Section § 29900

Explanation

Esta sección permite a cualquier condado emitir nuevos bonos para gestionar la deuda existente o financiar diversos proyectos. Los nuevos bonos pueden utilizarse para saldar deudas antiguas contraídas mediante bonos u órdenes de pago, para cualquier gasto en el que la junta de supervisores del condado pueda legalmente gastar dinero del condado, o específicamente para la construcción de carreteras, puentes o autopistas.

Cualquier condado puede emitir bonos de financiación o refinanciación conforme a este capítulo para los siguientes propósitos:
(a)CA Gobierno Code § 29900(a) Refinanciar cualquier deuda pendiente del condado, evidenciada por bonos u órdenes de pago.
(b)CA Gobierno Code § 29900(b) Para cualquier propósito para el cual la junta de supervisores esté autorizada a gastar los fondos del condado.
(c)CA Gobierno Code § 29900(c) Con el propósito de construir o edificar carreteras, puentes o autopistas.

Section § 29900.5

Explanation

Esta ley permite a los condados de California emitir bonos para financiar el refuerzo de edificios contra terremotos. El dinero de estos bonos puede utilizarse como préstamos tanto para entidades públicas como para propietarios de edificios privados.

Los requisitos de los préstamos incluyen mantener unidades de vivienda asequibles después del refuerzo y utilizar planes de ingeniería aprobados. Los reembolsos de los préstamos ayudan a pagar los bonos o a financiar más préstamos. Estos préstamos también crean un gravamen sobre la propiedad. Los condados deben primero inventariar las estructuras débiles y adoptar un plan de mitigación para identificar los edificios elegibles. La junta de supervisores debe confirmar que estos préstamos benefician al público y no son donaciones de dinero público.

Cualquier trabajo en edificios históricos debe seguir códigos de edificación históricos específicos para asegurar su preservación.

(a)CA Gobierno Code § 29900.5(a) Un condado también podrá emitir bonos conforme a este capítulo con el propósito de refuerzo sísmico de edificios no reforzados y otros edificios. Los ingresos de los bonos autorizados conforme a esta sección podrán utilizarse para otorgar préstamos a entidades públicas o propietarios de edificios privados. Los préstamos deberán cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 29900.5(a)(1) Cualquier préstamo utilizado para financiar el refuerzo sísmico de una estructura residencial que contenga unidades alquiladas por hogares especificados en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad antes del refuerzo estará sujeto a un acuerdo regulatorio que garantizará que el número de dichas unidades en la estructura no se reducirá y permanecerá disponible a alquileres asequibles conforme a la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad mientras cualquier porción del préstamo esté impaga.
(2)CA Gobierno Code § 29900.5(a)(2) Todo refuerzo sísmico financiado con cualquier préstamo otorgado conforme a esta sección deberá realizarse de acuerdo con un plan desarrollado para la estructura por un ingeniero civil registrado o un arquitecto con licencia, o aprobado por un funcionario de construcción del condado, uno de los cuales certificará que el trabajo financiado es necesario por razones de seguridad sísmica, o es de otro modo legalmente requerido para la finalización del trabajo o la ocupación del edificio. En ningún caso, ningún préstamo financiado conforme a esta sección financiará la destrucción de cualquier edificio existente o la construcción de cualquier edificio nuevo.
(3)CA Gobierno Code § 29900.5(a)(3) Cualquier cantidad recibida en pago de intereses o para reembolsar el capital de cualquier préstamo otorgado conforme a esta sección se utilizará para pagar el servicio de la deuda de los bonos autorizados conforme a esta sección, o se utilizará para financiar préstamos adicionales para refuerzo sísmico, excepto que las disposiciones de este párrafo no se aplicarán después de que los bonos, incluidos los bonos emitidos para refinanciar los bonos, estén totalmente reembolsados.
(4)CA Gobierno Code § 29900.5(a)(4) Los préstamos otorgados conforme a esta sección constituirán gravámenes a favor del condado cuando sean registrados por el registrador del condado en el condado donde se encuentre la propiedad inmueble. El gravamen deberá contener la descripción legal de la propiedad inmueble, el número de parcela del tasador y el nombre del propietario registrado según figure en el último padrón de evaluación igualado.
(5)CA Gobierno Code § 29900.5(a)(5) La junta de supervisores podrá especificar la tasa de interés, el plazo y otras disposiciones de cualquier préstamo otorgado conforme a esta sección.
(6)CA Gobierno Code § 29900.5(a)(6) Un condado podrá emitir bonos y otorgar préstamos conforme a esta sección solo si el condado ha completado un inventario de estructuras de mampostería no reforzada dentro de su jurisdicción y ha adoptado una ordenanza de mitigación conforme a la Sección 8875.2 o la Sección 19163 del Código de Salud y Seguridad. El condado establecerá criterios, términos y condiciones para identificar edificios elegibles.
(b)CA Gobierno Code § 29900.5(b) La junta de supervisores está autorizada a gastar los ingresos de los bonos autorizados por esta sección para otorgar préstamos conforme a esta sección. La junta de supervisores declarará en la propuesta de bonos que los préstamos otorgados con los ingresos de los bonos conforme a esta sección a propietarios de edificios privados para el refuerzo sísmico de edificios no reforzados u otros edificios constituyen un propósito público que resulta en un beneficio público. Los préstamos otorgados conforme a esta sección no se interpretarán como donaciones de fondos públicos en violación de la Sección 6 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(c)CA Gobierno Code § 29900.5(c) El trabajo en edificios o estructuras históricas calificadas se realizará de acuerdo con el Código de Edificación Histórica del Estado (Parte 2.7 (que comienza con la Sección 18950) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Gobierno Code § 29900.5(d) La Legislatura declara por la presente que los préstamos otorgados con los ingresos de los bonos conforme a esta sección a propietarios de edificios privados para el refuerzo sísmico de edificios no reforzados u otros edificios constituyen un propósito público que resulta en un beneficio público.

Section § 29901

Explanation

En esta sección, la junta de supervisores debe emitir una orden oficial para una elección de bonos. La orden debe especificar claramente el motivo de la deuda, la cantidad de dinero que se obtendrá con los bonos, el interés máximo que se puede aplicar, la fecha de la elección y cómo se votará para aprobar o rechazar la propuesta.

La junta de supervisores adoptará una orden convocando y disponiendo una elección de bonos, la cual deberá establecer:
(a)CA Gobierno Code § 29901(a) El propósito o propósitos para los cuales se contraerá la deuda.
(b)CA Gobierno Code § 29901(b) El monto de los bonos propuestos a emitir.
(c)CA Gobierno Code § 29901(c) La tasa máxima de interés.
(d)CA Gobierno Code § 29901(d) La fecha de la elección.
(e)CA Gobierno Code § 29901(e) La forma de celebrar la elección y el procedimiento para votar a favor o en contra de la proposición.

Section § 29901.5

Explanation

Esta ley establece que los condados pueden usar fondos de la venta de bonos para apoyar a otras agencias u organizaciones gubernamentales, siempre y cuando estos fondos se utilicen para los propósitos detallados en la intención original del bono. La junta de supervisores debe decidir que este uso de fondos beneficiará significativamente a todo el condado y servirá al interés y la conveniencia del público.

Todo o parte de los ingresos de los bonos podrá ser aportado o pagado a cualquier agencia, junta, comisión o entidad constituida o prevista por acuerdo bajo o de conformidad con el Artículo 1, Capítulo 5, División 7, Título 1 del Código de Gobierno, si la junta de supervisores determina que dicha contribución logrará un propósito establecido en la propuesta de bonos y ayudará a un propósito que beneficiará materialmente y servirá al interés general del condado, y que el interés público, la conveniencia y la necesidad del condado en su conjunto requieren que el condado realice la contribución.

Section § 29902

Explanation
Esta ley establece que la junta de supervisores del condado debe preguntar a los votantes si deben o no emitir bonos. Esto puede ocurrir en la próxima elección general o en una elección especial organizada específicamente para esta decisión.

Section § 29903

Explanation
Cuando hay una propuesta de bonos en la boleta electoral, debe tener claramente las opciones "Bonos—Sí" y "Bonos—No" junto a ella, o una redacción similar, para que los votantes lo entiendan fácilmente.

Section § 29904

Explanation
En una elección, varias proposiciones pueden aparecer en la boleta, y una sola proposición puede abarcar varios temas o propósitos.

Section § 29905

Explanation

Esta ley explica cómo se puede llevar a cabo una elección especial en un condado. Establece que solo las personas que son votantes calificados pueden participar en la elección. El proceso para celebrar esta elección debe seguir de cerca las reglas utilizadas para una elección general en el estado.

La junta de supervisores del condado es responsable de organizar los precintos electorales, y pueden usar los precintos electorales generales existentes o combinar varios precintos de ciudades en precintos electorales de bonos, pero no más de seis precintos combinados por cada precinto electoral de bonos. Para cada uno de estos precintos, deben nombrar un inspector, dos jueces y un secretario para supervisar la elección.

Se podrá celebrar una elección especial según lo dispuesto en este artículo. Solo podrán votar los votantes calificados del condado. La elección se celebrará, en la medida de lo posible, de conformidad con la ley electoral general del Estado. La junta de supervisores podrá formar precintos electorales de bonos adoptando los precintos establecidos para fines de elecciones generales o consolidando precintos dentro de ciudades y pueblos, en un número que no exceda de seis en cada precinto electoral de bonos, y nombrará solo un inspector, dos jueces y un secretario para cada precinto electoral de bonos.

Section § 29906

Explanation
Si se va a celebrar una elección de bonos, los detalles deben hacerse públicos. Esto se puede hacer publicando la orden en un periódico del condado una vez por semana durante cuatro semanas. Si no hay un periódico local, la orden debe fijarse en cinco lugares públicos al menos 14 días antes de la elección. No es necesario ningún otro anuncio.

Section § 29907.5

Explanation
Esta sección establece que las reglas sobre la presentación de argumentos a favor o en contra de las medidas del condado, que comienzan en la Sección 9160 del Código Electoral, también se aplican a las reglas de este capítulo.

Section § 29908

Explanation
Esta sección de la ley explica que si al menos dos tercios de los votantes apoyan una proposición, se pueden emitir bonos hasta la cantidad especificada. Si hay varias proposiciones en la boleta electoral, los votos de cada proposición se cuentan por separado para mayor precisión.

Section § 29909

Explanation

Esta ley establece un límite a la cantidad de deuda que un condado puede asumir a través de bonos. Normalmente, la deuda total proveniente de bonos no puede superar el 5% del valor de la propiedad sujeta a impuestos del condado, según la última tasación fiscal. Sin embargo, si los bonos se utilizan para proyectos específicos, como la conservación del agua, el control de inundaciones, el riego, la recuperación de tierras, el drenaje o ciertos proyectos de carreteras, la deuda puede ascender hasta el 15% del valor de la propiedad sujeta a impuestos del condado.

La cantidad total de endeudamiento por bonos no excederá en ningún momento el 5 por ciento de la propiedad gravable del condado, según lo que figure en el último padrón de tasación igualado. Si las obras, mejoras o fines de conservación del agua, control de inundaciones, riego, recuperación de tierras o drenaje, o la construcción de carreteras selectas del condado se incluyen en cualquier propuesta presentada, la cantidad total de endeudamiento por bonos podrá exceder el 5 por ciento, pero no excederá el 15 por ciento de la propiedad gravable del condado, según lo que figure en el último padrón de tasación igualado.

Section § 29910

Explanation
Si los votantes aprueban la emisión de bonos en una elección, la junta puede entonces crear una o más resoluciones para emitir todos o algunos de esos bonos. Estas resoluciones especificarán cómo se verán los bonos y sus cupones de interés, y establecerán cuándo deben pagarse los bonos.

Section § 29910.1

Explanation
Esta ley permite a la junta dividir una emisión de bonos en diferentes grupos, conocidos como series, cada uno con su propio calendario de vencimiento. Sin embargo, la primera fecha de vencimiento para cualquier bono debe ser dentro de los dos años posteriores a su emisión, y el vencimiento final no puede exceder los 40 años. Cada año, a partir del vencimiento de la primera parte del bono, se debe pagar al menos un cuadragésimo de la deuda total. Además, los bonos pueden estructurarse para tener pagos anuales casi iguales, que incluyan tanto intereses como capital, con solo pequeñas variaciones anuales.

Section § 29910.2

Explanation
Esta ley establece que si los bonos han sido aprobados mediante múltiples propuestas durante una o más elecciones, esos bonos, ya sean que se hayan emitido o no, pueden combinarse y emitirse como un solo lote o serie.

Section § 29911

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando una junta decide emitir bonos, puede establecer reglas para la opción de compra y el rescate de esos bonos antes de su fecha de vencimiento. La junta puede optar por pagarlos en cualquier fecha en que se deba un pago de intereses, a su valor nominal más cualquier prima adicional e intereses devengados. La junta decide cómo seleccionar qué bonos se rescatarán anticipadamente. Si un bono puede ser rescatado anticipadamente, debe indicarse en el propio bono.

En la resolución que prevé la emisión de los bonos, la junta podrá establecer el rescate y la amortización anticipada de todos o parte de los bonos en cualquier fecha de pago de intereses antes de su vencimiento fijo, a su valor nominal más una prima especificada, si la hubiere, e intereses devengados. Los bonos a ser rescatados y amortizados anticipadamente antes de su vencimiento serán seleccionados de la manera que la junta establezca en dicha resolución. Si un bono está sujeto a rescate y amortización anticipada, una declaración a tal efecto deberá constar en el anverso del bono.

Section § 29912

Explanation
La ley establece que cualquier notificación sobre la amortización de bonos debe hacerse pública, y los detalles sobre cuándo y cómo se publica este aviso son determinados por la junta en su resolución al emitir los bonos.

Section § 29913

Explanation

Esta ley establece que si hay dinero disponible para pagar los bonos, incluyendo el monto principal, cualquier interés y cargos adicionales, los bonos dejarán de generar intereses después de su fecha de rescate designada.

Si se ponen a disposición fondos para el pago del capital, los intereses y la prima de los bonos rescatados, los intereses de los bonos cesarán después de la fecha fijada para el rescate.

Section § 29914

Explanation
Esta sección de la ley establece que la junta de supervisores tiene la facultad de decidir el tamaño o el valor de los bonos cuando estos se emiten.

Section § 29915

Explanation
La idea principal aquí es que cualquier dinero adeudado, ya sea la cantidad principal (capital) o el extra por pedirlo prestado (intereses), debe pagarse en moneda estadounidense. Los pagos pueden hacerse en la tesorería del condado o en otro lugar de EE. UU. elegido por la junta, o en ambos lugares, dependiendo de lo que decida el tenedor del bono.

Section § 29916

Explanation

Esta ley establece que la tasa de interés de ciertos bonos no puede ser superior al 8% anual. Normalmente, los pagos de intereses se realizan dos veces al año, pero hay una excepción para el primer año en el que el pago puede realizarse al final del año en su lugar.

Los intereses de los bonos no excederán el 8 por ciento anual, pagaderos semestralmente, salvo que los intereses del primer año después de la fecha de los bonos podrán hacerse pagaderos al final de dicho año.

Section § 29917

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo deben firmarse los bonos emitidos por un condado. En general, los bonos deben llevar las firmas del presidente o de un miembro de la junta designado, del tesorero del condado y del secretario. Estas firmas pueden ser impresas o reproducidas mecánicamente, pero al menos una debe ser firmada a mano. Sin embargo, la junta de supervisores puede optar por que todas las firmas sean facsímiles si un agente designado firma manualmente los bonos, garantizando así su validez.

(a)CA Gobierno Code § 29917(a) Los bonos serán firmados por el presidente de la junta de supervisores o por cualquier otro miembro de la misma que la junta de supervisores, mediante resolución adoptada por un voto de cuatro quintas partes de todos sus miembros, autorice y designe para tal fin, y también firmados por el tesorero del condado, y serán refrendados por el secretario del mismo. Todas las firmas y refrendos podrán ser impresos, litografiados, grabados o reproducidos mecánicamente de cualquier otra forma, excepto que una de las firmas o refrendos de los bonos deberá ser estampada manualmente. Cualquier firma podrá ser estampada de conformidad con las disposiciones de la Ley Uniforme de Firmas Facsímiles de Funcionarios Públicos, Chapter 6 (que comienza con Section 5500) de la Division 6 del Title 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Gobierno Code § 29917(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la junta de supervisores podrá, a su discreción, determinar que todas las firmas y refrendos requeridos sean facsímiles, siempre que los bonos no serán válidos ni obligatorios para ningún propósito hasta que sean firmados manualmente por un agente autenticador debidamente designado por la junta o su designado autorizado.

Section § 29918

Explanation
Esta ley establece que la junta es responsable de decidir cuándo y cuántos bonos se venden, asegurando que se vendan a su valor nominal (llamado par) o por encima de él.

Section § 29919

Explanation

Esta sección ofrece un modelo de bono que las juntas de los condados de California pueden optar por utilizar. El bono establece la obligación del condado de reembolsar una suma específica de dinero, más intereses, al tenedor en una fecha determinada. El modelo incluye detalles como la tasa de interés y el calendario de pagos, que puede ser semestral o anual. También menciona que el bono se emite de acuerdo con regulaciones gubernamentales específicas y la aprobación de los votantes. Además, certifica que la deuda total no excede un cierto porcentaje de la propiedad gravable del condado. El bono debe ser firmado por el presidente de la junta de supervisores y atestiguado por el auditor del condado.

A su elección, la junta puede usar el siguiente formulario de bono:
“Nro. _________
$ _________
Estados Unidos de América
Condado de ________
Estado de California
El Condado de ____, Estado de California, por la presente se reconoce deudor y promete pagar al portador del presente, el día ____ de ____ de mil novecientos ____ (aquí insértese la fecha de vencimiento), la suma de ____ dólares en moneda de curso legal de los Estados Unidos, con intereses sobre la misma en igual moneda de curso legal, a la tasa de ____ por ciento anual, pagaderos en ____ semestralmente (o anualmente) el primer día de ____, y ____ (o el primer día de ____ si el interés es pagadero anualmente), previa presentación y entrega del cupón de interés adjunto.
(Aquí insértese la disposición para rescate y amortización si la junta decide que los bonos sean rescatables.)
Este bono es emitido por la junta de supervisores del Condado de ____, Estado de California, en estricto cumplimiento con el Artículo 1, Capítulo 6, División 3, Título 3, del Código de Gobierno del Estado de California, y en cumplimiento de una orden de la junta debidamente emitida el día ____ de ____ de 19___, y con el consentimiento de dos tercios de los electores calificados del condado que votaron en una elección legalmente convocada y debidamente celebrada para ese propósito el día ____ de ____ de 19___.
Y por la presente se certifica y se declara que la deuda de bonos de este condado, incluyendo este bono, no excede el ____ por ciento de la propiedad gravable del mismo, según lo muestra el último padrón de evaluación igualado del condado, y que se ha dispuesto la recaudación de un impuesto anual suficiente para pagar los intereses de esta deuda a medida que vencen y para constituir un fondo de amortización para el pago de la deuda en o antes de su vencimiento.
En fe de lo cual, el condado, a través de su junta de supervisores, ha hecho que este bono sea firmado por el presidente de la junta de supervisores, y atestiguado por el auditor del condado, y que el sello de la junta de supervisores sea adjuntado al presente, este día ____ de ____ de 19___.
Presidente de la junta de supervisores.
Atestigua: , Auditor del Condado.” _____

Section § 29920

Explanation

Esta sección ofrece un modelo para el cupón de interés relacionado con un bono del condado en California. El cupón detalla la promesa de un condado de pagar una cantidad específica de intereses en una fecha y lugar determinados. El formulario incluye espacios en blanco para el nombre del condado, la fecha de pago, la ubicación, el monto y el número del bono. El cupón también deberá ser firmado por el auditor del condado.

El cupón de interés podrá tener la siguiente forma:
“El Condado de ____, Estado de California, por la presente promete pagar al tenedor del mismo, el día ____ de ____ de 19___, en ____ en ____, $____ en moneda de curso legal de los Estados Unidos, por concepto de intereses de su bono del condado,
N.º ______.
_______,
_______, Auditor del Condado.”

Section § 29921

Explanation
Esta sección explica qué sucede con el dinero recaudado de las primas e intereses de los bonos. El dinero recaudado se utiliza primero para pagar el capital y los intereses de esos bonos. Cualquier ingreso restante de la venta de bonos se destina a un fondo específico para el proyecto de mejora previsto. Si aún queda dinero después de que el proyecto haya terminado y se hayan realizado los pagos de los bonos, se transfiere al Fondo General.

Section § 29922

Explanation

Esta ley exige que, una vez que un condado contrae una deuda por bonos, debe incluir un impuesto especial anual sobre las propiedades del condado. Este impuesto tiene como finalidad asegurar que haya fondos suficientes para cubrir tanto el capital como los intereses de los bonos hasta que estos se paguen por completo.

Al momento de efectuar el próximo gravamen fiscal general después de incurrir en el endeudamiento por bonos, y anualmente a partir de entonces hasta que la totalidad de los bonos haya sido pagada o hasta que exista una suma en la tesorería reservada para tal propósito, suficiente para cubrir todo el capital y los intereses de los bonos, la junta deberá imponer un impuesto para ese año sobre la propiedad gravable del condado para el interés y la amortización de los bonos.

Section § 29923

Explanation

Esta ley establece que se debe añadir un impuesto especial a los impuestos regulares, específicamente para cubrir los intereses y la amortización de los bonos. El impuesto recaudado debe ser suficiente para pagar los intereses de los bonos y cualquier parte del capital que venza antes de que se imponga el próximo impuesto general. Además, el impuesto debe ayudar a acumular un fondo para pagar el capital de los bonos en su fecha de vencimiento. Este requisito debe ser establecido por la junta en una resolución u ordenanza cuando se emitan los bonos.

El impuesto para intereses y amortización de bonos será adicional a todos los demás impuestos, y no será inferior a lo suficiente para pagar los intereses de los bonos y la porción del capital, si la hubiere, que deba vencer antes del momento de realizar la próxima imposición fiscal general. También será suficiente para constituir un fondo de amortización para el pago del capital de los bonos en o antes de su vencimiento. La junta dispondrá la imposición de un impuesto anual suficiente para lograr los objetivos de esta sección, ya sea en la resolución que prevea la emisión de los bonos o en una ordenanza adoptada antes o en el momento de emitir los bonos.

Section § 29924

Explanation

Esta ley establece que el impuesto recaudado debe depositarse en la tesorería del condado y utilizarse exclusivamente para pagar los intereses y el capital de los bonos del condado cuando venzan.

Una vez recaudado el impuesto, se pagará a la tesorería del condado y se utilizará exclusivamente para pagar los intereses y el capital de los bonos a medida que venzan.

Section § 29924.5

Explanation

Esta ley permite a un condado de California garantizar el pago de sus bonos. El condado debe notificar al Contralor estatal y designar a un fiduciario de bonos. Si los ingresos por impuestos a la propiedad son insuficientes, el condado debe informar al fiduciario, quien a su vez notifica a los tenedores de bonos y al Contralor. El Contralor puede entonces tomar dinero de la parte del condado en la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados para cubrir los pagos de los bonos y reducir la asignación futura del condado por el mismo monto. El condado puede ser reembolsado posteriormente con los ingresos fiscales. Esta ley no obliga al estado a realizar pagos a los condados más allá de este acuerdo.

(a)CA Gobierno Code § 29924.5(a) Antes de la emisión por un condado de bonos conforme a este capítulo, la junta podrá optar, mediante resolución, por garantizar el pago de los bonos en circulación del condado emitidos conforme a este capítulo de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 29924.5(a)(1) Un condado que opte por participar conforme a esta sección deberá notificar al Contralor de dicha elección, cuya notificación deberá incluir un calendario para el reembolso del capital y los intereses de los bonos, e identificar a un fiduciario de bonos designado por el condado para los fines de esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 29924.5(a)(2) En caso de que, por cualquier motivo, el monto de los ingresos por impuestos a la propiedad puestos a disposición conforme a este artículo para el pago del capital y los intereses de los bonos no sea suficiente para dicho fin en el momento en que se requiera el pago del capital, los intereses o ambos, con respecto a uno o más de esos bonos, el condado deberá notificarlo al fiduciario de bonos. El fiduciario de bonos comunicará inmediatamente esa información al tenedor o tenedores de bonos afectados y al Contralor.
(3)CA Gobierno Code § 29924.5(a)(3) Cuando el Contralor reciba la notificación del fiduciario según lo descrito en el párrafo (2), o el monto de los ingresos por impuestos a la propiedad puestos a disposición conforme a este artículo para el pago del capital y los intereses de los bonos no sea suficiente para dicho fin en el momento en que se requiera el pago del capital, los intereses o ambos, con respecto a uno o más de esos bonos, el Contralor hará una asignación al fiduciario de bonos por el monto de dicho pago requerido con el fin de realizar dicho pago. El Contralor realizará dicho pago únicamente con fondos acreditados a la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte a los que ese condado tenga derecho en ese momento conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11001) de la Parte 5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y, en consecuencia, reducirá, por el monto del pago, la asignación o asignaciones subsiguientes a las que el condado tendría derecho de otro modo conforme a ese capítulo.
(4)CA Gobierno Code § 29924.5(a)(4) Un condado tendrá derecho a reembolso, de los ingresos fiscales recaudados conforme a este artículo, por un monto igual al monto en que su asignación o asignaciones conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11001) de la Parte 5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación se reduzcan conforme a la subdivisión (c).
(b)CA Gobierno Code § 29924.5(b) Esta sección no se interpretará como una obligación para el Estado de California de realizar ningún pago a un condado de la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte por ningún monto o conforme a ninguna fórmula de asignación particular, o de realizar cualquier otro pago a un condado, incluyendo, entre otros, cualquier pago en satisfacción de cualquier deuda o responsabilidad incurrida o garantizada por un condado de acuerdo con esta sección.

Section § 29925

Explanation
Si la junta no recauda los fondos necesarios para pagar un bono o sus intereses cuando vencen, el tenedor del bono puede llevar su bono y cualquier comprobante de interés impago al Contralor Estatal para obtener un recibo. Luego, los bonos se registran en la oficina del Contralor Estatal. Después de eso, la Junta Estatal de Ecualización aumentará la tasa del impuesto estatal en ese condado para cubrir los pagos atrasados o los que vencerán antes de la próxima recaudación de impuestos.

Section § 29926

Explanation

Esta sección explica que un impuesto específico se añade al impuesto estatal y luego se distribuye a cada condado. El dinero recaudado de este impuesto se utiliza específicamente para bonos en ese condado.

El impuesto será gravado y recaudado como parte del impuesto estatal y pagado a la Tesorería del Estado y transferido al crédito especial del condado como un impuesto para bonos.

Section § 29927

Explanation
Cuando sea el momento de realizar pagos de un tipo específico de deuda del gobierno, estos pagos se emitirán a la persona que figure como titular en los registros del Contralor Estatal. Este proceso continúa hasta que todas las deudas estén completamente pagadas. Si queda dinero después de estos pagos, se destinará a los fondos generales del condado.

Section § 29928

Explanation

Si la firma de un funcionario del condado está en un bono o cupón y este deja su cargo antes de que se entregue el bono, la firma sigue siendo válida. No importa si otra persona ocupa el cargo del funcionario cuando se entrega el bono. Las firmas del auditor o tesorero son válidas incluso si son diferentes de la persona que firma en la fecha de emisión del bono.

Si cualquier funcionario cuya firma, refrendo o certificación aparece en cualquier bono o cupón del condado deja de ser dicho funcionario antes de la entrega de los bonos a los compradores, la firma, refrendo o certificación que aparece ya sea en los bonos o en los cupones, o en ambos, es válida y suficiente para todos los propósitos en la misma medida como si el funcionario hubiera permanecido en el cargo hasta la entrega de los bonos. La firma en los cupones de la persona que es auditor o tesorero en la fecha de los bonos es válida aunque los bonos mismos estén certificados por una persona diferente que sea auditor o tesorero en el momento de su entrega.

Section § 29929

Explanation
Esta ley explica que la junta tiene la autoridad para contraer deuda mediante bonos específicamente para las necesidades del condado, pero deben cumplir con las normas establecidas en este capítulo.

Section § 29930

Explanation

Si la junta de supervisores de un condado cree que es una buena decisión, puede permitir que el tesorero del condado emita pagarés a corto plazo (como vales) para recaudar dinero, esperando que pronto vendan bonos. Los pagarés deben pagarse en el plazo de un año y son principalmente para cubrir costos que el dinero de los bonos eventualmente cubrirá.

Si los bonos no se venden para cuando vencen los pagarés, el tesorero puede emitir nuevos pagarés para cubrir los antiguos, pero solo se permite una renovación.

El monto total de estos pagarés nunca puede exceder el monto de los bonos que aún no se han vendido, y los intereses de estos pagarés deben pagarse con los fondos una vez que se vendan los bonos.

Cuando la junta de supervisores considere que es en el mejor interés del condado, podrá autorizar al tesorero del condado, bajo los términos y condiciones que fije la junta de supervisores, a emitir pagarés, mediante licitación competitiva, con vencimiento en un período no mayor a un año, en anticipación a la venta de bonos debidamente autorizados en el momento de la emisión de dichos pagarés. Los fondos de la venta de dichos pagarés se utilizarán únicamente para los fines para los cuales se pueden utilizar los fondos de la venta de bonos en anticipación de los cuales se emitieron los pagarés.
Todos los pagarés emitidos y cualquier renovación de los mismos serán pagaderos en un momento fijo, únicamente con los fondos de la venta de los bonos y no de otra manera, excepto que, en caso de que la venta de los bonos no se haya producido antes del vencimiento de los pagarés emitidos en anticipación de la venta, el tesorero del condado deberá, para hacer frente a los pagarés que venzan en ese momento, emitir pagarés de renovación para tal fin. No se emitirá ninguna renovación de un pagaré después de la venta de los bonos en anticipación de los cuales se emitió el pagaré original. Solo habrá una renovación de dicho pagaré o pagarés.
Cada pagaré y cualquier renovación del mismo será pagadero con los fondos de la venta de bonos y no de otra manera. El monto total de dichos pagarés o sus renovaciones emitidos y en circulación en ningún momento excederá el monto total de los bonos no vendidos.
Los intereses de los pagarés serán pagaderos con los fondos de la venta de bonos.