Section § 40200

Explanation

Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad realizar su propio censo en los años intermedios entre los censos federales. Los resultados de este censo local deben ser confirmados por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.

De conformidad con este artículo, el órgano legislativo podrá realizar un censo de la ciudad entre los años de la realización del censo federal. Dicho censo deberá ser validado por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.

Section § 40201

Explanation
El órgano legislativo de una ciudad puede decidir realizar un censo nombrando a personas adecuadas y cubriendo los costos con fondos de la ciudad.

Section § 40202

Explanation
La ley exige que personas designadas cuenten a todos los residentes de un área, lo que se conoce como realizar un censo.

Section § 40203

Explanation
Las personas que llevan a cabo el censo en una ciudad tienen la responsabilidad de contar a todos sus residentes.

Section § 40204

Explanation
Esta ley explica que, una vez que se completa un censo municipal, este debe ser verificado ante alguien legalmente autorizado para tomar juramentos, y luego debe ser presentado al secretario municipal.

Section § 40205

Explanation
Cuando el secretario reciba un censo verificado, deberá hacer una copia certificada del mismo. Esta copia certificada se convierte entonces en el registro oficial del censo de la ciudad.