Bienes MunicipalesArrendamientos
Section § 37380
Una ciudad en California puede arrendar sus propiedades por un máximo de 55 años. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, el arrendamiento puede extenderse hasta por 99 años. Estas condiciones incluyen que el arrendamiento sea revisado periódicamente según las condiciones actuales del mercado, que el arrendamiento necesite la aprobación mediante una ordenanza municipal y que se celebre una audiencia pública antes de que se apruebe dicha ordenanza. Los avisos de la audiencia deben distribuirse ampliamente, incluyendo a los inquilinos actuales y a los propietarios de terrenos vecinos.
Además, el arrendamiento debe adjudicarse al mejor postor para asegurar que la ciudad obtenga el máximo beneficio económico, siguiendo un proceso de licitación competitiva. Sin embargo, estas reglas específicas sobre ordenanzas, audiencias y licitaciones no se aplican a las ciudades con estatuto propio (charter cities), las cuales pueden seguir sus propios procedimientos según lo establecido en sus estatutos.
Section § 37382
Esta ley permite a una ciudad alquilar terrenos de propiedad municipal que se utilizan para la agricultura o el cultivo de plantas, y donde se vierten aguas residuales o aguas servidas, por un máximo de 25 años.
Section § 37383
Section § 37384
Section § 37385
Esta ley permite a una ciudad arrendar terrenos de marea y sumergidos, junto con cualquier estructura como muelles y diques construidos en ellos. También incluye terrenos elevados cercanos si son necesarios para desarrollar las instalaciones del frente marítimo y portuarias. El arrendamiento puede ser por un período de hasta 66 años.
Section § 37386
Esta ley permite a una ciudad arrendar sus terrenos de marea, sumergidos y elevados para diversos fines. Los arrendamientos pueden ser para uso industrial, para mejorar o desarrollar los puertos de la ciudad, o para construir y mantener estructuras como muelles, diques o embarcaderos. Además, el terreno puede arrendarse para otros usos públicos que apoyen el comercio o la navegación en los puertos.
Section § 37387
Esta ley establece que si el órgano legislativo de una ciudad cree que el uso industrial de ciertas áreas costeras y tierras altas va en contra de los mejores intereses de la ciudad, pueden, en su lugar, arrendar estas tierras para fines como parques, recreación, viviendas o educación. Sin embargo, estos usos deben seguir respetando cualquier fideicomiso legal establecido sobre la tierra por la Constitución.
Section § 37388
Esta ley permite a una ciudad arrendar su propiedad, o la propiedad administrada por sus departamentos, a una corporación sin fines de lucro. El propósito de este arrendamiento es permitir el desarrollo de proyectos de vivienda y el período de arrendamiento puede ser de hasta cincuenta años.
Section § 37389
Una ciudad en California tiene la autoridad para arrendar o subarrendar propiedades que posee o controla por hasta cincuenta años, específicamente para actividades relacionadas con aeropuertos. Esto incluye actividades como la construcción y el mantenimiento de instalaciones para fabricar aeronaves, motores de avión y equipos relacionados.
También cubre la construcción de hangares, campos de vuelo y otros edificios o instalaciones necesarios para las operaciones y la fabricación de aeronaves.
Section § 37390
Section § 37391
Esta ley permite a una ciudad o a sus departamentos arrendar o subarrendar terrenos al Estado, a sus subdivisiones políticas o a una corporación sin fines de lucro para eventos como ferias, exposiciones, celebraciones o exhibiciones. El arrendamiento o subarrendamiento puede durar hasta cincuenta años.
Section § 37392
Esta ley establece que una ciudad o cualquiera de sus departamentos en California puede arrendar o subarrendar terrenos al estado por hasta 99 años. Esto puede ser para fines como alojar a empleados estatales y equipo, o para usos militares como la construcción de armerías, en colaboración con el Ayudante General del Estado.
Section § 37392.1
Esta ley permite a una ciudad, distrito o corporación pública arrendar u otorgar el derecho de uso de alcantarillas e instalaciones de aguas residuales, junto con terrenos y propiedades relacionados, a otras ciudades, condados o entidades públicas. Estos acuerdos pueden establecerse por un plazo determinado o pueden durar indefinidamente.
Section § 37392.2
Section § 37393
Si una ciudad arrienda cualquiera de sus bienes inmuebles, el contrato de arrendamiento debe registrarse oficialmente en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad.
Section § 37394
Esta sección permite que un gobierno de ciudad o de ciudad y condado en California arriende su propiedad por hasta 55 años si se va a utilizar para estacionamiento fuera de la vía pública. La regla se aplica a los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 1986.
Section § 37395
Section § 37396
Esta ley permite a las ciudades, condados o ciudades-condado combinadas en California arrendar sus propiedades por hasta 99 años para fines como estadios, parques, entrenamiento deportivo y actividades recreativas.
Sin embargo, para propiedades anexadas después del 24 de abril de 2002, los arrendamientos no pueden usarse para centros comerciales, hoteles o alojamientos, pero pueden incluir dormitorios o instalaciones médicas para los participantes del evento, y servicios de alimentos que apoyen estas actividades.
Además, si un condado realiza dicho arrendamiento, debe cumplir con procedimientos legales específicos descritos en otra sección de la ley.