Órgano LegislativoPoderes Financieros
Section § 37201
Si tiene una reclamación de dinero o daños y perjuicios contra la ciudad, debe seguir las reglas establecidas en ciertas secciones (a partir de la Sección 900) del Código de Gobierno de California, a menos que se apliquen otras leyes o reglamentos específicos.
Section § 37202
Esta ley exige que cualquier demanda financiera o solicitud de pago presentada a un órgano legislativo sea aprobada o rechazada solo después de haber sido revisada exhaustivamente, según lo establecido por las normas locales. Estas demandas pueden examinarse individualmente o como parte de una lista. La persona que las presenta debe incluir una declaración jurada que confirme que las demandas son correctas y que existen fondos suficientes para cubrirlas.
Section § 37203
Esta ley establece que cuando se aprueba una solicitud de pago, el alcalde debe emitir un documento llamado orden de pago, instruyendo al tesorero municipal a pagar de un fondo específico para un propósito determinado. El secretario municipal también debe firmar esta orden de pago. El órgano legislativo de la ciudad puede establecer diferentes formas de emitir estas órdenes de pago y cheques si así lo desea.
Section § 37204
Section § 37205
Esta ley explica que el secretario es responsable de numerar y registrar las órdenes o demandas y luego entregarlas a la persona que hizo la reclamación o a alguien que esta autorice. Estas órdenes comienzan a generar un interés del 6% anual una vez que son entregadas.
Es importante señalar que los pagos se realizan en la secuencia en que se registran las órdenes, lo que significa que las reclamaciones registradas con anterioridad se pagan primero.
Section § 37206
Section § 37207
Section § 37208
Esta ley establece que los cheques de nómina no necesitan ser revisados por el ayuntamiento antes de ser pagados, pero deben ser aprobados en la siguiente reunión del ayuntamiento después de su emisión. De manera similar, los pagos que se ajustan a un presupuesto previamente aprobado también pueden evitar una revisión antes de ser efectuados. Sin embargo, tanto las nóminas como los pagos presupuestados deben incluirse finalmente en un informe financiero anual detallado que sea revisado y aprobado por el ayuntamiento.
Section § 37209
Esta ley permite a una ciudad transferir las responsabilidades del secretario municipal a un director de finanzas, siempre que ese puesto sea creado y sus funciones sean definidas por una ordenanza municipal. El director de finanzas también deberá obtener la misma fianza que se le exige al secretario municipal según otra sección del código.
Section § 37210
Si una ciudad nueva en California aún no ha recibido ingresos por impuestos a la propiedad, puede emitir pagarés temporales, que son básicamente promesas de pago, para cubrir sus gastos y pagar a sus empleados. Estos pagarés pueden tener una tasa de interés no superior al 6% y deben ser reembolsados antes de que termine el año fiscal en que se emitieron. El monto total de estos pagarés no puede superar el 85% de los ingresos que la ciudad espera recibir ese año. El reembolso debe provenir de los ingresos de la ciudad dentro de ese mismo año fiscal.