Section § 29430

Explanation
Esta ley exige que la junta de supervisores del condado reserve una cantidad específica de dinero, denominada asignación especial del sheriff. Para los condados con una población de 500,000 o más, la junta debe garantizar al menos $5,000 para este fondo.

Section § 29434

Explanation
Esta ley establece que, al determinar los recuentos de población, las cifras utilizadas deben basarse en el censo federal de diez años más reciente.

Section § 29435

Explanation

Este estatuto permite al alguacil usar fondos asignados para propósitos específicos. Estos incluyen cubrir costos relacionados con casos penales en el condado, mantener la paz y suprimir el delito. Esencialmente, le permite al alguacil manejar los gastos que surgen del desempeño de estas funciones.

El alguacil puede usar la asignación para:
(a)CA Gobierno Code § 29435(a) Sus gastos incurridos en casos penales que surjan en el condado.
(b)CA Gobierno Code § 29435(b) Gastos necesariamente incurridos por él en la preservación de la paz.
(c)CA Gobierno Code § 29435(c) Gastos necesariamente incurridos por él en la supresión del delito.

Section § 29436

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando el sheriff solicita dinero, el auditor debe emitir una orden de pago por la cantidad que el sheriff necesita. Esta orden de pago procede de una fuente de financiación especial. El tesorero es entonces responsable de pagar esta cantidad al sheriff.

Section § 29437

Explanation
Al final del año fiscal, el sheriff debe presentar documentos al auditor que muestren cómo se utilizó el dinero de un fondo especial. Estos también pueden presentarse a lo largo del año. Si el dinero está involucrado en un caso penal o investigación en curso, el sheriff puede esperar para presentar estos documentos hasta que el juicio termine o la investigación finalice.

Section § 29438

Explanation
Esta ley permite a una junta reembolsar un fondo especial cada vez que se presenten comprobantes. Sin embargo, el monto a reembolsar no puede exceder lo que los comprobantes indican que se gastó. El procedimiento para el reembolso del fondo debe seguir los mismos pasos que se utilizaron para establecer el fondo en primer lugar.

Section § 29439

Explanation
Esta sección de la ley explica que el sheriff cuenta con fondos adicionales, conocidos como una asignación especial, además de otros fondos que tiene a su disposición. Estos fondos extra no modifican ninguna de las reglas existentes sobre cómo se gestionan los gastos del sheriff. Los gastos siguen cubriéndose como reclamaciones del condado y necesitan la aprobación de la junta de supervisores.

Section § 29440

Explanation
Esta ley establece que las normas sobre la asignación especial del sheriff no se aplican a los condados que tienen su propia carta constitutiva con disposiciones similares.

Section § 29441

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado crear un fondo especial para que el sheriff cubra los costos de transportar personas a instituciones estatales. El fondo debe ser lo suficientemente grande para cubrir siempre estos costos y puede superar los $1,000 si es necesario. Este fondo es específicamente para transportar a individuos cuyos costos de transporte son pagados por el estado. El fondo se repondrá mediante reembolsos estatales y sigue las reglas establecidas en el Artículo 2.

Además de cualquier otro fondo rotatorio previsto en este capítulo, la junta de supervisores podrá establecer un fondo rotatorio para ser utilizado por el sheriff en el pago de los gastos de transporte de personas internadas en instituciones estatales. El fondo deberá tener una cantidad suficiente para permitir al sheriff cubrir dichos gastos en todo momento.
Si fuera necesario, el fondo podrá ser por una cantidad superior a mil dólares ($1,000). El fondo se utilizará únicamente para el transporte de personas cuyos gastos de transporte sean a cargo del Estado, y se repondrá mediante solicitudes presentadas al Estado. En todos los demás aspectos, las disposiciones del Artículo 2 regirán este fondo.