Section § 45300

Explanation

Esta sección de la ley permite a cualquier ciudad elegir un sistema de jubilación que sea adecuado para su tamaño y necesidades específicas.

La intención de este artículo es permitir a cualquier ciudad adoptar un sistema de jubilación que se adapte a su tamaño y tipo.

Section § 45301

Explanation

Esta ley permite a las ciudades crear sus propios sistemas de retiro para los empleados públicos. Estos sistemas pueden incluir pagos de jubilación, pensiones, beneficios por discapacidad y beneficios por fallecimiento.

Mediante ordenanza, cualquier ciudad puede establecer un sistema de retiro para sus funcionarios y empleados y prever el pago de prestaciones de jubilación, pensiones, prestaciones por incapacidad y prestaciones por fallecimiento, o cualquiera de ellas.

Section § 45301.5

Explanation

Esta ley significa que los empleadores no pueden tener diferentes tasas de contribución o beneficios para empleados hombres y mujeres. En esencia, hombres y mujeres deben ser tratados por igual en lo que respecta a las contribuciones y los beneficios en el lugar de trabajo.

No obstante cualquier disposición en contrario de este capítulo, no se mantendrán ni establecerán tasas de contribución separadas para empleados masculinos y femeninos, ni se establecerán diferentes asignaciones o beneficios para empleados masculinos y femeninos.

Section § 45302

Explanation
Antes de que una ciudad pueda crear oficialmente un sistema de jubilación mediante una ordenanza, su órgano legislativo debe primero aprobar una resolución para anunciar su plan para hacerlo. Esta resolución debe incluir un resumen de los puntos clave del sistema de jubilación propuesto.

Section § 45303

Explanation
Antes de que se pueda aprobar un plan de jubilación para empleados, primero debe haber una elección donde estos empleados puedan votar en privado sobre si están de acuerdo o en desacuerdo con la propuesta.

Section § 45304

Explanation
Esta sección de la ley establece que la boleta para una elección debe incluir un resumen del sistema de jubilación, tal como se describe en la resolución.

Section § 45305

Explanation

Esta sección de la ley establece que una ciudad realizará una elección, diseñada por su cuerpo legislativo, para permitir que grupos como bomberos, policías y otros empleados municipales voten a favor o en contra de un sistema particular. Si un grupo vota en contra, no será incluido en él. Si el grupo lo aprueba, la incorporación al sistema se vuelve obligatoria para todos los miembros de ese grupo.

La elección se llevará a cabo de la manera que prescriba el cuerpo legislativo, y permitirá a los bomberos, policías y otros empleados municipales incluidos en el sistema, como grupos separados, expresar su aprobación o desaprobación. La ordenanza no incluirá en el sistema a ningún grupo cuya mayoría de miembros desapruebe el sistema. La membresía en el sistema es obligatoria para todos los miembros de cada grupo que apruebe el sistema.

Section § 45306

Explanation
Esta ley explica cómo se puede crear y derogar el sistema de jubilación de una ciudad. Para establecerlo, la mayoría de los votantes de la ciudad debe estar de acuerdo o al menos dos tercios del órgano legislativo de la ciudad deben aprobarlo. Una vez establecido, solo un voto público puede derogarlo.

Section § 45307

Explanation

Esta sección exige que una ordenanza local establezca una junta de jubilación para administrar las operaciones del sistema. A la junta se le otorgan los poderes y responsabilidades necesarios para cumplir los objetivos del artículo.

La ordenanza dispondrá el nombramiento de una junta de jubilación y la delegación a dicha junta de las facultades y deberes en relación con el sistema que se consideren aconsejables para cumplir con la intención y el propósito de este artículo.

Section § 45308

Explanation

Esta sección de la ley permite a los cuerpos legislativos la opción de gestionar sus propios fondos de pensiones y jubilación o de asociarse con departamentos de la ciudad, el condado o el estado para obtener ayuda. Pueden colaborar en el establecimiento y funcionamiento del sistema de jubilación, la inversión y gestión de los fondos, o cualquier otro servicio relacionado.

El cuerpo legislativo podrá mantener su propio fondo de pensiones y jubilación o podrá contratar con el cuerpo legislativo de cualquier ciudad o condado del Estado, o con cualquier departamento estatal, para:
(a)CA Gobierno Code § 45308(a) La prestación de cualquier servicio en relación con el establecimiento o la administración del sistema de jubilación.
(b)CA Gobierno Code § 45308(b) La inversión, el cuidado o la administración de los fondos de jubilación.
(c)CA Gobierno Code § 45308(c) Cualquier otro servicio relacionado con el sistema o sus fondos.

Section § 45308.1

Explanation

Esta ley describe cómo los sistemas de jubilación municipales en California deben gestionar los fondos adicionales que reciben, especificando dónde pueden invertirse estos fondos. Las inversiones deben realizarse en ciertos tipos de valores y depósitos seguros. Esto incluye inversiones legales para bancos de ahorro, bonos municipales, valores aprobados por el estado para fondos de pensiones y depósitos de ahorro asegurados.

Las inversiones permitidas también incluyen depósitos en bancos estatales o nacionales, asociaciones de ahorro y préstamo aseguradas, y órdenes de pago registradas de subdivisiones estatales. Los fondos de jubilación también pueden invertirse en contratos de seguro certificados para planes de anualidades específicos para sus miembros.

Todos los fondos recibidos por los sistemas de jubilación municipales y que no sean necesarios para desembolsos actuales se invertirán únicamente en:
(a)CA Gobierno Code § 45308.1(a) Valores que sean legales para inversiones de bancos de ahorro en este estado, o que hayan sido certificados como inversiones legales para bancos de ahorro conforme a la División 10 (que comienza en la Sección 20000) del Código del Agua.
(b)CA Gobierno Code § 45308.1(b) Valores que, conforme a los estatutos o leyes que prevén la emisión de dichos valores, tengan la misma fuerza, valor o uso que los bonos emitidos por cualquier municipio.
(c)CA Gobierno Code § 45308.1(c) Valores emitidos conforme a aquellas leyes, estatutos o disposiciones legales de este estado, en las que dicha ley establezca específicamente, por referencia o de otro modo, que dichos valores serán inversiones legales para bancos de ahorro, compañías de seguros, todos los fondos fiduciarios, fondos escolares estatales y cualesquiera fondos que puedan invertirse en bonos de ciudades, condados, ciudades y condados, distritos escolares o municipios del estado.
(d)CA Gobierno Code § 45308.1(d) Valores que hayan sido investigados y aprobados por una comisión o junta autorizada por ley, ahora o en el futuro, para llevar a cabo dicha investigación y otorgar dicha aprobación, y por cuya autoridad dichos valores se declaren inversiones legales para las aseguradoras.
(e)CA Gobierno Code § 45308.1(e) Valores emitidos conforme a aquellas leyes, estatutos o disposiciones legales de este estado, en las que dicha ley establezca específicamente, por referencia o de otro modo, que dichos valores serán inversiones legales para cualquier fondo de pensiones, fondo de jubilación o plan de jubilación.
(f)CA Gobierno Code § 45308.1(f) Depósitos a interés en cualquier banco estatal o nacional de conformidad con la ley que autoriza y controla el depósito de fondos públicos en bancos.
(g)CA Gobierno Code § 45308.1(g) Certificados y acciones de una asociación de ahorro y préstamo o de una asociación federal de ahorro y préstamo, si los certificados o acciones están asegurados según se define en el Título IV de la Ley Nacional de Vivienda.
(h)CA Gobierno Code § 45308.1(h) Órdenes de pago registradas de cualquier subdivisión política de este estado.
(i)CA Gobierno Code § 45308.1(i) Un contrato con una compañía de seguros a la que el comisionado de seguros haya emitido un certificado de autorización que la faculte para operar seguros de vida y de incapacidad, cuyo contrato puede ser para una anualidad de grupo del tipo de administración de depósitos o garantía de participación inmediata para los miembros del sistema de jubilación, mediante el cual las contribuciones pagadas a la compañía de seguros se retendrán y utilizarán para pagar beneficios.

Section § 45308.2

Explanation

Esta ley permite a los sistemas de jubilación municipales invertir sus fondos excedentes en bienes raíces o proyectos de construcción para vender o arrendar a entidades gubernamentales como ciudades o distritos escolares en California. Sin embargo, esto solo es posible si se siguen ciertas reglas. Primero, cuatro de cada cinco miembros del organismo autorizado deben aprobar la inversión. En segundo lugar, los activos del sistema deben superar los $500,000, y las inversiones en bienes raíces no deben constituir más del 25% de esos activos.

Antes de realizar una inversión, debe haber un contrato de arrendamiento con una agencia gubernamental que garantice ingresos suficientes para cubrir la inversión y los intereses. La tasa de interés de dichas inversiones debe ser ligeramente superior a la tasa promedio de otros activos. Además, la ciudad tiene la facultad de realizar diversas acciones como comprar, vender o arrendar propiedades, construir edificios y mantener estas propiedades para proteger sus inversiones.

No obstante la Sección 45308.1, los fondos recibidos por los sistemas de jubilación municipales y no requeridos para desembolsos actuales podrán invertirse en bienes inmuebles o mejoras construidas o por construir en bienes inmuebles, cuando dichos bienes inmuebles o dichas mejoras se adquieran para su venta o arrendamiento a una ciudad, condado, distrito escolar, subdivisión política o corporación política de este Estado, sujeto a las siguientes limitaciones:
(1)CA Gobierno Code § 45308.2(1) No se realizará ninguna inversión en dichos bienes inmuebles o mejoras a menos que sea aprobada por un voto de cuatro quintas partes de los miembros del organismo autorizado por ordenanza para invertir los fondos de jubilación.
(2)CA Gobierno Code § 45308.2(2) No se realizará dicha inversión a menos que los activos del sistema de jubilación superen los quinientos mil dólares ($500,000), y la inversión, junto con otras inversiones en bienes inmuebles y mejoras, no exceda el veinticinco por ciento (25%) de los activos del sistema de jubilación.
(3)CA Gobierno Code § 45308.2(3) Antes de realizar una inversión en dichos bienes inmuebles o mejoras, la autoridad inversora deberá celebrar un contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción a compra con la agencia pública mencionada anteriormente, en virtud del cual dicha agencia pública acuerda arrendar la propiedad a un alquiler mensual y por un período que no exceda los 50 años, suficiente para recuperar no menos de la inversión, junto con los intereses a una tasa que se prescribirá más adelante. El acuerdo podrá contener una opción u opciones de compra; siempre que dicha opción, junto con los alquileres, devuelva no menos de la inversión, junto con los intereses a una tasa que se prescribirá más adelante. En caso de que se construya un edificio en terrenos propiedad de la agencia pública, el acuerdo podrá contener una opción para comprar el terreno en cualquier momento o al finalizar el arrendamiento a su valor justo de mercado.
(4)CA Gobierno Code § 45308.2(4) La tasa de interés cada año será un cuarto por ciento (1/4%) más alta que la tasa de interés promedio recibida por el sistema de jubilación sobre activos distintos de bienes inmuebles o mejoras durante el año anterior.
(5)CA Gobierno Code § 45308.2(5) Para que las disposiciones de esta sección relativas a la inversión en bienes inmuebles o mejoras sean completamente efectivas, la autoridad inversora está autorizada, únicamente con fines de inversión, a comprar, vender o arrendar bienes inmuebles, o a celebrar opciones para ello; y cuando sea necesario para fines de inversión, a celebrar contratos para la construcción de edificios, y a reparar y mantener dicha propiedad, y a realizar todas y cada una de las cosas necesarias para proteger la inversión, incluyendo, pero no limitado a, la compra de seguros contra la pérdida de la propiedad o la pérdida de uso y ocupación de la propiedad. También podrá tomar cualquier otra medida necesaria para llevar a cabo las disposiciones de inversión de esta sección. En la construcción de edificios, la autoridad inversora deberá seguir, sustancialmente y en la medida en que sea aplicable, el procedimiento y las limitaciones prescritas por la ley para la construcción de edificios por parte de la ciudad en la que se establece el sistema de jubilación.

Section § 45308.3

Explanation

Esta ley establece que los fondos de jubilación municipales que no se necesitan de inmediato pueden invertirse en ciertos bonos. Estos bonos se emiten bajo reglas específicas de 1915. Lo importante es que se puede usar un impuesto a la propiedad para cubrir la inversión, pero no puede ser más de 10 centavos por cada $100 del valor de la propiedad. Este impuesto debe ser suficiente para cubrir todos los pagos de capital e intereses de los bonos cada año.

No obstante la Sección 45308.1, los fondos recibidos por los sistemas de jubilación municipales y no requeridos para desembolsos actuales podrán invertirse en bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915; siempre que un impuesto ad valorem sobre toda la propiedad gravable por la agencia pública que autorizó la emisión de dichos bonos, a una tasa que no exceda de diez centavos ($0.10) por cada cien dólares ($100) de valor tasado, calculado a la fecha de dicha inversión, produciría una cantidad igual a al menos el 100 por ciento del capital e intereses pagaderos en cualquier año posterior sobre la emisión de bonos en la que se realiza dicha inversión.

Section § 45308.4

Explanation

Esta ley explica cómo los sistemas de jubilación municipales en California pueden invertir sus fondos excedentes. Pueden invertir de dos maneras principales: mediante la concesión de préstamos garantizados por propiedades inmobiliarias. Primero, los préstamos pueden estar respaldados por el Comisionado Federal de Vivienda, lo que significa que están garantizados o asegurados. En segundo lugar, pueden ser préstamos garantizados por el gobierno de EE. UU. para miembros del servicio militar según una ley federal específica.

No obstante la Sección 45308.1, los fondos recibidos por los sistemas de jubilación municipales y no requeridos para desembolsos actuales podrán invertirse en cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 45308.4(a) Primeros gravámenes sobre bienes inmuebles si el préstamo está totalmente garantizado o asegurado o cubierto por un compromiso de garantía o seguro por parte del Comisionado Federal de Vivienda.
(b)CA Gobierno Code § 45308.4(b) Primeros gravámenes sobre bienes inmuebles si el préstamo está totalmente garantizado por los Estados Unidos o cualquier agencia de los mismos de conformidad con la “Ley de Reajuste para Militares de 1944” o cualquier ley del Congreso que la complemente o modifique.

Section § 45308.5

Explanation

Esta ley permite a los sistemas de jubilación municipales invertir una parte de sus fondos de jubilación en ciertas acciones, bajo condiciones específicas. En los dos primeros años, hasta el 10% de los activos del fondo pueden invertirse en acciones comunes, aumentando al 15% en el tercer año y hasta el 25% a partir de entonces. Para las acciones preferentes, el límite inicial es del 2%, aumentando al 3% en el segundo año y hasta el 5% a partir de entonces.

Las acciones comunes deben estar en una bolsa de valores nacional o listadas en NASDAQ, a menos que pertenezcan a ciertos bancos o compañías de seguros. Estas empresas deben tener una base financiera sólida, incluyendo activos superiores a $100 millones y sin problemas de pago de dividendos en acciones preferentes. También necesitan un historial de dividendos consistente sin interrupciones importantes en los últimos años. Las inversiones están restringidas para no exceder el 5% de las acciones de una empresa ni más del 2% del fondo en una sola acción.

No obstante la Sección 45308.1, además de cualquier otra inversión autorizada por este artículo, los sistemas de jubilación municipales podrán, a su discreción y bajo el asesoramiento de un abogado competente, invertir los activos del fondo de jubilación en una cantidad, determinada sobre la base del costo, que no exceda el 10 por ciento de los activos en los dos primeros años después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, no exceda el 15 por ciento durante el tercer año después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, y no exceda el 25 por ciento a partir de entonces, en acciones ordinarias o comunes, y que no exceda el 2 por ciento de los activos en el primer año después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, no exceda el 3 por ciento durante el segundo año después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, y no exceda el 5 por ciento a partir de entonces, en acciones preferentes, de sociedades constituidas o existentes bajo las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier estado, distrito o territorio de los mismos; siempre que
(a)CA Gobierno Code § 45308.5(a) Las acciones estén registradas en una bolsa de valores nacional, según lo dispuesto en la “Ley del Mercado de Valores de 1934”, según enmendada, o estén listadas en el Sistema de Mercado Nacional del NASDAQ Stock Market. No se requerirá el registro con respecto a las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 45308.5(a)(1) Las acciones ordinarias de un banco que sea miembro de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y que tenga fondos de capital, representados por capital, superávit y ganancias no distribuidas, de al menos cincuenta millones de dólares ($50,000,000);
(2)CA Gobierno Code § 45308.5(a)(2) Las acciones ordinarias de una compañía de seguros que tenga fondos de capital, representados por capital, fondos de superávit especiales y superávit no asignado, de al menos cincuenta millones de dólares ($50,000,000);
(3)CA Gobierno Code § 45308.5(a)(3) Cualquier acción preferente.
(b)CA Gobierno Code § 45308.5(b) La sociedad tenga activos totales de al menos cien millones de dólares ($100,000,000);
(c)CA Gobierno Code § 45308.5(c) Los bonos de dicha sociedad, si los hubiera en circulación, califiquen para la inversión del fondo de jubilación, y que no existan atrasos en el pago de dividendos de sus acciones preferentes;
(d)CA Gobierno Code § 45308.5(d) La sociedad haya pagado un dividendo en efectivo sobre sus acciones ordinarias en al menos 8 de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la inversión, y que las ganancias netas agregadas disponibles para dividendos sobre las acciones ordinarias de la sociedad durante todo ese período hayan sido iguales al monto de los dividendos pagados, y que la sociedad haya pagado un dividendo en efectivo ganado en cada uno de los últimos tres años;
(e)CA Gobierno Code § 45308.5(e) La inversión en una sola sociedad no exceda el 5 por ciento de las acciones ordinarias en circulación; y
(f)CA Gobierno Code § 45308.5(f) Ninguna inversión individual en acciones ordinarias, basada en el costo, exceda el 2 por ciento de los activos del fondo.

Section § 45308.6

Explanation

Esta ley exige que los sistemas de jubilación municipales contraten asesores de inversión o compañías fiduciarias de bancos. Estos profesionales ayudarán a gestionar los programas de inversión de los sistemas de jubilación municipales.

A los efectos de la Sección 45308.5, los sistemas de jubilación municipales deberán emplear asesores de inversión o compañías fiduciarias o departamentos fiduciarios de bancos para prestar servicios en relación con el programa de inversión del sistema de jubilación municipal.

Section § 45308.7

Explanation

Esta ley permite que la junta de jubilación de una ciudad o el tesorero municipal, con la aprobación del concejo municipal, celebren 'acuerdos de préstamo de valores' con corredores y bancos para aumentar los ingresos por inversiones. Un acuerdo de préstamo de valores es un contrato en el que el prestamista (como la ciudad) presta temporalmente valores corporativos o gubernamentales a un prestatario a cambio de una garantía. La ciudad conserva todos los beneficios financieros, como los dividendos, durante el préstamo, pero no puede votar sobre los valores. Si el mercado cambia, son necesarios ajustes en la garantía para asegurar que sea al menos el 102% del valor de los valores prestados. Se requiere documentación y supervisión, y los resultados financieros del préstamo deben hacerse públicos por separado de otras inversiones.

La junta de jubilación de la ciudad, si la hubiere, o el tesorero de la ciudad con la aprobación del concejo municipal, podrá celebrar acuerdos de préstamo de valores con corredores de bolsa y con bancos de California o nacionales con el fin de complementar prudentemente los ingresos normalmente recibidos de las inversiones.
(b)CA Gobierno Code § 45308.7(b) Por “acuerdo de préstamo de valores” se entiende un contrato escrito mediante el cual un propietario legal, el prestamista, acepta prestar valores corporativos o gubernamentales específicos negociables por un período no superior a un año. El prestamista conserva el derecho de cobrar al prestatario todos los dividendos, intereses, primas, derechos y cualquier otra distribución a la que el prestamista hubiera tenido derecho de otro modo. El prestamista renuncia al derecho de votar los valores durante el plazo del préstamo. El prestamista podrá rescindir el contrato con un preaviso no superior a cinco días hábiles según lo acordado, y el prestatario podrá rescindir el contrato con un preaviso no inferior a dos días hábiles según lo acordado. El prestatario deberá proporcionar una garantía al prestamista en forma de efectivo o bonos u otros pagarés y obligaciones que devenguen intereses de los Estados Unidos o de instrumentalidades federales elegibles para la inversión por un fondo de jubilación prestamista.
Dicha garantía deberá ser por un monto equivalente a por lo menos el 102 por ciento del valor de mercado de los valores prestados según lo acordado. El prestamista deberá monitorear diariamente el valor de mercado de los valores prestados. El acuerdo de préstamo deberá prever el pago de garantía adicional diariamente, o en los momentos en que el valor de los valores prestados aumente, hasta las proporciones acordadas. En ningún caso, el monto de la garantía será inferior al valor de mercado de los valores prestados.
(c)CA Gobierno Code § 45308.7(c) Por “valores negociables” se entienden los valores que se negocian libremente en bolsas o mercados reconocidos.
(d)CA Gobierno Code § 45308.7(d) Cada junta o tesorero de la ciudad que celebre acuerdos de préstamo de valores deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 45308.7(d)(1) Mantener registros detallados de todos los préstamos de valores.
(2)CA Gobierno Code § 45308.7(d)(2) Desarrollar controles e informes para monitorear la realización de las transacciones.
(3)CA Gobierno Code § 45308.7(d)(3) Publicar los resultados netos de la transacción de préstamo de valores por separado de los resultados de otras actividades de inversión.

Section § 45308.55

Explanation

Esta ley permite a la junta invertir en acciones de una compañía de inversión grande y diversificada, siempre y cuando la compañía esté registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y tenga activos por un valor de al menos $50 millones. La ley también limita estas inversiones a no más del 25% de los activos totales del fondo, basado en el costo de estas acciones, asegurando así un enfoque de inversión equilibrado.

No obstante la Sección 45308.1, la junta también podrá invertir en acciones o participaciones de una sociedad de inversión de gestión diversificada registrada bajo la “Ley de Sociedades de Inversión de 1940” que tenga activos totales de al menos cincuenta millones de dólares ($50,000,000); salvo que la inversión total en dichas acciones y participaciones, junto con las acciones y participaciones de todas las demás corporaciones, no podrá exceder el 25 por ciento de los activos de dicho fondo determinado sobre la base del costo de las acciones o participaciones.

Section § 45309

Explanation

Esta ley describe los componentes clave que debe incluir la ordenanza que establece un sistema de pensiones y jubilación para los empleados municipales. Cubre cómo se determinan y pagan los beneficios a los empleados o a sus beneficiarios, incluyendo los requisitos de contribución tanto de los empleados como de la ciudad al fondo de pensiones. Es importante destacar que las contribuciones de la ciudad no pueden exceder las de los empleados. La normativa también especifica la composición de la junta de jubilación, asegurando que al menos dos miembros sean elegidos por los empleados que forman parte del sistema. Además, exige la creación de reglamentos de administración y permite a los empleados que se retiran del sistema antes de jubilarse solicitar el reembolso de sus contribuciones más los intereses.

Entre otras cuestiones, la ordenanza que establezca el sistema deberá prever:
(a)CA Gobierno Code § 45309(a) El monto de los beneficios a pagar a cualquier funcionario o empleado, o a sus beneficiarios, y los términos y condiciones bajo los cuales se pagarán los beneficios.
(b)CA Gobierno Code § 45309(b) La contribución a pagar por los funcionarios o empleados al fondo de pensiones y jubilación.
(c)CA Gobierno Code § 45309(c) La contribución a pagar por la ciudad al fondo de pensiones y jubilación, la cual, excluyendo las contribuciones pagadas por servicios prestados antes de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, no excederá la contribución total pagada al fondo de pensiones y jubilación por los funcionarios y empleados.
(d)CA Gobierno Code § 45309(d) El personal de la junta de jubilación, que estará compuesta por no menos de cinco miembros, de los cuales al menos dos serán elegidos por los funcionarios y empleados incluidos en el sistema de jubilación.
(e)CA Gobierno Code § 45309(e) La adopción de reglamentos para la administración del sistema por parte de la junta de jubilación.
(f)CA Gobierno Code § 45309(f) El reembolso a cualquier funcionario o empleado que se retire del sistema, antes de la jubilación, del monto de su contribución y los intereses acreditados a su contribución, previa solicitud del funcionario o empleado tras su retiro del sistema.

Section § 45309.5

Explanation

Si usted es parte de un plan de pensión o jubilación bajo este capítulo, no puede obtener crédito por ningún servicio o contribución que contravenga las reglas de la Sección 34095 o la Sección 50033. En esencia, no acumulará beneficios por actividades prohibidas por esas secciones.

Un miembro de un sistema de pensión o jubilación establecido conforme a este capítulo no recibirá crédito por servicio ni contribuciones para crédito por servicio en violación de las prohibiciones establecidas en la Sección 34095 o la Sección 50033.

Section § 45310

Explanation

Esta sección de la ley permite que una ordenanza municipal incluya dos puntos clave sobre los beneficios de jubilación para los empleados de la ciudad. En primer lugar, los planes de jubilación, compensación o pensión pueden basarse en parte en los servicios que los empleados prestaron antes de que se estableciera el sistema de jubilación. En segundo lugar, la ciudad puede cobrar las contribuciones de los empleados al sistema de jubilación directamente de sus salarios o sueldos.

La ordenanza podrá establecer que:
(a)CA Gobierno Code § 45310(a) El monto de la jubilación, compensación o pensión podrá basarse, en parte, en los servicios prestados a la ciudad por un funcionario o empleado antes del establecimiento del sistema.
(b)CA Gobierno Code § 45310(b) La contribución de los funcionarios y empleados incluidos en el sistema podrá cobrarse deduciendo los montos de dichas contribuciones del salario o sueldo adeudado a los funcionarios y empleados.

Section § 45310.3

Explanation
Esta ley establece que si un funcionario público electo pierde alguna parte de su servicio bajo una condición específica (referenciada como Sección 1243), ya no se le considera miembro por ese período de tiempo perdido.

Section § 45310.5

Explanation

Esta ley permite a una ciudad crear una ordenanza que modifique los beneficios de jubilación de sus miembros si estos forman parte de múltiples sistemas de jubilación, como los de la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937 y la Ley de Jubilación de Empleados Públicos. Para que los cambios entren en vigor, la ordenanza debe presentarse ante cada junta de jubilación involucrada, y estas deben aceptar el sistema municipal como un sistema recíproco.

Los cambios solo se aplicarán a los miembros que cambien su empleo y su afiliación al sistema de jubilación después de que la ordenanza entre en vigor. Sin embargo, las reglas sobre el cálculo de la compensación final se aplicarán a todos los miembros que cumplan ciertas condiciones, sin importar cuándo hicieron el cambio.

Este estatuto asegura que si el sistema de jubilación de una ciudad se considera recíproco con el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, automáticamente se vuelve recíproco también con otros sistemas estatales y locales.

La ordenanza podrá establecer una modificación de los derechos y beneficios de un miembro debido a su afiliación a un sistema recíproco similar y bajo las mismas condiciones que las previstas en la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937 y la Ley de Jubilación de Empleados Públicos debido a la afiliación a dos o más sistemas de jubilación establecidos por o de conformidad con dichas leyes. La ordenanza deberá presentarse ante cada junta que administre un sistema recíproco y entrará en vigor tras la adopción de una resolución de dicha junta administradora que acepte el sistema municipal como sistema recíproco. Dicha modificación se aplicará únicamente a un miembro cuya terminación y entrada en el empleo que resulte en un cambio de afiliación del sistema municipal a un sistema recíproco o de un sistema recíproco al sistema municipal ocurra después de dicha fecha de entrada en vigor; sin embargo, las disposiciones relativas al cálculo de la compensación final se aplicarán a cualquier otro miembro si dicha disposición se hubiera aplicado si la terminación y entrada en el empleo hubieran ocurrido después de dicha fecha de entrada en vigor.
Un sistema recíproco, para los fines de esta sección, significa un sistema de jubilación establecido bajo la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937, el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, un sistema de jubilación de una ciudad cuya ordenanza de jubilación contenga las disposiciones autorizadas por esta sección, o un sistema de jubilación de una ciudad o ciudad y condado establecido por su carta constitutiva y que prevea modificaciones de derechos y beneficios similares y bajo las mismas condiciones que las previstas en esta sección.
Cuando una ciudad haya establecido un sistema de jubilación recíproco bajo esta sección y haya recibido la aprobación del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, entonces dicho sistema será automáticamente recíproco con todas las demás agencias estatales, locales y públicas que sean miembros, o miembros contratantes del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos o de cualquier sistema de jubilación establecido bajo la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937.

Section § 45310.6

Explanation

Esta ley permite a los exempleados municipales, que alguna vez formaron parte de un sistema de jubilación recíproco o del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, volver a depositar sus contribuciones de jubilación previamente retiradas si actualmente son miembros activos de un sistema similar.

Si un exmiembro decide redepositar, recupera los mismos beneficios como si nunca hubiera retirado sus fondos, incluyendo una pensión de jubilación diferida y, potencialmente, una edad de ingreso reducida para fines de jubilación. Sin embargo, la ley se aplica principalmente a quienes sirvieron en funciones activas de aplicación de la ley o extinción de incendios, no a puestos administrativos o similares.

Se excluye a las personas jubiladas o a quienes no están actualmente empleados por agencias específicas de seguridad pública. Cada ciudad debe tener criterios para la elegibilidad de redepósito, especialmente cuando los registros están incompletos. Este estatuto reconoce los riesgos únicos que enfrentan los oficiales de seguridad pública y busca asegurar que puedan acceder a los beneficios de pensión en diversas jurisdicciones municipales dentro del estado.

Cuando una ciudad haya establecido un sistema de jubilación recíproco conforme a este capítulo, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 45310.6(a) Cualquier exmiembro que haya dejado el servicio bajo ese sistema y se haya convertido en miembro de un sistema de jubilación recíproco o de un sistema de jubilación establecido bajo la Ley de Jubilación de Empleados Públicos, y que no haya optado por, o no haya sido elegible para, dejar sus contribuciones en depósito, podrá optar por redepositar esas contribuciones si es un miembro activo de un sistema de jubilación recíproco o del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos en el momento del redepósito. Un exmiembro podrá ejercer este derecho redepositando en el fondo de jubilación de la ciudad que dejó, el monto de las contribuciones acumuladas e intereses que retiró de ese fondo de jubilación más los intereses regulares sobre dicho monto desde la fecha de separación.
(b)CA Gobierno Code § 45310.6(b) Un exmiembro que redeposite conforme a esta sección tendrá los mismos derechos que un miembro que optó por dejar sus contribuciones acumuladas en depósito en el fondo. La pensión de jubilación diferida del miembro se determinará de acuerdo con las disposiciones aplicables a un miembro que se jubila directamente del empleo municipal en la fecha de su jubilación.
(c)CA Gobierno Code § 45310.6(c) Un exmiembro que redeposite conforme a esta sección tendrá derecho a una edad de ingreso reducida, a partir de las contribuciones pagaderas el primer día del mes siguiente a la fecha en que la asociación reciba la notificación del redepósito, si corresponde.
(d)CA Gobierno Code § 45310.6(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 45310.6(d)(1) Un miembro o exmiembro que esté jubilado.
(2)CA Gobierno Code § 45310.6(d)(2) Un exmiembro que no esté al servicio de un empleador que lo convierta en miembro de un sistema de jubilación establecido bajo la Ley de Jubilación de Empleados Públicos o un sistema de jubilación recíproco.
(e)CA Gobierno Code § 45310.6(e) Esta sección solo se aplicará a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 45310.6(e)(1) Un exmiembro que esté al servicio de un empleador como funcionario o empleado de una agencia de aplicación de la ley o departamento de bomberos cuyas funciones principales consistan en el servicio activo de aplicación de la ley o de extinción y prevención de incendios, pero excluyendo a aquel cuyas funciones principales sean las de operador telefónico, oficinista, taquígrafo, maquinista, mecánico o similar, y cuyas funciones no entren claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley o de extinción y prevención de incendios, incluso si el funcionario o empleado está sujeto a llamadas ocasionales, o es llamado ocasionalmente, para realizar tareas dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley o de extinción y prevención de incendios.
(2)CA Gobierno Code § 45310.6(e)(2) Un exmiembro que esté al servicio de un empleador y busque redepositar contribuciones por empleo anterior como funcionario o empleado de una agencia de aplicación de la ley o departamento de bomberos en el sistema de jubilación de la ciudad, cuyas funciones principales consistían en el servicio activo de aplicación de la ley o de extinción y prevención de incendios, pero excluyendo a aquel cuyas funciones principales eran las de operador telefónico, oficinista, taquígrafo, maquinista, mecánico o similar, y cuyas funciones no entraban claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley o de extinción y prevención de incendios, incluso si el funcionario o empleado estaba sujeto a llamadas ocasionales, o era llamado ocasionalmente, para realizar tareas dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley o de extinción y prevención de incendios.
(f)CA Gobierno Code § 45310.6(f) Para los fines de esta sección, un “exmiembro” es un miembro que dejó el servicio bajo un sistema de jubilación establecido bajo este capítulo y que no optó por, o no fue elegible para, dejar sus contribuciones en depósito en el sistema.
(g)CA Gobierno Code § 45310.6(g) Cada sistema de jubilación municipal sujeto a esta sección establecerá criterios para determinar la elegibilidad de un exmiembro para redepositar contribuciones, y el monto de las contribuciones que pueden ser redepositadas, en aquellos casos en que el sistema ya no mantenga registros completos con respecto al exmiembro.
(h)CA Gobierno Code § 45310.6(h) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección reconocer una obligación pública estatal hacia todos aquellos cuyas funciones como oficiales de seguridad pública locales los exponen a riesgos mayores de lo común a través de su contribución para garantizar la seguridad pública y asegurar que quienes sirven o han servido como oficiales de seguridad pública locales tengan la capacidad de recibir beneficios de pensión por servicios públicos anteriores en otras jurisdicciones dentro del estado.

Section § 45310.7

Explanation

Esta sección explica los derechos de los miembros de un sistema de jubilación municipal que no tienen suficiente tiempo de servicio para consolidar sus derechos. A partir del 1 de enero de 2003, dichos miembros pueden optar por dejar sus contribuciones en el fondo de jubilación de la ciudad. Si no eligen retirar sus contribuciones, se considera automáticamente que las dejan en el fondo.

Los miembros pueden revocar su decisión de dejar las contribuciones, pero solo si no están trabajando en un puesto que forme parte de este sistema u otros sistemas de jubilación específicos. Si revocan, pueden retirar todas las contribuciones realizadas.

Los miembros que continúan bajo esta regla deben cumplir los mismos requisitos de edad y servicio para la jubilación que los demás. Pueden recibir beneficios de jubilación basados en sus contribuciones, su servicio y las contribuciones de la ciudad al momento de jubilarse.

Al calcular si alguien cumple con el requisito de servicio para la jubilación, todo el servicio en sistemas de jubilación conectados cuenta si se jubilan de todos ellos al mismo tiempo. Sin embargo, si no tienen suficiente servicio combinado de todos los sistemas, no pueden jubilarse por servicio o discapacidad de este sistema.

Esta ley busca ayudar a las agencias públicas a atraer y retener a los mejores empleados al permitirles conservar el crédito de servicio que obtuvieron en el empleo público, fomentando su regreso al servicio público.

(a)CA Gobierno Code § 45310.7(a) A partir del 1 de enero de 2003, un miembro al que se le acredite un número de años de servicio inferior al requerido para la consolidación de derechos tendrá derecho a optar por dejar las contribuciones acumuladas en depósito en el fondo de jubilación del sistema de jubilación de la ciudad. La falta de elección para retirar las contribuciones acumuladas se considerará una elección para dejar las contribuciones acumuladas en depósito en el fondo de jubilación del sistema.
(b)CA Gobierno Code § 45310.7(b) Una elección para permitir que las contribuciones acumuladas permanezcan en el fondo de jubilación del sistema podrá ser revocada por el miembro en cualquier momento, excepto: (1) mientras el miembro esté empleado en servicio en un puesto en el que no esté excluido de la membresía en el sistema con respecto a dicho servicio; (2) mientras el miembro esté en servicio como miembro de un sistema de jubilación público apoyado, total o parcialmente, por fondos estatales; o (3) mientras el miembro esté en servicio en un sistema de jubilación recíproco, al que haya ingresado dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del servicio en el sistema de jubilación de la ciudad. Todas las contribuciones acumuladas realizadas hasta el momento de la revocación podrán ser retiradas.
(c)CA Gobierno Code § 45310.7(c) Un miembro cuya membresía continúe bajo esta sección está sujeto a los mismos requisitos de edad, servicio y discapacidad que se aplican a otros miembros para la jubilación por servicio o por discapacidad. Después de la calificación del miembro para la jubilación por razón de edad, que será la edad más baja aplicable a cualquier categoría de membresía en la que el miembro tenga servicio acreditado, o por discapacidad, el miembro tendrá derecho a recibir una pensión de jubilación basada en el monto de las contribuciones acumuladas del miembro y el servicio acreditado al miembro en el momento de la jubilación y en las contribuciones del empleador retenidas para el miembro y calculadas de la misma manera que para otros miembros.
(d)CA Gobierno Code § 45310.7(d) El servicio, únicamente a efectos de cumplir con las calificaciones mínimas de servicio para la jubilación por servicio o por discapacidad, también incluirá el servicio acreditado como empleado de un sistema recíproco cuando el miembro se jubile simultáneamente de todos los sistemas de jubilación recíprocos. Un miembro cuyo servicio combinado de todos los sistemas de jubilación recíprocos no cumpla con las calificaciones mínimas de servicio no podrá recibir una jubilación por servicio o por discapacidad de este sistema.
(e)CA Gobierno Code § 45310.7(e) A los efectos de esta sección, “contribuciones acumuladas” significa la suma de todas las contribuciones del miembro acreditadas en la cuenta individual de un miembro, y los intereses devengados.
(f)CA Gobierno Code § 45310.7(f) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección reconocer que el estado tiene un interés apremiante en asegurar que sus agencias públicas recluten y retengan a los empleados públicos del más alto calibre al permitir que los empleados públicos locales retengan el crédito de servicio que obtuvieron a través de su servicio como empleados públicos locales con el fin de alentarlos a regresar al empleo público y continuar sirviendo al público.

Section § 45311

Explanation

Esta ley busca apoyar a fiscales, defensores públicos e investigadores locales, reconociendo los riesgos de sus trabajos al ofrecerles beneficios de pensión similares a los de los miembros de seguridad en otras jurisdicciones. Si un fiscal o defensor queda incapacitado para trabajar por motivos laborales o por edad, debería poder jubilarse con beneficios adecuados, permitiendo que personas más capaces ocupen su lugar. Su servicio anterior puede reclasificarse como servicio de seguridad bajo ciertas condiciones, pero los beneficios no deben superar los que reciben otros miembros de seguridad locales. Sin embargo, para que se aplique, el gobierno de cada ciudad debe aprobarlo por mayoría de votos, y las personas pueden optar por no recibir estos beneficios. La ley se aplica a las jubilaciones efectivas después de que esta disposición comience a regir en una ciudad. No se aplica a quienes fallezcan antes de que entre en vigor.

(a)CA Gobierno Code § 45311(a) Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, reconocer una obligación pública hacia todos aquellos cuyas funciones como fiscales locales, defensores públicos locales e investigadores de defensores públicos locales los exponen a riesgos más que ordinarios en su contribución a un sistema de justicia penal estatal eficaz y asegurar que quienes se desempeñan como fiscales locales, defensores públicos locales e investigadores de defensores públicos locales y que queden incapacitados en el desempeño de sus funciones o por edad puedan ser reemplazados por empleados más capaces y reciban beneficios de pensión proporcionales a los recibidos por fiscales locales, defensores públicos locales e investigadores de defensores públicos locales en otras jurisdicciones dentro del estado.
(b)CA Gobierno Code § 45311(b) La ordenanza establecerá que a los funcionarios y empleados de la ciudad cuyos puestos cumplen o, a partir del 1 de enero de 2002, cumplieron los criterios de fiscal local, defensor público local o investigador de defensor público local, según se describe en la Sección 20423.6 o 31469.2, se les concederán los beneficios de pensión concedidos a los miembros de seguridad bajo el sistema de jubilación de la ciudad. No obstante lo anterior, los beneficios de pensión concedidos a un fiscal local, defensor público local o investigador de defensor público local no podrán ser mayores que los beneficios proporcionados a los miembros de seguridad locales del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos bajo la Sección 21363.1 o a los miembros de seguridad de un sistema de jubilación del condado bajo la Sección 31664.2.
(c)CA Gobierno Code § 45311(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (e) y no obstante cualquier otra disposición de este capítulo, el servicio anterior se convertirá en servicio de seguridad, si el servicio anterior se prestó en un puesto que ha sido sujeto a beneficios de seguridad de conformidad con esta sección. Para los fiscales locales descritos en el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 20423.6, y el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 31469.2, el servicio en la oficina de un fiscal de distrito y una agencia local de manutención de menores se considerará servicio para el fiscal de distrito a los efectos de esta sección. Cualquier pasivo no financiado resultante de esta sección será pagado por el empleador.
(d)CA Gobierno Code § 45311(d) Esta sección se aplicará únicamente a una persona cuya fecha efectiva de jubilación sea en o después de la fecha en que esta sección entre en vigor en la ciudad.
(e)CA Gobierno Code § 45311(e) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta sección en la ciudad, o el primer día del mes calendario siguiente a su ingreso al servicio, lo que ocurra más tarde, cualquier fiscal local, defensor público local o investigador de defensor público local podrá presentar una elección por escrito para no quedar sujeto a los beneficios de pensión concedidos a los miembros de seguridad bajo el sistema de jubilación de la ciudad.
(f)CA Gobierno Code § 45311(f) Esta sección no entrará en vigor en una ciudad a menos y hasta que el concejo municipal o la junta de supervisores, mediante ordenanza adoptada por mayoría de votos, haga que esta sección entre en vigor en la ciudad. Una resolución para hacer que esta sección entre en vigor en la ciudad deberá incluir a todos los fiscales locales, defensores públicos locales e investigadores de defensores públicos locales según se describe en la Sección 20423.6 o 31469.2.
(g)CA Gobierno Code § 45311(g) Esta sección no se aplica a ningún fiscal local, defensor público local o investigador de defensor público local, según se describe en la Sección 20423.6 o 31469.2, que fallezca antes de la fecha en que esta sección entre en vigor en la ciudad.

Section § 45312

Explanation

Esta ley permite a una ciudad reforzar sus fondos de pensión y jubilación aceptando dinero adicional de donaciones privadas o fondos excedentes que la ciudad no necesita para otros fines. El órgano legislativo de la ciudad tiene la facultad de decidir si es apropiado usar estos fondos adicionales para mejorar las pensiones y los beneficios de jubilación.

Nada en este artículo prohíbe la mejora del fondo de pensión y jubilación mediante contribuciones privadas o voluntarias, ni la transferencia al fondo de cualesquiera fondos excedentes de la ciudad que, a la sana discreción del órgano legislativo, puedan utilizarse adecuadamente para tal fin.

Section § 45313

Explanation
Antes de que un funcionario o empleado pueda jubilarse debido a una discapacidad física, la junta de jubilación debe tener evidencia médica sólida que demuestre la discapacidad.

Section § 45314

Explanation

Si una persona se jubila por una discapacidad y luego su discapacidad mejora, sus pagos de jubilación se ajustarán para que coincidan con su nivel reducido de discapacidad. Los pagos se detendrán por completo si su discapacidad desaparece por completo.

Después de la jubilación de una persona por discapacidad, si parece que la discapacidad ha disminuido, la junta reducirá el pago de jubilación para que corresponda con el grado de discapacidad. El pago de jubilación cesará cuando la discapacidad haya cesado por completo.

Section § 45315

Explanation

La decisión tomada por la junta de jubilación se considera definitiva y no puede ser cambiada o revocada a menos que haya evidencia de fraude o si han usado su poder de decisión de manera indebida.

La resolución de la junta de jubilación es definitiva y no podrá ser modificada o anulada salvo por fraude o abuso de discreción.

Section § 45316

Explanation

Esta ley ofrece una forma diferente para que las ciudades establezcan sistemas de jubilación para sus empleados, proporcionando un proceso alternativo en comparación con los procedimientos habituales.

Este artículo prevé un procedimiento alternativo para el establecimiento de sistemas de jubilación en las ciudades.

Section § 45317

Explanation

Esta ley permite a cualquier distrito de protección contra incendios o policial existente establecer un plan de jubilación para sus trabajadores, basado en las directrices proporcionadas en este artículo.

Cualquier distrito de protección contra incendios o policial regularmente establecido podrá adoptar un sistema de jubilación para sus empleados de conformidad con este artículo.