Propiedad MunicipalCementerios
Section § 37681
Section § 37682
Esta ley permite a los gobiernos municipales aceptar donaciones de al menos $50, que se mantendrán en fideicomiso para el cuidado indefinido de parcelas específicas en cementerios. Los ingresos de estas donaciones se destinan a un 'fondo para cementerios' especial dentro de la tesorería de la ciudad.
Section § 37683
La ciudad debe nombrar a alguien, ya sea al secretario municipal o a un residente local cualificado, para gestionar un fondo específico. La persona asignada debe presentar una fianza, una garantía similar a un seguro establecida por la ciudad, para asegurar una gestión responsable. Ganan un dólar al año por cada parcela que mantienen, pero este pago solo proviene de las ganancias del fondo.
Section § 37684
Después de gastar dinero en el cuidado de las tumbas y pagar al administrador del fondo, cualquier dinero sobrante debería usarse para mantener los caminos, senderos y otras áreas del cementerio.