(a)CA Gobierno Code § 36900(a) La violación de una ordenanza municipal es un delito menor, a menos que por ordenanza se tipifique como infracción. La violación de una ordenanza municipal puede ser procesada por las autoridades municipales en nombre del pueblo del Estado de California, o resarcida mediante acción civil.
(b)CA Gobierno Code § 36900(b) Toda violación determinada como infracción se sanciona con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 36900(b)(1) Una multa que no exceda de cien dólares ($100) por una primera infracción.
(2)CA Gobierno Code § 36900(b)(2) Una multa que no exceda de doscientos dólares ($200) por una segunda infracción de la misma ordenanza en el plazo de un año.
(3)CA Gobierno Code § 36900(b)(3) Una multa que no exceda de quinientos dólares ($500) por cada infracción adicional de la misma ordenanza en el plazo de un año.
(c)CA Gobierno Code § 36900(c) No obstante cualquier otra ley, la violación de los códigos locales de construcción y seguridad determinada como infracción se sanciona con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 36900(c)(1) Una multa que no exceda de ciento treinta dólares ($130) por una primera infracción.
(2)CA Gobierno Code § 36900(c)(2) Una multa que no exceda de setecientos dólares ($700) por una segunda infracción de la misma ordenanza en el plazo de un año.
(3)Copy CA Gobierno Code § 36900(c)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 36900(c)(3)(A) Una multa que no exceda de mil trescientos dólares ($1,300) por cada infracción adicional de la misma ordenanza en el plazo de un año a partir de la primera infracción.
(B)CA Gobierno Code § 36900(c)(3)(A)(B) Una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción adicional de la misma ordenanza en el plazo de dos años a partir de la primera infracción si la propiedad es una propiedad comercial que tiene un edificio existente en el momento de la infracción y la infracción se debe al incumplimiento por parte del propietario de retirar residuos visibles o al incumplimiento de prohibir el uso no autorizado de la propiedad.
(d)Copy CA Gobierno Code § 36900(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 36900(d)(1) No obstante cualquier otra ley, incluidas las subdivisiones (b) y (c), la violación de una ordenanza de alquiler a corto plazo que sea una infracción se sanciona con lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 36900(d)(1)(A) Una multa que no exceda de mil quinientos dólares ($1,500) por una primera infracción.
(B)CA Gobierno Code § 36900(d)(1)(B) Una multa que no exceda de tres mil dólares ($3,000) por una segunda infracción de la misma ordenanza en el plazo de un año.
(C)CA Gobierno Code § 36900(d)(1)(C) Una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción adicional de la misma ordenanza en el plazo de un año a partir de la primera infracción.
(2)CA Gobierno Code § 36900(d)(2) Para los fines de esta sección, “alquiler a corto plazo” significa una vivienda residencial, o cualquier parte de una vivienda residencial, que se alquila a una persona o personas por 30 días consecutivos o menos.
(3)CA Gobierno Code § 36900(d)(3) Para los fines de esta sección, “vivienda residencial” significa una estructura privada que está diseñada y disponible, de conformidad con la ley aplicable, para uso y ocupación por una o más personas. “Vivienda residencial” no incluye un hotel, motel, posada con desayuno (bed and breakfast) operado comercialmente, o una propiedad de tiempo compartido según se define en la subdivisión (aa) de la Sección 11212 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Gobierno Code § 36900(d)(4) Los límites de las multas establecidos por esta subdivisión se aplican únicamente a las infracciones que representen una amenaza para la salud o seguridad pública. Las multas descritas en esta subdivisión no se aplicarán a una primera infracción por no registrarse o no pagar una tarifa de licencia comercial. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión limita la autoridad de una ciudad, o ciudad y condado, para establecer multas más bajas para infracciones específicas mediante ordenanza.
(e)CA Gobierno Code § 36900(e) Una ciudad que imponga una multa de conformidad con los párrafos (2) y (3) de las subdivisiones (b) y (c), y el párrafo (1) de la subdivisión (d), establecerá un proceso para otorgar una exención por dificultad económica para reducir el monto de la multa previa demostración por parte de la parte responsable de que ha realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir después de la primera infracción y de que el pago del monto total de la multa le impondría una carga financiera indebida.