Section § 29300

Explanation

Esta ley exige que cualquier dinero que ingrese a la tesorería del condado sea asignado de inmediato a fondos específicos y separados.

Los ingresos y las rentas ingresados en la tesorería del condado serán inmediatamente asignados y mantenidos en fondos separados.

Section § 29300.5

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos de condados o ciudades y condados en California transferir dinero de fondos especiales a su fondo general para propósitos generales, pero solo para el año fiscal 1993-94. Los fondos deben ser no reservados y no designados, y el fondo especial debe haber sido creado bajo ciertas secciones del Código de Recursos Públicos.

El órgano legislativo también puede transferir fondos de un distrito especial al fondo general si ese distrito contribuyó al Fondo de Aumento de Distritos Especiales en el año fiscal 1990-91 pero no recibió fondos a cambio. Sin embargo, no se puede transferir dinero de distritos hospitalarios locales, agencias de agua (excepto aquellas centradas en el control de inundaciones), distritos de tránsito, distritos de protección policial, distritos de protección contra incendios, o distritos especiales que abarcaban varios condados a partir del 1 de julio de 1979.

Se necesita una resolución con el voto mayoritario de la junta para autorizar estas transferencias, especificando las cantidades y los fondos involucrados. Además, estas transferencias no deben resultar en la imposición o el aumento de tarifas o cargos para reemplazar el dinero transferido.

(a)CA Gobierno Code § 29300.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, para el año fiscal 1993–94, los saldos de fondos no reservados y no designados en fondos especiales de condados o ciudades y condados podrán transferirse al fondo general del condado o de la ciudad y condado para los fines generales del condado o de la ciudad y condado, siempre que el fondo especial haya sido creado de conformidad con las Secciones 41901 y 41902 del Código de Recursos Públicos.
(b)CA Gobierno Code § 29300.5(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el órgano legislativo de un condado o de una ciudad y condado, que también actúa como órgano legislativo de un distrito especial, a partir del año fiscal 1993–94, podrá realizar transferencias de saldos de fondos no reservados y no designados del distrito especial al fondo general del condado o de la ciudad y condado para los fines generales del condado o de la ciudad y condado, siempre que el distrito haya contribuido al Fondo de Aumento de Distritos Especiales durante el año fiscal 1990–91 y no haya recibido ninguna distribución de dicho fondo en el mismo año fiscal.
(c)CA Gobierno Code § 29300.5(c) Ninguna disposición de esta sección se interpretará en el sentido de permitir al órgano legislativo de un condado o de una ciudad y condado realizar transferencias de un distrito hospitalario local, según se describe en la División 23 (que comienza con la Sección 32000) del Código de Salud y Seguridad, una agencia de agua que no venda agua al por menor que no sea una agencia cuya función principal, determinada en función de los ingresos totales, sea el control de inundaciones, un distrito de tránsito, un distrito de protección policial formado de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 20000) de la División 14 del Código de Salud y Seguridad, un distrito dedicado a actividades de protección contra incendios, o un distrito especial que fuera un distrito especial multicondado al 1 de julio de 1979.
(d)CA Gobierno Code § 29300.5(d) Una transferencia de fondos de conformidad con esta sección será autorizada por una resolución adoptada por mayoría de votos de la junta de supervisores, especificando cada fondo y la cantidad de fondos en esos fondos que se transferirán al fondo general.
(e)CA Gobierno Code § 29300.5(e) Una transferencia de fondos de conformidad con esta sección no resultará en que un condado o una ciudad y condado imponga o aumente ninguna tarifa, gravamen u otro cargo para reemplazar los fondos transferidos al fondo general del condado o de la ciudad y condado.

Section § 29301

Explanation
Esta sección explica que el fondo general se compone del dinero que ingresa en la tesorería y que no está específicamente asignado a ningún otro fondo.

Section § 29302

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado simplificar la contabilidad de impuestos combinando la tasa impositiva de un fondo especial con la tasa impositiva del fondo general. Luego pueden pagar los gastos del fondo especial con cargo al fondo general. Sin embargo, la cantidad gastada del fondo general no debe exceder lo que se habría recaudado a través de un impuesto separado para el fondo especial.

Además, cualquier ingreso no tributario destinado al fondo especial debe ingresar al fondo general y usarse para sus propósitos designados. El fondo general siempre debe asignar suficiente dinero para cubrir los gastos previstos del fondo especial.

Si por ley se exige o permite que se recaude un impuesto a una tasa uniforme sobre toda la propiedad gravable en el condado con el propósito de crear, reponer o contribuir a un fondo para fines particulares y específicos, la junta de supervisores podrá añadir la tasa impositiva de dicho fondo a la tasa impositiva del fondo general con el fin de simplificar la contabilidad, y los gastos autorizados a pagarse del fondo especial podrán pagarse del fondo general mediante asignaciones de este. El total asignado del fondo general para los gastos autorizados a pagarse del fondo especial no excederá el total que se habría recibido si el impuesto especial se hubiera recaudado y cobrado por separado.
Cualquier dinero de fuentes distintas a la tributación que por ley deba depositarse en el fondo especial se depositará en el fondo general y se asignará para los fines para los cuales se exige que se realicen gastos del fondo particular.
Cualquier asignación hecha del fondo general en lugar de un fondo especial no será inferior a la cantidad que se exige que se proporcione en el fondo especial y se utilizará únicamente para los fines particulares para los cuales se exige que se utilice el fondo especial.

Section § 29303

Explanation

Esta sección explica cómo manejar el dinero de la venta de bonos de condados o distritos comprados como inversiones. Si los bonos se venden por más de su valor nominal o con intereses acumulados, ese dinero extra debe ir al fondo de servicio de la deuda del condado o distrito, a menos que la ley especifique otro fondo. Además, los intereses obtenidos de los bonos emitidos después de las enmiendas realizadas en 1963 deben ir de manera similar al fondo de servicio de la deuda, a menos que se especifique lo contrario. Sin embargo, estas reglas no se aplican a los ingresos de los bonos de distritos escolares.

Esta sección no se aplica a la venta por parte de los condados de bonos adquiridos como inversiones. Siempre que cualquier bono emitido por cualquier condado o por cualquier distrito escolar, de drenaje u otro distrito en cualquier condado, cuyas cuentas deban ser llevadas por ley por el auditor y tesorero del condado, se venda con una prima o con intereses devengados, o ambos, los montos recibidos por las primas y los intereses devengados se depositarán en el fondo de servicio de la deuda del condado o distrito, a menos que la ley disponga expresamente que se depositen en algún otro fondo.
Los intereses devengados por la inversión de los ingresos de los bonos autorizados después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda a esta sección adoptada en la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1963 se depositarán en el fondo de servicio de la deuda del condado o distrito, a menos que la ley disponga expresamente que dichos intereses se depositen en algún otro fondo o a menos que la resolución que autorizó dichos bonos autorice otra disposición de dichos intereses. Este párrafo no se aplica a los ingresos de los bonos emitidos por ningún distrito escolar.

Section § 29304

Explanation

Cuando los gobiernos locales, como ciudades o condados, imponen impuestos especiales sobre bienes inmuebles, el condado responsable de recaudar estos impuestos también puede cobrar una tarifa adicional. Esta tarifa se acuerda entre el condado y la entidad gubernamental local. El cargo adicional se añade a cada pago de impuestos y se destina al fondo general del condado.

Siempre que cualquier gravamen especial o impuestos de gravamen especial sean impuestos sobre terrenos o bienes inmuebles por cualquier ciudad, condado, distrito u otra corporación pública, funcionario u organismo, y los mismos deban ser recaudados por el condado o cualquier funcionario del condado, ya sea que actúe como funcionario del condado o como funcionario ex officio de la ciudad, distrito, corporación pública, funcionario u organismo, se añadirá al monto del gravamen especial o impuesto de gravamen especial una cantidad fijada por acuerdo entre el condado y la ciudad, distrito, corporación pública, funcionario u organismo por cada gravamen especial o impuesto de gravamen especial a recaudar. Una parte igual de dicho cargo se recaudará con cada cuota de dicho gravamen especial o impuesto de gravamen especial y será deducida por el funcionario del condado que recauda el impuesto y por él será pagada al fondo general del condado.