CensoCenso Especial
Section § 40230
Section § 40231
Esta ley permite que una ciudad realice su propio censo en los años en que no se lleva a cabo el censo federal. Los resultados de este censo local deben ser confirmados por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas para asegurar su exactitud.
Section § 40232
Section § 40233
Esta ley establece que los empadronadores son elegidos por un órgano legislativo y deben prestar juramento para realizar su trabajo con honestidad. Sus informes también deben ser verificados bajo juramento por un funcionario autorizado.
Section § 40234
Section § 40235
Section § 40236
Esta ley establece que si la Oficina del Censo de EE. UU. realiza un recuento de población en un año que no es un año de censo decenal, ese recuento aún puede establecer oficialmente la población de una ciudad. El resultado debe registrarse en la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas, y luego se convierte en la cifra oficial del censo de la ciudad para los fines específicos descritos en el artículo.