ReclamacionesPresentación y Aprobación
Section § 29700
Esta parte de la ley explica que, a menos que se indique lo contrario, las normas de este capítulo se refieren a la presentación de reclamaciones de dinero o daños y perjuicios contra los condados. Incluye las reclamaciones cubiertas por otras partes de la ley que comienzan con las Secciones 900 y 940.
Section § 29701
Section § 29702
Antes de que la junta pueda revisar una reclamación por dinero gastado, el funcionario que ordenó el gasto debe aprobarla primero.
Section § 29703
Section § 29704
Section § 29705
Esta sección permite a la junta crear y utilizar formularios específicos para la presentación y el pago de reclamaciones. Estos formularios deben ajustarse a las leyes y reglamentos existentes. Aseguran que las reclamaciones sean aprobadas por funcionarios responsables, como aquellos que dirigen el gasto o gestionan las órdenes de compra. Al menos un miembro de la junta también debe aprobar las reclamaciones, aunque a veces una lista de reclamaciones aprobadas puede sustituir las aprobaciones individuales. El secretario o el auditor deben certificar la exactitud de estas reclamaciones y cálculos, garantizando una supervisión financiera y un mantenimiento de registros adecuados. Las reclamaciones y sus estados se documentan en un "libro de aprobaciones" o "libro de órdenes de pago". Estos procedimientos mantienen la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones financieras del condado.
Section § 29706
Section § 29707
Section § 29707.1
Esta ley explica que en ciertos condados, si la junta de supervisores decide seguir procedimientos específicos, un miembro de la junta no necesita presentar reclamaciones por dietas, kilometraje o servicios al fiscal de distrito o al asesor legal del condado. Una vez que el auditor del condado aprueba estas reclamaciones, se puede realizar un pago directamente sin aprobaciones adicionales.
Sin embargo, este proceso solo comienza a funcionar en un condado si la junta de supervisores aprueba una resolución para adoptarlo.
Section § 29708
Section § 29709
Section § 29710
Esta ley establece que los funcionarios no pueden cobrar ninguna tarifa por verificar o recibir reclamaciones presentadas contra el condado.