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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 30100

Explanation

Esta sección de la ley establece que si el Contralor del Estado y el Tesorero del Estado emiten una directriz, el tesorero del condado debe colaborar con ellos para asegurar que todos los fondos estatales que tiene en su poder sean entregados al Tesorero del Estado.

Por orden del Contralor del Estado y del Tesorero del Estado en cualquier momento, el tesorero del condado deberá liquidar con el Contralor del Estado y entregar al Tesorero del Estado todo el dinero en su posesión perteneciente al Estado.

Section § 30101

Explanation
Esta ley exige que cada tesorero de condado en California debe saldar cuentas con el Contralor Estatal y transferir todos los fondos estatales que haya recaudado al Tesorero Estatal. Esto debe hacerse en efectivo y el proceso debe completarse entre el 15 y el 30 de enero y entre el 15 y el 30 de junio de cada año. El tesorero del condado debe incluir todos los fondos estatales recibidos hasta el final del mes anterior antes de realizar la liquidación.
Entre el quince y el treinta de enero y junio de cada año, el tesorero de cada condado liquidará completamente con el Contralor Estatal y entregará en efectivo al Tesorero Estatal todos los fondos pertenecientes al Estado que hayan llegado a sus manos como tesorero del condado antes del cierre de operaciones del último día del mes anterior al mes de la liquidación.

Section § 30102

Explanation
Esta ley establece que si el Contralor del Estado ve en el informe del auditor del condado que no se han recaudado suficientes impuestos o ingresos, puede retrasar la liquidación hasta el próximo período regular. El auditor del condado debe entonces incluir todos los detalles financieros requeridos en su próximo informe. Además, no se otorgarán tarifas o comisiones adicionales a los funcionarios por las liquidaciones que se retrasen.
Si del informe del auditor del condado se desprende para el Contralor del Estado que no se han recaudado suficientes impuestos u otros ingresos como para que sea de interés para el Estado que se realice una liquidación, el Contralor del Estado aplazará la liquidación hasta la próxima liquidación regular, y el auditor del condado incluirá en su próximo informe al Contralor del Estado todo el dinero que deba ser informado desde la fecha de su último informe sobre el cual se realizó una liquidación. No se concederán viáticos, tarifas o comisiones a ningún funcionario por cualquier liquidación aplazada.

Section § 30103

Explanation

Si un tesorero del condado no se presenta en la oficina del Contralor Estatal y del Tesorero Estatal en la fecha programada para liquidar y realizar un pago, debe pagar una multa de $1,000 al Estado. Esta multa puede cobrarse mediante una demanda presentada por el Fiscal General en nombre del Contralor Estatal.

Cualquier tesorero del condado que descuide o se niegue a comparecer en la oficina del Contralor Estatal y del Tesorero Estatal en el momento especificado para liquidar y realizar el pago de conformidad con este capítulo perderá a favor del Estado mil dólares ($1,000), a ser recuperados en una acción interpuesta por el Fiscal General en nombre del Contralor Estatal.

Section § 30104

Explanation
Cada mes, entre el 1 y el 15, el auditor del condado debe elaborar un informe verificado para el Contralor Estatal. Este informe, que sigue un formato específico establecido por el Contralor, detalla cuánto dinero se le debe al estado de diferentes fuentes de ingresos hasta el último día del mes anterior.
Entre el 1 y el 15 de cada mes en el que el tesorero del condado debe liquidar cuentas con el Contralor Estatal, el auditor del condado elaborará y verificará mediante su declaración jurada un informe por duplicado al Contralor Estatal, en la forma que el Contralor prescriba, mostrando específicamente el monto adeudado al Estado de cada fuente particular de ingresos al cierre de operaciones del último día del mes anterior a la liquidación.

Section § 30105

Explanation
El auditor debe enviar una copia del informe al Contralor Estatal y entregar otra al tesorero del condado.
El auditor remitirá una copia del informe al Contralor Estatal por correo o envío urgente y entregará la otra copia al tesorero del condado.

Section § 30106

Explanation

Si un auditor no elabora o envía un informe requerido, debe pagar una multa de $1,000 al Estado de California. Esta multa puede ser reclamada mediante una demanda iniciada por el Fiscal General en nombre del Contralor del Estado.

Cualquier auditor que no haga o se niegue a hacer y transmitir el informe requerido por este capítulo, o cualquier informe o declaración requerida por la División I del Código de Ingresos y Tributación, perderá a favor del Estado mil dólares ($1,000), a ser recuperados en una acción interpuesta por el Fiscal General en nombre del Contralor del Estado.

Section § 30107

Explanation
Una vez que el tesorero del condado ha pagado al estado, el Contralor del Estado registra el pago en la tesorería y envía una copia del informe de vuelta al tesorero del condado. El tesorero del condado archiva esta copia con el auditor del condado, quien actualiza los registros financieros en consecuencia.
Después de que el tesorero del condado haya realizado una liquidación y pago, el Contralor del Estado registrará la cantidad de dinero pagada por el tesorero del condado en la Tesorería del Estado en cada copia del informe del auditor y devolverá una copia del informe al tesorero del condado. El tesorero del condado archivará con el auditor del condado la copia que le haya sido devuelta por el Contralor del Estado, y el auditor realizará entonces los asientos correspondientes en su cuenta con el tesorero.

Section § 30108

Explanation
Esta ley explica que cuando un tesorero del condado viaja desde la sede del condado a Sacramento para fines de liquidación, el estado cubrirá los gastos de viaje necesarios del tesorero. Una vez finalizada la liquidación, el Contralor del Estado emitirá un pago al tesorero del condado, que el Tesorero del Estado luego pagará.
En la liquidación, el tesorero del condado recibirá del Estado sus gastos reales necesariamente incurridos al realizar el viaje desde la sede del condado hasta Sacramento y regreso. El Contralor del Estado emitirá su orden de pago a favor del tesorero del condado al consumarse la liquidación con el Estado y el Tesorero del Estado pagará la orden de pago.

Section § 30109

Explanation
Esta ley permite al Contralor del Estado revisar los registros financieros de cualquier funcionario responsable de recaudar impuestos estatales. Si el Contralor sospecha que el funcionario está defraudando al estado o no está cumpliendo con sus deberes relacionados con los impuestos, el Contralor puede instruir al Fiscal General para que emprenda acciones legales contra ese funcionario.
El Contralor del Estado puede examinar los libros de cualquier funcionario encargado de la recaudación y recepción de impuestos estatales. Si cree que algún funcionario ha sido culpable de defraudar al Estado en sus ingresos, o ha descuidado o se ha negado a cumplir cualquier deber relacionado con los ingresos, ordenará al Fiscal General que procese al infractor.

Section § 30110

Explanation
Esta ley permite al Contralor del Estado elegir qué condado manejará un caso judicial si hay una violación de la ley relacionada con los ingresos del estado que requiera una acción civil o penal contra alguien.
Si cualquier violación de la ley en relación con los ingresos del Estado requiere una acción civil o penal contra el infractor, el Contralor del Estado puede designar el condado en el que se llevará a cabo el enjuiciamiento o procedimiento.