Recreación y Parques (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 5780) de la División 5 del Código de Recursos Públicos).

Section § 31011

Explanation
Esta ley otorga a los empleados el derecho a revisar sus propios expedientes de personal, según se detalla en otra sección del Código Laboral.