Section § 37350

Explanation

Esta ley permite a una ciudad comprar, alquilar, poseer y administrar tanto bienes raíces como otros tipos de propiedades. La ciudad también puede controlar y usar o vender estas propiedades para beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Una ciudad puede comprar, arrendar, recibir, poseer y disfrutar de bienes inmuebles y muebles, y controlarlos y disponer de ellos para el beneficio común.

Section § 37350.5

Explanation

Esta ley permite a una ciudad utilizar la expropiación forzosa, lo que significa que tiene el derecho de tomar propiedad privada si es necesario para cumplir con sus deberes o ejercer sus facultades.

Una ciudad puede adquirir por expropiación forzosa cualquier propiedad necesaria para llevar a cabo cualquiera de sus facultades o funciones.

Section § 37351

Explanation

El gobierno de la ciudad puede comprar, arrendar, intercambiar o recibir propiedades dentro o fuera de los límites de la ciudad para fines municipales. Pueden administrar y vender estas propiedades en beneficio de la ciudad. Sin embargo, no pueden vender propiedades frente al agua a menos que sea al Estado para una playa o parque, o a menos que una gran mayoría (cuatro quintas partes) del órgano de gobierno decida que la propiedad no es adecuada para tales usos.

El cuerpo legislativo podrá adquirir, arrendar, intercambiar o recibir bienes muebles e inmuebles situados dentro o fuera de los límites de la ciudad, según sea necesario o apropiado para fines municipales. Podrá controlar, disponer y transferir dicha propiedad en beneficio de la ciudad. El cuerpo legislativo no venderá ni transferirá ninguna porción de un frente marítimo, excepto al Estado para su uso como playa o parque público, a menos que, por un voto de cuatro quintas partes de sus miembros, el cuerpo legislativo determine y declare que el frente marítimo a vender o transferir no es apto para su uso como playa o parque público.

Section § 37351.5

Explanation

Esta ley permite que el órgano legislativo de una ciudad en California garantice los pagos de acuerdos de financiación para arrendamientos o arrendamientos con opción a compra de propiedades, utilizando bonos de ingresos por arrendamiento o certificados de participación. Para ello, la ciudad debe notificar al Contralor su decisión, detallando el calendario de pagos y nombrando un fideicomisario. Si la ciudad no puede realizar un pago, debe informar al fideicomisario, quien a su vez notificará a los tenedores de bonos y al Contralor. El Contralor puede entonces redirigir fondos de la parte correspondiente a la ciudad de la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados para realizar el pago, reduciendo las asignaciones futuras a la ciudad según sea necesario. Es importante destacar que esto no obliga al Estado de California a cubrir ninguna deuda o responsabilidad de la ciudad.

(a)CA Gobierno Code § 37351.5(a) Antes de celebrar un acuerdo para financiar el arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de propiedades mediante la emisión de certificados de participación de bonos de ingresos por arrendamiento, el órgano legislativo de una ciudad podrá elegir, mediante resolución, garantizar el pago en virtud de dicho acuerdo de financiación de conformidad con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 37351.5(a)(1) Una ciudad que elija participar en virtud de esta sección deberá notificar al Contralor dicha elección, cuya notificación incluirá un calendario para los pagos que la ciudad realizará en virtud de dicho acuerdo de financiación, e identificará a un fideicomisario designado por la ciudad para los fines de esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 37351.5(a)(2) En caso de que, por cualquier motivo, los fondos de otro modo disponibles para la ciudad no sean suficientes para realizar cualquier pago en virtud del acuerdo de financiación en el momento en que se requiera dicho pago, la ciudad lo notificará al fideicomisario de bonos. El fideicomisario comunicará inmediatamente esa información a los titulares afectados de certificados de participación o a los tenedores de bonos, y al Contralor.
(3)CA Gobierno Code § 37351.5(a)(3) Cuando el Contralor reciba la notificación del fideicomisario según lo descrito en el párrafo (2), o la ciudad no realice cualquier pago en virtud del acuerdo de financiación en el momento en que se requiera dicho pago, el Contralor realizará una asignación al fideicomisario por el monto de dicho pago requerido con el fin de realizarlo. El Contralor realizará dicho pago únicamente con los fondos acreditados a la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte a los que esa ciudad tenga derecho en ese momento en virtud del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11001) de la Parte 5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y en consecuencia reducirá, por el monto del pago, la asignación o asignaciones subsiguientes a las que la ciudad tendría derecho de otro modo en virtud de dicho capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 37351.5(b) Esta sección no se interpretará como una obligación del Estado de California de realizar ningún pago a una ciudad de la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte por ningún monto o de conformidad con ninguna fórmula de asignación particular, ni de realizar ningún otro pago a una ciudad, incluyendo, entre otros, cualquier pago en satisfacción de cualquier deuda o responsabilidad incurrida o garantizada por una ciudad de conformidad con esta sección.

Section § 37352

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales construir y mantener edificios para las actividades de la ciudad.

El órgano legislativo puede erigir y mantener edificios para fines municipales.

Section § 37352.1

Explanation

A partir del 1 de enero de 1980, cualquier nueva construcción, compra o arrendamiento de edificios en áreas urbanas grandes con transporte público debería considerar ubicarse cerca de las rutas de transporte público existentes. Si un edificio no está cerca del transporte público, solo puede aprobarse si el edificio no necesita acceso al transporte público, no es práctico construir cerca del transporte público, o si se pueden organizar servicios de transporte para atender el edificio. El órgano legislativo puede pedir ayuda al servicio de transporte para tomar estas decisiones y debe informarles de la decisión final.

A partir del 1 de enero de 1980, con respecto a la construcción, compra o arrendamiento de edificios que estén o vayan a estar ubicados en un área estadística metropolitana estándar (SMSA) con una población de 250,000 o más según el censo decenal más reciente, y que sea atendida por un operador de transporte público, según se define en la Sección 99210 del Código de Salud y Seguridad, el órgano legislativo deberá considerar la ubicación en corredores de transporte público existentes, según se define en la Sección 50093.5 del Código de Salud y Seguridad, para el área. La construcción, compra o arrendamiento de edificios en ubicaciones fuera de los corredores de transporte público existentes podrá aprobarse después de que el órgano legislativo haya determinado: (1) que el propósito de la instalación no requiere acceso al transporte público; o (2) que no es factible ubicar la instalación en un corredor de transporte público existente; o (3) que el operador de transporte público proporcionará el servicio necesario para atender eficazmente la instalación. La junta podrá solicitar la asistencia del operador de transporte público para tomar su determinación y deberá notificar al operador su decisión.

Section § 37352.2

Explanation

Esta ley establece que para que un órgano legislativo cumpla con ciertos requisitos relacionados con los edificios públicos, debe obtener la aprobación de una agencia de planificación del transporte para sus métodos de consideración de la ubicación de las rutas de transporte público actuales, o debe ser la misma entidad que gestiona el sistema de transporte público local.

Además, antes de que la agencia de planificación del transporte pueda aprobar estos métodos, los operadores de transporte público locales en el condado tienen 45 días para revisar y proporcionar comentarios.

Se cumplirán los requisitos de la Sección 37352.1 si el órgano legislativo ha obtenido de la agencia de planificación del transporte la aprobación de sus procedimientos y criterios para dar la debida consideración a la ubicación de los corredores de transporte público existentes al adquirir edificios públicos o si el órgano legislativo es el órgano rector del operador de tránsito. Antes de que la agencia de planificación del transporte apruebe dichos procedimientos y criterios, cualquier operador de tránsito en el condado tendrá 45 días para revisar y comentar.

Section § 37353

Explanation

Esta ley permite a un gobierno local comprar propiedades para fines específicos, como la creación de estacionamientos, la construcción de calles, callejones o túneles, y la construcción de nuevos campos de golf. Pueden usar sus fondos generales para cubrir los costos de desarrollo de estas áreas. Sin embargo, no se les permite adquirir campos de golf ya existentes mediante expropiación forzosa, que es el poder de obligar a la venta de una propiedad para uso público.

El órgano legislativo podrá adquirir propiedades necesarias para:
(a)CA Gobierno Code § 37353(a) El estacionamiento de vehículos motorizados.
(b)CA Gobierno Code § 37353(b) La apertura y trazado de cualquier calle, callejón, sendero o túnel desde el punto donde termina hasta el punto donde vuelve a comenzar. Podrá trazar y mejorar dicha calle, callejón, sendero o túnel y pagar los gastos incurridos con cargo al fondo general.
(c)CA Gobierno Code § 37353(c) Campos de golf; siempre y cuando, sin embargo, ningún campo de golf existente pueda ser adquirido mediante procedimientos de expropiación forzosa.

Section § 37354

Explanation

Esta ley permite al cuerpo legislativo de una ciudad decidir si acepta o rechaza donaciones, legados o herencias otorgadas a la ciudad o a sus funcionarios para fines públicos.

Si se aceptan, la ciudad puede administrar y usar estas donaciones según lo especificado por los términos del donante.

El cuerpo legislativo puede aceptar o rechazar cualquier donación, legado o disposición testamentaria hecha a o para la ciudad, o a o para cualquiera de sus funcionarios en su capacidad oficial o en fideicomiso para cualquier propósito público.
Puede poseer y disponer de la propiedad y de los ingresos e incrementos de la propiedad para los usos que se prescriban en los términos de la donación, legado o disposición testamentaria.

Section § 37355

Explanation

Esta ley establece que si alguien dona bienes o dinero a una entidad gubernamental en su testamento o como una donación y no especifica cómo deben usarse, la entidad gubernamental puede decidir cómo utilizarlos.

Si los términos de una donación, legado o manda no prescriben ni limitan los usos a los que se puede destinar la propiedad recibida o los ingresos o el aumento derivados de ella, se podrá destinar a los usos que el órgano legislativo prescriba.

Section § 37356

Explanation
Esta ley permite a la ciudad otorgar permisos temporales para construir pasajes o estructuras sobre o bajo callejones públicos, con el fin de conectar edificios cercanos y facilitar el uso de las calles. Sin embargo, estas estructuras deben construirse de manera que no interrumpan el tráfico, y la ciudad puede controlar cómo se utilizan.

Section § 37357

Explanation

Esta ley permite que una entidad gubernamental local autorice a los propietarios de propiedades o a los dueños de negocios de manufactura o industria a construir y usar vías de ferrocarril desde su propiedad hasta un ferrocarril cercano. Sin embargo, este permiso puede ser retirado por la entidad gubernamental en cualquier momento.

Por votación mayoritaria, el órgano legislativo podrá otorgar a los propietarios de bienes inmuebles o a los propietarios de empresas manufactureras o industriales el derecho a construir, mantener y operar ramales ferroviarios desde sus instalaciones hasta una conexión con cualquier ferrocarril. El órgano legislativo podrá revocar la concesión.

Section § 37358

Explanation

Esta ley permite que una ciudad en California, que ha recibido terrenos de marea y sumergidos del Estado, ceda parte de estos terrenos al gobierno de EE. UU. para fines públicos o gubernamentales, como el uso militar. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si la mayoría de los votantes de la ciudad lo aprueban en una elección.

Cuando el Estado ha concedido a una ciudad terrenos de marea y sumergidos dentro de sus límites, esta puede conceder cualquier porción de dichos terrenos a los Estados Unidos para usos públicos o gubernamentales, incluyendo propósitos militares o navales. Dicha concesión solo podrá realizarse si ha sido aprobada por el voto de la mayoría de los electores de la ciudad que voten sobre la propuesta.

Section § 37359

Explanation

Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad limitar o retirar el acceso público a propiedades municipales o bajo su control en cualquier momento. Pueden establecer restricciones sobre cómo o cuándo el público puede usar la propiedad. Cualquier persona que use la propiedad sin permiso o en contra de las reglas establecidas por la ciudad es considerada un intruso. Sin embargo, esto no afecta a las personas que tienen un derecho legal privado sobre la propiedad.

A menos que la ley disponga lo contrario, el órgano legislativo que tenga el control de cualquier propiedad poseída o controlada por la ciudad podrá en cualquier momento retirar la propiedad del acceso y uso personal de los miembros del público, o limitar el acceso o uso en área o tiempo o de cualquier otra manera razonable que se considere necesaria. Cualquier persona que posteriormente utilice la propiedad sin permiso o de una manera distinta a la prescrita será considerada un intruso. Esta sección no limita ni restringe el acceso o uso de ninguna persona que tenga un derecho privado sobre la propiedad.

Section § 37360

Explanation

Esta ley permite a una ciudad negociar un acuerdo con los Estados Unidos cuando el gobierno federal quiere tomar terrenos de marea, sumergidos o recuperados de la ciudad a través de la expropiación forzosa. Sin embargo, la ley asegura que tales acuerdos no renuncien a los derechos del estado sobre los depósitos de petróleo, gas y minerales en esos terrenos, ya que estos derechos están protegidos bajo otra sección de la ley.

El órgano legislativo de cualquier ciudad que tenga jurisdicción sobre terrenos de marea, sumergidos o recuperados de la ciudad, cuyos terrenos o cualquier interés en ellos sean solicitados por los Estados Unidos en procedimientos de expropiación forzosa, está autorizado a llegar a cualquier compromiso con respecto a dichos terrenos que le parezca justo y conveniente. Nada en esta sección se interpretará como una renuncia a cualquier reserva de depósitos de petróleo y gas y otros depósitos de hidrocarburos y minerales, y a los derechos de paso que dan acceso a dichos depósitos, según lo prescrito en la Sección 6402 del Código de Recursos Públicos, que haya sido hecha por el Estado al conceder dichos terrenos a la ciudad.

Section § 37361

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales adquirir propiedades para preservar monumentos históricos o crear espacios recreativos. También pueden establecer normas para proteger y mejorar lugares con un valor histórico o estético especial, e incluso regular la apariencia de propiedades privadas cercanas. Sin embargo, estas normas no se aplican a propiedades no comerciales propiedad de organizaciones religiosas, a menos que los propietarios estén de acuerdo. Esta excepción es específicamente para propiedades que alegan que la aplicación de tales normas causaría dificultades financieras u operativas sustanciales. Cualquier norma existente antes de 1994 sigue vigente, y la autoridad de las ciudades para hacer cumplir estas condiciones no se ve afectada.

(a)CA Gobierno Code § 37361(a) El cuerpo legislativo podrá adquirir propiedades para la preservación o el desarrollo de un monumento histórico. El cuerpo legislativo también podrá adquirir propiedades para el desarrollo con fines recreativos y para el desarrollo de instalaciones conexas.
(b)CA Gobierno Code § 37361(b) El cuerpo legislativo podrá establecer, para lugares, edificios, estructuras, obras de arte y otros objetos que posean un carácter especial o un interés o valor histórico o estético especial, condiciones o regulaciones especiales para su protección, mejora, perpetuación o uso, lo que podrá incluir un control apropiado y razonable del uso o la apariencia de la propiedad privada vecina a la vista del público, o ambos.
(c)CA Gobierno Code § 37361(c) Hasta el 1 de enero de 1995, la subdivisión (b) no se aplicará a la propiedad no comercial propiedad de una asociación o corporación de afiliación religiosa no organizada con fines de lucro privado, ya sea constituida como corporación religiosa o de beneficio público, a menos que el propietario de la propiedad no objete su aplicación. Esta subdivisión sí se aplica a una ciudad autónoma. Nada en esta subdivisión se interpretará como una infracción de la autoridad del cuerpo legislativo para hacer cumplir condiciones y regulaciones especiales sobre cualquier propiedad designada antes del 1 de enero de 1994. La subdivisión (b) no se aplicará a la propiedad no comercial propiedad de cualquier asociación o corporación que sea de afiliación religiosa y no esté organizada con fines de lucro privado, ya sea que la corporación esté organizada como corporación religiosa o como corporación de beneficio público, siempre que ocurran ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 37361(c)(1) La asociación o corporación objete la aplicación de la subdivisión a su propiedad.
(2)CA Gobierno Code § 37361(c)(2) La asociación o corporación determine en un foro público que sufrirá un perjuicio sustancial, que es probable que prive a la asociación o corporación de un rendimiento económico de su propiedad, del uso razonable de su propiedad o del uso apropiado de su propiedad en el cumplimiento de su misión religiosa, si se aprueba la aplicación.
(d)CA Gobierno Code § 37361(d) Nada en esta subdivisión se interpretará como una infracción de la autoridad de cualquier cuerpo legislativo para hacer cumplir condiciones y regulaciones especiales sobre cualquier propiedad designada antes del 1 de enero de 1994, ni para autorizar a ningún cuerpo legislativo a anular la determinación realizada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c). Esta subdivisión se aplicará a una ciudad autónoma.

Section § 37361.1

Explanation

Esta ley permite a una ciudad transferir la propiedad de bienes inmuebles excedentes con valor histórico a una organización sin fines de lucro que se enfoca en preservar y promover la historia local. Las condiciones de la transferencia exigen que la propiedad sea restaurada o preservada para los ciudadanos de la ciudad. Si la organización intenta vender la propiedad a una entidad que no califica, la propiedad revierte a la ciudad.

No obstante cualquier disposición en contrario en este capítulo, el órgano legislativo podrá ceder, bajo los términos y condiciones que determine que son de interés público, cualquier propiedad inmobiliaria excedente, junto con cualquier edificio en ella, propiedad de la ciudad que haya sido determinada por el órgano legislativo como de interés histórico general, a una asociación o sociedad cuyo propósito sea investigar y promover el patrimonio histórico de la ciudad o preservar propiedades de interés histórico en la ciudad y que sea una corporación sin fines de lucro constituida bajo las leyes de este estado. Cualquier cesión de este tipo deberá contener una condición en el sentido de que la naturaleza histórica de la propiedad sea restaurada, preservada, o ambas cosas, en beneficio de los ciudadanos de la ciudad, y que el título revertirá a la ciudad en caso de que la asociación o sociedad ceda la propiedad en cuestión a cualquier persona o entidad que no sea una corporación sin fines de lucro dedicada a preservar e investigar la historia de la ciudad.

Section § 37362

Explanation

Esta ley reconoce que muchas familias de ingresos bajos a moderados tienen dificultades para comprar viviendas a precios de mercado. Destaca que las ciudades a veces poseen casas que necesitan reparaciones importantes antes de ser habitables. Para fomentar la propiedad de vivienda y el mantenimiento del parque habitacional, la ley permite a las ciudades vender estas propiedades por menos de su valor de mercado a dichas familias. Sin embargo, los compradores deben comprometerse a reparar la vivienda y vivir en ella por un período determinado. Esta norma también se aplica a las ciudades autónomas.

La Legislatura por la presente constata que muchas personas y familias de ingresos bajos o moderados, según lo definido por la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, no pueden permitirse adquirir vivienda en el mercado inmobiliario convencional. La Legislatura también reconoce que las ciudades ocasionalmente adquieren propiedades residenciales que requieren una rehabilitación sustancial antes de ser consideradas habitables. Dado que el mantenimiento del parque de viviendas existente y la ampliación de las oportunidades de propiedad de vivienda son objetivos deseables, la Legislatura declara que el interés público estaría bien servido si las ciudades estuvieran facultadas para vender dichas propiedades residenciales a un valor inferior al del mercado a dichas personas y familias de ingresos bajos o moderados, con la condición de que el comprador rehabilite la vivienda y resida en ella por un período de tiempo determinado. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a una ciudad autónoma.

Section § 37363

Explanation

Esta ley permite a un gobierno municipal vender propiedades residenciales de su propiedad por menos de su valor de mercado si esto beneficia el interés público. La ciudad debe crear una norma que describa cómo se realizará la venta, quién puede comprarla y sus responsabilidades, como vivir en la propiedad y repararla. Los compradores deben cumplir todas las condiciones antes de obtener la propiedad. Solo las familias de ingresos bajos a moderados pueden comprar estas propiedades, y la ciudad debe procurar ayudar a las familias de ingresos muy bajos en la mayor medida posible. Esta ley se aplica incluso si la ciudad tiene sus propias normas estatutarias.

Cuando el órgano legislativo de una ciudad determine que el interés público y la conveniencia requieren la venta por menos del precio de mercado de una propiedad residencial adquirida por la ciudad, podrá aprobar una ordenanza que disponga dicha venta. La ordenanza establecerá el procedimiento a seguir para completar dichas ventas, incluyendo las cualificaciones requeridas de un comprador de dicha propiedad, y contendrá disposiciones que exijan que el comprador de la propiedad resida en ella por un período de tiempo especificado y deba rehabilitar dicha propiedad en la medida especificada en la ordenanza; siempre que, sin embargo, el título de propiedad no se transferirá hasta que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en la ordenanza. Tras la transferencia del título por parte de la ciudad de conformidad con cualquier ordenanza adoptada bajo las disposiciones de esta sección, el cumplimiento de los requisitos de la ordenanza se presumirá de manera concluyente a favor de un comprador de buena fe o de un gravamen por valor. Las personas elegibles para comprar dicha propiedad residencial serán personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad. En la mayor medida posible, las ciudades utilizarán dichas ordenanzas para ayudar a los hogares de ingresos muy bajos, según se define en la Sección 50105 del Código de Salud y Seguridad, y a los hogares de ingresos más bajos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a una ciudad con carta constitutiva.

Section § 37364

Explanation

Esta ley subraya la importancia de proporcionar vivienda asequible en California y permite a las ciudades utilizar sus bienes inmuebles para crear dichas viviendas para personas y familias de ingresos bajos o moderados. Las ciudades pueden vender o arrendar propiedades por menos de su valor de mercado para construir viviendas asequibles, siempre que sea en el mejor interés de la ciudad.

Al menos el 80% de una parcela debe destinarse al desarrollo de viviendas, y el 40% de las unidades deben ser asequibles para hogares de ingresos bajos, incluyendo aquellos con ingresos muy bajos. Además, durante al menos 30 años, estas unidades deben permanecer asequibles, según lo especificado en un acuerdo regulatorio registrado en el condado.

Esta política se aplica a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas, y utiliza las definiciones de niveles de ingresos del Código de Salud y Seguridad.

(a)CA Gobierno Code § 37364(a) La Legislatura reafirma su hallazgo de que la provisión de vivienda para todos los californianos es una preocupación de vital importancia para todo el estado. La Legislatura reconoce que los bienes inmuebles de las ciudades pueden ser utilizados, de acuerdo con los mejores intereses de una ciudad, para proporcionar vivienda asequible a personas y familias de ingresos bajos o moderados. Por lo tanto, no obstante cualquier disposición de la carta constitutiva de una ciudad, o cualquier otra disposición de la ley, siempre que el órgano legislativo de una ciudad determine que cualquier bien inmueble o interés en el mismo propiedad de la ciudad o a ser adquirido por esta puede ser utilizado para proporcionar vivienda asequible a personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad o según lo define el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos o sus sucesores, y que este uso redunda en los mejores intereses de la ciudad, esta podrá vender, arrendar, intercambiar, ceder, transferir o disponer de cualquier otra forma del bien inmueble o interés en el mismo por un valor inferior al valor justo de mercado, o adquirir un interés en el bien inmueble, para proporcionar dicha vivienda asequible bajo los términos y condiciones que la ciudad considere más adecuados para la provisión de dicha vivienda.
(b)CA Gobierno Code § 37364(b) No menos del 80 por ciento de la superficie de cualquier parcela de propiedad dispuesta conforme a esta sección se utilizará para el desarrollo de viviendas.
(c)CA Gobierno Code § 37364(c) No menos del 40 por ciento del número total de unidades de vivienda desarrolladas en cualquier parcela conforme a esta sección serán asequibles para hogares cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 75 por ciento del ingreso máximo de los hogares de ingresos bajos, y al menos la mitad de las cuales serán asequibles para hogares de ingresos muy bajos.
(d)CA Gobierno Code § 37364(d) Las unidades de vivienda producidas para personas y familias de ingresos bajos o moderados conforme a esta sección serán restringidas mediante un acuerdo regulatorio para que permanezcan continuamente asequibles para esas personas y familias durante el tiempo factible más largo, pero no menos de 30 años, conforme a un método prescrito por la ciudad. El acuerdo regulatorio contendrá una disposición que hará que los pactos y condiciones del acuerdo sean vinculantes para los sucesores en interés del promotor de vivienda. El acuerdo regulatorio se registrará en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre el desarrollo de vivienda. El acuerdo regulatorio se registrará en el índice de otorgantes-beneficiarios a nombre del propietario del inmueble como otorgante y a nombre de la ciudad como beneficiaria.
(e)CA Gobierno Code § 37364(e) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas.
(f)CA Gobierno Code § 37364(f) Las definiciones de “personas y familias de ingresos bajos y moderados”, “hogares de ingresos bajos” y “hogares de ingresos muy bajos” establecidas en las Secciones 50079, 50093 y 50105 del Código de Salud y Seguridad se aplicarán a esta sección.