Section § 29700

Explanation

Esta parte de la ley explica que, a menos que se indique lo contrario, las normas de este capítulo se refieren a la presentación de reclamaciones de dinero o daños y perjuicios contra los condados. Incluye las reclamaciones cubiertas por otras partes de la ley que comienzan con las Secciones 900 y 940.

Salvo que se disponga lo contrario en el presente, este capítulo se aplica a todas las reclamaciones de dinero o daños y perjuicios contra los condados, incluidas las reclamaciones que se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 de este código.

Section § 29701

Explanation
Esta sección de la ley establece que una reclamación debe presentarse al menos tres o cinco días antes de la reunión de la junta donde será revisada, dependiendo de las normas locales. Sin embargo, la junta puede decidir mediante una ordenanza que ciertas reclamaciones o tipos de reclamaciones no tienen que seguir esta norma de plazos.

Section § 29702

Explanation

Antes de que la junta pueda revisar una reclamación por dinero gastado, el funcionario que ordenó el gasto debe aprobarla primero.

Una reclamación basada en un gasto ordenado por cualquier funcionario deberá ser aprobada por dicho funcionario antes de que sea considerada por la junta.

Section § 29703

Explanation
Cuando la junta toma una decisión sobre una reclamación, el secretario anota lo que decidieron y añade esta información directamente en el documento de la reclamación. Si la reclamación, o parte de ella, es aprobada, el secretario anota cuánto se aprueba, la fecha, qué fondo lo pagará, y si la persona que presenta la reclamación tiene que aceptar esta cantidad como la liquidación total. Esta nota debe ser firmada por el secretario y el presidente, y luego el secretario envía la reclamación con la anotación al auditor.

Section § 29704

Explanation
Si un auditor está de acuerdo con una reclamación, la marcará como aprobada y la firmará. Luego, emitirá un pago por el monto aprobado. Si la junta ha decidido que el reclamante debe aceptar esta cantidad como una liquidación total, el pago no se enviará hasta que el reclamante haya entregado un documento firmado que demuestre su aceptación de esta liquidación.

Section § 29705

Explanation

Esta sección permite a la junta crear y utilizar formularios específicos para la presentación y el pago de reclamaciones. Estos formularios deben ajustarse a las leyes y reglamentos existentes. Aseguran que las reclamaciones sean aprobadas por funcionarios responsables, como aquellos que dirigen el gasto o gestionan las órdenes de compra. Al menos un miembro de la junta también debe aprobar las reclamaciones, aunque a veces una lista de reclamaciones aprobadas puede sustituir las aprobaciones individuales. El secretario o el auditor deben certificar la exactitud de estas reclamaciones y cálculos, garantizando una supervisión financiera y un mantenimiento de registros adecuados. Las reclamaciones y sus estados se documentan en un "libro de aprobaciones" o "libro de órdenes de pago". Estos procedimientos mantienen la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones financieras del condado.

La junta puede adoptar formularios para la presentación y el pago de reclamaciones y puede prescribir y adoptar formularios de órdenes de pago separados de los formularios de reclamación, con el fin de que las reclamaciones aprobadas puedan conservarse en la oficina del auditor como comprobantes que respalden las órdenes de pago emitidas. Los formularios así adoptados no podrán ser inconsistentes con las disposiciones de este artículo ni con cualquier otro estatuto o reglamento que rija expresamente dichas reclamaciones o su presentación, y deberán prever:
(a)CA Gobierno Code § 29705(a) La aprobación del funcionario que dirige el gasto. En los condados que tengan un sistema en virtud del cual los gastos puedan iniciarse mediante solicitud, la aprobación podrá omitirse en las reclamaciones iniciadas por solicitud.
(b)CA Gobierno Code § 29705(b) La aprobación del agente de compras u otros funcionarios que emitan la orden de compra bajo la cual se incurrió el cargo, o que estén a cargo de contratos o tablas salariales bajo los cuales surgió la reclamación.
(c)CA Gobierno Code § 29705(c) La aprobación de al menos un miembro de la junta. En lugar de la aprobación del supervisor en cada reclamación, podrán sustituirse listas duplicadas de reclamaciones aprobadas, que muestren, para cada reclamación, el nombre del reclamante, el importe aprobado y la fecha de aprobación. Las listas serán certificadas a la junta por el secretario de la junta u otro funcionario o empleado competente designado por esta para tal fin, como una lista verídica de reclamaciones que se presentan de manera adecuada y regular ante la junta. Tras la aprobación de las reclamaciones, cada una de las listas, previa modificación si fuera necesario, será certificada como aprobada por la junta, con la fecha de aprobación, y como correctas por un miembro de la junta o por el secretario de la junta y se archivará, una en la oficina del secretario de la junta y otra en la oficina del auditor. Una vez archivadas, las listas constituyen respectivamente el “libro de aprobaciones” y el “libro de órdenes de pago”. Si la junta de supervisores prescinde del libro de aprobaciones en virtud de la autoridad de la Sección 25102, podrá sustituirse una única lista de reclamaciones en lugar de la aprobación de un supervisor en cada reclamación, la cual será procesada y certificada según lo requerido para las listas duplicadas y se archivará en la oficina del auditor del condado como el libro de órdenes de pago.
(d)CA Gobierno Code § 29705(d) El certificado del secretario de la junta en cuanto a la fecha y el importe de la aprobación de la reclamación por la junta. Si se archivan las listas duplicadas de reclamaciones aprobadas, el certificado podrá omitirse, pero en su lugar deberá aparecer en cada reclamación una referencia por fecha, número o de otra manera a la lista en la que la reclamación aparece como aprobada.
(e)CA Gobierno Code § 29705(e) El certificado del secretario de la junta o del auditor en cuanto a la corrección de los cálculos.
(f)CA Gobierno Code § 29705(f) La aprobación del auditor.

Section § 29706

Explanation
Si alguien presenta una reclamación contra un condado en California y no utiliza el formulario específico que la junta prefiere, esto no puede usarse como excusa para desestimar la demanda. Lo importante es que la reclamación debe presentarse según lo exigen otras partes de la ley.

Section § 29707

Explanation
Esta ley exige que cualquier solicitud de reembolso presentada por un miembro de la junta de un condado —por conceptos como dietas diarias, gastos de viaje o servicios prestados— debe ser detallada y verificada para demostrar que los gastos fueron realmente incurridos o los servicios realmente realizados. Estas solicitudes deben ser revisadas por el fiscal de distrito o el asesor legal del condado para determinar si son legales. Si alguna parte de la solicitud es ilegal, el abogado o asesor debe explicar el motivo, y esa parte será denegada por la junta.

Section § 29707.1

Explanation

Esta ley explica que en ciertos condados, si la junta de supervisores decide seguir procedimientos específicos, un miembro de la junta no necesita presentar reclamaciones por dietas, kilometraje o servicios al fiscal de distrito o al asesor legal del condado. Una vez que el auditor del condado aprueba estas reclamaciones, se puede realizar un pago directamente sin aprobaciones adicionales.

Sin embargo, este proceso solo comienza a funcionar en un condado si la junta de supervisores aprueba una resolución para adoptarlo.

En un condado donde la junta de supervisores haya adoptado los procedimientos prescritos en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 29740) de este capítulo, una reclamación contra el condado presentada por un miembro de la junta por dietas y kilometraje o por servicios prestados por él no necesita ser presentada al fiscal de distrito o al asesor legal del condado. La aprobación de la reclamación por parte del auditor constituirá autoridad para la emisión de una orden de pago contra la tesorería del condado por la cantidad de cada reclamación que el auditor considere un cargo correcto y legal del condado.
Esta sección no será operativa en ningún condado hasta el momento en que la junta de supervisores, mediante resolución adoptada por mayoría de votos, haga aplicables las disposiciones de esta sección en dicho condado.

Section § 29708

Explanation
Esta ley establece que un funcionario o empleado del condado en California no puede presentar una reclamación de pagos o compensación al condado, excepto por sus propios servicios relacionados con el trabajo. Además, no se les permite apoyar o abogar por ninguna reclamación de otras personas a menos que sea parte de sus responsabilidades laborales oficiales.

Section § 29709

Explanation
Esta ley permite que cualquier persona se presente ante la junta y cuestione cualquier reclamo que se haga contra el condado.

Section § 29710

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios no pueden cobrar ninguna tarifa por verificar o recibir reclamaciones presentadas contra el condado.

Ninguna tarifa o cargo será cobrado o exigido por ningún funcionario por verificar o recibir cualquier reclamación contra el condado.