Disposiciones FinancierasProcedimientos Contables para Condados
Section § 30200
Esta ley exige que el Contralor establezca procedimientos contables estandarizados para los condados, los cuales deben ajustarse a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP). Estos procedimientos se adoptarán siguiendo procesos gubernamentales específicos y se publicarán en el Código de Regulaciones de California. El Comité de Procedimientos Contables de los Condados debe aprobar estos procedimientos, requiriendo una mayoría de votos, lo cual puede hacerse por correo si el presidente está de acuerdo. Sin embargo, si algún miembro del comité desea reunirse en persona para votar, el presidente debe organizar una reunión.
Section § 30201
Esta sección describe el Comité de Procedimientos Contables del Condado, que tiene 10 miembros designados por el Contralor Estatal. Incluye cinco auditores del condado o funcionarios equivalentes, tres funcionarios administrativos del condado y dos miembros de una junta de supervisores del condado. Los miembros no reciben pago, pero se les reembolsan los gastos de viaje y de reunión por parte de su propio condado. El Contralor Estatal nombra a un presidente del comité, y las reuniones son convocadas por el presidente con al menos 10 días de antelación a los miembros.