Section § 29320

Explanation
Esta ley define quién se considera un 'funcionario del condado'. Incluye a cualquier persona elegida o nombrada para un puesto oficial en el condado. También abarca a cualquier persona responsable de cualquier oficina, departamento, servicio, institución o cualquiera de sus subdivisiones dentro del condado.

Section § 29321

Explanation

Esta sección permite a los supervisores del condado crear un fondo rotatorio para el uso de cualquier funcionario del condado. Deben aprobar una resolución explicando por qué se necesita el fondo, quién lo usará y cuánto dinero incluirá, hasta un máximo de $250,000.

La junta de supervisores podrá establecer un fondo rotatorio para el uso de cualquier funcionario del condado mediante la adopción de una resolución que establezca: (a) la necesidad del fondo, (b) la oficina, departamento, servicio o institución para la cual el fondo está disponible, y (c) el monto del fondo, el cual no excederá de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).

Section § 29321.1

Explanation

Esta ley permite a los supervisores del condado autorizar al auditor del condado a realizar tareas relacionadas con la gestión de fondos rotatorios, como establecerlos o cambiar sus montos. Si lo hacen, el auditor debe seguir las mismas reglas que seguiría la junta y usar una declaración firmada en lugar de una resolución formal. Además, el auditor debe presentar un informe anual a la junta detallando todos los fondos rotatorios, sus montos y quién los utilizó.

La junta de supervisores podrá, mediante ordenanza o resolución, autorizar al auditor del condado a desempeñar las funciones de la junta en el establecimiento, aumento, reducción o interrupción de cualquiera de los fondos rotatorios previstos en este artículo. En caso de que la junta autorice al auditor del condado a desempeñar dichas funciones de la junta, el auditor del condado deberá (a) estar sujeto a los mismos requisitos y limitaciones prescritos de otro modo para la junta en este artículo, (b) en lugar de actuar mediante resolución, actuar mediante una declaración firmada con el mismo contenido prescrito de otro modo en este artículo para las resoluciones, y (c) presentar un informe escrito a la junta al final de cada año fiscal identificando los fondos rotatorios existentes durante el año fiscal, el monto de dicho fondo y el funcionario que utiliza el fondo.

Section § 29322

Explanation
Las copias certificadas de una resolución oficial deben enviarse tanto al auditor del condado como al tesorero del condado.

Section § 29323

Explanation

Antes de retirar dinero de la tesorería del condado para un fondo rotatorio, un funcionario debe presentar una fianza. Esta fianza, firmada tanto por el funcionario (como principal) como por una compañía de seguros de fianzas, debe ser igual al monto del fondo y garantizar que el funcionario administre el fondo de manera responsable y esté listo para devolverlo cuando lo solicite la junta de supervisores.

Sin embargo, si el funcionario ya está obligado por ley a presentar una fianza oficial, o si el condado tiene una fianza global que cubre a sus empleados, la fianza existente puede modificarse para incluir condiciones que también aseguren la gestión responsable y la rendición de cuentas del fondo rotatorio.

Antes de que se retire dinero de la tesorería del condado para ser colocado en el fondo rotatorio, el funcionario para cuyo uso se crea el fondo deberá presentar ante el secretario de la junta de supervisores una fianza otorgada por él mismo como principal y por un asegurador de fianzas admitido, por un monto igual al del fondo rotatorio. La fianza estará condicionada a la fiel administración del fondo y a la disposición y capacidad del principal para rendir cuentas y entregar el fondo a requerimiento de la junta de supervisores en cualquier momento.
En lugar de la fianza prevista en el párrafo anterior, cualquier funcionario del condado requerido por ley para presentar una fianza oficial, y cualquier condado que adquiera y mantenga una fianza global sobre todos o ciertos de sus empleados no requeridos de otra manera por ley para proporcionar una fianza, podrá hacer que dicha fianza o fianzas sean emitidas o modificadas mediante endoso para que estén condicionadas, además de sus otras disposiciones, a la fiel administración del fondo rotatorio y a la disposición y capacidad del principal, o principales, para cuyo uso se haya(n) establecido dicho(s) fondo(s), según sea el caso, para rendir cuentas y entregar el fondo o fondos a requerimiento de la junta de supervisores en cualquier momento.

Section § 29324

Explanation
Una vez que se presenta la fianza necesaria, el auditor debe emitir una orden de pago al funcionario para quien se establece el fondo rotatorio. Luego, el tesorero paga esta orden de pago.

Section § 29325

Explanation
Esta ley permite que un funcionario utilice un fondo específicamente para dar cambio, si es necesario, para cumplir con sus deberes oficiales.

Section § 29326

Explanation

Esta norma establece que un funcionario solo puede utilizar el fondo rotatorio para servicios o materiales que el condado está legalmente obligado a pagar.

El funcionario no estará autorizado a desembolsar ninguna parte del fondo rotatorio excepto por servicios o materiales que constituyan un cargo legal contra el condado.

Section § 29327

Explanation

Si gastas más de un dólar, debes obtener un recibo que muestre la fecha, para qué se usó el dinero y cuánto gastaste.

Cualquier gasto superior a un dólar ($1) no se realizará a menos que se obtenga un recibo que especifique la fecha, el propósito del gasto y el monto gastado.

Section § 29328

Explanation
Esta ley explica el proceso para solicitar el reembolso de un fondo del condado. Debe presentar una solicitud de reembolso, al igual que lo haría para cualquier otra solicitud, y necesita presentar recibos como prueba. Cualquier dinero reembolsado vuelve al fondo rotatorio.

Section § 29329

Explanation

Si el auditor o la junta de supervisores lo solicita, la persona responsable de administrar un fondo específico debe presentar un informe al respecto.

A petición del auditor o de la junta de supervisores, el funcionario encargado del fondo deberá rendir cuentas del fondo.

Section § 29330

Explanation

Esta ley permite a la junta cambiar la cantidad de dinero en un fondo rotatorio en cualquier momento, ya sea aumentándolo, disminuyéndolo o suspendiéndolo por completo. Si se reduce la cantidad del fondo, el funcionario responsable debe devolver la cantidad especificada al tesorero del condado de inmediato. En caso de que el fondo se suspenda, todo el fondo debe ser devuelto inmediatamente. Los funcionarios tienen un tiempo para cubrir sus gastos del fondo solicitando al condado un reembolso. Si el fondo se aumenta, el funcionario debe seguir las reglas para manejar la cantidad mayor.

La junta podrá en cualquier momento aumentar, reducir o suspender cualquier fondo rotatorio establecido por su orden. Si se ordena la reducción del fondo rotatorio, el funcionario que lo utilice deberá devolver inmediatamente al tesorero del condado la cantidad necesaria para reducir el fondo según lo ordenado por la junta. Si el fondo se suspende, el funcionario deberá reembolsarlo inmediatamente al tesorero del condado. Se concederá al funcionario un plazo razonable para reembolsarse mediante una solicitud al condado por los gastos legalmente realizados con cargo al fondo. Si se ordena el aumento del fondo rotatorio, el funcionario encargado del fondo deberá cumplir con las disposiciones de este artículo relativas al monto del fondo según lo aumentado por la junta.

Section § 29331

Explanation

Esta ley permite a los condados de California con poblaciones superiores a 900,000 habitantes crear un fondo especial llamado fondo rotatorio. Este fondo ayuda al agente de compras del condado a pagar rápidamente los servicios, materiales y bienes personales que están autorizados a comprar. Sin embargo, si estas compras son materiales o artículos para la construcción de edificios, solo deben usarse para reparar edificios existentes. El monto del fondo debe ser suficiente para cubrir los costos de dichas compras, y también debe cumplir con otras leyes relacionadas.

La junta de supervisores de cualquier condado con una población superior a 900,000 habitantes podrá, además de cualquier otro fondo rotatorio, establecer un fondo rotatorio para ser utilizado por el agente de compras del condado en el pago de servicios, materiales y artículos de propiedad personal que esté autorizado por ley a adquirir y que constituyan un cargo legal contra el condado. Cuando se adquieran materiales o artículos de propiedad personal destinados a obras de construcción con cargo al fondo rotatorio previsto en esta sección, dichos materiales o artículos de propiedad personal se utilizarán únicamente en relación con reparaciones de estructuras existentes. Dicho fondo rotatorio podrá fijarse en una cantidad suficiente para permitir al agente de compras cubrir el costo de los servicios, materiales y artículos de propiedad personal adquiridos por él. En todos los demás aspectos, las disposiciones de este artículo se aplicarán al fondo rotatorio previsto en esta sección.

Section § 29332

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores en condados con más de 50,000 habitantes establecer un fondo rotatorio de hasta $5,000. Este fondo puede ser utilizado por el agente de compras o por otro funcionario autorizado para mantener un suministro de material de oficina general para los departamentos del condado. Otras normas relacionadas con los fondos rotatorios también se aplican a este.

Section § 29333

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores en los condados de California con poblaciones superiores a (200,000) crear un fondo revolvente de hasta ($5,000) para los departamentos del condado. Este fondo ayuda a pagar servicios, suministros y gastos que los funcionarios del condado están autorizados a adquirir, y que son legalmente responsabilidad del condado.

Un funcionario designado administra el fondo, asegurándose de que se recojan y presenten los recibos de cada gasto al auditor del condado para su reembolso. El funcionario administrador también debe estar afianzado, lo que significa que tiene una garantía financiera para sus funciones. La junta de supervisores puede establecer un sistema para que los funcionarios de los departamentos soliciten fondos para sus gastos. Las reglas generales sobre los fondos revolventes también se aplican a este fondo específico.

En cualquier condado con una población superior a (200,000) según el censo federal de (1950), la junta de supervisores podrá establecer un fondo revolvente que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) para ser utilizado en beneficio de todos los departamentos del condado. El fondo será administrado por un funcionario designado por la junta y se utilizará para pagar servicios y suministros que los funcionarios del condado estén autorizados a adquirir, y para cubrir otros gastos que los funcionarios del condado estén autorizados a incurrir, los cuales constituyan un cargo legal contra el condado. El funcionario encargado de administrar el fondo deberá obtener un recibo por cada desembolso y periódicamente presentará dichos recibos al auditor o interventor del condado para obtener el reembolso al fondo.
El funcionario que administre el fondo deberá estar afianzado según lo dispuesto en la Sección (29323). La junta de supervisores podrá establecer un procedimiento mediante el cual los funcionarios de los departamentos del condado puedan presentar solicitudes al funcionario que administre el fondo para el pago de los gastos autorizados en que hayan incurrido.
En todos los demás aspectos, las disposiciones de este artículo se aplicarán al fondo revolvente previsto en esta sección.

Section § 29334

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores en condados con poblaciones superiores a 1,400,000 crear un fondo especial, llamado fondo rotatorio. El fondo es utilizado por el director del departamento del condado para proporcionar rápidamente asistencia financiera y servicios a personas necesitadas, según lo establecido en la División 9 del Código de Bienestar Social e Instituciones. La junta puede fijar la cantidad del fondo para que pueda abordar eficazmente las necesidades urgentes de las personas elegibles. Otras reglas estándar para los fondos rotatorios también se aplican aquí.

La junta de supervisores de cualquier condado con una población superior a 1,400,000, según lo determinado por el censo federal de 1970, podrá, además de cualquier otro fondo rotatorio, establecer un fondo rotatorio para ser utilizado por el director del departamento del condado establecido para la administración de ayuda y servicios proporcionados de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Bienestar Social e Instituciones. Dicho fondo rotatorio tendrá como propósito administrar pagos para satisfacer las necesidades inmediatas o emergentes de las personas con derecho a ayuda o servicios conforme a las disposiciones de la División 9 del Código de Bienestar Social e Instituciones, y podrá ser fijado por la junta de supervisores en una cantidad suficiente para permitir al director del departamento del condado satisfacer las necesidades inmediatas y emergentes de las personas con derecho a ellos. En todos los demás aspectos, las disposiciones de este artículo se aplicarán al fondo rotatorio previsto en esta sección.