FondosFondos Rotatorios
Section § 29320
Section § 29321
Esta sección permite a los supervisores del condado crear un fondo rotatorio para el uso de cualquier funcionario del condado. Deben aprobar una resolución explicando por qué se necesita el fondo, quién lo usará y cuánto dinero incluirá, hasta un máximo de $250,000.
Section § 29321.1
Esta ley permite a los supervisores del condado autorizar al auditor del condado a realizar tareas relacionadas con la gestión de fondos rotatorios, como establecerlos o cambiar sus montos. Si lo hacen, el auditor debe seguir las mismas reglas que seguiría la junta y usar una declaración firmada en lugar de una resolución formal. Además, el auditor debe presentar un informe anual a la junta detallando todos los fondos rotatorios, sus montos y quién los utilizó.
Section § 29322
Section § 29323
Antes de retirar dinero de la tesorería del condado para un fondo rotatorio, un funcionario debe presentar una fianza. Esta fianza, firmada tanto por el funcionario (como principal) como por una compañía de seguros de fianzas, debe ser igual al monto del fondo y garantizar que el funcionario administre el fondo de manera responsable y esté listo para devolverlo cuando lo solicite la junta de supervisores.
Sin embargo, si el funcionario ya está obligado por ley a presentar una fianza oficial, o si el condado tiene una fianza global que cubre a sus empleados, la fianza existente puede modificarse para incluir condiciones que también aseguren la gestión responsable y la rendición de cuentas del fondo rotatorio.
Section § 29324
Section § 29325
Section § 29326
Esta norma establece que un funcionario solo puede utilizar el fondo rotatorio para servicios o materiales que el condado está legalmente obligado a pagar.
Section § 29327
Si gastas más de un dólar, debes obtener un recibo que muestre la fecha, para qué se usó el dinero y cuánto gastaste.
Section § 29328
Section § 29329
Si el auditor o la junta de supervisores lo solicita, la persona responsable de administrar un fondo específico debe presentar un informe al respecto.
Section § 29330
Esta ley permite a la junta cambiar la cantidad de dinero en un fondo rotatorio en cualquier momento, ya sea aumentándolo, disminuyéndolo o suspendiéndolo por completo. Si se reduce la cantidad del fondo, el funcionario responsable debe devolver la cantidad especificada al tesorero del condado de inmediato. En caso de que el fondo se suspenda, todo el fondo debe ser devuelto inmediatamente. Los funcionarios tienen un tiempo para cubrir sus gastos del fondo solicitando al condado un reembolso. Si el fondo se aumenta, el funcionario debe seguir las reglas para manejar la cantidad mayor.
Section § 29331
Esta ley permite a los condados de California con poblaciones superiores a 900,000 habitantes crear un fondo especial llamado fondo rotatorio. Este fondo ayuda al agente de compras del condado a pagar rápidamente los servicios, materiales y bienes personales que están autorizados a comprar. Sin embargo, si estas compras son materiales o artículos para la construcción de edificios, solo deben usarse para reparar edificios existentes. El monto del fondo debe ser suficiente para cubrir los costos de dichas compras, y también debe cumplir con otras leyes relacionadas.
Section § 29332
Section § 29333
Esta ley permite a la junta de supervisores en los condados de California con poblaciones superiores a (200,000) crear un fondo revolvente de hasta ($5,000) para los departamentos del condado. Este fondo ayuda a pagar servicios, suministros y gastos que los funcionarios del condado están autorizados a adquirir, y que son legalmente responsabilidad del condado.
Un funcionario designado administra el fondo, asegurándose de que se recojan y presenten los recibos de cada gasto al auditor del condado para su reembolso. El funcionario administrador también debe estar afianzado, lo que significa que tiene una garantía financiera para sus funciones. La junta de supervisores puede establecer un sistema para que los funcionarios de los departamentos soliciten fondos para sus gastos. Las reglas generales sobre los fondos revolventes también se aplican a este fondo específico.
Section § 29334
Esta ley permite a la junta de supervisores en condados con poblaciones superiores a 1,400,000 crear un fondo especial, llamado fondo rotatorio. El fondo es utilizado por el director del departamento del condado para proporcionar rápidamente asistencia financiera y servicios a personas necesitadas, según lo establecido en la División 9 del Código de Bienestar Social e Instituciones. La junta puede fijar la cantidad del fondo para que pueda abordar eficazmente las necesidades urgentes de las personas elegibles. Otras reglas estándar para los fondos rotatorios también se aplican aquí.