Órgano LegislativoAlcantarillado en general
Section § 38900
Esta ley permite que el cuerpo legislativo de una ciudad construya, instale y mantenga sistemas de drenaje y alcantarillado.
Section § 38901
Esta ley permite a una ciudad recuperar tierras tanto públicas como privadas utilizando diversas estructuras como diques, canales y plantas de bombeo. Se considera un proyecto local y específico de la ciudad. Las tierras recuperadas son responsables de cubrir los costos de este trabajo.
Esta ley no afecta a ninguna entidad pública existente o futura con poderes de recuperación similares.
Section § 38902
Esta ley permite a una ciudad cobrar una tarifa por los servicios de alcantarillado basándose en el área de la propiedad, el frente o la parcela, incluso si el servicio no se utiliza. La ciudad debe seguir procedimientos específicos de notificación y audiencias para establecer o ajustar esta tarifa, y puede mantener la misma tarifa anualmente sin cambios. Si se proponen tarifas nuevas o aumentadas, se aplican los mismos procedimientos de notificación. La tarifa puede variar según el uso del suelo o la disponibilidad del servicio y podría aplicarse solo a ciertas zonas de la ciudad. La ciudad puede facturar estas tarifas por separado o incluirlas en la factura anual de impuestos del condado, convirtiéndolas en un gravamen si no se pagan. Los pagos atrasados pueden generar multas similares a las de otros impuestos del condado y deben indicarse por separado en las facturas de impuestos, si es posible.