Section § 36501

Explanation

Esta ley explica quiénes ocupan cargos en el gobierno de una ciudad de ley general. Incluye un concejo municipal con al menos cinco miembros, un secretario municipal, un tesorero municipal, un jefe de policía, un jefe de bomberos y cualesquiera otros funcionarios o empleados necesarios según lo determine la ley.

El gobierno de una ciudad de ley general recae en:
(a)CA Gobierno Code § 36501(a) Un concejo municipal de al menos cinco miembros.
(b)CA Gobierno Code § 36501(b) Un secretario municipal.
(c)CA Gobierno Code § 36501(c) Un tesorero municipal.
(d)CA Gobierno Code § 36501(d) Un jefe de policía.
(e)CA Gobierno Code § 36501(e) Un jefe de bomberos.
(f)CA Gobierno Code § 36501(f) Cualesquiera funcionarios o empleados subordinados previstos por la ley.

Section § 36501.5

Explanation
Esta ley establece que los empleados tienen derecho a ver sus propios archivos de trabajo, tal como se detalla con más profundidad en otra ley, la Sección 1198.5 del Código Laboral.

Section § 36502

Explanation

Para ocupar el cargo de concejal, secretario municipal o tesorero municipal, una persona debe ser un votante registrado en la ciudad tanto en el momento de su nominación como al asumir el cargo. Si se mudan fuera de la ciudad o dejan de ser votantes allí, su cargo queda vacante.

Las ciudades pueden establecer reglas para limitar cuántos mandatos pueden servir los miembros del concejo municipal o los alcaldes. Dichas reglas deben ser aprobadas por los votantes de la ciudad durante una elección, y no se aplicarán de forma retroactiva. Los límites de mandato existentes al 1 de enero de 1996, permanecen vigentes a menos que se modifiquen mediante los procedimientos adecuados.

(a)CA Gobierno Code § 36502(a) Una persona no es elegible para ocupar el cargo de concejal, secretario municipal o tesorero municipal a menos que, en el momento de asumir el cargo, sea un elector de la ciudad y haya sido un votante registrado de la ciudad en el momento en que se emiten los documentos de nominación al candidato, según lo dispuesto en la Sección 10227 del Código Electoral.
Si, durante su mandato, traslada su lugar de residencia fuera de los límites de la ciudad o deja de ser un elector de la ciudad, su cargo quedará inmediatamente vacante.
(b)CA Gobierno Code § 36502(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el concejo municipal de una ciudad de ley general o con estatuto autónomo puede adoptar, o los residentes de la ciudad pueden proponer, mediante iniciativa, una propuesta para limitar o derogar un límite en el número de mandatos que un miembro del concejo municipal puede servir en el concejo municipal, o el número de mandatos que un alcalde electo puede servir. Cualquier propuesta para limitar el número de mandatos que un miembro del concejo municipal puede servir en el concejo municipal, o el número de mandatos que un alcalde electo puede servir, se aplicará solo de forma prospectiva y no entrará en vigor a menos que se someta a los electores de la ciudad en una elección programada regularmente y una mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión favorezca la adopción de la propuesta. No obstante las disposiciones de esta subdivisión, las disposiciones de cualquier estatuto municipal que, al 1 de enero de 1996, impongan limitaciones en el número de mandatos que un miembro del concejo municipal puede servir en el concejo municipal, o el número de mandatos que un alcalde electo puede servir, permanecerán en vigor. A menos que un estatuto municipal lo prohíba de otro modo, cualquier estatuto municipal puede ser modificado de conformidad con esta sección o de conformidad con los procedimientos especificados en el estatuto, para incluir la limitación autorizada en esta subdivisión.

Section § 36502.5

Explanation

Esta ley permite al concejo municipal de la Ciudad de Tustin establecer límites de mandato para sus miembros sin necesidad de una aprobación adicional de los votantes, siempre y cuando una propuesta similar haya sido aprobada previamente por los votantes en una elección regular. Cualquier límite de mandato creado bajo esta norma solo se aplicará a los mandatos que comiencen después de que la ley entre en vigor.

A pesar de lo dispuesto en la Sección 36502, el concejo municipal de la Ciudad de Tustin podrá adoptar mediante ordenanza una propuesta para limitar el número de mandatos que un miembro del concejo municipal puede cumplir en el concejo municipal sin someter la propuesta a los electores de la ciudad para su aprobación, siempre que una propuesta que contenga esas mismas disposiciones haya sido sometida a los electores de la Ciudad de Tustin en una elección programada regularmente y una mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión haya favorecido la adopción de la propuesta.
Cualquier ordenanza adoptada de conformidad con esta sección se aplicará prospectivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 36503

Explanation
Esta ley establece que las elecciones municipales generales en las ciudades deben celebrarse en fechas determinadas por una regla específica, salvo en ciertos casos. Durante estas elecciones, los votantes de la ciudad deciden quién ocupará todos los cargos municipales electivos. Los elegidos comenzarán sus funciones a partir de la fecha oficial establecida después de la confirmación de los resultados, permaneciendo en el cargo por la duración de su mandato hasta que la siguiente elección traiga a alguien nuevo.

Section § 36503.5

Explanation

Esta ley establece que si un funcionario municipal se enfrenta a una elección revocatoria, no puede usar ni comprometer el uso de fondos de la ciudad desde el momento en que comienza el proceso electoral hasta que se certifican los resultados. Si la revocatoria prospera, esta restricción dura hasta que el nuevo funcionario es declarado y asume el cargo.

No obstante cualquier otra disposición legal, durante el período que comienza el día de una elección revocatoria de conformidad con la División 11 (que comienza con la Sección 11000) del Código Electoral, de un funcionario electo de una ciudad, y que finaliza con la certificación de los resultados electorales de conformidad con la División 15 (que comienza con la Sección 15000) del Código Electoral, o, si la revocatoria prevalece, con la calificación del sucesor declarado electo de conformidad con la Sección 11385 del Código Electoral, un funcionario electo cuya destitución se busca no deberá gastar, ni participar en ninguna acción que comprometa el gasto de fondos de la ciudad.

Section § 36505

Explanation

Esta ley permite al concejo municipal nombrar al jefe de policía. También pueden nombrar a otros funcionarios como un abogado de la ciudad, un encargado de calles, un ingeniero civil y a cualquier otro trabajador que consideren necesario.

El concejo municipal nombrará al jefe de policía. Podrá nombrar a un procurador de la ciudad, a un superintendente de calles, a un ingeniero civil y a otros funcionarios o empleados subordinados que considere necesarios.

Section § 36506

Explanation
Esta ley establece que el concejo municipal es responsable de decidir cuánto se les paga a los funcionarios y empleados designados por la ciudad. Estos funcionarios y empleados pueden mantener sus puestos mientras el concejo municipal esté satisfecho con su desempeño.

Section § 36507

Explanation
Antes de empezar su trabajo, cada funcionario municipal debe prestar juramento del cargo y archivarlo con el secretario municipal. Sin embargo, un concejal recién elegido debe entregar su juramento primero al funcionario electoral del condado, quien luego lo pasará al secretario municipal cuando este asuma oficialmente su puesto.

Section § 36508

Explanation

Esta ley permite a un concejo municipal preguntar a los votantes en una elección municipal o especial si ciertos funcionarios electos, excluyendo a los miembros del concejo, deberían ser nombrados por el concejo en su lugar. Sin embargo, esta pregunta solo puede someterse a los votantes una vez cada 11 meses.

En cualquier elección municipal, o una elección especial celebrada para ese fin, el concejo municipal podrá someter a los electores la cuestión de si los funcionarios electivos, o cualquiera de ellos excepto los miembros del concejo, serán nombrados por el concejo municipal; siempre que, sin embargo, el concejo municipal no someterá dicha cuestión a los electores con una frecuencia mayor a una vez en un período de 11 meses.

Section § 36509

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo deben presentarse las boletas para una elección que decide si ciertos cargos municipales, como el de secretario y el de tesorero, deben ser designados en lugar de elegidos. Las boletas deben presentar claramente la pregunta de una de tres maneras, según el cargo cuyo método de designación se esté votando. Los votantes tendrán la opción de marcar 'sí' o 'no' para expresar su decisión.

La pregunta se imprimirá en las boletas utilizadas en la elección, sustancialmente en una de las siguientes formas:
(a)CA Gobierno Code § 36509(a) “¿Deben ser designados los cargos de secretario municipal y tesorero municipal?”; o
(b)CA Gobierno Code § 36509(b) “¿Debe ser designado el cargo de secretario municipal?”; o
(c)CA Gobierno Code § 36509(c) “¿Debe ser designado el cargo de tesorero municipal?”
Las palabras “sí” y “no” se imprimirán en las boletas de manera que los votantes puedan expresar su elección.

Section § 36510

Explanation
Si la mayoría de la gente vota a favor de la propuesta, el concejo municipal seleccionará nuevos funcionarios cuando terminen los mandatos de los actuales o si hay un puesto vacante. Estos funcionarios pueden mantener sus puestos mientras el concejo municipal lo desee y no tienen que vivir ni votar en la ciudad. El concejo municipal también puede decidir, mediante una ley, otorgar al administrador de la ciudad la facultad de elegir a estos funcionarios.

Section § 36511

Explanation

Esta ley explica que, cuando se está creando una nueva ciudad, la petición para formarla puede incluir planes para nombrar, en lugar de elegir, a ciertos funcionarios (excepto a los concejales). Si la petición contempla esto, no es necesario celebrar una elección separada para esos cargos. Una vez incorporada la ciudad, el concejo municipal realizará estos nombramientos.

La petición para la incorporación de una ciudad puede prever el nombramiento de los funcionarios electivos, o de cualquiera de ellos, excepto los concejales. Si así lo hace, no será necesario celebrar una elección separada sobre la cuestión, y tras la incorporación, el concejo municipal nombrará a esos funcionarios.

Section § 36512

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando hay un puesto vacante en un concejo municipal. Si la vacante es para un cargo no electivo, el concejo municipal nombra a alguien para que ocupe el puesto por el resto del mandato. Si es para un cargo electivo, el concejo tiene 60 días para nombrar a alguien o convocar una elección especial.

Para las elecciones especiales, el concejo puede fijarlas para la siguiente fecha de elección regular que esté al menos a 114 días de distancia. Si se elige un nombramiento durante la primera mitad de un mandato, y faltan más de 130 días para la siguiente elección, la persona nombrada ocupa el cargo hasta la elección. Si faltan menos de 130 días, ocupa el cargo por el resto del mandato. El concejo también puede aprobar normas locales que exijan elecciones especiales en ciertos casos.

Si nombrar a un nuevo miembro significaría que la mayoría del concejo nunca fue elegida, se debe celebrar una elección especial en su lugar. Cuando un miembro del concejo municipal renuncia, puede votar por su reemplazo si su renuncia depende del nombramiento, pero no puede votar por familiares o personas que puedan generar conflictos. Después de votar, se enfrentan a restricciones durante dos años, como no abogar por asuntos o solicitar contratos o empleos con la ciudad. Estas reglas no se aplican si el miembro del concejo se va debido a problemas criminales o una elección revocatoria.

(a)CA Gobierno Code § 36512(a) Si se produce una vacante en un cargo de nombramiento previsto en este capítulo, el concejo cubrirá la vacante mediante nombramiento. La persona nombrada para cubrir una vacante ocupará el cargo por el mandato restante del titular anterior.
(b)CA Gobierno Code § 36512(b) Si se produce una vacante en un cargo de elección previsto en este capítulo, el concejo, dentro de los 60 días siguientes al inicio de la vacante, cubrirá la vacante mediante nombramiento o convocará una elección especial para cubrir la vacante.
(1)CA Gobierno Code § 36512(b)(1) Si el concejo convoca una elección especial, la elección especial se celebrará en la siguiente fecha de elección establecida regularmente, no menos de 114 días a partir de la convocatoria de la elección especial. La persona elegida para cubrir una vacante ocupará el cargo por el mandato restante del titular anterior.
(2)CA Gobierno Code § 36512(b)(2) Si el concejo cubre la vacante mediante nombramiento, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el cargo de conformidad con una de las siguientes opciones:
(A)CA Gobierno Code § 36512(b)(2)(A) Si la vacante se produce en la primera mitad de un mandato y al menos 130 días antes de la siguiente elección municipal general, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el cargo hasta la siguiente elección municipal general que esté programada 130 días o más después de la fecha en que el concejo sea notificado de la vacante, y a partir de entonces hasta que la persona que sea elegida en esa elección para cubrir la vacante haya sido calificada. La persona elegida para cubrir la vacante ocupará el cargo por el saldo restante del mandato.
(B)CA Gobierno Code § 36512(b)(2)(B) Si la vacante se produce en la primera mitad de un mandato, pero menos de 130 días antes de la siguiente elección municipal general, o si la vacante se produce en la segunda mitad de un mandato, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el cargo por el mandato restante del titular anterior.
(c)CA Gobierno Code § 36512(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) y en la Sección 34902, una ciudad podrá promulgar una ordenanza que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 36512(c)(1) Exigir que se convoque inmediatamente una elección especial para cubrir cada vacante del concejo municipal y el cargo de alcalde designado de conformidad con la Sección 34902. La ordenanza establecerá que la elección especial se celebrará en la siguiente fecha de elección establecida regularmente, no menos de 114 días a partir de la convocatoria de la elección especial.
(2)CA Gobierno Code § 36512(c)(2) Exigir que se celebre una elección especial para cubrir una vacante del concejo municipal y el cargo de alcalde designado de conformidad con la Sección 34902 cuando se presenten peticiones con un número especificado de firmas verificadas. La ordenanza establecerá que la elección especial se celebrará en la siguiente fecha de elección establecida regularmente, no menos de 114 días a partir de la presentación de la petición. Un órgano de gobierno que haya promulgado dicha ordenanza también podrá convocar una elección especial de conformidad con el apartado (b) sin esperar la presentación de una petición.
(3)CA Gobierno Code § 36512(c)(3) Disponer que una persona nombrada para cubrir una vacante en el concejo municipal ocupe el cargo solo hasta la fecha de una elección especial que se convocará inmediatamente para cubrir el resto del mandato. La elección especial podrá celebrarse en la fecha de la siguiente elección establecida regularmente o elección municipal programada regularmente que se celebre en toda la ciudad, no menos de 114 días a partir de la convocatoria de la elección especial.
(d)Copy CA Gobierno Code § 36512(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 36512(d)(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) y en la Sección 34902, no se realizará un nombramiento para cubrir una vacante en un concejo municipal si el nombramiento resultaría en que la mayoría de los miembros que prestan servicio en el concejo hubieran sido nombrados. La vacante se cubrirá de la manera prevista en este apartado.
(2)CA Gobierno Code § 36512(d)(2) El concejo municipal podrá convocar una elección para cubrir la vacante, que se celebrará en la siguiente fecha de elección establecida regularmente, no menos de 114 días después de la convocatoria.
(3)CA Gobierno Code § 36512(d)(3) Si el concejo municipal no convoca una elección de conformidad con el párrafo (2), la vacante se cubrirá en la siguiente fecha de elección establecida regularmente.
(e)Copy CA Gobierno Code § 36512(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 36512(e)(1) Si el concejo municipal de una ciudad que elige a los miembros del concejo municipal por o de distritos decide cubrir una vacante en el concejo municipal mediante nombramiento como resultado de la renuncia de un miembro del concejo municipal, el miembro del concejo municipal que renuncia podrá emitir un voto sobre el nombramiento si la renuncia entrará en vigor tras el nombramiento de un sucesor. Un miembro del concejo municipal no emitirá un voto por un familiar o cualquier otra persona con la que el miembro del concejo municipal tenga una relación que pueda crear un posible conflicto de intereses.
(2)CA Gobierno Code § 36512(e)(2) Si un miembro del concejo municipal decide emitir un voto en virtud de este apartado, el miembro del concejo municipal tendrá prohibidas las siguientes acciones por un período de dos años después del nombramiento de un sucesor:
(A)CA Gobierno Code § 36512(e)(2)(A) Abogar por cualquier medida o asunto que se presente ante el concejo municipal en el que el miembro del concejo municipal pueda tener un beneficio personal.
(B)CA Gobierno Code § 36512(e)(2)(B) Celebrar un contrato de cualquier tipo con la ciudad o un proveedor de la ciudad.
(C)CA Gobierno Code § 36512(e)(2)(C) Aceptar un puesto de empleo en la ciudad o con un proveedor de la ciudad.
(D)CA Gobierno Code § 36512(e)(2)(D) Solicitar un permiso que esté sujeto a la aprobación del concejo municipal.
(3)CA Gobierno Code § 36512(e)(3) Este apartado no se aplicará a ningún miembro del concejo municipal que renuncie al concejo municipal debido a cargos o condena por corrupción o conducta delictiva, o que esté sujeto a una elección revocatoria.

Section § 36513

Explanation

Si un concejal municipal no asiste a ninguna reunión ordinaria durante 60 días seguidos sin permiso, pierde su puesto y este debe cubrirse como cualquier otra vacante en el ayuntamiento.

Si el ayuntamiento se reúne con menos frecuencia, como una vez al mes o menos, el período de ausencia antes de perder su puesto se extiende a 70 días.

(a)CA Gobierno Code § 36513(a) Si un concejal municipal se ausenta sin permiso de todas las reuniones ordinarias del ayuntamiento durante 60 días consecutivos desde la última reunión ordinaria a la que asistió, su cargo quedará vacante y se cubrirá como cualquier otra vacante.
(b)CA Gobierno Code § 36513(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si un ayuntamiento se reúne mensualmente o con una frecuencia inferior a la mensual y un concejal municipal se ausenta sin permiso de todas las reuniones ordinarias del ayuntamiento durante 70 días consecutivos desde la última reunión ordinaria a la que asistió, su cargo quedará vacante y se cubrirá como cualquier otra vacante.

Section § 36514.5

Explanation
Los concejales pueden recuperar el dinero de los gastos necesarios que tienen mientras hacen su trabajo, pero esto debe seguir ciertas reglas establecidas en las Secciones 53232.2 y 53232.3.

Section § 36515

Explanation
Si alguien asume un puesto en el concejo municipal porque el miembro anterior dejó el cargo, recibirá el mismo sueldo que la persona que ocupaba el puesto antes.

Section § 36516

Explanation

Esta ley permite a los concejos municipales de California establecer salarios para sus miembros basándose en la población de la ciudad, con límites específicos para diferentes tamaños de población. Los concejales de ciudades con mayor población pueden ganar salarios más altos, con un límite máximo de $3,200 al mes para ciudades de más de 250,000 habitantes. Los salarios pueden aumentarse mediante una ordenanza, pero no pueden tener aumentos futuros automáticos. Los aumentos están limitados al 5% anual desde el último ajuste o a la inflación desde 2024, sin exceder el 10% anual.

Los votantes también pueden decidir sobre los salarios de los concejales durante las elecciones. Los salarios pueden establecerse por debajo del límite máximo mediante el mismo proceso. Aparte del salario establecido, la compensación adicional por servir en comités o juntas está limitada, a menos que otra ley lo especifique. Los beneficios como la jubilación o la salud no se tienen en cuenta para el límite salarial. Los miembros del concejo pueden optar por renunciar a cualquier parte de su compensación.

Cuando se busca aumentar el salario, un concejo municipal debe discutirlo públicamente en dos reuniones; la ordenanza no puede adoptarse en la primera reunión, y la segunda se lleva a cabo al menos siete días después.

(a)Copy CA Gobierno Code § 36516(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 36516(a)(1) Un concejo municipal podrá promulgar una ordenanza que disponga que cada miembro del concejo municipal recibirá un salario basado en la población de la ciudad, según lo establecido en el párrafo (2).
(2)CA Gobierno Code § 36516(a)(2) Los salarios aprobados por ordenanza conforme al párrafo (1) serán los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 36516(a)(2)(A) En ciudades con una población de hasta 35,000 habitantes, inclusive, hasta novecientos cincuenta dólares ($950) al mes.
(B)CA Gobierno Code § 36516(a)(2)(B) En ciudades con una población superior a 35,000 y hasta 50,000 habitantes, inclusive, hasta mil doscientos setenta y cinco dólares ($1,275) al mes.
(C)CA Gobierno Code § 36516(a)(2)(C) En ciudades con una población superior a 50,000 y hasta 75,000 habitantes, inclusive, hasta mil seiscientos dólares ($1,600) al mes.
(D)CA Gobierno Code § 36516(a)(2)(D) En ciudades con una población superior a 75,000 y hasta 150,000 habitantes, inclusive, hasta mil novecientos dólares ($1,900) al mes.
(E)CA Gobierno Code § 36516(a)(2)(E) En ciudades con una población superior a 150,000 y hasta 250,000 habitantes, inclusive, hasta dos mil quinientos cincuenta dólares ($2,550) al mes.
(F)CA Gobierno Code § 36516(a)(2)(F) En ciudades con una población superior a 250,000 habitantes, hasta tres mil doscientos dólares ($3,200) al mes.
(3)CA Gobierno Code § 36516(a)(3) Para los fines de esta subdivisión, la población de una ciudad se determinará por el último censo federal precedente, o un censo posterior, o una estimación validada por el Departamento de Finanzas.
(4)CA Gobierno Code § 36516(a)(4) El salario de los miembros del concejo podrá aumentarse más allá de la cantidad prevista en esta subdivisión mediante una ordenanza o una enmienda a una ordenanza, pero el monto del aumento no excederá el mayor de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 36516(a)(4)(A) Una cantidad equivalente al 5 por ciento por cada año calendario a partir de la fecha de entrada en vigor del último ajuste del salario vigente cuando se promulgue la ordenanza o enmienda.
(B)CA Gobierno Code § 36516(a)(4)(B) Una cantidad equivalente a la inflación desde el 1 de enero de 2024, basada en el Índice de Precios al Consumidor de California, que no excederá el 10 por ciento por cada año calendario.
(5)CA Gobierno Code § 36516(a)(5) No se promulgará ni enmendará ninguna ordenanza para prever aumentos salariales futuros automáticos.
(b)CA Gobierno Code § 36516(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), en cualquier elección municipal, la cuestión de si los miembros del concejo municipal recibirán un salario por sus servicios, y el monto de dicho salario, podrá someterse a los electores. Si la mayoría de los electores que voten en la elección lo aprueban, todos los miembros del concejo recibirán el salario especificado en la convocatoria electoral. El salario de los miembros del concejo podrá aumentarse más allá de la cantidad prevista en esta sección o disminuirse por debajo de dicha cantidad de la misma manera.
(c)CA Gobierno Code § 36516(c) A menos que esté específicamente autorizado por otro estatuto, un concejo municipal no podrá promulgar una ordenanza que prevea una compensación para los miembros del concejo municipal que exceda la autorizada por los procedimientos descritos en las subdivisiones (a) y (b). Para los fines de esta sección, la compensación incluye el pago por el servicio de un miembro del concejo municipal en una comisión, comité, junta, autoridad o cuerpo similar en el que el miembro del concejo municipal preste servicio. Si el otro estatuto que autoriza la compensación no especifica el monto de la compensación, el monto máximo será de ciento cincuenta dólares ($150) al mes por cada comisión, comité, junta, autoridad o cuerpo similar.
(d)CA Gobierno Code § 36516(d) Cualquier cantidad pagada por una ciudad por concepto de jubilación, beneficios de salud y bienestar, y beneficios de seguridad social federal no se incluirá a los efectos de determinar el salario conforme a esta sección, siempre que los mismos beneficios estén disponibles y sean pagados por la ciudad para sus empleados.
(e)CA Gobierno Code § 36516(e) Cualquier cantidad pagada por una ciudad para reembolsar a un miembro del concejo por gastos reales y necesarios conforme a la Sección 36514.5 no se incluirá a los efectos de determinar el salario conforme a esta sección.
(f)CA Gobierno Code § 36516(f) Un miembro del concejo municipal podrá renunciar a toda o parte de la compensación permitida por esta sección.
(g)Copy CA Gobierno Code § 36516(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 36516(g)(1) Para los fines de esta sección, un concejo municipal deberá considerar la adopción de una ordenanza para aumentar la compensación en sesión abierta durante al menos dos reuniones ordinarias del concejo municipal.
(2)CA Gobierno Code § 36516(g)(2) En la primera reunión, el concejo municipal presentará la ordenanza propuesta, la cual deberá incluir hallazgos que demuestren la necesidad del aumento de la compensación. La ordenanza no se adoptará en la primera reunión.
(3)CA Gobierno Code § 36516(g)(3) Al menos siete días después de la primera reunión, el concejo municipal celebrará una segunda reunión para considerar si adopta la ordenanza.

Section § 36516.1

Explanation

Esta ley establece que un alcalde, elegido conforme a secciones específicas del código de gobierno, puede recibir un pago extra además de lo que gana como concejal. Este pago adicional debe ser aprobado ya sea a través de una ordenanza del ayuntamiento o por un voto mayoritario del público en una elección municipal.

Un alcalde elegido de conformidad con las Secciones 34900 a 34904, ambas inclusive, podrá recibir una remuneración adicional a la que percibe como miembro del concejo municipal. Dicha remuneración adicional podrá ser establecida mediante una ordenanza adoptada por el concejo municipal o por el voto mayoritario de los electores que voten sobre la propuesta en una elección municipal.

Section § 36516.5

Explanation

Esta ley establece que el salario de un concejal municipal no puede modificarse durante su mandato actual. Sin embargo, se permite ajustar el salario de todos los concejales cuando uno o más de ellos inician un nuevo mandato, lo que podría hacerlos elegibles para un aumento salarial. Esto asegura la equidad entre los concejales con mandatos escalonados.

Un cambio en la remuneración no se aplica a un concejal durante el mandato de dicho concejal. Esta prohibición no impedirá el ajuste de la remuneración de todos los miembros de un concejo que cumplen mandatos escalonados, siempre que uno o más miembros del concejo municipal sean elegibles para un aumento salarial en virtud de que el concejal inicie un nuevo mandato.

Section § 36517

Explanation
El secretario municipal y el tesorero municipal reciben un sueldo o una compensación que se determina mediante una ordenanza o resolución local.

Section § 36518

Explanation
Antes de asumir sus puestos, el secretario municipal y el tesorero municipal de una ciudad deben obtener una fianza cada uno. Esta fianza es una garantía financiera para la ciudad que debe cumplir con las leyes sobre fianzas para funcionarios públicos. El abogado de la ciudad sugiere el monto de la fianza, que el concejo municipal aprobará y podrá ajustar más adelante mediante una decisión formal.

Section § 36519

Explanation

Esta ley permite que un consejo municipal solicite fianzas a cualquier funcionario o empleado de la ciudad. Una fianza en este contexto es como una póliza de seguro para proteger a la ciudad contra posibles pérdidas causadas por las acciones de un empleado.

El consejo municipal puede exigir fianzas a cualquier otro funcionario o empleado de la ciudad.

Section § 36520

Explanation

Esta ley establece que el concejo municipal debe aprobar todas las fianzas oficiales. Una vez aprobadas, la fianza del secretario municipal se presenta ante el alcalde, mientras que las demás fianzas se presentan ante el secretario municipal.

El concejo municipal aprobará todas las fianzas. Una vez aprobadas, la fianza del secretario se presentará ante el alcalde, y las demás fianzas se presentarán ante el secretario municipal.

Section § 36521

Explanation

Esta ley indica que, a menos que haya excepciones concretas, todas las reglas y normativas que rigen las fianzas oficiales de los funcionarios públicos también son válidas para las fianzas que se piden en este capítulo.

Salvo que se disponga lo contrario, todas las leyes relativas a las fianzas oficiales de los funcionarios se aplican a las fianzas exigidas por este capítulo.

Section § 36522

Explanation

Si trabajas para la ciudad y manejas dinero municipal, debes depositar ese dinero en la tesorería de la ciudad de inmediato, siguiendo las reglas específicas establecidas por la ciudad. También tienes que informar de tus depósitos y cuadrar tus cuentas con el secretario municipal o el director de finanzas, ya sea el primer lunes de cada mes o con mayor frecuencia si la ciudad tiene reglas diferentes.

Cualquier funcionario o empleado que recaude o reciba dinero perteneciente a, o para el uso de, la ciudad deberá depositarlo inmediatamente en la tesorería de la manera prescrita por ordenanza para el beneficio de los fondos a los que pertenece. El funcionario o empleado deberá informar de cualquier depósito y liquidar con el secretario municipal, o con el director de finanzas si dicho cargo ha sido establecido por ordenanza, el primer lunes de cada mes o en intervalos más cortos según lo prescrito por ordenanza.

Section § 36523

Explanation
Esta ley permite a un concejo municipal establecer un fondo fiduciario especial, administrado por el departamento del tesorero, para guardar el dinero recaudado por el departamento de policía y otros funcionarios autorizados. Estos funcionarios deben informar al tesorero municipal cada vez que realicen un depósito en el fondo.

Section § 36524

Explanation

El tesorero de la ciudad solo puede sacar dinero de un fondo específico si tiene una orden del jefe de departamento correspondiente. Puede hacerlo por algunas razones específicas: para reembolsar fianzas u otros depósitos, para dar adelantos aprobados por el ayuntamiento, para corregir errores en cómo se registraron los pagos a la ciudad, y para liquidar las cuentas de la ciudad al final de cada mes con base en los fondos recaudados.

El tesorero municipal realizará retiros de dicho fondo únicamente mediante orden firmada por el jefe de departamento correspondiente y para los siguientes fines:
(a)CA Gobierno Code § 36524(a) Realizar un reembolso de fianza, que haya sido exonerada, u otros depósitos reembolsables.
(b)CA Gobierno Code § 36524(b) Anticipos de fondos rotatorios autorizados por el concejo municipal.
(c)CA Gobierno Code § 36524(c) Corrección de errores administrativos o ministeriales en la recepción de pagos a la ciudad.
(d)CA Gobierno Code § 36524(d) Realizar liquidaciones con fondos municipales al final de cada mes calendario por las recaudaciones acumuladas durante el mes.

Section § 36525

Explanation

Esta ley define a un auditor municipal como un funcionario electo o designado o un empleado a tiempo completo que recibe un salario, excluyendo a los contratistas independientes. Todos los documentos relacionados con el trabajo del auditor se consideran registros públicos. Sin embargo, ciertos documentos no pueden ser divulgados al público. Estos incluyen los documentos personales de quienes asisten al auditor si solicitan confidencialidad, los materiales relacionados con auditorías que no están terminadas y los documentos de auditorías completadas que no se utilizaron en el informe final.

(a)CA Gobierno Code § 36525(a) Para los fines de esta sección, "auditor municipal" incluye a un funcionario electo o designado o a un empleado a tiempo completo de la ciudad que recibe una remuneración, pero no incluye a un contratista independiente.
(b)CA Gobierno Code § 36525(b) Todos los libros, documentos, registros y correspondencia del auditor municipal relacionados con el trabajo del auditor son registros públicos sujetos a la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 y se archivarán en cualquiera de las oficinas mantenidas regularmente por el auditor municipal. Sin embargo, ninguno de los siguientes elementos o documentos de los cuales estos elementos forman parte podrá ser divulgado al público por el auditor municipal o los empleados del auditor:
(1)CA Gobierno Code § 36525(b)(1) Documentos personales y correspondencia de cualquier persona que preste asistencia al auditor municipal cuando esa persona haya solicitado por escrito que sus documentos y correspondencia se mantengan privados y confidenciales. Esos documentos y esa correspondencia se convertirán en registros públicos si la solicitud por escrito es retirada o por orden del auditor municipal.
(2)CA Gobierno Code § 36525(b)(2) Documentos, correspondencia, memorandos o cualquier información sustantiva relacionada con cualquier auditoría no completada.
(3)CA Gobierno Code § 36525(b)(3) Documentos, correspondencia o memorandos relacionados con cualquier auditoría que haya sido completada, los cuales documentos, correspondencia o memorandos no se utilizan en apoyo de ningún informe resultante de la auditoría.