Section § 30025

Explanation

Esta ley crea el Fondo de Ingresos Locales 2011 para administrar y distribuir los ingresos estatales destinados a programas de seguridad pública y servicios sociales. Dentro de este fondo, varias cuentas apoyan funciones como la aplicación de la ley, la salud mental y el bienestar infantil. Algunas cuentas fueron reestructuradas o eliminadas en 2012, y se crearon nuevas subcuentas para mejorar la distribución de fondos.

Los condados deben establecer versiones locales de estas cuentas para gestionar sus propios fondos, y tienen cierta flexibilidad para reasignar o redistribuir dinero con el fin de maximizar su impacto. Los fondos se asignan de forma continua para 'Servicios de Seguridad Pública', lo que incluye la contratación de personal de seguridad pública, la gestión de cárceles y la provisión de servicios de salud mental y tratamiento de abuso de sustancias.

Además, esta ley exige documentación y rendición de cuentas, con los condados informando sobre cómo se asignan y utilizan los fondos. La ley también garantiza que estos fondos se reconozcan como fondos estatales para fines de contrapartida federal de Medicaid, pero no son ingresos del Fondo General.

(a)CA Gobierno Code § 30025(a) El Fondo de Ingresos Locales 2011 se crea por la presente en la Tesorería del Estado y recibirá todos los ingresos, menos los reembolsos, derivados de los impuestos descritos en la Sección 6051.15 del Código de Ingresos y Tributación; los ingresos que puedan asignarse al fondo conforme a las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Ingresos y Tributación; y otros fondos que puedan asignarse específicamente al fondo.
(b)Copy CA Gobierno Code § 30025(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30025(b)(1) (A) La Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales, la Cuenta de Servicios Locales de Aplicación de la Ley, la Cuenta de Salud Mental, la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, la Cuenta de Justicia Juvenil, la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos, la Cuenta de Reserva y la Cuenta No Distribuida se crean por la presente dentro del Fondo de Ingresos Locales 2011.
(B)CA Gobierno Code § 30025(b)(1)(B) El 15 de septiembre de 2012, todos los fondos de la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales, la Cuenta de Servicios Locales de Aplicación de la Ley, la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público y la Cuenta de Justicia Juvenil se distribuirán a las subcuentas sucesoras y cuentas especiales apropiadas según lo dispuesto en el párrafo (3), y el 30 de septiembre de 2012, se suprimen.
(C)CA Gobierno Code § 30025(b)(1)(C) El 30 de septiembre de 2012, la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos se suprime.
(D)CA Gobierno Code § 30025(b)(1)(D) El 1 de enero de 2013, la Cuenta de Reserva y la Cuenta No Distribuida descritas en el subpárrafo (A) se suprimen.
(2)Copy CA Gobierno Code § 30025(b)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A) La Cuenta de Servicios de Apoyo, la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley y la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso se crean por la presente dentro del Fondo de Ingresos Locales 2011.
(B)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(B) La Subcuenta de Servicios de Protección, la Subcuenta de Salud Conductual y la Subcuenta de Servicios de Apoyo a la Intervención del Condado se crean por la presente dentro de la Cuenta de Servicios de Apoyo.
(C)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(C) La Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley, la Subcuenta de Correcciones Comunitarias, la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público y la Subcuenta de Justicia Juvenil se crean por la presente dentro de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley.
(D)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(D) La Cuenta Especial de Crecimiento de las Actividades de Aplicación de la Ley se crea por la presente dentro de la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley.
(E)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(E) La Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley se crean por la presente dentro de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.
(F)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(F) La Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual se crean dentro de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo.
(G)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(G) La Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se crea por la presente en la Subcuenta de Salud Conductual para el Programa de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños, según se describe en el Capítulo 2.1 (que comienza con la Sección 11757.65) de la Parte 1 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad.
(H)CA Gobierno Code § 30025(b)(2)(A)(H) La Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias, la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil se crean por la presente dentro de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley.
(3)CA Gobierno Code § 30025(b)(3) El 15 de septiembre de 2012, los fondos de las siguientes cuentas y subcuentas, y los fondos que posteriormente se habrían depositado en las siguientes cuentas y subcuentas, se transferirán de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30025(b)(3)(A) Los fondos de la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia se transferirán a la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia.
(B)CA Gobierno Code § 30025(b)(3)(B) Los fondos de la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales se transferirán a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias.
(C)CA Gobierno Code § 30025(b)(3)(C) Los fondos de la Cuenta de Servicios Locales de Aplicación de la Ley se transferirán a la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley.
(D)CA Gobierno Code § 30025(b)(3)(D) Los fondos de la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público se transferirán a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público.
(E)CA Gobierno Code § 30025(b)(3)(E) Los fondos de la Cuenta de Justicia Juvenil se transferirán a la Subcuenta de Justicia Juvenil.
(c)Copy CA Gobierno Code § 30025(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30025(c)(1) (A) La Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles y la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se crean por la presente dentro de la Cuenta de Justicia Juvenil.
(B)CA Gobierno Code § 30025(c)(1)(B) El 15 de septiembre de 2012, todos los fondos de la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles y la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se distribuirán a las cuentas especiales sucesoras apropiadas según lo dispuesto en el párrafo (3), y el 30 de septiembre de 2012, las subcuentas se suprimen.
(2)CA Gobierno Code § 30025(c)(2) La Cuenta Especial de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles y la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se crean por la presente dentro de la Subcuenta de Justicia Juvenil.
(3)CA Gobierno Code § 30025(c)(3) El 15 de septiembre de 2012, los fondos de las siguientes subcuentas, y los fondos que posteriormente se habrían depositado en las siguientes subcuentas, se transferirán de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30025(c)(3)(A) Los fondos de la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles se transferirán a la Cuenta Especial de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles.
(B)CA Gobierno Code § 30025(c)(3)(B) Los fondos de la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se transferirán a la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil.
(d)Copy CA Gobierno Code § 30025(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30025(d)(1) (A) La Subcuenta de Servicios de Protección de Adultos, la Subcuenta de Asistencia para Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Administración de Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Servicios de Bienestar Infantil, la Subcuenta de Adopciones, la Subcuenta del Programa de Asistencia para Adopciones, la Subcuenta de Prevención del Abuso Infantil, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños, la Subcuenta de Tribunales de Drogas, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento de Abuso de Sustancias No Medi-Cal de Drogas y la Subcuenta de Medi-Cal de Drogas se crean por la presente dentro de la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos dentro del Fondo de Ingresos Locales 2011.
(B)CA Gobierno Code § 30025(d)(1)(B) El 15 de septiembre de 2012, todos los fondos de la Subcuenta de Servicios de Protección de Adultos, la Subcuenta de Asistencia para Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Administración de Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Servicios de Bienestar Infantil, la Subcuenta de Adopciones, la Subcuenta del Programa de Asistencia para Adopciones, la Subcuenta de Prevención del Abuso Infantil, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños, la Subcuenta de Tribunales de Drogas, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento de Abuso de Sustancias No Medi-Cal de Drogas y la Subcuenta de Medi-Cal de Drogas se distribuirán a las subcuentas sucesoras apropiadas según lo dispuesto en el párrafo (2), y el 30 de septiembre de 2012, las subcuentas mencionadas en este párrafo se suprimen.
(2)CA Gobierno Code § 30025(d)(2) El 15 de septiembre de 2012, los fondos de las siguientes subcuentas, y los fondos que posteriormente se habrían depositado en las siguientes subcuentas, se transferirán de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30025(d)(2)(A) Los fondos de la Subcuenta de Servicios de Protección de Adultos, la Subcuenta de Asistencia para Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Administración de Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Servicios de Bienestar Infantil, la Subcuenta de Adopciones, la Subcuenta del Programa de Asistencia para Adopciones y la Subcuenta de Prevención del Abuso Infantil se transferirán a la Subcuenta de Servicios de Protección.
(B)CA Gobierno Code § 30025(d)(2)(B) Los fondos de la Subcuenta de Tribunales de Drogas, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento de Abuso de Sustancias No Medi-Cal de Drogas y la Subcuenta de Medi-Cal de Drogas se transferirán a la Subcuenta de Salud Conductual.
(C)CA Gobierno Code § 30025(d)(2)(C) Los fondos de la Subcuenta de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se transferirán a la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños.
(e)CA Gobierno Code § 30025(e) Los fondos transferidos al Fondo de Ingresos Locales 2011 y sus cuentas, subcuentas y cuentas especiales son, no obstante la Sección 13340, asignados de forma continua y se asignarán conforme a la ley exclusivamente para Servicios de Seguridad Pública según se definen en el subapartado (i) y según lo limitado adicionalmente por la ley. Los fondos derivados de los impuestos descritos en el subapartado (a) y depositados en el Fondo de Ingresos Locales 2011 estarán disponibles para reembolsar al Fondo General los fondos que se adelanten al Fondo de Ingresos Locales 2011. Además, todos los fondos depositados en el Fondo de Ingresos Locales 2011 y sus cuentas estarán disponibles para pagar los costos estatales incurridos durante el año fiscal 2011-12 de las asignaciones de agencias o departamentos estatales autorizadas en la Ley de Presupuesto de 2011 para la reestructuración de los programas de Servicios de Seguridad Pública durante la sesión legislativa 2011-12. El Departamento de Finanzas está autorizado a determinar el momento, la forma y el monto a reembolsar conforme a este subapartado, siempre que el reembolso se realice a más tardar el 1 de diciembre de 2012.
(f)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(1) Cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado creará un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para el condado o la ciudad y el condado.
(2)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(2)(A) Cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado creará la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales, la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, la Cuenta de Justicia Juvenil, la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos y la Cuenta de Servicios Suplementarios de Aplicación de la Ley dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para el condado o la ciudad y el condado.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(2)(A)(B) El 15 de septiembre de 2012, cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado distribuirá todos los fondos de la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales, la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, la Cuenta de Justicia Juvenil, la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos y la Cuenta de Servicios Suplementarios de Aplicación de la Ley dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para el condado o la ciudad y el condado a las cuentas sucesoras apropiadas según lo dispuesto en los párrafos (7) y (8), y el 30 de septiembre de 2012, cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado suprimirá las cuentas descritas en el subpárrafo (A).
(3)CA Gobierno Code § 30025(f)(3) Cada tesorero del condado, y tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado, creará la Cuenta de Servicios de Apoyo y la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para el condado o la ciudad y el condado.
(4)CA Gobierno Code § 30025(f)(4) Cada tesorero del condado, y tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado, creará la Subcuenta de Servicios de Protección y la Subcuenta de Salud Conductual dentro de la Cuenta de Servicios de Apoyo.
(A)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(A) Cualquier condado o ciudad y condado solo podrá reasignar anualmente fondos entre subcuentas de la Cuenta de Servicios de Apoyo, siempre que la reasignación no exceda el 10 por ciento del monto depositado en el año fiscal inmediatamente anterior en la subcuenta de la Cuenta de Servicios de Apoyo con el saldo más bajo.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(B) Un condado o ciudad y condado, en una audiencia pública programada regularmente de su órgano de gobierno, documentará que cualquier decisión de realizar un cambio en su asignación entre los fondos de la Subcuenta de Servicios de Protección o la Subcuenta de Salud Conductual entre servicios, instalaciones, programas o proveedores como resultado de la reasignación de fondos conforme al subpárrafo (A) se basó en el uso más rentable de los recursos disponibles para maximizar los resultados para los clientes.
(C)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(C) Una reasignación realizada conforme a este párrafo estará en vigor solo para el año fiscal en que se realice la reasignación, y la reasignación no será ni una asignación permanente ni una fuente de financiación permanente para ningún programa o servicio que reciba fondos de la reasignación.
(D)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(D) Un condado o ciudad y condado que reasigne fondos conforme a este párrafo enviará una copia de la documentación del subpárrafo (B) al Contralor. El Contralor presentará un informe anual a los comités fiscales de la Legislatura sobre las transferencias realizadas y enviará copias de la documentación a otras partes interesadas previa solicitud.
(E)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(E)
(i)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(E)(i) No obstante el subpárrafo (A), un condado autorizado para operar un sistema integrado y completo de servicios de salud y humanos del condado conforme al Capítulo 12.95 (que comienza con la Sección 18989), el Capítulo 12.96 (que comienza con la Sección 18990) o el Capítulo 12.991 (que comienza con la Sección 18991) de la Parte 6 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones podrá reasignar fondos entre la Subcuenta de Servicios de Protección y la Subcuenta de Salud Conductual dentro de la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 establecido conforme al párrafo (3), de conformidad con las disposiciones y restricciones contenidas en el Capítulo 12.95 (que comienza con la Sección 18989), el Capítulo 12.96 (que comienza con la Sección 18990) o el Capítulo 12.991 (que comienza con la Sección 18991) de la Parte 6 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones.
(ii)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(E)(i)(ii) Una reasignación realizada conforme a la cláusula (i) estará en vigor solo para el año fiscal en que se realice la reasignación y la reasignación no será ni una asignación permanente ni una fuente de financiación permanente para ningún programa o servicio que reciba fondos de la reasignación.
(iii)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(E)(i)(iii) Un condado o ciudad y condado que reasigne fondos conforme a la cláusula (i) presentará un informe al Departamento de Finanzas y al Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California describiendo la reasignación realizada para ese año fiscal.
(F)CA Gobierno Code § 30025(f)(4)(F) Los Condados de Alameda, Los Ángeles, Marin, San Diego, San Francisco y San Joaquín crearán, dentro de la Subcuenta de Salud Conductual creada conforme a este párrafo, una Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños del Condado.
(5)CA Gobierno Code § 30025(f)(5) Cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado creará las siguientes subcuentas y cuentas especiales para cada condado o ciudad y condado respectivo:
(A)CA Gobierno Code § 30025(f)(5)(A) La Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley, la Subcuenta de Correcciones Comunitarias, la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Subcuenta de Innovación Local dentro de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(5)(B) La Cuenta Especial de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles y la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil dentro de la Subcuenta de Justicia Juvenil.
(6)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(6)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30025(f)(6)(A) Cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado creará, si así lo indica la junta de supervisores, una Subcuenta de Reserva de Servicios de Apoyo en la Cuenta de Servicios de Apoyo.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(6)(A)(B) La junta de supervisores de un condado o ciudad y condado tendrá la autoridad para reasignar fondos de la Subcuenta de Servicios de Protección o la Subcuenta de Salud Conductual, o ambas, a la Subcuenta de Reserva de Servicios de Apoyo en una cantidad igual o inferior al 5 por ciento del total de fondos asignados a esas subcuentas de las subcuentas correspondientes de la Tesorería del Estado para el año fiscal inmediatamente anterior, siempre que no se realice ninguna reasignación que haga que la Subcuenta de Reserva de Servicios de Apoyo exceda el 5 por ciento del total de fondos asignados a la Subcuenta de Servicios de Protección y la Subcuenta de Salud Conductual de las subcuentas correspondientes de la Tesorería del Estado para el año fiscal inmediatamente anterior. La junta de supervisores del condado o de la ciudad y el condado tendrá la autoridad para gastar el dinero depositado en la Subcuenta de Reserva de Servicios de Apoyo como lo haría con cualquier fondo en la Subcuenta de Servicios de Protección o la Subcuenta de Salud Conductual. La autorización para realizar esta reasignación o para asignar los fondos solo podrá hacerse en una reunión pública debidamente notificada. El condado o la ciudad y el condado documentará cualquier reasignación que haya ocurrido en el año fiscal anterior antes del 30 de septiembre y enviará una copia de la documentación al Contralor. El Contralor presentará un informe anual a los comités fiscales de la Legislatura sobre las reasignaciones realizadas y enviará copias de la documentación a otras partes interesadas previa solicitud.
(7)CA Gobierno Code § 30025(f)(7) El 15 de septiembre de 2012, cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado distribuirá todos los fondos de la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales, la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, la Cuenta de Justicia Juvenil, la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles, la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil y la Cuenta de Servicios Suplementarios de Aplicación de la Ley dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para el condado o la ciudad y el condado a las subcuentas sucesoras y cuentas especiales apropiadas de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(A) Los fondos de la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales se transferirán a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(B) Los fondos de la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia se transferirán a la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia.
(C)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(C) Los fondos de la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público se transferirán a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público.
(D)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(D) Los fondos de la Cuenta de Justicia Juvenil se transferirán a la Subcuenta de Justicia Juvenil.
(E)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(E) Los fondos de la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles se transferirán a la Cuenta Especial de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles.
(F)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(F) Los fondos de la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se transferirán a la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil.
(G)CA Gobierno Code § 30025(f)(7)(G) Los fondos de la Cuenta de Servicios Suplementarios de Aplicación de la Ley se transferirán a la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley.
(8)CA Gobierno Code § 30025(f)(8) El 15 de septiembre de 2012, cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y el condado, u otro funcionario apropiado distribuirá los fondos de la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para el condado o la ciudad y el condado a las cuentas y subcuentas sucesoras apropiadas de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30025(f)(8)(A) Los fondos que un condado o ciudad y condado recibió de la Subcuenta de Servicios de Protección de Adultos, la Subcuenta de Asistencia para Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Administración de Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Servicios de Bienestar Infantil, la Subcuenta de Adopciones, la Subcuenta del Programa de Asistencia para Adopciones y la Subcuenta de Prevención del Abuso Infantil en el Fondo de Ingresos Locales 2011 se transferirán a la Subcuenta de Servicios de Protección en el Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(8)(B) Los fondos que un condado o ciudad y condado recibió de la Subcuenta de Tribunales de Drogas, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento de Abuso de Sustancias No Medi-Cal de Drogas y la Subcuenta de Medi-Cal de Drogas en el Fondo de Ingresos Locales 2011 se transferirán a la Subcuenta de Salud Conductual en el Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011.
(C)CA Gobierno Code § 30025(f)(8)(C) Los fondos que un condado o ciudad y condado recibió de la Subcuenta de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se transferirán a la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños dentro de la Subcuenta de Salud Conductual.
(9)CA Gobierno Code § 30025(f)(9) Los fondos del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 para cada condado o ciudad y condado y sus cuentas se utilizarán exclusivamente para Servicios de Seguridad Pública según se definen en el subapartado (i) y según se describen adicionalmente en esta sección.
(10)CA Gobierno Code § 30025(f)(10) Los fondos de y transferidos de la Cuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, y los fondos de su subcuenta sucesora y cuenta especial, la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia, se utilizarán exclusivamente para financiar la seguridad de los tribunales de primera instancia proporcionada por los alguaciles del condado. No se podrán cargar a esta cuenta costos administrativos generales del condado, incluidos, entre otros, los costos de administración de la cuenta.
(11)CA Gobierno Code § 30025(f)(11) Los fondos de y transferidos de la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales, y los fondos de su subcuenta sucesora y cuenta especial, la Subcuenta de Correcciones Comunitarias y la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias, serán la fuente de financiación para las disposiciones del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011. Esta financiación no será utilizada por las agencias locales para reemplazar otros fondos destinados a Servicios de Seguridad Pública. Esta cuenta, subcuenta y cuenta especial serán la fuente de financiación para la Ley de Supervisión Comunitaria Post-Liberación de 2011, promulgada por la Sección 479 del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011, y para financiar el alojamiento de personas en libertad condicional en cárceles del condado.
(12)CA Gobierno Code § 30025(f)(12) Los fondos de y transferidos de la Cuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, y los fondos de su subcuenta sucesora y cuenta especial, la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público y la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público, se utilizarán exclusivamente para financiar los costos asociados con los procedimientos de revocación que involucren a personas sujetas a libertad condicional estatal y la Ley de Supervisión Comunitaria Post-Liberación de 2011 (Título 2.05 (que comienza con la Sección 3450) de la Parte 3 del Código Penal), y podrán utilizarse para financiar los costos de planificación, implementación y capacitación para dichos procedimientos. Los fondos serán asignados equitativamente por el condado o la ciudad y el condado a la oficina del fiscal de distrito y a la oficina del defensor público del condado, o donde no se haya establecido una oficina del defensor público, al condado para su distribución con el mismo propósito.
(13)CA Gobierno Code § 30025(f)(13) Los fondos de y transferidos de la Cuenta de Justicia Juvenil, y los fondos de su subcuenta sucesora y cuenta especial, la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil, solo se utilizarán para financiar actividades relacionadas con los programas de subvenciones descritos en este párrafo.
(A)CA Gobierno Code § 30025(f)(13)(A) La Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles, y su sucesora, la Cuenta Especial de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles, se utilizarán para financiar subvenciones únicamente para mejorar la capacidad de los departamentos de libertad condicional, salud mental, drogas y alcohol, y otros departamentos del condado para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación, vivienda y supervisión a los delincuentes juveniles, sujeto a las Secciones 731.1, 733, 1766 y 1767.35 del Código de Bienestar y Instituciones. Los condados, al gastar una asignación de esta subcuenta o cuenta especial, proporcionarán todos los servicios necesarios relacionados con la custodia y la libertad condicional de los delincuentes.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(13)(B) La Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil, y su sucesora, la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil, se utilizarán para financiar subvenciones exclusivamente para abordar las necesidades de programas locales para personas dadas de alta de la custodia del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles. Los departamentos de libertad condicional del condado, al gastar la asignación de la Subvención para la Reintegración Juvenil, proporcionarán prácticas de supervisión y detención basadas en evidencia y servicios de rehabilitación a personas que están sujetas a la jurisdicción del tribunal de menores, y que fueron internadas y dadas de alta del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles. Por “basado en evidencia” se entienden las políticas, procedimientos, programas y prácticas de supervisión y detención demostrados por investigación científica para reducir la reincidencia entre individuos en libertad condicional o bajo supervisión post-liberación. Los fondos asignados de esta subcuenta o cuenta especial complementarán los servicios existentes y no serán utilizados por las agencias locales para reemplazar ninguna financiación existente para los servicios existentes proporcionados por esas entidades. La financiación proporcionada de esta subcuenta o cuenta especial está destinada a proporcionar el pago total de todos los costos del gobierno local de la supervisión, programación, educación, encarcelamiento o cualquier otro costo resultante de personas dadas de alta de la custodia o retenidas en instalaciones locales de conformidad con las disposiciones del Capítulo 729 de los Estatutos de 2010.
(14)CA Gobierno Code § 30025(f)(14) Los fondos de y transferidos de la Cuenta de Servicios Suplementarios de Aplicación de la Ley, y los fondos de su subcuenta sucesora, la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley, y los fondos de la Cuenta Especial de Crecimiento de las Actividades de Aplicación de la Ley, se utilizarán para proporcionar subvenciones y financiación a las fuerzas del orden locales según lo dispuesto por la ley.
(15)CA Gobierno Code § 30025(f)(15) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, los fondos de la Subcuenta de Innovación Local se utilizarán para financiar necesidades locales. La junta de supervisores de un condado o ciudad y condado tendrá la autoridad para gastar el dinero depositado en la Subcuenta de Innovación Local como lo haría con cualquier fondo en la Subcuenta de Justicia Juvenil, la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público, la Subcuenta de Correcciones Comunitarias o la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia.
(16)CA Gobierno Code § 30025(f)(16) Los fondos de y transferidos de la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos y sus subcuentas y los fondos de su cuenta sucesora, la Cuenta de Servicios de Apoyo, y los fondos de la Subcuenta de Servicios de Protección y la Subcuenta de Salud Conductual se utilizarán únicamente para financiar actividades realizadas en relación con los programas descritos en este subapartado. Excepto según lo dispuesto en los subapartados (c) y (d), según lo restringido por el subapartado (e), de la Sección 30026.5, los condados y las ciudades y condados pagarán el 100 por ciento de los costos no federales de los programas descritos en este subapartado utilizando fondos asignados del Fondo de Ingresos Locales, el Fondo de Ingresos Locales 2011 y cualquier gasto de contrapartida requerido. Los fondos se utilizarán de manera que se mantenga la elegibilidad para la financiación federal.
(A)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A) Los fondos de la Subcuenta de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección se utilizarán exclusivamente para financiar lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(i) Servicios de protección de adultos descritos en la ley y la reglamentación.
(ii)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(ii) Subvenciones y servicios de cuidado de crianza según se describen esos servicios en la ley, la reglamentación y el Proyecto de Asignación Limitada de Exención de Bienestar Infantil del Título IV-E.
(iii)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(iii) Los costos administrativos de los servicios de cuidado de crianza según se describen esos servicios en la ley, la reglamentación y el Proyecto de Asignación Limitada de Exención de Bienestar Infantil del Título IV-E.
(iv)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(iv) Los costos de los servicios de bienestar infantil según se describen esos servicios en la ley, la reglamentación y el Proyecto de Asignación Limitada de Exención de Bienestar Infantil del Título IV-E.
(v)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(v) Los costos relacionados con la prestación de servicios de adopción, incluidas las adopciones por agencia, según se describen en la ley y la reglamentación, incluidos los costos incurridos por el condado o la ciudad y el condado si el condado o la ciudad y el condado optan por contratar con el estado para proporcionar esos servicios.
(vi)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(vi) Los costos de los servicios de prevención, intervención y tratamiento del abuso infantil según se describen esos costos y servicios en la ley y la reglamentación.
(vii)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(A)(vii) Los costos administrativos y pagos para familias que adoptan niños con necesidades especiales.
(B)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(B) Los fondos de la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual se utilizarán exclusivamente para financiar lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(B)(i) Servicios y tratamiento de drogas perinatales residenciales según se describen esos servicios y tratamiento en la ley y la reglamentación.
(ii)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(B)(ii) Operaciones y servicios de tribunales de drogas según se permiten y describen actualmente esos costos por la ley y la reglamentación.
(iii)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(B)(iii) Programas de tratamiento de abuso de sustancias no Medi-Cal de drogas, según se describen en la ley y la reglamentación.
(iv)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(B)(iv) El programa Medi-Cal de Drogas según se describe ese programa en la ley, la reglamentación o el Plan Estatal o su enmienda o enmiendas.
(v)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(B)(v) Servicios de salud mental especializados de Medi-Cal, incluido el Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento Temprano y Periódico y la atención administrada de salud mental, según se describen en la ley, la reglamentación, las disposiciones de exención de atención administrada del Título XIX de la Ley federal de Seguridad Social (42 U.S.C. Sec. 1396n), o el Plan Estatal o su enmienda o enmiendas.
(C)CA Gobierno Code § 30025(f)(16)(C) Los fondos de la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se utilizarán exclusivamente para financiar el programa de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños, según se describe en el Capítulo 2.1 (que comienza con la Sección 11757.65) de la Parte 1 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Gobierno Code § 30025(g) Los fondos de la Cuenta de Reserva se utilizarán para financiar los derechos pagados de la Subcuenta de Asistencia para Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Medi-Cal de Drogas y la Subcuenta del Programa de Asistencia para Adopciones de la Cuenta de Servicios de Salud y Humanos después de la financiación de cualquier derecho para el año fiscal 2011-12, y a más tardar el 1 de diciembre de 2012.
(h)CA Gobierno Code § 30025(h) Los fondos de la Cuenta No Distribuida se utilizarán para reembolsar al Fondo General los costos incurridos y los gastos realizados por el estado en nombre de cualquier entidad gubernamental local en la prestación de Servicios de Seguridad Pública, según se definen en el subapartado (i), después de que todos los costos de 2011-12 hayan sido reembolsados, pero a más tardar el 1 de diciembre de 2012.
(i)CA Gobierno Code § 30025(i) Para los fines de esta sección, “Servicios de Seguridad Pública” incluye todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 30025(i)(1) Emplear y capacitar a funcionarios de seguridad pública, incluido personal de aplicación de la ley, abogados asignados a procedimientos penales y personal de seguridad judicial.
(2)CA Gobierno Code § 30025(i)(2) Administrar cárceles locales y proporcionar vivienda, tratamiento y servicios para, y supervisión de, delincuentes juveniles y adultos.
(3)CA Gobierno Code § 30025(i)(3) Prevenir el abuso, la negligencia o la explotación infantil; proporcionar servicios a niños y jóvenes que son abusados, descuidados o explotados, o que están en riesgo de abuso, negligencia o explotación, y a las familias de esos niños; proporcionar servicios de adopción; y proporcionar servicios de protección de adultos.
(4)CA Gobierno Code § 30025(i)(4) Proporcionar servicios de salud mental a niños y adultos para reducir el fracaso escolar, el daño a sí mismos y a otros, la falta de vivienda y el encarcelamiento o la institucionalización prevenibles.
(5)CA Gobierno Code § 30025(i)(5) Prevenir, tratar y proporcionar servicios de recuperación para el abuso de sustancias.
(j)CA Gobierno Code § 30025(j) Los fondos de reestructuración recaudados por el estado y distribuidos a las entidades gubernamentales locales conforme a este artículo se considerarán fondos estatales para los fines de la disposición de subdivisión política de la parte no federal de los gastos de Medicaid para los fines de la Sección 5001(g)(2) de la Ley federal de Recuperación y Reinversión de Estados Unidos de 2009 (Ley Pública 111-5) y la Sección 10201(c)(6) de la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148). Aunque los fondos de reestructuración se considerarán ingresos estatales de impuestos, no son ingresos del Fondo General.
(k)CA Gobierno Code § 30025(k) La recepción de financiación por cada condado o ciudad y condado conforme a este capítulo estará supeditada a la creación de las cuentas, subcuentas y cuentas especiales requeridas por este capítulo en la tesorería de cada condado o ciudad y condado.

Section § 30026

Explanation

Esta ley establece el Programa de Subvenciones para Correcciones Comunitarias a partir del 1 de octubre de 2011, para apoyar los cambios en el sistema de justicia penal requeridos por legislación anterior. El programa otorga subvenciones financieras a los condados afectados por esos cambios.

Los fondos para estas subvenciones provienen de cuentas locales específicas relacionadas con las correcciones comunitarias y los servicios de aplicación de la ley. La asignación de estos fondos busca ser consistente con las disposiciones detalladas y las asignaciones de fondos descritas en estatutos anteriores.

(a)CA Gobierno Code § 30026(a) De conformidad con la Sección 636 del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011, por la presente se establece el Programa de Subvenciones para Correcciones Comunitarias con el propósito de financiar diversos cambios en el sistema de justicia penal según lo requerido por el Capítulo 15 de los Estatutos de 2011. El programa de subvenciones otorgará subvenciones a todos los condados que se vean afectados por las disposiciones del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011.
(b)CA Gobierno Code § 30026(b) Los fondos en la Cuenta Local de Correcciones Comunitarias dentro del Fondo de Ingresos Locales 2011, y los fondos en su subcuenta sucesora o cuenta especial, los fondos en la Subcuenta de Correcciones Comunitarias dentro de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley dentro del Fondo de Ingresos Locales 2011, y los fondos en la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias dentro de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley se utilizarán para financiar el programa de subvenciones establecido en el apartado (a), y la asignación de fondos de esa cuenta el 1 de octubre de 2011, constituirá una asignación de fondos para financiar el Programa de Subvenciones para Correcciones Comunitarias, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011, y según se identifica en la Sección 636 del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011.

Section § 30026.5

Explanation

Esta sección describe la Legislación de Realineación de 2011, que transfiere ciertas responsabilidades de seguridad pública del estado a las agencias locales. Esto les da flexibilidad para gestionar estos servicios, siempre cumpliendo con la ley federal. La ley limita los nuevos programas después de 2012 y exige que el estado financie cualquier aumento en los servicios o nuevos requisitos, a menos que las agencias locales decidan voluntariamente ir más allá de lo exigido. Se crean fuentes de financiación específicas a través de subcuentas y se garantiza que no habrá fondos estatales adicionales a menos que esas fuentes sean insuficientes. Si las decisiones del estado aumentan los costos locales, el estado debe aportar fondos extra. Se pone especial énfasis en mantener la elegibilidad para fondos federales y asegurar que las asignaciones no reemplacen la financiación ya existente para servicios de seguridad pública.

Las decisiones para reducir la financiación de servicios de salud conductual o de protección deben ser tomadas de forma abierta por las juntas de supervisores de los condados. Se aclara que esta realineación no limita los derechos ni el acceso a los programas federales. El Contralor debe publicar en línea datos detallados sobre la financiación, tanto mensuales como anuales.

(a)CA Gobierno Code § 30026.5(a) “Legislación de Realineación de 2011” significa la legislación promulgada en o antes del 30 de septiembre de 2012, para implementar el plan presupuestario estatal, que se titula Realineación de 2011 y que prevé la asignación a las agencias locales de responsabilidades por los Servicios de Seguridad Pública, incluyendo las responsabilidades de informes relacionadas. La Legislación de Realineación de 2011 proporcionará a las agencias locales la máxima flexibilidad y control sobre el diseño, la administración y la prestación de dichos servicios de conformidad con la ley federal y los requisitos de financiación, según lo determine la Legislatura. Sin embargo, la Legislación de Realineación de 2011 no incluirá nuevos programas asignados a las agencias locales después del 1 de enero de 2012, excepto el programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento Tempranos y Periódicos (EPSDT) y la atención de salud mental administrada, que también pueden denominarse servicios especializados de atención de salud mental.
(b)CA Gobierno Code § 30026.5(b) Cualquier mandato de un nuevo programa o un nivel superior de servicio a una agencia local impuesto por la Legislación de Realineación de 2011, o por cualquier reglamento adoptado o cualquier orden ejecutiva o directriz administrativa emitida para implementar dicha legislación, si constituye un mandato que requiere que el estado proporcione una subvención de fondos dentro del significado de la Constitución de California, se pagará con los fondos provistos para esa actividad.
(1)CA Gobierno Code § 30026.5(b)(1) Un mandato reembolsable para cualquier programa o nivel de servicio incrementado creado inicialmente por la Legislación de Realineación de 2011, según se define en el apartado (a), que pueda financiarse con la Subcuenta de Servicios de Protección o la Subcuenta de Salud Conductual o con fondos recibidos de la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección o la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual, se pagará con la subcuenta aplicable, y no se requerirá ninguna otra financiación a menos que el monto total recibido en la subcuenta de cualquier condado, incluida la reasignación opcional de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (4) del apartado (f) de la Sección 30025, sea insuficiente para proporcionar financiación para cualquiera o todos los mandatos financiados con esa subcuenta.
(2)CA Gobierno Code § 30026.5(b)(2) Un mandato reembolsable para cualquier programa o servicio que pueda financiarse con cualquiera de las subcuentas de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley o con fondos recibidos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley se pagará con la subcuenta aplicable, y no se requerirá ninguna otra financiación a menos que el monto total recibido en la subcuenta de cualquier condado o ciudad y condado sea insuficiente para proporcionar financiación para ese mandato.
(c)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(c)(1) No obstante el apartado (b) o cualquier otra disposición legal, la legislación promulgada después del 30 de septiembre de 2012, que tenga un efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Realineación de 2011, se aplicará a las agencias locales solo en la medida en que el estado proporcione financiación anual para el aumento de costos. Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio requeridos por la legislación descrita en este párrafo por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación.
(2)CA Gobierno Code § 30026.5(c)(2) No obstante el apartado (b) o cualquier otra disposición legal, los reglamentos, órdenes ejecutivas o directrices administrativas, implementados después del 9 de octubre de 2011, que no sean necesarios para implementar la Legislación de Realineación de 2011 y que tengan un efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Realineación de 2011, se aplicarán a las agencias locales solo en la medida en que el estado proporcione financiación anual para el aumento de costos. Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio de conformidad con nuevos reglamentos, órdenes ejecutivas o directrices administrativas descritos en este párrafo por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación.
(3)CA Gobierno Code § 30026.5(c)(3) No obstante el apartado (b) o cualquier otra disposición legal, cualquier nuevo programa o nivel superior de servicio proporcionado por las agencias locales, según se describe en los párrafos (1) y (2), por encima del nivel para el cual se ha proporcionado financiación, no requerirá una subvención de fondos por parte del estado, ya que esos costos incurridos a nivel local serán opcionales.
(d)CA Gobierno Code § 30026.5(d) No obstante el apartado (b) o cualquier otra disposición legal, el estado no presentará al gobierno federal ningún plan o exención, o enmiendas a dichos planes o exenciones, que tengan un efecto general de aumentar el costo asumido por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Realineación de 2011, excepto en la medida en que los planes, exenciones o enmiendas sean requeridos por la ley federal, o el estado proporcione financiación anual para el aumento de costos.
(e)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(e)(1) No obstante los apartados (b), (c) y (d) o cualquier otra disposición legal, no se requerirá que el estado proporcione una subvención de fondos de conformidad con esta sección para un mandato impuesto por el estado a solicitud de una agencia local o para cumplir con la ley federal. Cualquier fondo estatal proporcionado de conformidad con el apartado (c) o (d) o este apartado provendrá de fuentes de financiación distintas a las descritas en el apartado (a) de la Sección 30025, los impuestos ad valorem sobre la propiedad o la Subcuenta de Servicios Sociales de la Cuenta de Impuestos sobre las Ventas del Fondo de Ingresos Locales.
(2)CA Gobierno Code § 30026.5(e)(2) Para los programas descritos en los párrafos (3), (4) y (5) del apartado (i) de la Sección 30025 e incluidos en la Legislación de Realineación de 2011, si hay cambios posteriores en los estatutos o reglamentos federales que alteren las condiciones bajo las cuales se obtienen los fondos federales de contrapartida según se describe en la Legislación de Realineación de 2011, y esos cambios tienen el efecto general de aumentar los costos incurridos por una agencia local, el estado proporcionará anualmente al menos el 50 por ciento de la parte no federal de esos costos según lo determine el estado.
(3)CA Gobierno Code § 30026.5(e)(3) Cuando el estado sea parte en cualquier queja presentada en un procedimiento judicial o administrativo federal que involucre uno o más de los programas descritos en los párrafos (3), (4) y (5) del apartado (i) de la Sección 30025 e incluidos en la Legislación de Realineación de 2011, y exista un acuerdo o una orden judicial o administrativa que imponga un costo en forma de sanción monetaria o tenga el efecto general de aumentar los costos ya asumidos por una agencia local para programas o niveles de servicio exigidos por la Legislación de Realineación de 2011, el estado proporcionará anualmente al menos el 50 por ciento de la parte no federal de esos costos según lo determine el estado. No se requiere el pago si el estado determina que el acuerdo o la orden se relaciona con una o más agencias locales que no cumplen con un deber ministerial, no cumplen con una obligación legal de buena fe o actúan de manera negligente o imprudente.
(4)CA Gobierno Code § 30026.5(e)(4) Si el estado o una agencia local no cumple con un deber u obligación en virtud de esta sección o de la Legislación de Realineación de 2011, una parte apropiada podrá solicitar reparación judicial. Estos procedimientos tendrán prioridad sobre todos los demás asuntos civiles.
(5)CA Gobierno Code § 30026.5(e)(5) Los fondos depositados en un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 se gastarán de manera diseñada para mantener la elegibilidad del estado para los fondos federales de contrapartida y para asegurar el cumplimiento por parte del estado con los estándares federales aplicables que rigen la provisión de Servicios de Seguridad Pública por parte del estado.
(6)CA Gobierno Code § 30026.5(e)(6) Los fondos depositados en un Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 no serán utilizados por las agencias locales para suplantar otra financiación para los Servicios de Seguridad Pública.
(f)CA Gobierno Code § 30026.5(f) Cualquier decisión de un condado o de una ciudad y condado de eliminar o reducir significativamente los niveles o tipos de servicios de salud conductual opcionales o discrecionales, servicios de protección de adultos o servicios de bienestar infantil de conformidad con las Secciones 11403.1 y 11403.2 de, el Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 16135) de la Parte 4 de la División 9 de, las Secciones 16508.2 y 16508.3 de, el Artículo 4 (que comienza con la Sección 16522) del Capítulo 5 de la Parte 4 de la División 9 de, el Artículo 2 (que comienza con la Sección 16525.10) del Capítulo 5.3 de la Parte 4 de la División 9 de, y la Sección 16605 del Código de Bienestar e Instituciones y la Sección 10609.3 del Código de Bienestar e Instituciones que el condado o la ciudad y condado financia o ha financiado previamente, en su totalidad o en parte, con asignaciones recibidas de la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011, solo podrá tomarse, como condición para que el condado o la ciudad y condado reciba financiación, en sesión abierta, como punto de acción, en una reunión debidamente notificada de la junta de supervisores. A los efectos de este apartado, “reducción significativa” incluirá una reducción del 10 por ciento en la financiación en un año determinado o una reducción acumulada del 25 por ciento en los tres años anteriores.
(g)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(g)(1) Se ha proporcionado, y se sigue proporcionando, financiación federal para los Servicios de Seguridad Pública descritos en la Legislación de Realineación de 2011 que se financian con las subcuentas dentro de la Cuenta de Salud y Servicios Humanos y su sucesora, la Cuenta de Servicios de Apoyo. A partir del año fiscal 2012-13, el estado proporcionó una fuente adicional de financiación para los Servicios de Salud Mental Especializados, según se describe en la cláusula (v) del subpárrafo (B) del párrafo (16) del apartado (f) de la Sección 30025, del Fondo de Ingresos Locales 2011, además de proporcionar financiación a los gobiernos locales para servicios de salud mental del Fondo de Ingresos Locales y el Fondo de Servicios de Salud Conductual. A partir del año fiscal 2011-12, el estado proporcionó financiación para otros Servicios de Seguridad Pública del Fondo de Ingresos Locales y el Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30026.5(g)(2) Excepto según lo requerido por los apartados (c) a (e), ambos inclusive, el estado no tendrá una parte del costo de los Servicios de Seguridad Pública descritos en la Legislación de Realineación de 2011 financiados con el Fondo de Ingresos Locales o las subcuentas dentro de la Cuenta de Salud y Servicios Humanos o su sucesora, la Cuenta de Servicios de Apoyo, en el Fondo de Ingresos Locales 2011. Los fondos para el aumento de la parte del costo del condado se proporcionarán a través de las subcuentas de la Cuenta de Salud y Servicios Humanos, y de las sucesoras de esas subcuentas. Antes de que las entidades locales puedan gastar fondos de estas subcuentas para cualquier otro propósito, estos fondos se gastarán primero en actividades y en la prestación de servicios que preserven la financiación federal y para pagar cualquier costo exigido por el estado por el aumento de costos, deberes o niveles de servicio según se describen los programas en la ley promulgada en o antes del 30 de septiembre de 2012, o en reglamentos, órdenes ejecutivas o directrices administrativas implementadas antes del 9 de octubre de 2011, o aquellos reglamentos que no sean necesarios para implementar la Legislación de Realineación de 2011, o el Plan Estatal, o cualquier enmienda en vigor el 30 de junio de 2012. Esta financiación está específicamente destinada a ser una cantidad suficiente para financiar el costo de los mandatos estatales.
(3)CA Gobierno Code § 30026.5(g)(3) Antes de que un condado elija usar cualquiera de sus propios fondos para pagar un costo, deber o nivel de servicio aumentado por encima de lo requerido por la Legislación de Realineación de 2011, o que sea opcional bajo la Legislación de Realineación de 2011, el condado deberá agotar primero la financiación disponible para él del Fondo de Ingresos Locales establecido de conformidad con la Sección 17600 del Código de Bienestar e Instituciones y el Fondo de Ingresos Locales 2011 para costos, deberes y niveles de servicio exigidos por el estado.
(h)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(h)(1) Se ha proporcionado, y se sigue proporcionando, financiación federal para los Servicios de Seguridad Pública descritos en la Legislación de Realineación de 2011 que se financian con las subcuentas dentro de la Cuenta de Salud y Servicios Humanos y su sucesora, la Cuenta de Servicios de Apoyo. A partir del año fiscal 2012-13, el estado proporcionó una fuente adicional de financiación para los Servicios de Salud Mental Especializados, según se describe en la cláusula (v) del subpárrafo (B) del párrafo (16) del apartado (f) de la Sección 30025, del Fondo de Ingresos Locales 2011, además de proporcionar financiación a los gobiernos locales para servicios de salud mental del Fondo de Ingresos Locales y el Fondo de Servicios de Salud Conductual. A partir del año fiscal 2011-12, el estado proporcionó financiación para otros Servicios de Seguridad Pública del Fondo de Ingresos Locales y el Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30026.5(h)(2) Excepto según lo requerido por los apartados (c) a (e), ambos inclusive, el estado no tendrá una parte del costo de los programas de salud y servicios humanos descritos en la Legislación de Realineación de 2011 financiados con el Fondo de Ingresos Locales establecido de conformidad con la Sección 17600 del Código de Bienestar e Instituciones o las subcuentas dentro de la Cuenta de Salud y Servicios Humanos, o su sucesora, la Cuenta de Servicios de Apoyo, en el Fondo de Ingresos Locales 2011. Los fondos para el aumento de la parte del costo del condado se proporcionarán a través de las subcuentas de la Cuenta de Salud y Servicios Humanos y sus sucesoras dentro de la Cuenta de Servicios de Apoyo.
(3)CA Gobierno Code § 30026.5(h)(3) Este apartado entrará en vigor el 7 de noviembre de 2012, si una enmienda constitucional que añade la Sección 36 al Artículo XIII de la Constitución de California es aprobada por los votantes en las elecciones generales estatales del 6 de noviembre de 2012.
(i)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(i)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30026.5(i)(1) Cada mes, el Contralor publicará en el sitio web del Contralor la cantidad recibida por el Fondo de Ingresos Locales 2011 de los ingresos recaudados por las Secciones 6051.15, 6201.15, 11001.5 y 11005 del Código de Ingresos y Tributación. Además, cada mes, el Contralor publicará las cantidades asignadas a cada cuenta, subcuenta y cuenta especial en el Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30026.5(i)(2) Anualmente, el Contralor publicará en el sitio web del Contralor las cantidades asignadas a cada cuenta, subcuenta y cuenta especial, y proporcionará información detallada sobre la fuente de esa financiación. El Contralor también publicará la cantidad más alta jamás asignada a la Subcuenta de Salud Conductual, la Subcuenta de Servicios de Protección, la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Subcuenta de Justicia Juvenil, y, después del año fiscal 2014-15, la cantidad más alta jamás asignada a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias y la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público. En cada año fiscal en el que la financiación no esté en el nivel más alto para las subcuentas específicamente nombradas en este párrafo, el Contralor indicará cuánto financiamiento de crecimiento podría ser necesario proporcionar como financiamiento de restauración en un año fiscal futuro para alcanzar ese nivel.
(3)CA Gobierno Code § 30026.5(i)(3) Anualmente, el Contralor publicará en el sitio web del Contralor la cantidad que cada condado recibió de conformidad con el párrafo (1) del apartado (a), el párrafo (2) del apartado (b) y el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 30027.9 para cada una de las subcuentas del condado o de la ciudad y condado.
(j)CA Gobierno Code § 30026.5(j) La promulgación de la Legislación de Realineación de 2011 no tiene la intención de, ni afecta de ninguna manera, los derechos proporcionados por los programas federales de derechos. Nada en la Legislación de Realineación de 2011 impone restricciones adicionales sobre la elegibilidad, cobertura o acceso a servicios y atención para ningún programa federal o estatal de derechos.
(k)CA Gobierno Code § 30026.5(k) Los condados, ciudades y ciudades y condados financiarán los Servicios de Salud Mental Especializados de Medi-Cal, incluyendo la Detección, Diagnóstico y Tratamiento Tempranos y Periódicos (EPSDT), con los fondos recibidos de la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Salud Conductual, ambas creadas de conformidad con la Sección 30025, la Subcuenta de Salud Mental creada de conformidad con la Sección 17600 del Código de Bienestar e Instituciones, la Cuenta de Salud Mental creada de conformidad con la Sección 17600.10 del Código de Bienestar e Instituciones, y en la medida permitida por la Ley de Servicios de Salud Mental, el Fondo de Servicios de Salud Conductual creado de conformidad con la Sección 19602.5 del Código de Ingresos y Tributación. Dado que este es un programa federal de derechos, la prestación de servicios se basará en estatutos, reglamentos, las disposiciones de exención de atención administrada del Título XIX de la Ley federal de Seguridad Social (42 U.S.C. Sec. 1396n), o el Plan Estatal o su enmienda o enmiendas.
(l)CA Gobierno Code § 30026.5(l) Los apartados (a), (b) y (g) dejarán de estar operativos el 7 de noviembre de 2012, si una enmienda constitucional que añade la Sección 36 al Artículo XIII de la Constitución de California es aprobada por los votantes en las elecciones generales estatales del 6 de noviembre de 2012.

Section § 30027.5

Explanation

Esta sección describe cómo California asignó fondos del Fondo de Ingresos Locales en el año fiscal 2012-13. Por ejemplo, antes del día 18 de cada mes, se asigna una cantidad fija a la Cuenta de Salud Mental. Además, los fondos recaudados bajo códigos fiscales específicos se destinan a actividades de aplicación de la ley y, una vez que se alcanza un límite, los fondos excedentes se transfieren a una cuenta especial para el crecimiento. Si los fondos necesarios son insuficientes para la aplicación de la ley, el Contralor ajusta las asignaciones según las necesidades estimadas. Además, los fondos restantes después de las asignaciones iniciales se depositan en la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.

Los fondos asignados a la aplicación de la ley se distribuyen mensualmente a varias subcuentas específicas, como la seguridad de los tribunales de primera instancia y las correcciones comunitarias. Mientras tanto, los fondos de servicios de apoyo, también distribuidos mensualmente, se destinan a servicios de salud conductual y servicios de protección como el cuidado de crianza. Las asignaciones siguen un porcentaje o límite monetario específico para cada área o subcuenta.

Esta sección se aplicará a las asignaciones realizadas del Fondo de Ingresos Locales 2011 para el año fiscal 2012-13, que incluirán el efectivo recibido a partir del 16 de agosto de 2012.
(a)CA Gobierno Code § 30027.5(a) El Contralor asignará, el día 18 de cada mes o antes, a la Cuenta de Salud Mental del Fondo de Ingresos Locales 2011, noventa y tres millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos dólares ($93,379,252) de los ingresos recibidos en el Fondo de Ingresos Locales 2011, de conformidad con las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Gobierno Code § 30027.5(b) Todos los fondos obtenidos de conformidad con las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Impuestos y Rentas se depositarán en la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley dentro de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley. Sin embargo, una vez que estos depósitos sumen cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) para el año fiscal, cualquier fondo adicional obtenido de conformidad con esas secciones se depositará en la Cuenta Especial de Crecimiento de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley dentro de la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley.
(c)CA Gobierno Code § 30027.5(c) Las cantidades recibidas durante cualquier mes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de conformidad con las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Impuestos y Rentas, después de la asignación descrita en la subdivisión (a), serán asignadas por el Contralor a más tardar el día 20 de cada mes de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.5(c)(1) A la Cuenta de Servicios de Apoyo: 64.1975 por ciento, hasta una cantidad total de dos mil seiscientos cuatro millones novecientos mil dólares ($2,604,900,000) para el año fiscal.
(2)CA Gobierno Code § 30027.5(c)(2) A la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley: 35.8025 por ciento, hasta una cantidad total de mil cuatrocientos cincuenta y dos millones setecientos treinta y tres mil dólares ($1,452,733,000) para el año fiscal.
(3)CA Gobierno Code § 30027.5(c)(3) Si no hay fondos suficientes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 para proporcionar la financiación máxima descrita en los párrafos (1) y (2), el Contralor asignará los fondos disponibles basándose en las participaciones proporcionales que las cuentas reciben en el año fiscal 2012-13, según lo dispuesto en los párrafos (1) y (2).
(4)CA Gobierno Code § 30027.5(c)(4) Después de que se realicen las asignaciones de conformidad con la subdivisión (a) y los párrafos (1) y (2), cualquier fondo restante se asignará a la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.
(d)CA Gobierno Code § 30027.5(d) No obstante la subdivisión (c), si el Departamento de Finanzas estima que la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley no recibirá cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) de conformidad con la subdivisión (b) dentro del año fiscal, el departamento notificará al Contralor, quien, después de realizada la asignación de conformidad con la subdivisión (a), asignará los fondos restantes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.5(d)(1) La cantidad necesaria para proporcionar cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) a la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley para el año fiscal, basándose en la estimación proporcionada por el Departamento de Finanzas, se asignará a la subcuenta. Si posteriormente se determina que los fondos reales recibidos en la subcuenta exceden esa cantidad para el año fiscal, el Contralor reembolsará el monto excedente del impuesto sobre las ventas al Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30027.5(d)(2) Los fondos restantes se asignarán según lo dispuesto en la subdivisión (c).
(e)CA Gobierno Code § 30027.5(e) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.5(e)(1) A la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia: 34.1721 por ciento, hasta una cantidad total de cuatrocientos noventa y seis millones cuatrocientos veintinueve mil dólares ($496,429,000) para el año fiscal.
(2)CA Gobierno Code § 30027.5(e)(2) A la Subcuenta de Correcciones Comunitarias: 58.0217 por ciento, hasta una cantidad total de ochocientos cuarenta y dos millones novecientos mil dólares ($842,900,000) para el año fiscal.
(3)CA Gobierno Code § 30027.5(e)(3) A la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público: 1.0050 por ciento, hasta una cantidad total de catorce millones seiscientos mil dólares ($14,600,000) para el año fiscal.
(4)CA Gobierno Code § 30027.5(e)(4) A la Subcuenta de Justicia Juvenil: 6.8012 por ciento, hasta una cantidad total de noventa y ocho millones ochocientos cuatro mil dólares ($98,804,000) para el año fiscal.
(f)CA Gobierno Code § 30027.5(f) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.5(f)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30027.5(f)(1)(A) A la Subcuenta de Salud Conductual: 37.0264 por ciento, hasta una cantidad total de novecientos sesenta y cuatro millones quinientos mil dólares ($964,500,000) para el año fiscal, para la provisión de servicios especializados de salud mental, incluyendo los servicios de Detección Temprana y Periódica, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT) y la atención administrada de salud mental, así como los servicios que fueron financiados en el año fiscal 2011-12 por la Subcuenta de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños, la Subcuenta de Tribunales de Drogas, la Subcuenta de Servicios de Tratamiento de Abuso de Sustancias No Medi-Cal de Drogas, y la Subcuenta de Medi-Cal de Drogas en la Cuenta de Salud y Servicios Humanos, de conformidad con la Sección 30029.2.
(B)CA Gobierno Code § 30027.5(f)(1)(A)(B) De la cantidad descrita en el subpárrafo (A), la suma de cinco millones ciento cuatro mil dólares ($5,104,000) para el año fiscal, dividida en 12 asignaciones mensuales, se asignará a la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños.
(2)CA Gobierno Code § 30027.5(f)(2) A la Subcuenta de Servicios de Protección: 62.9736 por ciento, hasta una cantidad total de mil seiscientos cuarenta millones cuatrocientos mil dólares ($1,640,400,000) para el año fiscal, para proporcionar los servicios que fueron financiados en el año fiscal 2011-12 por la Subcuenta de Servicios de Protección de Adultos, la Subcuenta de Asistencia para Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Administración de Cuidado de Crianza, la Subcuenta de Servicios de Bienestar Infantil, la Subcuenta de Adopciones, la Subcuenta del Programa de Asistencia para Adopciones y la Subcuenta de Prevención del Abuso Infantil en la Cuenta de Salud y Servicios Humanos.

Section § 30027.6

Explanation

Esta sección describe cómo se asignarían los fondos del Fondo de Ingresos Locales 2011 para el año fiscal 2013-14. A partir del 16 de agosto de 2013, el Contralor debe distribuir fondos mensualmente a varias cuentas, incluyendo la Cuenta de Salud Mental y la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley, basándose en ciertos porcentajes y montos especificados de años fiscales anteriores.

Estas asignaciones siguen un cronograma preciso hasta que sean reemplazadas por el plan revisado del Departamento de Finanzas. Existen disposiciones específicas para asegurar que la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley reciba un monto requerido, con ajustes si las estimaciones iniciales son insuficientes.

Los fondos también se dirigen proporcionalmente a cuentas relacionadas con la seguridad de los tribunales, correcciones comunitarias, fiscales de distrito, justicia juvenil, salud conductual, servicios de protección y tratamiento residencial para mujeres y niños.

Esta sección se aplicará a las asignaciones realizadas del Fondo de Ingresos Locales 2011 para el año fiscal 2013-14, que incluirá el efectivo recibido a partir del 16 de agosto de 2013. Hasta que el Departamento de Finanzas haya preparado un cronograma conforme a la subdivisión (g), el Contralor asignará los fondos según lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive.
(a)CA Gobierno Code § 30027.6(a) El día 18 de cada mes o antes, el Contralor asignará a la Cuenta de Salud Mental del Fondo de Ingresos Locales 2011, noventa y tres millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos dólares ($93,379,252) de los ingresos recibidos en el Fondo de Ingresos Locales 2011 conforme a las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Gobierno Code § 30027.6(b) Todos los fondos obtenidos conforme a las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Ingresos y Tributación se depositarán en la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley, ubicada en la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley. Una vez que estos depósitos sumen cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) para el año fiscal, cualquier fondo adicional obtenido conforme a esas secciones se depositará en la Cuenta Especial de Crecimiento de las Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley de la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley.
(c)CA Gobierno Code § 30027.6(c) Los montos recibidos durante cualquier mes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 conforme a las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Ingresos y Tributación, después de la asignación prevista en la subdivisión (a), serán asignados por el Contralor a más tardar el día 20 de cada mes de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.6(c)(1) A la Cuenta de Servicios de Apoyo, hasta un monto igual al monto que fue asignado a esta cuenta en el año fiscal 2012-13, más veinte millones trescientos sesenta y ocho mil dólares ($20,368,000), más los montos totales depositados en la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo en el año fiscal 2012-13.
(2)CA Gobierno Code § 30027.6(c)(2) A la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley, hasta un monto igual al monto que fue asignado a esta cuenta en el año fiscal 2012-13, más ciento cincuenta y ocho millones quinientos mil dólares ($158,500,000), más los montos totales depositados en la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de Tribunales y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley en el año fiscal 2012-13.
(3)CA Gobierno Code § 30027.6(c)(3) Si no hay fondos suficientes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 para financiar los párrafos (1) y (2) al nivel máximo descrito en esos párrafos, el Contralor asignará los fondos disponibles basándose en una parte proporcional que las cuentas recibieron en el año fiscal 2013-14, según lo dispuesto en los párrafos (1) y (2).
(4)CA Gobierno Code § 30027.6(c)(4) Después de que se realicen las asignaciones conforme a la subdivisión (a) y los párrafos (1) y (2), cualquier fondo restante se asignará a la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.
(d)CA Gobierno Code § 30027.6(d) No obstante la subdivisión (c), si el Departamento de Finanzas estima que la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley no recibirá cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) de fondos atribuibles a las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Ingresos y Tributación dentro del año fiscal, el departamento notificará al Contralor, quien, después de que se realice la asignación conforme a la subdivisión (a), asignará fondos de los montos restantes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.6(d)(1) El monto necesario para proporcionar cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) a la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley para el año fiscal, basándose en la estimación proporcionada por el Departamento de Finanzas, se asignará a esa subcuenta. Si posteriormente se determina que los fondos reales recibidos en la subcuenta exceden ese monto, el Contralor reembolsará el monto excedente del impuesto sobre las ventas al Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30027.6(d)(2) Los fondos restantes se asignarán conforme a la subdivisión (c).
(e)CA Gobierno Code § 30027.6(e) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.6(e)(1) A la Subcuenta de Seguridad de Tribunales: 30.8105 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Seguridad de Tribunales y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de Tribunales recibieron en el año fiscal 2012-13.
(2)CA Gobierno Code § 30027.6(e)(2) A la Subcuenta de Correcciones Comunitarias: 61.9960 por ciento, hasta un monto total de novecientos noventa y ocho millones novecientos mil dólares ($998,900,000) para el año fiscal.
(3)CA Gobierno Code § 30027.6(e)(3) A la Subcuenta de Fiscal de Distrito y Defensor Público: 1.0613 por ciento, hasta un monto total de diecisiete millones cien mil dólares ($17,100,000) para el año fiscal.
(4)CA Gobierno Code § 30027.6(e)(4) A la Subcuenta de Justicia Juvenil: 6.1322 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil recibieron en el año fiscal 2012-13.
(f)CA Gobierno Code § 30027.6(f) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.6(f)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30027.6(f)(1)(A) A la Subcuenta de Salud Conductual: 36.7391 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual recibieron en el año fiscal 2012-13.
(B)CA Gobierno Code § 30027.6(f)(1)(A)(B) Del monto descrito en el subpárrafo (A), la suma de cinco millones ciento cuatro mil dólares ($5,104,000) para el año fiscal, dividida en 12 asignaciones mensuales, se asignará a la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños.
(2)CA Gobierno Code § 30027.6(f)(2) A la Subcuenta de Servicios de Protección: 63.2609 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección recibieron en el año fiscal 2012-13, más veinte millones trescientos sesenta y ocho mil dólares ($20,368,000).
(g)CA Gobierno Code § 30027.6(g) El Director de Finanzas preparará un cronograma que incluya el crecimiento proporcionado a las subcuentas conforme a la Sección 30027.9 en el año fiscal 2012-13 y revisará las asignaciones descritas en esta sección en consecuencia. Una vez preparado, el departamento proporcionará al Contralor este cronograma actualizado, y el Contralor sustituirá ese cronograma por las asignaciones previstas en las subdivisiones (d), (e) y (f). El Contralor continuará proporcionando las asignaciones conforme a las subdivisiones (a), (b) y (c).

Section § 30027.7

Explanation

Esta ley describe cómo deben asignarse los fondos del Fondo de Ingresos Locales 2011 durante el año fiscal 2014-15. Especifica asignaciones mensuales a varias cuentas hasta ciertos montos en dólares. Para salud mental, $93.4 millones se destinan mensualmente a la Cuenta de Salud Mental. También se asignan fondos para mejorar la aplicación de la ley si se cumplen ciertos umbrales de ingresos.

Si no se alcanzan esos umbrales, el Contralor debe asignar los fondos restantes para asegurar que se cumplan estos objetivos. Hay porcentajes específicos asignados a Seguridad de Tribunales, Correcciones Comunitarias y Justicia Juvenil de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley. Para Servicios de Apoyo, los fondos se dividen entre Salud Conductual y Servicios de Protección. El Director de Finanzas actualizará estos cronogramas de asignación cuando sea necesario.

Esta sección se aplicará a las asignaciones realizadas del Fondo de Ingresos Locales 2011 para el año fiscal 2014-15, que incluirá el efectivo recibido a partir del 16 de agosto de 2014. Hasta que el Departamento de Finanzas haya preparado un cronograma conforme a la subdivisión (g), el Contralor asignará los fondos según lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive.
(a)CA Gobierno Code § 30027.7(a) El día 18 de cada mes o antes, el Contralor asignará a la Cuenta de Salud Mental del Fondo de Ingresos Locales 2011 noventa y tres millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos dólares ($93,379,252) de los ingresos recibidos en el Fondo de Ingresos Locales 2011 conforme a las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Gobierno Code § 30027.7(b) Todos los fondos obtenidos conforme a las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Ingresos y Tributación se depositarán en la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley. Una vez que estos depósitos sumen cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) para el año fiscal, cualesquiera fondos adicionales obtenidos conforme a esas secciones se depositarán en la Cuenta Especial de Crecimiento de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley de la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley.
(c)CA Gobierno Code § 30027.7(c) Los montos recibidos durante cualquier mes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 conforme a las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Ingresos y Tributación, después de la asignación prevista en la subdivisión (a), serán asignados por el Contralor a más tardar el día 20 de cada mes de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.7(c)(1) A la Cuenta de Servicios de Apoyo, hasta una cantidad igual a la cantidad que se asignó a esta cuenta en el año fiscal 2013-14, más quince millones trescientos treinta y tres mil dólares ($15,333,000), más los montos totales depositados en la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo en el año fiscal 2013-14.
(2)CA Gobierno Code § 30027.7(c)(2) A la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley, hasta una cantidad igual a la cantidad que se asignó a esta cuenta en el año fiscal 2013-14, menos sesenta y seis millones cien mil dólares ($66,100,000), más los montos totales depositados en la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de Tribunales y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley en el año fiscal 2013-14.
(3)CA Gobierno Code § 30027.7(c)(3) Si no hay fondos suficientes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 para financiar los párrafos (1) y (2) al nivel máximo descrito en esos párrafos, el Contralor asignará los fondos disponibles basándose en una parte proporcional que las cuentas recibieron en el año fiscal 2014-15, según lo dispuesto en los párrafos (1) y (2).
(4)CA Gobierno Code § 30027.7(c)(4) Después de que se realicen las asignaciones conforme a la subdivisión (a) y los párrafos (1) y (2), cualesquiera fondos restantes se asignarán a la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.
(d)CA Gobierno Code § 30027.7(d) No obstante la subdivisión (c), si el Departamento de Finanzas estima que la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley no recibirá cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) de fondos atribuibles a las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Ingresos y Tributación dentro del año fiscal, el departamento notificará al Contralor quien, después de que se realice la asignación conforme a la subdivisión (a), asignará fondos de los montos restantes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.7(d)(1) La cantidad necesaria para proporcionar cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) a la Subcuenta de Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley para el año fiscal, basándose en la estimación proporcionada por el Departamento de Finanzas, se asignará a esa subcuenta. Si posteriormente se determina que los fondos reales recibidos en la subcuenta exceden esa cantidad, el Contralor reembolsará el monto excedente del impuesto sobre las ventas al Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30027.7(d)(2) Los fondos restantes se asignarán conforme a la subdivisión (c).
(e)CA Gobierno Code § 30027.7(e) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.7(e)(1) A la Subcuenta de Seguridad de Tribunales: 32.1286 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Seguridad de Tribunales y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de Tribunales recibieron en el año fiscal 2013-14.
(2)CA Gobierno Code § 30027.7(e)(2) A la Subcuenta de Correcciones Comunitarias: 60.4543 por ciento, hasta un monto total de novecientos treinta y cuatro millones cien mil dólares ($934,100,000) para el año fiscal.
(3)CA Gobierno Code § 30027.7(e)(3) A la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público: 1.0226 por ciento, hasta un monto total de quince millones ochocientos mil dólares ($15,800,000) para el año fiscal.
(4)CA Gobierno Code § 30027.7(e)(4) A la Subcuenta de Justicia Juvenil: 6.3945 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil recibieron en el año fiscal 2013-14.
(f)CA Gobierno Code § 30027.7(f) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.7(f)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30027.7(f)(1)(A) A la Subcuenta de Salud Conductual: 36.5258 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual recibieron en el año fiscal 2013-14.
(B)CA Gobierno Code § 30027.7(f)(1)(A)(B) Del monto descrito en el subpárrafo (A), la suma de cinco millones ciento cuatro mil dólares ($5,104,000) para el año fiscal, dividida en 12 asignaciones mensuales, se asignará a la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños.
(2)CA Gobierno Code § 30027.7(f)(2) A la Subcuenta de Servicios de Protección: 63.4742 por ciento, hasta el monto total que la Subcuenta de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección recibieron en el año fiscal 2013-14, más quince millones trescientos treinta y tres mil dólares ($15,333,000).
(g)CA Gobierno Code § 30027.7(g) El Director de Finanzas preparará un cronograma que incluya los fondos proporcionados a las subcuentas conforme a la Sección 30027.9 en los años fiscales 2012-13 y 2013-14 y revisará las asignaciones descritas en esta sección en consecuencia. Una vez preparado, el departamento proporcionará al Contralor este cronograma actualizado, y el Contralor sustituirá ese cronograma por las asignaciones previstas en las subdivisiones (d), (e) y (f). El Contralor continuará proporcionando las asignaciones conforme a las subdivisiones (a), (b) y (c).

Section § 30027.8

Explanation

Esta ley explica cómo deben asignarse los fondos del Fondo de Ingresos Locales 2011 cada año fiscal a partir de 2015-16. Cada mes, una cantidad específica de fondos se asigna a la Cuenta de Salud Mental. Además, se dirigen fondos a los servicios de aplicación de la ley y de apoyo, dependiendo de las cantidades especificadas en varias cuentas, asegurando que coincidan con los niveles del año anterior.

Si no hay suficiente dinero en el fondo para alcanzar estos niveles, los fondos disponibles se dividen según las proporciones recibidas el año anterior. Se realiza una asignación especial separada para los Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños.

El Departamento de Finanzas proporciona un cronograma anual para gestionar la distribución de fondos, que el Contralor utiliza para ajustar las asignaciones en consecuencia.

Esta sección se aplicará a las asignaciones realizadas del Fondo de Ingresos Locales 2011 para el año fiscal 2015-16, y cada año fiscal subsiguiente, lo que incluirá el efectivo recibido a partir del 16 de agosto de cada año fiscal. Hasta que el Departamento de Finanzas haya preparado un cronograma conforme a la subdivisión (g), el Contralor asignará los fondos según lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive.
(a)CA Gobierno Code § 30027.8(a) El día 18 de cada mes o antes, el Contralor asignará a la Cuenta de Salud Mental del Fondo de Ingresos Locales 2011 noventa y tres millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos dólares ($93,379,252) de los ingresos recibidos en el Fondo de Ingresos Locales 2011, de conformidad con las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Gobierno Code § 30027.8(b) Todos los fondos obtenidos de conformidad con las Secciones 11001.5 y 11005 del Código de Impuestos y Rentas se depositarán en la Subcuenta de Actividades para Mejorar la Aplicación de la Ley de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley. Una vez que estos depósitos sumen cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) para el año fiscal, cualquier fondo adicional obtenido de conformidad con esas secciones se depositará en la Cuenta Especial de Crecimiento de Actividades para Mejorar la Aplicación de la Ley.
(c)CA Gobierno Code § 30027.8(c) Los montos recibidos durante cualquier mes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de conformidad con las Secciones 6051.15 y 6201.15 del Código de Impuestos y Rentas, después de la asignación prevista en la subdivisión (a), serán asignados por el Contralor a más tardar el día 20 de cada mes de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.8(c)(1) A la Cuenta de Servicios de Apoyo, hasta un monto igual al monto que se asignó a esta cuenta en el año fiscal inmediatamente anterior, más los montos totales depositados en la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo en el año fiscal inmediatamente anterior.
(2)CA Gobierno Code § 30027.8(c)(2) A la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley, hasta un monto igual al monto que se asignó a esta cuenta en el año fiscal inmediatamente anterior, más los montos totales que se depositaron en todas las cuentas especiales de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley en el año fiscal inmediatamente anterior.
(3)CA Gobierno Code § 30027.8(c)(3) Si no hay fondos suficientes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 para financiar los párrafos (1) y (2) al nivel máximo descrito en esos párrafos, el Contralor asignará los fondos disponibles basándose en una parte proporcional que las cuentas recibieron en el año fiscal inmediatamente anterior.
(4)CA Gobierno Code § 30027.8(c)(4) Después de que se realicen las asignaciones de conformidad con la subdivisión (a) y los párrafos (1) y (2), cualquier fondo restante se asignará a la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.
(d)CA Gobierno Code § 30027.8(d) No obstante la subdivisión (c), si el Departamento de Finanzas estima que la Subcuenta de Actividades para Mejorar la Aplicación de la Ley no recibirá cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) de conformidad con la subdivisión (b) dentro del año fiscal actual, el departamento notificará al Contralor quien, después de que se realice la asignación de conformidad con la subdivisión (a), asignará los fondos restantes en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.8(d)(1) El monto necesario para proporcionar cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil dólares ($489,900,000) a la Subcuenta de Actividades para Mejorar la Aplicación de la Ley para el año fiscal, basándose en la estimación proporcionada por el Departamento de Finanzas, se asignará a la subcuenta. Si posteriormente se determina que los fondos reales recibidos en la subcuenta exceden esa cantidad, el Contralor reembolsará el monto excedente del impuesto sobre las ventas al Fondo de Ingresos Locales 2011.
(2)CA Gobierno Code § 30027.8(d)(2) Los fondos restantes se asignarán de conformidad con la subdivisión (c).
(e)CA Gobierno Code § 30027.8(e) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor mensualmente de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.8(e)(1) A la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia en un monto hasta la financiación total proporcionada a la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia en el año fiscal inmediatamente anterior.
(2)CA Gobierno Code § 30027.8(e)(2) A la Subcuenta de Correcciones Comunitarias en un monto hasta la financiación total proporcionada a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias y la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias en el año fiscal inmediatamente anterior.
(3)CA Gobierno Code § 30027.8(e)(3) A la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público en un monto hasta la financiación total proporcionada a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público y la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público en el año fiscal inmediatamente anterior.
(4)CA Gobierno Code § 30027.8(e)(4) A la Subcuenta de Justicia Juvenil en un monto hasta la financiación total proporcionada a la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil en el año fiscal inmediatamente anterior.
(5)CA Gobierno Code § 30027.8(e)(5) Si no hay fondos suficientes en la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley para realizar las asignaciones descritas en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, al nivel de financiación del año fiscal inmediatamente anterior, el Contralor asignará los fondos basándose en una parte proporcional que las subcuentas recibieron en el año fiscal inmediatamente anterior.
(f)CA Gobierno Code § 30027.8(f) Los fondos asignados a la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán mensualmente de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.8(f)(1) A la Subcuenta de Salud Conductual en un monto hasta la financiación total proporcionada a la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual en el año fiscal inmediatamente anterior.
(2)CA Gobierno Code § 30027.8(f)(2) A la Subcuenta de Servicios de Protección en un monto hasta la financiación total proporcionada a la Subcuenta de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección en el año fiscal inmediatamente anterior.
(3)CA Gobierno Code § 30027.8(f)(3) No obstante la subdivisión (g), a la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños dentro de la Subcuenta de Salud Conductual, cinco millones ciento cuatro mil dólares ($5,104,000) para el año fiscal, divididos en 12 asignaciones mensuales.
(4)CA Gobierno Code § 30027.8(f)(4) Si no hay fondos suficientes en la Cuenta de Servicios de Apoyo para realizar las asignaciones descritas en los párrafos (1) y (2) al nivel de financiación del año fiscal inmediatamente anterior, el Contralor asignará los fondos basándose en una parte proporcional que las subcuentas recibieron en el año fiscal inmediatamente anterior.
(g)CA Gobierno Code § 30027.8(g) El Departamento de Finanzas preparará anualmente un cronograma que incluya la financiación proporcionada a las subcuentas de conformidad con la Sección 30027.9 y proporcionará las asignaciones apropiadas y proporcionales de acuerdo con esta sección. Una vez preparado, el departamento proporcionará al Contralor este cronograma actualizado y el Contralor sustituirá ese cronograma por las asignaciones previstas en las subdivisiones (d) y (e) y los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (f). El Contralor continuará proporcionando las asignaciones de conformidad con las subdivisiones (a), (b) y (c) y el párrafo (3) de la subdivisión (f).

Section § 30027.9

Explanation

Esta ley detalla cómo se asignan los fondos de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso entre varias subcuentas para años fiscales específicos a partir de 2012-13. Inicialmente, el 65% se destina a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y el 35% a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley. A lo largo de los años, se prioriza asegurar la financiación completa para la Cuenta de Servicios de Apoyo y la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley basándose en niveles altos de financiación previos o en las cantidades máximas autorizadas. Si los fondos son insuficientes, la distribución sigue las proporciones recibidas anteriormente.

A partir de 2012-13, las asignaciones específicas de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley distribuyen porcentajes a varias áreas, incluyendo la seguridad de los tribunales de primera instancia, la justicia juvenil y las correcciones comunitarias. Además, la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo asigna porcentajes a la salud mental, los servicios de protección y la salud conductual. Se realizan ajustes anualmente, con prioridades específicas una vez que se hayan asignado 200 millones de dólares a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección. Posteriormente, diferentes porcentajes de asignación se convierten en estándar a menos que se modifiquen mediante certificación autorizada.

(a)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(a)(1) Para el año fiscal 2012–13, de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, el Contralor asignará el 65 por ciento a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y el 35 por ciento a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley.
(2)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2) Para el año fiscal 2013–14, de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, el Contralor asignará primero a la Cuenta de Servicios de Apoyo y a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley las cantidades necesarias para proporcionar la financiación base completa o el nivel de financiación apropiado según se describe en esta sección. Si no hay fondos suficientes para financiar completamente las cuentas, los fondos disponibles se distribuirán en las mismas proporciones que las dos cuentas recibieron del Fondo de Ingresos Locales 2011 en el año fiscal 2013–14. Si quedan fondos después de que se haya restablecido la financiación base, el Contralor asignará el 65 por ciento de esos fondos restantes a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y el 35 por ciento a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley.
(A)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(A) La cantidad necesaria para proporcionar el nivel de financiación apropiado para la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley será la suma de lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(A)(i) La mayor de las cantidades que el predecesor de la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia recibió en el año fiscal 2011–12, o la cantidad total que la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia recibieron en el año fiscal 2012–13.
(ii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(A)(ii) La mayor de las cantidades que el predecesor de la Subcuenta de Justicia Juvenil recibió en el año fiscal 2011–12, o la cantidad total que la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil recibieron en el año fiscal 2012–13.
(iii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(A)(iii) La cantidad máxima autorizada para ser asignada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.5 a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias.
(iv)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(A)(iv) La cantidad máxima autorizada para ser asignada de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.5 a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público.
(B)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(B) La cantidad necesaria para proporcionar la financiación base completa para la Cuenta de Servicios de Apoyo será la suma de lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(B)(i) La cantidad máxima autorizada para ser asignada de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.5 a la Subcuenta de Salud Conductual.
(ii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(2)(B)(ii) La cantidad máxima autorizada para ser asignada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.5 a la Subcuenta de Servicios de Protección.
(3)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3) Para el año fiscal 2014–15, de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, el Contralor asignará primero a la Cuenta de Servicios de Apoyo y a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley las cantidades necesarias para proporcionar la financiación base completa o el nivel de financiación apropiado según se describe en esta sección. Si no hay fondos suficientes para financiar completamente las cuentas, los fondos disponibles se distribuirán en las mismas proporciones que las dos cuentas recibieron del Fondo de Ingresos Locales 2011 en el año fiscal 2014–15. Si quedan fondos después de que se haya restablecido la financiación base, el Contralor asignará el 65 por ciento de los fondos restantes a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y el 35 por ciento a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley.
(A)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(A) La cantidad necesaria para proporcionar el nivel de financiación apropiado para la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley será la suma de lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(A)(i) La mayor entre la cantidad total recibida por la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia en un solo año fiscal a partir del año fiscal 2012–13 o la cantidad que la cuenta predecesora aplicable recibió en el año fiscal 2011–12.
(ii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(A)(ii) La mayor entre la cantidad total recibida por la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil en un solo año fiscal a partir del año fiscal 2012–13 o la cantidad que la cuenta predecesora aplicable recibió en el año fiscal 2011–12.
(iii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(A)(iii) La mayor cantidad recibida por la Subcuenta de Correcciones Comunitarias en un solo año a partir del año fiscal 2012–13.
(iv)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(A)(iv) La mayor cantidad recibida por la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público en un solo año a partir del año fiscal 2012–13.
(B)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(B) La cantidad necesaria para proporcionar la financiación completa para la Cuenta de Servicios de Apoyo será la suma de lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(B)(i) La mayor entre la cantidad máxima que podría asignarse de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.5 o las mayores cantidades totales combinadas realmente recibidas por la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13.
(ii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(3)(B)(ii) La mayor entre la cantidad máxima que se asignó de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.5, o la cantidad que se asignó de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.6, a la Subcuenta de Servicios de Protección.
(4)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4) Para el año fiscal 2015–16, y para cada año fiscal subsiguiente, de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, el Contralor asignará primero a la Cuenta de Servicios de Apoyo y a la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley las cantidades necesarias para proporcionar la financiación base completa según se describe en esta sección. Si no hay fondos suficientes para financiar completamente las cuentas, los fondos disponibles se distribuirán en las mismas proporciones que las dos cuentas recibieron financiación del Fondo de Ingresos Locales 2011 en ese año fiscal. Si quedan fondos después de que se haya restablecido la financiación base, el Contralor asignará el 65 por ciento de los fondos restantes a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y el 35 por ciento a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley.
(A)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(A) La cantidad necesaria para proporcionar la financiación base completa para la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley será la suma de lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(A)(i) La mayor entre la cantidad total combinada recibida por la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13 o la cantidad que la cuenta predecesora aplicable recibió en 2011–12.
(ii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(A)(ii) La mayor entre la cantidad total combinada recibida por la Subcuenta de Justicia Juvenil y la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13 o la cantidad que la cuenta predecesora aplicable recibió en 2011–12.
(iii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(A)(iii) La mayor entre la cantidad total combinada recibida por la Subcuenta de Correcciones Comunitarias y la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2014–15, o la cantidad más alta que la Subcuenta de Correcciones Comunitarias o su predecesora fue autorizada a recibir en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13.
(iv)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(A)(iv) La mayor entre la cantidad total combinada recibida por la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público y la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2014–15, o la cantidad más alta que la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público o su predecesora fue autorizada a recibir en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13.
(B)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(B) La cantidad necesaria para proporcionar la financiación base completa para la Cuenta de Servicios de Apoyo será la suma de lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(B)(i) La mayor entre la cantidad máxima que se asignó de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.5, o las mayores cantidades totales combinadas recibidas por la Subcuenta de Salud Conductual y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual, en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13.
(ii)CA Gobierno Code § 30027.9(a)(4)(B)(ii) La mayor de las siguientes: la cantidad máxima que se asignó de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.5; la cantidad que se asignó de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 30027.6 para la Subcuenta de Servicios de Protección; o la cantidad total combinada más alta recibida por la Subcuenta de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección en cualquier año fiscal a partir del año fiscal 2012–13.
(b)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(b)(1) A partir del año fiscal 2012–13, el Contralor asignará fondos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30027.9(b)(1)(A) El diez por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia.
(B)CA Gobierno Code § 30027.9(b)(1)(B) El cinco por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público.
(C)CA Gobierno Code § 30027.9(b)(1)(C) El diez por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil.
(D)CA Gobierno Code § 30027.9(b)(1)(D) El setenta y cinco por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias.
(2)CA Gobierno Code § 30027.9(b)(2) Las asignaciones totales a la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y a la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil se incluirán en el año al que se atribuye el crecimiento al determinar el nivel de financiación base para la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia y la Subcuenta de Justicia Juvenil, respectivamente, a partir del año fiscal 2013–14. Las asignaciones totales a la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público y a la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias se incluirán en el año al que se atribuye el crecimiento al determinar la asignación base para las subcuentas respectivas de esas cuentas a partir del año fiscal 2015–16.
(c)CA Gobierno Code § 30027.9(c) En el año fiscal 2012–13, el Contralor asignará fondos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30027.9(c)(1) El cinco por ciento a la Subcuenta de Salud Mental de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas en el Fondo de Ingresos Locales según lo establecido por el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 17600 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 30027.9(c)(2) El cuarenta por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección para la provisión de servicios de bienestar infantil.
(3)CA Gobierno Code § 30027.9(c)(3) A la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección: el 42.03 por ciento.
(4)CA Gobierno Code § 30027.9(c)(4) A la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual: el 12.97 por ciento.
(d)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(d)(1) A partir del año fiscal 2013–14, y hasta que el Director de Finanzas proporcione al Contralor la certificación descrita en el párrafo (3), el Contralor asignará fondos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30027.9(d)(1)(A) El cinco por ciento a la Subcuenta de Salud Mental de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas en el Fondo de Ingresos Locales según lo establecido por el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 17600 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(B)CA Gobierno Code § 30027.9(d)(1)(B) El cuarenta por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección para la provisión de servicios de bienestar infantil.
(C)CA Gobierno Code § 30027.9(d)(1)(C) A la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección: el 21.81 por ciento.
(D)CA Gobierno Code § 30027.9(d)(1)(D) A la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual: el 33.19 por ciento.
(2)CA Gobierno Code § 30027.9(d)(2) Las asignaciones totales a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección y a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual proporcionadas por esta subdivisión se incluirán como financiación en el año en que se realice la asignación para determinar el nivel de financiación base para el siguiente año fiscal.
(3)CA Gobierno Code § 30027.9(d)(3) Una vez que se haya asignado un total de doscientos millones de dólares ($200,000,000) a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) y el subpárrafo (B) del párrafo (1), el Director de Finanzas certificará ese hecho al Contralor. Tras esa certificación, esta subdivisión quedará inoperante.
(e)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30027.9(e)(1) En cada año fiscal, después de que la subdivisión (d) quede inoperante, el Contralor asignará fondos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30027.9(e)(1)(A) El cinco por ciento a la Subcuenta de Salud Mental de la Cuenta del Impuesto sobre las Ventas en el Fondo de Ingresos Locales según lo establecido por el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 17600 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(B)CA Gobierno Code § 30027.9(e)(1)(B) El cuarenta y cinco por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección.
(C)CA Gobierno Code § 30027.9(e)(1)(C) El cincuenta por ciento a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual.
(2)CA Gobierno Code § 30027.9(e)(2) Las asignaciones totales a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección y a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual proporcionadas por esta sección se incluirán como financiación en el año en que se realice la asignación para determinar el nivel de financiación base para el siguiente año fiscal.

Section § 30027.10

Explanation

Esta sección explica qué sucede si un condado en California no está gestionando o proporcionando adecuadamente los servicios para programas financiados por la Subcuenta de Salud Conductual, lo que podría poner en riesgo la pérdida de fondos federales de Medicaid. Cuando el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica identifica dicho riesgo, debe notificar a agencias estatales específicas y al condado involucrado, proporcionando detalles sobre el problema y la financiación necesaria. Posteriormente, el Contralor reasigna los fondos del condado para los programas afectados a una subcuenta especial, asegurando que solo se utilicen para abordar el problema. Estos fondos permanecen en la subcuenta hasta que el Departamento permite que se devuelvan a la asignación habitual. Anualmente, el Departamento Estatal debe informar a los comités legislativos sobre cualquier actividad relacionada con esta subcuenta y compartir la documentación con las partes interesadas.

(a)CA Gobierno Code § 30027.10(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, si el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica determina que un condado está fallando o corre el riesgo de fallar en el desempeño de las funciones de, o en la prestación de servicios para, un programa o programas financiados por la Subcuenta de Salud Conductual en tal medida que los fondos federales de Medicaid estén en riesgo, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica notificará entonces al Contralor, al Departamento de Finanzas y al condado. Esta notificación detallará el condado en cuestión, el programa o programas involucrados y las cantidades necesarias de la subcuenta para desempeñar funciones o proporcionar servicios al nivel requerido para obtener plenamente los fondos federales. Inmediatamente después de la notificación, el Contralor depositará la porción de la asignación del condado atribuible al programa o programas afectados, incluyendo de la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual, en la Subcuenta de Servicios de Apoyo para la Intervención del Condado en la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011.
(b)CA Gobierno Code § 30027.10(b) Los depósitos realizados en la Subcuenta de Servicios de Apoyo para la Intervención del Condado podrán ser accedidos por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y se utilizarán para el condado descrito en la notificación y únicamente para el programa o programas identificados en la notificación.
(c)CA Gobierno Code § 30027.10(c) La asignación del condado atribuible al programa o programas afectados continuará siendo depositada en la Subcuenta de Servicios de Apoyo para la Intervención del Condado hasta que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica notifique al Contralor que dichos depósitos pueden cesar.
(d)CA Gobierno Code § 30027.10(d) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica presentará un informe anual a los comités fiscales de la Legislatura con respecto a la actividad relacionada con la Subcuenta de Servicios de Apoyo para la Intervención del Condado y pondrá a disposición copias de la documentación a otras partes interesadas previa solicitud.

Section § 30027.11

Explanation

Esta ley garantiza que si ciertos impuestos se reducen o se eliminan, el estado de California debe seguir aportando la misma cantidad o una mayor al Fondo de Ingresos Locales 2011. Este dinero es fundamental para que las agencias locales puedan seguir prestando servicios de seguridad pública.

El Director de Finanzas tiene 30 días para estimar cuánto dinero se necesita, basándose en el presupuesto, e informar al estado cuánto debe aportar. Si el estado no reserva los fondos en el presupuesto anual, la ley exige que el dinero se tome del Fondo General y se entregue en porciones mensuales. El Contralor es responsable de distribuir estos fondos a las agencias locales según lo establecido en la Legislación de Reajuste de 2011.

Si los impuestos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 30025 se reducen o dejan de estar operativos, el estado proporcionará anualmente fondos al Fondo de Ingresos Locales 2011 en una cantidad igual o superior al monto total que de otro modo habrían sido proporcionados por los impuestos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 30025. El Director de Finanzas estimará esa cantidad dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del estatuto o enmienda constitucional que reduzca o derogue los impuestos, consultando con las entidades tributarias apropiadas y utilizando las mismas metodologías empleadas para preparar las proyecciones de ingresos para el Presupuesto del Gobernador. Con base en esta estimación, el estado estará obligado a proporcionar esa cantidad mientras las agencias locales estén obligadas a prestar los Servicios de Seguridad Pública. Después de que se realice una asignación conforme a la ley de acuerdo con la estimación preparada por el Director de Finanzas, el Contralor desembolsará estas cantidades a las agencias locales de la manera indicada por la Legislación de Reajuste de 2011. Si el estado no asigna anualmente esa cantidad, el Contralor transferirá esa cantidad del Fondo General en cuotas mensuales a prorrata al Fondo de Ingresos Locales 2011. Posteriormente, el Contralor desembolsará estas cantidades a las agencias locales de la manera indicada por la Legislación de Reajuste de 2011.

Section § 30028

Explanation

Esta sección explica cómo el Contralor debe distribuir los fondos de la Cuenta de Justicia Juvenil, específicamente para el año fiscal 2011-12. Un poco más del 96% de estos fondos se destina a la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles, y casi el 4% se asigna a la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil. Estas asignaciones incluyen el efectivo recibido en julio y hasta mediados de agosto de 2012.

Para el año fiscal 2011–12, que incluye el efectivo recibido en julio y hasta el 15 de agosto de 2012, los fondos asignados a la Cuenta de Justicia Juvenil del Fondo de Ingresos Locales 2011 conforme al párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 30027 serán asignados por el Contralor de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 30028(a) Noventa y seis y quince centésimas del 1 por ciento a la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles.
(b)CA Gobierno Code § 30028(b) Tres y ochenta y cinco centésimas del 1 por ciento a la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil.

Section § 30028.1

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se distribuyen los fondos de la Subcuenta de Justicia Juvenil a partir del año fiscal 2012-13. De estos fondos, el 94.481% se destina a la Cuenta Especial de Subvención Global para Delincuentes Juveniles, y el 5.519% se destina a la Cuenta Especial de Subvención para la Reintegración Juvenil. El Contralor es quien gestiona esta distribución.

A partir del año fiscal 2012-13, los fondos asignados a la Subcuenta de Justicia Juvenil del Fondo de Ingresos Locales 2011 conforme al párrafo (4) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.5, al párrafo (4) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.6, al párrafo (4) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.7 y al párrafo (4) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.8 serán asignados por el Contralor de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 30028.1(a) A la Cuenta Especial de Subvención Global para Delincuentes Juveniles: 94.481 por ciento.
(b)CA Gobierno Code § 30028.1(b) A la Cuenta Especial de Subvención para la Reintegración Juvenil: 5.519 por ciento.

Section § 30029.1

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se asignará el dinero de la Cuenta de Justicia Juvenil para el año fiscal 2011-12, buscando distribuir los fondos como si la ley que introdujo esta sección no se hubiera promulgado. Se trata de dos tipos de subvenciones: la Subvención Global para Delincuentes Juveniles y la Subvención de Reingreso Juvenil.

El Director de Finanzas es responsable de determinar cuánto recibe cada condado de estas subvenciones. Debe informar de las cantidades al Contralor, quien luego asignará los fondos de acuerdo con ello. Cada subvención tiene reglas específicas sobre su uso, asegurando que el dinero se gaste en los fines previstos para los programas de justicia juvenil en cada condado o ciudad y condado.

Los fondos asignados de las subcuentas de la Cuenta de Justicia Juvenil para el año fiscal 2011-12 tienen la intención de ser asignados de la misma manera que los fondos para esos programas habrían sido asignados en el año fiscal 2011-12 si no fuera por la promulgación de la ley que añade esta sección. Para el año fiscal 2011-12, los fondos en las subcuentas de la Cuenta de Justicia Juvenil en el Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 30029.1(a) El Director de Finanzas determinará el monto total de la Subvención Global para Delincuentes Juveniles y la asignación para cada condado, de conformidad con las Secciones 1955 y 1956 del Código de Bienestar y de Instituciones, e informará de esos hallazgos al Contralor. El Contralor realizará una asignación de la Subcuenta de la Subvención Global para Delincuentes Juveniles en la Cuenta de Justicia Juvenil a la Cuenta de Justicia Juvenil de cada condado o ciudad y condado de acuerdo con el informe. Los fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se utilizarán únicamente para los fines descritos en el subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (f) de la Sección 30025.
(b)CA Gobierno Code § 30029.1(b) El Director de Finanzas calculará la Subvención de Reingreso Juvenil y la asignación para cada departamento de libertad condicional del condado, de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la Sección 1984 del Código de Bienestar y de Instituciones, excepto que las asignaciones se distribuirán mensualmente, e informará de esos hallazgos al Contralor. El Contralor realizará una asignación de la Subcuenta de la Subvención de Reingreso Juvenil a la Cuenta de Justicia Juvenil de cada condado o de cada ciudad y condado de acuerdo con el informe. Los fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se utilizarán únicamente para los fines descritos en el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (f) de la Sección 30025.

Section § 30029.4

Explanation

Esta sección trata sobre la redirección de ahorros, específicamente aquellos resultantes del traspaso de la responsabilidad financiera de ciertos servicios para jóvenes del Departamento de Servicios Sociales al Departamento de Educación. Los condados que ahorraron dinero debido a este cambio deben usar esos ahorros para mejorar los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones. Sin embargo, no se les puede obligar a redirigir más dinero del que ahorraron. La intención es que los condados no incurran en costos netos adicionales.

Los ahorros de cada condado se calcularán basándose en el gasto pasado en colocación residencial para jóvenes con trastornos emocionales. Esta sección también aclara que los condados no están obligados a continuar con cualquier gasto voluntario excesivo anterior en bienestar infantil más allá de las cantidades requeridas.

(a)CA Gobierno Code § 30029.4(a) Los siguientes términos tienen los siguientes significados para los fines de implementar esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 30029.4(a)(1) “Adopciones” incluye los servicios de adopción proporcionados a niños y familias conforme a la Sección 16100 del Código de Bienestar y de Instituciones o aquellos para los cuales un condado celebra un acuerdo con otra entidad para proporcionarlos en nombre del condado.
(2)CA Gobierno Code § 30029.4(a)(2) “Servicios de bienestar infantil” incluye aquellos servicios proporcionados a niños y familias conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 16500) del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Gobierno Code § 30029.4(a)(3) “Cuidado de crianza” incluye los gastos por colocaciones fuera del hogar para niños conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 11400), y los Pagos de Asistencia para la Tutela de Parentesco proporcionados conforme al Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 11360) o al Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 11385) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Gobierno Code § 30029.4(b) Los ahorros logrados por los condados como resultado del traspaso de los costos de colocación residencial para jóvenes con trastornos emocionales graves del Departamento Estatal de Servicios Sociales al Departamento Estatal de Educación conforme al Capítulo 43 de los Estatutos de 2011 se redirigirán para complementar los gastos de los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones. Estos montos de ahorro, según se definen en el inciso (c), no suplantarán otros gastos de los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones para el año fiscal 2011-12 y cada año fiscal subsiguiente. Ningún condado estará obligado a redirigir fondos a los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones, o a cualquier combinación de esos programas o servicios, en una cantidad mayor que el monto de los ahorros compensatorios que el condado logró como resultado del traspaso de los costos de colocación residencial. Es la intención de la Legislatura que los requisitos de esta sección no resulten en costos netos para ningún condado.
(c)CA Gobierno Code § 30029.4(c) El monto de los ahorros que cada condado es responsable de mantener dentro de los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones, según se definen en el inciso (a), será calculado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales, en conjunto con el Departamento de Finanzas y la Asociación de Directores de Bienestar del Condado, utilizando el monto anual total promedio que cada condado gastó en la parte del condado de los costos de colocación residencial para jóvenes con trastornos emocionales graves conforme al Proyecto de Ley de la Asamblea 3632 (Capítulo 1747 de los Estatutos de 1984) en los años fiscales 2007-08, 2008-09 y 2009-10.
(d)CA Gobierno Code § 30029.4(d) Esta ley no tiene la intención de limitar o restringir los ahorros obtenidos por los condados de otras disminuciones en el número de casos o de otras disminuciones en los costos para los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones.
(e)CA Gobierno Code § 30029.4(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de crear una obligación para ningún condado que previamente optó por gastar una cantidad mayor a la necesaria para igualar completamente su asignación base de fondos del Fondo General para servicios de bienestar infantil y adopciones en un año fiscal determinado, de continuar con dicho exceso de igualación.

Section § 30029.05

Explanation

Esta ley describe cómo el Contralor de California debe distribuir fondos cada año a varias cuentas de gobiernos locales para diferentes propósitos. El año fiscal abarca desde el 16 de agosto hasta el 15 de agosto del año siguiente. Cada mes, se asignan ciertos fondos a diferentes cuentas destinadas a apoyar la salud mental, la seguridad de los tribunales de primera instancia, las correcciones comunitarias, los fiscales de distrito, los defensores públicos y las actividades de aplicación de la ley.

Las asignaciones clave incluyen: fondos para salud mental que se transfieren a una subcuenta específica para ese fin; fondos para la seguridad de los tribunales de primera instancia que se distribuyen mensualmente para garantizar la seguridad de estos tribunales; y fondos para correcciones comunitarias que se otorgan para apoyar programas de correcciones locales. Además, también se asignan fondos para mejorar la aplicación de la ley a nivel local y se dividen según varias secciones de los Códigos de Bienestar y de Instituciones y Penal, asegurando que cada condado reciba un porcentaje específico.

A los efectos de esta sección, cada año fiscal incluirá el efectivo recibido desde el 16 de agosto hasta el 15 de agosto, inclusive, del año siguiente. Para el año fiscal 2012-13, y para cada año fiscal subsiguiente, el Contralor asignará fondos de las cuentas del Fondo de Ingresos Locales 2011 de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 30029.05(a) Todos los fondos asignados a la Cuenta de Salud Mental del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor el día 20 de cada mes a la Subcuenta de Salud Mental de la Cuenta de Impuestos sobre las Ventas en el Fondo de Ingresos Locales descrito en la Sección 17600 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Gobierno Code § 30029.05(b) Los fondos asignados a la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán asignados por el Contralor el día 27 de cada mes a la Subcuenta de Seguridad de los Tribunales de Primera Instancia dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 de cada condado o ciudad y condado. Los fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se utilizarán únicamente para proporcionar seguridad a los tribunales de primera instancia y no se utilizarán para pagar gastos administrativos generales del condado, incluidos, entre otros, los costos de administración de la cuenta. Estos fondos se asignarán de la siguiente manera:
(c)Copy CA Gobierno Code § 30029.05(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.05(c)(1) Los fondos asignados a la Cuenta de Correcciones Comunitarias Locales y a su sucesora, la Subcuenta de Correcciones Comunitarias, del Fondo de Ingresos Locales 2011 constituirán la creación del programa de subvenciones de conformidad con la Sección 30026 y la asignación para financiar el Programa de Subvenciones para Correcciones Comunitarias de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011, y según se identifica en la Sección 636 del Capítulo 15 de los Estatutos de 2011. Los fondos de la Subcuenta de Correcciones Comunitarias se asignarán en los años fiscales 2012-13 y 2013-14 de la siguiente manera:
(2)CA Gobierno Code § 30029.05(c)(2) A partir del año fiscal 2014-15, los fondos asignados a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias del Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán en cuotas mensuales a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias mantenida en el Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 de cada condado o ciudad y condado, de conformidad con los cronogramas desarrollados por el Departamento de Finanzas en consulta con la Asociación de Condados del Estado de California.
(d)Copy CA Gobierno Code § 30029.05(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.05(d)(1) Para los años fiscales 2012-13 y 2013-14, los fondos asignados por el Contralor a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público del Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán en cuotas mensuales a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público mantenida en el Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 de cada condado o ciudad y condado, de la siguiente manera:
(2)CA Gobierno Code § 30029.05(d)(2) A partir del año fiscal 2014-15, los fondos asignados a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público del Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán en cuotas mensuales a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público mantenida en el Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 de cada condado o ciudad y condado, de conformidad con los cronogramas desarrollados por el Departamento de Finanzas en consulta con la Asociación de Condados del Estado de California.
(e)CA Gobierno Code § 30029.05(e) Los fondos asignados a la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley en el Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 30029.05(e)(1) La subdivisión (d) de la Sección 29552.
(2)CA Gobierno Code § 30029.05(e)(2) La subdivisión (g) de la Sección 30061.
(3)CA Gobierno Code § 30029.05(e)(3) La subdivisión (a) de la Sección 30070.
(4)CA Gobierno Code § 30029.05(e)(4) La subdivisión (c) de la Sección 13821 del Código Penal.
(5)CA Gobierno Code § 30029.05(e)(5) La subdivisión (b) de la Sección 18220 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(6)CA Gobierno Code § 30029.05(e)(6) La subdivisión (c) de la Sección 18220.1 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(f)CA Gobierno Code § 30029.05(f) Los fondos asignados a la Cuenta Especial de Crecimiento de las Actividades de Mejora de la Aplicación de la Ley en la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley en el Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán a la subcuenta correspondiente a nivel de condado de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 30029.05(f)(1) Se asignará una cantidad equivalente al 38.40 por ciento a los condados para los fines de la Sección 18221 del Código de Bienestar y de Instituciones. El Contralor asignará estos fondos de conformidad con los porcentajes establecidos en la subdivisión (c) de la Sección 18220 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 30029.05(f)(2) Se asignará una cantidad equivalente al 27.08 por ciento a los condados para los fines especificados en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 30061. El Contralor asignará estos fondos de conformidad con el cronograma de asignación base proporcionado por el Departamento de Finanzas para ese año fiscal de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 30061.
(3)CA Gobierno Code § 30029.05(f)(3) Se asignará una cantidad equivalente al 27.08 por ciento a los condados para los fines especificados en el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 30061. El Contralor asignará estos fondos de conformidad con el cronograma de asignación base proporcionado por el Departamento de Finanzas para ese año fiscal de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 30061.
(4)CA Gobierno Code § 30029.05(f)(4) Se asignará una cantidad equivalente al 7.44 por ciento a los condados para los fines de la Sección 18220.1 del Código de Bienestar y de Instituciones. El Contralor asignará estos fondos de conformidad con el cronograma de asignación base proporcionado por el Departamento de Finanzas para ese año fiscal de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 18220.1 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 30029.5

Explanation

Esta sección explica cómo se asignan los fondos a las Subcuentas de Servicios de Protección de los condados desde el Fondo de Ingresos Locales para servicios sociales. En el año fiscal 2012-13, la asignación se basa en un cronograma elaborado por el Departamento de Finanzas con la participación de las asociaciones de servicios sociales y condados relevantes. Los condados reciben pagos en cuotas mensuales según las asignaciones del año anterior, ajustadas por los costos actualizados de los programas.

A partir del año fiscal 2013-14 en adelante, las asignaciones se realizan de manera similar, asegurando que cada condado reciba la misma cantidad que el año anterior, a menos que no haya fondos suficientes. Si hay menos dinero, los condados comparten proporcionalmente según los fondos recibidos anteriormente. Cualquier fondo adicional que exceda las cantidades necesarias también se distribuye según un cronograma establecido.

(a)CA Gobierno Code § 30029.5(a) Para 2012–13, los fondos asignados a la Subcuenta de Servicios de Protección de la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán en cuotas mensuales por el Contralor a la Subcuenta de Servicios de Protección del condado de la Cuenta de Servicios de Apoyo del condado del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 conforme a un cronograma elaborado por el Departamento de Finanzas en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales y la Asociación Estatal de Condados de California de acuerdo con lo siguiente:
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.5(a)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30029.5(a)(1)(A) Hasta treinta y dos millones setecientos veintiún mil dólares ($32,721,000) anualmente a la Cuenta Especial de Contratos del condado o ciudad y condado designados conforme a la Sección 30029.8.
(B)CA Gobierno Code § 30029.5(a)(1)(A)(B) Una vez que la cantidad especificada en el subpárrafo (A) esté disponible para su asignación a la Cuenta Especial de Contratos del condado o ciudad y condado designados, la cual se creará en la Subcuenta de Servicios de Protección del Condado de dicho condado o ciudad y condado, no se asignará dinero adicional conforme a este párrafo.
(2)CA Gobierno Code § 30029.5(a)(2) La distribución porcentual a cada condado será la misma que la utilizada para distribuir fondos en el año fiscal 2011–12, ajustada para reflejar los gastos actualizados en pagos de Asistencia de Crianza Temporal y del Programa de Asistencia para la Adopción, según corresponda, y para la distribución de la financiación estimada para la implementación de servicios de crianza temporal extendida conforme al Capítulo 559 de los Estatutos de 2010.
(b)CA Gobierno Code § 30029.5(b) Para el año fiscal 2013–14 y cada año fiscal subsiguiente, los fondos asignados a la Subcuenta de Servicios de Protección de la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales 2011 se asignarán en cuotas mensuales por el Contralor a la Subcuenta de Servicios de Protección de la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 conforme a los cronogramas elaborados por el Departamento de Finanzas en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales y la Asociación Estatal de Condados de California y de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 30029.5(b)(1) Cada condado recibirá una cantidad igual a la que el condado recibió en el año fiscal inmediatamente anterior conforme a esta sección y las disposiciones de la Subcuenta de Servicios de Protección dentro de la Sección 30029.07.
(2)CA Gobierno Code § 30029.5(b)(2) Si hay fondos insuficientes en la Subcuenta de Servicios de Protección para cumplir con el párrafo (1), entonces los fondos se asignarán de forma proporcional a cada condado basándose en las cantidades relativas de financiación que cada condado recibió durante el año fiscal inmediatamente anterior de la Subcuenta de Servicios de Protección y la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección. La financiación conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) se reducirá en un porcentaje que sea igual a la reducción porcentual general de los fondos incurridos por los 58 condados conforme a este párrafo.
(3)CA Gobierno Code § 30029.5(b)(3) Además de las cantidades recibidas conforme a los párrafos (1), (2) y (4), los cronogramas proporcionarán una parte proporcional de los fondos al condado o ciudad y condado designados en la Sección 30029.8, hasta la cantidad especificada en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a).
(4)CA Gobierno Code § 30029.5(b)(4) Si hay fondos en la Subcuenta de Servicios de Protección que excedan los necesarios para cumplir con el párrafo (1), cualquier fondo adicional se asignará conforme al cronograma especificado en la subdivisión (b).

Section § 30029.6

Explanation

Esta ley explica cómo el Contralor distribuye los fondos de la Subcuenta de Salud Conductual a varios condados de California. Estos fondos se asignan mensual o trimestralmente según los cronogramas elaborados por el Departamento de Finanzas. Además, a partir del año fiscal 2012-13, los fondos específicamente destinados a los Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se distribuyen a ciertos condados con cantidades fijas para cada uno. Estos condados incluyen Alameda, Marin, Los Ángeles, San Diego, San Francisco y San Joaquín. Cada uno de estos condados recibe una parte de su asignación anual cada mes.

(a)CA Gobierno Code § 30029.6(a) Los fondos asignados de la Subcuenta de Salud Conductual del Fondo de Ingresos Locales 2011 serán distribuidos por el Contralor de forma mensual o trimestral conforme a los cronogramas proporcionados por el Departamento de Finanzas, creados en consulta con las agencias estatales apropiadas y la Asociación de Condados del Estado de California.
(b)Copy CA Gobierno Code § 30029.6(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1) No obstante la subdivisión (a), para el año fiscal 2012–13 y cada año fiscal subsiguiente, los fondos en la Cuenta Especial de Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se asignarán de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1)(A) Condado de Alameda: seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco dólares ($687,665).
(B)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1)(B) Condado de Marin: setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares ($728,485).
(C)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1)(C) Condado de Los Ángeles: dos millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares ($2,132,488).
(D)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1)(D) Condado de San Diego: quinientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta dólares ($553,940).
(E)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1)(E) Ciudad y Condado de San Francisco: ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis dólares ($182,286).
(F)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(1)(F) Condado de San Joaquín: ochocientos diecinueve mil ciento treinta y seis dólares ($819,136).
(2)CA Gobierno Code § 30029.6(b)(2) Una doceava parte del monto anual total especificado en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, se asignará a cada condado, respectivamente, cada mes.

Section § 30029.07

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se distribuyen ciertas cuentas de crecimiento de ingresos fiscales a las subcuentas de los condados en California. Los fondos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley se asignan a varias subcuentas que atienden servicios como servicios de protección, salud conductual, seguridad de tribunales de primera instancia y correcciones comunitarias en cada condado. Estas asignaciones se basan en porcentajes específicos o cronogramas proporcionados por el Departamento de Finanzas. A partir de 2015, una parte de los fondos de varias cuentas debe transferirse a una Subcuenta de Innovación Local.

Además, los condados que cumplen con ciertos requisitos de gasto, excepto los condados pequeños, son elegibles para asignaciones adicionales, y porcentajes específicos de fondos se distribuyen a condados como Los Ángeles y San Diego. Para los años fiscales 2012–13 y 2013–14, los fondos para correcciones comunitarias se asignan con un enfoque en la implementación efectiva del reajuste de seguridad pública, considerando factores como la población y las nuevas prácticas correccionales.

(a)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1) Los fondos asignados de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre Ventas y Uso se asignarán a cada una de las siguientes subcuentas en el Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 de cada condado o ciudad y condado:
(A)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1)(A) De la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección en la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo a la Subcuenta de Servicios de Protección en la Cuenta de Servicios de Apoyo del condado.
(B)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1)(B) De la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Salud Conductual en la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo a la Subcuenta de Salud Conductual en la Cuenta de Servicios de Apoyo del condado.
(C)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1)(C) De la Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de Tribunales de Primera Instancia en la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley a la Subcuenta de Seguridad de Tribunales de Primera Instancia en la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del condado.
(D)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1)(D) De la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias en la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley a la Subcuenta de Correcciones Comunitarias en la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del condado.
(E)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1)(E) De la Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público en la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley a la Subcuenta del Fiscal de Distrito y Defensor Público en la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del condado.
(F)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(1)(F) De la Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil en la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley a la Subcuenta de Justicia Juvenil en la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley del condado.
(2)CA Gobierno Code § 30029.07(a)(2) Las asignaciones se realizarán de conformidad con los porcentajes establecidos en esta sección o, si dichas asignaciones porcentuales no se proporcionan aquí, los fondos se asignarán de conformidad con los cronogramas proporcionados por el Departamento de Finanzas, creados de acuerdo con cualquier criterio contenido en esta sección y en consulta con los departamentos estatales apropiados y la Asociación de Condados del Estado de California.
(b)CA Gobierno Code § 30029.07(b) A partir del año fiscal 2015–16, cada tesorero del condado, tesorero de la ciudad y condado, u otro funcionario apropiado transferirá a la Subcuenta de Innovación Local el 10 por ciento de los fondos recibidos durante un año fiscal de cada una de las siguientes cuentas estatales:
(1)CA Gobierno Code § 30029.07(b)(1) La Cuenta Especial de Crecimiento de Seguridad de Tribunales de Primera Instancia.
(2)CA Gobierno Code § 30029.07(b)(2) La Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias.
(3)CA Gobierno Code § 30029.07(b)(3) La Cuenta Especial de Crecimiento del Fiscal de Distrito y Defensor Público.
(4)CA Gobierno Code § 30029.07(b)(4) La Cuenta Especial de Crecimiento de Justicia Juvenil.
(c)CA Gobierno Code § 30029.07(c) Los fondos asignados a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección, de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de, y el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de, la Sección 30027.9, serán asignados en cuotas mensuales por el Contralor a la Subcuenta de Servicios de Protección en la Cuenta de Servicios de Apoyo del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (d).
(d)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(d)(1) (A) A partir del año fiscal 2012–13, de los fondos asignados a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección, de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c) de, el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de, y el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (e) de, la Sección 30027.9, el 10 por ciento se asignará de conformidad con un cronograma desarrollado por el Departamento de Finanzas en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales y la Asociación de Condados del Estado de California de conformidad con el subpárrafo (C) solo a aquellos condados que hayan gastado en ese año fiscal una cantidad al menos equivalente a la que el condado habría tenido que gastar en ausencia de la Legislación de Reajuste de 2011 para acceder a los fondos de aumento de conformidad con la Sección 10609.9 del Código de Bienestar e Instituciones, tal como esa sección se leía antes de la promulgación de la Legislación de Reajuste de 2011, en servicios que anteriormente eran financiados por el Fondo General de la Asignación de Servicios de Bienestar Infantil antes de la promulgación de la Legislación de Reajuste de 2011. La determinación de si un condado gastó la cantidad necesaria para ser elegible para la asignación de conformidad con este subpárrafo se realizará en función de las reclamaciones para ese año fiscal recibidas por el Departamento Estatal de Servicios Sociales al 1 de agosto del año fiscal siguiente.
(B)CA Gobierno Code § 30029.07(d)(1)(B) No obstante el subpárrafo (A), los condados pequeños, definidos como aquellos condados con una población de 50,000 o menos según la información demográfica publicada cada año por el Departamento de Finanzas, están exentos del requisito del subpárrafo (A) y se incluirán en el cronograma desarrollado de conformidad con el subpárrafo (A) como si hubieran cumplido el requisito de gasto del subpárrafo (A).
(C)CA Gobierno Code § 30029.07(d)(1)(C) Los fondos disponibles de conformidad con esta subdivisión se asignarán de forma proporcional a cada condado elegible en función de su participación relativa a otros condados elegibles de la siguiente manera:
Condado de Alameda
4.4015%
Condado de Alpine
0.0631%
Condado de Amador
0.0813%
Condado de Butte
0.7740%
Condado de Calaveras
0.1462%
Condado de Colusa
0.0791%
Condado de Contra Costa
2.5317%
Condado de Del Norte
0.2126%
Condado de El Dorado
0.4152%
Condado de Fresno
2.2139%
Condado de Glenn
0.1826%
Condado de Humboldt
0.5591%
Condado de Imperial
0.5981%
Condado de Inyo
0.0985%
Condado de Kern
2.6123%
Condado de Kings
0.4206%
Condado de Lake
0.1797%
Condado de Lassen
0.1364%
Condado de Los Ángeles
32.2850%
Condado de Madera
0.3778%
Condado de Marin
0.3038%
Condado de Mariposa
0.1088%
Condado de Mendocino
0.5455%
Condado de Merced
0.7330%
Condado de Modoc
0.0690%
Condado de Mono
0.0706%
Condado de Monterey
0.7204%
Condado de Napa
0.2848%
Condado de Nevada
0.1494%
Condado de Orange
5.3605%
Condado de Placer
0.9329%
Condado de Plumas
0.1091%
Condado de Riverside
5.9106%
Condado de Sacramento
4.9631%
Condado de San Benito
0.1372%
Condado de San Bernardino
4.4486%
Condado de San Diego
7.8876%
Condado de San Francisco
1.9870%
Condado de San Joaquín
1.7214%
Condado de San Luis Obispo
0.8698%
Condado de San Mateo
1.1945%
Condado de Santa Bárbara
0.6875%
Condado de Santa Clara
4.4380%
Condado de Santa Cruz
0.4888%
Condado de Shasta
0.4969%
Condado de Sierra
0.0616%
Condado de Siskiyou
0.1603%
Condado de Solano
0.6608%
Condado de Sonoma
0.9682%
Condado de Stanislaus
1.2472%
Condado de Sutter
0.2955%
Condado de Tehama
0.2861%
Condado de Trinity
0.1588%
Condado de Tulare
1.2609%
Condado de Tuolumne
0.1505%
Condado de Ventura
1.0447%
Condado de Yolo
0.3336%
Condado de Yuba
0.3843%
(2)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(2)(A) Para el año fiscal 2012–13, el 90 por ciento restante de los fondos asignados a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 30027.9 será asignado por el Contralor a todos los condados en las mismas proporciones que las establecidas para el año fiscal 2012–13 de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 30029.5.
(B)CA Gobierno Code § 30029.07(2)(A)(B) Para el año fiscal 2013–14 y cada año fiscal subsiguiente, el 90 por ciento restante de los fondos asignados a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (d) o el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 30027.9 se asignará a todos los condados en las mismas proporciones en que se asignan los fondos base para ese año fiscal de conformidad con la Sección 30029.5.
(3)CA Gobierno Code § 30029.07(3) Después de consultar con el Departamento Estatal de Servicios Sociales y la Asociación de Condados del Estado de California, el Departamento de Finanzas proporcionará al Contralor un cronograma desarrollado según lo especificado en esta sección para la asignación anual de fondos de crecimiento.
(e)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.07(e)(1) Para los años fiscales 2012–13 y 2013–14, la Cuenta Especial de Crecimiento de Correcciones Comunitarias será asignada por el Contralor de conformidad con un cronograma proporcionado por el Departamento de Finanzas. El cronograma reflejará prioridades que promuevan la implementación efectiva del Reajuste de Seguridad Pública de 2011, de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 30029.07(e)(1)(A) Una asignación mínima garantizada para cada condado.
(B)CA Gobierno Code § 30029.07(e)(1)(B) El establecimiento de asignaciones mínimas apropiadas para condados pequeños.
(C)CA Gobierno Code § 30029.07(e)(1)(C) Ajustes por variaciones en la población diaria promedio (ADP) del condado con respecto al impacto proyectado de la ADP.
(D)CA Gobierno Code § 30029.07(e)(1)(D) Otros factores que afecten la implementación del programa de Reajuste de Seguridad Pública de 2011, según lo determine el Departamento de Finanzas.
(E)CA Gobierno Code § 30029.07(e)(1)(E) Implementación del Reajuste de Seguridad Pública de 2011 de una manera consistente con la intención legislativa descrita en las Secciones 17.5 y 3450 del Código Penal.
(2)CA Gobierno Code § 30029.07(e)(2) Al desarrollar el cronograma, el Departamento de Finanzas considerará el compromiso de un condado de continuar, expandir o iniciar prácticas, programas y estrategias de correcciones comunitarias que gestionen las poblaciones de delincuentes por delitos graves de la manera más rentable mediante el uso de prácticas basadas en evidencia diseñadas para lograr una mejor seguridad pública, incluyendo, entre otros, el uso de herramientas de evaluación de riesgos y necesidades del delincuente, intervenciones basadas en factores criminógenos, tratamiento de abuso de sustancias y salud mental, y tratamientos y sanciones adicionales distintos del encarcelamiento tradicional en la cárcel o la supervisión rutinaria de la libertad condicional, así como programas basados en la comunidad.

Section § 30029.7

Explanation

Esta ley establece que los condados de California pueden trabajar directamente con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o el Departamento Estatal de Servicios Sociales para administrar ciertos programas. Estos incluyen el Programa de Tratamiento de Medicamentos Medi-Cal, las adopciones por agencia y el programa de aprobación de familias de recursos, entre otros. Los condados pueden financiar estos servicios mediante la cooperación con otros condados si así lo desean. Es importante destacar que los contratos realizados bajo esta ley no necesitan seguir los requisitos habituales de licitación de contratos públicos. Sin embargo, el estado debe ser reembolsado por sus costos al proporcionar estos servicios, y el reembolso no puede exceder la financiación ya proporcionada a los condados para estos programas.

(a)CA Gobierno Code § 30029.7(a) No obstante cualquier otra ley y en la medida en que sea compatible con o requerido por la ley federal o una orden judicial, un condado o condados pueden contratar directamente con, o de otra manera solicitar a, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o el Departamento Estatal de Servicios Sociales, según corresponda, para proporcionar o administrar los siguientes programas, servicios o actividades:
(1)CA Gobierno Code § 30029.7(a)(1) El Programa de Tratamiento de Medicamentos Medi-Cal conforme al Artículo 3.2 (que comienza con la Sección 14124.20) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 30029.7(a)(2) Adopciones por agencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 16100) de la Parte 4 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones y al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 8700) de la Parte 2 de la División 13 del Código de Familia. No obstante cualquier otra ley, una licencia emitida conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1500) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad no será requerida a un condado que proporcione servicios de programas de adopción por agencia.
(3)CA Gobierno Code § 30029.7(a)(3) El programa de aprobación de familias de recursos conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 16519.5) del Capítulo 5 de la Parte 4 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, o cualquier porción del mismo.
(b)CA Gobierno Code § 30029.7(b) Nada en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) impedirá que un condado proporcione financiación para cualquiera de los programas, servicios o actividades a través de un contrato con otro condado, un acuerdo de poderes conjuntos o un consorcio de condados.
(c)Copy CA Gobierno Code § 30029.7(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 30029.7(c)(1) Los contratos adjudicados conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) estarán exentos de los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10100) y del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Los contratos con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica incluirán el reembolso al estado por el costo de proporcionar los servicios o actividades en el párrafo (1) de la subdivisión (a), sujeto a los términos del contrato. Esos montos de reembolso no excederán la financiación proporcionada a los condados para programas específicos.
(2)CA Gobierno Code § 30029.7(c)(2) Los contratos adjudicados conforme a los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a) estarán exentos de los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10100) y del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Los contratos con, u otras solicitudes a, el Departamento Estatal de Servicios Sociales incluirán el reembolso al estado por los costos de proporcionar los servicios o actividades en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a).

Section § 30029.8

Explanation

Esta ley permite a los condados de California optar por contratar directamente con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para servicios sociales específicos, como reembolsos por adopciones y cuidado de crianza temporal. Los condados deben trabajar con el Departamento Estatal y pueden usar una cuenta especial para la financiación, lo que mantiene estos fondos separados de otros fondos locales. Si la financiación es insuficiente en algún año, el estado puede reducir los servicios prestados. Una vez que se reciba la aprobación federal, ciertos fondos se compartirán entre todos los condados. Los fondos no gastados pueden usarse en años futuros o redistribuirse a otros condados. Si un condado decide no participar más, se puede elegir a otro condado para que ocupe su lugar.

(a)CA Gobierno Code § 30029.8(a) No obstante cualquier otra ley, un condado o ciudad y condado podrá optar y, en consulta con la Asociación de Condados del Estado de California, ser designado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales para contratar directamente con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para los siguientes programas, funciones y servicios de servicios sociales.
(1)CA Gobierno Code § 30029.8(a)(1) El Programa de Reembolso de Adopciones de Agencias Privadas.
(2)CA Gobierno Code § 30029.8(a)(2) El Programa de Vales para Educación Postsecundaria y Capacitación Chafee.
(3)CA Gobierno Code § 30029.8(a)(3) Supervisión de Atención Médica para Niños en Cuidado de Crianza Temporal.
(4)CA Gobierno Code § 30029.8(a)(4) Capacitación, asistencia técnica y otros contratos de beneficios a nivel estatal.
(5)CA Gobierno Code § 30029.8(a)(5) Otros contratos que los condados, en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales, determinen que son en el mejor interés de los condados y del estado.
(b)CA Gobierno Code § 30029.8(b) El condado o ciudad y condado designado que reciba una asignación financiada de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 30029.5 y el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 30029.5 depositará los fondos en una Cuenta Especial de Contratos, la cual será creada por el tesorero del condado u otro funcionario apropiado, dentro de la Subcuenta de Servicios de Protección del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011. No obstante cualquier otra ley, esta cuenta especial no estará sujeta a las disposiciones de reasignación del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (f) de la Sección 30025. Los contratos descritos en la subdivisión (a) se financiarán únicamente con cargo a la Cuenta Especial de Contratos.
(c)CA Gobierno Code § 30029.8(c) El contrato o contratos celebrados de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) contendrán una disposición que establezca que si no se proporciona la financiación completa de conformidad con la Sección 30029.5 en cualquier año fiscal, entonces el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá, a su discreción, reducir las actividades contratadas a realizar.
(d)CA Gobierno Code § 30029.8(d) Una vez que se haya obtenido la aprobación federal necesaria para permitir la reclamación apropiada de fondos federales del Título XIX por parte de las agencias de bienestar infantil del condado de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 16501.3 del Código de Bienestar y de Instituciones, los fondos proporcionados en la subdivisión (a) de la Sección 30029.5 para la Supervisión de Atención Médica para Niños en Cuidado de Crianza Temporal se redistribuirán a todos los condados de conformidad con un cronograma de asignación desarrollado por el Departamento Estatal de Finanzas en consulta con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Asociación de Condados del Estado de California.
(e)CA Gobierno Code § 30029.8(e) Los fondos no gastados de la Cuenta Especial de Contratos en cualquier año fiscal se retendrán en la Cuenta Especial de Contratos para su uso en un año fiscal posterior. Alternativamente, previa consulta con la Asociación de Condados del Estado de California y el Departamento Estatal de Servicios Sociales, el condado o ciudad y condado designado podrá redistribuir esos fondos a todos los condados en la misma proporción en que se asignan los fondos de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 30029.5, excluyendo la asignación a la Cuenta Especial de Contratos. Cualquier fondo redistribuido se depositará en la Subcuenta de Servicios de Protección de cada condado en el Fondo de Ingresos del Condado 2011, pero esta financiación no se utilizará para determinar la cantidad de fondos asignados a ningún condado en un año fiscal posterior.
(f)CA Gobierno Code § 30029.8(f) Si un condado o ciudad y condado opta por dejar de realizar las funciones descritas en la subdivisión (a), o si el Departamento de Finanzas retira la designación del condado, entonces el Departamento Estatal de Servicios Sociales, en consulta con la Asociación de Condados del Estado de California, designará a otro condado o condados o ciudad y condado que opte por realizar las funciones descritas en la subdivisión (a).

Section § 30029.11

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuyen los fondos para los programas de justicia juvenil cada año fiscal en California. El año fiscal va del 16 de agosto de un año al 15 de agosto del siguiente. El dinero de las cuentas especiales de la Subcuenta de Justicia Juvenil se reparte entre los condados de la misma forma que se hizo en el año fiscal 2012-13. El Director de Finanzas calcula cuánto recibe cada condado de dos subvenciones específicas: la Subvención en Bloque para Delincuentes Juveniles y la Subvención para la Reintegración Juvenil.

Luego, el Contralor distribuye estos fondos a la Subcuenta de Justicia Juvenil de cada condado, según el informe del Director de Finanzas. Los fondos de la Subvención en Bloque para Delincuentes Juveniles deben usarse como se describe en una parte específica de la Sección 30025 del código, y los fondos de la Subvención para la Reintegración Juvenil tienen un uso designado diferente, también detallado en la Sección 30025.

Para los fines de esta sección, cada año fiscal incluirá el efectivo recibido desde el 16 de agosto hasta el 15 de agosto, inclusive, del año siguiente. Los fondos asignados de las cuentas especiales de la Subcuenta de Justicia Juvenil para el año fiscal 2012-13 y cada año fiscal subsiguiente se destinarán a ser asignados de la misma manera en que se habrían asignado los fondos para esos programas en el año fiscal 2012-13 y cada año subsiguiente si no fuera por la promulgación de la Sección 30029.1 y esta sección. El Contralor asignará los fondos en las subcuentas de la Subcuenta de Justicia Juvenil en el Fondo de Ingresos Locales 2011 de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 30029.11(a) El Director de Finanzas determinará el monto total de la Cuenta Especial de la Subvención en Bloque para Delincuentes Juveniles y la asignación para cada condado, de conformidad con las Secciones 1955 y 1956 del Código de Bienestar e Instituciones, y reportará esos hallazgos anualmente al Contralor. El Contralor realizará una asignación de la Cuenta Especial de la Subvención en Bloque para Delincuentes Juveniles en la Subcuenta de Justicia Juvenil a la Subcuenta de Justicia Juvenil de cada condado o ciudad y condado de acuerdo con el informe. Los fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se utilizarán únicamente para los fines descritos en el subpárrafo (A) del párrafo (13) de la subdivisión (f) de la Sección 30025.
(b)CA Gobierno Code § 30029.11(b) El Director de Finanzas calculará las asignaciones para la Cuenta Especial de la Subvención para la Reintegración Juvenil y la asignación para cada departamento de libertad condicional del condado, de manera consistente con los objetivos y criterios establecidos en la Sección 1984 del Código de Bienestar e Instituciones, excepto que las asignaciones se distribuirán mensualmente, y reportará esos hallazgos al Contralor. El Contralor realizará una asignación de la Cuenta Especial de la Subvención para la Reintegración Juvenil a la Subcuenta de Justicia Juvenil de cada condado o de cada ciudad y condado de acuerdo con el informe. Los fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se utilizarán únicamente para los fines descritos en el subpárrafo (B) del párrafo (13) de la subdivisión (f) de la Sección 30025.

Section § 30029.12

Explanation
Esta sección asegura que cualquier cronograma financiero creado por el Departamento de Finanzas y enviado al Contralor también debe ser enviado a los comités fiscales legislativos correctos para su revisión y supervisión. Esto ayuda a mantener la transparencia y la coordinación entre los organismos financieros y legislativos.