FondosGeneral
Section § 29300
Esta ley exige que cualquier dinero que ingrese a la tesorería del condado sea asignado de inmediato a fondos específicos y separados.
Section § 29300.5
Esta ley permite a los gobiernos de condados o ciudades y condados en California transferir dinero de fondos especiales a su fondo general para propósitos generales, pero solo para el año fiscal 1993-94. Los fondos deben ser no reservados y no designados, y el fondo especial debe haber sido creado bajo ciertas secciones del Código de Recursos Públicos.
El órgano legislativo también puede transferir fondos de un distrito especial al fondo general si ese distrito contribuyó al Fondo de Aumento de Distritos Especiales en el año fiscal 1990-91 pero no recibió fondos a cambio. Sin embargo, no se puede transferir dinero de distritos hospitalarios locales, agencias de agua (excepto aquellas centradas en el control de inundaciones), distritos de tránsito, distritos de protección policial, distritos de protección contra incendios, o distritos especiales que abarcaban varios condados a partir del 1 de julio de 1979.
Se necesita una resolución con el voto mayoritario de la junta para autorizar estas transferencias, especificando las cantidades y los fondos involucrados. Además, estas transferencias no deben resultar en la imposición o el aumento de tarifas o cargos para reemplazar el dinero transferido.
Section § 29301
Section § 29302
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado simplificar la contabilidad de impuestos combinando la tasa impositiva de un fondo especial con la tasa impositiva del fondo general. Luego pueden pagar los gastos del fondo especial con cargo al fondo general. Sin embargo, la cantidad gastada del fondo general no debe exceder lo que se habría recaudado a través de un impuesto separado para el fondo especial.
Además, cualquier ingreso no tributario destinado al fondo especial debe ingresar al fondo general y usarse para sus propósitos designados. El fondo general siempre debe asignar suficiente dinero para cubrir los gastos previstos del fondo especial.
Section § 29303
Esta sección explica cómo manejar el dinero de la venta de bonos de condados o distritos comprados como inversiones. Si los bonos se venden por más de su valor nominal o con intereses acumulados, ese dinero extra debe ir al fondo de servicio de la deuda del condado o distrito, a menos que la ley especifique otro fondo. Además, los intereses obtenidos de los bonos emitidos después de las enmiendas realizadas en 1963 deben ir de manera similar al fondo de servicio de la deuda, a menos que se especifique lo contrario. Sin embargo, estas reglas no se aplican a los ingresos de los bonos de distritos escolares.
Section § 29304
Cuando los gobiernos locales, como ciudades o condados, imponen impuestos especiales sobre bienes inmuebles, el condado responsable de recaudar estos impuestos también puede cobrar una tarifa adicional. Esta tarifa se acuerda entre el condado y la entidad gubernamental local. El cargo adicional se añade a cada pago de impuestos y se destina al fondo general del condado.