Section § 41601

Explanation

Esta ley de California otorga al jefe de policía las mismas facultades que a los alguaciles para manejar situaciones que involucren disturbios, alteraciones o resistencia contra las leyes o las autoridades. También les otorga autoridad para hacer cumplir las órdenes de salud destinadas a detener la propagación de enfermedades contagiosas. El jefe goza de los mismos derechos y protección que los alguaciles al desempeñar estas funciones.

Para la supresión de disturbios, tumultos públicos, alteración del orden público o resistencia contra las leyes o las autoridades públicas en el ejercicio legítimo de sus funciones, y para la ejecución de todas las órdenes del oficial de salud local emitidas con el propósito de prevenir la propagación de cualquier enfermedad contagiosa, infecciosa o transmisible, el jefe de policía tiene las facultades conferidas a los alguaciles por la ley general y en todos los aspectos tiene derecho a la misma protección.

Section § 41602

Explanation
El jefe de policía puede dar órdenes legales que deben ser cumplidas rápidamente por los diputados, oficiales de policía y vigilantes de la ciudad. Además, se exige a los ciudadanos que ayuden cuando se les pida, especialmente para arrestar a los malhechores y mantener la paz pública.

Section § 41603

Explanation
El jefe de policía debe llevar a cabo y devolver todos los documentos legales y órdenes que le son enviados y dirigidos oficialmente.

Section § 41605

Explanation
Esta ley establece que el jefe de policía se encarga de supervisar a los prisioneros y de gestionar cualquier cárcel municipal creada por el gobierno local.

Section § 41606

Explanation
Esta ley establece que el jefe de policía tiene derecho a recibir las mismas tarifas que los alguaciles por notificar cualquier documento legal, también conocido como 'proceso'. Sin embargo, cuando se trata de casos o procedimientos penales que involucran documentos judiciales del tribunal municipal, estas tarifas no son cubiertas por el condado.

Section § 41607

Explanation

El jefe de policía es responsable de recaudar las tasas de licencias y los impuestos si las leyes locales así lo exigen.

El jefe de policía desempeñará los servicios de recaudación de tasas de licencias e impuestos que prescriba la ordenanza.

Section § 41608

Explanation
El jefe de policía debe llevar un registro detallado y actual de todas las tarifas y el dinero que recauda el departamento de policía. Este registro debe estar disponible para que el público lo consulte durante el horario de oficina.

Section § 41609

Explanation
Esta ley exige que el jefe de policía deposite rápidamente cualquier dinero recaudado por el departamento de policía en la tesorería municipal, siguiendo las normas u ordenanzas locales.

Section § 41610

Explanation
Esta ley exige que el jefe de policía presente un informe mensual al secretario municipal, detallando todo el dinero que gestionó en su función oficial durante el mes anterior.

Section § 41611

Explanation
El jefe de policía tiene que cumplir con todas las tareas que le exijan las leyes de la ciudad y otras leyes aplicables.

Section § 41612

Explanation

Si tu vehículo es recuperado debido a un acuerdo de seguridad o un contrato de arrendamiento, debes pagar una tarifa de $15 al jefe de policía o a la autoridad de estacionamiento local antes de que puedas recuperarlo. Esta tarifa cubre la presentación del informe de la recuperación. El vehículo no puede ser devuelto hasta que muestres un comprobante de este pago. La persona o empresa que te devuelva el vehículo debe guardar una copia del comprobante de pago por un período legalmente establecido. Sin embargo, si eres empleado de una agencia de recuperación de vehículos con licencia, no eres responsable de pagar o cobrar esta tarifa.

Después de que se tome posesión de cualquier vehículo por o en nombre de cualquier propietario legal del mismo bajo los términos de un acuerdo de seguridad o un contrato de arrendamiento, el deudor deberá pagar al jefe de policía o a una autoridad de estacionamiento operada por una ciudad y condado una tarifa de quince dólares ($15) por la recepción y presentación del informe de recuperación de posesión conforme a la Sección 28 del Código de Vehículos antes de que el vehículo pueda ser rescatado por el deudor. Cualquier persona en posesión del vehículo no lo entregará al deudor sin obtener primero un comprobante de pago de la tarifa al jefe de policía o a la autoridad de estacionamiento. El comprobante de pago, o una copia del mismo, deberá ser conservado por la parte que entrega la posesión al deudor por el período exigido por la ley. Un individuo que trabaja para una agencia de recuperación de posesión con licencia conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones no pagará la tarifa ni recuperará el recibo del jefe de policía o de la autoridad de estacionamiento.