Section § 31100

Explanation

Esta sección de la ley se conoce como la Ley Habilitante del Servicio Civil del Condado. Básicamente, esta ley sienta las bases legales o da la autorización para que los condados puedan crear y administrar sus propios sistemas de empleo público.

Esta parte podrá citarse como la Ley Habilitante del Servicio Civil del Condado.

Section § 31101

Explanation

Esta sección de la ley establece que no restringe ningún poder que ya se haya otorgado a los condados por sus cartas constitutivas o a las juntas de supervisores de los condados según la Constitución de California.

Esta parte no limita ningún poder conferido a ningún condado por carta constitutiva ni ningún poder conferido a las juntas de supervisores de los condados por la subdivisión (b) de la Sección 1 o la Sección 4 del Artículo XI de la Constitución de California.

Section § 31102

Explanation
Esta ley está diseñada para permitir a los condados la flexibilidad de crear sus propios sistemas de servicio civil que se ajusten a sus necesidades y características específicas.

Section § 31103

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado hacer acuerdos con otros condados, ciudades, departamentos estatales, o personas u organismos cualificados. Estos acuerdos son para realizar pruebas que determinen si los solicitantes de empleo son adecuados y para gestionar otras tareas relacionadas con la contratación y administración de personal.

Section § 31104

Explanation
Esta ley permite a los condados de California crear su propio sistema de servicio civil para los trabajadores del condado. Sin embargo, los funcionarios electos no están incluidos en este sistema.

Section § 31105

Explanation

Esta sección de la ley significa que antes de que un sistema de servicio civil pueda ser adoptado oficialmente por el condado, primero debe ser aprobado por la mayoría de los votantes del condado. Esta aprobación se busca a través de un voto de 'sí' o 'no' en una elección general o especial. Esencialmente, la comunidad decide si el condado debe implementar el sistema de servicio civil propuesto.

La ordenanza que adopta un sistema de servicio civil no entrará en vigor hasta que la propuesta de su aprobación haya sido sometida a votación de los electores calificados del condado en una elección general o especial y haya recibido el voto afirmativo de la mayoría de los electores que voten sobre la propuesta. La propuesta de aprobación requerirá un voto de “sí” o “no” y se leerá sustancialmente de la siguiente manera:
“¿Debe aprobarse la resolución de la junta de supervisores que adopta un sistema de servicio civil limitado bajo la ley habilitante de servicio civil del condado?”

Section § 31105.1

Explanation
Esta ley establece que cualquier ordenanza de servicio civil en un condado que fue votada y aprobada por la mayoría de los votantes antes de que la ley entrara en vigor queda oficialmente validada y confirmada. Estas ordenanzas se consideran legalmente adoptadas, incluso si hubo errores o problemas en la forma en que fueron adoptadas o aprobadas.

Section § 31105.2

Explanation

Esta sección confirma y valida legalmente cualquier ordenanza del condado sobre la adopción o modificación de sistemas de servicio civil que fueron aprobadas por votación popular antes de que esta ley entrara en vigor. Incluso si hubo errores o fallos en el proceso de votación, esas ordenanzas se consideran válidas y legalmente vinculantes como si hubieran sido aprobadas y sancionadas perfectamente de acuerdo con los estándares legales.

(a)CA Gobierno Code § 31105.2(a) Cualquier ordenanza que adopte un sistema de servicio civil que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta sección, fue sometida a votación de los electores calificados del condado en una elección general o especial y recibió el voto afirmativo de la mayoría de los electores que votaron sobre la propuesta para la aprobación de la ordenanza, y todas las ordenanzas que modifican dicha ordenanza, quedan por la presente validadas y confirmadas y tendrán el pleno efecto legal de las ordenanzas adoptadas por la junta de supervisores y aprobadas por los electores de la manera exigida por la ley y que cumplen en todos los aspectos con las leyes relativas a la adopción y aprobación de dichas ordenanzas, no obstante cualquier defecto, irregularidad, omisión o error ministerial en la adopción o aprobación de las mismas.
(b)CA Gobierno Code § 31105.2(b) Cualquier ordenanza u ordenanzas que derogan y adoptan un sistema de servicio civil que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, fue sometida a votación de los electores calificados del condado en una elección general o especial y recibió el voto afirmativo de la mayoría de los electores que votaron sobre la propuesta para la aprobación de la ordenanza u ordenanzas, y todas las ordenanzas que modifican dicha ordenanza, quedan por la presente validadas y confirmadas y tendrán el pleno efecto legal de las ordenanzas adoptadas por la junta de supervisores y aprobadas por los electores de la manera exigida por la ley y que cumplen en todos los aspectos con las leyes relativas a la derogación, adopción y aprobación de dichas ordenanzas, no obstante cualquier defecto, irregularidad, omisión o error ministerial en la adopción o aprobación de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse a, la omisión del funcionario electoral del condado de enviar por correo a los votantes los asuntos oficiales prescritos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 9100) de la División 9 del Código Electoral.

Section § 31106

Explanation
Esta ley exige que, cuando se establezca un nuevo sistema de servicio civil, debe haber una ordenanza que especifique qué funcionarios y empleados de nombramiento se incluirán en dicho sistema.

Section § 31107

Explanation

Esta sección de la ley establece que las cualificaciones o estándares mínimos para cualquier puesto de trabajo no pueden ser inferiores a las cualificaciones establecidas por la Legislatura para los funcionarios y empleados del condado que ocupan puestos similares.

Los requisitos o estándares mínimos prescritos para cualquier clase o grado de empleo no serán inferiores a los prescritos para la clase o grado de funcionarios y empleados del condado por la Legislatura.

Section § 31108

Explanation

Esta ley describe cómo los empleados públicos del servicio civil clasificado pueden ser despedidos, suspendidos o degradados. En primer lugar, cualquier acción de este tipo debe ir acompañada de una orden escrita que indique los motivos y se archive correctamente. El empleado afectado puede responder por escrito en un plazo de 10 días, y también tiene derecho a apelar la decisión en un plazo de 7 días. La apelación se presenta ante la comisión de servicio civil, que debe iniciar una audiencia en un plazo de 20 días y puede confirmar, modificar o anular la decisión original. La decisión de la comisión es definitiva y debe ser ejecutada por el jefe de departamento.

Alternativamente, una ordenanza o resolución puede permitir a los empleados apelar a través de un procedimiento de quejas descrito en un acuerdo con su organización de empleados reconocida, lo que puede incluir arbitraje vinculante.

(a)CA Gobierno Code § 31108(a) Cualquier ordenanza adoptada de conformidad con esta parte deberá incluir sustancialmente las siguientes disposiciones:
(1)CA Gobierno Code § 31108(a)(1) Cualquier funcionario o empleado del servicio civil clasificado podrá ser despedido, suspendido o reducido de rango o remuneración por la autoridad nominadora una vez completado el nombramiento o ascenso, mediante una orden escrita que indique específicamente los motivos de la acción. La orden se presentará ante el secretario de la junta de supervisores o, si existe un funcionario de personal del condado, la orden se presentará ante el funcionario de personal del condado y se entregará una copia de la misma a la persona que será despedida, suspendida o reducida.
(2)CA Gobierno Code § 31108(a)(2) El funcionario o empleado podrá responder por escrito a la orden en un plazo de 10 días a partir de la fecha de su presentación ante el secretario de la junta de supervisores o el funcionario de personal del condado. El funcionario o empleado podrá, en un plazo de siete días después de la presentación de la orden, apelar la misma ante la comisión de servicio civil a través del secretario de la junta de supervisores o el funcionario de personal del condado. Una vez presentada la apelación, el secretario de la junta de supervisores o el funcionario de personal del condado transmitirá inmediatamente la orden y la apelación a la comisión de servicio civil para su audiencia.
(3)CA Gobierno Code § 31108(a)(3) En un plazo de 20 días a partir de la presentación de la apelación, la comisión iniciará una audiencia y confirmará, modificará o revocará la orden. El apelante podrá comparecer personalmente, presentar pruebas y contar con abogado y una audiencia pública.
(4)CA Gobierno Code § 31108(a)(4) Las conclusiones y la decisión de la comisión se certificarán al jefe de departamento o funcionario cuya acción fue objeto de la audiencia y serán inmediatamente ejecutadas y acatadas por él o ella.
(b)CA Gobierno Code § 31108(b) Alternativamente, la junta de supervisores podrá establecer mediante ordenanza o resolución por mayoría simple que un funcionario o empleado que sea despedido, suspendido o reducido de rango o remuneración podrá elegir por escrito apelar bajo los términos de cualquier procedimiento de quejas establecido de conformidad con un memorándum de entendimiento legalmente vinculante entre la junta directiva de la agencia local y una organización de empleados reconocida de conformidad con la ley aplicable, lo que puede incluir arbitraje vinculante final.

Section § 31110

Explanation
Cuando un condado adopta un sistema de servicio civil, la junta de supervisores debe nombrar una comisión de servicio civil para ayudar a gestionarlo.

Section § 31110.1

Explanation

Esta ley permite que un condado cree una norma que determine cuánto se les paga a los miembros de la comisión de servicio civil por asistir a las reuniones. La norma también puede cubrir sus gastos de viaje de ida y vuelta a estas reuniones, pero solo si las reuniones se llevan a cabo dentro del condado.

Un condado, mediante ordenanza, podrá establecer que los miembros de la comisión de servicio civil reciban una remuneración por su asistencia a cada reunión de la comisión, en una cantidad que será fijada por la ordenanza. Además, la ordenanza podrá establecer que los miembros de la comisión también reciban gastos de viaje razonables desde su lugar de residencia hasta el lugar de la reunión de la comisión y regreso. No se realizará ningún pago de gastos de viaje de conformidad con esta sección por reuniones de la comisión celebradas fuera del condado.

Section § 31110.2

Explanation

Esta ley permite que un condado apruebe una ordenanza que otorgue a su comisión de servicio civil, o a un organismo similar, la autoridad para emitir citaciones y citaciones duces tecum, lo que significa que pueden exigir legalmente a las personas que testifiquen o presenten documentos. También pueden decidir sobre los pagos para las personas citadas.

Esta facultad solo debe usarse para asuntos que la comisión tiene derecho a tratar, y no se extiende a los comités de la comisión. La ordenanza puede permitir que la comisión pague honorarios o gastos razonables a los testigos, sin importar quién los haya llamado.

Las citaciones deben ser firmadas por el presidente o el secretario de la comisión. Cualquier miembro de la comisión o persona autorizada puede tomar juramento o recibir afirmaciones de los testigos que comparezcan ante la comisión.

Un condado puede, mediante ordenanza, establecer que su comisión de servicio civil u organismo equivalente tendrá la facultad de emitir citaciones y citaciones duces tecum, y compensar a las personas citadas. Esta facultad se ejercerá y hará cumplir de la misma manera que se ejerce y hace cumplir una facultad similar otorgada a la junta de supervisores en el Artículo 9 (commencing with Section 25170) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 2 de este título; excepto que dicha facultad se extenderá únicamente a asuntos dentro de la jurisdicción legal de la comisión, y que los comités de la comisión no tendrán esta facultad, y que la comisión podrá establecer, mediante reglamento, honorarios o gastos razonables, o ambos, para cualquiera o todos dichos testigos, independientemente de la parte que los haya citado.
Las citaciones deberán ser firmadas por el presidente o el secretario de la comisión. Cualquier miembro de la comisión, o cualquier persona facultada para ello, podrá tomar juramento o recibir afirmaciones de los testigos ante la comisión.

Section § 31111

Explanation
La comisión de servicio civil debería tener cinco o siete miembros, dependiendo de una decisión de la junta de supervisores. Cada miembro cumple un mandato de cuatro años hasta que se nombra un reemplazo. Los miembros se eligen entre las personas elegibles para votar en el condado. Si hay una vacante, la junta de supervisores nombrará a alguien para completar el mandato. La comisión también puede llamarse junta de méritos.

Section § 31112

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se determinan los períodos de mandato para los miembros de la primera comisión de servicio civil. Para una comisión de cinco miembros, los mandatos se escalonan en uno, dos, tres y cuatro años. Si la comisión tiene siete miembros, los mandatos se asignan por sorteo: dos miembros cumplen un año, dos cumplen dos años, dos cumplen tres años y uno cumple cuatro años. Los miembros decidirán al azar el orden en que expiran sus mandatos.

Los mandatos de dos miembros de la primera comisión de servicio civil serán de un año. Los mandatos de los demás miembros de la primera comisión serán de dos, tres y cuatro años, respectivamente. Si la comisión está compuesta por siete miembros, los mandatos de todos los miembros de la primera comisión de siete miembros se fijarán por sorteo en un año para dos miembros, dos años para dos miembros, tres años para dos miembros y cuatro años para un miembro. Los miembros determinarán por sorteo el orden relativo de la expiración de sus mandatos.

Section § 31113

Explanation

Esta sección de la ley establece que la comisión tiene ciertas responsabilidades y autoridad, tal como se describe en esta parte de la ley. Además, la junta de supervisores puede asignar más funciones y facultades a la comisión relacionadas con su labor.

La comisión desempeñará las funciones y ejercerá las facultades previstas en esta parte, y aquellas facultades y funciones adicionales en relación con las mismas que la junta de supervisores le delegue.

Section § 31114

Explanation

Esta ley establece que es un delito menor si alguien intenta intencionalmente hacer trampa o interferir con el proceso de solicitud para un puesto de trabajo en el condado. Esto incluye mentir sobre los resultados de los exámenes, ayudar a otros a hacer trampa o divulgar información secreta para afectar las posibilidades de empleo de alguien, ya sea de forma positiva o negativa.

Cualquier persona que:
1. Deliberadamente, por sí mismo o en cooperación con otra persona, frustra, engaña u obstaculiza a cualquier persona con respecto a su derecho de examen, solicitud o certificación para un empleo bajo cualquier sistema de servicio civil del condado; o
2. Deliberada y falsamente califica, evalúa, estima o informa sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada o certificada bajo cualquier sistema de servicio civil del condado, o quien ayuda a hacerlo, o hace cualquier declaración falsa al respecto o sobre la persona examinada; o
3. Deliberadamente proporciona a cualquier persona cualquier información especial o secreta con el propósito de mejorar o perjudicar las perspectivas o posibilidades de cualquier persona examinada, certificada o que vaya a ser examinada o certificada bajo cualquier sistema de servicio civil del condado, es culpable de un delito menor.

Section § 31115

Explanation

Esta ley de California prohíbe suplantar la identidad de alguien o ayudar a otra persona a suplantarla en relación con cualquier examen, solicitud o petición de servicio civil en un condado. También prohíbe proporcionar u obtener materiales de examen con antelación y usar métodos injustos para obligar a alguien a renunciar a sus derechos de servicio civil. Cometer cualquiera de estas acciones se considera un delito menor.

Cualquier persona que:
1. Suplante la identidad de otra persona o permita o ayude de cualquier manera a otra persona a suplantar su identidad en relación con cualquier examen, solicitud o petición para ser examinado bajo cualquier sistema de servicio civil del condado; o
2. Suministre u obtenga preguntas de examen u otro material de examen preparado y destinado para su uso en cualquier examen bajo cualquier sistema de servicio civil del condado antes de dicho examen; o
3. Utilice cualquier medio desleal para causar o intentar causar que cualquier persona elegible renuncie a cualquier derecho obtenido bajo el sistema de servicio civil de cualquier condado, es culpable de un delito menor.

Section § 31115.5

Explanation
Si un empleado del condado o alguien en una lista de empleo del condado utiliza materiales no autorizados para capacitación o práctica de tiro durante las horas de trabajo, enfrentará acciones disciplinarias según las reglas de servicio civil del condado.

Section § 31116

Explanation
Esta ley permite a los condados de California usar sus fondos para pagar los gastos de viaje de los solicitantes de empleo que están siendo entrevistados o evaluados para puestos del condado. Los gastos de viaje pueden cubrirse para solicitantes que provengan de cualquier parte de los Estados Unidos continentales. Sin embargo, la junta de supervisores debe determinar primero que este gasto es necesario para atraer candidatos cualificados para puestos difíciles de cubrir.

Section § 31117

Explanation
Si tenías un trabajo permanente en el servicio civil de un condado y lo dejaste para asumir un cargo electivo, puedes regresar a tu antiguo trabajo una vez que termine tu mandato. Esto es posible si no hubo una interrupción entre trabajos y no intentas ser reelegido para ese cargo.