Cuando el capital o los intereses de cualquier bono legalmente emitido por el condado o cualquier distrito dentro del condado venzan y no haya dinero suficiente en el fondo establecido para el pago del capital o los intereses para cubrirlos, la junta de supervisores podrá ordenar que la cantidad de dinero necesaria para pagar el capital o los intereses, o ambos, sea transferida del fondo general al fondo de servicio de la deuda previsto para el pago de dicho capital e intereses, a la espera de la recaudación de cualquier impuesto o evaluación ad valorem que se haya gravado para ese fin.
La cantidad transferida es un préstamo al fondo, y el auditor deberá retransferirla al fondo general a más tardar en el reparto de la segunda cuota de impuestos recaudados sobre el padrón garantizado actual. La junta no deberá adelantar a ningún fondo de servicio de la deuda una cantidad mayor que la cantidad de impuestos no recaudados o evaluaciones ad valorem gravados para el pago del capital y los intereses de los bonos.