Section § 43720

Explanation

Esta ley permite a una ciudad (no una combinación de ciudad y condado) gestionar su deuda de dos maneras. Primero, si la ciudad tiene deudas existentes como bonos, pagarés o sentencias judiciales, puede reestructurar estas deudas. Segundo, si alguna parte de la ciudad, como un departamento o una junta, tiene una deuda que fue creada para un proyecto legítimo de la ciudad, la ciudad también puede gestionar esa deuda de manera similar.

El cuerpo legislativo de cualquier ciudad, excepto una ciudad y condado, podrá disponer la financiación o refinanciación de la deuda pendiente conforme a este artículo, si existe alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Gobierno Code § 43720(a) La ciudad tiene una deuda pendiente evidenciada por bonos, órdenes de pago, pagarés u otras pruebas de deuda, o una sentencia.
(b)CA Gobierno Code § 43720(b) Cualquier departamento, junta o fondo especial de la ciudad tiene una deuda pendiente evidenciada por bonos, órdenes de pago o pagarés u otras pruebas de deuda, y dicha deuda ha sido creada para un propósito para el cual los bonos de la ciudad podrían haber sido legalmente autorizados y emitidos.

Section § 43721

Explanation
La ciudad puede emitir bonos para gestionar su deuda, incluso antes de su vencimiento, si dos tercios del órgano legislativo están de acuerdo. Esto significa que pueden reorganizar o reemplazar la deuda existente con condiciones potencialmente mejores.

Section § 43722

Explanation

Esta ley establece que los bonos emitidos deben tener un valor entre $100 y $1,000 cada uno. Estos bonos pueden durar hasta 40 años y tienen una tasa de interés anual que no puede superar el 8%, pagadera cada seis meses.

Los bonos se emitirán en denominaciones no menores de cien dólares ($100) ni mayores de mil dólares ($1,000) cada uno, tendrán un plazo no mayor de 40 años y devengarán una tasa de interés que no exceda el 8 por ciento anual, pagadera semestralmente.

Section § 43723

Explanation
Esta sección permite flexibilidad al establecer las tasas de interés de los bonos, lo que significa que la tasa de interés puede variar para diferentes pagos de intereses a lo largo de la duración del plazo del bono.

Section § 43724

Explanation

Esta ley establece que los bonos deben estructurarse de manera que se paguen en una serie de pagos a lo largo del tiempo, con al menos una cuadragésima parte del capital e intereses totales pagándose cada año.

Los bonos serán bonos seriales, y no menos de una cuadragésima parte del capital e intereses sobre todas las sumas impagas se pagará cada año.

Section § 43725

Explanation

Esta ley establece que el órgano legislativo puede decidir cuándo empezarán a vencer los bonos que emite, pero la fecha de inicio del vencimiento no puede ser más de tres años a partir de la emisión de los bonos.

El órgano legislativo podrá fijar una fecha para el vencimiento más temprano del capital de los bonos, no más de tres años a partir de la fecha de emisión.

Section § 43726

Explanation
Esta sección de la ley especifica que los bonos se pagarán en la moneda y en los lugares que el órgano legislativo haya elegido y establecido en los propios bonos.

Section § 43727

Explanation
Esta sección de la ley establece que los bonos pueden venderse de la forma que decida el órgano legislativo al mejor postor, asegurando que la ciudad no pague más del 8% de interés al año. Alternativamente, estos bonos pueden canjearse por deudas existentes.

Section § 43728

Explanation
Cuando una ciudad realiza una venta de bonos en efectivo, el dinero recibido debe ir a la tesorería de la ciudad. Este dinero solo puede usarse para pagar la deuda para la cual se emitieron originalmente los bonos.

Section § 43729

Explanation
Esta ley establece que si queda dinero sobrante después de saldar las deudas de los bonos de refinanciamiento, este debe depositarse en un fondo especial para pagar el capital y los intereses de esos bonos a medida que venzan con el tiempo.

Section § 43730

Explanation

Cuando un organismo gubernamental contrae deuda mediante bonos, debe imponer un impuesto al fijar los impuestos generales para asegurar que pueda pagar los intereses y parte del capital del bono. Esto debe ocurrir cada año hasta que los bonos estén completamente pagados o hasta que haya suficiente dinero apartado para cubrir todos los pagos a medida que venzan.

Al momento de efectuar la imposición fiscal general después de contraer el endeudamiento por bonos y anualmente a partir de entonces, hasta que los bonos sean pagados o hasta que haya una suma en la tesorería reservada para ese propósito, suficiente para cubrir todos los pagos de capital e intereses de los bonos a medida que venzan, el órgano legislativo deberá imponer y recaudar un impuesto suficiente para pagar los intereses de los bonos y la parte del capital que vencerá antes de que estén disponibles los ingresos de la próxima imposición fiscal general.

Section § 43731

Explanation

Si se emiten bonos de refinanciamiento y su primera fecha de vencimiento está a más de un año de distancia, el órgano legislativo debe recaudar suficientes impuestos cada año para cubrir los intereses a medida que vencen y para ahorrar lo suficiente en un fondo de amortización para pagar el capital antes de la fecha de vencimiento.

Si el vencimiento más temprano de los bonos de refinanciamiento es más de un año después de la fecha de emisión, el órgano legislativo deberá imponer y recaudar anualmente un impuesto suficiente para pagar los intereses a medida que venzan y para constituir un fondo de amortización para el pago del capital en o antes del vencimiento.

Section § 43732

Explanation

En esta sección, se establece que ciertos impuestos se cobrarán y recaudarán como cualquier otro impuesto en una ciudad. Estos impuestos están destinados específicamente a pagar los bonos y sus intereses, y son adicionales a otros tipos de impuestos.

Los impuestos se gravarán y recaudarán como otros impuestos municipales, y son adicionales a todos los demás impuestos. Se utilizarán únicamente para el pago de los bonos y los intereses.

Section § 43732.5

Explanation

Esta sección de la ley permite a una ciudad garantizar los pagos de sus bonos pendientes al notificar al Interventor su intención y nombrar un fiduciario de bonos. Si la ciudad no tiene suficientes ingresos fiscales para pagar el capital y los intereses de los bonos, el fiduciario de bonos informa a los tenedores de bonos y al Interventor. El Interventor utiliza entonces fondos de la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados para cubrir los pagos de los bonos. La ciudad recibe un reembolso de futuros ingresos fiscales por cualquier reducción en su asignación debido a estos pagos. Sin embargo, esta ley no hace que el Estado de California sea responsable de ningún pago a la ciudad de este fondo.

(a)CA Gobierno Code § 43732.5(a) Antes de la emisión de bonos por parte de una ciudad conforme a este capítulo, el órgano legislativo podrá optar, mediante resolución, por garantizar el pago de los bonos pendientes de la ciudad emitidos conforme a este capítulo de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 43732.5(a)(1) Una ciudad que opte por participar en virtud de esta sección deberá notificar al Interventor dicha elección, y dicha notificación deberá incluir un calendario para el reembolso del capital y los intereses de los bonos, e identificar a un fiduciario de bonos designado por la ciudad para los fines de esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 43732.5(a)(2) En caso de que, por cualquier razón, el monto de los ingresos fiscales disponibles conforme a este artículo para el pago del capital y los intereses de los bonos no sea suficiente para dicho propósito en el momento en que se requiera el pago del capital, los intereses, o ambos, con respecto a uno o más de esos bonos, la ciudad deberá notificarlo al fiduciario de bonos. El fiduciario de bonos comunicará inmediatamente esa información al tenedor o tenedores de bonos afectados y al Interventor.
(3)CA Gobierno Code § 43732.5(a)(3) Cuando el Interventor reciba la notificación del fiduciario según lo descrito en el párrafo (2), o el monto de los ingresos fiscales disponibles conforme a este artículo para el pago del capital y los intereses de los bonos no sea suficiente para dicho propósito en el momento en que se requiera el pago del capital, los intereses, o ambos, con respecto a uno o más de esos bonos, el Interventor realizará una asignación al fiduciario de bonos por el monto de dicho pago requerido con el fin de efectuarlo. El Interventor realizará dicho pago únicamente con los fondos acreditados a la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte a los que esa ciudad tenga derecho en ese momento conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11001) de la Parte 5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y reducirá, por el monto del pago, la asignación o asignaciones subsiguientes a las que el condado tendría derecho de otro modo conforme a ese capítulo.
(4)CA Gobierno Code § 43732.5(a)(4) Una ciudad tendrá derecho a un reembolso, de los ingresos fiscales recaudados conforme a este artículo, por un monto igual al monto en que su asignación o asignaciones conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11001) de la Parte 5 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación se reduzcan conforme a la subdivisión (c).
(b)CA Gobierno Code § 43732.5(b) Esta sección no se interpretará como una obligación para el Estado de California de realizar ningún pago a una ciudad de la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte por ningún monto o conforme a ninguna fórmula de asignación particular, ni de realizar ningún otro pago a una ciudad, incluyendo, entre otros, cualquier pago en satisfacción de cualquier deuda o responsabilidad incurrida o garantizada por una ciudad de acuerdo con esta sección.

Section § 43733

Explanation

Para que una ciudad pueda emitir bonos para financiar o refinanciar su deuda, los votantes de la ciudad deben aprobarlo en una elección especial. Esto es obligatorio en dos situaciones: primero, si la ciudad contrajo una deuda que excedió sus ingresos anuales, lo que llevó a órdenes de pago o sentencias; segundo, si un departamento de la ciudad contrajo una deuda sin consultar a los votantes o sin obtener la aprobación de dos tercios de ellos.

Los bonos para financiar o refinanciar la deuda no se emitirán a menos que sean autorizados por los electores de la ciudad que voten en una elección que se convoque y celebre para ese fin, en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Gobierno Code § 43733(a) Cuando la deuda esté respaldada por órdenes de pago o por sentencia obtenida por deuda o responsabilidad incurrida por la ciudad que exceda los ingresos y rentas previstos para el año en que se incurrió en la deuda o responsabilidad.
(b)CA Gobierno Code § 43733(b) Cuando la deuda sea de cualquier departamento, junta o fondo especial de la ciudad, y se haya incurrido en ella sin someter la propuesta de incurrir en la deuda a los electores de la ciudad, y sin el consentimiento de dos tercios de los electores que voten en una elección celebrada para ese fin.

Section § 43734

Explanation

Cualquier elección que deba realizarse bajo esta sección debe seguir las reglas establecidas en el Artículo 1 de este capítulo.

La elección se convocará y celebrará de conformidad con el Artículo 1 de este capítulo.

Section § 43735

Explanation
Esta ley exige que, cuando una ciudad o gobierno local planea celebrar una elección para aprobar nuevos bonos (que es una forma de pedir dinero prestado), el anuncio oficial de esta elección debe indicar claramente la razón y el propósito de estos nuevos bonos.

Section § 43736

Explanation

Si una ciudad desea refinanciar su deuda utilizando nuevos bonos que tardarán más de cuarenta años en pagarse, debe solicitar la aprobación de los votantes de la ciudad. Dos tercios de los votantes deben estar de acuerdo en una elección especial para que la ciudad pueda emitir estos nuevos bonos. La elección seguirá las mismas reglas que otras elecciones locales.

Cuando se proponga refinanciar cualquier endeudamiento garantizado pendiente de una ciudad bajo términos que permitan que cualquier número de los bonos de refinanciamiento venzan más de cuarenta años a partir del momento en que se contrajo la deuda original, la propuesta de refinanciar el endeudamiento se someterá a los electores de la ciudad en una elección celebrada para tal fin, y el consentimiento de dos tercios de los electores que voten en dicha elección será necesario para autorizar la emisión de los bonos de refinanciamiento. La elección se convocará y celebrará de la misma manera que otras elecciones conforme a este artículo.

Section § 43737

Explanation
Esta ley establece que cuando se venden bonos, el dinero obtenido debe ser usado por el tesorero para pagar una sentencia o para refinanciar la deuda que los bonos estaban destinados a cubrir. Alternativamente, los bonos pueden ser directamente intercambiados a su valor nominal por las deudas existentes que están destinados a refinanciar.

Section § 43738

Explanation

Esta ley explica que si se emiten nuevos bonos para pagar una deuda existente antes de su fecha de vencimiento, y la deuda original incluye una cláusula que permite el pago anticipado a un precio mayor que su valor inicial (valor nominal), entonces los nuevos bonos deben intercambiarse por al menos su valor total. Cualquier diferencia en los intereses que se hayan acumulado hasta la fecha del intercambio también debe ser considerada en esta transacción.

Si los bonos de refinanciación se emiten total o parcialmente para reembolsar antes del vencimiento una deuda evidenciada por bonos, pagarés u otros títulos de deuda, los cuales, según sus términos, están sujetos a rescate o pago antes del vencimiento a un precio superior al valor nominal, los bonos de refinanciación podrán canjearse por no menos de su valor nominal por dichos otros bonos, pagarés o títulos al precio especificado en ellos para el pago antes del vencimiento, sujeto al ajuste de los intereses devengados hasta la fecha del canje.

Section § 43740

Explanation

Si una ciudad tiene suficiente dinero para pagar ciertas deudas vencidas o rescatables, como bonos o pagarés, el tesorero de la ciudad debe anunciarlo en un periódico local durante dos semanas. Este aviso incluirá detalles sobre la deuda. Si la deuda no se reclama para su pago dentro de los 30 días posteriores al primer aviso, deja de generar intereses.

Cuando haya dinero suficiente en el fondo de financiación para redimir uno o más bonos, órdenes de pago, sentencias, pagarés u otras pruebas de endeudamiento pendientes y vencidos, o para redimir uno o más de los bonos, órdenes de pago, pagarés u otras pruebas de endeudamiento pendientes que estén sujetos a rescate o pago antes de su vencimiento, y que se propongan financiar o refinanciar, el tesorero publicará un aviso de que está preparado para pagar el bono, la orden de pago, la sentencia, el pagaré u otra prueba de endeudamiento (indicando su número, si lo tuviera). El aviso se publicará una vez a la semana durante dos semanas en un periódico de circulación general publicado en la ciudad, si lo hubiera. Si el bono, la orden de pago, la sentencia, el pagaré u otra prueba de endeudamiento no se presenta para su redención dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación del aviso, los intereses sobre el mismo cesarán.

Section § 43741

Explanation

La sección de la ley establece que el tesorero debe enviar un aviso por correo al propietario registrado de cualquier bono o deuda similar si su dirección está disponible en los registros del tesorero. Esta notificación es sobre la necesidad de presentar el bono o la deuda dentro de un plazo específico. Si no se presenta dentro de ese plazo, los intereses dejan de acumularse y el monto adeudado se reserva para el pago una vez que se presente.

Al mismo tiempo, el tesorero depositará en la oficina de correos una copia del aviso, dentro de un sobre sellado, con franqueo pagado, dirigida al propietario registrado de cualquier bono, orden de pago, sentencia, pagaré u otra prueba de endeudamiento, registrado conforme a la ley, cuya dirección figure en el registro de la oficina del tesorero. Si el bono, la orden de pago, la sentencia, el pagaré u otra prueba de endeudamiento no se presenta dentro del plazo especificado en el aviso, los intereses sobre el mismo cesan, y el monto adeudado se reservará para el pago cuando se presente.

Section § 43742

Explanation
Esta ley establece que si se aprueban bonos para saldar o refinanciar otras deudas antes de su vencimiento, y esas deudas incluyen instrucciones específicas sobre cómo deben pagarse anticipadamente, estas instrucciones deben seguirse al pie de la letra.

Section § 43743

Explanation
Cuando deudas como bonos u órdenes de pago son saldadas, el tesorero debe marcarlas como 'canceladas' con el monto del pago y la fecha en el anverso.

Section § 43744

Explanation
Esta sección de la ley exige que el tesorero lleve un seguimiento y documente cualquier obligación financiera, como bonos y pagarés, que haya sido saldada. También debe informar sobre estos pagos al órgano de gobierno de la ciudad.

Section § 43745

Explanation
Si cualquier obligación financiera proviene o se relaciona con un departamento municipal, una junta o un fondo especial de la ciudad, los informes sobre estas obligaciones deben presentarse al departamento, la junta o el funcionario responsable de administrar ese fondo específico.

Section § 43746

Explanation
Esta ley exige que se elabore un informe al menos una vez al mes. El informe debe incluir documentos financieros cancelados, como bonos, órdenes de pago, sentencias o cualquier otra prueba de deuda que hayan sido liquidados y cancelados.

Section § 43747

Explanation

Una vez que todas las deudas, como bonos y préstamos, que debían ser reembolsadas estén saldadas y canceladas, cualquier dinero sobrante deberá depositarse en un fondo especial. Este fondo solo se utilizará para pagar el capital y los intereses de los nuevos bonos a medida que venzan.

Cualquier dinero restante en el fondo de financiación, después de que todos los bonos, órdenes de pago, sentencias, pagarés u otras pruebas de endeudamiento pendientes que se propuso refinanciar hayan sido asumidos y cancelados, se depositará en el fondo establecido para el pago del capital e intereses de los bonos de refinanciación y se utilizará únicamente para pagar dicho capital o intereses a medida que venzan.