Section § 23000

Explanation
En California, un condado es la zona administrativa más grande dentro del estado que tiene sus propias capacidades de gobierno, similar a una corporación.

Section § 23001

Explanation
Esta sección establece que California está dividida en áreas llamadas condados, y estos condados se definen en cuanto a sus nombres, límites y formación, tal como se detalla en este título específico de la ley.

Section § 23002

Explanation

Esta ley establece que todos los condados actuales de California, así como cualquier condado futuro que pueda crearse, son reconocidos oficialmente como partes del estado.

Los diversos condados existentes del Estado y aquellos otros condados que se organicen en adelante son subdivisiones legales del Estado.

Section § 23003

Explanation

Un condado es un tipo de organización que tiene la autoridad y las responsabilidades establecidas en esta sección específica de la ley, así como facultades adicionales que se sugieren indirectamente por lo que se establece explícitamente.

Un condado es una entidad corporativa y política, tiene las facultades especificadas en este título y aquellas otras necesariamente implícitas de las expresadas.

Section § 23004

Explanation

Esta ley describe varias capacidades clave que tiene un condado en California. Puede presentar demandas o ser demandado por otros. Los condados pueden comprar, recibir como donación y poseer tierras y bienes personales, siempre que sean necesarios para las funciones del condado. También pueden celebrar contratos y administrar o vender sus propiedades según las necesidades de la comunidad local. Por último, los condados tienen la autoridad para imponer y recaudar impuestos que estén permitidos por la ley.

Un condado puede:
(a)CA Gobierno Code § 23004(a) Demandar y ser demandado.
(b)CA Gobierno Code § 23004(b) Comprar, recibir por donación o legado, y poseer tierras dentro de sus límites, o en otro lugar cuando lo permita la ley.
(c)CA Gobierno Code § 23004(c) Celebrar contratos y comprar y poseer bienes muebles necesarios para el ejercicio de sus facultades.
(d)CA Gobierno Code § 23004(d) Administrar, vender, arrendar o disponer de otra manera de sus bienes según lo requieran los intereses de sus habitantes.
(e)CA Gobierno Code § 23004(e) Imponer y recaudar impuestos autorizados por la ley.

Section § 23004.1

Explanation

Esta ley permite que un condado, cuando proporciona atención médica a alguien lesionado por culpa de otra persona (como en accidentes), recupere el costo de esa atención de la persona responsable de la lesión. El condado puede demandar a la parte responsable directamente o como parte de la propia demanda de la persona lesionada contra ellos.

Si una persona lesionada inicia una acción legal contra la persona responsable de su lesión, el derecho del condado a demandar se suspende, pero se convierte en un reclamo prioritario contra cualquier indemnización que la persona lesionada gane. El condado debe informar a cualquier aseguradora de la parte responsable sobre este reclamo, pero no hacerlo no afectará el derecho de la persona lesionada a buscar indemnización.

(a)CA Gobierno Code § 23004.1(a) Sujeto a las disposiciones de la Sección 23004.3, en cualquier caso en que el condado esté autorizado o requerido por ley a proporcionar atención y tratamiento hospitalario, médico, quirúrgico o dental, incluyendo prótesis y aparatos médicos, a una persona que esté lesionada o sufra una enfermedad, bajo circunstancias que creen una responsabilidad extracontractual sobre un tercero para pagar daños y perjuicios por ello, el condado tendrá derecho a recuperar de dicho tercero el valor razonable de la atención y el tratamiento así proporcionados o por proporcionar, o, en cuanto a este derecho, se subrogará en cualquier derecho o reclamación que la persona lesionada o enferma, su tutor, representante personal, patrimonio o supervivientes tenga contra dicho tercero en la medida del valor razonable de la atención y el tratamiento así proporcionados o por proporcionar.
(b)CA Gobierno Code § 23004.1(b) El condado podrá, para hacer valer tales derechos, iniciar y proseguir procedimientos legales contra el tercero responsable de la lesión o enfermedad en el tribunal competente, ya sea en su propio nombre o en nombre de la persona lesionada, su tutor, representante personal, patrimonio o supervivientes. Dicha acción deberá iniciarse dentro del plazo prescrito en la Sección 340 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la persona lesionada, su tutor, representante personal, patrimonio, supervivientes, o cualquiera de ellos, presente una acción por daños y perjuicios contra el tercero responsable de la lesión o enfermedad, el derecho de acción del condado se suspenderá durante la tramitación de dicha acción, y continuará como un primer gravamen contra cualquier sentencia recuperada por la persona lesionada o enferma, su tutor, representante personal, patrimonio o supervivientes, contra el tercero responsable de la lesión o enfermedad, en la medida del valor razonable de la atención y el tratamiento así proporcionados o por proporcionar. Cuando el tercero responsable esté asegurado, el condado notificará por escrito al asegurador del tercero, cuando sea conocido por el condado, sobre el gravamen dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la acción por parte de la persona lesionada o enferma, su tutor, representante personal, patrimonio o supervivientes, contra el tercero responsable de la lesión o enfermedad; sin embargo, la falta de notificación al asegurador no perjudicará la reclamación o causa de acción de la persona lesionada o enferma, su tutor, representante personal, patrimonio o supervivientes, o del condado.

Section § 23004.2

Explanation

Esta ley permite a un condado en California resolver o condonar reclamos relacionados con la compensación de costos por lesiones o enfermedades, basándose en ciertos derechos. El condado puede transigir, resolver o renunciar a estos reclamos si se considera conveniente o si el cobro del reclamo causaría una dificultad excesiva a la persona lesionada. Es importante destacar que resolver o renunciar a un reclamo no impide que la persona lesionada o sus representantes tomen acciones legales contra los responsables de la lesión o enfermedad. Además, no restringe a la persona lesionada de buscar daños y perjuicios no cubiertos por el reclamo del condado.

(a)CA Gobierno Code § 23004.2(a) El condado podrá (1) transigir, o resolver y ejecutar una liberación de, cualquier reclamo que el condado tenga en virtud de los derechos establecidos por la Sección 23004.1; o (2) renunciar a dicho reclamo, en su totalidad o en parte, por conveniencia del condado, o si el órgano de gobierno del condado determina que el cobro resultaría en una dificultad indebida para la persona que sufrió la lesión o enfermedad que dio lugar a la atención o tratamiento descritos en la Sección 23004.1.
(b)CA Gobierno Code § 23004.2(b) Ninguna acción tomada por el condado en relación con los derechos otorgados bajo la Sección 23004.1 o esta sección constituirá un impedimento para cualquier acción sobre el reclamo o causa de acción de la persona lesionada o enferma, su tutor, representante personal, patrimonio o sobrevivientes contra el tercero responsable de la lesión o enfermedad, ni operará para negar a la persona lesionada la recuperación de la porción de su daño no cubierta por la presente.

Section § 23004.3

Explanation
Esta ley establece que ciertas secciones, específicamente las Secciones 23004.1 y 23004.2, solo entrarán en vigor en un condado si la junta de supervisores de ese condado decide, mediante una resolución, seguir estas normas.

Section § 23004.4

Explanation
Esta ley permite a los condados ofrecer cobertura de seguro a las personas que administran hogares de guarda. El seguro les ayuda a protegerse de ser considerados responsables por cualquier daño o perjuicio causado por niños colocados bajo su cuidado por el condado. Esto significa que si un niño accidentalmente hiere a alguien o causa daños, el operador del hogar de guarda no tendrá que pagar de su propio bolsillo por ninguna reclamación presentada por terceros.

Section § 23004.5

Explanation
Esta ley permite que los centros de salud de propiedad del condado, como hospitales y clínicas, operen a través de corporaciones, empresas conjuntas o sociedades para mejorar sus servicios. Sin embargo, aún deben cumplir con los requisitos de licencia estatales y deben obtener la aprobación de la junta de supervisores del condado antes de transferir activos en una audiencia pública.

Section § 23005

Explanation

Esta ley establece que un condado solo puede ejercer sus facultades a través de su junta de supervisores o a través de personas a quienes se les ha otorgado autoridad por la junta o por ley.

Un condado puede ejercer sus facultades únicamente a través de la junta de supervisores o a través de agentes y funcionarios que actúen bajo la autoridad de la junta o la autoridad conferida por ley.

Section § 23006

Explanation
Esta ley establece que cualquier acuerdo o compromiso financiero contraído ilegalmente no puede hacerse valer. Esto incluye contratos, pagos o promesas de pago. Dichas transacciones se consideran nulas y no pueden usarse para reclamar dinero de la tesorería de un condado.

Section § 23007

Explanation

Esta ley establece que los condados de California no pueden apoyar o respaldar financieramente a individuos o corporaciones a menos que sean bancos públicos según lo define la ley. Si un condado lo hace, cualquier deuda o responsabilidad creada se considera inválida e inaplicable.

Salvo lo especificado en este capítulo, un condado no deberá, de ninguna manera, dar o prestar su crédito a o en ayuda de ninguna persona o corporación que no sea un banco público, según se define en la Sección 57600. Una deuda o responsabilidad contraída en contravención de este capítulo es nula.

Section § 23007.5

Explanation

Esta ley establece que los condados de California no pueden otorgar ni pagar crédito por servicio a funcionarios electos, como los miembros de la junta de supervisores, por trabajo que no han realizado. Incluso si estos funcionarios desean pagar ellos mismos por crédito de servicio adicional, el condado no tiene permitido pagarlo a menos que el servicio se haya completado.

Sin embargo, si el sistema de jubilación tiene reglas que permiten a los funcionarios comprar crédito de servicio adicional pagando de su propio bolsillo, aún pueden optar por hacerlo.

(a)CA Gobierno Code § 23007.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley:
(1)CA Gobierno Code § 23007.5(a)(1) Un condado no otorgará crédito por servicio a un funcionario electo o miembro de la junta de supervisores por servicio que el funcionario electo o miembro no haya realizado.
(2)CA Gobierno Code § 23007.5(a)(2) Un condado no pagará contribuciones por crédito por servicio si un funcionario electo o miembro no ha realizado el servicio, independientemente del hecho de que el funcionario electo o miembro de la junta de supervisores pueda optar personalmente por contribuir para crédito adicional por servicio.
(b)CA Gobierno Code § 23007.5(b) La prohibición establecida por esta sección no impide que un funcionario electo o miembro de la junta de supervisores elija recibir crédito por servicio en un sistema de jubilación pagando sus propias contribuciones para ese fin de conformidad con las disposiciones aplicables del sistema de jubilación.

Section § 23008

Explanation

Esta ley permite a los condados arrendar equipo, realizar trabajos o suministrar bienes a un distrito local o ciudad dentro del condado, siempre que sea económico y satisfactorio. Antes de comenzar el trabajo o de pedir los bienes, el distrito o la ciudad debe reservar dinero equivalente al costo, o un 10% más del costo estimado, para pagar al condado una vez que el trabajo esté hecho o los bienes sean entregados.

Siempre que sea económico y satisfactorio hacerlo, un condado podrá arrendar equipo, realizar trabajos o suministrar bienes para cualquier distrito o corporación municipal dentro del condado, si antes de que se realice el trabajo o de que el condado ordene o suministre los bienes, una cantidad igual al costo, o una cantidad un 10 por ciento superior al costo estimado, se reserva de tal manera de los fondos del distrito o corporación municipal a la que se le cobrará que pueda ser transferida al condado, cuando el trabajo esté terminado o los bienes sean suministrados.

Section § 23009

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden realizar los pagos por trabajos o bienes proporcionados a un distrito o corporación municipal. En lugar de usar las reclamaciones y órdenes de pago tradicionales, los pagos pueden procesarse mediante facturas aprobadas en un formato dirigido por el auditor. Luego, los fondos pueden transferirse entre cuentas en los libros del auditor y tesorero por orden de la junta de supervisores, simplificando el proceso de pago sin requerir reclamaciones y órdenes de pago formales.

En tal caso, los cargos por el trabajo realizado o los bienes suministrados podrán efectuarse mediante reclamaciones y órdenes de pago (warrants) al distrito o corporación municipal, o mediante una factura debidamente aprobada, en la forma y manera que el auditor dirija, por parte del departamento, división o cuenta que suministra los bienes o servicios al distrito o corporación municipal receptora, y el pago podrá realizarse mediante transferencia de fondos en los libros del auditor y tesorero, por orden de la junta de supervisores, sin la formalidad de reclamación y orden de pago.

Section § 23010

Explanation

Esta ley permite a los condados de California prestar sus fondos disponibles a distritos locales, como los de protección contra incendios o de obras hidráulicas, para ayudarles a cumplir con sus responsabilidades y obligaciones financieras. Los préstamos no pueden exceder el 85% de los ingresos esperados del distrito para el año fiscal y deben ser reembolsados antes que otras deudas. La junta de supervisores del condado debe aprobar estos préstamos mediante una resolución.

La ley también se aplica a los distritos especiales que abarcan varios condados y a los distritos de eliminación de basura, permitiéndoles tomar fondos prestados. Los distritos de eliminación de basura también pueden solicitar préstamos a bancos si esto les beneficia.

Todos los préstamos deben ser reembolsados con prioridad y los intereses de los préstamos se cobrarán a la misma tasa que el condado aplica a los fondos del distrito depositados en el condado.

(a)CA Gobierno Code § 23010(a) De conformidad con una resolución adoptada por su junta de supervisores, un condado podrá prestar cualquiera de sus fondos disponibles a cualquier distrito de servicios comunitarios, distrito de obras hidráulicas del condado, distrito de control de mosquitos, distrito de control de plagas, distrito de protección contra incendios, distrito de control de inundaciones y conservación del agua, distrito de recreación y parques, distrito de conservación de recursos, distrito de parques regionales, distrito de parques regionales y espacios abiertos, distrito de espacios abiertos regionales, distrito de mejora de complejos turísticos o distrito de cementerios públicos ubicado totalmente dentro del condado, si sus fondos están o, cuando estén disponibles, estarán bajo la custodia del condado o de cualquier funcionario del condado, con el fin de permitir que el distrito cumpla sus funciones y satisfaga sus obligaciones. El préstamo no excederá el 85 por ciento de los ingresos previstos del distrito para el año fiscal en que se realice o para el siguiente año fiscal, y se reembolsará con cargo a esos ingresos antes del pago de cualquier otra obligación del distrito.
(b)Copy CA Gobierno Code § 23010(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 23010(b)(1) De conformidad con una resolución adoptada por su junta de supervisores, un condado podrá prestar cualquiera de sus fondos disponibles a un distrito especial, con el fin de permitir que el distrito cumpla sus funciones y satisfaga sus obligaciones. El préstamo no excederá el 85 por ciento de los ingresos previstos por impuestos a la propiedad del distrito especial que se proyecta generar para el año fiscal en que se realice o para el siguiente año fiscal dentro de la porción del territorio del distrito que se encuentre dentro del condado. El préstamo se reembolsará con cargo a cualquier ingreso disponible del distrito especial antes del pago de cualquier otra obligación del distrito.
(2)CA Gobierno Code § 23010(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, "distrito especial" significa un distrito especial, según se define en la Sección 54775, que se encuentra en más de un condado.
(c)Copy CA Gobierno Code § 23010(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 23010(c)(1) La junta de supervisores podrá tomar fondos prestados del condado o de otros distritos de eliminación de basura, sin exceder el 85 por ciento de los ingresos previstos del distrito para el año fiscal en que se tomen prestados o para el siguiente año fiscal. Al imponer impuestos o prescribir y cobrar tarifas o cargos según lo autorizado por esta división, la junta de supervisores podrá recaudar ingresos suficientes para reembolsar los préstamos.
(2)CA Gobierno Code § 23010(c)(2) La junta de supervisores podrá prestar fondos disponibles del distrito a otro distrito de eliminación de basura, sujeto a los términos y condiciones establecidos en esta sección.
(3)CA Gobierno Code § 23010(c)(3) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a la junta de supervisores tomar fondos prestados de bancos u otras instituciones financieras cuando los mejores intereses del distrito así lo requieran.
(d)CA Gobierno Code § 23010(d) No obstante cualquier otra ley, los fondos, cuando sean tomados prestados por un distrito de eliminación de basura de conformidad con la subdivisión (c), aumentarán de inmediato las asignaciones del distrito para las cuales se necesitan. El órgano de gobierno de la entidad de la que se toman prestados los fondos podrá especificar la fecha y la forma en que se reembolsarán los fondos. El préstamo no excederá el 85 por ciento de los ingresos previstos del distrito para el año fiscal en que se realice o para el siguiente año fiscal, y se reembolsará con cargo a esos ingresos antes del pago de cualquier otra obligación del distrito.
(e)CA Gobierno Code § 23010(e) El distrito pagará intereses sobre todos los fondos tomados prestados del condado a la misma tasa que el condado aplica a los fondos del distrito depositados en el condado.

Section § 23010.1

Explanation

Esta ley permite a un condado, a través de una resolución de su junta de supervisores, prestar dinero a un distrito de protección contra incendios dentro del condado. El propósito del préstamo es para comprar propiedades y construir estructuras que el distrito necesita. La junta de supervisores del condado debe especificar cómo y cuándo se reembolsará el préstamo, lo que podría incluir pagos anuales. El préstamo completo debe ser devuelto en un plazo de 10 años.

De conformidad con una resolución adoptada por su junta de supervisores, un condado puede prestar cualquiera de sus fondos disponibles a cualquier distrito de protección contra incendios ubicado totalmente dentro del condado si los fondos del distrito de protección contra incendios están o, cuando estén disponibles, estarán bajo la custodia del tesorero del condado, para la adquisición de bienes inmuebles o personales y la construcción de estructuras necesarias para los fines del distrito.
La junta de supervisores en la resolución especificará la fecha y la forma en que se reembolsarán los fondos. La resolución podrá exigir el reembolso del préstamo en cuotas anuales iguales. El préstamo deberá reembolsarse dentro del plazo especificado en la resolución, que en ningún caso excederá de 10 años.

Section § 23010.2

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores prestar dinero a una ciudad recién incorporada (con menos de un año de antigüedad) dentro de sus límites. El monto del préstamo no puede ser superior al 85% de lo que la ciudad espera generar en ingresos para ese año fiscal. La ciudad debe reembolsar el préstamo dentro del mismo año fiscal.

Section § 23010.3

Explanation

Esta ley permite a un condado en California gastar fondos adicionales en proyectos de alcantarillado o drenaje para satisfacer las necesidades futuras de áreas fuera del proyecto actual. La junta de supervisores del condado debe determinar y declarar que la extensión del proyecto es necesaria para el uso futuro por parte del área exterior. El condado puede usar futuras tarifas de conexión para reembolsar a quienes contribuyan a la construcción adicional. Esta ley se aplica a proyectos realizados por un condado, distrito, ciudad o persona en nombre del condado, con la junta de supervisores teniendo derechos sobre el uso de las obras. Pueden cobrar una tarifa de conexión a quienes se encuentren en el área exterior que se beneficie de la construcción extendida, incluyendo costos administrativos y de intereses.

La ley asegura que los condados tienen la autoridad para incluir áreas futuras en sus planes de proyecto, al mismo tiempo que mantienen intactas sus facultades existentes.

Previa adopción de una resolución autorizante por la junta de supervisores, en relación con la construcción de cualquier alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial o mejoras de drenaje, un condado podrá gastar cualquiera de sus fondos disponibles para cualquier costo adicional de construcción de cualquier obra de conducción que exceda la construcción requerida para el proyecto actual, o para una parte del costo de las obras de conducción que beneficien directamente a propiedades en un área fuera del área a ser servida por el proyecto actual, si la junta de supervisores primero determina y declara en dicha resolución, que existe un área fuera del área a ser servida por el proyecto actual que en el futuro podrá utilizar las obras de conducción; que la construcción adicional de obras de conducción para el proyecto actual es necesaria para servir al área exterior en el futuro; y que la junta de supervisores tendrá el derecho en el futuro de usar, o de permitir el uso de, las obras de conducción y la construcción adicional que beneficiará al área exterior. En lugar de una contribución de fondos del condado para la construcción adicional o para una parte del costo de las obras de conducción donde un área exterior se beneficia directamente, la junta de supervisores podrá acordar reembolsar, con cargo a futuras tarifas de conexión, a cualquier entidad o persona descrita en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive.
Las disposiciones de esta sección serán aplicables en los casos en que las mejoras sean construidas por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 23010.3(a) Un condado de conformidad con la “The Improvement Act of 1911”, División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras.
(b)CA Gobierno Code § 23010.3(b) Un condado de conformidad con la “Municipal Improvement Act of 1913”, División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras.
(c)CA Gobierno Code § 23010.3(c) Un condado de cualquier otra manera.
(d)CA Gobierno Code § 23010.3(d) Cualquier distrito que sea gobernado por la junta de supervisores del condado en el que se realizará la obra.
(e)CA Gobierno Code § 23010.3(e) Cualquier distrito, no gobernado por la junta de supervisores del condado en el que se realizará la obra, con el cual la junta de supervisores haya contratado para asegurar el derecho del condado a usar las obras de conducción y la construcción adicional, para el beneficio futuro del área exterior.
(f)CA Gobierno Code § 23010.3(f) Cualquier ciudad incorporada con la cual la junta de supervisores haya contratado para asegurar el derecho del condado a usar las obras de conducción y la construcción adicional, para el beneficio futuro del área exterior.
(g)CA Gobierno Code § 23010.3(g) Cualquier persona, si las obras, una vez terminadas, van a ser dedicadas o transferidas al condado o a un distrito gobernado por la junta de supervisores del condado en el que se realizará la obra.
La junta de supervisores podrá imponer una tarifa de conexión a cualquier persona o distrito en el área exterior, a pagar al condado como condición para conectarse a cualquier obra de conducción que haya sido aumentada por construcción adicional, o que la junta de supervisores haya determinado que beneficia directamente al área exterior, de conformidad con esta sección. La tarifa de conexión será una parte prorrateada del costo total de la construcción adicional, o de la porción de los costos de las obras de conducción donde un área exterior se beneficia directamente. La tarifa podrá incluir una cantidad razonable por costos administrativos asociados con el cobro de la tarifa y para proporcionar reembolso a una entidad o persona descrita en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive. Al calcular el costo total de la construcción adicional, o de la porción de los costos de las obras de conducción donde un área exterior se beneficia directamente, la junta de supervisores deberá incluir una cantidad atribuible a intereses desde la fecha de finalización de la construcción hasta la fecha de conexión y, en caso de que la junta de supervisores acuerde reembolsar, con cargo a futuras tarifas de conexión, a cualquier entidad o persona descrita en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, todos los intereses devengados serán pagaderos a dicha entidad o persona.
Esta sección no disminuirá ni limitará ningún otro poder conferido a los condados o a las juntas de supervisores.

Section § 23010.4

Explanation

Esta ley establece que si un distrito escolar en un condado desea pedir dinero prestado específicamente para remover o reemplazar amianto en sus escuelas, puede solicitar esos fondos al condado. La presencia de amianto se considera perjudicial para la salud de las personas que utilizan la escuela. El condado puede acordar prestar el dinero al distrito escolar, y decidirán juntos los términos del préstamo. Sin embargo, el distrito escolar debe reembolsar el préstamo de su fondo de mantenimiento diferido.

Tras la recepción de una solicitud del órgano de gobierno de cualquier distrito escolar que mantenga una escuela dentro de un condado, solicitando tomar prestados fondos del condado con el propósito de remover o reemplazar materiales derivados del amianto utilizados en la construcción, aislamiento o equipamiento de una o más de esas escuelas, y declarando que la existencia de dicho material derivado del amianto es potencialmente perjudicial para la salud de los alumnos, profesores y otras personas que utilizan la escuela, la junta de supervisores del condado podrá prestar, y el distrito escolar podrá tomar prestados, los fondos del condado solicitados bajo los términos y condiciones que sean mutuamente acordados por los respectivos órganos de gobierno, siempre que el préstamo se reembolse únicamente con cargo al fondo de mantenimiento diferido del distrito escolar establecido de conformidad con la Sección 39618 del Código de Educación.

Section § 23011

Explanation

Esta ley establece que el nombre asignado a un condado en este capítulo es su nombre corporativo oficial. Este nombre debe ser utilizado en cualquier acción legal o proceso que involucre los derechos, la propiedad o las responsabilidades del condado.

El nombre de un condado designado en este capítulo es su nombre corporativo, y será designado con dicho nombre en cualquier acción o procedimiento que afecte sus derechos corporativos, propiedad y deberes.

Section § 23012

Explanation

Esta sección enumera todos los condados del Estado de California. Es esencialmente un directorio completo que va desde Alameda hasta Yuba. El nombre de cada condado se menciona con fines de identificación y referencia.

Los nombres de los condados del Estado son:
Alameda
Marin
San Luis Obispo
Alpine
Mariposa
San Mateo
Amador
Mendocino
Santa Barbara
Butte
Merced
Santa Clara
Calaveras
Modoc
Santa Cruz
Colusa
Mono
Shasta
Contra Costa
Monterey
Sierra
Del Norte
Napa
Siskiyou
El Dorado
Nevada
Solano
Fresno
Orange
Sonoma
Glenn
Placer
Stanislaus
Humboldt
Plumas
Sutter
Imperial
Riverside
Tehama
Inyo
Sacramento
Trinity
Kern
San Benito
Tulare
Kings
San Bernardino
Tuolumne
Lake
San Diego
Ventura
Lassen
San Francisco
Yolo
Los Angeles
San Joaquin
Yuba
Madera

Section § 23013

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado crear un departamento de correcciones. Este departamento se encargaría de todas las tareas relacionadas con el castigo, el cuidado y la rehabilitación de los presos, incluyendo la gestión de la cárcel del condado y otras instalaciones como granjas industriales y campamentos viales.

Además, esta ley permite que varios condados colaboren formando un departamento conjunto de correcciones, el cual serviría a todos los condados involucrados y sería dirigido por un líder que las juntas de supervisores nombrarían conjuntamente.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá, mediante resolución, establecer un departamento de correcciones, dirigido por un funcionario nombrado por la junta, el cual tendrá jurisdicción sobre todas las funciones, el personal y las instalaciones del condado, o tantos como la junta designe en su resolución, relacionados con el castigo institucional, el cuidado, el tratamiento y la rehabilitación de los presos, incluyendo, pero sin limitarse a, la cárcel del condado y las granjas industriales y campamentos viales, sus funciones y personal.
Las juntas de supervisores de dos o más condados podrán, mediante acuerdo y la promulgación de ordenanzas conformes a este, establecer un departamento conjunto de correcciones para servir a todos los condados incluidos en el acuerdo, dirigido por un funcionario nombrado conjuntamente por las juntas.

Section § 23014

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta de supervisores de un condado, con un voto de mayoría de cuatro quintas partes, reservar hasta $500,000 en un fondo rotatorio. Este fondo ayuda a los distritos de saneamiento, control de inundaciones o mantenimiento del condado dentro del mismo. El dinero puede usarse para la compra de propiedades, estudios, análisis o construcción para las necesidades del distrito.

Los distritos deben reembolsar este fondo en un plazo de 10 años, utilizando tarifas, impuestos u otros fondos disponibles. Cualquier reembolso proveniente de ingresos fiscales no puede exceder los $25,000 o los ingresos de una tasa impositiva de $0.01 por año, lo que sea menor. El reembolso incluirá intereses a la tasa de inversión actual del condado.

De conformidad con una resolución adoptada por su junta de supervisores por un voto de cuatro quintas partes de todos los miembros de la junta de supervisores, un condado puede asignar cualquiera de sus fondos disponibles a un fondo rotatorio que no exceda los quinientos mil dólares ($500,000) para ser utilizado por cualquier distrito de saneamiento del condado, distrito de control de inundaciones del condado o distrito de mantenimiento del condado, ubicado totalmente dentro del condado, para la adquisición de bienes inmuebles o personales, estudios de impacto ambiental, análisis fiscal, servicios de ingeniería o la construcción de estructuras o mejoras necesarias en su totalidad o en parte para los fines del distrito. El fondo rotatorio será reembolsado con tarifas de servicio, cargos por conexión, ingresos fiscales u otros fondos disponibles para el distrito, y no se desembolsarán sumas del fondo hasta que se haya celebrado un acuerdo con un plazo no superior a 10 años entre la junta de supervisores y la junta directiva del distrito, que abarque el método y el plazo dentro del cual el distrito debe reembolsar el fondo. El reembolso del fondo con ingresos fiscales no excederá en ningún año fiscal una cantidad igual a un centavo ($0.01) sobre la tasa impositiva o veinticinco mil dólares ($25,000), lo que sea menor. El distrito reembolsará el fondo por cualquier cantidad desembolsada al distrito dentro de los 10 años posteriores al desembolso, junto con intereses a la tasa anual actual recibida en tipos de inversiones similares por el condado, según lo determine el tesorero del condado.

Section § 23015

Explanation
Esta ley permite a los condados crear o unirse a programas destinados a capacitar, educar o rehabilitar a personas que han sido condenadas por delitos. Estos programas pueden utilizar dinero estatal o federal. Los condados también pueden colaborar con diversas organizaciones, ya sean públicas o privadas, para llevar a cabo estos programas y pueden usar fondos del condado para apoyarlos.

Section § 23025

Explanation

Esta ley sugiere que los condados en California, independientemente de su estructura de gobierno específica, deberían tener equipo de teletipo especial disponible para ayudar a las personas sordas a acceder a los servicios de emergencia, con el fin de cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y las leyes federales relacionadas.

Para cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (42 U.S.C. Sec. 12101 et seq.) y otras disposiciones federales aplicables, se alienta a un condado, ya sea de ley general o autónomo, que preste cualquier servicio de emergencia, a proporcionar equipo de teletipo para sordos en una ubicación central dentro del condado para retransmitir solicitudes de dichos servicios de emergencia.

Section § 23026

Explanation

Si un condado en California tiene un sistema de jubilación para sus empleados, la junta de supervisores debe anunciar públicamente cualquier aumento de salario o beneficios que afecte a todos los empleados en una reunión regular de la junta. Este anuncio debe estar incluido en la agenda de la reunión y debe explicar cómo los cambios afectarán la financiación del sistema de jubilación.

Además, una junta de jubilación o de inversiones puede pedir a un actuario que estime el impacto financiero de estos cambios y lo informe a los supervisores. Esta ley no modifica el requisito existente de que los costos de cualquier aumento en los beneficios de jubilación públicos deben ser calculados por un actuario y compartidos con el público dos semanas antes de que se apruebe el cambio.

En cualquier condado que haya establecido un sistema de jubilación para empleados del condado de conformidad con la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937 (Chapter 3 (commencing with Section 31450) of Part 3 of Division 4), la junta de supervisores deberá hacer públicos, en una reunión programada regularmente de la junta, todos los aumentos salariales y de beneficios que afecten a los empleados representados y/o a los empleados no representados. El aviso de cualquier aumento salarial o de beneficios deberá incluirse en la agenda de la reunión como un punto del orden del día en cumplimiento con los requisitos de la Section 54954.2. El aviso deberá ocurrir antes de la adopción del aumento salarial o de beneficios, y deberá incluir una explicación del impacto financiero que el cambio de beneficio propuesto o el aumento salarial tendrá en el estado de financiación del sistema de jubilación de empleados del condado.
La junta de jubilación, o la junta de inversiones en un condado en el que se haya establecido una junta de inversiones de conformidad con la Section 31520.2, está autorizada, de manera consistente con sus deberes fiduciarios, a encargar a un actuario registrado la preparación de una estimación del impacto actuarial del aumento salarial o de beneficios. Los datos actuariales deberán ser informados a la junta de supervisores.
Nada en esta sección se interpretará como una limitación o disminución del requisito impuesto por la Section 7507 de que los costos asociados con los aumentos en los beneficios de los planes de jubilación públicos sean determinados por un actuario registrado y divulgados públicamente dos semanas antes de la adopción del aumento en los beneficios de los planes de jubilación públicos.

Section § 23027

Explanation
Esta ley permite a los supervisores del condado imponer impuestos especiales dentro de su condado. Estos impuestos deben aplicarse de manera uniforme a todos los contribuyentes o propiedades, pero hay una excepción. Las propiedades no urbanizadas, como los terrenos baldíos, pueden ser gravadas a una tasa más baja en comparación con las propiedades con edificios o desarrollos.