JubilaciónSistemas de Pensiones y Jubilación
Section § 45341
Section § 45342
Esta ley exige que cualquier sistema de pensión o jubilación que se cree sea financieramente estable. Tanto la ciudad como los empleados deben contribuir al sistema. Estas contribuciones se calculan en función de un porcentaje de la nómina y solo pueden ajustarse según el rendimiento del sistema a lo largo del tiempo.
Section § 45343
Esta ley exige que las contribuciones se realicen de tal manera que, para cuando alguien se jubile, haya suficiente dinero para pagar sus beneficios prometidos. No se necesitará dinero adicional de otras fuentes después de ese momento.
Section § 45344
Esta sección de la ley establece que si un empleado presta servicios antes de afiliarse a un sistema de jubilación, los beneficios relacionados con ese servicio deben ser cubiertos por contribuciones adicionales del empleador. Estos costos pueden distribuirse a lo largo de un número determinado de años.
Section § 45345
Esta ley permite que una ciudad elija una forma diferente de ofrecer beneficios de jubilación a sus empleados al firmar un contrato con el Sistema de Jubilación de Empleados Estatales. La ciudad puede inscribir a todos o solo a algunos de sus empleados en este sistema, de acuerdo con la ley y los términos específicos del contrato que acuerden.