BonosRefinanciación de la Deuda
Section § 43720
Esta ley permite a una ciudad (no una combinación de ciudad y condado) gestionar su deuda de dos maneras. Primero, si la ciudad tiene deudas existentes como bonos, pagarés o sentencias judiciales, puede reestructurar estas deudas. Segundo, si alguna parte de la ciudad, como un departamento o una junta, tiene una deuda que fue creada para un proyecto legítimo de la ciudad, la ciudad también puede gestionar esa deuda de manera similar.
Section § 43721
Section § 43722
Esta ley establece que los bonos emitidos deben tener un valor entre $100 y $1,000 cada uno. Estos bonos pueden durar hasta 40 años y tienen una tasa de interés anual que no puede superar el 8%, pagadera cada seis meses.
Section § 43723
Section § 43724
Esta ley establece que los bonos deben estructurarse de manera que se paguen en una serie de pagos a lo largo del tiempo, con al menos una cuadragésima parte del capital e intereses totales pagándose cada año.
Section § 43725
Esta ley establece que el órgano legislativo puede decidir cuándo empezarán a vencer los bonos que emite, pero la fecha de inicio del vencimiento no puede ser más de tres años a partir de la emisión de los bonos.
Section § 43726
Section § 43727
Section § 43728
Section § 43729
Section § 43730
Cuando un organismo gubernamental contrae deuda mediante bonos, debe imponer un impuesto al fijar los impuestos generales para asegurar que pueda pagar los intereses y parte del capital del bono. Esto debe ocurrir cada año hasta que los bonos estén completamente pagados o hasta que haya suficiente dinero apartado para cubrir todos los pagos a medida que venzan.
Section § 43731
Si se emiten bonos de refinanciamiento y su primera fecha de vencimiento está a más de un año de distancia, el órgano legislativo debe recaudar suficientes impuestos cada año para cubrir los intereses a medida que vencen y para ahorrar lo suficiente en un fondo de amortización para pagar el capital antes de la fecha de vencimiento.
Section § 43732
En esta sección, se establece que ciertos impuestos se cobrarán y recaudarán como cualquier otro impuesto en una ciudad. Estos impuestos están destinados específicamente a pagar los bonos y sus intereses, y son adicionales a otros tipos de impuestos.
Section § 43732.5
Esta sección de la ley permite a una ciudad garantizar los pagos de sus bonos pendientes al notificar al Interventor su intención y nombrar un fiduciario de bonos. Si la ciudad no tiene suficientes ingresos fiscales para pagar el capital y los intereses de los bonos, el fiduciario de bonos informa a los tenedores de bonos y al Interventor. El Interventor utiliza entonces fondos de la Cuenta de Tasas de Licencias de Vehículos Motorizados para cubrir los pagos de los bonos. La ciudad recibe un reembolso de futuros ingresos fiscales por cualquier reducción en su asignación debido a estos pagos. Sin embargo, esta ley no hace que el Estado de California sea responsable de ningún pago a la ciudad de este fondo.
Section § 43733
Para que una ciudad pueda emitir bonos para financiar o refinanciar su deuda, los votantes de la ciudad deben aprobarlo en una elección especial. Esto es obligatorio en dos situaciones: primero, si la ciudad contrajo una deuda que excedió sus ingresos anuales, lo que llevó a órdenes de pago o sentencias; segundo, si un departamento de la ciudad contrajo una deuda sin consultar a los votantes o sin obtener la aprobación de dos tercios de ellos.
Section § 43734
Cualquier elección que deba realizarse bajo esta sección debe seguir las reglas establecidas en el Artículo 1 de este capítulo.
Section § 43735
Section § 43736
Si una ciudad desea refinanciar su deuda utilizando nuevos bonos que tardarán más de cuarenta años en pagarse, debe solicitar la aprobación de los votantes de la ciudad. Dos tercios de los votantes deben estar de acuerdo en una elección especial para que la ciudad pueda emitir estos nuevos bonos. La elección seguirá las mismas reglas que otras elecciones locales.
Section § 43737
Section § 43738
Esta ley explica que si se emiten nuevos bonos para pagar una deuda existente antes de su fecha de vencimiento, y la deuda original incluye una cláusula que permite el pago anticipado a un precio mayor que su valor inicial (valor nominal), entonces los nuevos bonos deben intercambiarse por al menos su valor total. Cualquier diferencia en los intereses que se hayan acumulado hasta la fecha del intercambio también debe ser considerada en esta transacción.
Section § 43740
Si una ciudad tiene suficiente dinero para pagar ciertas deudas vencidas o rescatables, como bonos o pagarés, el tesorero de la ciudad debe anunciarlo en un periódico local durante dos semanas. Este aviso incluirá detalles sobre la deuda. Si la deuda no se reclama para su pago dentro de los 30 días posteriores al primer aviso, deja de generar intereses.
Section § 43741
La sección de la ley establece que el tesorero debe enviar un aviso por correo al propietario registrado de cualquier bono o deuda similar si su dirección está disponible en los registros del tesorero. Esta notificación es sobre la necesidad de presentar el bono o la deuda dentro de un plazo específico. Si no se presenta dentro de ese plazo, los intereses dejan de acumularse y el monto adeudado se reserva para el pago una vez que se presente.
Section § 43742
Section § 43743
Section § 43744
Section § 43745
Section § 43746
Section § 43747
Una vez que todas las deudas, como bonos y préstamos, que debían ser reembolsadas estén saldadas y canceladas, cualquier dinero sobrante deberá depositarse en un fondo especial. Este fondo solo se utilizará para pagar el capital y los intereses de los nuevos bonos a medida que venzan.