BonosGeneral
Section § 29900
Esta sección permite a cualquier condado emitir nuevos bonos para gestionar la deuda existente o financiar diversos proyectos. Los nuevos bonos pueden utilizarse para saldar deudas antiguas contraídas mediante bonos u órdenes de pago, para cualquier gasto en el que la junta de supervisores del condado pueda legalmente gastar dinero del condado, o específicamente para la construcción de carreteras, puentes o autopistas.
Section § 29900.5
Esta ley permite a los condados de California emitir bonos para financiar el refuerzo de edificios contra terremotos. El dinero de estos bonos puede utilizarse como préstamos tanto para entidades públicas como para propietarios de edificios privados.
Los requisitos de los préstamos incluyen mantener unidades de vivienda asequibles después del refuerzo y utilizar planes de ingeniería aprobados. Los reembolsos de los préstamos ayudan a pagar los bonos o a financiar más préstamos. Estos préstamos también crean un gravamen sobre la propiedad. Los condados deben primero inventariar las estructuras débiles y adoptar un plan de mitigación para identificar los edificios elegibles. La junta de supervisores debe confirmar que estos préstamos benefician al público y no son donaciones de dinero público.
Cualquier trabajo en edificios históricos debe seguir códigos de edificación históricos específicos para asegurar su preservación.
Section § 29901
En esta sección, la junta de supervisores debe emitir una orden oficial para una elección de bonos. La orden debe especificar claramente el motivo de la deuda, la cantidad de dinero que se obtendrá con los bonos, el interés máximo que se puede aplicar, la fecha de la elección y cómo se votará para aprobar o rechazar la propuesta.
Section § 29901.5
Esta ley establece que los condados pueden usar fondos de la venta de bonos para apoyar a otras agencias u organizaciones gubernamentales, siempre y cuando estos fondos se utilicen para los propósitos detallados en la intención original del bono. La junta de supervisores debe decidir que este uso de fondos beneficiará significativamente a todo el condado y servirá al interés y la conveniencia del público.
Section § 29902
Section § 29903
Section § 29904
Section § 29905
Esta ley explica cómo se puede llevar a cabo una elección especial en un condado. Establece que solo las personas que son votantes calificados pueden participar en la elección. El proceso para celebrar esta elección debe seguir de cerca las reglas utilizadas para una elección general en el estado.
La junta de supervisores del condado es responsable de organizar los precintos electorales, y pueden usar los precintos electorales generales existentes o combinar varios precintos de ciudades en precintos electorales de bonos, pero no más de seis precintos combinados por cada precinto electoral de bonos. Para cada uno de estos precintos, deben nombrar un inspector, dos jueces y un secretario para supervisar la elección.
Section § 29906
Section § 29907.5
Section § 29908
Section § 29909
Esta ley establece un límite a la cantidad de deuda que un condado puede asumir a través de bonos. Normalmente, la deuda total proveniente de bonos no puede superar el 5% del valor de la propiedad sujeta a impuestos del condado, según la última tasación fiscal. Sin embargo, si los bonos se utilizan para proyectos específicos, como la conservación del agua, el control de inundaciones, el riego, la recuperación de tierras, el drenaje o ciertos proyectos de carreteras, la deuda puede ascender hasta el 15% del valor de la propiedad sujeta a impuestos del condado.
Section § 29910
Section § 29910.1
Section § 29910.2
Section § 29911
Esta sección de la ley explica que cuando una junta decide emitir bonos, puede establecer reglas para la opción de compra y el rescate de esos bonos antes de su fecha de vencimiento. La junta puede optar por pagarlos en cualquier fecha en que se deba un pago de intereses, a su valor nominal más cualquier prima adicional e intereses devengados. La junta decide cómo seleccionar qué bonos se rescatarán anticipadamente. Si un bono puede ser rescatado anticipadamente, debe indicarse en el propio bono.
Section § 29912
Section § 29913
Esta ley establece que si hay dinero disponible para pagar los bonos, incluyendo el monto principal, cualquier interés y cargos adicionales, los bonos dejarán de generar intereses después de su fecha de rescate designada.
Section § 29914
Section § 29915
Section § 29916
Esta ley establece que la tasa de interés de ciertos bonos no puede ser superior al 8% anual. Normalmente, los pagos de intereses se realizan dos veces al año, pero hay una excepción para el primer año en el que el pago puede realizarse al final del año en su lugar.
Section § 29917
Esta sección de la ley explica cómo deben firmarse los bonos emitidos por un condado. En general, los bonos deben llevar las firmas del presidente o de un miembro de la junta designado, del tesorero del condado y del secretario. Estas firmas pueden ser impresas o reproducidas mecánicamente, pero al menos una debe ser firmada a mano. Sin embargo, la junta de supervisores puede optar por que todas las firmas sean facsímiles si un agente designado firma manualmente los bonos, garantizando así su validez.
Section § 29918
Section § 29919
Esta sección ofrece un modelo de bono que las juntas de los condados de California pueden optar por utilizar. El bono establece la obligación del condado de reembolsar una suma específica de dinero, más intereses, al tenedor en una fecha determinada. El modelo incluye detalles como la tasa de interés y el calendario de pagos, que puede ser semestral o anual. También menciona que el bono se emite de acuerdo con regulaciones gubernamentales específicas y la aprobación de los votantes. Además, certifica que la deuda total no excede un cierto porcentaje de la propiedad gravable del condado. El bono debe ser firmado por el presidente de la junta de supervisores y atestiguado por el auditor del condado.
Condado de ________
Estado de California
Section § 29920
Esta sección ofrece un modelo para el cupón de interés relacionado con un bono del condado en California. El cupón detalla la promesa de un condado de pagar una cantidad específica de intereses en una fecha y lugar determinados. El formulario incluye espacios en blanco para el nombre del condado, la fecha de pago, la ubicación, el monto y el número del bono. El cupón también deberá ser firmado por el auditor del condado.
N.º ______.
Section § 29921
Section § 29922
Esta ley exige que, una vez que un condado contrae una deuda por bonos, debe incluir un impuesto especial anual sobre las propiedades del condado. Este impuesto tiene como finalidad asegurar que haya fondos suficientes para cubrir tanto el capital como los intereses de los bonos hasta que estos se paguen por completo.
Section § 29923
Esta ley establece que se debe añadir un impuesto especial a los impuestos regulares, específicamente para cubrir los intereses y la amortización de los bonos. El impuesto recaudado debe ser suficiente para pagar los intereses de los bonos y cualquier parte del capital que venza antes de que se imponga el próximo impuesto general. Además, el impuesto debe ayudar a acumular un fondo para pagar el capital de los bonos en su fecha de vencimiento. Este requisito debe ser establecido por la junta en una resolución u ordenanza cuando se emitan los bonos.
Section § 29924
Esta ley establece que el impuesto recaudado debe depositarse en la tesorería del condado y utilizarse exclusivamente para pagar los intereses y el capital de los bonos del condado cuando venzan.
Section § 29924.5
Esta ley permite a un condado de California garantizar el pago de sus bonos. El condado debe notificar al Contralor estatal y designar a un fiduciario de bonos. Si los ingresos por impuestos a la propiedad son insuficientes, el condado debe informar al fiduciario, quien a su vez notifica a los tenedores de bonos y al Contralor. El Contralor puede entonces tomar dinero de la parte del condado en la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados para cubrir los pagos de los bonos y reducir la asignación futura del condado por el mismo monto. El condado puede ser reembolsado posteriormente con los ingresos fiscales. Esta ley no obliga al estado a realizar pagos a los condados más allá de este acuerdo.
Section § 29925
Section § 29926
Esta sección explica que un impuesto específico se añade al impuesto estatal y luego se distribuye a cada condado. El dinero recaudado de este impuesto se utiliza específicamente para bonos en ese condado.
Section § 29927
Section § 29928
Si la firma de un funcionario del condado está en un bono o cupón y este deja su cargo antes de que se entregue el bono, la firma sigue siendo válida. No importa si otra persona ocupa el cargo del funcionario cuando se entrega el bono. Las firmas del auditor o tesorero son válidas incluso si son diferentes de la persona que firma en la fecha de emisión del bono.
Section § 29929
Section § 29930
Si la junta de supervisores de un condado cree que es una buena decisión, puede permitir que el tesorero del condado emita pagarés a corto plazo (como vales) para recaudar dinero, esperando que pronto vendan bonos. Los pagarés deben pagarse en el plazo de un año y son principalmente para cubrir costos que el dinero de los bonos eventualmente cubrirá.
Si los bonos no se venden para cuando vencen los pagarés, el tesorero puede emitir nuevos pagarés para cubrir los antiguos, pero solo se permite una renovación.
El monto total de estos pagarés nunca puede exceder el monto de los bonos que aún no se han vendido, y los intereses de estos pagarés deben pagarse con los fondos una vez que se vendan los bonos.