De conformidad con este artículo, el órgano legislativo podrá realizar un censo de la ciudad entre los años de la realización del censo federal. Dicho censo deberá ser validado por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.
CensoGeneral
Section § 40200
Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad realizar su propio censo en los años intermedios entre los censos federales. Los resultados de este censo local deben ser confirmados por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.
censo municipal censo local Unidad de Investigación Demográfica
Section § 40201
El órgano legislativo de una ciudad puede decidir realizar un censo nombrando a personas adecuadas y cubriendo los costos con fondos de la ciudad.
censo municipal órgano legislativo intención de realizar censo
Section § 40202
La ley exige que personas designadas cuenten a todos los residentes de un área, lo que se conoce como realizar un censo.
censo habitantes personas designadas
Section § 40203
Las personas que llevan a cabo el censo en una ciudad tienen la responsabilidad de contar a todos sus residentes.
censores encargados del censo habitantes de la ciudad