Section § 37201

Explanation

Si tiene una reclamación de dinero o daños y perjuicios contra la ciudad, debe seguir las reglas establecidas en ciertas secciones (a partir de la Sección 900) del Código de Gobierno de California, a menos que se apliquen otras leyes o reglamentos específicos.

Las demandas contra la ciudad por dinero o daños y perjuicios se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1, salvo lo dispuesto en las mismas, o por otros estatutos o reglamentos expresamente aplicables a las mismas.

Section § 37202

Explanation

Esta ley exige que cualquier demanda financiera o solicitud de pago presentada a un órgano legislativo sea aprobada o rechazada solo después de haber sido revisada exhaustivamente, según lo establecido por las normas locales. Estas demandas pueden examinarse individualmente o como parte de una lista. La persona que las presenta debe incluir una declaración jurada que confirme que las demandas son correctas y que existen fondos suficientes para cubrirlas.

Salvo lo dispuesto en la Sección 37208, el órgano legislativo aprobará o rechazará las demandas solo después de que dichas demandas hayan sido auditadas de la manera prescrita por ordenanza o resolución. Dichas demandas auditadas podrán presentarse por separado o un registro de demandas auditadas podrá presentarse al órgano legislativo para su aprobación o rechazo y deberá adjuntarse a ello la declaración jurada del funcionario que presenta las demandas, certificando la exactitud de las demandas y la disponibilidad de fondos para su pago.

Section § 37203

Explanation

Esta ley establece que cuando se aprueba una solicitud de pago, el alcalde debe emitir un documento llamado orden de pago, instruyendo al tesorero municipal a pagar de un fondo específico para un propósito determinado. El secretario municipal también debe firmar esta orden de pago. El órgano legislativo de la ciudad puede establecer diferentes formas de emitir estas órdenes de pago y cheques si así lo desea.

Al permitir una demanda o aprobar un registro de demandas auditadas, el alcalde emitirá una orden de pago o varias órdenes de pago contra el tesorero municipal, especificando el propósito para el cual se emite y el fondo del cual se realizará el pago. El secretario municipal refrendará la orden de pago. El órgano legislativo, mediante ordenanza o resolución, podrá establecer un método alternativo para emitir órdenes de pago y cheques.

Section § 37204

Explanation
Si una ciudad no tiene suficiente dinero para cubrir un gasto que se ajusta a los ingresos y rentas del año, el secretario municipal debe marcar la orden o demanda con 'No aprobado por falta de fondos', añadir la fecha en que fue presentada y firmarla.

Section § 37205

Explanation

Esta ley explica que el secretario es responsable de numerar y registrar las órdenes o demandas y luego entregarlas a la persona que hizo la reclamación o a alguien que esta autorice. Estas órdenes comienzan a generar un interés del 6% anual una vez que son entregadas.

Es importante señalar que los pagos se realizan en la secuencia en que se registran las órdenes, lo que significa que las reclamaciones registradas con anterioridad se pagan primero.

El secretario numerará el endoso, registrará la orden o demanda en sus registros, y la entregará al reclamante, o a su orden. A partir de la entrega, la orden o demanda devengará un interés del 6 por ciento anual. Las órdenes o demandas se pagarán en el orden en que se registren.

Section § 37206

Explanation
El órgano de gobierno de una ciudad o pueblo debe decidir el calendario y el proceso para pagar los sueldos y salarios de sus trabajadores mediante una ordenanza o resolución oficial.

Section § 37207

Explanation
Los jefes de departamento tienen la responsabilidad de verificar o aprobar las nóminas o los registros de asistencia de los empleados de sus respectivos departamentos. Por otro lado, el secretario municipal se encarga de la certificación o aprobación de las nóminas o los registros de asistencia de los demás funcionarios y empleados.

Section § 37208

Explanation

Esta ley establece que los cheques de nómina no necesitan ser revisados por el ayuntamiento antes de ser pagados, pero deben ser aprobados en la siguiente reunión del ayuntamiento después de su emisión. De manera similar, los pagos que se ajustan a un presupuesto previamente aprobado también pueden evitar una revisión antes de ser efectuados. Sin embargo, tanto las nóminas como los pagos presupuestados deben incluirse finalmente en un informe financiero anual detallado que sea revisado y aprobado por el ayuntamiento.

(a)CA Gobierno Code § 37208(a) Las órdenes de pago o cheques de nómina no necesitan ser auditados por el cuerpo legislativo antes del pago. Las nóminas se presentarán al cuerpo legislativo para su ratificación y aprobación en la primera reunión posterior a la entrega de las órdenes de pago o cheques de nómina.
(b)CA Gobierno Code § 37208(b) Las órdenes de pago o cheques emitidos para el pago de demandas certificadas o aprobadas por el secretario municipal como conformes a un presupuesto aprobado por ordenanza o resolución del cuerpo legislativo no necesitan ser auditados por el cuerpo legislativo antes del pago.
(c)CA Gobierno Code § 37208(c) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), las nóminas presupuestadas y las demandas pagadas mediante órdenes de pago o cheques podrán presentarse al cuerpo legislativo para su ratificación y aprobación en forma de un informe financiero anual completo auditado.

Section § 37209

Explanation

Esta ley permite a una ciudad transferir las responsabilidades del secretario municipal a un director de finanzas, siempre que ese puesto sea creado y sus funciones sean definidas por una ordenanza municipal. El director de finanzas también deberá obtener la misma fianza que se le exige al secretario municipal según otra sección del código.

Los deberes impuestos al secretario municipal por este artículo podrán ser transferidos a un director de finanzas cuando dicho cargo haya sido establecido y sus facultades y deberes definidos por ordenanza. Dicha ordenanza requerirá la ejecución por parte del director de finanzas de la fianza exigida al secretario municipal por la Sección 36518 de este código.

Section § 37210

Explanation

Si una ciudad nueva en California aún no ha recibido ingresos por impuestos a la propiedad, puede emitir pagarés temporales, que son básicamente promesas de pago, para cubrir sus gastos y pagar a sus empleados. Estos pagarés pueden tener una tasa de interés no superior al 6% y deben ser reembolsados antes de que termine el año fiscal en que se emitieron. El monto total de estos pagarés no puede superar el 85% de los ingresos que la ciudad espera recibir ese año. El reembolso debe provenir de los ingresos de la ciudad dentro de ese mismo año fiscal.

Las ciudades de nueva incorporación que no hayan recibido ingresos de impuestos sobre la propiedad podrán emitir pagarés temporales no negociables con un interés a una tasa que no exceda el 6 por ciento anual para pagar gastos corrientes legalmente incurridos y los sueldos y salarios de funcionarios y empleados. Dichos pagarés deberán ser reembolsados en o antes del último día del año fiscal en el que se toma prestado el dinero y la fecha de vencimiento de dichos pagarés no será posterior a dicho último día. El monto total de dichos pagarés no excederá el 85 por ciento de los ingresos previstos para el año fiscal en el que se toma prestado el dinero. Dichos pagarés se reembolsarán únicamente con los ingresos recibidos durante o asignables al año fiscal en el que se toma prestado el dinero.