En su ordenanza o resolución que autoriza la emisión de bonos, un cuerpo legislativo municipal puede establecer que una cierta porción de dichos bonos, según lo determinado y especificado en la ordenanza o resolución, será pagada por la ciudad cada año antes de su vencimiento, a opción de los tenedores, de conformidad con este artículo. Dicho pago anticipado de bonos será adicional al pago de bonos de la misma emisión al vencimiento.
BonosPago anticipado
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 43820
Esta ley permite que un gobierno municipal incluya una disposición en su plan de emisión de bonos que permite a los tenedores de bonos elegir que se les paguen algunos de sus bonos de forma anticipada, antes de que lleguen a su plazo completo. Esta opción de pago anticipado es adicional al plan regular de pagar los bonos en su fecha de vencimiento.
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Section § 43821
Esta ley exige que un órgano legislativo decida cómo se seleccionarán y pagarán ciertos bonos. También deben especificar cuánto pagará la ciudad en lugar de los intereses de estos bonos, pero esta cantidad no puede ser mayor que los intereses ya acumulados pero aún no vencidos.
En la ordenanza o resolución, el órgano legislativo deberá prescribir el método para determinar los bonos particulares a pagar y la forma en que son pagaderos. También fijará la cantidad a pagar por la ciudad en lugar de los intereses de los bonos devengados pero no vencidos al momento del pago. Esta cantidad no excederá el monto de los intereses devengados.
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Section § 43822
Esta ley exige que si los bonos se van a pagar antes de su fecha de vencimiento, el órgano legislativo debe establecer y recaudar un impuesto anual para cubrir los bonos que deben pagarse. Este impuesto, junto con otros fondos designados, debe ser suficiente para pagar lo adeudado de los bonos antes de que se fije la próxima recaudación de impuestos. El impuesto se mantiene cada año hasta que los bonos se pagan por completo o la ciudad tiene suficiente dinero reservado para futuros pagos.
Si se prevé el pago de bonos antes de su vencimiento, el órgano legislativo deberá imponer y recaudar un impuesto que, junto con cualesquiera otros fondos en la tesorería destinados a tal fin, sea suficiente para pagar la porción de dichos bonos que venzan antes de su vencimiento y antes del momento de fijar la próxima imposición fiscal general. El impuesto se impondrá y recaudará anualmente hasta que todos dichos bonos sean pagados, o hasta que haya una suma suficiente en la tesorería municipal destinada a tal fin para cubrir todas las sumas adeudadas o que venzan sobre el principal de los bonos.
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Section § 43823
Esta sección de la ley explica que se exigen ciertos impuestos además de cualquier otro impuesto recaudado para las necesidades de la ciudad y el pago de deudas. Deben recaudarse al igual que otros impuestos municipales, con el propósito específico de pagar los bonos antes de su fecha de vencimiento.
Dichos impuestos son adicionales a todos los demás impuestos gravados y recaudados para fines municipales y para cubrir los pagos del capital e intereses de la deuda pública garantizada a su vencimiento. Se gravarán y recaudarán en el momento y de la manera de otros impuestos municipales, y se utilizarán únicamente con el fin de pagar los bonos antes de su vencimiento.
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Section § 43824
Esta ley establece que cuando una ciudad necesita pagar a los tenedores de bonos intereses que se han ganado pero que aún no han vencido, este pago provendrá de un fondo específico destinado a pagos de intereses. Cuando los bonos finalmente se liquiden, la ciudad pagará estos intereses devengados junto con cualquier interés impago restante a quienes entreguen sus cupones de intereses.
La cantidad fijada por el órgano legislativo a pagar en lugar de los intereses devengados pero no vencidos será pagada por la ciudad con cargo al fondo de su tesorería destinado a cubrir las sumas que venzan por concepto de intereses de dichos bonos. En el momento del pago de los bonos, esta cantidad, y todos los intereses vencidos e impagos se pagarán previa entrega de todos los cupones de intereses pendientes de los bonos.
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