Disposiciones FinancierasFondo de Ingresos Locales
Section § 30025
Esta ley crea el Fondo de Ingresos Locales 2011 para administrar y distribuir los ingresos estatales destinados a programas de seguridad pública y servicios sociales. Dentro de este fondo, varias cuentas apoyan funciones como la aplicación de la ley, la salud mental y el bienestar infantil. Algunas cuentas fueron reestructuradas o eliminadas en 2012, y se crearon nuevas subcuentas para mejorar la distribución de fondos.
Los condados deben establecer versiones locales de estas cuentas para gestionar sus propios fondos, y tienen cierta flexibilidad para reasignar o redistribuir dinero con el fin de maximizar su impacto. Los fondos se asignan de forma continua para 'Servicios de Seguridad Pública', lo que incluye la contratación de personal de seguridad pública, la gestión de cárceles y la provisión de servicios de salud mental y tratamiento de abuso de sustancias.
Además, esta ley exige documentación y rendición de cuentas, con los condados informando sobre cómo se asignan y utilizan los fondos. La ley también garantiza que estos fondos se reconozcan como fondos estatales para fines de contrapartida federal de Medicaid, pero no son ingresos del Fondo General.
Section § 30026
Esta ley establece el Programa de Subvenciones para Correcciones Comunitarias a partir del 1 de octubre de 2011, para apoyar los cambios en el sistema de justicia penal requeridos por legislación anterior. El programa otorga subvenciones financieras a los condados afectados por esos cambios.
Los fondos para estas subvenciones provienen de cuentas locales específicas relacionadas con las correcciones comunitarias y los servicios de aplicación de la ley. La asignación de estos fondos busca ser consistente con las disposiciones detalladas y las asignaciones de fondos descritas en estatutos anteriores.
Section § 30026.5
Esta sección describe la Legislación de Realineación de 2011, que transfiere ciertas responsabilidades de seguridad pública del estado a las agencias locales. Esto les da flexibilidad para gestionar estos servicios, siempre cumpliendo con la ley federal. La ley limita los nuevos programas después de 2012 y exige que el estado financie cualquier aumento en los servicios o nuevos requisitos, a menos que las agencias locales decidan voluntariamente ir más allá de lo exigido. Se crean fuentes de financiación específicas a través de subcuentas y se garantiza que no habrá fondos estatales adicionales a menos que esas fuentes sean insuficientes. Si las decisiones del estado aumentan los costos locales, el estado debe aportar fondos extra. Se pone especial énfasis en mantener la elegibilidad para fondos federales y asegurar que las asignaciones no reemplacen la financiación ya existente para servicios de seguridad pública.
Las decisiones para reducir la financiación de servicios de salud conductual o de protección deben ser tomadas de forma abierta por las juntas de supervisores de los condados. Se aclara que esta realineación no limita los derechos ni el acceso a los programas federales. El Contralor debe publicar en línea datos detallados sobre la financiación, tanto mensuales como anuales.
Section § 30027.5
Esta sección describe cómo California asignó fondos del Fondo de Ingresos Locales en el año fiscal 2012-13. Por ejemplo, antes del día 18 de cada mes, se asigna una cantidad fija a la Cuenta de Salud Mental. Además, los fondos recaudados bajo códigos fiscales específicos se destinan a actividades de aplicación de la ley y, una vez que se alcanza un límite, los fondos excedentes se transfieren a una cuenta especial para el crecimiento. Si los fondos necesarios son insuficientes para la aplicación de la ley, el Contralor ajusta las asignaciones según las necesidades estimadas. Además, los fondos restantes después de las asignaciones iniciales se depositan en la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso.
Los fondos asignados a la aplicación de la ley se distribuyen mensualmente a varias subcuentas específicas, como la seguridad de los tribunales de primera instancia y las correcciones comunitarias. Mientras tanto, los fondos de servicios de apoyo, también distribuidos mensualmente, se destinan a servicios de salud conductual y servicios de protección como el cuidado de crianza. Las asignaciones siguen un porcentaje o límite monetario específico para cada área o subcuenta.
Section § 30027.6
Esta sección describe cómo se asignarían los fondos del Fondo de Ingresos Locales 2011 para el año fiscal 2013-14. A partir del 16 de agosto de 2013, el Contralor debe distribuir fondos mensualmente a varias cuentas, incluyendo la Cuenta de Salud Mental y la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley, basándose en ciertos porcentajes y montos especificados de años fiscales anteriores.
Estas asignaciones siguen un cronograma preciso hasta que sean reemplazadas por el plan revisado del Departamento de Finanzas. Existen disposiciones específicas para asegurar que la Subcuenta de Mejora de las Actividades de Aplicación de la Ley reciba un monto requerido, con ajustes si las estimaciones iniciales son insuficientes.
Los fondos también se dirigen proporcionalmente a cuentas relacionadas con la seguridad de los tribunales, correcciones comunitarias, fiscales de distrito, justicia juvenil, salud conductual, servicios de protección y tratamiento residencial para mujeres y niños.
Section § 30027.7
Esta ley describe cómo deben asignarse los fondos del Fondo de Ingresos Locales 2011 durante el año fiscal 2014-15. Especifica asignaciones mensuales a varias cuentas hasta ciertos montos en dólares. Para salud mental, $93.4 millones se destinan mensualmente a la Cuenta de Salud Mental. También se asignan fondos para mejorar la aplicación de la ley si se cumplen ciertos umbrales de ingresos.
Si no se alcanzan esos umbrales, el Contralor debe asignar los fondos restantes para asegurar que se cumplan estos objetivos. Hay porcentajes específicos asignados a Seguridad de Tribunales, Correcciones Comunitarias y Justicia Juvenil de la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley. Para Servicios de Apoyo, los fondos se dividen entre Salud Conductual y Servicios de Protección. El Director de Finanzas actualizará estos cronogramas de asignación cuando sea necesario.
Section § 30027.8
Esta ley explica cómo deben asignarse los fondos del Fondo de Ingresos Locales 2011 cada año fiscal a partir de 2015-16. Cada mes, una cantidad específica de fondos se asigna a la Cuenta de Salud Mental. Además, se dirigen fondos a los servicios de aplicación de la ley y de apoyo, dependiendo de las cantidades especificadas en varias cuentas, asegurando que coincidan con los niveles del año anterior.
Si no hay suficiente dinero en el fondo para alcanzar estos niveles, los fondos disponibles se dividen según las proporciones recibidas el año anterior. Se realiza una asignación especial separada para los Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños.
El Departamento de Finanzas proporciona un cronograma anual para gestionar la distribución de fondos, que el Contralor utiliza para ajustar las asignaciones en consecuencia.
Section § 30027.9
Esta ley detalla cómo se asignan los fondos de la Cuenta de Crecimiento del Impuesto sobre las Ventas y el Uso entre varias subcuentas para años fiscales específicos a partir de 2012-13. Inicialmente, el 65% se destina a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y el 35% a la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley. A lo largo de los años, se prioriza asegurar la financiación completa para la Cuenta de Servicios de Apoyo y la Cuenta de Servicios de Aplicación de la Ley basándose en niveles altos de financiación previos o en las cantidades máximas autorizadas. Si los fondos son insuficientes, la distribución sigue las proporciones recibidas anteriormente.
A partir de 2012-13, las asignaciones específicas de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley distribuyen porcentajes a varias áreas, incluyendo la seguridad de los tribunales de primera instancia, la justicia juvenil y las correcciones comunitarias. Además, la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo asigna porcentajes a la salud mental, los servicios de protección y la salud conductual. Se realizan ajustes anualmente, con prioridades específicas una vez que se hayan asignado 200 millones de dólares a la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección. Posteriormente, diferentes porcentajes de asignación se convierten en estándar a menos que se modifiquen mediante certificación autorizada.
Section § 30027.10
Esta sección explica qué sucede si un condado en California no está gestionando o proporcionando adecuadamente los servicios para programas financiados por la Subcuenta de Salud Conductual, lo que podría poner en riesgo la pérdida de fondos federales de Medicaid. Cuando el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica identifica dicho riesgo, debe notificar a agencias estatales específicas y al condado involucrado, proporcionando detalles sobre el problema y la financiación necesaria. Posteriormente, el Contralor reasigna los fondos del condado para los programas afectados a una subcuenta especial, asegurando que solo se utilicen para abordar el problema. Estos fondos permanecen en la subcuenta hasta que el Departamento permite que se devuelvan a la asignación habitual. Anualmente, el Departamento Estatal debe informar a los comités legislativos sobre cualquier actividad relacionada con esta subcuenta y compartir la documentación con las partes interesadas.
Section § 30027.11
Esta ley garantiza que si ciertos impuestos se reducen o se eliminan, el estado de California debe seguir aportando la misma cantidad o una mayor al Fondo de Ingresos Locales 2011. Este dinero es fundamental para que las agencias locales puedan seguir prestando servicios de seguridad pública.
El Director de Finanzas tiene 30 días para estimar cuánto dinero se necesita, basándose en el presupuesto, e informar al estado cuánto debe aportar. Si el estado no reserva los fondos en el presupuesto anual, la ley exige que el dinero se tome del Fondo General y se entregue en porciones mensuales. El Contralor es responsable de distribuir estos fondos a las agencias locales según lo establecido en la Legislación de Reajuste de 2011.
Section § 30028
Esta sección explica cómo el Contralor debe distribuir los fondos de la Cuenta de Justicia Juvenil, específicamente para el año fiscal 2011-12. Un poco más del 96% de estos fondos se destina a la Subcuenta de Subvenciones en Bloque para Delincuentes Juveniles, y casi el 4% se asigna a la Subcuenta de Subvenciones para la Reintegración Juvenil. Estas asignaciones incluyen el efectivo recibido en julio y hasta mediados de agosto de 2012.
Section § 30028.1
Esta sección de la ley explica cómo se distribuyen los fondos de la Subcuenta de Justicia Juvenil a partir del año fiscal 2012-13. De estos fondos, el 94.481% se destina a la Cuenta Especial de Subvención Global para Delincuentes Juveniles, y el 5.519% se destina a la Cuenta Especial de Subvención para la Reintegración Juvenil. El Contralor es quien gestiona esta distribución.
Section § 30029.1
Esta sección de la ley explica cómo se asignará el dinero de la Cuenta de Justicia Juvenil para el año fiscal 2011-12, buscando distribuir los fondos como si la ley que introdujo esta sección no se hubiera promulgado. Se trata de dos tipos de subvenciones: la Subvención Global para Delincuentes Juveniles y la Subvención de Reingreso Juvenil.
El Director de Finanzas es responsable de determinar cuánto recibe cada condado de estas subvenciones. Debe informar de las cantidades al Contralor, quien luego asignará los fondos de acuerdo con ello. Cada subvención tiene reglas específicas sobre su uso, asegurando que el dinero se gaste en los fines previstos para los programas de justicia juvenil en cada condado o ciudad y condado.
Section § 30029.4
Esta sección trata sobre la redirección de ahorros, específicamente aquellos resultantes del traspaso de la responsabilidad financiera de ciertos servicios para jóvenes del Departamento de Servicios Sociales al Departamento de Educación. Los condados que ahorraron dinero debido a este cambio deben usar esos ahorros para mejorar los programas de cuidado de crianza, servicios de bienestar infantil o adopciones. Sin embargo, no se les puede obligar a redirigir más dinero del que ahorraron. La intención es que los condados no incurran en costos netos adicionales.
Los ahorros de cada condado se calcularán basándose en el gasto pasado en colocación residencial para jóvenes con trastornos emocionales. Esta sección también aclara que los condados no están obligados a continuar con cualquier gasto voluntario excesivo anterior en bienestar infantil más allá de las cantidades requeridas.
Section § 30029.05
Esta ley describe cómo el Contralor de California debe distribuir fondos cada año a varias cuentas de gobiernos locales para diferentes propósitos. El año fiscal abarca desde el 16 de agosto hasta el 15 de agosto del año siguiente. Cada mes, se asignan ciertos fondos a diferentes cuentas destinadas a apoyar la salud mental, la seguridad de los tribunales de primera instancia, las correcciones comunitarias, los fiscales de distrito, los defensores públicos y las actividades de aplicación de la ley.
Las asignaciones clave incluyen: fondos para salud mental que se transfieren a una subcuenta específica para ese fin; fondos para la seguridad de los tribunales de primera instancia que se distribuyen mensualmente para garantizar la seguridad de estos tribunales; y fondos para correcciones comunitarias que se otorgan para apoyar programas de correcciones locales. Además, también se asignan fondos para mejorar la aplicación de la ley a nivel local y se dividen según varias secciones de los Códigos de Bienestar y de Instituciones y Penal, asegurando que cada condado reciba un porcentaje específico.
Section § 30029.5
Esta sección explica cómo se asignan los fondos a las Subcuentas de Servicios de Protección de los condados desde el Fondo de Ingresos Locales para servicios sociales. En el año fiscal 2012-13, la asignación se basa en un cronograma elaborado por el Departamento de Finanzas con la participación de las asociaciones de servicios sociales y condados relevantes. Los condados reciben pagos en cuotas mensuales según las asignaciones del año anterior, ajustadas por los costos actualizados de los programas.
A partir del año fiscal 2013-14 en adelante, las asignaciones se realizan de manera similar, asegurando que cada condado reciba la misma cantidad que el año anterior, a menos que no haya fondos suficientes. Si hay menos dinero, los condados comparten proporcionalmente según los fondos recibidos anteriormente. Cualquier fondo adicional que exceda las cantidades necesarias también se distribuye según un cronograma establecido.
Section § 30029.6
Esta ley explica cómo el Contralor distribuye los fondos de la Subcuenta de Salud Conductual a varios condados de California. Estos fondos se asignan mensual o trimestralmente según los cronogramas elaborados por el Departamento de Finanzas. Además, a partir del año fiscal 2012-13, los fondos específicamente destinados a los Servicios de Tratamiento Residencial para Mujeres y Niños se distribuyen a ciertos condados con cantidades fijas para cada uno. Estos condados incluyen Alameda, Marin, Los Ángeles, San Diego, San Francisco y San Joaquín. Cada uno de estos condados recibe una parte de su asignación anual cada mes.
Section § 30029.07
Esta sección de la ley describe cómo se distribuyen ciertas cuentas de crecimiento de ingresos fiscales a las subcuentas de los condados en California. Los fondos de la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Apoyo y la Subcuenta de Crecimiento de Servicios de Aplicación de la Ley se asignan a varias subcuentas que atienden servicios como servicios de protección, salud conductual, seguridad de tribunales de primera instancia y correcciones comunitarias en cada condado. Estas asignaciones se basan en porcentajes específicos o cronogramas proporcionados por el Departamento de Finanzas. A partir de 2015, una parte de los fondos de varias cuentas debe transferirse a una Subcuenta de Innovación Local.
Además, los condados que cumplen con ciertos requisitos de gasto, excepto los condados pequeños, son elegibles para asignaciones adicionales, y porcentajes específicos de fondos se distribuyen a condados como Los Ángeles y San Diego. Para los años fiscales 2012–13 y 2013–14, los fondos para correcciones comunitarias se asignan con un enfoque en la implementación efectiva del reajuste de seguridad pública, considerando factores como la población y las nuevas prácticas correccionales.
Section § 30029.7
Esta ley establece que los condados de California pueden trabajar directamente con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o el Departamento Estatal de Servicios Sociales para administrar ciertos programas. Estos incluyen el Programa de Tratamiento de Medicamentos Medi-Cal, las adopciones por agencia y el programa de aprobación de familias de recursos, entre otros. Los condados pueden financiar estos servicios mediante la cooperación con otros condados si así lo desean. Es importante destacar que los contratos realizados bajo esta ley no necesitan seguir los requisitos habituales de licitación de contratos públicos. Sin embargo, el estado debe ser reembolsado por sus costos al proporcionar estos servicios, y el reembolso no puede exceder la financiación ya proporcionada a los condados para estos programas.
Section § 30029.8
Esta ley permite a los condados de California optar por contratar directamente con el Departamento Estatal de Servicios Sociales para servicios sociales específicos, como reembolsos por adopciones y cuidado de crianza temporal. Los condados deben trabajar con el Departamento Estatal y pueden usar una cuenta especial para la financiación, lo que mantiene estos fondos separados de otros fondos locales. Si la financiación es insuficiente en algún año, el estado puede reducir los servicios prestados. Una vez que se reciba la aprobación federal, ciertos fondos se compartirán entre todos los condados. Los fondos no gastados pueden usarse en años futuros o redistribuirse a otros condados. Si un condado decide no participar más, se puede elegir a otro condado para que ocupe su lugar.
Section § 30029.11
Esta ley explica cómo se distribuyen los fondos para los programas de justicia juvenil cada año fiscal en California. El año fiscal va del 16 de agosto de un año al 15 de agosto del siguiente. El dinero de las cuentas especiales de la Subcuenta de Justicia Juvenil se reparte entre los condados de la misma forma que se hizo en el año fiscal 2012-13. El Director de Finanzas calcula cuánto recibe cada condado de dos subvenciones específicas: la Subvención en Bloque para Delincuentes Juveniles y la Subvención para la Reintegración Juvenil.
Luego, el Contralor distribuye estos fondos a la Subcuenta de Justicia Juvenil de cada condado, según el informe del Director de Finanzas. Los fondos de la Subvención en Bloque para Delincuentes Juveniles deben usarse como se describe en una parte específica de la Sección 30025 del código, y los fondos de la Subvención para la Reintegración Juvenil tienen un uso designado diferente, también detallado en la Sección 30025.