Section § 40601

Explanation

Si el alcalde no está presente, el alcalde pro tempore puede usar las facultades que se le otorgan en este capítulo.

En ausencia del alcalde, el alcalde pro tempore ejercerá las facultades otorgadas en este capítulo.

Section § 40602

Explanation

Generalmente, el alcalde debe firmar documentos importantes de la ciudad, como cheques, contratos y cualquier documento que necesite el sello municipal. Sin embargo, una ciudad puede decidir, mediante una ley local, permitir que otra persona firme estos documentos en lugar del alcalde.

El alcalde firmará:
(a)CA Gobierno Code § 40602(a) Todas las órdenes de pago giradas contra el tesorero municipal.
(b)CA Gobierno Code § 40602(b) Todos los contratos escritos y traspasos realizados o celebrados por la ciudad.
(c)CA Gobierno Code § 40602(c) Todos los instrumentos que requieran el sello de la ciudad.
El órgano legislativo podrá establecer mediante ordenanza que los instrumentos descritos en (a), (b) y (c) sean firmados por un funcionario distinto al alcalde.

Section § 40603

Explanation

El alcalde tiene la autoridad para tomar juramentos, recibir declaraciones juradas y verificarlas oficialmente.

El alcalde puede tomar juramentos y promesas solemnes, recibir declaraciones juradas y certificarlas.

Section § 40604

Explanation
El alcalde tiene la facultad de reconocer y confirmar oficialmente los documentos que la ciudad firma, siempre que se requiera dicha confirmación.

Section § 40605

Explanation

En las ciudades de ley general donde el alcalde es elegido, el alcalde es responsable de nombrar a los miembros de juntas, comisiones y comités. Estos nombramientos necesitan la aprobación del concejo municipal, a menos que una ley establezca lo contrario.

En ciudades de ley general donde el cargo de alcalde es un cargo electivo conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 34900) del Capítulo 7 de la Parte 1 de la División 2 del Título 4, el alcalde, con la aprobación del concejo municipal, realizará todos los nombramientos a juntas, comisiones y comités, a menos que la ley disponga específicamente lo contrario.