Section § 30200

Explanation

Esta ley exige que el Contralor establezca procedimientos contables estandarizados para los condados, los cuales deben ajustarse a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP). Estos procedimientos se adoptarán siguiendo procesos gubernamentales específicos y se publicarán en el Código de Regulaciones de California. El Comité de Procedimientos Contables de los Condados debe aprobar estos procedimientos, requiriendo una mayoría de votos, lo cual puede hacerse por correo si el presidente está de acuerdo. Sin embargo, si algún miembro del comité desea reunirse en persona para votar, el presidente debe organizar una reunión.

Conforme a esta división, el Contralor prescribirá para los condados procedimientos contables uniformes que se ajusten a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP). Los procedimientos se adoptarán conforme a las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 y se publicarán en el Código de Regulaciones de California, ya sea en su totalidad o por referencia. El Contralor prescribirá dichos procedimientos previa consulta y aprobación del Comité de Procedimientos Contables de los Condados. La aprobación de dichos procedimientos se realizará por mayoría de votos de los miembros del comité. La votación podrá realizarse por correo a discreción del presidente del comité; sin embargo, si uno o más miembros del comité solicitan una reunión con el propósito de votar, el presidente convocará una reunión del comité según lo dispuesto en la Sección 30201.

Section § 30201

Explanation

Esta sección describe el Comité de Procedimientos Contables del Condado, que tiene 10 miembros designados por el Contralor Estatal. Incluye cinco auditores del condado o funcionarios equivalentes, tres funcionarios administrativos del condado y dos miembros de una junta de supervisores del condado. Los miembros no reciben pago, pero se les reembolsan los gastos de viaje y de reunión por parte de su propio condado. El Contralor Estatal nombra a un presidente del comité, y las reuniones son convocadas por el presidente con al menos 10 días de antelación a los miembros.

El Comité de Procedimientos Contables del Condado estará compuesto por 10 miembros designados por el Contralor Estatal, para servir a discreción del Contralor. Cinco de los miembros serán auditores del condado o funcionarios del condado en puestos equivalentes, tres serán funcionarios administrativos del condado y dos serán miembros de una junta de supervisores del condado. Los miembros del comité servirán sin remuneración, pero se les reembolsarán sus gastos de viaje necesarios y otros gastos incurridos al asistir a las reuniones del comité. Dichos gastos serán pagados por el condado del cual el miembro es un funcionario. El Contralor Estatal designará a un miembro del comité para que sirva como presidente. El comité se reunirá a convocatoria del presidente y cada miembro recibirá una notificación por escrito de cualquier reunión con al menos 10 días de antelación a la fecha de la reunión.