Section § 29501

Explanation

Si un condado o distrito no tiene suficiente dinero para pagar su deuda de bonos cuando esta vence, la junta de supervisores del condado puede transferir temporalmente dinero del fondo general del condado para cubrirla. Esto funciona como un préstamo a corto plazo.

El dinero debe ser devuelto al fondo general una vez que se reciban los pagos de impuestos. La junta no puede prestar una cantidad mayor que la de los impuestos que espera recaudar para pagar esa deuda.

Cuando el capital o los intereses de cualquier bono legalmente emitido por el condado o cualquier distrito dentro del condado venzan y no haya dinero suficiente en el fondo establecido para el pago del capital o los intereses para cubrirlos, la junta de supervisores podrá ordenar que la cantidad de dinero necesaria para pagar el capital o los intereses, o ambos, sea transferida del fondo general al fondo de servicio de la deuda previsto para el pago de dicho capital e intereses, a la espera de la recaudación de cualquier impuesto o evaluación ad valorem que se haya gravado para ese fin.
La cantidad transferida es un préstamo al fondo, y el auditor deberá retransferirla al fondo general a más tardar en el reparto de la segunda cuota de impuestos recaudados sobre el padrón garantizado actual. La junta no deberá adelantar a ningún fondo de servicio de la deuda una cantidad mayor que la cantidad de impuestos no recaudados o evaluaciones ad valorem gravados para el pago del capital y los intereses de los bonos.