Section § 37380

Explanation

Una ciudad en California puede arrendar sus propiedades por un máximo de 55 años. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, el arrendamiento puede extenderse hasta por 99 años. Estas condiciones incluyen que el arrendamiento sea revisado periódicamente según las condiciones actuales del mercado, que el arrendamiento necesite la aprobación mediante una ordenanza municipal y que se celebre una audiencia pública antes de que se apruebe dicha ordenanza. Los avisos de la audiencia deben distribuirse ampliamente, incluyendo a los inquilinos actuales y a los propietarios de terrenos vecinos.

Además, el arrendamiento debe adjudicarse al mejor postor para asegurar que la ciudad obtenga el máximo beneficio económico, siguiendo un proceso de licitación competitiva. Sin embargo, estas reglas específicas sobre ordenanzas, audiencias y licitaciones no se aplican a las ciudades con estatuto propio (charter cities), las cuales pueden seguir sus propios procedimientos según lo establecido en sus estatutos.

(a)CA Gobierno Code § 37380(a) Una ciudad puede arrendar bienes de su propiedad, o que posea o controle, o de cualquiera de sus departamentos, por un período no mayor de 55 años.
(b)CA Gobierno Code § 37380(b) No obstante la limitación de 55 años establecida en el apartado (a), una ciudad puede arrendar bienes de su propiedad, o que posea o controle, o de cualquiera de sus departamentos o juntas, por un período superior a 55 años pero no mayor de 99 años, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 37380(b)(1) El arrendamiento estará sujeto a revisión periódica por parte de la ciudad y tendrá en cuenta las condiciones de mercado vigentes en ese momento. El órgano legislativo local podrá, antes de la ejecución final del arrendamiento, establecer las disposiciones del arrendamiento que serán revisadas periódicamente y determinar cuándo se revisarán dichas disposiciones.
(2)CA Gobierno Code § 37380(b)(2) Cualquier arrendamiento celebrado de conformidad con esta sección deberá ser autorizado por una ordenanza adoptada por el órgano legislativo. La ordenanza estará sujeta a referéndum en la forma prescrita por la ley para las ordenanzas de las ciudades.
(3)CA Gobierno Code § 37380(b)(3) Antes de adoptar una ordenanza que autorice un arrendamiento, el órgano de gobierno deberá celebrar una audiencia pública. El aviso de la hora y el lugar de la audiencia se publicará de conformidad con la Sección 6066 en uno o más periódicos de circulación general dentro de la ciudad, y se enviará por correo a cualquier persona que solicite un aviso especial, a cualquier inquilino actual de la propiedad pública y a todos los propietarios de terrenos colindantes con la propiedad.
(4)CA Gobierno Code § 37380(b)(4) Cualquier arrendamiento se adjudicará al postor que, a juicio del órgano legislativo, ofrezca el mayor rendimiento económico a la ciudad, después de una licitación competitiva realizada de la manera determinada por el órgano legislativo. El aviso de invitación a licitar se publicará de conformidad con la Sección 6066 en uno o más periódicos de circulación general dentro de la ciudad.
Las disposiciones de los apartados (2), (3) y (4) no se aplican a ninguna ciudad con estatuto propio (charter city), la cual podrá utilizar un procedimiento según lo especificado en su estatuto o adoptado por ordenanza de acuerdo con su estatuto.

Section § 37382

Explanation

Esta ley permite a una ciudad alquilar terrenos de propiedad municipal que se utilizan para la agricultura o el cultivo de plantas, y donde se vierten aguas residuales o aguas servidas, por un máximo de 25 años.

Una ciudad puede arrendar terrenos municipales utilizados para fines agrícolas u hortícolas en los que se descargan aguas residuales o aguas servidas por un período no mayor de veinticinco años.

Section § 37383

Explanation
Esta ley permite a una ciudad arrendar su propiedad, siempre y cuando no haya sido adquirida para uso de parque, por un período de hasta 35 años para producir minerales, petróleo, gas u otras sustancias similares.

Section § 37384

Explanation
Una ciudad en California puede arrendar terrenos de marea o sumergidos por hasta cincuenta años, a menos que una concesión estatal establezca algo diferente.

Section § 37385

Explanation

Esta ley permite a una ciudad arrendar terrenos de marea y sumergidos, junto con cualquier estructura como muelles y diques construidos en ellos. También incluye terrenos elevados cercanos si son necesarios para desarrollar las instalaciones del frente marítimo y portuarias. El arrendamiento puede ser por un período de hasta 66 años.

Una ciudad puede arrendar terrenos de marea y sumergidos, los muelles, diques, embarcaderos y otras estructuras o mejoras en estos terrenos, y tanta de las tierras altas colindantes a ellos como el órgano legislativo estime necesario para el desarrollo y uso adecuados de sus instalaciones de frente marítimo y portuarias, por un plazo que no exceda de 66 años.

Section § 37386

Explanation

Esta ley permite a una ciudad arrendar sus terrenos de marea, sumergidos y elevados para diversos fines. Los arrendamientos pueden ser para uso industrial, para mejorar o desarrollar los puertos de la ciudad, o para construir y mantener estructuras como muelles, diques o embarcaderos. Además, el terreno puede arrendarse para otros usos públicos que apoyen el comercio o la navegación en los puertos.

Una ciudad puede arrendar dichos terrenos de marea y sumergidos y terrenos elevados para:
(a)CA Gobierno Code § 37386(a) Usos industriales.
(b)CA Gobierno Code § 37386(b) Mejora y desarrollo de puertos de la ciudad.
(c)CA Gobierno Code § 37386(c) Construcción y mantenimiento de muelles, diques, embarcaderos o muelles de contención.
(d)CA Gobierno Code § 37386(d) Otros usos públicos consistentes con los requisitos del comercio o la navegación en los puertos de la ciudad.

Section § 37387

Explanation

Esta ley establece que si el órgano legislativo de una ciudad cree que el uso industrial de ciertas áreas costeras y tierras altas va en contra de los mejores intereses de la ciudad, pueden, en su lugar, arrendar estas tierras para fines como parques, recreación, viviendas o educación. Sin embargo, estos usos deben seguir respetando cualquier fideicomiso legal establecido sobre la tierra por la Constitución.

Cuando el órgano legislativo considere que el uso industrial de dichos terrenos de marea y terrenos elevados es contrario a los mejores intereses de la ciudad, podrá arrendarlos para fines de parque, recreativos, residenciales o educativos, bajo condiciones que no sean inconsistentes con el fideicomiso impuesto sobre los terrenos de marea por la Constitución.

Section § 37388

Explanation

Esta ley permite a una ciudad arrendar su propiedad, o la propiedad administrada por sus departamentos, a una corporación sin fines de lucro. El propósito de este arrendamiento es permitir el desarrollo de proyectos de vivienda y el período de arrendamiento puede ser de hasta cincuenta años.

Una ciudad puede arrendar propiedad de su propiedad, en su poder o bajo su control, o de cualquiera de sus departamentos, por un período no mayor de cincuenta años a cualquier corporación sin fines de lucro para un desarrollo de vivienda en la propiedad.

Section § 37389

Explanation

Una ciudad en California tiene la autoridad para arrendar o subarrendar propiedades que posee o controla por hasta cincuenta años, específicamente para actividades relacionadas con aeropuertos. Esto incluye actividades como la construcción y el mantenimiento de instalaciones para fabricar aeronaves, motores de avión y equipos relacionados.

También cubre la construcción de hangares, campos de vuelo y otros edificios o instalaciones necesarios para las operaciones y la fabricación de aeronaves.

Una ciudad puede arrendar o subarrendar propiedades de su propiedad, arrendadas o controladas de otra manera por ella por un período no mayor de cincuenta años para fines aeroportuarios o fines incidentales a las aeronaves, incluyendo:
(a)CA Gobierno Code § 37389(a) Fabricación de aeronaves, motores de avión y equipos, piezas y accesorios de aeronaves.
(b)CA Gobierno Code § 37389(b) Construcción y mantenimiento de hangares, mástiles de amarre, campos de vuelo, luces de señalización, equipos de radio, talleres de servicio, comodidades, aparatos, obras, estructuras y otras plantas e instalaciones de fabricación de motores de aeronaves, aviación y navegación aérea.

Section § 37390

Explanation
Esta ley permite a una ciudad arrendar sus aguas residuales y las aguas residuales tratadas, conocidas como efluentes de aguas residuales, por hasta 50 años.

Section § 37391

Explanation

Esta ley permite a una ciudad o a sus departamentos arrendar o subarrendar terrenos al Estado, a sus subdivisiones políticas o a una corporación sin fines de lucro para eventos como ferias, exposiciones, celebraciones o exhibiciones. El arrendamiento o subarrendamiento puede durar hasta cincuenta años.

Una ciudad o cualquiera de sus departamentos puede arrendar o subarrendar terrenos al Estado o a cualquiera de sus subdivisiones políticas, o a cualquier corporación sin fines de lucro, para fines de feria, exposición, celebración o exhibición, por un período que no exceda los cincuenta años.

Section § 37392

Explanation

Esta ley establece que una ciudad o cualquiera de sus departamentos en California puede arrendar o subarrendar terrenos al estado por hasta 99 años. Esto puede ser para fines como alojar a empleados estatales y equipo, o para usos militares como la construcción de armerías, en colaboración con el Ayudante General del Estado.

Una ciudad o cualquiera de sus departamentos puede arrendar o subarrendar terrenos al estado para alojar personal y equipo, o al Ayudante General del Estado para fines militares o de armería, por un período que no exceda los 99 años.

Section § 37392.1

Explanation

Esta ley permite a una ciudad, distrito o corporación pública arrendar u otorgar el derecho de uso de alcantarillas e instalaciones de aguas residuales, junto con terrenos y propiedades relacionados, a otras ciudades, condados o entidades públicas. Estos acuerdos pueden establecerse por un plazo determinado o pueden durar indefinidamente.

Una ciudad, distrito u otra corporación pública, actuando individualmente o conjuntamente con otros, puede arrendar alcantarillas e instalaciones de tratamiento y eliminación de aguas residuales, y cualquier terreno, derechos de paso u otra propiedad anexa a los mismos, a cualquier otra ciudad o a cualquier condado, ciudad y condado, corporación municipal, distrito público, distrito de saneamiento u otra corporación pública, o a dos o más de ellos actuando conjuntamente, por cualquier plazo o a perpetuidad. Una ciudad, distrito u otra corporación pública, actuando individualmente o conjuntamente con otros, puede otorgar a cualquier otra ciudad o a cualquier condado, ciudad y condado, corporación municipal, distrito de saneamiento, distrito público u otra corporación pública, o a dos o más de ellos actuando conjuntamente, un derecho de uso a perpetuidad, o derecho de uso por cualquier plazo, en cualquiera de dichas instalaciones, terrenos u otra propiedad.

Section § 37392.2

Explanation
Esta ley permite a una ciudad en California arrendar sus terrenos a un condado, una autoridad de agua del condado o un distrito especial. El arrendamiento es para construir y gestionar una presa o un embalse y cualquier instalación necesaria para recolectar y almacenar agua. Los usos beneficiosos incluyen la generación de energía, el control de inundaciones y la recreación. El arrendamiento puede ser por cualquier duración, pero solo dura mientras el terreno se utilice para estos fines.

Section § 37393

Explanation

Si una ciudad arrienda cualquiera de sus bienes inmuebles, el contrato de arrendamiento debe registrarse oficialmente en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad.

Un contrato de arrendamiento de un interés en bienes inmuebles de una ciudad deberá registrarse en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la propiedad.

Section § 37394

Explanation

Esta sección permite que un gobierno de ciudad o de ciudad y condado en California arriende su propiedad por hasta 55 años si se va a utilizar para estacionamiento fuera de la vía pública. La regla se aplica a los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 1986.

Una ciudad o una ciudad y condado puede arrendar propiedades de su propiedad, en su posesión o bajo su control por un período no mayor de 55 años, si el uso previsto de la propiedad es para fines de estacionamiento fuera de la vía pública. Esta sección es aplicable a cualquier contrato de arrendamiento ejecutado a partir del 1 de enero de 1986.

Section § 37395

Explanation
Esta ley permite a una ciudad arrendar su propiedad por hasta 55 años para desarrollo comercial y empresarial, si el gobierno de la ciudad decide que la propiedad no es necesaria para fines municipales. Esta regla se aplica a los arrendamientos realizados a partir del 1 de enero de 1986.

Section § 37396

Explanation

Esta ley permite a las ciudades, condados o ciudades-condado combinadas en California arrendar sus propiedades por hasta 99 años para fines como estadios, parques, entrenamiento deportivo y actividades recreativas.

Sin embargo, para propiedades anexadas después del 24 de abril de 2002, los arrendamientos no pueden usarse para centros comerciales, hoteles o alojamientos, pero pueden incluir dormitorios o instalaciones médicas para los participantes del evento, y servicios de alimentos que apoyen estas actividades.

Además, si un condado realiza dicho arrendamiento, debe cumplir con procedimientos legales específicos descritos en otra sección de la ley.

(a)CA Gobierno Code § 37396(a) Una ciudad, condado, o ciudad y condado puede arrendar propiedades de su propiedad, en su poder o bajo su control por un período no mayor de 99 años, para fines de estadio, parque, recreación, feria, exposición o exhibición, o para fines deportivos generales como entrenamiento y deportes de competición.
(b)CA Gobierno Code § 37396(b) A partir del 24 de abril de 2002, un contrato de arrendamiento ejecutado conforme a esta sección en territorio anexado conforme a la Sección 56472, no podrá incluir un centro comercial, hotel, motel o casa de hospedaje, pero podrá incluir un contrato de arrendamiento para todos los demás fines autorizados bajo esta sección, incluyendo un contrato de arrendamiento para uno o ambos de los siguientes fines:
(1)CA Gobierno Code § 37396(b)(1) Cualquier dormitorio o instalación médica que sirva exclusivamente, excepto en caso de emergencia médica, a individuos que participen en entrenamientos o competiciones celebrados en el sitio arrendado conforme al apartado (a).
(2)CA Gobierno Code § 37396(b)(2) Cualquier instalación de alimentos, según se define en la Sección 113785 del Código de Salud y Seguridad, venta de alimentos, y ventas de bienes y servicios incidentales a, y en apoyo de, los fines del arrendamiento.
(c)CA Gobierno Code § 37396(c) Un contrato de arrendamiento realizado por un condado conforme a esta sección está sujeto al Artículo 8 (que comienza con la Sección 25520) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 2 del Título 3.