JubilaciónGeneral
Section § 45300
Esta sección de la ley permite a cualquier ciudad elegir un sistema de jubilación que sea adecuado para su tamaño y necesidades específicas.
Section § 45301
Esta ley permite a las ciudades crear sus propios sistemas de retiro para los empleados públicos. Estos sistemas pueden incluir pagos de jubilación, pensiones, beneficios por discapacidad y beneficios por fallecimiento.
Section § 45301.5
Esta ley significa que los empleadores no pueden tener diferentes tasas de contribución o beneficios para empleados hombres y mujeres. En esencia, hombres y mujeres deben ser tratados por igual en lo que respecta a las contribuciones y los beneficios en el lugar de trabajo.
Section § 45302
Section § 45303
Section § 45304
Section § 45305
Esta sección de la ley establece que una ciudad realizará una elección, diseñada por su cuerpo legislativo, para permitir que grupos como bomberos, policías y otros empleados municipales voten a favor o en contra de un sistema particular. Si un grupo vota en contra, no será incluido en él. Si el grupo lo aprueba, la incorporación al sistema se vuelve obligatoria para todos los miembros de ese grupo.
Section § 45306
Section § 45307
Esta sección exige que una ordenanza local establezca una junta de jubilación para administrar las operaciones del sistema. A la junta se le otorgan los poderes y responsabilidades necesarios para cumplir los objetivos del artículo.
Section § 45308
Esta sección de la ley permite a los cuerpos legislativos la opción de gestionar sus propios fondos de pensiones y jubilación o de asociarse con departamentos de la ciudad, el condado o el estado para obtener ayuda. Pueden colaborar en el establecimiento y funcionamiento del sistema de jubilación, la inversión y gestión de los fondos, o cualquier otro servicio relacionado.
Section § 45308.1
Esta ley describe cómo los sistemas de jubilación municipales en California deben gestionar los fondos adicionales que reciben, especificando dónde pueden invertirse estos fondos. Las inversiones deben realizarse en ciertos tipos de valores y depósitos seguros. Esto incluye inversiones legales para bancos de ahorro, bonos municipales, valores aprobados por el estado para fondos de pensiones y depósitos de ahorro asegurados.
Las inversiones permitidas también incluyen depósitos en bancos estatales o nacionales, asociaciones de ahorro y préstamo aseguradas, y órdenes de pago registradas de subdivisiones estatales. Los fondos de jubilación también pueden invertirse en contratos de seguro certificados para planes de anualidades específicos para sus miembros.
Section § 45308.2
Esta ley permite a los sistemas de jubilación municipales invertir sus fondos excedentes en bienes raíces o proyectos de construcción para vender o arrendar a entidades gubernamentales como ciudades o distritos escolares en California. Sin embargo, esto solo es posible si se siguen ciertas reglas. Primero, cuatro de cada cinco miembros del organismo autorizado deben aprobar la inversión. En segundo lugar, los activos del sistema deben superar los $500,000, y las inversiones en bienes raíces no deben constituir más del 25% de esos activos.
Antes de realizar una inversión, debe haber un contrato de arrendamiento con una agencia gubernamental que garantice ingresos suficientes para cubrir la inversión y los intereses. La tasa de interés de dichas inversiones debe ser ligeramente superior a la tasa promedio de otros activos. Además, la ciudad tiene la facultad de realizar diversas acciones como comprar, vender o arrendar propiedades, construir edificios y mantener estas propiedades para proteger sus inversiones.
Section § 45308.3
Esta ley establece que los fondos de jubilación municipales que no se necesitan de inmediato pueden invertirse en ciertos bonos. Estos bonos se emiten bajo reglas específicas de 1915. Lo importante es que se puede usar un impuesto a la propiedad para cubrir la inversión, pero no puede ser más de 10 centavos por cada $100 del valor de la propiedad. Este impuesto debe ser suficiente para cubrir todos los pagos de capital e intereses de los bonos cada año.
Section § 45308.4
Esta ley explica cómo los sistemas de jubilación municipales en California pueden invertir sus fondos excedentes. Pueden invertir de dos maneras principales: mediante la concesión de préstamos garantizados por propiedades inmobiliarias. Primero, los préstamos pueden estar respaldados por el Comisionado Federal de Vivienda, lo que significa que están garantizados o asegurados. En segundo lugar, pueden ser préstamos garantizados por el gobierno de EE. UU. para miembros del servicio militar según una ley federal específica.
Section § 45308.5
Esta ley permite a los sistemas de jubilación municipales invertir una parte de sus fondos de jubilación en ciertas acciones, bajo condiciones específicas. En los dos primeros años, hasta el 10% de los activos del fondo pueden invertirse en acciones comunes, aumentando al 15% en el tercer año y hasta el 25% a partir de entonces. Para las acciones preferentes, el límite inicial es del 2%, aumentando al 3% en el segundo año y hasta el 5% a partir de entonces.
Las acciones comunes deben estar en una bolsa de valores nacional o listadas en NASDAQ, a menos que pertenezcan a ciertos bancos o compañías de seguros. Estas empresas deben tener una base financiera sólida, incluyendo activos superiores a $100 millones y sin problemas de pago de dividendos en acciones preferentes. También necesitan un historial de dividendos consistente sin interrupciones importantes en los últimos años. Las inversiones están restringidas para no exceder el 5% de las acciones de una empresa ni más del 2% del fondo en una sola acción.
Section § 45308.6
Esta ley exige que los sistemas de jubilación municipales contraten asesores de inversión o compañías fiduciarias de bancos. Estos profesionales ayudarán a gestionar los programas de inversión de los sistemas de jubilación municipales.
Section § 45308.7
Esta ley permite que la junta de jubilación de una ciudad o el tesorero municipal, con la aprobación del concejo municipal, celebren 'acuerdos de préstamo de valores' con corredores y bancos para aumentar los ingresos por inversiones. Un acuerdo de préstamo de valores es un contrato en el que el prestamista (como la ciudad) presta temporalmente valores corporativos o gubernamentales a un prestatario a cambio de una garantía. La ciudad conserva todos los beneficios financieros, como los dividendos, durante el préstamo, pero no puede votar sobre los valores. Si el mercado cambia, son necesarios ajustes en la garantía para asegurar que sea al menos el 102% del valor de los valores prestados. Se requiere documentación y supervisión, y los resultados financieros del préstamo deben hacerse públicos por separado de otras inversiones.
Section § 45308.55
Esta ley permite a la junta invertir en acciones de una compañía de inversión grande y diversificada, siempre y cuando la compañía esté registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y tenga activos por un valor de al menos $50 millones. La ley también limita estas inversiones a no más del 25% de los activos totales del fondo, basado en el costo de estas acciones, asegurando así un enfoque de inversión equilibrado.
Section § 45309
Esta ley describe los componentes clave que debe incluir la ordenanza que establece un sistema de pensiones y jubilación para los empleados municipales. Cubre cómo se determinan y pagan los beneficios a los empleados o a sus beneficiarios, incluyendo los requisitos de contribución tanto de los empleados como de la ciudad al fondo de pensiones. Es importante destacar que las contribuciones de la ciudad no pueden exceder las de los empleados. La normativa también especifica la composición de la junta de jubilación, asegurando que al menos dos miembros sean elegidos por los empleados que forman parte del sistema. Además, exige la creación de reglamentos de administración y permite a los empleados que se retiran del sistema antes de jubilarse solicitar el reembolso de sus contribuciones más los intereses.
Section § 45309.5
Si usted es parte de un plan de pensión o jubilación bajo este capítulo, no puede obtener crédito por ningún servicio o contribución que contravenga las reglas de la Sección 34095 o la Sección 50033. En esencia, no acumulará beneficios por actividades prohibidas por esas secciones.
Section § 45310
Esta sección de la ley permite que una ordenanza municipal incluya dos puntos clave sobre los beneficios de jubilación para los empleados de la ciudad. En primer lugar, los planes de jubilación, compensación o pensión pueden basarse en parte en los servicios que los empleados prestaron antes de que se estableciera el sistema de jubilación. En segundo lugar, la ciudad puede cobrar las contribuciones de los empleados al sistema de jubilación directamente de sus salarios o sueldos.
Section § 45310.3
Section § 45310.5
Esta ley permite a una ciudad crear una ordenanza que modifique los beneficios de jubilación de sus miembros si estos forman parte de múltiples sistemas de jubilación, como los de la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937 y la Ley de Jubilación de Empleados Públicos. Para que los cambios entren en vigor, la ordenanza debe presentarse ante cada junta de jubilación involucrada, y estas deben aceptar el sistema municipal como un sistema recíproco.
Los cambios solo se aplicarán a los miembros que cambien su empleo y su afiliación al sistema de jubilación después de que la ordenanza entre en vigor. Sin embargo, las reglas sobre el cálculo de la compensación final se aplicarán a todos los miembros que cumplan ciertas condiciones, sin importar cuándo hicieron el cambio.
Este estatuto asegura que si el sistema de jubilación de una ciudad se considera recíproco con el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, automáticamente se vuelve recíproco también con otros sistemas estatales y locales.
Section § 45310.6
Esta ley permite a los exempleados municipales, que alguna vez formaron parte de un sistema de jubilación recíproco o del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, volver a depositar sus contribuciones de jubilación previamente retiradas si actualmente son miembros activos de un sistema similar.
Si un exmiembro decide redepositar, recupera los mismos beneficios como si nunca hubiera retirado sus fondos, incluyendo una pensión de jubilación diferida y, potencialmente, una edad de ingreso reducida para fines de jubilación. Sin embargo, la ley se aplica principalmente a quienes sirvieron en funciones activas de aplicación de la ley o extinción de incendios, no a puestos administrativos o similares.
Se excluye a las personas jubiladas o a quienes no están actualmente empleados por agencias específicas de seguridad pública. Cada ciudad debe tener criterios para la elegibilidad de redepósito, especialmente cuando los registros están incompletos. Este estatuto reconoce los riesgos únicos que enfrentan los oficiales de seguridad pública y busca asegurar que puedan acceder a los beneficios de pensión en diversas jurisdicciones municipales dentro del estado.
Section § 45310.7
Esta sección explica los derechos de los miembros de un sistema de jubilación municipal que no tienen suficiente tiempo de servicio para consolidar sus derechos. A partir del 1 de enero de 2003, dichos miembros pueden optar por dejar sus contribuciones en el fondo de jubilación de la ciudad. Si no eligen retirar sus contribuciones, se considera automáticamente que las dejan en el fondo.
Los miembros pueden revocar su decisión de dejar las contribuciones, pero solo si no están trabajando en un puesto que forme parte de este sistema u otros sistemas de jubilación específicos. Si revocan, pueden retirar todas las contribuciones realizadas.
Los miembros que continúan bajo esta regla deben cumplir los mismos requisitos de edad y servicio para la jubilación que los demás. Pueden recibir beneficios de jubilación basados en sus contribuciones, su servicio y las contribuciones de la ciudad al momento de jubilarse.
Al calcular si alguien cumple con el requisito de servicio para la jubilación, todo el servicio en sistemas de jubilación conectados cuenta si se jubilan de todos ellos al mismo tiempo. Sin embargo, si no tienen suficiente servicio combinado de todos los sistemas, no pueden jubilarse por servicio o discapacidad de este sistema.
Esta ley busca ayudar a las agencias públicas a atraer y retener a los mejores empleados al permitirles conservar el crédito de servicio que obtuvieron en el empleo público, fomentando su regreso al servicio público.
Section § 45311
Esta ley busca apoyar a fiscales, defensores públicos e investigadores locales, reconociendo los riesgos de sus trabajos al ofrecerles beneficios de pensión similares a los de los miembros de seguridad en otras jurisdicciones. Si un fiscal o defensor queda incapacitado para trabajar por motivos laborales o por edad, debería poder jubilarse con beneficios adecuados, permitiendo que personas más capaces ocupen su lugar. Su servicio anterior puede reclasificarse como servicio de seguridad bajo ciertas condiciones, pero los beneficios no deben superar los que reciben otros miembros de seguridad locales. Sin embargo, para que se aplique, el gobierno de cada ciudad debe aprobarlo por mayoría de votos, y las personas pueden optar por no recibir estos beneficios. La ley se aplica a las jubilaciones efectivas después de que esta disposición comience a regir en una ciudad. No se aplica a quienes fallezcan antes de que entre en vigor.
Section § 45312
Esta ley permite a una ciudad reforzar sus fondos de pensión y jubilación aceptando dinero adicional de donaciones privadas o fondos excedentes que la ciudad no necesita para otros fines. El órgano legislativo de la ciudad tiene la facultad de decidir si es apropiado usar estos fondos adicionales para mejorar las pensiones y los beneficios de jubilación.
Section § 45313
Section § 45314
Si una persona se jubila por una discapacidad y luego su discapacidad mejora, sus pagos de jubilación se ajustarán para que coincidan con su nivel reducido de discapacidad. Los pagos se detendrán por completo si su discapacidad desaparece por completo.
Section § 45315
La decisión tomada por la junta de jubilación se considera definitiva y no puede ser cambiada o revocada a menos que haya evidencia de fraude o si han usado su poder de decisión de manera indebida.
Section § 45316
Esta ley ofrece una forma diferente para que las ciudades establezcan sistemas de jubilación para sus empleados, proporcionando un proceso alternativo en comparación con los procedimientos habituales.
Section § 45317
Esta ley permite a cualquier distrito de protección contra incendios o policial existente establecer un plan de jubilación para sus trabajadores, basado en las directrices proporcionadas en este artículo.