Section § 38771

Explanation
El gobierno de la ciudad tiene la facultad de decidir oficialmente qué se considera una molestia al crear una ley local.

Section § 38772

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado en California limpie grafitis o desfiguraciones similares de propiedades y cobre los costos a la persona que los causó. Estos costos pueden convertirse en un gravamen sobre la propiedad de la persona responsable o de su padre/tutor, haciéndolos financieramente responsables de la limpieza si el infractor es un menor.

Los padres o tutores pueden ser considerados responsables solidariamente con su hijo por estos gastos si el niño es menor de edad. El oficial de libertad condicional debe informar los nombres y direcciones de los padres o tutores del menor a los funcionarios de la ciudad, si se conocen.

La ley define “gastos de eliminación” como todos los costos relacionados con la remoción de grafitis, la reparación de daños y la captura del perpetrador. “Grafitis u otro material inscrito” se refiere a cualquier marca no autorizada, y “menor” incluye a cualquier persona involucrada en ciertos delitos relacionados con vandalismo según el Código Penal.

(a)CA Gobierno Code § 38772(a) El órgano legislativo de una ciudad, condado o ciudad y condado podrá disponer la eliminación sumaria de cualquier molestia resultante de la desfiguración de la propiedad de otro por grafitis o cualquier otro material inscrito a expensas del menor u otra persona que cree, cause o cometa la molestia y, mediante ordenanza, podrá convertir el gasto de eliminación de la molestia en un gravamen sobre la propiedad del menor u otra persona y en una obligación personal contra el menor u otra persona de conformidad con la Sección 38773.2 o 38773.6.
(b)CA Gobierno Code § 38772(b) El padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor será responsable solidaria y mancomunadamente con el menor. El órgano legislativo de una ciudad, condado o ciudad y condado podrá convertir el gasto de eliminación de cualquier molestia, resultante de la desfiguración por un menor de la propiedad de otro por grafitis o cualquier otro material inscrito, en un gravamen sobre la propiedad de un padre o tutor, que tenga la custodia y el control del menor, y en una obligación personal contra el padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor de conformidad con la Sección 38773.2 o 38773.6.
(c)CA Gobierno Code § 38772(c) No obstante cualquier otra disposición legal, los nombres y direcciones del padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor, si se conocen, serán informados por el oficial de libertad condicional del condado al secretario municipal u otro funcionario designado por el órgano legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado en la que se encuentre la propiedad desfigurada.
(d)CA Gobierno Code § 38772(d) Tal como se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Gobierno Code § 38772(d)(1) “Gastos de eliminación” incluye, entre otros, las costas judiciales, los honorarios de abogados, los costos de remoción de los grafitis u otro material inscrito, los costos de reparación y reemplazo de la propiedad desfigurada, y los costos de aplicación de la ley incurridos por la ciudad, condado o ciudad y condado al identificar y aprehender al menor u otra persona.
(2)CA Gobierno Code § 38772(d)(2) “Grafitis o cualquier otro material inscrito” significa cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño no autorizados que esté escrito, marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en cualquier bien inmueble o mueble.
(3)CA Gobierno Code § 38772(d)(3) “Menor” u “otra persona” significa un menor u otra persona que haya confesado, admitido o se haya declarado culpable o nolo contendere de una violación de la Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6 o 640.7 del Código Penal, o un menor condenado por sentencia firme por una violación de la Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6 o 640.7 del Código Penal, o un menor declarado pupilo del Tribunal de Menores de conformidad con la Sección 602 del Código de Bienestar y de Instituciones en razón de la comisión de un acto prohibido por la Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6 o 640.7 del Código Penal.

Section § 38773

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales resolver rápidamente las molestias y cobrar los costos a la persona responsable. Si la molestia ocurre en la propiedad de alguien, el gobierno puede imponer un gravamen sobre esa propiedad y hacer al propietario personalmente responsable de los costos, siguiendo procedimientos específicos.

El cuerpo legislativo podrá establecer la eliminación sumaria de cualquier molestia a expensas de las personas que la creen, causen, cometan o mantengan, y mediante ordenanza podrá convertir el gasto de eliminación de molestias en un gravamen sobre la propiedad en la que se mantenga y en una obligación personal para el propietario de la propiedad, de conformidad con la Sección 38773.1 o 38773.5.

Section § 38773.1

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California crear una ordenanza para cobrar los gastos relacionados con la eliminación de molestias en propiedades privadas a través de un tipo especial de gravamen llamado 'gravamen por eliminación de molestias'. Antes de aplicar este gravamen, los propietarios deben ser informados mediante un aviso formal, generalmente entregado como una citación judicial. Si no se encuentra al propietario, el aviso se fija en la propiedad y se publica en un periódico local.

El gravamen, una vez registrado, funciona como una sentencia judicial e incluye detalles específicos como el monto adeudado y las descripciones de la propiedad. Si el gravamen se liquida, también debe registrarse un aviso de liberación. Las ciudades pueden ejecutar el gravamen para cobrar el dinero adeudado, y los registradores del condado pueden cobrar una tarifa a las ciudades por gestionar este proceso de gravamen, que las ciudades pueden luego recuperar del propietario.

(a)CA Gobierno Code § 38773.1(a) El órgano legislativo podrá, mediante ordenanza, establecer un procedimiento para cobrar los costos de mitigación y los costos administrativos relacionados a través de un gravamen por mitigación de molestias. Esta ordenanza exigirá una notificación previa al registro del gravamen al propietario registrado de la parcela de terreno en la que se mantiene la molestia, basándose en el último padrón de evaluación fiscal equitativo o en el padrón suplementario, el que sea más reciente.
(b)CA Gobierno Code § 38773.1(b) La notificación se entregará de la misma manera que una citación en una acción civil de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Si el propietario registrado, después de una búsqueda diligente, no puede ser encontrado, la notificación podrá entregarse fijando una copia de la misma en un lugar visible de la propiedad por un período de 10 días y publicándola en un periódico de circulación general publicado en el condado donde se encuentra la propiedad, conforme a la Sección 6062.
(c)CA Gobierno Code § 38773.1(c) Un gravamen por mitigación de molestias deberá registrarse en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentra la parcela de terreno y, a partir de la fecha de registro, tendrá la fuerza, el efecto y la prioridad de un gravamen judicial.
(1)CA Gobierno Code § 38773.1(c)(1) Un gravamen por mitigación de molestias autorizado por esta sección deberá especificar el monto del gravamen, el nombre de la agencia en cuyo nombre se impone el gravamen, la fecha de la orden de mitigación, la dirección postal, la descripción legal y el número de parcela del tasador de la parcela sobre la que se impone el gravamen, y el nombre y la dirección del propietario registrado de la parcela.
(2)CA Gobierno Code § 38773.1(c)(2) En caso de que el gravamen sea liberado, cancelado o satisfecho, ya sea mediante pago o ejecución hipotecaria, la agencia gubernamental deberá registrar un aviso de la liberación que contenga la información especificada en el párrafo (1). Un gravamen por mitigación de molestias y la liberación del gravamen se indexarán en el índice de otorgantes-beneficiarios.
(3)CA Gobierno Code § 38773.1(c)(3) Un gravamen por mitigación de molestias podrá ser ejecutado mediante una acción interpuesta por la ciudad para obtener una sentencia monetaria.
(4)CA Gobierno Code § 38773.1(c)(4) No obstante la Sección 6103, la Sección 27383 o cualquier otra disposición de la ley, el registrador del condado podrá imponer una tarifa a la ciudad para reembolsar los costos de procesamiento y registro del gravamen y de notificación al propietario del inmueble. Una ciudad podrá recuperar del propietario del inmueble cualquier costo incurrido en relación con el procesamiento y registro del gravamen y la notificación al propietario del inmueble como parte de su acción de ejecución hipotecaria para hacer cumplir el gravamen.

Section § 38773.2

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales crear reglas para recuperar los costos de limpiar grafitis en la propiedad de otra persona. Si un menor u otra persona es responsable, el gobierno local puede imponer un gravamen sobre su propiedad para recuperar estos costos. Antes de hacerlo, deben notificar a la parte responsable y, en el caso de menores, a sus padres o tutores. Si no se puede encontrar a estas partes, el aviso puede fijarse en su propiedad y publicarse en un periódico local.

Una vez registrado el gravamen, actúa como una sentencia judicial contra la propiedad. Detalla los cargos, el nombre de la agencia, la fecha de la orden y los detalles de la propiedad. El gravamen puede eliminarse si se paga o se ejecuta, y las agencias locales pueden buscar el reembolso de los costos de procesamiento del propietario de la propiedad.

Los costos cubiertos incluyen honorarios legales, limpieza y aplicación de la ley relacionados con el incidente de grafiti. La ley también aclara las definiciones de términos como "grafiti" y "menor".

(a)CA Gobierno Code § 38773.2(a) El órgano legislativo de una ciudad, condado o ciudad y condado podrá, mediante ordenanza, establecer un procedimiento para cobrar los costos de eliminación y administrativos relacionados incurridos en la eliminación sumaria de cualquier molestia resultante de la desfiguración por un menor u otra persona de la propiedad de otro mediante grafitis o cualquier otro material inscrito. La ordenanza requerirá la notificación al menor u otra persona antes del registro de un gravamen sobre la parcela de tierra propiedad del menor u otra persona. La ordenanza requerirá la notificación al padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor antes del registro de un gravamen sobre la parcela de tierra propiedad del padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor.
(b)CA Gobierno Code § 38773.2(b) La notificación se entregará de la misma manera que una citación en una acción civil de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Si el menor u otra persona, después de una búsqueda diligente, no puede ser encontrado, la notificación podrá entregarse fijando una copia del aviso en la propiedad del menor u otra persona, en un lugar visible, por un período de 10 días. El aviso también se publicará de conformidad con la Sección 6062 en un periódico de circulación general que se publique en el condado donde se encuentre la propiedad. Si el padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor, después de una búsqueda diligente, no puede ser encontrado, la notificación podrá entregarse fijando una copia del aviso en la propiedad del padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor, en un lugar visible, por un período de 10 días. El aviso también se publicará de conformidad con la Sección 6062 en un periódico de circulación general que se publique en el condado donde se encuentre la propiedad.
(c)CA Gobierno Code § 38773.2(c) Un gravamen por eliminación de molestias de grafitis se registrará en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentre la parcela de tierra. Desde la fecha de registro, el gravamen tendrá la fuerza, el efecto y la prioridad de un gravamen judicial.
(d)CA Gobierno Code § 38773.2(d) Un gravamen por eliminación de molestias de grafitis autorizado por esta sección especificará el monto del gravamen; el nombre de la agencia en cuyo nombre se impone el gravamen; la fecha de la orden de eliminación; la dirección, descripción legal y número de parcela del tasador de la parcela sobre la cual se impone el gravamen; y el nombre y la dirección del propietario registrado de la parcela.
(e)CA Gobierno Code § 38773.2(e) Si el gravamen es cancelado, liberado o satisfecho, ya sea mediante pago o ejecución hipotecaria, la agencia gubernamental registrará un aviso de la cancelación que contenga la información especificada en el inciso (d). Un gravamen por eliminación de molestias de grafitis y la liberación del gravamen se indexarán en el índice de otorgantes-beneficiarios.
(f)CA Gobierno Code § 38773.2(f) Un gravamen por eliminación de molestias de grafitis podrá ser satisfecho mediante ejecución hipotecaria en una acción iniciada por la ciudad.
(g)CA Gobierno Code § 38773.2(g) No obstante la Sección 6103, la Sección 27383 o cualquier otra disposición de la ley, el registrador del condado podrá imponer una tarifa a la ciudad, condado o ciudad y condado para reembolsar los costos de tramitación y registro del gravamen y de notificación al propietario de la propiedad. La ciudad, condado o ciudad y condado podrá recuperar del propietario de la propiedad cualquier costo incurrido en relación con la tramitación y el registro del gravamen y la notificación al propietario de la propiedad como parte de su acción de ejecución hipotecaria para hacer cumplir el gravamen.
(h)CA Gobierno Code § 38773.2(h) Según se utiliza en el inciso (a), "costos de eliminación y administrativos relacionados" incluyen, entre otros, los costos judiciales, los honorarios de abogados, los costos de remoción de los grafitis u otro material inscrito, los costos de reparación y reemplazo de la propiedad desfigurada, y los costos de aplicación de la ley incurridos por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado en la identificación y aprehensión del menor u otra persona.
(i)CA Gobierno Code § 38773.2(i) Los términos "grafitis u otro material inscrito", "menor" y "otra persona" tienen el mismo significado que se especifica en la Sección 38772.

Section § 38773.5

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales crear sus propias normas para abordar las molestias en propiedades privadas. Pueden establecer un sistema para eliminar la molestia y cobrar al propietario del inmueble añadiendo una tasación especial (cargo adicional) al impuesto sobre la propiedad. Las ciudades también pueden establecer normas en las que la parte ganadora puede recuperar los honorarios legales en casos de molestias, pero esto no puede exceder los gastos legales propios de la ciudad.

Los propietarios deben ser notificados por correo certificado sobre cualquier tasación, y la propiedad puede venderse después de tres años si estos cargos no se pagan. Estas tasaciones se tratan como impuestos sobre la propiedad regulares. Si la propiedad ha cambiado de manos antes de que los impuestos venzan, los cargos no se convertirán en un gravamen, sino que se cobrarán por separado. Además, los gobiernos locales pueden vender propiedades residenciales vacantes si los cargos relacionados están en mora.

(a)CA Gobierno Code § 38773.5(a) Como alternativa al procedimiento autorizado por la Sección 38773.1, el órgano legislativo podrá establecer, mediante ordenanza, un procedimiento para la eliminación de una molestia y hacer que el costo de la eliminación de una molestia en una parcela de terreno sea una tasación especial contra esa parcela.
(b)CA Gobierno Code § 38773.5(b) Una ciudad podrá, mediante ordenanza, prever la recuperación de los honorarios de abogados en cualquier acción, procedimiento administrativo o procedimiento especial para eliminar una molestia. Si la ordenanza prevé la recuperación de los honorarios de abogados, deberá prever la recuperación de los honorarios de abogados por la parte vencedora, en lugar de limitar la recuperación de los honorarios de abogados a la ciudad si esta prevalece. La ordenanza podrá limitar la recuperación de los honorarios de abogados por la parte vencedora a aquellas acciones o procedimientos individuales en los que la ciudad elija, al inicio de dicha acción o procedimiento individual, solicitar la recuperación de sus propios honorarios de abogados. En ninguna acción, procedimiento administrativo o procedimiento especial, la concesión de honorarios de abogados a una parte vencedora excederá el monto de los honorarios de abogados razonables incurridos por la ciudad en la acción o procedimiento.
(c)CA Gobierno Code § 38773.5(c) Cualquier procedimiento establecido de conformidad con esta sección deberá incluir una notificación, por correo certificado, al propietario del inmueble, si la identidad del propietario puede determinarse a partir de los registros del tasador o registrador del condado. La notificación se entregará en el momento de imponer la tasación y especificará que la propiedad podrá ser vendida después de tres años por el recaudador de impuestos por tasaciones morosas impagas. La facultad de venta del recaudador de impuestos no se verá afectada por la falta de recepción de la notificación por parte del propietario del inmueble. La tasación podrá cobrarse al mismo tiempo y de la misma manera que se cobran los impuestos municipales ordinarios, y estará sujeta a las mismas multas y al mismo procedimiento y venta en caso de mora que los previstos para los impuestos municipales ordinarios. Todas las leyes aplicables a la imposición, recaudación y ejecución de los impuestos municipales serán aplicables a la tasación especial. Sin embargo, si cualquier bien inmueble al que se refiere el costo de la eliminación ha sido transferido o transmitido a un comprador de buena fe por valor, o si se ha creado y adjuntado un gravamen de un acreedor hipotecario de buena fe por valor, antes de la fecha en que la primera cuota de los impuestos se volvería morosa, entonces el costo de la eliminación no resultará en un gravamen contra el bien inmueble, sino que se transferirá al registro no garantizado para su cobro.
(d)CA Gobierno Code § 38773.5(d) Una agencia local que haya impuesto una tasación de conformidad con esta sección podrá, sujeta a los requisitos aplicables a la venta de propiedades de conformidad con la Sección 3691 del Código de Ingresos y Tributación, realizar una venta de propiedad residencial desarrollada vacante por la cual el pago de dicha tasación esté en mora.
(e)CA Gobierno Code § 38773.5(e) Las notificaciones o instrumentos relacionados con el procedimiento de eliminación o la tasación especial tendrán derecho a ser registrados.

Section § 38773.6

Explanation

Esta ley ofrece a las ciudades y condados de California una forma alternativa de abordar problemas como los grafitis hechos por menores u otras personas. En lugar de usar el proceso de otra sección, pueden crear una ley local para eliminar los grafitis y cobrar los costos de limpieza como un impuesto especial sobre la propiedad del menor, de la persona que lo hizo o de sus padres. Este impuesto se cobraría como los impuestos regulares. Si la propiedad ha cambiado de dueño o tiene un gravamen calificado antes de la fecha de vencimiento del impuesto, los costos no se convertirán en un gravamen sobre la propiedad, sino que se cobrarán por separado. Los avisos sobre estos cargos pueden registrarse oficialmente. Los términos clave tienen el mismo significado que en las secciones relacionadas.

(a)CA Gobierno Code § 38773.6(a) Como alternativa al procedimiento especificado en la Sección 38773.2, el órgano legislativo de una ciudad, condado, o ciudad y condado podrá, mediante ordenanza, establecer un procedimiento para la eliminación de cualquier molestia resultante de la desfiguración por un menor u otra persona de la propiedad de otro mediante grafitis u otro material inscrito y hacer que la eliminación y los costos administrativos relacionados sean una tasación especial contra una parcela de tierra propiedad del menor u otra persona o del padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor. La tasación podrá recaudarse al mismo tiempo y de la misma manera en que se recaudan los impuestos municipales ordinarios y estará sujeta a las mismas sanciones y al mismo procedimiento y venta en caso de morosidad que los previstos para los impuestos municipales ordinarios. Todas las leyes aplicables a la imposición, recaudación y ejecución de los impuestos municipales serán aplicables a la tasación especial. Sin embargo, si cualquier propiedad inmueble a la que se refieren los costos de eliminación y administrativos relacionados ha sido transferida o transmitida a un comprador de buena fe por valor, o si se ha creado y adjuntado un gravamen de un acreedor hipotecario de buena fe por valor antes de la fecha en que la primera cuota de los impuestos se volvería morosa, entonces los costos de eliminación y administrativos relacionados no resultarán en un gravamen contra la propiedad inmueble, sino que se transferirán al registro no garantizado para su recaudación. Los avisos o instrumentos relacionados con el procedimiento de eliminación o la tasación especial pueden registrarse.
(b)CA Gobierno Code § 38773.6(b) Los términos “eliminación y costos administrativos relacionados”, “grafitis u otro material inscrito”, “menor” y “otra persona” tienen el mismo significado que se especifica en las Secciones 38772 y 38773.2.

Section § 38773.7

Explanation
Esta ley permite a un gobierno local aprobar una ordenanza que impone sanciones económicas más severas a los propietarios de propiedades o a ciertas personas responsables si se les encuentra culpables de violar leyes de molestias más de una vez en un plazo de dos años. Específicamente, si se encuentra a alguien responsable de una segunda o subsiguiente infracción por mantener una molestia que necesita ser corregida, el tribunal puede ordenarles que paguen tres veces el costo de solucionar el problema.

Section § 38774

Explanation

Esta sección permite a los organismos de gobierno local controlar cómo y dónde se pueden exhibir pancartas, letreros y anuncios en áreas públicas como calles, parques y edificios. También pueden regular la suspensión de dichos elementos sobre espacios públicos, asegurando que todo lo exhibido en estas áreas esté sujeto a las normas y regulaciones locales.

El órgano legislativo podrá:
(a)CA Gobierno Code § 38774(a) Regular la exhibición, colocación o transporte de pancartas, carteles, pósteres, tarjetas, imágenes, letreros o anuncios en o sobre la calle, o en o sobre edificios, vallas, vallas publicitarias u otras estructuras; o en o sobre cualquier poste en cualquier acera, callejón, calle, sendero, patio, parque u otro lugar público.
(b)CA Gobierno Code § 38774(b) Regular la suspensión de pancartas, banderas, letreros, anuncios, pósteres, imágenes o tarjetas a través o sobre cualquier acera, callejón, calle, sendero, patio, parque u otro lugar público, o dicha suspensión de vallas, postes, casas u otras estructuras.

Section § 38775

Explanation
Esta ley permite a los organismos gubernamentales locales detener y remover cualquier cosa que obstruya o invada áreas públicas como aceras, calles, callejones, parques u otros espacios similares.